Martes, 13 Noviembre 2012 14:12

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2 Y 6 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PARA INCREMENTAR EL PORCENTAJE DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES DE 20 AL 25 POR CIENTO. (CMigrator copy 1) Featured

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Los suscritos, diputados Tomás Torres Mercado y Nabor Ochoa López, integrantes de la LXII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se modifican los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Estamos siendo testigos del endeudamiento abrupto de varias entidades federativas, lo cual se deriva de una incapacidad para generar un aumento en su producción, y esto sucede, entre otros factores, por un limitado haber económico que impide dedicar esfuerzos y recursos a los factores de la producción.

En este contexto el endeudamiento, lejos de ser un mecanismo para estimular el desarrollo integral de los estados a través de la infraestructura, es un lastre del cual no saldrán los “estados federales”, por lo anterior es necesario aperturar dos caminos, el primero, un aumento en las participaciones federales y, segundo, una rendición de cuentas donde se evidencie la eficiente producción económica dentro de cada territorio de descentralización política.

Exposición de Motivos

La nueva realidad de México hace cada vez más urgente una profunda reforma de las relaciones intergubernamentales, y de descentralización política.

Actualmente, el sistema fiscal está expuesto a la globalización, lo cual implica que los gobiernos estatales y municipales deben asumir responsabilidades mayores, esto impacta directamente en el capital humano, la infraestructura, inversión extrajera directa, mayor facilidad o dificultad para hacer negocios, entre otros.

De este modo, es notorio el protagonismo de los entes políticos descentralizados quienes están obligados a impulsar crecimiento en sus territorios, y permitir mejoras en sus ciclos económicos.

En muchas ocasiones, lamentablemente, apreciamos un entrampe de las entidades federativas de pobreza y marginación.

Un mecanismo de nivelación entre regiones, es el Sistema de Coordinación Fiscal iniciado en 1980, el cual tuvo como objetivo establecer un conjunto de disposiciones y órganos reguladores de la cooperación entre la federación y las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, generando y distribuyendo las participaciones que correspondieran a sus haciendas públicas respecto a los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales. A través de dicho órgano, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarían activamente en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del mismo1 .

Sin embargo, dichas disposiciones no han funcionado óptimamente, las entidades federativas han presentado diversos obstáculos para avanzar hacia un desarrollo integral que les permita satisfacer las demandas de servicios públicos básicos de sus habitantes.

Lo anterior es debido principalmente a la cesión de potestades tributarias a cambio de mayores transferencias federales, y esto a su vez contribuyó a una dependencia económica cada vez mayor de la federación.

Por lo tanto, si los gobiernos locales dependen de manera excesiva de las transferencias del gobierno federal, se generan una serie de distorsiones como el uso ineficiente de los recursos públicos al no enfrentar las autoridades estatales los costos de generar ingresos.

En la mayoría de las entidades federativas las transferencias brindadas por la federación no son suficientes y equitativas. Un mecanismo de distribución de recursos es la Recaudación Federal Participable (RFP), la cual, desde su inicio, en 1980, incluida en la Ley de Coordinación Fiscal, fue un elemento fundamental en la distribución de recursos para las entidades federativas y los municipios, específicamente a través de los ramos 28 y 33.

El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente establece que la recaudación federal participable será la obtenida por la federación, por todos sus impuestos; así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

Un aspecto importante es que los montos a repartir a las entidades federativas y los municipios, dependen de movimientos que impactan la recaudación federal participable, tales como la evolución de la economía (comportamiento del impuesto sobre la renta, ISR; impuesto al valor agregado, IVA; e impuesto especial sobre producción y servicios, IEPS), o el desempeño del mercado del petróleo y la política fiscal del gobierno federal. Por lo que, de tener afectación cualquiera de las variables antes mencionadas ese movimiento repercutiría en la asignación de recursos.

Por ello, es fundamental trabajar en el fortalecimiento de un sistema fiscal y presupuestal más equitativo, con menos distorsiones del desarrollo de las entidades federativas y sus municipios.

Actualmente, con 20 por ciento transferido por la federación, a través del Fondo General de Participaciones, se aprecia una cantidad insuficiente para cubrir las necesidades de las entidades federativas, teniendo en consecuencia que recurrir al endeudamiento, que en la actualidad lejos de ser un mecanismo para estimular el desarrollo integral de los estados a través de la infraestructura, se ha utilizado de manera indiscriminada convirtiéndose en un problema para las administraciones locales.

La presente iniciativa tiene como objetivo el incremento en el porcentaje del Fondo General de Participaciones de 20 al 25 por ciento.

Este incremento sería gradual en un punto porcentual cada año. De la misma manera, se propone que este mismo incremento se refleje en las entidades federativas en beneficio de los municipios, es decir, que también incrementen en 1 por ciento anual el monto mínimo que les deben entregar hasta llegar al 25 por ciento del total.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se modifican, el párrafo primero del artículo 2; y, el párrafo primero del artículo 6, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar del siguiente modo:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.

Tercero. Los incrementos de 20 a 25 por ciento a que se refiere el presente decreto, se aplicarán gradualmente. Para tal efecto, a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, se adicionará uno por ciento cada año hasta alcanzar el porcentaje de participaciones aprobado.

Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar sus ordenamientos respectivos para dar cumplimiento a lo que dispone el presente decreto.

Notas

1. Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.

Diputados: Tomás Torres Mercado, Nabor Ochoa López (rúbricas).

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