Jueves, 15 Noviembre 2012 14:28

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE LOS DIPUTADOS PUEDAN PERTENECER HASTA A CUATRO COMISIONES ORDINARIAS. Featured

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El suscrito, Arturo Escobar y Vega, diputado miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de los siguientes rubros

Planteamiento del problema

Las últimas elecciones federales, por virtud de las cuales se conformaron las Cámaras del Congreso de la Unión arrojaron, respecto de los diputados la siguiente integración.

En este tenor, vemos la composición de siete fuerzas políticas en el pleno de la Cámara con una variación notoria de representación, no obstante esto demuestra una sociedad mexicana de integración múltiple cuyos grupos tienen coincidencias en pensamiento o discordancia en las ideas.

Al respecto, estoy convencido del deber de asegurar la total representación de los grupos en los asuntos analizados en la Cámara, de hecho, así es como se lleva a cabo en el pleno; sin embargo, en las consideraciones técnicas, las cuales se realizan en las comisiones no acontece de ese modo.

En este tenor, la función parlamentaria está dejando sin voz a los representados de sectores de la sociedad, lo cual no debe acontecer en la casa de la nación.

Por lo anterior, estamos ciertos de la conveniencia de una modificación a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de propiciar en una cierta medida, una mejor representación de todas y todos los mexicanos.

Exposición de Motivos

Tradicionalmente se le asigna a la Cámara de Diputados, la calidad de representante del pueblo, ello bien podría recibir consideraciones particulares, pues sin duda también representa, en más de una ocasión, los intereses de toda la federación, tal como se aprecia en las declaraciones de procedencia (artículo 111), o incluso a través de su órgano técnico, la Auditoria Superior de la Federación (artículo 79 constitucional); sin embargo, efectivamente, su preponderancia está en los intereses de la población, por ello los grupos sociales plasman su existencia en la integración de los 500 diputados.

Las procesos comiciales, como nunca en la historia del siglo anterior y lo que vamos del presente han propiciado tanta pluralidad, a modo tal que hoy en día los diputados provienen no de dos o tres o incluso cuatro fuerzas, por el contrario, hay siete representaciones políticas, lo cual es un avance.

México está en evidente sistema plural de Partidos Políticos, esto refleja, entre otras cuestiones, una realidad, la del interés de más ciudadanos, primero por conformar fuerzas políticas distintas a las tradicionales y segundo, una facultad de incidencia de la población en los órganos formales del Estado.

En este entendido, debemos asumir y dejar bien en claro que primordialmente esta Cámara es el espejo de la sociedad, jamás como en el presente tantos grupos habían estado en el recinto de los diputados.

Lo anterior impacta para el mejoramiento del desarrollo nacional y por ende, somos los primeros obligados en representar de modo adecuado la pluralidad vigente al día de hoy.

En este sentido reconocemos el texto del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, la cual estipula textualmente la existencia de comisiones, sabiendo que en éstas se desarrolla el trabajo legislativo más preciso técnicamente.

Una de las reglas para la integración de las comisiones se refiere a que un diputado podrá conformar tres de aquéllas, tal como lo determina el artículo 43 de la mencionada Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

Empero la redacción anterior, más que una fórmula de representación, es una limitante para las condiciones sociales del país, limitando así grupos sociales importantes quienes lucharon y ganaron su representación.

En este tenor, con la actual redacción del artículo 43 vemos una conculcación al sistema democrático, el cual exige representación en todos los órganos que directa o indirectamente intervienen en la formación de las normas1 .

En este orden de ideas, creemos que el criterio para una mejor integración de las comisiones es atendiendo siempre a las fuerzas políticas representativas, así como criterios de género y pluralidad en cuanto a los conocimientos especializados de cada uno de los integrantes, un buen factor de referencia sería el numeral dos del propio artículo 43 de la mencionada Ley Orgánica.

2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

Por todo lo anterior y para efectos de no perder la representación de ninguna fuerza política o bien, asegurar en lo posible la representación deseada, presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente texto

Decreto

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta cuatro de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones, legales o reglamentarias contradictorias al presente decreto.

Nota

1 Pedro Salazar Ugarte, en su libro La democracia constitucional Una radiografía teórica, del Fondo de Cultura Económica, del año 2006 en el apartado denominado, una noción mínima de democracia, en la página 136, refiere la postura de democracia del político Norberto Bobbio, la cual se halla en su libro, Il futuro della democracia, explica “que la democracia evoca el principio de autogobierno y se refiere, primordialmente, al conjunto de reglas que nos dicen quién está autorizado para decir y cómo (bajo cuáles procedimientos) debe hacerlo. Es decir, la democracia es, simplemente, un conjunto de reglas de procedimiento para la formación de decisiones colectivas”. En otras palabras es la capacidad de interferir de modo directo o indirecto en quienes hacen las normas, por ello la valía de considerar siempre, en la medida de lo posible a todas las voces.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2012.

Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

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