Miércoles, 31 Octubre 2012 13:55

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA MEJORAR LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 49 DEL TEXTO SUPREMO, CON LA INTENCIÓN DE ESTABLECER UNA ADECUADA COHERENCIA Y COMPOSICIÓN ESTILÍSTICA. Featured

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Que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para mejorar la redacción del artículo 49 del texto supremo, con la intención de establecer una adecuada coherencia y composición estilística.

El suscrito, Carlos Octavio Castellanos Mijares, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los manuales legislativos coinciden en que el producto legislativo debe ser preciso, claro y conciso.

“Preciso” significa que el texto normativo debe transmitir un mensaje indudable. Si al leer el texto normativo nos empezamos a preguntar si se refiere a todos los perros o solamente a los perros que no están vacunados, ese texto deja dudas y por tanto no es preciso. Cuantas más dudas haya, menos preciso es el texto.

“Claro” significa que el texto normativo debe ser fácil de comprender. Si para entender un texto normativo de diez artículos tenemos que pasarnos un mes estudiándolo, ese texto normativo no es claro.

“Conciso” significa breve, en el sentido de que no es más extenso de lo necesario.1

En este mismo tenor, apreciamos la necesidad imperiosa de asegúranos de una adecuada redacción:

103. La finalidad de las reglas de redacción es asegurar lo más posible la precisión del texto y la claridad de la norma que el texto contiene. El texto legal debe entenderse claramente y todos deben entenderlo de la misma manera.

104. Por otra parte, el texto de la ley debe redactarse de modo de guardar total fidelidad a la decisión política.

105. Es recomendable utilizar siempre un lenguaje clásico, alejado de los modismos coyunturales. Asimismo, debe evitarse el lenguaje rebuscado propio de los textos científicos o académicos.2

En este sentido, apreciamos la existencia de un problema de este tipo en el segundo párrafo del artículo 49 de la Carta Magna, ya que la actual redacción es confusa e, incluso, contradictoria.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Argumentación

El segundo párrafo del artículo 49 es confuso debido a los siguientes errores:

• Contiene poca elegancia y demuestra una pobreza en la redacción, al utilizar en dos ocasiones una misma palabra, la preposición salvo.

• La preposición en cuestión refiere dos imágenes discursivas, la primera determina una oposición en sentido opuesto a la regla general; y la segunda concretiza la excepción. En este orden de ideas, la palabra salvo no puede aparecer más de una vez de lo contrario existirían dos negaciones sobre una misma imagen discursiva, lo cual además de impropio es oscuro para generar un entendimiento.

• Las reglas de la lógica determinan que la existencia de dos negaciones implican una afirmación, lo cual es precisamente lo opuesto a lo que en realidad pretende expresar el artículo.

En este contexto, evidenciamos claramente las incorrecciones gramaticales y sintácticas prevalecientes en el artículo 49 del texto fundamental mexicano, lo cual además de impropio conduce a errores.

Por todo lo anterior pretendemos propiciar una reforma para mejorar la redacción del artículo 49 del texto supremo, con la intención de establecer una adecuada coherencia y composición estilística.

Fundamentación de la procedencia de la iniciativa

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en los casos de las facultades extraordinarias del presidente de la República establecidos respectivamente en los artículos 29 y 131, respecto de la suspensión de derechos fundamentales y para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pérez Bourbon, Héctor, Manual de Técnica Legislativa , Konrad, Adenauer Stiftung, Buenos Aires 2007. Página 27.

2 Ídem. Páginas 101-102.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.

Diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica)

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