Martes, 13 Noviembre 2012 14:14

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8O. Y 46 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A FIN DE GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS LEGISLADORES DE PERMANECER EN LAS SESIONES. Featured

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Quien suscribe, Felipe Arturo Camarena García, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se pretende adicionar y modificar los artículos 8 y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Planteamiento del problema

Continuamente nos percatamos de la ausencia de varios legisladores durante las sesiones de pleno. Desde nuestra perspectiva, lo anterior implica una falta de respeto a las sesiones mismas y a los dispositivos constitucionales, en concreto el artículo 63, el cual exige para abrir sesiones y –por obviedad– mantenerlas más de la mitad de los integrantes de la Cámara.

El escenario planteado es indecoroso para la labor legislativa. Por ello, a fin de dignificar nuestro trabajo se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con base en la siguiente

Argumentación

Los diputados al Congreso conllevan una serie de responsabilidades de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, es evidente que en muchas ocasiones vulneramos algunas de aquéllas, en concreto la permanencia en el salón durante las sesiones de pleno.

Los ciudadanos en el mundo contribuyen a través del pago de sus impuestos a fin de asegurarse un congreso profesional, donde se analicen sustantivamente los retos para mejorar cada uno de los países, y a las personas de sus pueblos.

Una parte importante del trabajo legislativo la forma la redacción de las normas, pero también, y sin duda, su discusión, la cual inicia o incluso se define en las sesiones de pleno. Por ello la importancia de la permanencia y atención de todos los diputados en las reuniones respectivas.

En las reuniones del pleno se atienden otros asuntos de suma importancia, como los comunicados de dependencias u órganos del Estado, la agenda política, las efemérides sobre días importantes o, incluso, el reconocimiento de personajes destacados.

En este orden nos damos cuenta de la ausencia de quórum durante las sesiones, una falta al dispositivo constitucional número 63.

Derivado de lo expuesto, solicitamos que se modifiquen los artículos 8 y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de garantizar la obligación de todos los legisladores de permanecer en las sesiones y, al mismo tiempo, facultar al presidente de la Cámara para que logre la constante asistencia de los parlamentarios, verificando, independientemente de las votaciones, el quórum en horarios indeterminados.

Todo lo anterior, creemos, será una labor importante para la dignificación del trabajo legislativo y así tratar de que no sean los mismos diputados quienes vulneren sus reglas.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona del Reglamento de la Cámara de Diputados la fracción II del artículo 8 y se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 46.

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas

I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;

II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca, así como permanecer en ellas ;

III. ...

Artículo 46.

1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones cuando esté integrado el quórum, de acuerdo con lo que dispone el artículo 63 de la Constitución.

2. Durante la sesión, el quórum se verificará constantemente, en horas indeterminadas, independientemente de si hay o no votaciones nominales .

3. Una vez iniciada la sesión, ésta podrá suspenderse si se llegare a comprobar falta de quórum en alguna de las verificaciones que lleve a cabo el presidente, o en una votación nominal. En estos casos , el presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verifica la inexistencia de quórum, entonces se levantará la sesión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de noviembre de 2012.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

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