Jueves, 22 Noviembre 2012 14:42

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6O. DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PARA FORTALECER LAS FACULTADES DE REVISIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN. Featured

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El suscrito, Carlos Octavio Castellanos Mijares, integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Planeación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Actualmente no se tiene un rumbo claro del Plan Nacional de Desarrollo (PND); la Ley de Planeación es un conjunto de normas de orden público e interés social encaminadas a establecer los objetivos, las estrategias y prioridades nacionales que se llevarán a cabo dentro de un sexenio.

Es necesario que a las anteriores metas se dé seguimiento puntual y exhaustivo, para verificar que cada uno de los ejes se vaya cumpliendo de manera adecuada o si, en determinado momento existen retrasos, la Cámara de Diputados pueda señalarlos, de manera que no sólo sea un mero trámite de entrega de informes de avances de este ordenamiento.

Exposición de Motivos

El bienestar de una nación se basa en la adecuada aplicación de las políticas públicas en beneficio de todos los sectores. Por ello, la programación que todo gobernante realice respecto a las estrategias y programas del Estado mexicano, es por demás importante.

En este sentido, el contar con un sistema de planeación nacional correcto, permite incrementar el impacto de las políticas públicas, estableciendo mecanismos de coordinación de acciones y trabajo intersectoriales, en temas prioritarios para el desarrollo de la nación.

Así, el Plan Nacional de Desarrollo se convierte en el principal instrumento del quehacer público, pues de él depende en gran medida el porvenir de nuestro país. De nada sirven altos niveles de crecimiento, si no se tienen las estrategias adecuadas para transmitirlo en todos los ámbitos.

Durante décadas el Plan Nacional de Desarrollo, ha sido visto como un mero trámite burocrático del gobierno en turno, y no como una herramienta estratégica, de crecimiento y de consolidación de principios básicos para el desarrollo. Uno de los principales cambios por los que debe empezar nuestro país, es precisamente la transformación del sistema de planeación nacional.

Es por ello, que para el Grupo Parlamentario del Partido Verde, resulta de suma importancia el promover reformas que contribuyan al mejoramiento de la planeación nacional, de tal forma que también sea posible generar una mayor consistencia entre las políticas y los programas de las distintas dependencias, a fin de que las acciones de las entidades de la administración pública federal sean sinérgicas y busquen atender realmente las necesidades de la sociedad.

Frecuentemente observamos que los objetivos planteados en el PND no se cumplen con cabalidad, y al respecto, no existe repercusión alguna. Por ello, proponemos que sea la Cámara de Diputados a quien anualmente se entregue un informe sobre los avances en cuanto a los objetivos de los cinco ejes propuestos en éste, con la finalidad de que la Auditoría Superior de la Federación pueda realizar el análisis respectivo.

Al respecto, es de señalar que si bien cada mes de marzo el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente del Congreso un informe de acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas, ésta ha sido un práctica que se ha venido dando con poca estructuración y sustento legal para poder tener una mayor exigencia en cuanto a los resultados e informes presentados. Pareciera ser, tan sólo un trámite de cortesía política que tiene el Ejecutivo con el Congreso, y no un verdadero informe de rendición de cuentas.

Por todo esto, consideramos necesario hacer las enmiendas correspondientes para ofrecer una verdadera injerencia revisora a la Cámara de Diputados, y por ende, a la Auditoría Superior de la Federación.

En este sentido, vale la pena señalar que si bien el Congreso ya tiene ciertas facultades respecto al paquete económico anual, que de alguna manera rige los programas mediante los cuales se da cumplimiento al PND, es ilógico que éste instrumento que es de la mayor relevancia para la nación, no establezca mecanismo de control y verificación que a la larga ofrezcan mayor certidumbre y beneficios a la sociedad en general.

Si bien el artículo 5 de la Ley de Planeación establece que el Presidente de la República remitirá el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión para su examen y opinión, el resultado de lo anterior se reduce al cumplimiento de un mero trámite político, sin que exista una facultad expresa de seguimiento por parte del Congreso.

Con lo anterior, se pretende que el Ejecutivo federal efectivamente conforme un Plan de Desarrollo incluyente, que sea sujeto a una mayor transparencia y rendición de cuentas.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 6 de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6 y se modifica el párrafo tercero del mismo artículo a la Ley de Planeación.

Ley de Planeación

Artículo 6. ...

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Cámara de Diputados el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

La Secretaría de Hacienda tendrá la obligación de proporcionar en el documento antes señalado, la información de las cuentas relacionadas y correspondientes a lo establecido en los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados a que a través de la Auditoría Superior de la Federación, se realice el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2012.

Diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica)

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