Martes, 20 Noviembre 2012 14:32

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 10 BIS Y 10 TER A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, PARA QUE TAMBIÉN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PROMUEVA LA CREACIÓN Y HABILITACIÓN DE ALBERGUES ESTUDIANTILES GRATUITOS QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO A LA Featured

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El que suscribe, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La procuración de la salud en nuestro país, es un lujo que pocos pueden darse. Y es que si bien existe un sistema de salud gratuito a través de un seguro popular, y hay sistemas de seguridad social para los trabajadores del estado, la insuficiencia de recursos para la atención integral de la salud en toda la República es clara.

Actualmente, una gran cantidad de personas con enfermedades crónicas degenerativas, que implican una atención de alta especialidad, se ven en la obligación de desplazarse de sus estados o municipios de residencia original, a la capital o estados con gran urbanización.

Esta situación involucra la necesidad de viajar con algún miembro del núcleo familiar, ya que por su condición les resulta imposible realizar el viaje y sus cuidados por sí solos.

Todo esto representa un importante gasto para las familias, las cuales tienen que cubrir diversos gastos como servicios de hospedaje y alimentación durante el tratamiento de sus pacientes.

Argumentación

La política de desarrollo social en nuestro país, de conformidad con la Carta Magna y el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, garantiza derechos fundamentales como son la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y la no discriminación.

Todos ellos sin duda son importantes, sin embargo, la salud de los mexicanos es primordial, básica y condición necesaria para el disfrute y ejercicio de una vida plena en materia de garantías individuales.

Como ya lo hemos manifestado en diversas ocasiones, para nuestro grupo parlamentario la procuración de la salud en nuestro país, debe ser uno de los principales ejes. Y es que si bien existe un sistema de salud gratuito a través de un seguro popular y hay sistemas de seguridad social para los trabajadores en general, la insuficiencia de recursos para la atención integral de la salud en toda la república es clara.

Actualmente, una gran cantidad de personas con enfermedades crónicas degenerativas, que implican una atención de alta especialidad, necesitan desplazarse de sus lugares de origen, a la capital o a los estados con gran urbanización y desafortunadamente, la infraestructura de salud a nivel nacional es totalmente insuficiente

Desafortunadamente, la infraestructura de salud a nivel nacional es insuficiente. México sólo cuenta en sus principales urbes como el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, y el estado de México, con instituciones de alta especialidad para la atención de enfermedades como el cáncer, sida, diabetes, operaciones especializadas, trasplantes, etcétera.

En promedio, nuestro país cuenta con 74 camas disponibles por cada 100 mil habitantes en el Sistema Nacional de Salud, existiendo estados como Chiapas que sólo cuentan con 42, en contraste con el Distrito Federal que tiene 170 camas disponibles por cada 100 mil habitantes.1 .

Esta insuficiencia de recursos pone en circunstancias de mayor vulnerabilidad a la población proveniente de municipios marginados y alejados de la gran urbanización.

Es por esta razón, que el Partido Verde presenta esta iniciativa de reforma a la Ley General de Desarrollo Social, con la finalidad de que la Secretaría de Desarrollo Social, garantice el pleno y adecuado derecho a la salud, a través de la construcción y habilitación de albergues gratuitos que permitan el resguardo de algún acompañante, miembro del núcleo familiar, de las personas procedentes del interior de la República, que, a causa de una enfermedad crónico degenerativa se vean en la imperiosa necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original, para la obtención de servicios de salud de alta especialidad.

Es una realidad, que la atención integral de las necesidades de salud para pacientes foráneos, implica inevitablemente la consideración de sus familiares acompañantes.

Es de destacar que existen estados que ya han comenzado a tomar medidas en esta dirección, como es el caso de Hidalgo, en donde, con capacidad para 54 personas, existe un albergue del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Pachuca, ubicado a un costado del Hospital General, y que ofrece servicios a familiares de derechohabientes que se encuentren hospitalizados.

El IMSS cuenta con otros albergues de este tipo en municipios de otros estados como Huejutla, Zacualtipán, Metepec, Ixmiquilpan y Tepeji del Río, todos en el régimen de IMSS-Oportunidades.

Sin embargo, a pesar de que existen albergues como el del Hospital General, la posibilidad de que los acompañantes de los pacientes puedan pasar la noche ahí, se ve reducida pues existe un cobro de $20 pesos por noche, lo que genera que estas personas tengan que decidir entre tener un lugar para pasar la noche, o poder comprar algo de comer.

Como ya hemos mencionado, muchos de estos pacientes y sus familiares provienen del interior de la República, y no cuentan con los suficientes recursos, además, las estadías pueden ir desde 1 día hasta meses.

Esta desafortunada situación, no sólo ocurre con personas que están enfermas y tienen que viajar para atenderse en Hospitales especializados, por lo que se refiere a los servicios de educación, particularmente de los de niveles medio superior y superior, es de señalar la gran concentración y pocas instituciones, públicas y privadas, que existen para la impartición de los mismos.

Nuestro país cuenta con poco más de 4 millones de estudiantes que cursan el nivel medio superior y 2.6 millones educación superior.2 De ellos, el 45 por ciento se concentra en el Distrito Federal, Estado de México, Puebla, Jalisco, Nuevo León y Veracruz. De manera que, como siempre, observamos que los recursos y medios de desarrollo se encuentran conglomerados en las principales ciudades.

Y esta situación se polariza aún más si tomamos en consideración las condiciones en los niveles educativos de los municipios más alejados. Estos estudiantes frecuentemente se ven obligados a cruzar grandes distancias si quieren acceder a niveles educacionales superiores, pues es difícil encontrar escuelas e instituciones que los impartan.

A nivel nacional se cuenta con sólo 1,408 escuelas que imparten educación profesional-técnica, 13,019 bachilleratos, 268 instituciones de Normal licenciatura y 675 de licenciatura universitaria y tecnológica.3

Es así que las políticas educativa y social de nuestro país, han dejado de lado la enorme dificultad, que por simple geografía, representa el acudir a una escuela que imparta educación media superior o superior.

Es por todo lo anterior, que se requiere con urgencia un programa del gobierno federal y los estados, a través del cual se creen albergues estudiantiles gratuitos a los cuales puedan recurrir los estudiantes de los estados y municipios más alejados y marginados, que quieran obtener una educación media superior y superior.

Por ello, es que también proponemos una modificación a la Ley General de Desarrollo Social, para que también la Secretaría de Desarrollo Social, promueva la creación y habilitación de albergues estudiantiles gratuitos que permitan el pleno ejercicio del derecho a la educación.

Si bien no es posible generar una mayor infraestructura de educación pública de niveles superior y medio superior, sí es posible establecer instalaciones de apoyo que permitan a los jóvenes más alejados de la urbanización, acceder a un sistema educativo de calidad y acorde a sus necesidades.

Esto ha sido una de las razones por las que no ha sido posible disminuir el problema de deserción y reprobación que ocurre tanto en el nivel básico como en el medio superior. El grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más en nuestro país es de 8.6 grados, es decir, ni siquiera llegan a terminar la secundaria.4

Por otro lado, es de destacar que el grado de deserción en los niveles medio superior es de 21.2 por ciento en profesional técnico, y 15.6 en bachillerato y con una eficiencia terminal del 50.2 y 62.2 por ciento respectivamente.5 Todo ello, tiene como consecuencia el bajo aprovechamiento de los recursos que son invertidos en los jóvenes que no concluyen sus estudios.

Es importante mencionar que, aún cuando el porcentaje de absorción de egresados de secundaria es alto, se presentan variaciones considerables entre una entidad federativa y otra, mientras que en algunas el indicador supera el 100 por ciento, en otras es inferior al 80 por ciento.

Otro señalamiento relevante está relacionado con los recursos presupuestales destinados al nivel medio superior, comparativamente menores –en proporción a la matrícula– a los canalizados a la educación básica, y a la superior y en monto decreciente en términos reales.

Esta situación puede hacerse crítica en los próximos años ante las expectativas de crecimiento de la demanda, basadas en el impacto de las reformas implantadas en el nivel básico.

Uno de las condiciones para ampliar la cobertura del servicio a toda la población demandante, es establecer mecanismos de equidad para apoyar de manera particular a la población de bajos recursos económicos, y a la que reside en regiones apartadas o zonas de marginación, ya que en esta población se ubica el mayor rezago educativo, no sólo del nivel medio superior, sino de todos los niveles.

Los legisladores de nuestro grupo parlamentario consideramos esta iniciativa no solo viable, sino de suma importancia, pues implica un paso hacia el mejoramiento en la calidad de los servicios médicos y educativos, que, por una parte, representaría una importante ayuda para miles de mexicanos que se encuentran en la desgracia de padecer una enfermedad que involucra grandes cuidados y enormes gastos que sobrepasan la capacidad de cualquier persona trabajadora, y por otra parte, también ofrece la esperanza de un porvenir con mejores expectativas para millones de jóvenes estudiantes.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un artículo 10 Bis y un artículo 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. La Secretaría de Desarrollo Social para garantizar el pleno y adecuado derecho a la salud, promoverá la construcción y habilitación de albergues gratuitos que permitan el resguardo de algún acompañante, miembro del núcleo familiar, de las personas procedentes del interior de la República, que a causa de una enfermedad crónico degenerativa se vea en la necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original, para la obtención de servicios de salud de alta especialidad.

Artículo 10 Ter. La Secretaría de Desarrollo Social para garantizar el pleno y adecuado derecho a la educación, promoverá la construcción y habilitación de albergues gratuitos que permitan la estadía de estudiantes del interior de la república que cursen los niveles de educación media superior y superior, y que para la obtención de los servicios educativos correspondientes, se hayan visto en la necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 INEGI. Recursos para la Salud. 2008.

2 INEGI. 4,054,709 estudiantes de nivel medio superior ciclo escolar 2009-2010.

3 INEGI. Datos 2009.

4 INEGI 2010.

5 INEGI. Ciclo escolar 2009-2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.

Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

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