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El suscrito, Arturo Escobar y Vega, diputado miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de los siguientes rubros

Planteamiento del problema

Las últimas elecciones federales, por virtud de las cuales se conformaron las Cámaras del Congreso de la Unión arrojaron, respecto de los diputados la siguiente integración.

En este tenor, vemos la composición de siete fuerzas políticas en el pleno de la Cámara con una variación notoria de representación, no obstante esto demuestra una sociedad mexicana de integración múltiple cuyos grupos tienen coincidencias en pensamiento o discordancia en las ideas.

Al respecto, estoy convencido del deber de asegurar la total representación de los grupos en los asuntos analizados en la Cámara, de hecho, así es como se lleva a cabo en el pleno; sin embargo, en las consideraciones técnicas, las cuales se realizan en las comisiones no acontece de ese modo.

En este tenor, la función parlamentaria está dejando sin voz a los representados de sectores de la sociedad, lo cual no debe acontecer en la casa de la nación.

Por lo anterior, estamos ciertos de la conveniencia de una modificación a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de propiciar en una cierta medida, una mejor representación de todas y todos los mexicanos.

Exposición de Motivos

Tradicionalmente se le asigna a la Cámara de Diputados, la calidad de representante del pueblo, ello bien podría recibir consideraciones particulares, pues sin duda también representa, en más de una ocasión, los intereses de toda la federación, tal como se aprecia en las declaraciones de procedencia (artículo 111), o incluso a través de su órgano técnico, la Auditoria Superior de la Federación (artículo 79 constitucional); sin embargo, efectivamente, su preponderancia está en los intereses de la población, por ello los grupos sociales plasman su existencia en la integración de los 500 diputados.

Las procesos comiciales, como nunca en la historia del siglo anterior y lo que vamos del presente han propiciado tanta pluralidad, a modo tal que hoy en día los diputados provienen no de dos o tres o incluso cuatro fuerzas, por el contrario, hay siete representaciones políticas, lo cual es un avance.

México está en evidente sistema plural de Partidos Políticos, esto refleja, entre otras cuestiones, una realidad, la del interés de más ciudadanos, primero por conformar fuerzas políticas distintas a las tradicionales y segundo, una facultad de incidencia de la población en los órganos formales del Estado.

En este entendido, debemos asumir y dejar bien en claro que primordialmente esta Cámara es el espejo de la sociedad, jamás como en el presente tantos grupos habían estado en el recinto de los diputados.

Lo anterior impacta para el mejoramiento del desarrollo nacional y por ende, somos los primeros obligados en representar de modo adecuado la pluralidad vigente al día de hoy.

En este sentido reconocemos el texto del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, la cual estipula textualmente la existencia de comisiones, sabiendo que en éstas se desarrolla el trabajo legislativo más preciso técnicamente.

Una de las reglas para la integración de las comisiones se refiere a que un diputado podrá conformar tres de aquéllas, tal como lo determina el artículo 43 de la mencionada Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

Empero la redacción anterior, más que una fórmula de representación, es una limitante para las condiciones sociales del país, limitando así grupos sociales importantes quienes lucharon y ganaron su representación.

En este tenor, con la actual redacción del artículo 43 vemos una conculcación al sistema democrático, el cual exige representación en todos los órganos que directa o indirectamente intervienen en la formación de las normas1 .

En este orden de ideas, creemos que el criterio para una mejor integración de las comisiones es atendiendo siempre a las fuerzas políticas representativas, así como criterios de género y pluralidad en cuanto a los conocimientos especializados de cada uno de los integrantes, un buen factor de referencia sería el numeral dos del propio artículo 43 de la mencionada Ley Orgánica.

2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

Por todo lo anterior y para efectos de no perder la representación de ninguna fuerza política o bien, asegurar en lo posible la representación deseada, presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente texto

Decreto

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta cuatro de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones, legales o reglamentarias contradictorias al presente decreto.

Nota

1 Pedro Salazar Ugarte, en su libro La democracia constitucional Una radiografía teórica, del Fondo de Cultura Económica, del año 2006 en el apartado denominado, una noción mínima de democracia, en la página 136, refiere la postura de democracia del político Norberto Bobbio, la cual se halla en su libro, Il futuro della democracia, explica “que la democracia evoca el principio de autogobierno y se refiere, primordialmente, al conjunto de reglas que nos dicen quién está autorizado para decir y cómo (bajo cuáles procedimientos) debe hacerlo. Es decir, la democracia es, simplemente, un conjunto de reglas de procedimiento para la formación de decisiones colectivas”. En otras palabras es la capacidad de interferir de modo directo o indirecto en quienes hacen las normas, por ello la valía de considerar siempre, en la medida de lo posible a todas las voces.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2012.

Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

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Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de ciudades declaradas Patrimonio Mundial de la Humanidad. Presentada por los diputados Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Judit Magdalena Guerrero López y Tomás Torres Mercado, PVEM.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de Bárbara Gabriela Romo Fonseca y suscrita por Judit Magdalena Guerrero López y Tomás Torres Mercado, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos, Bárbara Romo Fonseca, Judit Guerrero López y Tomás Torres Mercado, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país rico en lugares que por su belleza excepcional y riqueza, cultural o natural, han sido considerados como patrimonio de la humanidad en su conjunto.

Actualmente, la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) incluye un total de 962 sitios reconocidos como Patrimonio Mundial, de ellos 745 son culturales, 188 naturales y 29 mixtos, distribuidos en 157 países. Nuestro país ocupa el quinto lugar mundial en número de sitios considerados patrimonio y el primero en América: en total 31.

El patrimonio universal de México incluye 10 ciudades. Estas ciudades son

• Centro histórico de México y Xochimilco, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Centro histórico de Oaxaca y Zona Arqueológica de Monte Albán, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Centro histórico de Puebla, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Villa histórica de Guanajuato y Minas adyacentes, inscrita el 9 de diciembre de 1988.

• Centro histórico de Morelia, inscrita el 13 de diciembre de 1991.

• Centro histórico de Zacatecas, inscrita el 11 de diciembre de 1993.

• Zona de monumentos históricos de Querétaro, inscrita el 7 de diciembre de 1996.

• Zona de monumentos históricos de Tlacoltlapan, inscrita el 2 de diciembre de 1998.

• Ciudad histórica fortificada de Campeche, inscrita el 4 de diciembre de 1999.

• Villa protectora de San Miguel y el Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, inscrita el 8 de julio de 2008.

Nuestras ciudades patrimonio expresan en cada una de sus calles, monumentos, parques y tradiciones una visión particular del mundo y su riqueza cultural las ha llevado a convertirse en referentes obligados para turistas nacionales y extranjeros. Esta situación ha impulsado su desarrollo y el de las regiones a las que pertenecen.

El problema es que a la par de su crecimiento han aparecido problemas propios de otras ciudades medianas y grandes. Hoy las 10 ciudades mexicanas consideradas patrimonio mundial de la humanidad enfrentan una problemática compleja, basada en aspectos como el deterioro de monumentos y estructuras emblemáticas, contaminación ambiental, carencia de servicios, deficiente movilidad urbana, escasez de vivienda, falta de mobiliario urbano, deficiente disposición de residuos, entre otros.

No cabe duda, los esfuerzos emprendidos por el Estado mexicano para el rescate y conservación de las ciudades patrimonio han tenido un efecto positivo y han logrado contener y revertir parte de su deterioro. Pero lo cierto es que aún falta mucho para garantizar el rescate y preservación de las ciudades mexicanas que son herencia de la humanidad y para asegurar la calidad de vida de sus habitantes. No podemos estar satisfechos con lo alcanzado.

Es importante recordar que desde agosto de 1996 existe la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, AC, la cual ha desarrollado diversas acciones para obtener recursos en beneficio de las mismas. Parte de esas acciones ha sido la gestión de apoyos en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De forma paralela, senadores y diputados de todos los grupos parlamentarios hemos promovido en los últimos años diversos acuerdos para asignar recursos específicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente a través del programa Hábitat, vertiente Centros Históricos, de la Secretaría de Desarrollo Social. El año pasado, por ejemplo, se asignaron a través del Fondo de Ciudades Patrimonio Mundial cerca de 155 millones de pesos.

Esos se recursos se han visto fortalecidos con otras aportaciones estatales y municipales.

Lamentablemente, como puede apreciarse, los recursos asignados por la federación para beneficio de las ciudades materia de la presente iniciativa dependen en gran medida de las gestiones y negociaciones que realizan año con año diversos actores durante el proceso de análisis y aprobación del PEF. Esta dinámica afecta los planes y proyectos diseñados para su salvaguarda, pues no existe seguridad respecto a la existencia de recursos específicos.

En este contexto, proponemos incorporar a la legislación nacional el compromiso de apoyar permanentemente a nuestras ciudades patrimonio de la humanidad. Nuestra propuesta consiste en adicionar el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para establecer que en el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio de la Humanidad.

Dichos recursos permitirán liberar el potencial turístico de estas ciudades y sentar bases sólidas para su crecimiento y sustentabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un nuevo tercer párrafo, que recorre el actual, al artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

En el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial de la Humanidad.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2012.

Diputados: Bárbara Romo Fonseca, Judit Guerrero López, Tomás Torres Mercado (rúbrica).

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