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El suscrito, Tomás Torres Mercado, diputado miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

El suscrito, Tomás Torres Mercado, diputado miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes rubros

Planteamiento del problema

El Reglamento de la Cámara de Diputados ha sufrido sendos cambios, y ha sido objeto de varios procesos de transformación gracias a varias iniciativas; sin embargo, se aprecia en las respectivas fundamentaciones, una base legal para modificar leyes.

Es decir, se aprecia un error operativo craso, pues no se le puede dar tratamiento de modificación de ley a un reglamento; asimismo, no se aprecia, en ninguna parte de la ley, algún dispositivo normativo en el cual se pueda asir una adecuada justificación para transformar al Reglamento de la Cámara de Diputados.

En este mismo tenor, resulta absurdo justificar la reforma de un reglamento en el propio Reglamento, pues de acuerdo a la teoría general del derecho, la única disposición en la que se puede basar su propia reforma es la Constitución, luego entonces, se comete una aberración trastocando de este modo todo el orden jurídico actual.

Argumentación

La actividad legislativa provee a la sociedad las disposiciones generales para que las personas se conduzcan armónicamente.

De este modo, existen leyes para cada ámbito de la vida cotidiana tanto para regular relaciones entre particulares, como entre aquellos y el Estado, o incluso entre sujetos de derecho público internacional.

Sin embargo, la aplicación de las normas no pueden llegar en todos los supuestos a concretizarse positivamente, para ello es necesario un medio real para ejercerse, en consecuencia, la aplicación de las normas, así como su desarrollo, corresponden en términos generales al ejecutivo1 .

Empero, existen disposiciones, las cuales rompen la regla descrita, esos son aquellos en los cuales el ejecutivo federal no desarrolla las normas generales, se trata en este caso, por ejemplo, del reglamento tratante para cada una de las Cámaras, en concreto, el de la Cámara de Diputados, el cual se ha modificado en reiteradas ocasiones; siendo la última la acontecida el 20 de abril del año 2011.

Como percibimos, la regulación reglamentaria en nuestra Cámara es reiterada, pero con la ausencia de un fundamento legal para impulsar reformas a su marco interior.

En este contexto, es conveniente subsanar la deficiencia evidenciada, sólo de este modo podrá hacerse vigente una auténtica competencia y no vulnerarse el orden jurídico. Las normas serán plenamente generales, abstractas, e impersonales, pero emitidos por el propio órgano emisor de la ley.

Con esta reforma, la honorable Cámara, logrará subsanar la deficiencia de no contar con un marco proveedor de su reglamento, evitando con ello el hecho de fundamentar las modificaciones reglamentarias en él mismo dispositivo, lo cual, como ya expresamos, es un error grave, pues la única norma que justifica el asiento de su propia modificación es la Constitución.

Lo anterior adquiere una mayor fuerza argumentativa al dejar en claro que si bien el reglamento es una norma general, abstracta e impersonal, como la Ley, aquél siempre tiene un grado inferior con respecto a ésta última. En definitiva, no pueden existir reglamentos sin ley.

En la actualidad apreciamos que las solicitudes recientes de modificación del Reglamento, basan su accionar en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el 77, pero en ninguno de estos se autorizó expresamente poder transformar el texto reglamentario2

En este sentido, la justificación es imprecisa contraviniendo de este modo a los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la labor legislativa, si bien sigue sus propios directrices, no deja de ser un acto de emisión de autoridad.

Además, aunado a lo anterior, la Constitución, en su artículo 77, fracción I especifica lo siguiente:

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

...

Sin embargo, eso es relativo a los acuerdos parlamentarios, y es precisamente para actualizar o interpretar su normatividad interna, pero éstas son libremente creadas mediante acuerdos tácitos que pudieran ser relativamente fáciles de modificar3 .

De continuar como hasta ahora, se estaría contraviniendo de modo radical, cada que se presente una iniciativa reglamentaria, la fracción IV del artículo 78 del propio reglamento objeto de nuestra discusión:

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. Fundamento legal;

V. ...

Lo anterior es así, pues no existe un fundamento legal para modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por este contexto proponemos la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente texto

Decreto

Primero. Se adiciona un numeral dos el artículo 102; se reforma el artículo 108, y se reforma el numeral dos del artículo 122, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 102.

1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se encargará de preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, de dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los organismos constituidos en virtud de esta ley, y aquellas que se refieran al protocolo.

2. Los integrantes de cada una de las Cámaras serán los competentes para presentar modificaciones a sus respectivos reglamentos.

Artículo 108.

1. Independientemente de las atribuciones que esta ley y el Reglamento concedan al secretario general de Servicios Parlamentarios, al secretario general de Servicios Administrativos y al Tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, disposiciones administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara.

Artículo 122.

1. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

2. Cuando se trate de iniciativas de ley, del Reglamento de cada una de las Cámaras, o de decretos, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso, y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas.

Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 3, recorriéndose las demás en su mismo orden; se reforma la fracción I del artículo 6; se modifica el numeral dos del artículo 62; y se adiciona una nueva fracción III al artículo 76, recorriéndose las demás en su mismo orden, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

VIII. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo;

IX. Iniciativa Reglamentaria. Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso modificatorio del Reglamento de la Cámara;

X...

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

Iniciar leyes, modificaciones al Reglamento de la Cámara, decretos y presentar proposiciones ante la misma Cámara;

...

Artículo 62.

1. Previo al desahogo del orden del día, la Mesa Directiva cuidará que se cumplan los requisitos de registro de asistencia y declaración de quórum;

2. El orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley, del Reglamento de la Cámara o de decreto del titular del Poder Ejecutivo federal, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; dictámenes a discusión; iniciativas y minutas con vencimiento de plazo a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo; proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones a nombre de grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; peticiones de particulares, efemérides, clausura y cita.

3. ...

Artículo 76.

1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:

I. Iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, hasta por diez minutos;

II. Iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta por cinco minutos.

III. Iniciativa que propongan la derogación, reforma o modificación del reglamento de la Cámara, hasta por tres minutos.

IV. ...;

Transitorios

Primero. Los procesos legislativos aperturados a razón de esta iniciativa, solamente podrán ser abordados, por la Cámara de Diputados en lo relativo a la modificación de su Reglamento; mientras que lo concerniente a los cambios propuestos a los artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos serán abordados por ambas Cámaras.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su entrada en vigor.

Notas

1 Artículo 89 Constitucional. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

2 A continuación, para efectos de ejemplificar el problema, se transcriben, textualmente, dos encabezados con sus respectivas justificaciones, en donde se aprecia que en ambas ocasiones se acude a fundamentación de procesos legislativos, no reglamentarios.

• Que reforma el artículo primero transitorio y deroga el décimo segundo y décimo tercero transitorios del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXI Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

• Que reforma los artículos 5o. a 7o. y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera

Los suscritos, diputados sin partido Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente...

3 Fernández Ruiz, Jorge, Poder Legislativo, Porrúa, México, 2003, páginas 449-450.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de octubre de 2012.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

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Que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para mejorar la redacción del artículo 49 del texto supremo, con la intención de establecer una adecuada coherencia y composición estilística.

El suscrito, Carlos Octavio Castellanos Mijares, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los manuales legislativos coinciden en que el producto legislativo debe ser preciso, claro y conciso.

“Preciso” significa que el texto normativo debe transmitir un mensaje indudable. Si al leer el texto normativo nos empezamos a preguntar si se refiere a todos los perros o solamente a los perros que no están vacunados, ese texto deja dudas y por tanto no es preciso. Cuantas más dudas haya, menos preciso es el texto.

“Claro” significa que el texto normativo debe ser fácil de comprender. Si para entender un texto normativo de diez artículos tenemos que pasarnos un mes estudiándolo, ese texto normativo no es claro.

“Conciso” significa breve, en el sentido de que no es más extenso de lo necesario.1

En este mismo tenor, apreciamos la necesidad imperiosa de asegúranos de una adecuada redacción:

103. La finalidad de las reglas de redacción es asegurar lo más posible la precisión del texto y la claridad de la norma que el texto contiene. El texto legal debe entenderse claramente y todos deben entenderlo de la misma manera.

104. Por otra parte, el texto de la ley debe redactarse de modo de guardar total fidelidad a la decisión política.

105. Es recomendable utilizar siempre un lenguaje clásico, alejado de los modismos coyunturales. Asimismo, debe evitarse el lenguaje rebuscado propio de los textos científicos o académicos.2

En este sentido, apreciamos la existencia de un problema de este tipo en el segundo párrafo del artículo 49 de la Carta Magna, ya que la actual redacción es confusa e, incluso, contradictoria.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Argumentación

El segundo párrafo del artículo 49 es confuso debido a los siguientes errores:

• Contiene poca elegancia y demuestra una pobreza en la redacción, al utilizar en dos ocasiones una misma palabra, la preposición salvo.

• La preposición en cuestión refiere dos imágenes discursivas, la primera determina una oposición en sentido opuesto a la regla general; y la segunda concretiza la excepción. En este orden de ideas, la palabra salvo no puede aparecer más de una vez de lo contrario existirían dos negaciones sobre una misma imagen discursiva, lo cual además de impropio es oscuro para generar un entendimiento.

• Las reglas de la lógica determinan que la existencia de dos negaciones implican una afirmación, lo cual es precisamente lo opuesto a lo que en realidad pretende expresar el artículo.

En este contexto, evidenciamos claramente las incorrecciones gramaticales y sintácticas prevalecientes en el artículo 49 del texto fundamental mexicano, lo cual además de impropio conduce a errores.

Por todo lo anterior pretendemos propiciar una reforma para mejorar la redacción del artículo 49 del texto supremo, con la intención de establecer una adecuada coherencia y composición estilística.

Fundamentación de la procedencia de la iniciativa

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en los casos de las facultades extraordinarias del presidente de la República establecidos respectivamente en los artículos 29 y 131, respecto de la suspensión de derechos fundamentales y para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pérez Bourbon, Héctor, Manual de Técnica Legislativa , Konrad, Adenauer Stiftung, Buenos Aires 2007. Página 27.

2 Ídem. Páginas 101-102.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.

Diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica)

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Que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, para incluir los términos detección y tratamiento, ya que solo se contempla la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento.

La que suscribe, Carla Alicia Padilla Ramos, diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Es sabido que factores orgánicos, neurológicos, ambientales y relacionales, pueden influir en el desarrollo emocional de las personas, provocando trastornos psicopatológicos definidos.

Aproximadamente, el 15% de la población mexicana padece un trastorno mental, según dato que se desprende del Neurocongress 2011,1 el más reciente congreso de neurología celebrado a principios de junio en la Ciudad de México.

Los trastornos mentales representan actualmente un problema para la productividad del país, debido a que las personas afectadas por estos males se ven imposibilitadas para desempeñar una actividad laboral, o reducen significativamente su capacidad y disposición para realizarla.

Es por lo anterior que necesitamos concientizarnos sobre la importancia de la detección temprana de enfermedades mentales en las personas, con el fin de reducir el deterioro provocado por cualquier trastorno, que eviten en la medida de lo posible, crisis o reinserción a la sociedad en usuarios que no reciben tratamiento oportuno o que lo reciben tardíamente.

Argumentación

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.2

El derecho a la salud obliga a los Estados, a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludable posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, de trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

El instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Salud (1946), define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Para las Naciones Unidas es “el completo estado de bienestar físico, psíquico y social de una persona.

Por otra parte, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), se reconoce en su artículo XI, que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1984,3 en su artículo 25 establece que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),4 en su artículo 12 manifiesta que el Derecho a la Salud debe otorgarse a toda persona en su más alto nivel posible de disfrute de salud física y mental.

La Declaración de los Derechos del Niño (1959) señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud y a disfrutar de servicios médicos adecuados.

El Derecho a la Salud no debe entenderse como un “derecho a ser saludable”, sino como “un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”.5

En México, este derecho es una garantía constitucional declarada en el cuarto párrafo del artículo 4, y debe ser ejercido con base en los principios de igualdad y no discriminación. Fue elevado a rango constitucional en febrero de 1983: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.6

Por su parte, la Ley del Seguro Social instituye que su finalidad es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual o colectivo.

Asimismo, la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece que el objeto principal de esos organismos en la investigación científica en el campo de la salud; la formación y capacitación de recursos humanos calificados; y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad en todo el territorio nacional.

De igual forma, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado garantiza a los derechohabientes la prestación de la medicina preventiva, del seguro de enfermedades y maternidad y de los servicios de rehabilitación física y mental.

La Ley Federal del Trabajo señala que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental no sólo es la ausencia de trastornos mentales. Se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de manera productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

Según la OMS, una de cada 4 personas necesitará atención de salud mental en algún momento de su vida, pero en muchos países solo se invierte en los servicios de salud mental el 2% del total de los recursos destinados al sector de la salud.

El gasto anual promedio en salud mental a escala mundial, sigue siendo inferior a $3 dólares por habitante. En los países de ingresos bajos, el gasto anual puede llegar a ser de solo $0.25 dólares por habitante, según el Atlas de Salud Mental 2011 publicado por la misma OMS.

Hoy en día, casi el 70% de los gastos en salud mental se destinan a las instituciones psiquiátricas. Si los países gastaran más en el nivel de la atención inicial, podrían detectar y atender tempranamente los problemas en los pacientes y con esto disminuir la necesidad de proporcionar una atención mucho más costosa en los hospitales.

Al respecto, nuestra Ley General de Salud en su Capítulo VII que habla sobre la Salud Mental, menciona el carácter prioritario de la prevención en los trastornos mentales y del comportamiento.

Sin embargo, es de igual importancia la detección y el tratamiento oportuno dentro de esta Ley, ya que las personas con cualquier trastorno mental pueden experimentar varias alteraciones del comportamiento que constituyen signos de alerta, mismos que serán indicativos de una evaluación inicial.

El riesgo de sufrir enfermedades mentales se incrementa en ciertos grupos, entre otros, aquellos que viven en pobreza extrema, los desempleados, las víctimas de violencia, los migrantes y refugiados, los indígenas, las mujeres, hombres, niños y ancianos maltratados o abandonados; personas con discapacidad; quienes padecen enfermedades crónicas como el VIH-SIDA. Además, algunas personas se encuentran en riesgo de padecer este tipo de alteraciones por predisposición genética. Los problemas de la salud mental afectan a la sociedad en su totalidad, por lo que representan un desafío para su desarrollo.7

Como ya lo hemos mencionado, si bien los trastornos mentales afectan a personas de cualquier edad, raza, religión o situación económica, existen factores biológicos o psicosociales que pueden desencadenar la aparición de los mismos.

Dichos factores psicosociales pueden estar relacionados con la historia personal, y particularmente con las experiencias tempranas en la vida, que hacen más vulnerables a los individuos a sufrir enfermedades mentales. Al mismo tiempo, es posible identificar elementos que influyen de manera favorable en la salud mental de los individuos.

En México, es innegable la presencia de enfermedades de salud mental, y ello hace necesario encaminar o fortalecer las políticas de salud en beneficio de la salud mental de la población, es por ello que necesitamos establecer diagnósticos oportunos de detección de estos problemas.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 72. La prevención, detección y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental la prevención, la detección y el tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. - V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://www.lilly.com.mx/cmscentral/lillymx/prensa%202010/comunicados201 1/comunicado8_neurocongress_06062011/default.aspx

2 http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

4 ONU, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966.

5 ONU, El Derecho al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud, párrafo 8.

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

7 OMS, 2004; UNAM, 2004

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 30 días del mes de octubre del 2012.

Diputada Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica)

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Que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud, para que las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, realicen la compra de los insumos y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores.

El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud de un pueblo debe ser una de las prioridades de todo gobierno, ya que ésta es una condición indispensable para alcanzar la auténtica igualdad de oportunidades y el fortalecimiento del tejido social. Es así que el Estado debe asegurar a todo ser humano el derecho a la salud, a través de servicios de calidad y una cobertura total sin obstáculos o requisitos burocráticos.

Sin embargo, la realidad nos efrenta con un sector salud en desabasto permanente por falta de recursos financieros, para satisfacer la creciente demanda de medicamentos.

Esta situación se agrava ante el incremento considerable de los costos asociados al deterioro de la saud, en especial aquellos que tienen que ver con el precio de las medicinas e insumos para la salud, los cuales en el país han aumentado muy por encima del promedio en Latinoamérica.

Los precios de los medicamentos han sido motivo de controversia entre todos los agentes que intervienen en la operación de los sistemas de salud, así como para los pacientes. Esta inquietud en buena medida se debe a las fallas del mercado farmacéutico, y a la falta de un sistema de salud integrado en México.

La falta de integración del sector salud, es uno de los factores que eleva el gasto en medicamentos en proporción al gasto en salud, pues sólo en las instituciones del sector público se prescriben medicamentos genéricos de acuerdo con el cuadro básico y el catálogo de medicamentos, que contiene una lista de fármacos de probada eficacia terapéutica siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud.

Lo contrario ocurre en el segmento privado del mercado de medicamentos. El patrón de prescripción en este sector se orienta por los esquemas de promoción y ventas, en los que se privilegia el uso de productos novedosos con marca comercial a precios elevados.

De acuerdo a un estudio elaborado por investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana para el Instituto Nacional de Salud Pública, en la industria farmacéutica es común encontrar precios diferentes para la misma sustancia activa, para el mismo producto y entre productos de marca y genéricos; estos patrones se repiten tanto en el plano local como en el internacional.

El mismo estudio comenta que, ante esta dispersión de precios, en países de ingresos elevados se tiene una intervención estatal directa en el mercado de medicamentos a través de regulaciones y controles, lo cual no ocurre en naciones de ingresos bajos. El control de precios en Europa abarca desde el costo de manufactura hasta precios de referencia con base nacional o internacional, así como límites a la tasa de ganancias.

Asimismo, en España y Austria los precios se determinan a partir de los costos. En Alemania y Suecia se tienen precios de referencia para todos los productos. En Italia y Holanda los precios se fijan con base en el precio promedio de algunos países. En Francia los precios se fijan sobre la base de la efectividad de los medicamentos. En Inglaterra se tiene una regulación sobre la tasa de ganancia. En países como Australia, la introducción de nuevos medicamentos y su precio están definidos a partir de una evaluación económica sobre el costo-efectividad de los mismos. En Canadá se aplica un programa para el control de precios de productos innovadores con patentes, a través del Patented Medicine Prices Review Board.

En México, el sector público continúa sin establecer una adecuada regulación de precios de este sector, y lo que es peor, ni siquiera se tiene un sistema de compra de medicamentos e insumos para la salud, regulado adecuadamente para que el erario público obtenga siempre los mejores precios.

Hasta ahora las dependencias públicas del sector salud no están obligadas por ley a realizar las compras de medicamentos en forma directa y exclusiva con los productores, de tal forma que se pueda minimizar los costos del gobierno a partir de la obtención de un mejor precio.

Las compras públicas de medicamentos se realizan a través de intemediarios farmacéuticos, sujetandose así a un mercado irregular que no ofrece ventajas por el volumen de compra que realiza el sector público, lo cual evidentemente implica un precio mucho más elevado y que existan clínicas del sector salud en distintos estados, o incluso en uno mismo, que adquieran el mismo medicamento a precios muy distintos.

Esto se debe también a que no existe un sistema centralizado de compras que permita al gobierno abatir costos. Si el gobierno no puede bajar el precio de los medicamentos, al menos debería de implementar todas aquellas medidas que permitan que el sector salud público tenga acceso a medicamentos baratos.

Es por ello que nos permitimos presentar ante esta Soberania, esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar la Ley General de Salud, con el ánimo de contribuir a la implementación de medidas que permitan mayores ahorros a nuestro gobierno.

Por tal motivo proponemos que por ley, las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deban realizar la compra de los insumos y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente.

Si bien ésta debería ser una práctica cotidiana en el quehacer público, en realidad no lo es, se sigue recurriendo a distribuidores que mantienen un elevado margen y que implica una gran pérdida para el erario público.

El establecer la obligación de que se compren los medicamentos directamente a los productores, evidentemente implica la obtención de menores precios, y se limita la posibilidad de generar corrupción en la compra, al recurrir a intermediarios que tienen una gran variable de precios. Con esta simple disposición son millones de pesos los que se podrán ahorrar, y por fin se obliga al sector salud a realizar estrategias coordinadas y centralizadas de compras.

De acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), los procedimientos de adquisición de medicamentos influyen directamente en la disponibilidad y el precio de los mismos.

De igual manera, dicha entidad, menciona que los listados de medicinas financiables y las prácticas de prescripción, determinan en mucho la disponibilidad de genéricos intercambiables, y suscitan entre los productores un intenso cabildeo para la inclusión de sus medicamentos innovadores en los listados.

Un estudio elaborado por un grupo de laboratorios pertenecientes a la Asociación Mexicana de Laboratorios Farmacéuticos (Amelaf), señala que el número de unidades compradoras y de eventos licitatorios en el IMSS, pasaron de 7 regiones compradoras y un sólo evento de licitación en el 2000, a 54 unidades compradoras y mil 475 licitaciones en el 2004.

Lo que incrementó los costos, multiplicó las cargas de trabajo y administración para la proveeduría y la propia institución. Situación que impacta en los costos, en la eficiencia de las empresas y en el propio IMSS.

El estudio explica que la creación del Sistema de Abasto Institucional en el 2000 permitió a los proveedores entrar a las licitaciones del IMSS, cuando antes se restringían a los laboratorios. Con el actual sistema de abasto, la multiplicación de licitaciones, lugares y tiempos de entrega, se ha favorecido la participación de distribuidores que encarecen el proceso de abasto, sin generar ningún valor agregado a la cadena, destaca el análisis de los fabricantes mexicanos.

Pero el IMSS argumenta que todo se hace conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que no prevé negociación para el acuerdo de precios con los participantes.

Reiteramos: si el gobierno no puede controlar el nivel desmedido de precios en medicamentos, por lo menos las compras que efectúa debe realizarlas en óptimas condiciones.

La regulación que se propone obedece a la preocupación del gobierno federal ante el gran diferencial que se ha observado en los precios a los que las distintas entidades federativas adquieren los medicamentos que se brindan a la población mediante el Sistema Nacional de Salud y, particularmente, los que se ofrecen a través del Seguro Popular.

Además, esta problemática ha sido ya reconocida por el gobierno, de tal forma que se emitió el anteproyecto denominado “acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al catálogo universal de servicios de salud por parte de las entidades federativas, con recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, el cual fue enviado a la Cofemer el 18 de diciembre de 2008, por parte de la Secretaría de Salud.

La capacidad de un país para obtener el mejor precio posible para un insumo concreto, depende en gran medida del volumen que se adquiere.

Países como El Salvador, Honduras, Guatemala, Perú y Nicaragua tienen sistemas para la compra nacional centralizada, con los cuales obtienen economías de escala importantes y sus consiguientes ahorros.

Finalmente, en el Partido Verde creemos firmemente que debemos seguir trabajando para que el sistema de salud tenga una oferta de medicamentos adecuada, y una cobertura total respecto a los afiliados que pagan sus cuotas de seguridad social, y que por ello merecen obtener medicinas gratuitamente. Esta es la discusión de fondo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 29, y se reforma el artículo 419, ambos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 29. Del cuadro básico de insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Para ello, las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deberán realizar la compra de los insumos para la salud y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente.

Los funcionarios públicos que no cumplan con lo dispuesto por el párrafo anterior, se sancionarán de conformidad con el artículo 419 de esta ley.

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 29, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

Published in gaceta
Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre el tema de la salud mental en los niños. Presentada por el diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, PVEM.

El que suscribe, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Es muy difícil que los padres puedan identificar cuando un niño padece de una enfermedad mental. Cuidar de su salud es responder a sus necesidades de desarrollo, así como es vital entender el papel que desempeñan el pediatra o el maestro para diagnosticar a tiempo una enfermedad psicológica infantil.

Una de las principales razones de que los niños no sean diagnosticados a tiempo cuando padecen de trastornos mentales se debe a que los padres tienden a confundir las señales de problemas mentales en los menores con el comportamiento infantil, y asumen que algunas de estas actitudes son normales durante las etapas de su desarrollo.

Otra razón es porque los padres no identifican a tiempo y buscan ayuda médica cuando creen que sus niños exhiben comportamientos inusuales; esto se debe al estigma que rodea las enfermedades mentales. En el caso de las minorías también influyen la pobreza y, en algunas partes del país, la falta del dominio del idioma.

Esta propuesta de iniciativa pretende incluir un inciso K en el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se establezca el derecho a prevenir, detectar y ser tratados en caso de padecer algún trastorno mental.

Argumentación

Las enfermedades mentales o trastornos psicológicos son alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas anormales respecto al grupo social de referencia de que proviene el individuo. Puede tratarse de alteraciones del razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.

Para los niños y los jóvenes, que se encuentran en una etapa de transición y llena de cambios, la protección del derecho a la salud, y en particular la mental, resulta un aspecto clave para asegurar su integración y participación efectiva en la sociedad.

Hay programas y estrategias centrados en la prevención de adicciones y conductas de riesgo, pero se necesita poner mayor énfasis en la detección, la atención, el asesoramiento, la terapia y la medicación de los jóvenes con trastornos del comportamiento, ansiedad, depresión y cualquier otro problema de salud mental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que gran parte de los problemas de salud mental tiene su origen justamente al término de la infancia y al principio de la adolescencia. Se dice que al menos 20 por ciento de los jóvenes1 sufren en esta etapa de alguna enfermedad, entre ellas depresión, trastornos del estado de ánimo, abuso de sustancias, comportamientos suicidas o algún trastorno de índole alimentario.

El desarrollo normal del ser humano puede ser valorado en cinco áreas principales: motor (movimiento), del pensamiento, psicosexual, emocional y psicosocial. Éstos permiten al individuo adquirir las habilidades necesarias para interactuar con su entorno.

Las primeras alteraciones que se presentan en el infante corresponden al desarrollo psicomotor, como sucede con los niños que no controlan sus esfínteres a la edad en que deberían hacerlo, o que no aprenden a hablar o a caminar en el momento adecuado.

Estas desviaciones son las primeras, pero también las más importantes y frecuentes, pues se correlacionarán más adelante con el rendimiento escolar. Después de estas anomalías es necesario considerar los trastornos de conducta, condiciones más incisivas y delicadas que deterioran el funcionamiento escolar y social de los niños.

En tercer lugar se encuentra el trastorno por déficit de atención, que es la incapacidad para prestar atención a una tarea concreta durante un periodo prolongado, inquieto, impulsivo y desorganizado, y luego los casos de ansiedad y depresión infantiles, que hasta la década de 1960 empezaron a ser considerados por los especialistas como entidades propias, con manifestaciones diferentes de las de los adultos. Muchas veces hay un trastorno principal que generalmente viene acompañado de otra manifestación, como un trastorno depresivo o ansioso.

Muchas enfermedades psiquiátricas se deben a alteraciones de los neurotransmisores, sustancias químicas que sirven para regular funciones mentales, por lo que el ambiente es únicamente parte del problema. Los trastornos emocionales o psiquiátricos son producto de muchos factores que confluyen, y algunos agentes del medio socioeconómico o familiar servirán como detonantes o precipitantes de un problema.

Por lo anterior es necesario dar la debida importancia al desarrollo de los menores, y reflexionar sobre la salud mental de la familia.

Se calcula que en Latinoamérica y el Caribe 17 millones de adolescentes de 14 a 16 años sufren de algún trastorno psiquiátrico que amerita atención. En el primer nivel, la frecuencia de trastornos mentales en la infancia es entre 12 y el 20 por ciento. Estudios en México reportan cerca de 15 por ciento de prevalencia de trastornos psiquiátricos infantiles, lo que indica que 5 millones de niños sufren de algún problema de salud mental. De este total, la mitad requiere atención especializada e integral.

La legislación internacional en derechos humanos considera la salud mental como parte integral del derecho a la salud.

La salud mental también debe conceptuarse no sólo como la ausencia de trastornos mentales sino, también, en términos de un estado integral y positivo de bienestar personal y social.

De forma más específica, el derecho a la salud y la protección de la salud mental de niños y de jóvenes forma parte de un marco de protección que propone cuidados especiales para este sector.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) especifica en el artículo 24 que los niños tienen derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud”.

De igual forma, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2005) reconoce que los jóvenes requieren un tratamiento especial debido a las características psicosociales, físicas y de identidad que presentan las personas durante esta etapa de vida. En el artículo 25 especifica que los Estados parte deben adoptar y aplicar políticas y programas de salud integral para los jóvenes, dirigidas específicamente a la prevención de enfermedades, y la promoción de la salud y de estilos de vida saludables.

En México, la política nacional de salud mental para los jóvenes se considera en el Plan Nacional de Juventud 2008-2010. Este documento incorpora los objetivos que establecen otros instrumentos normativos importantes relacionados al derecho a la protección de la salud, como el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley General de Salud, y la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud. En general, todos estos documentos comparten una visión integral de la salud de los jóvenes, entendida como un estado de bienestar físico, mental y social, a través del cual se puede alcanzar el ejercicio pleno de las capacidades, y el mejoramiento de la calidad de vida.

Al respecto, una de las estrategias específicas de salud para los jóvenes indica que las políticas de atención de la salud mental de este grupo son realmente limitadas.

La OMS recomienda que la atención, la detección y el tratamiento de los problemas de salud mental corran por parte de profesionales capacitados, que puedan trabajar con niños y con jóvenes, y que cuenten con habilidades para detectar los síntomas tempranamente y dar un seguimiento oportuno a los que lo requieran.

Ese organismo internacional establece que los problemas de salud mental deben tratarse de forma integral e incorporar asesoramiento, terapia cognitiva conceptual e, incluso, medicación psicotrópica cuando sea conveniente.

Sin embargo, en el país las posibilidades de prevención y atención de enfermedades mentales de la población en general y de los niños y los jóvenes en particular son limitadas, pues hay un déficit de servicios específicos para la atención de estos problemas, el número de especialistas en las instituciones públicas es insuficiente, y los recursos destinados a programas específicos de promoción de la salud mental y atención de los psicotrastornos son mínimos.

Es indispensable poner mayor énfasis en la detección y el tratamiento de las enfermedades mentales por especialistas preparados para atender a la población joven.2

Fundamento legal

Por lo expuesto, y fundado en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona la fracción K del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinadas a fin de

A. a J. ...

K. Atender, detectar y dar el debido tratamiento a los trastornos mentales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs345/es/index.html

2 http://observatoriopoliticasocial.org/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2012.

Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Published in gaceta

Los suscritos, Tomás Torres Mercado y Carlos Octavio Castellanos Mijares, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentan iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

La iniciativa preferente, reconocida en el párrafo cuarto del artículo 71 constitucional, es sin duda un logro significativo para propiciar las disposiciones normativas generadoras de los cambios exigidos por México.

Empero, la iniciativa preferente, en el último año de gobierno del Ejecutivo federal, fecha en la cual coincide con el próximo ingreso de otro presidente y posiblemente con la representación política en ese puesto de otra fuerza política puede en vez de generar beneficios, perjuicios, pues con las iniciativas de este tipo se podría pretender imponerle a un gobierno entrante compromisos no contemplados en los planes de una nueva gestión, limitando con ello no solo un actuar adecuado, sino también ir en contra de la voluntad de quienes expresaron en las urnas, el cariz pretendido para México.

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia política, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, incluyó mecanismos destinados a incentivar el diálogo entre poderes, intentando evitar la inmovilidad de asuntos relevantes en la agenda nacional. La inclusión buscó proporcionar respuestas a los desafíos asociados con la pluralidad política, conocidos en la ciencia política como gobiernos divididos.

Una de las inclusiones fue la iniciativa preferente. De conformidad con el texto vigente, en el párrafo tercero del artículo 71 de la Constitución Política, el presidente de la República puede presentar el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos presentadas previamente.

Cada iniciativa deberá discutirse y votarse por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto discutido y votado en la siguiente sesión del pleno.

Si el respectivo proyecto de ley o decreto, en caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la Cámara revisora, quien la discutirá y votará en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

De acuerdo con el texto constitucional, no podrán tener el carácter de preferente aquellas que busquen adicionar o modificar la Constitución.

Como sabemos, el actual titular del Poder Ejecutivo federal hizo uso de esta nueva atribución constitucional. Como muestra está el antecedente del anterior 01 de septiembre cuando se remitió, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores extensas iniciativas con el carácter de preferente.

Ambas iniciativas han sido aprobadas por las Cámaras a las que fueron turnadas originalmente, ahora están en proceso de análisis y dictamen en las asambleas revisoras.

A pesar de ello, queda claro el uso de esta facultad, al término del periodo de gobierno para el que fue electo el presidente de la República, al coincidir con el inicio de una nueva legislatura, diluye los aspectos positivos de la iniciativa preferente, distorsionando la lógica para la cual se instauró.

En este contexto cabe cuestionarnos sobre la utilidad institucional de la iniciativa preferente en el contexto de una presidencia saliente; es decir, a caso eso no podría trastocar, o en su caso limitar los programas de gobierno del Ejecutivo federal entrante. ¿En qué beneficia al país que un presidente qué ha tenido más de cinco años para impulsar sus prioridades tenga la capacidad de fijar temas preferentes, estableciéndole obligaciones específicas al nuevo gobierno?

No debemos perder de vista que en estos momentos, mientras las iniciativas de trámite preferente están siendo analizadas por el Congreso, sigue su curso el proceso de entrega recepción en la administración pública federal y la elaboración del paquete económico por parte del equipo que conformará al gobierno entrante.

Tengamos presente, las reformas aprobadas al término del sexenio bajo la modalidad de iniciativa preferente tendrán un impacto financiero que sólo podrá ser afrontado en el ejercicio fiscal del año siguiente, cuando el presidente actual haya dejado de serlo.

Por otra parte, el impulso de temas preferentes dentro de la agenda de gobierno requiere del consenso y ambientación política que sólo puede dar una amplia base social la cual, después de un proceso lectoral altamente competido, puede ser contraria a los puntos programáticos o intereses del gobierno saliente. ¿Por qué entonces otorgar esta facultad a un presidente que concluye su administración y por ende estar mermado en su capacidad de negociación?

En los periodos de transición gubernamental debe reconocerse el derecho del nuevo gobierno a delinear e implementar su programa. Sólo así podrán evitarse confrontaciones estériles y generar las condiciones necesarias para la creación de nuevos bienes públicos.

Frente a este panorama, consideramos necesario retomar el tema de la iniciativa preferente y plantear una reforma que regule algunos aspectos de la misma.

De forma concreta, proponemos adicionar un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de nuestra Constitución para señalarle al presidente de la República saliente su imposibilidad de ejercer la facultad prevista en el párrafo anterior durante el último año de su encargo constitucional, en la apertura del periodo ordinario de sesiones de la legislatura que inicie.

Este caso, la facultad de iniciativa para trámite preferente debe corresponder a los diputados o Senadores pertenecientes al partido político del presidente electo, una vez que se realice el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los demás en su mismo orden.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. a IV. ...

...

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

En el último año del ejercicio constitucional del Poder Ejecutivo y en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la legislatura que coincida con la elección presidencial, la facultad de iniciativa para trámite preferente, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, sólo podrá ejercerla el grupo parlamentario con mayor representación en la Cámara de Diputados o en el Senado de la República que haya postulado al candidato triunfador. En este caso, la presentación o señalamiento de las iniciativas se hará dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la calificación definitiva de la elección presidencial.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2012.

Diputados: Tomás Torres Mercado, Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbricas).

Published in gaceta
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa preferente. Presentada por los diputados Tomás Torres Mercado y Carlos Octavio Castellanos Mijares, PVEM.

Los suscritos, Tomás Torres Mercado y Carlos Octavio Castellanos Mijares, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentan iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

La iniciativa preferente, reconocida en el párrafo cuarto del artículo 71 constitucional, es sin duda un logro significativo para propiciar las disposiciones normativas generadoras de los cambios exigidos por México.

Empero, la iniciativa preferente, en el último año de gobierno del Ejecutivo federal, fecha en la cual coincide con el próximo ingreso de otro presidente y posiblemente con la representación política en ese puesto de otra fuerza política puede en vez de generar beneficios, perjuicios, pues con las iniciativas de este tipo se podría pretender imponerle a un gobierno entrante compromisos no contemplados en los planes de una nueva gestión, limitando con ello no solo un actuar adecuado, sino también ir en contra de la voluntad de quienes expresaron en las urnas, el cariz pretendido para México.

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia política, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, incluyó mecanismos destinados a incentivar el diálogo entre poderes, intentando evitar la inmovilidad de asuntos relevantes en la agenda nacional. La inclusión buscó proporcionar respuestas a los desafíos asociados con la pluralidad política, conocidos en la ciencia política como gobiernos divididos.

Una de las inclusiones fue la iniciativa preferente. De conformidad con el texto vigente, en el párrafo tercero del artículo 71 de la Constitución Política, el presidente de la República puede presentar el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos presentadas previamente.

Cada iniciativa deberá discutirse y votarse por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto discutido y votado en la siguiente sesión del pleno.

Si el respectivo proyecto de ley o decreto, en caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la Cámara revisora, quien la discutirá y votará en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

De acuerdo con el texto constitucional, no podrán tener el carácter de preferente aquellas que busquen adicionar o modificar la Constitución.

Como sabemos, el actual titular del Poder Ejecutivo federal hizo uso de esta nueva atribución constitucional. Como muestra está el antecedente del anterior 01 de septiembre cuando se remitió, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores extensas iniciativas con el carácter de preferente.

Ambas iniciativas han sido aprobadas por las Cámaras a las que fueron turnadas originalmente, ahora están en proceso de análisis y dictamen en las asambleas revisoras.

A pesar de ello, queda claro el uso de esta facultad, al término del periodo de gobierno para el que fue electo el presidente de la República, al coincidir con el inicio de una nueva legislatura, diluye los aspectos positivos de la iniciativa preferente, distorsionando la lógica para la cual se instauró.

En este contexto cabe cuestionarnos sobre la utilidad institucional de la iniciativa preferente en el contexto de una presidencia saliente; es decir, a caso eso no podría trastocar, o en su caso limitar los programas de gobierno del Ejecutivo federal entrante. ¿En qué beneficia al país que un presidente qué ha tenido más de cinco años para impulsar sus prioridades tenga la capacidad de fijar temas preferentes, estableciéndole obligaciones específicas al nuevo gobierno?

No debemos perder de vista que en estos momentos, mientras las iniciativas de trámite preferente están siendo analizadas por el Congreso, sigue su curso el proceso de entrega recepción en la administración pública federal y la elaboración del paquete económico por parte del equipo que conformará al gobierno entrante.

Tengamos presente, las reformas aprobadas al término del sexenio bajo la modalidad de iniciativa preferente tendrán un impacto financiero que sólo podrá ser afrontado en el ejercicio fiscal del año siguiente, cuando el presidente actual haya dejado de serlo.

Por otra parte, el impulso de temas preferentes dentro de la agenda de gobierno requiere del consenso y ambientación política que sólo puede dar una amplia base social la cual, después de un proceso lectoral altamente competido, puede ser contraria a los puntos programáticos o intereses del gobierno saliente. ¿Por qué entonces otorgar esta facultad a un presidente que concluye su administración y por ende estar mermado en su capacidad de negociación?

En los periodos de transición gubernamental debe reconocerse el derecho del nuevo gobierno a delinear e implementar su programa. Sólo así podrán evitarse confrontaciones estériles y generar las condiciones necesarias para la creación de nuevos bienes públicos.

Frente a este panorama, consideramos necesario retomar el tema de la iniciativa preferente y plantear una reforma que regule algunos aspectos de la misma.

De forma concreta, proponemos adicionar un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de nuestra Constitución para señalarle al presidente de la República saliente su imposibilidad de ejercer la facultad prevista en el párrafo anterior durante el último año de su encargo constitucional, en la apertura del periodo ordinario de sesiones de la legislatura que inicie.

Este caso, la facultad de iniciativa para trámite preferente debe corresponder a los diputados o Senadores pertenecientes al partido político del presidente electo, una vez que se realice el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los demás en su mismo orden.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. a IV. ...

...

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

En el último año del ejercicio constitucional del Poder Ejecutivo y en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la legislatura que coincida con la elección presidencial, la facultad de iniciativa para trámite preferente, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, sólo podrá ejercerla el grupo parlamentario con mayor representación en la Cámara de Diputados o en el Senado de la República que haya postulado al candidato triunfador. En este caso, la presentación o señalamiento de las iniciativas se hará dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la calificación definitiva de la elección presidencial.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2012.

Diputados: Tomás Torres Mercado, Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbricas).

Published in gaceta

El que suscribe, Felipe Arturo Camarena García, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La contaminación atmosférica generada por los autos que son importados, representa en nuestro país un enorme riesgo para la salud y daños al medio ambiente, estudios de muestreo en la frontera norte del país han evidenciado que casi el 80 por ciento de los vehículos que circulan en los estados fronterizos, fueron adquiridos o comprados originalmente en los Estados Unidos o Canadá, y años después fueron importados definitivamente a nuestro país.

En virtud de la gran cantidad de autos importados que circulan dentro del país, y que en su mayoría tiene más de 10 años de antigüedad, planteo adicionar la Ley Aduanera para que se pida como requisito indispensable la verificación vehicular a quien pretenda realizar la importación definitiva de autos al país.

Argumentación

En la última década del siglo XX y la primera del siglo XXI, algunos grupos aún ponen en duda la existencia del cambio climático y sus efectos en los sistemas climático y humano. Sin embargo, el conocimiento científico ha arrojado evidencia robusta que permite afirmar que este fenómeno es real.

Con la publicación del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), se demostró que existe un alto grado de certidumbre sobre la relación directa entre las actividades humanas que se llevaron a cabo a partir del año 1750, y el incremento de la temperatura global.

De hecho en el periodo comprendido entre 1906 y 2005, la temperatura global se incrementó en 0.74°C.1 Más aún, de acuerdo con datos de ese Grupo Intergubernamental, la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera ha aumentado constantemente desde la época preindustrial, y durante los últimos años (1995-2005) ésta se incrementó anualmente en 1.9 ppm (partes por millón). Esta tendencia continúa, prueba de ello es que la concentración atmosférica total de CO2 en 2005 fue de 378 ppm, mientras que en julio de 2012 había alcanzado las 394.49 ppm.

De continuar así, los expertos prevén un aumento de la temperatura mayor a los dos grados centígrados, además de una serie de cambios en el sistema climático y también a nivel ecosistémico. Lo anterior pone en severo riesgo el desarrollo de los países y el bienestar de sus poblaciones, al revertir los logros alcanzados en la última década en materia de infraestructura estratégica, servicios básicos urbanos y rurales, inversión agropecuaria y silvícola, protección civil, entre otros.

Entre otros factores, la ubicación geográfica, la desigualdad social, la insuficiencia de infraestructura, de capacidades técnicas y humanas hacen de México un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. En un escenario de incremento de la temperatura de 2º C, se prevé que nuestro país experimente impactos de índole ambiental, social y económica estrechamente vinculados.

La problemática de las emisiones contaminantes, se debe atender íntegramente mediante mecanismos que permitan su mitigación; resulta preocupante que la implementación de tratados como el de Libre Comercio, tengan impactos adversos en la dinámica nacional y el medio ambiente, es por ello que planteo ante esta tribuna una regulación específica de carácter ambiental para los vehículos importados definitivamente al país a consecuencia del tratado de libre comercio.

De acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a partir del 1 de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de automóviles usados, que sean originarios de Estados Unidos de América o Canadá, cuyo año o modelo sea de más de 10 años anteriores al de la importación.

La apertura definitiva de estos autos a las importaciones, trae consigo cambios significativos en la flota vehicular nacional, primordialmente en los estados de la zona norte del país, esta modificación en la flota, hace imperante que nuestro país efectué acciones que permitan un control del flujo de autos, tratando de minimizar los impactos ambientales por las emisiones que provocan y el correspondiente riesgo a la salud que esto conlleva.

Según información de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, de enero a agosto de 2012 la importación de autos usados fue de 278 000 unidades, la que equivalió al 44.9% del total de las ventas de vehículos nuevos, lamentablemente la mayoría de los autos importados nunca o casi nunca han estado sujetos a regulación de emisiones y al ingresar al país el problema de agrava ya que solo algunas entidades federativas tiene regulada la verificación vehicular, a la cual no en todos los casos están sujetos los autos importados.

Existen entidades como el Distrito Federal que han establecido regulaciones específicas para estos casos, en particular los autos con placas extranjeras no pueden circular de 5 a 11 de la mañana de lunes a viernes dentro de la ciudad, a menos que cuenten con calcomanía 0 o doble 0, no obstante este grupo de autos deben ser regulados en el resto del país, por ello propongo que dentro del trámite de importación definitiva la autoridad federal lleve a cabo la verificación de gases contaminantes de estos vehículos, en estricto cumplimiento a la norma oficial que fije los límites máximos permitidos, elaborada por la propia autoridad y posteriormente a su ingreso al país que estos autos de forma periódica y semestral lleven a cabo la verificación respectiva, por ello se propone la reforma a la Ley Aduanera, cuerpo normativo donde se encuentra detallado el proceso de importaciones definitivas a territorio nacional.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera

Artículo Único. Se adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 99 Bis. Las personas físicas que pretendan efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados de conformidad a las disposiciones aplicables en relación al cumplimiento de lo establecido en el Apéndice 300-A-2, párrafo 24 del tratado de Libre Comercio de América del Norte y las demás que de ello deriven, deberán obtener la verificación que acredite que no rebasan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas técnicas ecológicas correspondientes, misma que tendrá que realizarse de manera periódica cada seis meses.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las Secretarías de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar la norma técnica ecológica que determine los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán cumplir los vehículos que pretendan importarse de forma definitiva dentro del país.

Tercero. Se abrogan y derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Ver. IPCC, 2007: Summary for Policymakers. In: Climate Change 2007: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K.B. Averyt, M.Tignor and H.L. Miller (eds.) Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA, p.5.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de octubre de 2012.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Published in gaceta
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para impulsar el turismo que tenga como objeto el conocimiento de nuestra extensa cultura nacional. Presentada por la diputada Gabriela Medrano Galindo, PVEM.

La suscrita, Gabriela Medrano Galindo, diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Programa Sectorial de Turismo 2007-2012 afirma que las tendencias mundiales plantean una mayor división de los mercados entre nuevos competidores como China, Grecia, Turquía y la Federación Rusa, por lo que se hace necesario el desarrollo de nuevas formas de turismo, como pueden ser las relacionadas con la naturaleza y la cultural. Por tal motivo se estima que el impulso a la diversificación de la oferta turística nacional, nos colocaría en un escenario favorable.

El patrimonio cultural es un referente para las identidades de nuestros pueblos, y es tan diverso como nuestras culturas, en este sentido, se cuenta con la gran oportunidad de posicionarse en el ámbito internacional como una de las potencias del llamado turismo cultural, por lo cual se plantea incorporar a la Ley General de Turismo el concepto de Turismo Cultural, así como conferir al Gobierno Federal a que en coordinación con las entidades federativas y los municipios impulse su promoción nacional e internacional.

Argumentación

El turismo representa una actividad económica cuyas divisas resultan ser significativas para algunas naciones. Para México es un sector que aporta importantes ingresos, ya que nos hemos logrado colocar en el escenario internacional, como una de las principales naciones con flujo turístico por la oferta diversificada que tenemos.

El sector turístico es considerado factor prioritario del desarrollo nacional, ya que si es bien enfocado representa una enorme productividad y generación de empleos. Además, en los últimos años el turismo ha crecido a tasas elevadas, incluso, superando a las principales ramas económicas.

El turismo no se distribuye en el espacio de forma homogénea o aleatoria, por el contrario, su localización es de carácter regional y responde a factores relacionados con el entorno geográfico, el clima, el patrimonio asociado y la capacidad de acceso e interconexión entre los sitios turísticos de una región determinada; particularmente nuestro país se divide en 4 regiones en las cuales se agrupa a las entidades federativas con características geográficas, económicas, sociales y turísticas similares, con elementos comunes que permitan realizar análisis puntuales para diseñar políticas para el desarrollo, promoción y comercialización del turismo relacionado con la cultura.

En el Plan Nacional de Desarrollo de la administración federal actual, el turismo es considerado pieza fundamental para el desarrollo del país. Este documento rector de planeación menciona que el objetivo estratégico a perseguir es que México continúe siendo líder a nivel mundial en la actividad turística, para lo cual el gobierno pretende aumentar en un 35 por ciento el número de visitantes internacionales al año.

En este sentido, es importante destacar que en el Programa Sectorial de Turismo 2007-2012, se afirma que las tendencias mundiales plantean una mayor división de los mercados por lo que se hace necesario el desarrollo de nuevas formas de turismo, como pueden ser las relacionadas con la naturaleza y la cultural.

En nuestro país, estudios como el Estudio Estratégico de Viabilidad de Turismo Cultural en México, demuestran que casi 70 millones de turistas realizan actividades relacionadas con la cultura en México, además el gasto por viaje de la demanda turística relacionada con la cultura es mayor al promedio nacional, por el aumento de su consumo diario en función de las actividades que realizan alrededor del patrimonio cultural y por su estadía que es mayor a la de otros segmentos.

Así también, los viajes de los turistas motivados especialmente por la cultura, suelen ser más largos que aquellos realizados por los turistas con interés ocasional. Para llevar a cabo una incursión cultural se necesita una inversión personal del turista, quien manifiesta mayor interés por conocer e involucrarse en la vida del lugar visitado, lo cual exige más tiempo que un viaje panorámico, entre más ajena es la cultura visitada, más curiosidad provoca en los turistas. Las principales actividades realizadas por este tipo de turistas son las relacionadas con el patrimonio tangible, muy populares entre los turistas motivados especialmente por la cultura, ya que representan el 48 por ciento del total de actividades practicadas por el turismo nacional y el 63 por ciento de los internacionales.

Este panorama potencial de diversificación cultural, hace que la perspectiva mundial del turismo sea favorable para México, dadas las características de su patrimonio cultural y natural, la infraestructura existente, las vinculaciones comerciales y de inversión con los principales mercados emisores de turismo, así como la existencia de un mercado turístico doméstico amplio y en expansión.

Conviene recalcar que por su importancia para las economías de las entidades federativas, el turismo recobra mayor importancia como un factor de desarrollo y motor de crecimiento, lo cual nos hace pensar en las actividades turísticas que no se han desarrollado cabalmente y que pueden ser un área de oportunidad, considerando que México es uno de los países con mayor pluralidad y patrimonios culturales, donde encontramos bienes de diversos órdenes, los cuales ofrecen testimonios de nuestro panorama histórico.

El patrimonio cultural de nuestro país es un referente nacional, tenesmo una enorme diversidad y tradiciones arraigadas las cuales sirven como importante atractivo para el turismo nacional e internacional. En las últimas dos décadas se ha diversificado la oferta turística en el ámbito internacional. México, en particular, ha realizado esfuerzos importantes por implementar el turismo cultural.

El Centro de Estudios Superiores en Turismo estima que casi 70 millones de turistas realizan actividades relacionadas con la cultura; el gasto por viaje de la demanda turística relacionada con la cultura es mayor al relacionado con el turismo convencional. Cae señalar que en nuestro país el turismo cultural representa el 5.5 por ciento de los viajeros nacionales y el tres por ciento de los internacionales, poniendo a la cultura en el sexto lugar en cuanto a la motivación principal para el turismo doméstico y en el cuarto para el turismo internacional.

Según datos de la Organización Mundial del Turismo, el 37 por ciento de los paseantes realizan alguna actividad cultural durante su viaje, resaltando las relacionadas a visitas a los sitios arqueológicos, de ahí que el compendio estadístico del turismo en México, ubica a nuestro país dentro de los primeros lugares en la concentración de turistas extranjeros por motivos culturales.

Compañeras y Compañeros diputados, nuestro país cuenta con la gran oportunidad de posicionarse en el ámbito internacional, como una de las potencias del llamado turismo cultural. Siglos de historia, una vasta producción artística, una gastronomía más que extensa, un patrimonio natural sorprendente, nos dan la pauta para la generación de productos de turismo cultural sólido y sustentable, por ello propongo reformar la Ley General de Turismo a fin de promover una oferta diversificada, e impulsar el turismo que tenga como objeto el conocimiento de nuestra extensa cultura nacional.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 3 recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta la fracción XXI; y se reforman la denominación del Capítulo III del Título Tercero, y los párrafos primero y segundo del artículo 16, todos ellos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XVIII. ...

XIX. Turismo Cultural. Es el viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico;

XX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

a) a c) ...

XX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y

XXI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la secretaría.

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la secretaría:

I. a XIII. ...

XIV. Fijar e imponer, de acuerdo a esta Ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística;

XV. Impulsar en coordinación con los estados, municipios y el Distrito Federal el turismo cultural a nivel nacional e internacional, y

XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Capítulo III Del turismo social y cultural

Artículo 16. La secretaría impulsará y promoverá el turismo social y cultural, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social y cultural.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan, abrogan o dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2012.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

Published in gaceta
Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Presentada por la diputada Laura Ximena Martel Cantú, PVEM.

La suscrita, Laura Ximena Martel Cantú, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La etapa de cambio y renovación por la que atraviesa nuestro país, demanda generar mecanismos que permitan consolidar, desde el ámbito de nuestras atribuciones, un gobierno moderno, capaz de racionalizar el gasto público y efectivo para cumplir con eficiencia los fines del servicio público. Un gobierno transparente que, efectivamente, rinda cuentas a los ciudadanos.

La vigilancia del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, es uno de los mecanismos que nos permiten observar la capacidad del gobierno para administrar los recursos; refleja la disciplina con la que se está gastando, y facilita medir el cumplimiento de las metas y objetivos con respecto del total de recursos utilizados.

Es por ello, que el Presupuesto de Egresos de la Federación debe regirse bajo una política que consolide los principios de austeridad y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, para lo cual es necesario incorporar medidas de control, a fin de lograr una administración presupuestal apegada a estos.

En razón de lo anterior, la propuesta pretende establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluyan las disposiciones en materia de disciplina, control, racionalidad y transparencia presupuestal.

Consideraciones

En los últimos años, se han hecho esfuerzos por instrumentar mecanismos que doten de transparencia y austeridad al gasto público.

El artículo 7, fracción IX, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, señala que los responsables de la ejecución del presupuesto deberán poner a disposición del público y actualizar la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Actualmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contempla disposiciones generales para transparentar la administración de los recursos públicos, y para promover su uso bajo principios de austeridad:

1. Incluye un capítulo titulado De la austeridad y disciplina presupuestaria , en el cual se establece que los ejecutores del gasto deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, siempre y cuando no se afecten las metas de los programas aprobados en el presupuesto.

2. Contempla que los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas, deberán ser destinados a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

3. Establece la obligación de que el Ejecutivo, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, implemente un programa de mediano plazo para promover, entre otras, la reducción de gastos de operación de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de poder medir los avances que se van obteniendo e implementar acciones orientadas a lograr mejoras continuas.

En este sexenio, por ejemplo, el gobierno federal, mediante decreto, estableció las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal e implementó programas en la materia.

En el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 (PEF 2012), se contempla un capítulo en materia de austeridad titulado: De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública , en donde se prevén las medidas que se tomarán a fin de fomentar la austeridad en la ejecución del gasto en ese año.

Entre otras, se contemplan las siguientes acciones:

• No se crearán plazas en nivel alguno.

• No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.

• No procederá la adquisición de inmuebles.

• No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas.

• No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas.

• No procederá la adquisición de vehículos.

• Se realizará la contratación consolidada o al amparo de los contratos marco vigentes de materiales y suministros; siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez.

• Se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones y se asegure la obtención de las mejores condiciones para el estado.

• Procurar la reducción en el gasto administrativo y de operación de los siguientes conceptos, entre otros:

a) Contrataciones por honorarios y eventuales.

b) Viáticos, pasajes y gastos de representación.

c) Asesorías, consultorías y capacitación.

d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extra.

e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros.

Las medidas de austeridad que contempla el PEF 2012, fueron establecidas conforme a las acciones de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo y en el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, los cuales son temporales, lo que genera incertidumbre jurídica en la materia.

Actualmente, en la ley no existe un mandato para que se incluyan dentro del propio proyecto y luego en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, lineamientos y medidas de austeridad y transparencia que ajusten el ejercicio de dicho instrumento, lo cual promueve la discrecionalidad en la transparencia del gasto, pues supedita su ejercicio a la voluntad temporal de quien lo ejecuta.

Es imperativo crear mecanismos que generen certidumbre acerca de los principios que deberán orientar el diseño, aprobación y ejecución de los recursos públicos.

Por ello, con esta iniciativa se busca incorporar en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se especifiquen:

1. Las medidas de disciplina y racionalidad a realizar para reducir el gasto y las metas de ahorro que se pretenden alcanzar anualmente.

2. Las responsabilidades de los ejecutores del gasto en materia de transparencia.

Lo anterior, en cumplimiento no sólo con los principios de la gobernabilidad democrática, sino además cumplimentando cabalmente con una de las más altas funciones que le han sido conferidas a este Congreso:

El control y evaluación de los actos del Poder Ejecutivo federal.

Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 16. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la administración pública federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Los criterios de austeridad y transparencia, señalando las medidas específicas de disciplina y control presupuestario que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán ejecutar para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, haciendo explícitas las metas de ahorro que se pretenden alcanzar, a fin de fomentar la calidad del gasto público.

Los resultados obtenidos de las medidas de apoyo y austeridad aplicadas deberán incorporarse a los informes que establece el artículo 106 de esta ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012.

Diputada Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica)

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