El que suscribe, Felipe Arturo Camarena García, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La contaminación atmosférica generada por los autos que son importados, representa en nuestro país un enorme riesgo para la salud y daños al medio ambiente, estudios de muestreo en la frontera norte del país han evidenciado que casi el 80 por ciento de los vehículos que circulan en los estados fronterizos, fueron adquiridos o comprados originalmente en los Estados Unidos o Canadá, y años después fueron importados definitivamente a nuestro país.

En virtud de la gran cantidad de autos importados que circulan dentro del país, y que en su mayoría tiene más de 10 años de antigüedad, planteo adicionar la Ley Aduanera para que se pida como requisito indispensable la verificación vehicular a quien pretenda realizar la importación definitiva de autos al país.

Argumentación

En la última década del siglo XX y la primera del siglo XXI, algunos grupos aún ponen en duda la existencia del cambio climático y sus efectos en los sistemas climático y humano. Sin embargo, el conocimiento científico ha arrojado evidencia robusta que permite afirmar que este fenómeno es real.

Con la publicación del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), se demostró que existe un alto grado de certidumbre sobre la relación directa entre las actividades humanas que se llevaron a cabo a partir del año 1750, y el incremento de la temperatura global.

De hecho en el periodo comprendido entre 1906 y 2005, la temperatura global se incrementó en 0.74°C.1 Más aún, de acuerdo con datos de ese Grupo Intergubernamental, la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera ha aumentado constantemente desde la época preindustrial, y durante los últimos años (1995-2005) ésta se incrementó anualmente en 1.9 ppm (partes por millón). Esta tendencia continúa, prueba de ello es que la concentración atmosférica total de CO2 en 2005 fue de 378 ppm, mientras que en julio de 2012 había alcanzado las 394.49 ppm.

De continuar así, los expertos prevén un aumento de la temperatura mayor a los dos grados centígrados, además de una serie de cambios en el sistema climático y también a nivel ecosistémico. Lo anterior pone en severo riesgo el desarrollo de los países y el bienestar de sus poblaciones, al revertir los logros alcanzados en la última década en materia de infraestructura estratégica, servicios básicos urbanos y rurales, inversión agropecuaria y silvícola, protección civil, entre otros.

Entre otros factores, la ubicación geográfica, la desigualdad social, la insuficiencia de infraestructura, de capacidades técnicas y humanas hacen de México un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. En un escenario de incremento de la temperatura de 2º C, se prevé que nuestro país experimente impactos de índole ambiental, social y económica estrechamente vinculados.

La problemática de las emisiones contaminantes, se debe atender íntegramente mediante mecanismos que permitan su mitigación; resulta preocupante que la implementación de tratados como el de Libre Comercio, tengan impactos adversos en la dinámica nacional y el medio ambiente, es por ello que planteo ante esta tribuna una regulación específica de carácter ambiental para los vehículos importados definitivamente al país a consecuencia del tratado de libre comercio.

De acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a partir del 1 de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de automóviles usados, que sean originarios de Estados Unidos de América o Canadá, cuyo año o modelo sea de más de 10 años anteriores al de la importación.

La apertura definitiva de estos autos a las importaciones, trae consigo cambios significativos en la flota vehicular nacional, primordialmente en los estados de la zona norte del país, esta modificación en la flota, hace imperante que nuestro país efectué acciones que permitan un control del flujo de autos, tratando de minimizar los impactos ambientales por las emisiones que provocan y el correspondiente riesgo a la salud que esto conlleva.

Según información de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, de enero a agosto de 2012 la importación de autos usados fue de 278 000 unidades, la que equivalió al 44.9% del total de las ventas de vehículos nuevos, lamentablemente la mayoría de los autos importados nunca o casi nunca han estado sujetos a regulación de emisiones y al ingresar al país el problema de agrava ya que solo algunas entidades federativas tiene regulada la verificación vehicular, a la cual no en todos los casos están sujetos los autos importados.

Existen entidades como el Distrito Federal que han establecido regulaciones específicas para estos casos, en particular los autos con placas extranjeras no pueden circular de 5 a 11 de la mañana de lunes a viernes dentro de la ciudad, a menos que cuenten con calcomanía 0 o doble 0, no obstante este grupo de autos deben ser regulados en el resto del país, por ello propongo que dentro del trámite de importación definitiva la autoridad federal lleve a cabo la verificación de gases contaminantes de estos vehículos, en estricto cumplimiento a la norma oficial que fije los límites máximos permitidos, elaborada por la propia autoridad y posteriormente a su ingreso al país que estos autos de forma periódica y semestral lleven a cabo la verificación respectiva, por ello se propone la reforma a la Ley Aduanera, cuerpo normativo donde se encuentra detallado el proceso de importaciones definitivas a territorio nacional.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera

Artículo Único. Se adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 99 Bis. Las personas físicas que pretendan efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados de conformidad a las disposiciones aplicables en relación al cumplimiento de lo establecido en el Apéndice 300-A-2, párrafo 24 del tratado de Libre Comercio de América del Norte y las demás que de ello deriven, deberán obtener la verificación que acredite que no rebasan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas técnicas ecológicas correspondientes, misma que tendrá que realizarse de manera periódica cada seis meses.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las Secretarías de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar la norma técnica ecológica que determine los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán cumplir los vehículos que pretendan importarse de forma definitiva dentro del país.

Tercero. Se abrogan y derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Ver. IPCC, 2007: Summary for Policymakers. In: Climate Change 2007: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K.B. Averyt, M.Tignor and H.L. Miller (eds.) Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA, p.5.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de octubre de 2012.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para impulsar el turismo que tenga como objeto el conocimiento de nuestra extensa cultura nacional. Presentada por la diputada Gabriela Medrano Galindo, PVEM.

La suscrita, Gabriela Medrano Galindo, diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Programa Sectorial de Turismo 2007-2012 afirma que las tendencias mundiales plantean una mayor división de los mercados entre nuevos competidores como China, Grecia, Turquía y la Federación Rusa, por lo que se hace necesario el desarrollo de nuevas formas de turismo, como pueden ser las relacionadas con la naturaleza y la cultural. Por tal motivo se estima que el impulso a la diversificación de la oferta turística nacional, nos colocaría en un escenario favorable.

El patrimonio cultural es un referente para las identidades de nuestros pueblos, y es tan diverso como nuestras culturas, en este sentido, se cuenta con la gran oportunidad de posicionarse en el ámbito internacional como una de las potencias del llamado turismo cultural, por lo cual se plantea incorporar a la Ley General de Turismo el concepto de Turismo Cultural, así como conferir al Gobierno Federal a que en coordinación con las entidades federativas y los municipios impulse su promoción nacional e internacional.

Argumentación

El turismo representa una actividad económica cuyas divisas resultan ser significativas para algunas naciones. Para México es un sector que aporta importantes ingresos, ya que nos hemos logrado colocar en el escenario internacional, como una de las principales naciones con flujo turístico por la oferta diversificada que tenemos.

El sector turístico es considerado factor prioritario del desarrollo nacional, ya que si es bien enfocado representa una enorme productividad y generación de empleos. Además, en los últimos años el turismo ha crecido a tasas elevadas, incluso, superando a las principales ramas económicas.

El turismo no se distribuye en el espacio de forma homogénea o aleatoria, por el contrario, su localización es de carácter regional y responde a factores relacionados con el entorno geográfico, el clima, el patrimonio asociado y la capacidad de acceso e interconexión entre los sitios turísticos de una región determinada; particularmente nuestro país se divide en 4 regiones en las cuales se agrupa a las entidades federativas con características geográficas, económicas, sociales y turísticas similares, con elementos comunes que permitan realizar análisis puntuales para diseñar políticas para el desarrollo, promoción y comercialización del turismo relacionado con la cultura.

En el Plan Nacional de Desarrollo de la administración federal actual, el turismo es considerado pieza fundamental para el desarrollo del país. Este documento rector de planeación menciona que el objetivo estratégico a perseguir es que México continúe siendo líder a nivel mundial en la actividad turística, para lo cual el gobierno pretende aumentar en un 35 por ciento el número de visitantes internacionales al año.

En este sentido, es importante destacar que en el Programa Sectorial de Turismo 2007-2012, se afirma que las tendencias mundiales plantean una mayor división de los mercados por lo que se hace necesario el desarrollo de nuevas formas de turismo, como pueden ser las relacionadas con la naturaleza y la cultural.

En nuestro país, estudios como el Estudio Estratégico de Viabilidad de Turismo Cultural en México, demuestran que casi 70 millones de turistas realizan actividades relacionadas con la cultura en México, además el gasto por viaje de la demanda turística relacionada con la cultura es mayor al promedio nacional, por el aumento de su consumo diario en función de las actividades que realizan alrededor del patrimonio cultural y por su estadía que es mayor a la de otros segmentos.

Así también, los viajes de los turistas motivados especialmente por la cultura, suelen ser más largos que aquellos realizados por los turistas con interés ocasional. Para llevar a cabo una incursión cultural se necesita una inversión personal del turista, quien manifiesta mayor interés por conocer e involucrarse en la vida del lugar visitado, lo cual exige más tiempo que un viaje panorámico, entre más ajena es la cultura visitada, más curiosidad provoca en los turistas. Las principales actividades realizadas por este tipo de turistas son las relacionadas con el patrimonio tangible, muy populares entre los turistas motivados especialmente por la cultura, ya que representan el 48 por ciento del total de actividades practicadas por el turismo nacional y el 63 por ciento de los internacionales.

Este panorama potencial de diversificación cultural, hace que la perspectiva mundial del turismo sea favorable para México, dadas las características de su patrimonio cultural y natural, la infraestructura existente, las vinculaciones comerciales y de inversión con los principales mercados emisores de turismo, así como la existencia de un mercado turístico doméstico amplio y en expansión.

Conviene recalcar que por su importancia para las economías de las entidades federativas, el turismo recobra mayor importancia como un factor de desarrollo y motor de crecimiento, lo cual nos hace pensar en las actividades turísticas que no se han desarrollado cabalmente y que pueden ser un área de oportunidad, considerando que México es uno de los países con mayor pluralidad y patrimonios culturales, donde encontramos bienes de diversos órdenes, los cuales ofrecen testimonios de nuestro panorama histórico.

El patrimonio cultural de nuestro país es un referente nacional, tenesmo una enorme diversidad y tradiciones arraigadas las cuales sirven como importante atractivo para el turismo nacional e internacional. En las últimas dos décadas se ha diversificado la oferta turística en el ámbito internacional. México, en particular, ha realizado esfuerzos importantes por implementar el turismo cultural.

El Centro de Estudios Superiores en Turismo estima que casi 70 millones de turistas realizan actividades relacionadas con la cultura; el gasto por viaje de la demanda turística relacionada con la cultura es mayor al relacionado con el turismo convencional. Cae señalar que en nuestro país el turismo cultural representa el 5.5 por ciento de los viajeros nacionales y el tres por ciento de los internacionales, poniendo a la cultura en el sexto lugar en cuanto a la motivación principal para el turismo doméstico y en el cuarto para el turismo internacional.

Según datos de la Organización Mundial del Turismo, el 37 por ciento de los paseantes realizan alguna actividad cultural durante su viaje, resaltando las relacionadas a visitas a los sitios arqueológicos, de ahí que el compendio estadístico del turismo en México, ubica a nuestro país dentro de los primeros lugares en la concentración de turistas extranjeros por motivos culturales.

Compañeras y Compañeros diputados, nuestro país cuenta con la gran oportunidad de posicionarse en el ámbito internacional, como una de las potencias del llamado turismo cultural. Siglos de historia, una vasta producción artística, una gastronomía más que extensa, un patrimonio natural sorprendente, nos dan la pauta para la generación de productos de turismo cultural sólido y sustentable, por ello propongo reformar la Ley General de Turismo a fin de promover una oferta diversificada, e impulsar el turismo que tenga como objeto el conocimiento de nuestra extensa cultura nacional.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 3 recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta la fracción XXI; y se reforman la denominación del Capítulo III del Título Tercero, y los párrafos primero y segundo del artículo 16, todos ellos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XVIII. ...

XIX. Turismo Cultural. Es el viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico;

XX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

a) a c) ...

XX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y

XXI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la secretaría.

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la secretaría:

I. a XIII. ...

XIV. Fijar e imponer, de acuerdo a esta Ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística;

XV. Impulsar en coordinación con los estados, municipios y el Distrito Federal el turismo cultural a nivel nacional e internacional, y

XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Capítulo III Del turismo social y cultural

Artículo 16. La secretaría impulsará y promoverá el turismo social y cultural, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social y cultural.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan, abrogan o dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2012.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Presentada por la diputada Laura Ximena Martel Cantú, PVEM.

La suscrita, Laura Ximena Martel Cantú, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La etapa de cambio y renovación por la que atraviesa nuestro país, demanda generar mecanismos que permitan consolidar, desde el ámbito de nuestras atribuciones, un gobierno moderno, capaz de racionalizar el gasto público y efectivo para cumplir con eficiencia los fines del servicio público. Un gobierno transparente que, efectivamente, rinda cuentas a los ciudadanos.

La vigilancia del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, es uno de los mecanismos que nos permiten observar la capacidad del gobierno para administrar los recursos; refleja la disciplina con la que se está gastando, y facilita medir el cumplimiento de las metas y objetivos con respecto del total de recursos utilizados.

Es por ello, que el Presupuesto de Egresos de la Federación debe regirse bajo una política que consolide los principios de austeridad y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, para lo cual es necesario incorporar medidas de control, a fin de lograr una administración presupuestal apegada a estos.

En razón de lo anterior, la propuesta pretende establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluyan las disposiciones en materia de disciplina, control, racionalidad y transparencia presupuestal.

Consideraciones

En los últimos años, se han hecho esfuerzos por instrumentar mecanismos que doten de transparencia y austeridad al gasto público.

El artículo 7, fracción IX, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, señala que los responsables de la ejecución del presupuesto deberán poner a disposición del público y actualizar la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Actualmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contempla disposiciones generales para transparentar la administración de los recursos públicos, y para promover su uso bajo principios de austeridad:

1. Incluye un capítulo titulado De la austeridad y disciplina presupuestaria , en el cual se establece que los ejecutores del gasto deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, siempre y cuando no se afecten las metas de los programas aprobados en el presupuesto.

2. Contempla que los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas, deberán ser destinados a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

3. Establece la obligación de que el Ejecutivo, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, implemente un programa de mediano plazo para promover, entre otras, la reducción de gastos de operación de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de poder medir los avances que se van obteniendo e implementar acciones orientadas a lograr mejoras continuas.

En este sexenio, por ejemplo, el gobierno federal, mediante decreto, estableció las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal e implementó programas en la materia.

En el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 (PEF 2012), se contempla un capítulo en materia de austeridad titulado: De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública , en donde se prevén las medidas que se tomarán a fin de fomentar la austeridad en la ejecución del gasto en ese año.

Entre otras, se contemplan las siguientes acciones:

• No se crearán plazas en nivel alguno.

• No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.

• No procederá la adquisición de inmuebles.

• No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas.

• No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas.

• No procederá la adquisición de vehículos.

• Se realizará la contratación consolidada o al amparo de los contratos marco vigentes de materiales y suministros; siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez.

• Se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones y se asegure la obtención de las mejores condiciones para el estado.

• Procurar la reducción en el gasto administrativo y de operación de los siguientes conceptos, entre otros:

a) Contrataciones por honorarios y eventuales.

b) Viáticos, pasajes y gastos de representación.

c) Asesorías, consultorías y capacitación.

d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extra.

e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros.

Las medidas de austeridad que contempla el PEF 2012, fueron establecidas conforme a las acciones de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo y en el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, los cuales son temporales, lo que genera incertidumbre jurídica en la materia.

Actualmente, en la ley no existe un mandato para que se incluyan dentro del propio proyecto y luego en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, lineamientos y medidas de austeridad y transparencia que ajusten el ejercicio de dicho instrumento, lo cual promueve la discrecionalidad en la transparencia del gasto, pues supedita su ejercicio a la voluntad temporal de quien lo ejecuta.

Es imperativo crear mecanismos que generen certidumbre acerca de los principios que deberán orientar el diseño, aprobación y ejecución de los recursos públicos.

Por ello, con esta iniciativa se busca incorporar en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se especifiquen:

1. Las medidas de disciplina y racionalidad a realizar para reducir el gasto y las metas de ahorro que se pretenden alcanzar anualmente.

2. Las responsabilidades de los ejecutores del gasto en materia de transparencia.

Lo anterior, en cumplimiento no sólo con los principios de la gobernabilidad democrática, sino además cumplimentando cabalmente con una de las más altas funciones que le han sido conferidas a este Congreso:

El control y evaluación de los actos del Poder Ejecutivo federal.

Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 16. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la administración pública federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Los criterios de austeridad y transparencia, señalando las medidas específicas de disciplina y control presupuestario que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán ejecutar para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, haciendo explícitas las metas de ahorro que se pretenden alcanzar, a fin de fomentar la calidad del gasto público.

Los resultados obtenidos de las medidas de apoyo y austeridad aplicadas deberán incorporarse a los informes que establece el artículo 106 de esta ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012.

Diputada Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para incluir la institución de la fe de erratas. Presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, PVEM.

Quienes suscriben, integrantes de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se pretende adicionar los artículos 3 y 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Planteamiento del problema

En las disposiciones legales y reglamentarias que imponen las obligaciones y competencias del Poder Legislativo federal no se considera en ninguna parte la institución de la fe de erratas. Tal circunstancia es a todas luces impropia, sobre todo en virtud de su continua utilización.

La inclusión de una base legal en el tema es además de urgente deseable, pues de este modo podrían eliminarse las ambigüedades respecto a su uso en los casos de las correcciones no sustantivas.

Argumentación

La actividad legislativa se traduce en la emisión de normas generales,1 las cuales deben formar parte del orden jurídico,2 las disposiciones deben tener coherencia con el texto constitucional y, a su vez, solucionar problemas o mitigar necesidades.

En ese proceso pueden llevarse a cabo correcciones materiales de los errores producidos por la propia actividad.

Entre las correcciones de este tipo hayamos a la institución fe de erratas, 3 a la cual no recae una definición4 precisa sino descripciones respecto a su procedencia y efectos.

Procedencia gramatical

a) Errata proviene del latín y se refiere a un error o yerro; y

b) Errata es el plural del participio de pasado pasivo errare.

Procedencia objetiva

a) Procede ante la existencia de un error;

b) No debe modificar el sentido autorizado por el autor; y

c) Su publicación es posterior al documento normativo.

Su efecto es solucionar un conflicto gramatical, sintáctico o cualquier otro no vinculado al sentido del texto autorizado.

En caso de no emitirse una fe de erratas el error, además de evidenciarse, genera conflictos para la comprensión; vuelve oscuro el texto, algo contrario a lo esperado de una disposición normativa.

La errata es una deficiencia menor que sin duda debe evitarse en las normas jurídicas. Sin embargo, tiene cabida en los casos de los procesos administrativos de mero trámite; es decir, para culminar un proceso donde el error por subsanar no es sustantivo.

También podrá proceder la errata cuando sin afectar el sentido formal, por la premura para culminar un plazo legal, puedan presentarse errores de grafía.

Este último caso se actualizó en el trámite anterior de iniciativa preferente, gestionado en la Cámara de Diputados a finales de septiembre pasado. Tal circunstancia generó suspicacias y, como no hay disposición normativa ad hoc, ocasionó una polémica innecesaria.

Por ello, y con la mira puesta en futuras circunstancias parecidas, deseamos regular la institución de fe de erratas, la cual no es inédita en el orden jurídico: ya tiene expresión legislativa en México.

En concreto, puede apreciarse en la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales:

Artículo 3o. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación

I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;

II. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo federal que sean de interés general;

III. Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo federal que sean de interés general;

IV. Los tratados celebrados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Los acuerdos de interés general emitidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;

VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el presidente de la República; y

VIII. Las fes de erratas que la autoridad estime necesarias.

Sobre el particular, también la Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo considera un capítulo desarrollador de la fe de erratas, el cual abarca del artículo 18 al 21.

Capítulo Sexto De la Fe de Erratas

Artículo 18. Los errores de escritura o impresión en las publicaciones del Periódico Oficial del Estado se corregirán por la propia dirección de publicación, responsable de la edición, mediante una fe de erratas.

Artículo 19. La fe de erratas será procedente

Por error en el contenido del documento.

I. Serán corregidos mediante la publicación de la Fe de Erratas, presentada por el emisor; y

II. Por error en la impresión y publicación del Periódico Oficial; corregida por el director de Publicación del Periódico.

Artículo 20. Cuando durante la impresión se cometan errores que afecten en el contenido del material publicado haciendo diferir con el documento original, la dirección de publicación por si o a petición de parte, deberá insertar en el Periódico Oficial una fe de erratas en la que conste de manera cierta el contenido del documento original.

Cualquier ciudadano podrá hacer observaciones respecto de los errores del texto de escritura o impresión, mediante escrito dirigido a la dirección de publicación del Periódico Oficial del Estado.

Artículo 21. Cuando el contenido del documento original contenga errores insertos, la dirección de publicación, previa solicitud de la parte interesada y previo pago de los derechos respectivo, publicará una fe de erratas en la que conste la corrección respectiva.

De igual modo, el poder Judicial de la Federación nos ilustra con criterio sostenido en la materia, en una tesis aislada dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la novena época.

Tipo de documento: Tesis aislada

Novena época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVIII, Julio de 2003

Página: 28

Ley. Para determinar la autenticidad de su texto debe atenderse al aprobado por las Cámaras durante el proceso legislativo y no al que difiriendo de éste se haya enviado al Ejecutivo para su promulgación. El procedimiento de formación de la ley es un acto complejo en el que intervienen diversos órganos constitucionales, como lo son el Legislativo que las expide y el Ejecutivo que las promulga y publica. Las actuaciones de ambos poderes, en conjunto, son las que dan vigencia a un ordenamiento legal, de manera que dichos actos no pueden quedar subsistentes o insubsistentes aisladamente, aunque tengan lugar en momentos distintos y emanen de órganos diferentes. Por otra parte, son las etapas de discusión y aprobación de las leyes en las que ambas Cámaras, tanto la de origen como la revisora, examinan las iniciativas de ley, intercambian opiniones a favor o en contra del proyecto, sea en lo general o sobre algún punto en particular, y finalmente votan el proyecto de ley; etapas o momentos en los cuales el Poder Legislativo ejerce tanto formal como materialmente su facultad legislativa y, por tanto, son las etapas del proceso legislativo en las cuales se crea la ley en sentido material, aun y cuando no pueda tenérsele como tal formalmente, pues resta aún la intervención del Poder Ejecutivo en las fases de sanción y promulgación, para que dicha ley sea obligatoria y entre en vigor. En consecuencia, el texto del decreto o ley aprobados por el Congreso de la Unión corresponde única y exclusivamente al que fue discutido y votado sucesivamente por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, sin que dicho texto pueda ser modificado al remitirse para su sanción y promulgación al Ejecutivo. La voluntad conjunta de las Cámaras del Congreso de la Unión se expresa en el momento en que se discuten y aprueban los dictámenes presentados por las Comisiones respectivas, sin que la mera autorización que del texto del decreto o ley, realizan los presidentes y secretarios de ambas Cámaras pueda, por sí solo, modificar o corregir la decisión que tomaron, democráticamente, cada uno de los cuerpos legislativos que integran el Congreso, y sin que dicho texto pueda ser modificado durante su etapa de promulgación. Así, aun cuando el texto final de una ley o decreto, previamente a su remisión al Poder Ejecutivo, haya sido pulido y cuidado en términos de estilo, o bien, posteriormente se publique una fe de erratas en relación al mismo, no tiene por qué diferir del texto originalmente aprobado, y mucho menos se podrá, mediante estos mecanismos, subsanar las deficiencias u omisiones que éste presente.

Contradicción de tesis 19/2001-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 24 de junio de 2003. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer MacGregor Poisot.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de julio en curso, aprobó, con el número VI/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil tres.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción VII al artículo 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y se recorre el orden de las demás.

Segundo. Se adiciona un numeral 3 al artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. ...

VII. Fe de erratas: todo acto de modificación gramatical llevado a cabo dentro del proceso legislativo por alguna de las Cámaras; o incluso, sobre el texto aprobado por la colegisladora, siempre que no modifique el sentido del mismo.

Artículo 93.

1. y 2. ...

3. La fe de erratas podrán realizarla en cualquier caso, en el marco de sus respectivas competencias, la Mesa Directiva, o las juntas directivas de las comisiones ordinarias o grupos de trabajo correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nos referimos exclusivamente a la facultad formal legislativa, no a la material, la cual puede ser en ocasiones actos administrativos o incluso judiciales. Por ejemplo, respectivamente, en las conducciones de de la vida interna de las Cámaras (disposiciones concretas, declarativas y personales como el decreto) o la declaración de procedencia de juicio penal contra servidores públicos, donde auténticamente se aprecia una juicio con carácter de precalificación.

2 No confundir con sistema jurídico. Orden jurídico es el conjunto de disposiciones normativas que parten de una constitución en un tiempo determinado; por el contrario, el sistema implica la unión de varios órdenes jurídicos. Confere Huerta Carla. Teoría del derecho, cuestiones relevantes, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2009, páginas 16-38.

3 La Real Academia Española se refiere a la voz fe del siguiente modo: “... de erratas. 1. f. Impr. Lista de las erratas observadas en un libro, inserta en él al final o al comienzo, con la enmienda que de cada una debe hacerse. De erratas”.

4 La definición tradicionalmente se entiende como la colocación del objeto por definir en su género próximo y su diferencia específica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de octubre de 2012.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar los periodos de sesiones de tal forma que sólo se contemplen vacaciones.

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

En la presente iniciativa se propone hacer del funcionamiento del Congreso y sus comisiones, una labor permanente a través de ampliar los periodos de sesiones, de tal forma que sólo se contemplen vacaciones.

Exposición de Motivos

El tema de la ampliación de los periodos de sesiones, es uno de los más recurridos cuando se habla de fortalecer a un órgano legislativo. De hecho, es de los que menos oposición encuentra cuando se habla de mejorar el trabajo del Congreso. Sin embargo, es necesario tener una visión clara de sus alcances y limitaciones, para no sobredimensionar su relevancia y planear las actividades legislativas con mayor eficacia.

Se va a entender como periodo de sesiones a los espacios de tiempo hábil en los que un órgano legislativo puede reunirse para realizar sus funciones.1 Cuando los ordenamientos constitucionales establecen que éste se reunirá solamente en determinadas fechas, los periodos de sesiones pueden ser ordinarios o extraordinarios.

Aunque ciertamente un órgano legislativo que se reúne en fechas muy limitadas es débil, uno que sesiona la mayor parte del año no es necesariamente fuerte. Esto es, si no se tiene la noción de que el trabajo importante no se lleva a cabo en el pleno –donde la mayoría de las declaraciones y discursos son sólo posicionamientos–, sino en las comisiones, y planea sus actividades con el fin de darle tiempos a cada aspecto del proceso legislativo. En palabras de un analista:

No queda claro que los cuellos de botella del Congreso de la Unión se deban a una hipotética brevedad en la duración de los periodos actuales. En muchas ocasiones, el pleno de la Cámara de Diputados, por ejemplo sesiona martes y jueves en periodo ordinario, y concentra su atención en el debate de “puntos de acuerdo” cuyas consecuencias no son del todo claras. El trabajo legislativo debiera privilegiar el trabajo permanente de las comisiones en el sentido ya apuntado, más que en la presencia en el pleno, que en muchas ocasiones distrae a los diputados de tareas más sustantivas.2

Respecto a los periodos de trabajo de un órgano legislativo, pueden distinguirse dos tradiciones. La primera, originada en Francia y adoptada por España antes de extenderse por Iberoamérica, define periodos de sesiones perfectamente delimitados temporalmente. En estos casos la tendencia lleva a ampliar, a nivel constitucional, el tiempo en que estas instituciones se reúnen, ya sea extendiendo el tiempo de las sesiones o creando periodos adicionales de sesiones.

Para ilustrar lo anterior, tomemos el caso de Francia. La redacción original del artículo 28 de la Constitución de 1958 establecía que el Parlamento se reuniría en dos periodos de sesiones al año. El primero se abriría el 2 de octubre y su duración sería de 80 días. El segundo se abriría el 2 de abril, no pudiendo su duración exceder de 90 días.3

En una reforma reciente a ese mismo artículo, se lee: “El Parlamento se reunirá de pleno derecho en un período ordinario de sesiones que comienza el primer día laborable de octubre y termina el último día laborable de junio. El número de días de sesión que cada Cámara podrá celebrar en el transcurso del período ordinario de sesiones no podrá exceder de ciento veinte. Se fijarán las semanas de sesión por cada Cámara. El Primer Ministro, previa consulta con el Presidente de la Cámara correspondiente, o la mayoría de miembros de cada Cámara, podrá decidir la ampliación de los días de la sesión.”4

La segunda tradición, de origen anglosajón, simplemente define que el órgano legislativo se deberá reunir por lo menos una vez al año y no define por cuánto tiempo. A lo largo de los años, la creciente complejidad de los asuntos públicos ha hecho que estas asambleas tiendan a sesionar durante todo el año –claro, contemplando un receso en verano para vacaciones.

Por ejemplo, el Parlamento del Reino Unido define que la primera sesión es abierta con gran pompa y ceremonia por la Reina, cuatro días después de la conformación de la legislatura. La fecha no está definida, pues en un régimen parlamentario las elecciones pueden convocarse en cualquier momento, según el apoyo del Primer Ministro. Su duración depende de la agenda a desahogar, aunque por lo general las cámaras sesionan un promedio de 170 días al año.5

Como ya se comentó, de poco sirve que un órgano legislativo sesione durante todo el año, si no se comprende que sus actividades más importantes no tienen lugar en el Pleno. En ese entendido algunas instituciones deliberativas, como el Parlamento Europeo, dedica una semana al mes para trabajo plenario, dos para comisiones, y la otra para acuerdos dentro del grupo parlamentario y otras actividades como viajes al país al que el miembro pertenece.6

Para el caso de México, la redacción original de la Constitución de 1917 estableció un periodo ordinario: del primero de septiembre, sin prolongarse más allá del 31 de diciembre. En 1986, como resultado de la idea de fortalecer y beneficiar la actividad parlamentaria, se estableció un doble periodo de sesiones: del 1º de noviembre al 31 de diciembre, y del 15 de abril al 15 de julio. En 1993 se reformó otra vez la ley fundamental, con lo que el Congreso sesionaría ordinariamente del 1 de septiembre al 15 de diciembre, y del 15 de marzo al 30 de abril.7

Quienes buscaban ampliar los periodos de sesiones presentaban tres argumentos. Primero, la existencia de cinco meses de trabajo inhibía el óptimo funcionamiento del Poder Legislativo en su conjunto, pues las decisiones más importantes se concentran en las últimas semanas de cada periodo. Segundo, el cabildeo tanto del Ejecutivo como de los grupos de interés se hace más difícil y lento. Tercero, el trabajo en comisiones tampoco es eficiente, pues no cuentan en los recesos con el mismo número de miembros de la capital para deliberar de manera condensada.

Por lo tanto, sus proponentes pensaban que esta reforma permitiría programar mejor los trabajos legislativos, a la vez que fortalecería a las comisiones como verdaderas instancias de actividad parlamentaria.

Finalmente, el 2 de agosto de 2004 se reformó de nueva cuenta el artículo 65, quedando de la siguiente manera: “El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y el 1º de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias”. Con esto, se reúne siete meses al año.

Para revisar la conveniencia o no de ampliar los periodos de sesiones, veamos qué nos arrojan dos comparaciones. La primera con otras naciones y la segunda con las entidades federativas. Al respecto la tabla 1 muestra los días efectivos en sesión para cámaras bajas de varios países, basado en información provista por la Unión Interparlamentaria.

Tabla 1 Días efectivos en sesión para cámaras bajas, 2010

País                             Días en sesión

Alemania                             69 Argentina                             29 Australia                              55 Brasil                                 160 Canadá                              119 Chile                                  136 Colombia                             61 Costa Rica                         172 Dinamarca                          111 España                                 90 Estados Unidos                  127 India                                    81 Italia                                  152 México                                54 Reino Unido                       145

De esa forma se observa que México no sesiona con la frecuencia de otros países que ven el trabajo de sus órganos legislativos como una actividad permanente.

Por otra parte, y aunque podría suponerse que dado que la agenda legislativa de las entidades federativas no es tan grande o compleja como la de la federación, las legislaturas locales no deberían sesionar tanto como el Congreso de la Unión, sin embargo, la estadísticas muestran que la mayoría incluso se reúne más que el órgano legislativo federal. La siguiente tabla (2) muestra los tiempos que se reúnen los congresos locales.

Tabla 2

Fuente: Constituciones de las entidades federativas.

(1) Aun cuando el periodo ordinario abarca todo el año, el Congreso sesiona, de conformidad con la Ley Orgánica, por lo menos dos veces por semana durante los periodos comprendidos del 1 de febrero al 31 de marzo y del 15 de septiembre al 15 de diciembre, fuera de los cuales sesiona al menos dos veces por mes.

(2) El Congreso sesiona por años legislativos y no por periodos ordinarios.

Como ahí puede apreciarse, la mayoría de las legislaturas locales cuentan con dos periodos de sesiones, salvo Jalisco y Michoacán, que tienen uno, y Baja California, Guanajuato, Guerrero, Puebla y Yucatán, que tienen tres. El promedio de días que sesionan está sobre los 214. La ALDF es el segundo órgano legislativo que menos tiempo se reúne (150 días). La única legislatura local que sesiona menos días es la de Tabasco, con 148. El siguiente estado que sesiona menos tiempo sería Campeche, con 162. Pareciera mentira, pero ese es el tiempo en que se reúne el órgano legislativo de la entidad donde residen los poderes federales.

Además, la mayoría de las constituciones locales contemplan que las comisiones de sus legislaturas deben operar incluso durante los recesos. Por ejemplo, la fracción IV del artículo 108 Ley Orgánica del Poder Legislativo de Aguascalientes, establece que las comisiones deben reunirse al menos dos veces al mes. Además, no hay razón para que se detenga su trabajo tratándose de entidades con poca extensión territorial.

De esa forma podemos concluir que el trabajo de un órgano legislativo debe ser de tiempo completo, por lo que el concepto de periodos de sesiones debe ser superado.

Sin embargo, el trabajo permanente no implicaría por sí mismo un desempeño más eficaz cualitativa o cuantitativamente hablando. Lo que permitiría la ampliación de los tiempos para sesionar, es una mejor planeación de los trabajos legislativos entre los poderes ejecutivo y legislativo a lo largo del año, sin sujetar la agenda a recesos o al poder de veto que podría tener un grupo parlamentario para tratar asuntos de importancia.

Además, se podrían programar días para que sesione el pleno o las comisiones en función de los temas a discutir, y no a criterios fijos, pudiendo aumentar o disminuir según la carga de trabajo. El resto de los días podrán usarse para las actividades de los legisladores en sus distritos, en cumplimiento de sus funciones representativas.

La iniciativa que aquí se presente, busca concebir al trabajo parlamentario con base en dos grandes periodos. El primero sería del 1 de agosto al 15 de diciembre, y el segundo del 1 de enero al 15 de junio. Habría sólo dos recesos: el primero para vacaciones decembrinas, y el segundo durante el periodo electoral, con el fin de que las contiendas políticas tanto federal como las locales, no interfieran con el trabajo parlamentario.

Con esta propuesta se pretende que cada una de las Cámaras, organice su programación de trabajo de la manera que mejor les convenga, a fin de atender el trabajo parlamentario encomendado, tanto en el pleno como en las comisiones.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de agosto de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de enero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Susana Thalía Pedroza de la Llave, El Congreso de la Unión. Integración y regulación (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1997), pp. 69-70.

2 Alonso Lujambio, “Los congresos locales: la precaria institucionalidad”, en Robert Balkin (coordinador), El Poder Legislativo Estatal en México. Análisis y diagnóstico (México: State Universtiy of New York, 2004), página 185.

3 Derechos del Pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones (México: Miguel Ángel Porrúa/Cámara de Diputados, 1994), Tomo VII, página 549.

4 Constitución del 4 de octubre de 1958 (actualizada a 2006), consultada en: http://www.assemblee-nationale.fr/espanol/8bb.asp.

5 J.A.G. Griffith, Michael Ryle y M. A. J. Wheeler Booth, Parliament. Functions, Practice and Procedures (Londres: Sweet & Maxwell, 1989), páginas 181-184.

6 Richard Corbett, Francis Jacobs y Michael Shackleton, The European Parliament (Londres: Catermill Publishing, 1995), páginas 37-38.

7 Susana Thalía Pedroza de la Llave, obra citada, páginas 72-73.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012.

Diputados: Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Rubén Acosta Montoya, Ernesto Núñez Aguilar, Ricardo Astudillo Suárez, Nabor Ochoa López, Enrique Aubry de Castro Palomino, Javier Orozco Gómez, Felipe Arturo Camarena García, Carla Alicia Padilla Ramos, Carlos Octavio Castellanos Mijares, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Antonio Cuéllar Steffan, Rosa Elba Pérez Hernández, Mónica García de la Fuente, David Pérez Tejada Padilla, Ana Lilia Garza Cadena, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Federico José González Luna Bueno, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Judit Magdalena Guerrero López, Miguel Sámano Peralta, Lourdes Adriana López Moreno, Tomás Torres Mercado, Laura Ximena Martel Cantú, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Gabriela Medrano Galindo, Martha Edith Vital Vera.

Que reforma el artículo 10 de la Ley Minera, para establecer que previo al otorgamiento de concesiones o asignaciones mineras, los interesados en las mismas cuenten con una autorización en materia de impacto ambiental sobre las obras o actividades que desea desarrollar. Presentada por la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, PVEM.

La suscrita, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, diputada miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el artículo 10 de la Ley Minera, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad, casi 30 millones de hectáreas del territorio nacional se encuentran concesionadas o asignadas para la minería, a pesar de que ésta es una actividad que contribuye de manera importante en la economía nacional, su desarrollo genera importantes impactos sociales y ambientales, por tal motivo se deben fortalecer los instrumentos jurídicos que regulan esta actividad.

La minería es una actividad que se encuentra sujeta a la evaluación de impacto ambiental; sin embargo, los proyectos mineros no siempre garantizan la sustentabilidad de sus obras o actividades, por tal motivo se plantea la presente iniciativa de reforma en la cual se obliga a que previo a la obtención de una concesión o asignación minera, el interesado tenga una autorización emitida en materia de impacto ambiental sobre la obra o actividad que pretende ejecutar, con ello se busca fortalecer el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental y garantizar la sustentabilidad de estas actividades.

Argumentación

Nuestro país es rico en yacimientos minerales, y además tiene uno de los más grandes potenciales de explotación de estos recursos.1 Por ello, las actividades de producción minera representan un importante atractivo para las empresas extranjeras. Al respecto cabe destacar que en 2011, la inversión realizada en el sector minero mexicano alcanzó un monto de 5 mil millones de dólares, el cual representó un incremento de 50.8 por ciento con respecto al año anterior.

Sin embargo, gran parte de esta inversión es extranjera, la propia Secretaría de Economía señala que del total de las empresas con capital extranjero operando en nuestro país, 71 por ciento (206) tiene sus oficinas centrales en Canadá.

En 2011 se expidieron 2 mil 22 títulos de concesión y asignación minera que ampararon una superficie de 4.4 millones de hectáreas, con lo cual se alcanzó un saldo acumulado de 27 mil 22 títulos por una superficie total de 29.9 millones de hectáreas.

No obstante la contribución de la minería a la economía nacional, el desarrollo de la misma, impone impactos al ambiente y a las comunidades asentadas en las zonas aledañas al área a ser explotada. Entre los principales impactos ambientales y sociales que ocasiona la explotación minero-metalúrgica se encuentran:

a) La compra de tierras o bien la expropiación de las mismas, propiciando el desplazamiento o la migración de los habitantes del lugar que no consiguen trabajo en la mina.

b) El desmonte de la vegetación que se encuentra en la superficie en la que se explotará la mina. Ello implica la remoción de la totalidad de la cobertura vegetal, lo que afecta a la biodiversidad del lugar que pierde su hábitat.

c) El despalme que consiste en quitar el suelo del sitio. Ello afecta la diversidad de microbios, hongos, e incluso anélidos del lugar. A ello se suma el incremento de material particulado en el aire ambiente, que puede ocasionar trastornos a la salud de las comunidades asentadas en las inmediaciones de la mina.

d) La barrenación y la voladura implican la perforación y el dinamitar las rocas para reducir su tamaño. La cantidad de explosivos que se utilizan está condicionada por el tipo de roca estéril y la profundidad a la que ésta se encuentre. Las detonaciones pueden afectar viviendas o infraestructura e incluso inmuebles que son patrimonio natural de histórico cercano a la mina. Aunado a lo anterior es importante notar que una vez que concluye la explotación de la mina el terreno ha cambiado su topografía y de no ser rellenado, las ciudades aledañas pueden utilizarlo como tiradero de residuos sólidos urbanos a cielo abierto, con el respectivo impacto al ambiente.

e) El consumo de importantes volúmenes de agua, que en ocasiones provienen de fuentes subterráneas que abastecen a poblaciones vecinas al terreno minero. Un estudio publicado en 2001 refiere que la industria minero-metalúrgica extrae un total de 64.3 millones de metros cúbicos de agua al año y consume 29.5 millones de metros cúbicos al año.2 Aunado a ello está la contaminación de mantos acuíferos por la formación de “drenaje ácido”. Éste es el ácido sulfúrico que se forma cuando los minerales que contienen sulfuro entran en contacto con el aire, el agua y los microbios del suelo. El “drenaje ácido” puede llegar a contaminar cuerpos de agua que se utilizan para consumo humano o en los que se llevan a cabo actividades productivas como la pesca o la acuicultura, lo que pone en riesgo la subsistencia de muchas familias.

Asimismo, el proceso de lixiviación puede ser una posible fuente de contaminación de mantos acuíferos cuando no se implementan las medidas que evitan escurrimientos ácidos con alto contenido de cianuro, arsénico y metales pesados: “las plantas de beneficio emplean técnicas químicas como la lixiviación por cianuración o soluciones ácidas. Con frecuencia estas sustancias acompañan a los residuos y permanecen en las paredes de jales donde pueden reaccionar y formar otras sustancias tóxicas, o liberar metales al ambiente. El aire, el suelo y agua son vehículos por donde las sustancias pueden incorporarse a las cadenas tróficas y afectar a las plantas, los animales y las personas.”3

La Ley Minera y su reglamento, así como la Ley de Inversión Extranjera, establecen las modalidades bajo las cuales se han de otorgar las concesiones mineras a empresas extranjeras. Algunas de esas disposiciones salvaguardan los derechos de comunidades y pueblos indígenas, el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Asimismo, para evitar o minimizar el impacto ambiental, la sección V Evaluación del Impacto Ambiental del capítulo IV Instrumentos de la Política Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su reglamento, contienen disposiciones que establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades, entre ellas la minería, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente y restaurar los ecosistemas.

No obstante lo anterior, existen practicas mineras que se contraponen con los objetivos nacionales sobre el desarrollo sustentable y los de conservación, como es la minería a cielo abierto. Estas actividades son de alto impacto ecológico y social ya que consisten en la extracción de minerales cuando estos se encuentran dispersos dentro de la tierra, es decir, sin formar grandes vetas.

Como se ha expuesto, una parte importante del territorio nacional se encuentra concesionada o asignada para aprovechamiento minero; sin embargo, tenemos la obligación de salvaguardar que el desarrollo de todo sector económico o industrial del país sea integral y sustentable, tal como lo mandata nuestra Constitución en su artículo 25, por tal motivo a pesar de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente mandata que las actividades de extracción o explotación de minerales están sujetas a la evaluación de impacto ambiental, y su correspondiente autorización para poderse desarrollar, tal y como está diseñado el proceso en el sector es posible que las empresas obtengan primero la asignación o concesión por parte de la Secretaría de Economía, y posteriormente se preocupen por obtener las demás autorizaciones, dentro de las que encontramos a las ambientales. Por este motivo y con el objeto de fortalecer el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental, planteo la presente reforma a la Ley Minera en su artículo 10 mediante la cual se establece que previo al otorgamiento de concesiones o asignaciones mineras, los interesados en las mismas cuenten con una autorización en materia de impacto ambiental sobre las obras o actividades que desea desarrollar, con ello se da un paso en la salvaguarda de la sustentabilidad en esta actividad, y se fortalece el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley Minera

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley Minera recorriéndose en su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las entidades federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la secretaría.

La secretaría no podrá otorgar concesiones mineras, sin que el interesado acredite que cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente.

La exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación se llevará a cabo por el Servicio Geológico Mexicano, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas únicamente a favor de este organismo por la secretaría y cuyo título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación .

Por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del país podrán establecerse zonas de reservas mineras, mediante decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sobre las zonas incorporadas a dichas reservas no se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras.

Los títulos de concesión y de asignación minera y los decretos de incorporación de zonas a reservas mineras se expedirán, siempre y cuando se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, sin perjuicio de tercero.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan, abrogan o dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1. Se estima que 85 por ciento de las reservas minerales del país aún no han sido explotadas. Ver. Costero, C. Relaciones actuales México-Canadá en el sector minero . Revista Mexicana de Estudios Canadienses (nueva época.)Número 007, junio, 2004, Asociación Mexicana de Estudios sobre Canadá. Culiacán, México. p. 17.

2. López, R.I. 2001. El agua en la minería, su impacto en el medio ambiente y el pago de derechos . Memorias de la XXIV Convención Internacional AIMMGM. Acapulco, Guerrero. Citado en: Jiménez, C. Huante, P. Rincón, E. 2006. Restauración de minas superficiales en México . Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, p. 28.

3. Jiménez, C. Huante, P. Rincón, E. 2006. Restauración de minas superficiales en México . Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, pp. 32 y 33.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica)

Que reforma los artículos 47 y 48, y adiciona el 52 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Unidad de Servicios Ambientales de la Cámara de Diputados. Presentada por la diputada Lourdes Adriana López Moreno, PVEM.

La suscrita, Lourdes Adriana López Moreno, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El pasado 13 de junio de 2003, se adicionó un artículo 17 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en esta reforma se establece que la Administración Publico Federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial expedirán manuales de sistemas de manejo ambiental, lo anterior con el objeto de optimizar los recursos que se emplean en el desarrollo de sus actividades con el fin de reducir costos financieros y ambientales.

No obstante esta importante reforma, a la fecha este Poder Legislativo solo ha incorporado acciones ambientales en su funcionamiento de forma aleatoria, ya que el 13 de agosto de 2008, la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura, aprobó el Acuerdo mediante el cual se adicionó un artículo 27 Bis a la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, en el que se estableció lo siguiente:

“Artículo 27 Bis. Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro.

En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Norma y demás disposiciones aplicables.”

Es importante destacar que estas disposiciones operan aleatoriamente, y no abordan de forma integral la incorporación de criterios ambientales en todas las actividades administrativas que realiza esta H. Cámara; del mismo modo la complejidad que se requiere para desarrollar e instaurar estos sistemas de manejo, obliga a que exista un órgano especializado dentro de la estructura administrativa de la Cámara de Diputados que se encargue de ello, lo cual a la larga garantizará un ahorro significativo en términos económicos a esta soberanía.

Argumentación

El consumo siempre creciente es ya una amenaza para los habitantes del planeta, así como para las futuras generaciones. La crisis medioambiental actual hace evidente que hemos sobreexplotado los recursos naturales, y hemos alterado el frágil equilibrio de la biósfera. Los humanos debemos hacer que nuestros estándares de consumo sean más equitativos, y los países deben adoptar patrones de consumo sostenibles que podrán ser alcanzados solamente si el sector privado, los gobiernos y la sociedad civil trabajan estrechamente con un objetivo común.

Los gobiernos son consumidores y productores significativos de bienes y servicios:

“El consumo de los gobiernos representa una gran parte del consumo total mundial (aproximadamente 15% del producto interno bruto en países occidentales) por lo tanto es importante que los gobiernos, en cuanto a consumidores, apliquen criterios ambientales dentro de sus procesos de licitación.”1

En nuestro país, durante los últimos años se han adoptado un gran número de medidas regulatorias voluntarias, tal como la certificación en calidad 14000 sobre la gestión ambiental para las empresas, así como instrumentos económicos o “impuestos verdes” con el propósito de reorientar a los sectores públicos y privados hacia un desarrollo sustentable.

Así, los numerosos compromisos internacionales en materia ambiental y las recomendaciones que de ellos derivan, han impulsado el compromiso de mejorar el desempeño ambiental gubernamental a través de los Sistemas de Manejo Ambiental, que se definen como: conjunto de acciones orientadas a fomentar el uso eficiente de los recursos materiales utilizados en el desempeño cotidiano de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir los impactos negativos que dichas actividades tengan en el ambiente.2

Los compromisos internacionales más importantes relacionados con los Sistemas de Manejo Ambiental, son con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE; con la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) y con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro 1992).

La OCDE ha emitido recomendaciones acerca de los Sistemas de Manejo Ambiental

“Para mejorar el desempeño ambiental gubernamental con el propósito de integrar consideraciones ambientales en todas las facetas de las operaciones gubernamentales y sus estructuras y en particular, del establecimiento de programas objetivos, y metas en el uso de energía, del agua y de los materiales en las operaciones cotidianas sea eficiente y sustentable”.

Asimismo, los Sistemas de Manejo Ambiental se sustentan en los capítulos 9 y 18 de la Agenda 21, en párrafos 25 y 26 y 38 del Plan de Acción de Johannesburgo.

En conjunto, estos instrumentos internacionales favorecen el establecimiento de los Sistemas de Manejo Ambiental en la Administración Pública Federal; también, en el caso de compromisos vinculantes, ejercen cierta presión sobre los tomadores de decisiones para que cumplan con ellos; en general, ofrecen orientaciones y estrategias para que los poderes públicos asuman sus responsabilidades en sus actividades diarias.

Refiriéndonos al orden jurídico nacional y los mecanismos de planeación, encontramos que el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012 dentro de su Objetivo 7 – Asegurar la utilización de criterios ambientales en la Administración Pública Federal, señala como estrategia:

“Establecer criterios de sustentabilidad ambiental en los programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El desarrollo sustentable debe regir toda la actividad de la Administración Pública Federal, por lo que los programas y estrategias de sus distintas dependencias y organismos serán diseñados tomando en cuenta los tres elementos indispensables para alcanzar el desarrollo sustentable, esto es, el beneficio social, el desarrollo económico y el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales.”

Asimismo, con fundamento en el artículo 17 Bis, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los tres Poderes de la Unión expedir los manuales de sistemas de manejo ambiental que

“Tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales”.

Del mismo modo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos establece entre las facultades de la Federación formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, en su artículo 28 establece que los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán a través de licitaciones públicas que aseguren las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética el uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes.

El sistema de manejo ambiental, constituye un mecanismo de planeación en el cual se lleva a cabo un diagnóstico de todas y cada una de las actividades que se realizan en una institución, dentro de las cuales se considera el consumo de agua, la gestión de residuos, consumo de energía; así como, el uso y aprovechamiento de bienes y servicios.

Este diagnóstico permite implementar políticas de carácter ambiental, mediante las cuales se sustentará la implementación del Sistema de Manejo Ambiental, en el cual se busca reducir los patrones de consumo, y una mayor eficiencia en el uso y aprovechamiento de bienes y servicios.

La adopción de Sistemas de Manejo Ambiental dentro del ámbito gubernamental, conceptualmente también ha sido denominada como “gobiernos verdes”.

Este concepto determina que es necesario que los gobiernos adquieran la responsabilidad, de desarrollar sus actividades diarias de forma tal que aseguren el uso sustentable de los recursos y materiales utilizados, particularmente el consumo de energía, agua e insumos de papelería; así como que reduzcan el impacto de sus actividades en el ambiente.

En el ámbito regional, la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA), también ha venido trabajando en los mecanismos para implementar eficientemente el concepto de “gobiernos verdes.” En el Programa de Medio Ambiente, Economía y Comercio ha incorporado la iniciativa “Compras Verdes en América del Norte”.

De tal suerte que en materia de adquisiciones en México, el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que:

“Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.”

Por su naturaleza, disposiciones jurídicas como estas, no pueden dejar de aplicarse al Poder de la Unión del cual emanaron, en congruencia con lo anterior, el 13 de agosto de 2008, la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura, aprobó el Acuerdo mediante el cual se adicionó un artículo 27 Bis a la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, en el que se estableció lo siguiente:

“Artículo 27 Bis. Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro.

En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Norma y demás disposiciones aplicables.”

El objetivo de esta iniciativa, es que la Cámara de Diputados cuente con un Sistema de Manejo Ambiental de acuerdo a los lineamientos determinados por Semarnat, con el fin de aplicar los procesos operativos y la toma de decisiones para mejorar su desempeño con base en los siguientes objetivos generales:

• Cumplir en el curso de sus operaciones cotidianas con la normatividad ambiental vigente.

• Disminuir el impacto ambiental resultante de las actividades cotidianas de la institución.

• Incrementar la eficiencia en el uso de energía agua y recursos materiales en las operaciones cotidianas de todos los centros de trabajo de esa institución.

• Minimizar los residuos mediante el ahorro y la reutilización de los recursos materiales utilizados en las operaciones cotidianas de la institución, así como asegurar su reciclaje en todos los casos que sea posible y su apropiada disposición final.

• Desarrollar una cultura de responsabilidad ambiental entre los servidores públicos para contribuir al desarrollo de una cultura ambiental en México.

• Ejercer, desde el Poder Legislativo, una posición de liderazgo ambiental.

En cuanto a la reglamentación interna, el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, que se constituye como un referente que define los objetivos, atribuciones, funciones y responsabilidades por cada órgano y unidad administrativa y que permite establecer las bases de organización y operación cotidiana de la Cámara, busca incorporar acciones orientadas a fomentar el uso eficiente de los recursos materiales utilizados en el desempeño cotidiano de las actividades. No obstante, la Cámara de Diputados no cuenta en su estructura administrativa con alguna oficina encargada de implementar, mantener y evaluar el Sistema de Administración Ambiental que estamos proponiendo.

Sin embargo, existe un antecedente que sirve como indicador al interior de la propia Cámara de Diputados. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura acordó en su programa de trabajo implementar un sistema de manejo ambiental durante la LX Legislatura.

Mediante el diagnostico previo a la implementación del Sistema de Manejo Ambiental, se logró determinar que, con un total de 17 empleados se consumían 79,042.33 litros de agua por año, 3,982.4 g de residuos por semana laboral, un consumo de energía de 1,136 kwh por mes, lo que aunado a la energía consumida por concepto de trasportación, se tradujo en la emisión de 24.41 ton de Co2eq, durante los dos primeros años.

En lo que correspondió a bienes y servicios, el diagnostico evidenció que durante los meses de enero y agosto de 2006 (LIX Legislatura), el promedio mensual en consumo de papel fue de 20,000 hojas, para el mismo periodo el promedio mensual en el consumo de vasos de polipropileno fue de 107.1 piezas, poliestireno expandido 135.7 piezas, botellas de PET para agua 48 piezas, y 86 piezas. De cucharas desechables.

Una vez elaborado este diagnostico, se determinó implementar una Política Ambiental, enfocada primordialmente en la filosofía de las 3 “R´s”, promover las compras verdes, la conciencia ambiental, erradicar el consumo de botellas de PET, vasos, platos y cucharas desechables, eficientizar los usos de energía y materiales, reducir el consumo de energía y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

Como resultado de la implementación del Sistema de Manejo Ambiental, la Comisión de Medio Ambiente logró compensar al 100% sus emisiones de gases de efecto invernadero, en un año redujo al 73% la solicitud de artículos a proveeduría, aumentando una eficiencia en lo solicitado de un 60% a un 90%.

Al 2007 se había eliminado el 80% el uso de bienes desechables.

Se sustituyo al 100% el papel de fibra nueva por papel reciclado.

La implementación del Sistema de Manejo Ambiental para toda la Cámara, repercutirá directamente en una disminución al consumo de energía eléctrica, así como la adquisición de bienes y servicios, lo que económicamente representará un ahorro presupuestal en materia de agua, energía y material de oficina.

Evitar el derroche de recursos naturales y económicos en las actividades que se desarrollan al interior de la Cámara de Diputados, puede motivar a otras instituciones a implementar el Sistema.

Los esfuerzos legislativos han sido varios con respecto al tema, otro de los antecedentes se dio en la LXI Legislatura, la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los Poderes de la Unión y sus áreas administrativas para que formulen, establezcan o evalúen Sistemas de Manejo Ambiental para el año 2010.3 En su exposición de motivos señala lo siguiente:

“... estos Sistemas pueden ser una herramienta para compartir el compromiso de este Congreso de promover y fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como detener y revertir el deterioro del medio ambiente, por medio de acciones y medidas al interior de los tres Poderes del Estado...”

Y reconoce que influirán en el comportamiento de mercados y proveedores, traerá consecuencias pedagógicas positivas entre los empleados públicos y entre los ciudadanos en general y se mejorará la eficiencia en el uso de los recursos.

Debemos estar ciertos de que las dependencias que integran el sector gubernamental, demandan grandes cantidades de bienes y servicios, por lo que son consumidores que tienen incidencia directa en el comportamiento de ciertos mercados. Es necesario que el Poder Legislativo adquiera la responsabilidad de desarrollar sus actividades diarias de forma tal que asegure el uso sustentable de los recursos y materiales utilizados, particularmente el consumo de energía, agua e insumos de papelería; así como que reduzca el impacto de sus actividades en el ambiente.

Para el Partido Verde, la disminución de los impactos de las operaciones cotidianas es un tema prioritario; por ello se somete a la consideración de esta Soberanía que la Secretaría General de la Cámara de Diputados cuente con las atribuciones necesarias para la instalación del Sistema de Manejo Ambiental.

Con base en el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados se sabe que corresponde la Secretaría General las funciones que en otras dependencias realiza la Oficialía Mayor, pues supervisa el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros.

Con esta iniciativa se propone la creación de una Unidad de Servicios Ambientales adscrita a la Secretaría General, dicha oficina será responsable de formular e instaurar el Sistema de Manejo Ambiental al interior de la Cámara de Diputados, y de integrar el Comité Interno de Sistemas de Manejo Ambiental, como órgano de coordinación, consulta y evaluación de las acciones que se propongan y se ejecuten en congruencia con los fines previstos en los lineamientos correspondientes para la Administración Pública Federal.4

La Unidad de Servicios Ambientales que proponemos, será el órgano técnico responsable de:

• Diseñar e implementar el Programa Interno del Sistema de Manejo Ambiental, el cual deberá prever la política ambiental, las responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos.

• Diseñar los subprogramas de uso eficiente del agua, consumo responsable de material de oficina y ahorro de energía.5 Dirigir las reuniones del Comité Interno de Sistemas de Manejo Ambiental (CISMA) y apoyarle en la realización de sus actividades.

Se sugeriría que el Comité, este integrado por:

• Un Presidente,

• Un Secretario Ejecutivo,

• Un vocal por cada unidad administrativa involucrada en la implementación del Programa Interno del Sistema de Manejo Ambiental

• Funcionarios representantes, (uno para cada enlace necesario del CISMA).

• Asesores internos y externos que aseguren el apoyo técnico especializado al CISMA.

Los integrantes del Comité podrán proponer actividades adicionales que puedan contribuir a mejorar el desempeño ambiental de la Cámara de Diputados, como pueden ser estaciones intermodales de transporte, centros de acopio, entre otros.

No tenemos duda que esta iniciativa incitará a desarrollar la conciencia de los servidores públicos, y dar ejemplo al sector público con acciones congruentes con las leyes que el propio Congreso avala. Se logrará demostrar que con base en buenas estrategias de comunicación interna y externa, el compromiso de los mandos superiores y del personal de la Cámara de Diputados, puede dar como resultado un sistema con el que crearemos mejores condiciones ambientales y el ahorro de recursos económicos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 47 numeral 1 y se adicionan un numeral 3 al artículo 47, un inciso f) al artículo 48, y un artículo 52 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas, financieras y de desempeño ambiental, la Cámara cuenta con una Secretaría General.

2. ...

3. La Cámara tendrá una Unidad de Servicios Ambientales, para establecer las estrategias institucionales que incorporen criterios ambientales al funcionamiento cotidiano de la Cámara de Diputados; así como la instauración del sistema de manejo ambiental para la Cámara.

Artículo 48.

1. a 4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

a) a e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y

f) Formular e implementar el Sistema de Manejo Ambiental.

g) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

Artículo 52 Bis. La Unidad de Servicios Ambientales de la Cámara de Diputados, es el órgano técnico responsable de la instalación del Sistema de Manejo Ambiental. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera, y su estructura con las oficinas que se requieran.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados propondrá el acuerdo para las reformas al Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, donde establecerá las funciones específicas de la Unidad de Manejo Ambiental, responsable de instaurar el Sistema de Manejo Ambiental al interior de la Cámara de Diputados y de integrar el Comité Interno de Sistemas de Manejo Ambiental.

Tercero. Las adecuaciones reglamentarias a que se refiere el artículo anterior, deberán contemplar medidas tendientes a capacitar y especializar a asesores internos del Comité Interno de Sistemas de Manejo Ambiental.

Notas

1 Masera, Diego. “Hacia un consumo sustentable en América Latina y el Caribe. PNUMA . Orlac. 2001 p. 18

2 Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades administrativas de la Administración Pública Federal. DOF 26-03-1999.

3 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2851-II, miércoles 23 de septiembre de 2009.

4 lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos de las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de marzo de 2001

5 Cuyos lineamientos han quedado establecidos en la El Programa de Uso Eficiente y Racional del Agua, Programa de Ahorro de Energía, Programa de Consumo Responsable de Materiales de oficina (compras verdes).

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de octubre del 2012.

Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, para incluir la palabra "agudos" y así contemplar la rehabilitación psiquiátrica para enfermos mentales crónicos y "agudos". Presentada por la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, PVEM.

Quien suscribe, Carla Alicia Padilla Ramos, Diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción I del artículo 74 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las enfermedades mentales se dividen en agudas y crónicas. Las agudas son aquellos padecimientos que persisten durante poco tiempo y las enfermedades mentales crónicas se definen como aquellas que progresan o persisten durante un lapso de tiempo prolongado; esto es: ciertos trastornos psiquiátricos graves, que dificultan o impiden el desarrollo de las capacidades funcionales de quienes las padecen, en relación con aspectos de su vida diaria, y que además dificultan el desarrollo o mantenimiento de su autosuficiencia económica.

Al respecto, esta propuesta va encaminada a incluir la palabra “agudo” en la fracción I del artículo 74 de la Ley General de Salud ya que sólo está contemplada la rehabilitación psiquiátrica para enfermos mentales crónicos, y creemos que toda persona con trastornos mentales ya sea agudos o crónicos merecen una rehabilitación psiquiátrica.

Argumentación

El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM), de la Asociación Psiquiátrica de los Estados Unidos (American Psychiatric Association), contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan determinar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.

Según el DSM-IV-TR,1 los trastornos son una clasificación categorial no excluyente, basada en criterios con rasgos definitorios. Admiten que no existe una definición que especifique adecuadamente los límites del concepto, careciendo de una definición operacional consistente que englobe todas las posibilidades. Un trastorno es un patrón de alteración en el comportamiento o psicológico de significación clínica que, cualquiera que sea su causa, es una manifestación individual de una disfunción del comportamiento, psicológica o biológica.

Más aún, existen pruebas de que los síntomas y el curso de un gran número de trastornos están influidos por factores étnicos y culturales. No olvidemos que la categoría diagnóstica es sólo el primer paso para el adecuado plan terapéutico, el cual necesita más información que la requerida para el diagnóstico.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, define a la salud mental como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

La dimensión positiva de la salud mental se destaca en la definición de salud que figura en la Constitución de la OMS: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. 2

La enfermedad mental impide a la persona que la padece el interactuar normalmente con el medio en el que vive. Dentro de las enfermedades mentales graves nos encontramos con la depresión mayor, esquizofrenia, trastorno obsesivo compulsivo y trastorno de la personalidad entre otras.

No hay una edad determinada en la cual se produzca la enfermedad mental, la misma puede aparecer en cualquier momento del desarrollo evolutivo de la persona. Algunas enfermedades mentales tienen curación y otras necesitan de un control periódico para que las personas puedan lograr una mejora en su calidad de vida. El tratamiento normalmente es una combinación entre psicoterapia y medicación, otras medidas accesorias para que el enfermo mejore pueden ser grupos de ayuda y servicios comunitarios.

La enfermedad mental es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, considerado como anormal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se encuentra alterado el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de vida.

El concepto de enfermedad mental aglutina un buen número de patologías de muy diversa índole, por lo que es muy difícil de definir de una forma unitaria y hay que hablar de cada enfermedad o trastorno de forma particular e incluso individualizada ya que cada persona puede sufrirlas con síntomas algo diferentes.

La enfermedad mental puede producir discapacidad psicosocial, y la provocan distintos factores, tanto genéticos como bioquímicos. Generalmente se presentan los primero síntomas en la adolescencia, y no tiene que ver con la discapacidad intelectual. La enfermedad mental puede ser temporal (aguda) o permanente (crónica) y se convierte en una condición de vida.

Afecta la forma de pensar, los sentimientos, el humor, la habilidad de relacionarse con otros y el funcionamiento diario de una persona. La enfermedad mental es un trastorno cerebral que a veces disminuye la capacidad que tienen las personas para afrontar las demandas ordinarias de la vida.

Una encuesta de la OMS sobre trastornos mentales,3 realizada en el año 2008 a más de 60 mil personas de 14 naciones –entre ellos México-, reveló una elevada frecuencia de estos males en el mundo y un alto porcentaje de aquejados sin atención. México está contenido en el estudio entre los pueblos subdesarrollados, junto con China, Colombia, Líbano, Nigeria y Ucrania.

Al respecto, en nuestro país solo una de cada 10 personas con perturbaciones mentales recibe tratamiento especializado. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud mental del 2009, en México 11 % de las mujeres y 7% de los hombres han sufrido algún problema mental durante su vida.4

La lista de disturbios que afectan a los mexicanos es encabezada por la depresión, seguida por la ansiedad que afecta al menos a 15 millones.

Sin duda los pacientes que sufren enfermedades mentales graves y crónicas tienen el derecho de recibir una rehabilitación que complemente el tratamiento para la enfermedad mental que padece y se pueda reincorporar en sus actividades diarias.

El objetivo de la rehabilitación psiquiátrica es ayudar a las personas discapacitadas a desarrollar las habilidades emocionales, sociales e intelectuales necesarias para poder vivir, aprender y trabajar en la comunidad con la menor cantidad posible de apoyo por parte de los profesionales de las distintas áreas. La filosofía básica de la rehabilitación psiquiátrica está fundamentada en dos estrategias de intervención.

La primera de estas estrategias está centrada en el individuo y tiene como objetivo conseguir que el paciente desarrolle las habilidades necesarias en su interacción con un entorno estresante.

La segunda estrategia es de carácter ecológico y persigue el desarrollo de los recursos ambientales necesarios para reducir los potenciales factores estresantes.

La mayoría de las personas discapacitadas requiere la combinación de ambos abordajes.

El desarrollo de la rehabilitación psiquiátrica ha alcanzado un punto en el que debería ser fácilmente accesible para cualquier persona discapacitada.

Lo anterior se encuentra plasmado dentro de instrumentos internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado, como lo son la declaración Universal de los Derechos Humanos de 1949,5 que en su artículo 25 establece “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”.

Asimismo, se encuentra el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).5 Este documento establece, en su artículo 12, que el Derecho a la Salud debe otorgarse en su más alto nivel posible de disfrute.

Y por último y no menos importante, en nuestro artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que menciona que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”

Al respecto, en el Partido Verde estamos preocupados por este problema de salud pública, ya que consideramos que tanto enfermos mentales agudos como crónicos deberán tener la atención y rehabilitación psiquiátrica que merecen, ya que no podemos prohibir que cualquier ciudadano que así lo requiera, pueda contar una rehabilitación para superar la enfermedad mental que padezca.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción I del Artículo 74 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 74. La atención de las enfermedades mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos y agudos , deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. – III. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://es.scribd.com/doc/23938115/DSM-IV-en-espanol

2 http://www.who.int/features/factfiles/mental_health/es/index.html

3 http://www.who.int/mental_health/mhgap/mhgap_spanish.pdf

4 http://www.wfmh.org/WMHD%2009%20Languages/SPANISH%20WMHD09.pdf

5 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948

6 ONU, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2012.

Diputada Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica)

Que reforma los artículos 24 y 143, y adiciona el 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, PVEM.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Rubén Acosta Montoya, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al tenor de lo siguiente.

Antecedentes

A partir del año de 1989, el Poder Legislativo y el gobierno federal llevaron a cabo diversos esfuerzos para generar certeza jurídica y facilitarle a los sectores productivos y a la sociedad en general, el acceso a información que permita el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, identificando y simplificando trámites y reformando o emitiendo leyes, algunos de estos son:

1. La creación, en 1989, de la Unidad de Desregulación Económica dependiente de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actual Secretaría de Economía)1 antecedente de lo que es ahora la Comisión Federal de Mejora Regulatoria2 , quien tenía a su cargo el Registro Federal de Trámites Empresariales;

2. La publicación, en 1994, de la nueva Ley Federal de Procedimiento Administrativo3 , la cual aplica a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública de manera supletoria a las diversas leyes administrativas federales;

3. La publicación, en 1995, del acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial4 ;

4. La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo5 , elevando a ley la obligatoriedad de contar y actualizar el actual Registro Federal de Trámites y Servicios y creando a la Cofemer.

Derivado de lo expuesto, el gobierno federal –para octubre de 2000– logró identificar y reducir sus trámites de 2038 a 11036 , resultado del Programa de Mejora Regulatoria aplicado en el periodo de 1995 a 20007 .

En este contexto, apreciamos que México tuvo avances en materia de mejora regulatoria y, en este sentido, también se pronunció el titular de la Cofemer en su informe 20118 , haciendo referencia al reporte “Doing Business 2012” del Banco Mundial, en el cual se señaló a México en el lugar 53 de 183 economías con mayor facilidad para hacer negocios. Empero, es claro, deben hacerse mayores esfuerzos con miras a mejorar en materia de transparencia, acceso a la información, desregulación y rendición de cuentas, sobre todo, por parte del sector público.

Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan

El Poder Legislativo tiene, en el marco de sus competencias, el deber de vigilar el ejercicio de las actividades de la Administración Pública Federal, las cuales deben apegarse a la Ley bajo principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, en la medida en que no se ponga en peligro el interés público y social.

El Poder Legislativo también procurará la modificación de las leyes, con el fin de mantenerlas actualizadas, así como fortalecer el ejercicio de las actividades de la administración pública federal, en los ámbitos de la eficiencia administrativa y mejora regulatoria en beneficio de las personas físicas o morales que deseen obtener un beneficio o un servicio de la autoridad.

A través de esta iniciativa se pretende dar certeza jurídica al particular en cuanto al tiempo de respuesta de sus peticiones o trámites, así como aclarar el tiempo que aplica actualmente para decretar la caducidad, cuando éste no sea prevea en las leyes administrativas y disposiciones de carácter general aplicables, ya que, en estos casos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo9 es de aplicación supletoria.

Se propone también modificar el tiempo de respuesta y de caducidad plasmados en los artículos 17 y 60, especificando un lapso máximo de 90 días.

Asimismo, la ley omite indicar que el plazo señalado en el artículo 17 también aplica a los organismos desconcentrados, lo cual incluimos en esta iniciativa10 .

Actualmente, la ley no prevé específicamente los casos y plazos de respuesta en los que la Administración Pública Federal atenderá las peticiones o trámites en donde concurran varias autoridades. En estos casos y en los que el particular no ha podido obtener su respuesta y/o su dictamen de negativa ficta, los Tribunales competentes se han pronunciado en dos sentidos:

El primero, aquel que indica que las autoridades partes en un proceso de respuesta, no subordinadas a la autoridad, deben responder en el plazo indicado en el artículo 17 de la Ley, 3 meses, lo cual implica que se duplica el lapso original por cada autoridad interviniente, de conformidad con las leyes y disposiciones de carácter general aplicables al caso. En este sentido, hasta en tanto la autoridad resuelva la petición o trámite no se estará en posibilidad de dar respuesta.

El segundo, y a pesar de estar claro que se requiere de la opinión y/o autorización de diversas autoridades para que la autoridad receptora de la petición pueda dar respuesta, los Tribunales de amparo han resuelto que sólo se puede considerar autoridad responsable a la cual se le dirige la petición o trámite, aún y cuando ésta requiera, para dar respuesta, de las opiniones y autorizaciones señaladas.

Ambos casos de interpretación, no proporcionan certeza jurídica al particular, pudiéndole provocar un posible daño y perjuicio.

Por lo expuesto, la presente iniciativa contempla la adición de un nuevo artículo, el 17 – C, regulador de los casos anteriores. Además, este artículo considera como autoridades responsables a quienes intervengan en el proceso de respuesta, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, esta iniciativa prevé modificaciones a los artículos 69-B, 69-C, 69-D, 69-E, 69-N, 69-Q, 70-A y la adición del artículo 69-R y fracciones X y XI del 70-A, a fin de que la Administración Pública Federal fortalezca su esfuerzo en el ámbito de la eficiencia administrativa y mejora regulatoria del sector público, ampliando facultades y obligaciones a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), a la Secretaría de la Función Pública y a las dependencias, organismos desconcentrados u órganos descentralizados, para:

a) Modificar el plazo de elaboración de los programas de mejora regulatoria. En la actualidad las dependencias las presentan cada dos años, proponemos que sea anualmente.

b) Precisar que la Cofemer elabore anualmente revisiones al marco jurídico de la administración pública federal, así como al Registro Federal de Trámites y Servicios. Además las revisiones deberán ser públicas.

c) Establecer como obligación de la Cofemer la identificación de trámites que por su importancia o relevancia, deben incluirse en los programas de auditoría y mejora de la gestión pública que lleva a cabo la Secretaría de la Función Pública y la obligación de ésta de acatar dichas recomendaciones.

d) Facultar a la autoridad para que en los acuerdos que puede emitir para la reducción de plazos de respuesta para diversos trámites, también pueda adoptar el mecanismo de respuesta afirmativa en beneficio de los particulares, siempre y cuando ello no afecte el interés público y social.

e) Facultar a la Cofemer para realizar recomendaciones a las dependencias, organismos desconcentrados u organismos descentralizados, para que registren trámites, o bien, se modifiquen aquellos existentes y, de ser el caso, justifiquen el por qué no se acata su recomendación.

f) Establecer un mecanismo de denuncia que seguirá el particular, en caso de exigírsele requisitos o formatos a los cuales no tenga acceso o no sean parte del trámite registrado, para que ello no sea una condicionante para atender su respuesta.

g) Fortalecer el apartado de sanciones aplicable a la Cofemer y la Secretaría de la Función Pública.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los siguientes artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados: el 3, numeral 1, fracción VIII; el 6, numeral 1, fracción I; el 77 y el 78.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Único. Se reforman los artículos 17, 60, 69-B, 69-C, 69-D, 69-E, 69-N, 69-Q, 70-A y se adicionan los artículos 17-C, 69-R y fracciones X y XI del 70-A, para quedar como siguen

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo 17. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de noventa días el tiempo para que la dependencia, organismo desconcentrado u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario o que la autoridad hubiese inscrito el trámite correspondiente con resolución en sentido positivo, de conformidad con lo establecido en el Título Tercero A, capítulo cuarto de esta ley. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean o trámites registrados de conformidad con el Título Tercero A capítulo cuarto de esta ley, que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.

Artículo 17-C. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, se aplicará un plazo distinto al señalado en el artículo 17 de esta Ley, solo en los casos que se describen en este artículo y que contemplan que la autoridad receptora de la petición y/o trámite requiera para resolver, por estar establecido en disposición legal o administrativa de carácter general aplicable al caso, la opinión y autorización de una o varias autoridades que no se encuentren subordinadas a la primera autoridad:

I. La autoridad receptora de la petición o trámite tendrá 60 días para responder al particular. El cómputo del plazo se verá interrumpido el día en que solicite la opinión y/o autorización que requiera. Si es a varias autoridades, deberá requerir a todas el mismo día y se reanudará el cómputo para resolver a partir del día hábil siguiente en que reciba la última opinión o autorización. En este caso, la autoridad o autoridades a las que se solicite opinión y autorización deberán responder en un plazo no mayor a 60 días, salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo.

II. La autoridad receptora tendrá 60 días para responder al particular. El cómputo del plazo antes señalado se verá interrumpido, el día en que solicite la opinión y/o autorización que requiera de otra autoridad. Si es obligación que la autoridad receptora tenga la opinión y/o autorización de una autoridad para solicitar la opinión y autorización de otra, el cómputo del plazo aplicable a la autoridad receptora se reanudará en el momento en que reciba la respuesta que requiera y solo se volverá a interrumpir hasta que no requiera la subsecuente. Las autoridades a las que se requiera opinión y autorización deberán resolver en un plazo no mayor a 30 días.

Para cualquier otro supuesto no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.

Las autoridades que emitan las opiniones y/o autorizaciones previstas en este artículo, estarán facultadas para requerir directamente al particular la información complementaria que requieran para emitir su respuesta a la autoridad receptora, siempre y cuando lo hagan de conformidad con las disposiciones legales y administrativas de carácter general aplicables o, en su caso, de conformidad con el artículo 17–A de esta ley.

Las autoridades que emitan opiniones y/o autorizaciones, serán consideradas en el ámbito de su competencia, como autoridades responsables hasta en tanto no emitan su respuesta.

Artículo 60. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la Administración Pública Federal le advertirá que, transcurridos 90 días, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración Pública Federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente ley.

La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la Administración Pública Federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.

Artículo 69-B. - Cada dependencia, organismo desconcentrado y organismo descentralizado creará un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante éstas; asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al citar dicho número en los trámites subsecuentes que presente, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos mencionados en el artículo 15, salvo al órgano a quien se dirige el trámite, la petición que se formula, los hechos y razones que dan motivo a la petición y el lugar y fecha de emisión del escrito. El número de identificación se conformará en los términos que establezca la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con base en la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, en caso de estar inscrito en el mismo.

Los registros de personas acreditadas deberán estar interconectados informáticamente y el número de identificación asignado por una dependencia, organismo desconcentrado u organismo descentralizado será obligatorio para las demás.

Para efectos de esta ley, por trámite se entiende cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia, organismo desconcentrado u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia, organismo desconcentrado u organismo descentralizado.

Artículo 69-C. Los titulares de las dependencias, u órganos administrativos desconcentrados y directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, establecer la resolución de tramites afirmativamente sin necesidad de respuesta y plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente y no se afecte el interés público.

En los procedimientos administrativos, las dependencias, organismos desconcentrados y los organismos descentralizados de la administración pública federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica.

El uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Acreditadas a que alude el artículo 69-B de esta ley.

Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias, organismos desconcentrados u organismo descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Las dependencias, organismos desconcentrados y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley.

Artículo 69-D. Los titulares de las dependencias y los directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal designarán a un servidor público con nivel de subsecretario u oficial mayor, como responsable de:

I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria en el seno de la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, y supervisar su cumplimiento;

II. Someter a la aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos cada año, de acuerdo con el calendario que ésta establezca, un programa de mejora regulatoria en relación con la normatividad y trámites que aplica la dependencia y sus organismos desconcentrados, u organismo descentralizado de que se trate, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes, y

III. Suscribir y enviar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos de esta Ley, los anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4 y las manifestaciones respectivas que formule la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, así como la información a inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria hará públicos los programas y reportes a que se refiere la fracción II así como las opiniones que emita al respecto.

Artículo 69-E. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Para ello la Comisión contará con autonomía técnica y operativa, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar y elaborar un informe anual que deberá hacer público, sobre el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al titular del Ejecutivo federal, proyectos de modificación o de nuevas disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos;

II. Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el artículo 69-H y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes;

III. Llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios, efectuar una revisión y publicar un informe anual de ello, cuyo objeto será procurar resultados tendientes a mejorar trámites y disminuir tiempos de respuesta, sin que ello implique poner en riesgo el interés público;

IV. Aprobar los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal;

V. Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias, organismos desconcentrados y organismos descentralizados de la administración pública federal, así como a los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto;

VI. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, en los términos de la ley sobre celebración de tratados;

VII. Expedir, publicar y presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual que deberá hacer público, sobre el desempeño de las funciones de la comisión y los avances de las dependencias, organismos desconcentrados y organismos descentralizados en sus programas de mejora regulatoria;

VIII. Recomendar a la Secretaría de la Función Pública los trámites que deberá incluir en sus programas de auditoría y mejora de la gestión pública;

IX. Identificar posibles trámites que se deriven de las publicaciones que haga el ejecutivo federal sobre modificaciones o nuevas disposiciones de carácter legal, reglamentario o administrativo, que deriven en la inscripción de trámites, o modificaciones a los existentes, y notificar esto a la dependencia, organismo desconcentrado u organismo descentralizado competente, para que se proceda conforme a esta ley y, en caso de que no se lleve a cabo ninguna inscripción, dar aviso a la Secretaría de la Función Pública, en un plazo no mayor a diez días posteriores al vencimiento de dicho registro, para que proceda conforme a sus facultades, y

X. Las demás que establecen esta ley y otras disposiciones.

La comisión deberá hacer públicos los informes a que se refiere esta ley, a más tardar en los primeros 120 días del año siguiente que comprendan dichos informes.

Artículo 69-N. La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la Comisión en la forma en que dicho órgano lo determine y la Comisión deberá inscribirla en el Registro, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán notificar a la Comisión cualquier modificación a la información inscrita en el Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación.

Las unidades administrativas que apliquen trámites deberán tener a disposición del público la información que al respecto esté inscrita en el registro, de lo contrario el particular afectado podrá solicitar a un representante de la Secretaría de la Función Pública que se levante constancia en ese momento, a fin de que no se le exija dicha información al momento de presentar y resolver su trámite, salvo en los casos previstos en el artículo 69-Q de esta ley.

Si la comisión hace alguna recomendación para que se modifique o se adicione uno o varios trámites al registro y la dependencia, organismo descentralizado u organismo desconcentrado no está conforme con la recomendación, los últimos deberán enviar un informe que justifique de manera fundada y motivada su posición, en un plazo no mayor a diez días; en caso contrario, deberán enviar la modificación o nuevo trámite a la comisión en diez días.

Artículo 69-Q. Las dependencias, organismos desconcentrados y los organismos descentralizados de la administración pública federal, no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo, a menos que se trate de trámites:

I. Previstos en ley o reglamentos emitidos por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución. En este caso, salvo por lo dispuesto en la fracción II, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el Registro, estén previstos en ley o en los reglamentos citados;

II. Que las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, apliquen dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que haya entrado en vigor la disposición en la que tengan su fundamento o que modifique su aplicación;

III. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico;

IV. Cuya no aplicación pueda causar un grave perjuicio. En este supuesto, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente requerirá la previa aprobación de la comisión, y podrá ordenar la suspensión de la actividad a que esté sujeta el trámite a que hubiere lugar, o

V. Que los interesados presenten para obtener una facilidad o un servicio. En estos supuestos, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el Registro, estén previstos en las disposiciones en que se fundamenten.

En los casos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V las dependencias, organismos desconcentrados y organismos descentralizados deberán notificar a la Comisión, simultáneamente a la aplicación de los trámites correspondientes, la información a inscribirse o modificarse en el Registro.

Artículo 69-R. La Secretaría de la Función Pública deberá incluir en sus programas de auditoría y mejora de la gestión pública, las recomendaciones que le haga la Comisión de conformidad con el artículo 69-E, fracción VIII de esta Ley.

Artículo 70-A. Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:

I. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en los artículos 17 y 17C;

II. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por dos veces no notifique al responsable a que se refiere el artículo 69-D, de la información a modificarse en el Registro Federal de Trámites y Servicios respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación;

III. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no entregue al responsable a que se refiere el artículo 69-D, los anteproyectos de actos a que se refiere el artículo 4 y las manifestaciones correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artículo 69-H;

IV. Al servidor público responsable del Diario Oficial de la Federación que por cinco veces incumpla lo previsto en el artículo 69-L;

V. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla lo previsto en el artículo 69-N, tercer párrafo;

VI. Al servidor público que, en un mismo empleo, cargo o comisión, exija cinco veces trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en contravención a lo dispuesto en el artículo 69-Q;

VII. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69-Q;

VIII. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que, a solicitud escrita de un interesado, no ponga a su disposición la información prevista en el artículo 69-K dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud correspondiente;

IX. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que incumpla lo dispuesto en el artículo 69-N, primer párrafo;

X. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que incumpla lo dispuesto en el artículo 69-E, y

XI. Al servidor público competente de la Secretaría de la Función Pública que incumpla lo dispuesto en el artículo 69-R.

Transitorios

Primero. Los artículos 17 y 17-C entrarán en vigor a los 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los artículos 60, 69-B, 69-C, 69-D, 69-E, 69-N, 69-Q, 69-R y 70-A, entrarán en vigor 180 días posteriores a su publicación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley, en cuanto entre en vigor el presente decreto.

Notas

1 Fuente, documento público denominado “Informe final del comisionado, noviembre de 2000” Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

2 En adelante, Cofemer.

3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de agosto de 1994.

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 noviembre de 1995.

5 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2000

6 Fuente, documento público denominado “Informe Final del Comisionado Noviembre de 2000” “Comisión Federal de Mejora Regulatoria”.

7 Sin embargo, para el año 2011 y debido a la publicación de diversas disposiciones de carácter general que crean obligaciones a los particulares, el Gobierno Federal contaba con 2932 trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

8 Fuente, documento público denominado “Informe de labores 2011” Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

9 En adelante “ley”.

10 En este contexto se entiende que los organismos desconcentrados de igual modo están obligados atender el plazo del artículo 17.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2012.

Diputado Rubén Acosta Montoya (rúbrica)

Que reforma los artículos 24 y 143, y adiciona el 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, PVEM.

Que reforma los artículos 24 y 143, y adiciona el 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé mecanismos de compensación ambiental en materia de cambio de uso de suelo, para tal efecto quienes pretendan realizar dichas acciones deben pagar por las autorizaciones y dichos recursos ingresan directamente al Fondo Forestal Mexicano, la propia ley dentro de su reglamento considera que la Comisión Nacional Forestal deberá destinar dichos recursos a la ejecución de actividades de reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas afectados, considerando un principio de preferencia para la ejecución de dichas actividades en las entidades federativas dentro de las cuales se haya solicitado el cambio de uso de suelo.

Lo cierto es que no siempre dichos recursos encuentran su retorno dentro de las circunscripciones territoriales de las entidades que sufrieron la afectación ambiental de sus ecosistemas forestales, por tal motivo planteo una serie de reformas integrales para garantizar que estos recursos no sólo retornen a las entidades federativas sino que sean ejercidos por ellas.

Argumentación

Los desafíos globales de la desertificación, la destrucción de los recursos naturales, los cambios climáticos y la pérdida de la biodiversidad, están cada día más presentes en la búsqueda de un desarrollo sustentable para el futuro. El manejo sustentable de los recursos naturales no sólo es una demanda articulada a la calidad de vida de los ciudadanos, es una necesidad y una posibilidad para el desarrollo de las propias comunidades rurales. Lo anterior ha llevado gradualmente a que se planteen enfoques cada vez más holísticos.

En México, la falta de vinculación del hombre con el recurso forestal está presente en el fondo de toda la problemática forestal, cuando ésta debe ser considerada en todo momento como una prioridad.

Nuestro país ocupa un lugar primordial a nivel mundial en lo que a diversidad de bosques naturales respecta, este tipo de recursos nos brindan una infinidad de servicios ambientales, que van desde la regulación de los ciclos hidrológicos y microclimas, hasta fenómenos globales como la biodiversidad con que cuentan y la captura de carbono que realizan. Los bosques representan también un importante potencial de fuente de ingresos y de materias primas para las poblaciones rurales de México, al igual que para un amplio número de empresas dedicadas al aprovechamiento, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales tanto maderables, como no maderables.

Desafortunadamente, a pesar de contar con una extensa variedad y riqueza de recursos forestales, estos, se han visto significativamente afectados por la presencia de factores de disturbio y perturbación, entre los que destacan los incendios forestales, la tala clandestina, el cambio de uso de suelo y el deficiente manejo silvícola, afectando significativamente la capacidad de carga de nuestros ecosistemas forestales, comprometiendo así, la sustentabilidad de los mismos.

México se encuentra dentro del grupo de países con las tasas de deforestación más altas del planeta. De hecho, actualmente, sólo nos queda alrededor de 10 por ciento de la superficie original de selvas altas y cerca de 50 por ciento de la superficie de bosques templados que cubrían nuestro territorio. Debido a esto, actualmente la política forestal mexicana se encuentra orientada a revertir los procesos de degradación de los recursos forestales y, al mismo tiempo, alentar su aprovechamiento, incrementando su potencial y propiciando la participación activa de los propietarios o poseedores de los terrenos en que se encuentran dichos recursos; esta política parte del enfoque de considerar que los recursos forestales tienen la capacidad de generar una serie muy amplia de bienes y servicios ambientales, que satisfacen directa e indirectamente las necesidades humanas vitales.

En algunos casos el aprovechamiento de los bosques o los terrenos forestales implica el cambio de uso del suelo, para darle otro destino; sin embargo, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, aplicable en la materia, prevé mecanismos de compensación ambiental mediante el pago de los promoventes de las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales depositando dichos recursos en el Fondo Forestal Mexicano, la propia ley dentro de su reglamento, considera que la Comisión Nacional Forestal deberá destinar dichos recursos a la ejecución de actividades de reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas afectados, considerando un principio de preferencia para la ejecución de dichas actividades en las entidades federativas dentro de las cuales se haya solicitado el cambio de uso de suelo.

Lo cierto es que no siempre dichos recursos encuentran su retorno dentro de las circunscripciones territoriales de las entidades que sufrieron la afectación ambiental de sus ecosistemas forestales, por tal motivo planteo una serie de reformas integrales para garantizar que estos recursos no sólo retornen a las entidades federativas sino que sean ejercidos por ellas.

Sin embargo, el mecanismo de retorno que se expone pretende en primera instancia que las entidades federativas celebren convenios de coordinación con la federación, para que les puedan ser ministrados dichos recursos y estas puedan ejecutar los proyectos respectivos, por ello se propone reformar el artículo 24 de la ley en comento, relativo a las materias mediante las cuales versarán estos convenios, posteriormente se adiciona una fracción al artículo 143 del mismo ordenamiento, señalando expresamente que el fondo se podrá integrar entre otras por lo recursos provenientes del cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Finalmente, se establece la posibilidad de adicionar un artículo 143 Bis, en el cual se detalla que dichos recursos deberán ser ministrados a las entidades federativas previa celebración del convenio respectivo con la federación, y que esta ultima deberá enterar los recursos materia de la presente reforma en el ejercicio fiscal inmediato a las entidades federativas. No omito señalar que en el apartado de artículos transitorios se aborda de manera íntegra la aplicación gradual de cada uno de los mecanismos planteados por la presente reforma.

Resulta fundamental fortalecer y garantizar la ejecución de proyectos de conservación y restauración de los ecosistemas forestales en las entidades federativas, así como diseñar tasas de retorno de los recursos generados por el aprovechamiento de los ecosistemas ubicados dentro de sus circunscripciones territoriales, esta es una demanda de la ciudadanía y los gobiernos estatales.

Para nuestro grupo parlamentario la política forestal debe partir de un enfoque que considere que los recursos forestales tienen la capacidad de generar una serie muy amplia de bienes y servicios ambientales, que satisfagan directa e indirectamente necesidades humanas vitales, por lo cual para alcanzar el aprovechamiento sustentable de dichos recursos, resulta indispensable contar con mecanismos integrales en la aplicación de las políticas de desarrollo y de la normatividad respectiva.

Es necesario instrumentar políticas públicas para revertir el proceso de degradación de los recursos forestales que, al mismo tiempo, aliente su aprovechamiento, incremente su potencial y propicie la participación activa de los propietarios o poseedores de los terrenos en que se encuentran dichos recursos y de los inversionistas.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se adicionan una fracción X recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 24; una fracción IX recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 143, y un artículo 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 24. La federación, a través de la secretaría y de la comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

I. a IX. ...

X. Aplicar los recursos provenientes del fondo por el cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales dentro de su entidad;

XI. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios técnico forestales, o

XII. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

Artículo 143. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:

I. a VII. ...

VIII. La transferencia de recursos de los usuarios de las cuencas hidrológicas;

IX. El cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, y

X. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

...

...

Artículo 143 Bis. Los recursos económicos que obtenga el fondo por concepto de compensación ambiental serán destinados a las entidades federativas donde se haya autorizado el cambio de uso del suelo para la ejecución de actividades de reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas forestales.

Los recursos referidos en el párrafo anterior deberán ser ministrados a las entidades federativas de manera permanente en el ejercicio fiscal inmediato a su ingreso al fondo, para dicho efecto deberán celebrar convenio con la federación en los términos previstos por los artículos 24 y 25 de la presente ley.

En la aplicación y destino de estos recursos se deberán observar los siguientes criterios en orden descendiente:

I. Microcuenca donde se asienta el terreno que resultará afectado;

II. Municipio donde se autorizó el cambio de uso de suelo, y

III. Entidad federativa afectada.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal deberá publicar las modificaciones respectivas al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Tercero. La federación y las entidades federativas deberán celebrar los convenios señalados en el artículo 143 Bis, dentro de los 90 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La ministración de los recursos referidos en el artículo 143 Bis, se realizará en el ejercicio fiscal inmediato a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2012.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)

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