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El que suscribe, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La procuración de la salud en nuestro país, es un lujo que pocos pueden darse. Y es que si bien existe un sistema de salud gratuito a través de un seguro popular, y hay sistemas de seguridad social para los trabajadores del estado, la insuficiencia de recursos para la atención integral de la salud en toda la República es clara.

Actualmente, una gran cantidad de personas con enfermedades crónicas degenerativas, que implican una atención de alta especialidad, se ven en la obligación de desplazarse de sus estados o municipios de residencia original, a la capital o estados con gran urbanización.

Esta situación involucra la necesidad de viajar con algún miembro del núcleo familiar, ya que por su condición les resulta imposible realizar el viaje y sus cuidados por sí solos.

Todo esto representa un importante gasto para las familias, las cuales tienen que cubrir diversos gastos como servicios de hospedaje y alimentación durante el tratamiento de sus pacientes.

Argumentación

La política de desarrollo social en nuestro país, de conformidad con la Carta Magna y el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, garantiza derechos fundamentales como son la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y la no discriminación.

Todos ellos sin duda son importantes, sin embargo, la salud de los mexicanos es primordial, básica y condición necesaria para el disfrute y ejercicio de una vida plena en materia de garantías individuales.

Como ya lo hemos manifestado en diversas ocasiones, para nuestro grupo parlamentario la procuración de la salud en nuestro país, debe ser uno de los principales ejes. Y es que si bien existe un sistema de salud gratuito a través de un seguro popular y hay sistemas de seguridad social para los trabajadores en general, la insuficiencia de recursos para la atención integral de la salud en toda la república es clara.

Actualmente, una gran cantidad de personas con enfermedades crónicas degenerativas, que implican una atención de alta especialidad, necesitan desplazarse de sus lugares de origen, a la capital o a los estados con gran urbanización y desafortunadamente, la infraestructura de salud a nivel nacional es totalmente insuficiente

Desafortunadamente, la infraestructura de salud a nivel nacional es insuficiente. México sólo cuenta en sus principales urbes como el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, y el estado de México, con instituciones de alta especialidad para la atención de enfermedades como el cáncer, sida, diabetes, operaciones especializadas, trasplantes, etcétera.

En promedio, nuestro país cuenta con 74 camas disponibles por cada 100 mil habitantes en el Sistema Nacional de Salud, existiendo estados como Chiapas que sólo cuentan con 42, en contraste con el Distrito Federal que tiene 170 camas disponibles por cada 100 mil habitantes.1 .

Esta insuficiencia de recursos pone en circunstancias de mayor vulnerabilidad a la población proveniente de municipios marginados y alejados de la gran urbanización.

Es por esta razón, que el Partido Verde presenta esta iniciativa de reforma a la Ley General de Desarrollo Social, con la finalidad de que la Secretaría de Desarrollo Social, garantice el pleno y adecuado derecho a la salud, a través de la construcción y habilitación de albergues gratuitos que permitan el resguardo de algún acompañante, miembro del núcleo familiar, de las personas procedentes del interior de la República, que, a causa de una enfermedad crónico degenerativa se vean en la imperiosa necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original, para la obtención de servicios de salud de alta especialidad.

Es una realidad, que la atención integral de las necesidades de salud para pacientes foráneos, implica inevitablemente la consideración de sus familiares acompañantes.

Es de destacar que existen estados que ya han comenzado a tomar medidas en esta dirección, como es el caso de Hidalgo, en donde, con capacidad para 54 personas, existe un albergue del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Pachuca, ubicado a un costado del Hospital General, y que ofrece servicios a familiares de derechohabientes que se encuentren hospitalizados.

El IMSS cuenta con otros albergues de este tipo en municipios de otros estados como Huejutla, Zacualtipán, Metepec, Ixmiquilpan y Tepeji del Río, todos en el régimen de IMSS-Oportunidades.

Sin embargo, a pesar de que existen albergues como el del Hospital General, la posibilidad de que los acompañantes de los pacientes puedan pasar la noche ahí, se ve reducida pues existe un cobro de $20 pesos por noche, lo que genera que estas personas tengan que decidir entre tener un lugar para pasar la noche, o poder comprar algo de comer.

Como ya hemos mencionado, muchos de estos pacientes y sus familiares provienen del interior de la República, y no cuentan con los suficientes recursos, además, las estadías pueden ir desde 1 día hasta meses.

Esta desafortunada situación, no sólo ocurre con personas que están enfermas y tienen que viajar para atenderse en Hospitales especializados, por lo que se refiere a los servicios de educación, particularmente de los de niveles medio superior y superior, es de señalar la gran concentración y pocas instituciones, públicas y privadas, que existen para la impartición de los mismos.

Nuestro país cuenta con poco más de 4 millones de estudiantes que cursan el nivel medio superior y 2.6 millones educación superior.2 De ellos, el 45 por ciento se concentra en el Distrito Federal, Estado de México, Puebla, Jalisco, Nuevo León y Veracruz. De manera que, como siempre, observamos que los recursos y medios de desarrollo se encuentran conglomerados en las principales ciudades.

Y esta situación se polariza aún más si tomamos en consideración las condiciones en los niveles educativos de los municipios más alejados. Estos estudiantes frecuentemente se ven obligados a cruzar grandes distancias si quieren acceder a niveles educacionales superiores, pues es difícil encontrar escuelas e instituciones que los impartan.

A nivel nacional se cuenta con sólo 1,408 escuelas que imparten educación profesional-técnica, 13,019 bachilleratos, 268 instituciones de Normal licenciatura y 675 de licenciatura universitaria y tecnológica.3

Es así que las políticas educativa y social de nuestro país, han dejado de lado la enorme dificultad, que por simple geografía, representa el acudir a una escuela que imparta educación media superior o superior.

Es por todo lo anterior, que se requiere con urgencia un programa del gobierno federal y los estados, a través del cual se creen albergues estudiantiles gratuitos a los cuales puedan recurrir los estudiantes de los estados y municipios más alejados y marginados, que quieran obtener una educación media superior y superior.

Por ello, es que también proponemos una modificación a la Ley General de Desarrollo Social, para que también la Secretaría de Desarrollo Social, promueva la creación y habilitación de albergues estudiantiles gratuitos que permitan el pleno ejercicio del derecho a la educación.

Si bien no es posible generar una mayor infraestructura de educación pública de niveles superior y medio superior, sí es posible establecer instalaciones de apoyo que permitan a los jóvenes más alejados de la urbanización, acceder a un sistema educativo de calidad y acorde a sus necesidades.

Esto ha sido una de las razones por las que no ha sido posible disminuir el problema de deserción y reprobación que ocurre tanto en el nivel básico como en el medio superior. El grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más en nuestro país es de 8.6 grados, es decir, ni siquiera llegan a terminar la secundaria.4

Por otro lado, es de destacar que el grado de deserción en los niveles medio superior es de 21.2 por ciento en profesional técnico, y 15.6 en bachillerato y con una eficiencia terminal del 50.2 y 62.2 por ciento respectivamente.5 Todo ello, tiene como consecuencia el bajo aprovechamiento de los recursos que son invertidos en los jóvenes que no concluyen sus estudios.

Es importante mencionar que, aún cuando el porcentaje de absorción de egresados de secundaria es alto, se presentan variaciones considerables entre una entidad federativa y otra, mientras que en algunas el indicador supera el 100 por ciento, en otras es inferior al 80 por ciento.

Otro señalamiento relevante está relacionado con los recursos presupuestales destinados al nivel medio superior, comparativamente menores –en proporción a la matrícula– a los canalizados a la educación básica, y a la superior y en monto decreciente en términos reales.

Esta situación puede hacerse crítica en los próximos años ante las expectativas de crecimiento de la demanda, basadas en el impacto de las reformas implantadas en el nivel básico.

Uno de las condiciones para ampliar la cobertura del servicio a toda la población demandante, es establecer mecanismos de equidad para apoyar de manera particular a la población de bajos recursos económicos, y a la que reside en regiones apartadas o zonas de marginación, ya que en esta población se ubica el mayor rezago educativo, no sólo del nivel medio superior, sino de todos los niveles.

Los legisladores de nuestro grupo parlamentario consideramos esta iniciativa no solo viable, sino de suma importancia, pues implica un paso hacia el mejoramiento en la calidad de los servicios médicos y educativos, que, por una parte, representaría una importante ayuda para miles de mexicanos que se encuentran en la desgracia de padecer una enfermedad que involucra grandes cuidados y enormes gastos que sobrepasan la capacidad de cualquier persona trabajadora, y por otra parte, también ofrece la esperanza de un porvenir con mejores expectativas para millones de jóvenes estudiantes.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un artículo 10 Bis y un artículo 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. La Secretaría de Desarrollo Social para garantizar el pleno y adecuado derecho a la salud, promoverá la construcción y habilitación de albergues gratuitos que permitan el resguardo de algún acompañante, miembro del núcleo familiar, de las personas procedentes del interior de la República, que a causa de una enfermedad crónico degenerativa se vea en la necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original, para la obtención de servicios de salud de alta especialidad.

Artículo 10 Ter. La Secretaría de Desarrollo Social para garantizar el pleno y adecuado derecho a la educación, promoverá la construcción y habilitación de albergues gratuitos que permitan la estadía de estudiantes del interior de la república que cursen los niveles de educación media superior y superior, y que para la obtención de los servicios educativos correspondientes, se hayan visto en la necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 INEGI. Recursos para la Salud. 2008.

2 INEGI. 4,054,709 estudiantes de nivel medio superior ciclo escolar 2009-2010.

3 INEGI. Datos 2009.

4 INEGI 2010.

5 INEGI. Ciclo escolar 2009-2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.

Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Published in gaceta

El suscrito, Arturo Escobar y Vega, diputado miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de los siguientes rubros

Planteamiento del problema

Las últimas elecciones federales, por virtud de las cuales se conformaron las Cámaras del Congreso de la Unión arrojaron, respecto de los diputados la siguiente integración.

En este tenor, vemos la composición de siete fuerzas políticas en el pleno de la Cámara con una variación notoria de representación, no obstante esto demuestra una sociedad mexicana de integración múltiple cuyos grupos tienen coincidencias en pensamiento o discordancia en las ideas.

Al respecto, estoy convencido del deber de asegurar la total representación de los grupos en los asuntos analizados en la Cámara, de hecho, así es como se lleva a cabo en el pleno; sin embargo, en las consideraciones técnicas, las cuales se realizan en las comisiones no acontece de ese modo.

En este tenor, la función parlamentaria está dejando sin voz a los representados de sectores de la sociedad, lo cual no debe acontecer en la casa de la nación.

Por lo anterior, estamos ciertos de la conveniencia de una modificación a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de propiciar en una cierta medida, una mejor representación de todas y todos los mexicanos.

Exposición de Motivos

Tradicionalmente se le asigna a la Cámara de Diputados, la calidad de representante del pueblo, ello bien podría recibir consideraciones particulares, pues sin duda también representa, en más de una ocasión, los intereses de toda la federación, tal como se aprecia en las declaraciones de procedencia (artículo 111), o incluso a través de su órgano técnico, la Auditoria Superior de la Federación (artículo 79 constitucional); sin embargo, efectivamente, su preponderancia está en los intereses de la población, por ello los grupos sociales plasman su existencia en la integración de los 500 diputados.

Las procesos comiciales, como nunca en la historia del siglo anterior y lo que vamos del presente han propiciado tanta pluralidad, a modo tal que hoy en día los diputados provienen no de dos o tres o incluso cuatro fuerzas, por el contrario, hay siete representaciones políticas, lo cual es un avance.

México está en evidente sistema plural de Partidos Políticos, esto refleja, entre otras cuestiones, una realidad, la del interés de más ciudadanos, primero por conformar fuerzas políticas distintas a las tradicionales y segundo, una facultad de incidencia de la población en los órganos formales del Estado.

En este entendido, debemos asumir y dejar bien en claro que primordialmente esta Cámara es el espejo de la sociedad, jamás como en el presente tantos grupos habían estado en el recinto de los diputados.

Lo anterior impacta para el mejoramiento del desarrollo nacional y por ende, somos los primeros obligados en representar de modo adecuado la pluralidad vigente al día de hoy.

En este sentido reconocemos el texto del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, la cual estipula textualmente la existencia de comisiones, sabiendo que en éstas se desarrolla el trabajo legislativo más preciso técnicamente.

Una de las reglas para la integración de las comisiones se refiere a que un diputado podrá conformar tres de aquéllas, tal como lo determina el artículo 43 de la mencionada Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

Empero la redacción anterior, más que una fórmula de representación, es una limitante para las condiciones sociales del país, limitando así grupos sociales importantes quienes lucharon y ganaron su representación.

En este tenor, con la actual redacción del artículo 43 vemos una conculcación al sistema democrático, el cual exige representación en todos los órganos que directa o indirectamente intervienen en la formación de las normas1 .

En este orden de ideas, creemos que el criterio para una mejor integración de las comisiones es atendiendo siempre a las fuerzas políticas representativas, así como criterios de género y pluralidad en cuanto a los conocimientos especializados de cada uno de los integrantes, un buen factor de referencia sería el numeral dos del propio artículo 43 de la mencionada Ley Orgánica.

2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

Por todo lo anterior y para efectos de no perder la representación de ninguna fuerza política o bien, asegurar en lo posible la representación deseada, presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente texto

Decreto

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta cuatro de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones, legales o reglamentarias contradictorias al presente decreto.

Nota

1 Pedro Salazar Ugarte, en su libro La democracia constitucional Una radiografía teórica, del Fondo de Cultura Económica, del año 2006 en el apartado denominado, una noción mínima de democracia, en la página 136, refiere la postura de democracia del político Norberto Bobbio, la cual se halla en su libro, Il futuro della democracia, explica “que la democracia evoca el principio de autogobierno y se refiere, primordialmente, al conjunto de reglas que nos dicen quién está autorizado para decir y cómo (bajo cuáles procedimientos) debe hacerlo. Es decir, la democracia es, simplemente, un conjunto de reglas de procedimiento para la formación de decisiones colectivas”. En otras palabras es la capacidad de interferir de modo directo o indirecto en quienes hacen las normas, por ello la valía de considerar siempre, en la medida de lo posible a todas las voces.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2012.

Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Published in gaceta

El suscrito, Arturo Escobar y Vega, diputado miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de los siguientes rubros

Planteamiento del problema

Las últimas elecciones federales, por virtud de las cuales se conformaron las Cámaras del Congreso de la Unión arrojaron, respecto de los diputados la siguiente integración.

En este tenor, vemos la composición de siete fuerzas políticas en el pleno de la Cámara con una variación notoria de representación, no obstante esto demuestra una sociedad mexicana de integración múltiple cuyos grupos tienen coincidencias en pensamiento o discordancia en las ideas.

Al respecto, estoy convencido del deber de asegurar la total representación de los grupos en los asuntos analizados en la Cámara, de hecho, así es como se lleva a cabo en el pleno; sin embargo, en las consideraciones técnicas, las cuales se realizan en las comisiones no acontece de ese modo.

En este tenor, la función parlamentaria está dejando sin voz a los representados de sectores de la sociedad, lo cual no debe acontecer en la casa de la nación.

Por lo anterior, estamos ciertos de la conveniencia de una modificación a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de propiciar en una cierta medida, una mejor representación de todas y todos los mexicanos.

Exposición de Motivos

Tradicionalmente se le asigna a la Cámara de Diputados, la calidad de representante del pueblo, ello bien podría recibir consideraciones particulares, pues sin duda también representa, en más de una ocasión, los intereses de toda la federación, tal como se aprecia en las declaraciones de procedencia (artículo 111), o incluso a través de su órgano técnico, la Auditoria Superior de la Federación (artículo 79 constitucional); sin embargo, efectivamente, su preponderancia está en los intereses de la población, por ello los grupos sociales plasman su existencia en la integración de los 500 diputados.

Las procesos comiciales, como nunca en la historia del siglo anterior y lo que vamos del presente han propiciado tanta pluralidad, a modo tal que hoy en día los diputados provienen no de dos o tres o incluso cuatro fuerzas, por el contrario, hay siete representaciones políticas, lo cual es un avance.

México está en evidente sistema plural de Partidos Políticos, esto refleja, entre otras cuestiones, una realidad, la del interés de más ciudadanos, primero por conformar fuerzas políticas distintas a las tradicionales y segundo, una facultad de incidencia de la población en los órganos formales del Estado.

En este entendido, debemos asumir y dejar bien en claro que primordialmente esta Cámara es el espejo de la sociedad, jamás como en el presente tantos grupos habían estado en el recinto de los diputados.

Lo anterior impacta para el mejoramiento del desarrollo nacional y por ende, somos los primeros obligados en representar de modo adecuado la pluralidad vigente al día de hoy.

En este sentido reconocemos el texto del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, la cual estipula textualmente la existencia de comisiones, sabiendo que en éstas se desarrolla el trabajo legislativo más preciso técnicamente.

Una de las reglas para la integración de las comisiones se refiere a que un diputado podrá conformar tres de aquéllas, tal como lo determina el artículo 43 de la mencionada Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

Empero la redacción anterior, más que una fórmula de representación, es una limitante para las condiciones sociales del país, limitando así grupos sociales importantes quienes lucharon y ganaron su representación.

En este tenor, con la actual redacción del artículo 43 vemos una conculcación al sistema democrático, el cual exige representación en todos los órganos que directa o indirectamente intervienen en la formación de las normas1 .

En este orden de ideas, creemos que el criterio para una mejor integración de las comisiones es atendiendo siempre a las fuerzas políticas representativas, así como criterios de género y pluralidad en cuanto a los conocimientos especializados de cada uno de los integrantes, un buen factor de referencia sería el numeral dos del propio artículo 43 de la mencionada Ley Orgánica.

2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

Por todo lo anterior y para efectos de no perder la representación de ninguna fuerza política o bien, asegurar en lo posible la representación deseada, presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente texto

Decreto

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta cuatro de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones, legales o reglamentarias contradictorias al presente decreto.

Nota

1 Pedro Salazar Ugarte, en su libro La democracia constitucional Una radiografía teórica, del Fondo de Cultura Económica, del año 2006 en el apartado denominado, una noción mínima de democracia, en la página 136, refiere la postura de democracia del político Norberto Bobbio, la cual se halla en su libro, Il futuro della democracia, explica “que la democracia evoca el principio de autogobierno y se refiere, primordialmente, al conjunto de reglas que nos dicen quién está autorizado para decir y cómo (bajo cuáles procedimientos) debe hacerlo. Es decir, la democracia es, simplemente, un conjunto de reglas de procedimiento para la formación de decisiones colectivas”. En otras palabras es la capacidad de interferir de modo directo o indirecto en quienes hacen las normas, por ello la valía de considerar siempre, en la medida de lo posible a todas las voces.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2012.

Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

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Quien suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presenta iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifica la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las decisiones políticas fundamentales, son la esencia de la Constitución, y determinan el cariz del Estado, en este caso el mexicano.

Suele determinarse que la redacción de los dispositivos contenedores de las decisiones aludidas, son pétreas; es decir, no están sujetas a una reformación, por lo menos, no de modo sencillo.

Por lo anterior, es labor de los órganos constituidos preservar, proteger e incluso ampliar sin alterar el sentido, esas decisiones.

Las decisiones de este tipo en concreto son, de acuerdo a las tendencias constitucionales nacionales: la separación estado-iglesia; el estado federal, republicano, representativo, democrático y laico; la división de poderes; la soberanía a favor del pueblo, y desde luego, el municipio libre.

Es precisamente en este tenor y con la finalidad de establecer mayores elementos que conviertan al municipio mexicano en lo deseado por la constitución, el primer nivel de descentralización política, que presento esta iniciativa, cuya finalidad es asegurarle, sin dejar dudas al respecto, la calidad de función a la seguridad pública

En el presente, no se dilucida en el artículo 115 constitucional, si la seguridad pública es un servicio o bien una función, lo anterior, es un conflicto severo, toda vez que si se cataloga como servicio público, ésta podría delegarse a los particulares, circunstancia que no es la esencia constitucional.

En consecuencia subsiste un error terminológico, el cual pretendemos cambiar para hacer más coherente y sistemático el texto constitucional

Exposición de Motivos

El glosario de la teoría política, la teoría general del Estado, el derecho administrativo y constitucional suelen distinguir detalladamente las funciones públicas de las obras y los servicios públicos.

La función pública suele diferenciarse como actividad esencial para la existencia del Estado; en cambio, tanto las obras como los servicios además de no ser esenciales, se distinguen de aquélla, porque las obras son objetos inanimados; en cambio, los servicios son actividades técnicas, continuas y continuadas revestidas por un régimen exorbitante del derecho público.

En este tenor, notamos algunas actividades estatales:

Diferencias

Funciones

Actividades esenciales del estado

No se delegan a particulares

Obras

Objetos inanimados tendentes a satisfacer necesidades de la administración ejecutiva, legislativa y judicial.

Puede delegarse a particulares.

Servicios

Actividades técnicas.

Puede delegarse a particulares.

Este aspecto doctrinal hace reflexionar necesariamente en la adecuada terminología plasmada en los textos jurídicos, lo cual no es un asunto menor, pues precisa alcances de los diferentes niveles de descentralización política (federalismo –entidades y municipios–), respecto a las actividades estaduales aludidas.

Así podemos notar que de ningún modo un particular, podría encargarse de la seguridad pública; pues es un elemento del orden público, siendo el Estado el primero de los interesados en la propiciación de este tipo de seguridad, de lo contrario la estabilidad de un orden jurídico estaría endeble. Por esto último se dice que es indelegable.

En este sentido, notamos la imprecisión manejada en la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde no se aprecia distinción alguna entre las funciones y servicios.

Artículo 115. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Lo anterior es un problema serio y debe resolverse, así también lo apreciaron anteriormente otras legislaturas, pues en algún instante las labores de la referida fracción III eran todas consideradas como servicios públicos, tal como se estableció en la reforma del tres de febrero de 1983,1 la cual fue calificada como una de las reformas más trascendentales del régimen municipal en México.

Precisamente por ello se estipuló la actual redacción el 23 de diciembre de 1999,2 consiguiendo, en supuesto, mayor precisión de la naturaleza jurídico política de las funciones; empero, en la práctica continúa el error , por lo cual se sugiere dejar en definitiva cuales de las descritas competencias tienen, en el municipio, el carácter de servicio y de función pública.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios y funciones públicas:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) La función de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contradictorias al presente decreto.

Notas

1 Dicha publicación además de consultarse en el Diario Oficial de la Federación puede notarse en el siguiente link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_086_06dic77_i ma.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_147_23dic99_i ma.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a quince de noviembre de 2012.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

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Quien suscribe, Felipe Arturo Camarena García, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se pretende adicionar y modificar los artículos 8 y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Planteamiento del problema

Continuamente nos percatamos de la ausencia de varios legisladores durante las sesiones de pleno. Desde nuestra perspectiva, lo anterior implica una falta de respeto a las sesiones mismas y a los dispositivos constitucionales, en concreto el artículo 63, el cual exige para abrir sesiones y –por obviedad– mantenerlas más de la mitad de los integrantes de la Cámara.

El escenario planteado es indecoroso para la labor legislativa. Por ello, a fin de dignificar nuestro trabajo se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con base en la siguiente

Argumentación

Los diputados al Congreso conllevan una serie de responsabilidades de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, es evidente que en muchas ocasiones vulneramos algunas de aquéllas, en concreto la permanencia en el salón durante las sesiones de pleno.

Los ciudadanos en el mundo contribuyen a través del pago de sus impuestos a fin de asegurarse un congreso profesional, donde se analicen sustantivamente los retos para mejorar cada uno de los países, y a las personas de sus pueblos.

Una parte importante del trabajo legislativo la forma la redacción de las normas, pero también, y sin duda, su discusión, la cual inicia o incluso se define en las sesiones de pleno. Por ello la importancia de la permanencia y atención de todos los diputados en las reuniones respectivas.

En las reuniones del pleno se atienden otros asuntos de suma importancia, como los comunicados de dependencias u órganos del Estado, la agenda política, las efemérides sobre días importantes o, incluso, el reconocimiento de personajes destacados.

En este orden nos damos cuenta de la ausencia de quórum durante las sesiones, una falta al dispositivo constitucional número 63.

Derivado de lo expuesto, solicitamos que se modifiquen los artículos 8 y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de garantizar la obligación de todos los legisladores de permanecer en las sesiones y, al mismo tiempo, facultar al presidente de la Cámara para que logre la constante asistencia de los parlamentarios, verificando, independientemente de las votaciones, el quórum en horarios indeterminados.

Todo lo anterior, creemos, será una labor importante para la dignificación del trabajo legislativo y así tratar de que no sean los mismos diputados quienes vulneren sus reglas.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona del Reglamento de la Cámara de Diputados la fracción II del artículo 8 y se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 46.

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas

I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;

II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca, así como permanecer en ellas ;

III. ...

Artículo 46.

1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones cuando esté integrado el quórum, de acuerdo con lo que dispone el artículo 63 de la Constitución.

2. Durante la sesión, el quórum se verificará constantemente, en horas indeterminadas, independientemente de si hay o no votaciones nominales .

3. Una vez iniciada la sesión, ésta podrá suspenderse si se llegare a comprobar falta de quórum en alguna de las verificaciones que lleve a cabo el presidente, o en una votación nominal. En estos casos , el presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verifica la inexistencia de quórum, entonces se levantará la sesión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de noviembre de 2012.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Published in gaceta

Los suscritos, diputados Tomás Torres Mercado y Nabor Ochoa López, integrantes de la LXII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se modifican los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Estamos siendo testigos del endeudamiento abrupto de varias entidades federativas, lo cual se deriva de una incapacidad para generar un aumento en su producción, y esto sucede, entre otros factores, por un limitado haber económico que impide dedicar esfuerzos y recursos a los factores de la producción.

En este contexto el endeudamiento, lejos de ser un mecanismo para estimular el desarrollo integral de los estados a través de la infraestructura, es un lastre del cual no saldrán los “estados federales”, por lo anterior es necesario aperturar dos caminos, el primero, un aumento en las participaciones federales y, segundo, una rendición de cuentas donde se evidencie la eficiente producción económica dentro de cada territorio de descentralización política.

Exposición de Motivos

La nueva realidad de México hace cada vez más urgente una profunda reforma de las relaciones intergubernamentales, y de descentralización política.

Actualmente, el sistema fiscal está expuesto a la globalización, lo cual implica que los gobiernos estatales y municipales deben asumir responsabilidades mayores, esto impacta directamente en el capital humano, la infraestructura, inversión extrajera directa, mayor facilidad o dificultad para hacer negocios, entre otros.

De este modo, es notorio el protagonismo de los entes políticos descentralizados quienes están obligados a impulsar crecimiento en sus territorios, y permitir mejoras en sus ciclos económicos.

En muchas ocasiones, lamentablemente, apreciamos un entrampe de las entidades federativas de pobreza y marginación.

Un mecanismo de nivelación entre regiones, es el Sistema de Coordinación Fiscal iniciado en 1980, el cual tuvo como objetivo establecer un conjunto de disposiciones y órganos reguladores de la cooperación entre la federación y las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, generando y distribuyendo las participaciones que correspondieran a sus haciendas públicas respecto a los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales. A través de dicho órgano, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarían activamente en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del mismo1 .

Sin embargo, dichas disposiciones no han funcionado óptimamente, las entidades federativas han presentado diversos obstáculos para avanzar hacia un desarrollo integral que les permita satisfacer las demandas de servicios públicos básicos de sus habitantes.

Lo anterior es debido principalmente a la cesión de potestades tributarias a cambio de mayores transferencias federales, y esto a su vez contribuyó a una dependencia económica cada vez mayor de la federación.

Por lo tanto, si los gobiernos locales dependen de manera excesiva de las transferencias del gobierno federal, se generan una serie de distorsiones como el uso ineficiente de los recursos públicos al no enfrentar las autoridades estatales los costos de generar ingresos.

En la mayoría de las entidades federativas las transferencias brindadas por la federación no son suficientes y equitativas. Un mecanismo de distribución de recursos es la Recaudación Federal Participable (RFP), la cual, desde su inicio, en 1980, incluida en la Ley de Coordinación Fiscal, fue un elemento fundamental en la distribución de recursos para las entidades federativas y los municipios, específicamente a través de los ramos 28 y 33.

El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente establece que la recaudación federal participable será la obtenida por la federación, por todos sus impuestos; así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

Un aspecto importante es que los montos a repartir a las entidades federativas y los municipios, dependen de movimientos que impactan la recaudación federal participable, tales como la evolución de la economía (comportamiento del impuesto sobre la renta, ISR; impuesto al valor agregado, IVA; e impuesto especial sobre producción y servicios, IEPS), o el desempeño del mercado del petróleo y la política fiscal del gobierno federal. Por lo que, de tener afectación cualquiera de las variables antes mencionadas ese movimiento repercutiría en la asignación de recursos.

Por ello, es fundamental trabajar en el fortalecimiento de un sistema fiscal y presupuestal más equitativo, con menos distorsiones del desarrollo de las entidades federativas y sus municipios.

Actualmente, con 20 por ciento transferido por la federación, a través del Fondo General de Participaciones, se aprecia una cantidad insuficiente para cubrir las necesidades de las entidades federativas, teniendo en consecuencia que recurrir al endeudamiento, que en la actualidad lejos de ser un mecanismo para estimular el desarrollo integral de los estados a través de la infraestructura, se ha utilizado de manera indiscriminada convirtiéndose en un problema para las administraciones locales.

La presente iniciativa tiene como objetivo el incremento en el porcentaje del Fondo General de Participaciones de 20 al 25 por ciento.

Este incremento sería gradual en un punto porcentual cada año. De la misma manera, se propone que este mismo incremento se refleje en las entidades federativas en beneficio de los municipios, es decir, que también incrementen en 1 por ciento anual el monto mínimo que les deben entregar hasta llegar al 25 por ciento del total.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se modifican, el párrafo primero del artículo 2; y, el párrafo primero del artículo 6, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar del siguiente modo:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.

Tercero. Los incrementos de 20 a 25 por ciento a que se refiere el presente decreto, se aplicarán gradualmente. Para tal efecto, a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, se adicionará uno por ciento cada año hasta alcanzar el porcentaje de participaciones aprobado.

Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar sus ordenamientos respectivos para dar cumplimiento a lo que dispone el presente decreto.

Notas

1. Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.

Diputados: Tomás Torres Mercado, Nabor Ochoa López (rúbricas).

Published in gaceta

Los suscritos, diputados Tomás Torres Mercado y Nabor Ochoa López, integrantes de la LXII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se modifican los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Estamos siendo testigos del endeudamiento abrupto de varias entidades federativas, lo cual se deriva de una incapacidad para generar un aumento en su producción, y esto sucede, entre otros factores, por un limitado haber económico que impide dedicar esfuerzos y recursos a los factores de la producción.

En este contexto el endeudamiento, lejos de ser un mecanismo para estimular el desarrollo integral de los estados a través de la infraestructura, es un lastre del cual no saldrán los “estados federales”, por lo anterior es necesario aperturar dos caminos, el primero, un aumento en las participaciones federales y, segundo, una rendición de cuentas donde se evidencie la eficiente producción económica dentro de cada territorio de descentralización política.

Exposición de Motivos

La nueva realidad de México hace cada vez más urgente una profunda reforma de las relaciones intergubernamentales, y de descentralización política.

Actualmente, el sistema fiscal está expuesto a la globalización, lo cual implica que los gobiernos estatales y municipales deben asumir responsabilidades mayores, esto impacta directamente en el capital humano, la infraestructura, inversión extrajera directa, mayor facilidad o dificultad para hacer negocios, entre otros.

De este modo, es notorio el protagonismo de los entes políticos descentralizados quienes están obligados a impulsar crecimiento en sus territorios, y permitir mejoras en sus ciclos económicos.

En muchas ocasiones, lamentablemente, apreciamos un entrampe de las entidades federativas de pobreza y marginación.

Un mecanismo de nivelación entre regiones, es el Sistema de Coordinación Fiscal iniciado en 1980, el cual tuvo como objetivo establecer un conjunto de disposiciones y órganos reguladores de la cooperación entre la federación y las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, generando y distribuyendo las participaciones que correspondieran a sus haciendas públicas respecto a los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales. A través de dicho órgano, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarían activamente en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del mismo1 .

Sin embargo, dichas disposiciones no han funcionado óptimamente, las entidades federativas han presentado diversos obstáculos para avanzar hacia un desarrollo integral que les permita satisfacer las demandas de servicios públicos básicos de sus habitantes.

Lo anterior es debido principalmente a la cesión de potestades tributarias a cambio de mayores transferencias federales, y esto a su vez contribuyó a una dependencia económica cada vez mayor de la federación.

Por lo tanto, si los gobiernos locales dependen de manera excesiva de las transferencias del gobierno federal, se generan una serie de distorsiones como el uso ineficiente de los recursos públicos al no enfrentar las autoridades estatales los costos de generar ingresos.

En la mayoría de las entidades federativas las transferencias brindadas por la federación no son suficientes y equitativas. Un mecanismo de distribución de recursos es la Recaudación Federal Participable (RFP), la cual, desde su inicio, en 1980, incluida en la Ley de Coordinación Fiscal, fue un elemento fundamental en la distribución de recursos para las entidades federativas y los municipios, específicamente a través de los ramos 28 y 33.

El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente establece que la recaudación federal participable será la obtenida por la federación, por todos sus impuestos; así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

Un aspecto importante es que los montos a repartir a las entidades federativas y los municipios, dependen de movimientos que impactan la recaudación federal participable, tales como la evolución de la economía (comportamiento del impuesto sobre la renta, ISR; impuesto al valor agregado, IVA; e impuesto especial sobre producción y servicios, IEPS), o el desempeño del mercado del petróleo y la política fiscal del gobierno federal. Por lo que, de tener afectación cualquiera de las variables antes mencionadas ese movimiento repercutiría en la asignación de recursos.

Por ello, es fundamental trabajar en el fortalecimiento de un sistema fiscal y presupuestal más equitativo, con menos distorsiones del desarrollo de las entidades federativas y sus municipios.

Actualmente, con 20 por ciento transferido por la federación, a través del Fondo General de Participaciones, se aprecia una cantidad insuficiente para cubrir las necesidades de las entidades federativas, teniendo en consecuencia que recurrir al endeudamiento, que en la actualidad lejos de ser un mecanismo para estimular el desarrollo integral de los estados a través de la infraestructura, se ha utilizado de manera indiscriminada convirtiéndose en un problema para las administraciones locales.

La presente iniciativa tiene como objetivo el incremento en el porcentaje del Fondo General de Participaciones de 20 al 25 por ciento.

Este incremento sería gradual en un punto porcentual cada año. De la misma manera, se propone que este mismo incremento se refleje en las entidades federativas en beneficio de los municipios, es decir, que también incrementen en 1 por ciento anual el monto mínimo que les deben entregar hasta llegar al 25 por ciento del total.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se modifican, el párrafo primero del artículo 2; y, el párrafo primero del artículo 6, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar del siguiente modo:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.

Tercero. Los incrementos de 20 a 25 por ciento a que se refiere el presente decreto, se aplicarán gradualmente. Para tal efecto, a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, se adicionará uno por ciento cada año hasta alcanzar el porcentaje de participaciones aprobado.

Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar sus ordenamientos respectivos para dar cumplimiento a lo que dispone el presente decreto.

Notas

1. Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.

Diputados: Tomás Torres Mercado, Nabor Ochoa López (rúbricas).

Published in gaceta

El que suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos recursos. Este incremento se explica por la incorrecta alimentación y la vida sedentaria.

Los niños obesos y con sobrepeso, tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por ello es que necesitamos darle prioridad a la prevención de la obesidad infantil.

Argumentación

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, el sobrepeso se define como un índice de masa corporal (IMC) igual o superior a 25, y la obesidad como un IMC igual o superior a 30.

El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Además, 44 por ciento de la carga de diabetes, 23 por ciento de la carga de cardiopatías isquémicas y entre 7 por ciento y 41 por ciento de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.

Tan sólo en México, la obesidad contribuye a un número cercano a 200 mil muertes por año, al ser un importante factor de riesgo para padecer enfermedades crónico-degenerativas, como son diabetes mellitus tipo 2, enfermedades isquémicas del corazón, cerebro-vasculares e hipertensivas.

Según la página de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la obesidad y el sobrepeso son el principal problema de salud pública en México, pues nuestro país es el primer lugar mundial en niños con obesidad y sobrepeso, y segundo en adultos.

México gasta 7 por ciento del presupuesto destinado a salud para atender la obesidad, sólo debajo de Estados Unidos que invierte 9 por ciento.

La mala alimentación, el sedentarismo, la falta de acceso a alimentos nutritivos, son factores determinantes del sobrepeso y la obesidad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la inactividad se ha vuelto uno de los peores enemigos del bienestar físico en estos tiempos, cuando 60 por ciento de la población mundial no realiza la actividad necesaria para mantener su cuerpo en condiciones aceptables.

A pesar de los grandes avances que nuestro país ha experimentado en los últimos años, la desnutrición y la obesidad infantil siguen siendo un problema en México.

Según la Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la desnutrición afecta mucho más a la región sur, y la obesidad afecta a la región norte y se extienden a lo largo de todo el territorio mexicano, poniendo de manifiesto la necesidad de aumentar los esfuerzos para promover una dieta saludable y equilibrada en todos los grupos de edad con atención especial en niños, niñas y adolescentes.

Las cifras siguen creciendo y son alarmantes, de 5 a 14 años la desnutrición crónica es de 7.25 por ciento en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las poblaciones rurales. El riesgo de que un niño o niña indígena se muera por diarrea, desnutrición o anemia es tres veces mayor que entre la población no indígena.

Pero también está la obesidad infantil, ésta ha ido creciendo de forma alarmante en los últimos años. México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y en la adolescencia, sino también en población de edad preescolar.

Datos de Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición), indican que uno de cada 3 adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso y obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio de 36 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.

Esta enfermedad resulta de un desequilibrio entre el consumo y el gasto de energía, aunque también está asociada a factores sociales, conductuales, culturales, fisiológicos, metabólicos y genéticos.

Está acompañada por problemas derivados del exceso de peso corporal entre los que se encuentran: dificultades para respirar, ahogo, somnolencia, problemas ortopédicos, trastornos cutáneos, transpiración excesiva, hinchazón de los pies y los tobillos, trastornos menstruales en las mujeres y mayor riesgo de enfermedad coronaria, diabetes, asma, cáncer y enfermedad de la vesícula biliar.

Los habitantes de México nos encontramos en una transición nutricional, en la que aún no resolvemos el problema de la desnutrición y ya tenemos el padecimiento de la obesidad.

En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Nutrición (Ensanut) realizada en 2006, el sobrepeso y la obesidad se incrementaron en el país, al alcanzar alrededor de 30 por ciento en los niños y hasta 70 por ciento en los adultos. Los niños obesos tienen una morbilidad y mortalidad superior a aquellos niños que no lo son.

Es importante saber que es normal que a los cuatro meses de edad se tenga gran cantidad de grasa, que disminuya de forma constante entre los dos y seis años y aumente alrededor de los siete años.

Sin embargo, si un niño es obeso entre los seis meses y siete años de edad, la probabilidad de que sigan siendo obesos en la edad adulta es de 40 por ciento. Si un niño es obeso entre los diez y trece años, las probabilidades son de 70 por ciento. Esto se explica porque las células que almacenan grasa (adipositos) se multiplican en esta etapa de la vida por lo cual aumenta la posibilidad del niño de ser obeso cuando adulto1 .

Los niños con obesidad pueden sufrir de hipertensión, colesterol elevado y resistencia a la insulina desde la infancia o pubertad y continúan con el riesgo en la etapa adulta. En varones, aumenta el riesgo de ateroesclerosis, infartos al miocardio, accidentes vasculares cerebrales, diabetes así como cáncer de colon. Las mujeres en cambio, son proclives de padecer artritis degenerativa, aumento de la presión arterial en el embarazo y predisposición de fracturas de cadera.

Especialistas del Instituto Nacional de Pediatría, calculan que niños con sobrepeso de 25 por ciento adicional al normal tienen mayor probabilidad de presentar alteraciones hormonales. En la mujer, puede generar infertilidad, ovarios poliquísticos y alteraciones del ritmo menstrual.

Se calcula que la hipertensión arterial es un problema que no se detecta en la etapa de niñez y adolescencia, presentándose cifras de 120/70 milímetros de mercurio, cuando lo normal es de menos de 100/60 milímetros de mercurio antes de empezar la pubertad. Tampoco se identifica el incremento del colesterol que suele tener cifras normales de adultos, pero que en niños y adolescentes pueden ya estar elevados.

Por problemas de obesidad durante la pubertad son más proclives al suicidio, a las adicciones al alcohol, tabaco y otras drogas y a desarrollar alteraciones de la alimentación como anorexia y bulimia.

El sobrepeso y la obesidad infantil están detonando la aparición de diversas enfermedades que anteriormente sólo se veían en la población adulta. En un estudio que lleva a cabo el Hospital Infantil de México Federico Gómez, en los niños con sobrepeso y obesidad de 4 a 18 años de edad, se observó que de 100 niños estudiados 16 por ciento son hipertensos, 50 por ciento tienen problemas de hipertensión, altos niveles de triglicéridos y colesterol, lo que se conoce como síndrome metabólico.

Es por lo anterior que son necesarias y urgentes las propuestas legislativas que coadyuven a transformar nuestros sistemas educativos, de salud y deportivos, a fin de que la población tenga mejores hábitos alimenticios, una mayor práctica deportiva y una óptima atención médica, para abatir efectivamente los problemas de obesidad.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 28, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. - C. ...

D. Combatir la desnutrición y la obesidad mediante la promoción de una alimentación adecuada.

E.- J. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1. http://www.dee.edu.mx/web/?source=w_estescolares

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica)

Published in gaceta
El que suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

El que suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos recursos. Este incremento se explica por la incorrecta alimentación y la vida sedentaria.

Los niños obesos y con sobrepeso, tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por ello es que necesitamos darle prioridad a la prevención de la obesidad infantil.

Argumentación

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, el sobrepeso se define como un índice de masa corporal (IMC) igual o superior a 25, y la obesidad como un IMC igual o superior a 30.

El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Además, 44 por ciento de la carga de diabetes, 23 por ciento de la carga de cardiopatías isquémicas y entre 7 por ciento y 41 por ciento de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.

Tan sólo en México, la obesidad contribuye a un número cercano a 200 mil muertes por año, al ser un importante factor de riesgo para padecer enfermedades crónico-degenerativas, como son diabetes mellitus tipo 2, enfermedades isquémicas del corazón, cerebro-vasculares e hipertensivas.

Según la página de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la obesidad y el sobrepeso son el principal problema de salud pública en México, pues nuestro país es el primer lugar mundial en niños con obesidad y sobrepeso, y segundo en adultos.

México gasta 7 por ciento del presupuesto destinado a salud para atender la obesidad, sólo debajo de Estados Unidos que invierte 9 por ciento.

La mala alimentación, el sedentarismo, la falta de acceso a alimentos nutritivos, son factores determinantes del sobrepeso y la obesidad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la inactividad se ha vuelto uno de los peores enemigos del bienestar físico en estos tiempos, cuando 60 por ciento de la población mundial no realiza la actividad necesaria para mantener su cuerpo en condiciones aceptables.

A pesar de los grandes avances que nuestro país ha experimentado en los últimos años, la desnutrición y la obesidad infantil siguen siendo un problema en México.

Según la Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la desnutrición afecta mucho más a la región sur, y la obesidad afecta a la región norte y se extienden a lo largo de todo el territorio mexicano, poniendo de manifiesto la necesidad de aumentar los esfuerzos para promover una dieta saludable y equilibrada en todos los grupos de edad con atención especial en niños, niñas y adolescentes.

Las cifras siguen creciendo y son alarmantes, de 5 a 14 años la desnutrición crónica es de 7.25 por ciento en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las poblaciones rurales. El riesgo de que un niño o niña indígena se muera por diarrea, desnutrición o anemia es tres veces mayor que entre la población no indígena.

Pero también está la obesidad infantil, ésta ha ido creciendo de forma alarmante en los últimos años. México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y en la adolescencia, sino también en población de edad preescolar.

Datos de Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición), indican que uno de cada 3 adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso y obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio de 36 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.

Esta enfermedad resulta de un desequilibrio entre el consumo y el gasto de energía, aunque también está asociada a factores sociales, conductuales, culturales, fisiológicos, metabólicos y genéticos.

Está acompañada por problemas derivados del exceso de peso corporal entre los que se encuentran: dificultades para respirar, ahogo, somnolencia, problemas ortopédicos, trastornos cutáneos, transpiración excesiva, hinchazón de los pies y los tobillos, trastornos menstruales en las mujeres y mayor riesgo de enfermedad coronaria, diabetes, asma, cáncer y enfermedad de la vesícula biliar.

Los habitantes de México nos encontramos en una transición nutricional, en la que aún no resolvemos el problema de la desnutrición y ya tenemos el padecimiento de la obesidad.

En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Nutrición (Ensanut) realizada en 2006, el sobrepeso y la obesidad se incrementaron en el país, al alcanzar alrededor de 30 por ciento en los niños y hasta 70 por ciento en los adultos. Los niños obesos tienen una morbilidad y mortalidad superior a aquellos niños que no lo son.

Es importante saber que es normal que a los cuatro meses de edad se tenga gran cantidad de grasa, que disminuya de forma constante entre los dos y seis años y aumente alrededor de los siete años.

Sin embargo, si un niño es obeso entre los seis meses y siete años de edad, la probabilidad de que sigan siendo obesos en la edad adulta es de 40 por ciento. Si un niño es obeso entre los diez y trece años, las probabilidades son de 70 por ciento. Esto se explica porque las células que almacenan grasa (adipositos) se multiplican en esta etapa de la vida por lo cual aumenta la posibilidad del niño de ser obeso cuando adulto1 .

Los niños con obesidad pueden sufrir de hipertensión, colesterol elevado y resistencia a la insulina desde la infancia o pubertad y continúan con el riesgo en la etapa adulta. En varones, aumenta el riesgo de ateroesclerosis, infartos al miocardio, accidentes vasculares cerebrales, diabetes así como cáncer de colon. Las mujeres en cambio, son proclives de padecer artritis degenerativa, aumento de la presión arterial en el embarazo y predisposición de fracturas de cadera.

Especialistas del Instituto Nacional de Pediatría, calculan que niños con sobrepeso de 25 por ciento adicional al normal tienen mayor probabilidad de presentar alteraciones hormonales. En la mujer, puede generar infertilidad, ovarios poliquísticos y alteraciones del ritmo menstrual.

Se calcula que la hipertensión arterial es un problema que no se detecta en la etapa de niñez y adolescencia, presentándose cifras de 120/70 milímetros de mercurio, cuando lo normal es de menos de 100/60 milímetros de mercurio antes de empezar la pubertad. Tampoco se identifica el incremento del colesterol que suele tener cifras normales de adultos, pero que en niños y adolescentes pueden ya estar elevados.

Por problemas de obesidad durante la pubertad son más proclives al suicidio, a las adicciones al alcohol, tabaco y otras drogas y a desarrollar alteraciones de la alimentación como anorexia y bulimia.

El sobrepeso y la obesidad infantil están detonando la aparición de diversas enfermedades que anteriormente sólo se veían en la población adulta. En un estudio que lleva a cabo el Hospital Infantil de México Federico Gómez, en los niños con sobrepeso y obesidad de 4 a 18 años de edad, se observó que de 100 niños estudiados 16 por ciento son hipertensos, 50 por ciento tienen problemas de hipertensión, altos niveles de triglicéridos y colesterol, lo que se conoce como síndrome metabólico.

Es por lo anterior que son necesarias y urgentes las propuestas legislativas que coadyuven a transformar nuestros sistemas educativos, de salud y deportivos, a fin de que la población tenga mejores hábitos alimenticios, una mayor práctica deportiva y una óptima atención médica, para abatir efectivamente los problemas de obesidad.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 28, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. - C. ...

D. Combatir la desnutrición y la obesidad mediante la promoción de una alimentación adecuada.

E.- J. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1. http://www.dee.edu.mx/web/?source=w_estescolares

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica)

Published in gaceta
La que suscribe, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

La que suscribe, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Frecuentemente se observa que la deserción escolar de niñas y adolescentes embarazadas es provocada por la gran desaprobación social en las instituciones educativas, el escarnio al que son sometidas genera que abandonden sus estudios y la mayoría jamás retoma lo que dejaron pendiente.

La presente iniciativa tiene la finalidad de reformar la Ley General de Educación, para que el embarazo y la maternidad no constituyan un impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, así como para que las autoridades educativas promuevan las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación, en especial, de las niñas menores embarazadas.

Asimismo, se propone infraccionar y sancionar a quienes nieguen la educación y el acceso a los centros educativos a menores embarazadas.

Esta enmienda nos parece de la mayor relevancia, ya que existe una vinculación muy alta entre embarazo adolescente y deserción escolar, y la relación de este vínculo con la pobreza.

Argumentación

Ser madre y padre infantil o adolescente suele iniciar, sin distinciones sociales, con una gran cadena de problemas: abandono escolar, inserción laboral prematura y con escasa preparación, responsabilidades económicas, y posibles riesgos biológicos para la madre y el bebé, sumado a la pérdida de vivencias propias de la adolescencia.

El embarazo adolescente es cada día más común en estos tiempos. Los jóvenes crecen dentro de una cultura donde la mayor influencia viene por parte de los compañeros, la televisión, las revistas y medios de comunicación, en donde el mensaje entregado muchas veces se confunde.

Según estadísticas, los adolescentes llegan a ser fértiles aproximadamente 4 o 5 años antes de ser emocionalmente maduros1 . Lo que colabora para que no se encuentren preparados para conocer sus opciones anticonceptivas.

De igual forma la pobreza y los abusos sexuales infantiles elevan la preocupante cifra de casos de niñas y adolescentes embarazadas.

Esto, sumado a la falta de una correcta línea de educación sexual en las escuelas, es el detonante de nuestra realidad.

Actualmente, según datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas, la mitad de los adolescentes en América Latina y el Caribe, son sexualmente activos y, como consecuencia, entre 35 y 52 por ciento de las jóvenes tienen embarazos no deseados.

En México se presentan al año 400 mil embarazos de menores de 18 años, las cuales tienen que cambiar sus libros por biberones y pañales. Esta cifra representa 17 por ciento del total de nacimientos2 ; y catorce mil de estas madres se ven en la necesidad de abandonar la escuela, lo cual es la principal motivación de esta iniciativa; asegurar el derecho a la educación de estas jóvenes.

En nuestro país existen 9 mil 579 adolescentes, entre los 12 y los 18 años, que están en riesgo de abandonar la primaria o la secundaria por estar embarazadas o ya ser madres jóvenes3 .

El estado de México, Veracruz, Chiapas, Jalisco y el Distrito Federal, son las entidades que concentran al mayor número de mujeres adolescentes en estas condiciones de embarazos “tempranos” o de adolescentes que se convirtieron ya en madres, al sumar más de tres mil casos.

Aunado a la argumentación anterior, es de destacar que la cultura mexicana se caracteriza por la variedad de tradiciones que hasta hoy se conservan; sin embargo, este prisma cultural, también tiene un lado obscuro: la discriminación de la mujer.

En nuestro país es muy común que se piense que la maternidad es la razón de ser de la mujer, y por eso, erróneamente, se le ha excluido de las actividades educativas, económicas, culturales, políticas, deportivas y muchas otras. Y como se dice coloquialmente “el lugar de la mujer está en su casa”, a la mujer se le han asignado actividades “propias de su sexo” que se resumen al cuidado del hogar y de los hijos.

Sin embargo, la situación económica que ha caracterizado a nuestro país ha hecho indispensable, que tanto hombre como mujer adquieran un trabajo que les permita dar sustento a la familia. Para ello se requiere de una buena preparación educativa.

A pesar de los diversos cambios socio-económicos que ha experimentado el país, y en los que tanto hombres como mujeres han participado, las mujeres continúan encontrando barreras que le impiden lograr su desarrollo, y que, por ende, retrasan al país. Uno de estos obstáculos es la discriminación de la mujer en la educación a causa del embarazo.

Es así, que el embarazo en una etapa adolescente, conlleva a consecuencias más dramáticas a causa de la discriminación de jóvenes y niñas embarazadas que se encuentran cursando educación básica.

Es por lo anterior que consideramos necesario presentar este proyecto con el fin de que la maternidad no constituya un impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación, así como para que se promuevan las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación y particularmente para las menores de edad.

Al respecto, la pobreza no sólo es causa, sino también resultado de los embarazos adolescentes, convirtiéndose en un círculo vicioso imposible de romper a causa de la discriminación y poca atención de este problema por las autoridades escolares.

Es claro que las consecuencias del embarazo no planificado se extienden, obviamente, a la vida escolar de la madre y del padre adolescente, y es obligación del estado garantizar el derecho a la educación de este sector de la población.

Concebir a los adolescentes como sujetos de derechos, implica también respetar y garantizar sus derechos sexuales y reproductivos. Esto significa asegurarles el acceso a la educación sexual, a la información adecuada para evitar embarazos no planificados e infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/Sida y a los servicios de salud, que deben garantizar un clima de confianza, privacidad y confidencialidad.

Por otro lado, es por demás señalar que las adolescentes menores de 16 años corren un riesgo de defunción materna cuatro veces más alto que las mujeres de 20 a 30 años, y la tasa de mortalidad de sus neonatos es aproximadamente 50 por ciento superior, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Los expertos en salud convienen en que las adolescentes embarazadas requieren atención física y psicológica especial durante el embarazo, el parto y el puerperio para preservar su propia salud y la de sus bebés, pero desagraciadamente estos cuidados frecuentemente no los pueden encontrar en casa, por lo que las instituciones educativas debieran ser un vínculo para que las autoridades de salud puedan dar seguimiento a estos casos.

Por ello, en nuestra propuesta de reforma se establece como obligación de las autoridades educativas vincular los casos de jóvenes y niñas embarazadas con el sector salud.

Lo anterior es muy importante, porque las consecuencias frecuentes de las niñas y jóvenes embarazadas son el uso temprano de alcohol u otras drogas por la falta de un grupo de apoyo, producido por el abandono de la escuela, familia, o actividades comunitarias, así como un alto riesgo en el parto.

El comité promotor de Maternidad sin Riesgo estima que en México ocurren aproximadamente 4 millones 200 mil embarazos por año, de los cuales solamente 60 por ciento llega a término de la gestación4 , los demás embarazos terminan con abortos espontáneos o abortos inducidos. Aunado a lo anterior, la edad promedio de iniciación sexual de las mujeres es entre los 15 y 16 años, en la mayoría de los países de la región, por lo tanto, el grupo de mayor riesgo se encuentra entre los 14 y los 18 años, según el Centro Latinoamericano de Salud y Mujer (Celsam).

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) agrega que, en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, entre 15 y 25 por ciento de los nacimientos provienen de madres adolescentes, pero el embarazo a temprana edad es una de las principales causas de muerte en esta etapa de la vida.

Por otra parte, se observa que el problema ha pasado de generación en generación, ya que 67 por ciento de las jóvenes embarazadas menores de 18 años son hijas de madres que tuvieron el mismo problema cuando eran adolescentes. De hecho, una tercera parte de las mujeres mexicanas tuvo a su primer hijo durante la pubertad.

Con esto último queda claro que las políticas públicas para atacar este problema han sido deficientes, así como las autoridades educativas siguen cometiendo cada día atropellos a los derechos de las y los jóvenes que viven un embarazo a corta edad.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 34 Bis y se reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un artículo 34 Bis, se adiciona una nueva fracción XII al artículo 75 y se recorre la fracción XII actual a la fracción XIII del artículo 75, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis. Las autoridades educativas promoverán las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación, en especial, de las niñas menores embarazadas, a quienes otorgarán las facilidades académicas del caso y vincularán con el sector salud para dar el seguimiento requerido.

El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. - XI. ...

XII. Negar la educación y el acceso a los centros educativos a menores embarazadas, así como la no vinculación de los casos registrados con el sector salud.

XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1. Pulsomed (2003) Tema: Embarazo en la adolescencia. Documento en línea: www.tuotromedico.com. Consultado 09/09/04.

2. Cifras de 2004.

3. SEP 2005.

4. López R. El aborto como problema de salud pública. En: Elu MC, Langer A, eds. Maternidad sin Riesgos en México. México: Comité Promotor de la Iniciativa por una Maternidad sin Riesgos en México/Instituto Mexicano de Estudios Sociales; 1994. pp. 85-90.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica)

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