Martes, 02 Octubre 2012 13:35

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE COMISIONES DE INVESTIGACIÓN. Featured

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Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de investigación. Presentada por la diputada Ruth Zavaleta Salgado y suscrita por integrantes PVEM.

Los que abajo suscriben, integrantes de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se pretende reformar y adicionar el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

En la presente iniciativa se somete a consideración de la Cámara de Diputados en el contexto de fortalecer los mecanismos de transparencia y, por ende, la rendición de cuentas de la función pública desde el quehacer legislativo. Uno de los principales objetivos de la propuesta es que los legisladores cuenten con las herramientas necesarias para combatir la corrupción mediante el trabajo legislativo y, muy específicamente, la ampliación de facultades de la figura de las comisiones de investigación.

Exposición de Motivos

En México, de 2000 a la fecha, el papel del Poder Legislativo se ha convertido en un espacio de construcción de acuerdos de verdadero contrapeso del Ejecutivo, por medio de reformas fundamentales de la norma jurídica, incluida la de la Carta Magna. También han sido características de este periodo las reformas de las normas de transparencia, así como el fortalecimiento o la creación de instituciones garantes de ello. Incluso, en el último periodo de sesiones ordinarias de la Sexagésima Primera Legislatura, en el ámbito de la reforma política, se realizó una serie de cambios constitucionales que fortalecen la participación ciudadana y, con ello, la posibilidad de reabrir el debate sobre los mecanismos de rendición de cuentas del quehacer público. Considerando que el Poder Legislativo es precisamente el lugar desde donde se tiene que ejercer un control hacia el ejercicio de los recursos públicos por el Poder Ejecutivo, es necesario que se fortalezcan las atribuciones de vigilancia e investigación del Congreso.

Las comisiones de investigación son órganos parlamentarios de carácter temporal, instados por los distintos grupos minoritarios (de oposición), con facultades excepcionales que pueden vincular a terceros ajenos a la actividad parlamentaria por medio de los cuales el Parlamento ejerce el control del gobierno respecto a los asuntos de interés público cuyos resultados, a través de la publicidad, tienden por un lado a poner en funcionamiento los procedimientos de responsabilidad política difusa, y por otro al fortalecimiento del Estado democrático.1

A escala federal, las comisiones de investigación se crearon como parte de la reforma política de 1977, con facultades extraordinarias de supervisión y como parte de ese espíritu de estimular la “voz de las minorías” en el Congreso de la Unión. Por tanto, según el tercer párrafo del artículo 93 constitucional, una cuarta parte de los diputados estaría facultada para formar comisiones que investiguen la operación de las empresas públicas y de los organismos descentralizados del sector paraestatal.2

Sin embargo, hasta hoy no han cumplido con eficacia las labores encomendadas por varios motivos, entre los que destacan que en el momento de su creación respondían principalmente al auge del sector paraestatal (en 1977 había 899 y en 1982 ya eran 115 empresas paraestatales). Hoy, cuando el sector ha disminuido su presencia, el debate que se abre es sobre una reforma que apunta a la ampliación del objeto de fiscalización de las comisiones investigadoras para que puedan abordar cualquier asunto de interés público.3

Por otra parte, la autoridad formal y constitucional dada al Congreso en 1977 no ha sido aprovechada en la práctica porque se ha enfrentado de forma constante a controversias jurídicas y políticas en cuanto a su formación y alcances. Por ejemplo, el texto del artículo 93 dice: “Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de diputados [...] tiene la facultad de integrar comisiones para investigar...” Sin embargo, no se aclara la extensión o el significado de la “facultad de integrar comisiones”.

Ello significa que, por una parte, hay el argumento de que una minoría tiene el derecho de integrar comisiones de investigación, con o sin el apoyo del resto de la Cámara pero, por el contrario, existe la argumentación de que una minoría puede tener el derecho de solicitar la formación de tales comisiones, pero que de acuerdo con el principio de mayoría que guía la labor parlamentaria en México,4 la aprobación final depende de la mayoría.

Un problema más que enfrentan las comisiones de investigación son las facultades que pueden tener para adquirir la información que necesitan, dado que no hay garantías constitucionales de que las obtengan. Cabe señalar que, al contrario de como existe en otros órganos legislativos, tampoco se han definido mecanismos de sanción para quienes hacen mal uso de esta prerrogativa.

Finalmente, es necesario definir los alcances que tendrá la investigación que concluya esta comisión. Es decir, si se dirige a las autoridades correspondientes o si sólo tiene un valor testimonial ante la opinión pública, como parecería ser al día de hoy.

Una relación equilibrada entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo requiere que pasemos de un Congreso fuerte en cuanto a sus facultades de fiscalización. Por lo anterior, la iniciativa que aquí se presenta propone lo siguiente:

• Ampliar las facultades de investigación, de tal forma que no incluya solamente asuntos de organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, sino cualquier asunto de interés nacional y del Distrito Federal de acuerdo con las facultades que tiene el Congreso de la Unión en este ámbito de gobierno en términos del artículo 122 constitucional.

• Reafirmar que son un instrumento de control para grupos minoritarios, al establecer que pueden formarse a pedido de una tercera parte de los diputados o de los senadores, y mediante la aprobación de la mayoría simple del pleno de la Cámara correspondiente. Por otra parte, para evitar una conducción que pueda ser calificada de facciosa y de esa forma deslegitimada, se deja en claro que su integración debe reflejar el equilibrio de los grupos parlamentarios en su asamblea a fin de garantizar un análisis objetivo.

• Establecer que los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se hagan del conocimiento del pleno de la asamblea respectiva, del Ejecutivo federal y, en su caso, del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos, para que se adopten las medidas y se ejecuten las que se consideren procedentes.

• Dejar claro que las autoridades investigadas tendrán la obligación de prestarles el apoyo que le requieran, y proporcionar todo tipo de información o documentación que éstas consideren necesarias, aun la clasificada en ley como reservada, confidencial, secreta o restringida, en el entendimiento de que dichas comisiones revisten carácter especial de fiscalización, y por la otra porque se trata de un instrumento o medio que tiene el Congreso de la Unión frente al cual los poderes vigilados no tienen justificación para obstaculizar su funcionamiento.

• Para evitar un mal uso de esta facultad, se emitirá la reglamentación interna de las cámaras para contar con mecanismos para sancionar al legislador que haga un uso indebido de la información entregada al Congreso.

Por lo expuesto, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México someten a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

...

Las Cámaras, a pedido de una tercera parte de sus miembros, y mediante la aprobación del pleno de la Cámara correspondiente, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional y del Distrito Federal, dentro de las atribuciones concedidas al Congreso de la Unión en esta materia. Dichas comisiones sólo podrán integrarse y funcionar dentro de la legislatura que las constituyó. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva, del Ejecutivo federal y de las autoridades del Distrito Federal , así como del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.

Las comisiones de investigación deberán formarse con base en la presencia proporcional de los grupos parlamentarios en el pleno de su respectiva Cámara.

Todos los servidores públicos de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, del Distrito Federal y los órganos autónomos prestarán a las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y deberán proporcionarles la información y documentación que les soliciten, aun la clasificada en la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La facultad establecida en el párrafo quinto del artículo 93 quedará sujeta a que ambas cámaras definan procedimientos para sancionar a los legisladores que hagan mal uso de la información y documentación clasificada en la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida que reciban.

Notas

1 Cecilia Judith Mora-Donatto, Las comisiones parlamentarias de investigación como órganos de control político, México, Cámara de Diputados/Universidad Nacional Autónoma de México, 1998, página 70.

2 Luis Carlos Ugalde, Vigilando al Ejecutivo. El papel del Congreso en la supervisión del gasto público, 1970-1999, México, Cámara de Diputados/Miguel Ángel Porrúa, 2000, página 74.

3 Ibídem, páginas 75-76.

4 Ibídem, páginas 76-77.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2012.

Diputados: Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Héctor Narcia Álvarez, Rubén Acosta Montoya, Ernesto Núñez Aguilar, Ricardo Astudillo Suárez, Nabor Ochoa López, Enrique Aubry de Castro Palomino, Javier Orozco Gómez, Felipe Arturo Camarena García, Carla Alicia Padilla Ramos, Carlos Octavio Castellano Mijares, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Antonio Cuéllar Steffan, Rosa Elba Pérez Hernández, Mónica García de la Fuente, David Pérez Tejada Padilla, Ana Lilia Garza Cadena, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Federico José González Luna Bueno, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Judit Magdalena Guerrero López, Miguel Sámano Peralta, Lourdes Adriana López Moreno, Tomás Torres Mercado, Laura Ximena Martel Cantú, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Gabriela Medrano Galindo, Martha Edith Vital Vera.

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