Martes, 06 Noviembre 2012 14:01

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 34 BIS Y 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA QUE EL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD NO CONSTITUYAN UN IMPEDIMENTO PARA CURSAR LA EDUCACIÓN BÁSICA Y SE SANCIONE A QUIENES SE NIEGUEN A PROPORCIONARLA. Featured

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La que suscribe, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

La que suscribe, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Frecuentemente se observa que la deserción escolar de niñas y adolescentes embarazadas es provocada por la gran desaprobación social en las instituciones educativas, el escarnio al que son sometidas genera que abandonden sus estudios y la mayoría jamás retoma lo que dejaron pendiente.

La presente iniciativa tiene la finalidad de reformar la Ley General de Educación, para que el embarazo y la maternidad no constituyan un impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, así como para que las autoridades educativas promuevan las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación, en especial, de las niñas menores embarazadas.

Asimismo, se propone infraccionar y sancionar a quienes nieguen la educación y el acceso a los centros educativos a menores embarazadas.

Esta enmienda nos parece de la mayor relevancia, ya que existe una vinculación muy alta entre embarazo adolescente y deserción escolar, y la relación de este vínculo con la pobreza.

Argumentación

Ser madre y padre infantil o adolescente suele iniciar, sin distinciones sociales, con una gran cadena de problemas: abandono escolar, inserción laboral prematura y con escasa preparación, responsabilidades económicas, y posibles riesgos biológicos para la madre y el bebé, sumado a la pérdida de vivencias propias de la adolescencia.

El embarazo adolescente es cada día más común en estos tiempos. Los jóvenes crecen dentro de una cultura donde la mayor influencia viene por parte de los compañeros, la televisión, las revistas y medios de comunicación, en donde el mensaje entregado muchas veces se confunde.

Según estadísticas, los adolescentes llegan a ser fértiles aproximadamente 4 o 5 años antes de ser emocionalmente maduros1 . Lo que colabora para que no se encuentren preparados para conocer sus opciones anticonceptivas.

De igual forma la pobreza y los abusos sexuales infantiles elevan la preocupante cifra de casos de niñas y adolescentes embarazadas.

Esto, sumado a la falta de una correcta línea de educación sexual en las escuelas, es el detonante de nuestra realidad.

Actualmente, según datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas, la mitad de los adolescentes en América Latina y el Caribe, son sexualmente activos y, como consecuencia, entre 35 y 52 por ciento de las jóvenes tienen embarazos no deseados.

En México se presentan al año 400 mil embarazos de menores de 18 años, las cuales tienen que cambiar sus libros por biberones y pañales. Esta cifra representa 17 por ciento del total de nacimientos2 ; y catorce mil de estas madres se ven en la necesidad de abandonar la escuela, lo cual es la principal motivación de esta iniciativa; asegurar el derecho a la educación de estas jóvenes.

En nuestro país existen 9 mil 579 adolescentes, entre los 12 y los 18 años, que están en riesgo de abandonar la primaria o la secundaria por estar embarazadas o ya ser madres jóvenes3 .

El estado de México, Veracruz, Chiapas, Jalisco y el Distrito Federal, son las entidades que concentran al mayor número de mujeres adolescentes en estas condiciones de embarazos “tempranos” o de adolescentes que se convirtieron ya en madres, al sumar más de tres mil casos.

Aunado a la argumentación anterior, es de destacar que la cultura mexicana se caracteriza por la variedad de tradiciones que hasta hoy se conservan; sin embargo, este prisma cultural, también tiene un lado obscuro: la discriminación de la mujer.

En nuestro país es muy común que se piense que la maternidad es la razón de ser de la mujer, y por eso, erróneamente, se le ha excluido de las actividades educativas, económicas, culturales, políticas, deportivas y muchas otras. Y como se dice coloquialmente “el lugar de la mujer está en su casa”, a la mujer se le han asignado actividades “propias de su sexo” que se resumen al cuidado del hogar y de los hijos.

Sin embargo, la situación económica que ha caracterizado a nuestro país ha hecho indispensable, que tanto hombre como mujer adquieran un trabajo que les permita dar sustento a la familia. Para ello se requiere de una buena preparación educativa.

A pesar de los diversos cambios socio-económicos que ha experimentado el país, y en los que tanto hombres como mujeres han participado, las mujeres continúan encontrando barreras que le impiden lograr su desarrollo, y que, por ende, retrasan al país. Uno de estos obstáculos es la discriminación de la mujer en la educación a causa del embarazo.

Es así, que el embarazo en una etapa adolescente, conlleva a consecuencias más dramáticas a causa de la discriminación de jóvenes y niñas embarazadas que se encuentran cursando educación básica.

Es por lo anterior que consideramos necesario presentar este proyecto con el fin de que la maternidad no constituya un impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación, así como para que se promuevan las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación y particularmente para las menores de edad.

Al respecto, la pobreza no sólo es causa, sino también resultado de los embarazos adolescentes, convirtiéndose en un círculo vicioso imposible de romper a causa de la discriminación y poca atención de este problema por las autoridades escolares.

Es claro que las consecuencias del embarazo no planificado se extienden, obviamente, a la vida escolar de la madre y del padre adolescente, y es obligación del estado garantizar el derecho a la educación de este sector de la población.

Concebir a los adolescentes como sujetos de derechos, implica también respetar y garantizar sus derechos sexuales y reproductivos. Esto significa asegurarles el acceso a la educación sexual, a la información adecuada para evitar embarazos no planificados e infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/Sida y a los servicios de salud, que deben garantizar un clima de confianza, privacidad y confidencialidad.

Por otro lado, es por demás señalar que las adolescentes menores de 16 años corren un riesgo de defunción materna cuatro veces más alto que las mujeres de 20 a 30 años, y la tasa de mortalidad de sus neonatos es aproximadamente 50 por ciento superior, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Los expertos en salud convienen en que las adolescentes embarazadas requieren atención física y psicológica especial durante el embarazo, el parto y el puerperio para preservar su propia salud y la de sus bebés, pero desagraciadamente estos cuidados frecuentemente no los pueden encontrar en casa, por lo que las instituciones educativas debieran ser un vínculo para que las autoridades de salud puedan dar seguimiento a estos casos.

Por ello, en nuestra propuesta de reforma se establece como obligación de las autoridades educativas vincular los casos de jóvenes y niñas embarazadas con el sector salud.

Lo anterior es muy importante, porque las consecuencias frecuentes de las niñas y jóvenes embarazadas son el uso temprano de alcohol u otras drogas por la falta de un grupo de apoyo, producido por el abandono de la escuela, familia, o actividades comunitarias, así como un alto riesgo en el parto.

El comité promotor de Maternidad sin Riesgo estima que en México ocurren aproximadamente 4 millones 200 mil embarazos por año, de los cuales solamente 60 por ciento llega a término de la gestación4 , los demás embarazos terminan con abortos espontáneos o abortos inducidos. Aunado a lo anterior, la edad promedio de iniciación sexual de las mujeres es entre los 15 y 16 años, en la mayoría de los países de la región, por lo tanto, el grupo de mayor riesgo se encuentra entre los 14 y los 18 años, según el Centro Latinoamericano de Salud y Mujer (Celsam).

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) agrega que, en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, entre 15 y 25 por ciento de los nacimientos provienen de madres adolescentes, pero el embarazo a temprana edad es una de las principales causas de muerte en esta etapa de la vida.

Por otra parte, se observa que el problema ha pasado de generación en generación, ya que 67 por ciento de las jóvenes embarazadas menores de 18 años son hijas de madres que tuvieron el mismo problema cuando eran adolescentes. De hecho, una tercera parte de las mujeres mexicanas tuvo a su primer hijo durante la pubertad.

Con esto último queda claro que las políticas públicas para atacar este problema han sido deficientes, así como las autoridades educativas siguen cometiendo cada día atropellos a los derechos de las y los jóvenes que viven un embarazo a corta edad.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 34 Bis y se reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un artículo 34 Bis, se adiciona una nueva fracción XII al artículo 75 y se recorre la fracción XII actual a la fracción XIII del artículo 75, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis. Las autoridades educativas promoverán las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación, en especial, de las niñas menores embarazadas, a quienes otorgarán las facilidades académicas del caso y vincularán con el sector salud para dar el seguimiento requerido.

El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. - XI. ...

XII. Negar la educación y el acceso a los centros educativos a menores embarazadas, así como la no vinculación de los casos registrados con el sector salud.

XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1. Pulsomed (2003) Tema: Embarazo en la adolescencia. Documento en línea: www.tuotromedico.com. Consultado 09/09/04.

2. Cifras de 2004.

3. SEP 2005.

4. López R. El aborto como problema de salud pública. En: Elu MC, Langer A, eds. Maternidad sin Riesgos en México. México: Comité Promotor de la Iniciativa por una Maternidad sin Riesgos en México/Instituto Mexicano de Estudios Sociales; 1994. pp. 85-90.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica)

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