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CAMARA DE DIPUTADOS HONORABLE CONGRESO DE LA UNION LXII LEGISLATURA   Quien suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, Diputada de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 31 Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL al tenor del siguiente:  

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad somos testigos de la discriminación de la cual son objeto las personas mayores de 40 años, los empleadores difícilmente adquieren sus servicios afectándoles con ello su economía personal, por ello consideramos necesario hacer algo para evitar la segregación por este carácter, sobre todo, porque en algunos años más el bono demográfico del que gozamos como país, en la actualidad se revertirá por razones naturales, de esta manera las condiciones presentes serán las mismas en un futuro, circunstancia que afectará severamente a la economía nacional.  

EXPOSICION DE MOTIVOS

En días previos nos toco vivir y participar intensamente, en dos reformas preferentes, proceso inédito en la historia legislativa mexicana. Uno de aquellos retos trascendentales, fue el tema de la reforma laboral, la cual, con todos los paralelismos hallados en este plural grupo de formadores de leyes, alcanzó, en términos generales, por todas las fuerzas políticas del país, y en las dos Cámaras, puntos en comunión logrando ser remitida por el Senado al Ejecutivo Federal para la correspondiente promulgación, la cual esperamos en breve, pues la reforma laboral debe fungir como un pistón en el engranaje social para generar empleos y crecimiento en la economía. Sin embargo, a pesar de ser un cambio fundamental, no dado desde hace cuatro décadas, es un logro inacabado, el cual debemos intentar mejorar constantemente. Por ello, en esta ocasión traigo a la reflexión un fenómeno social común, la discriminación laboral por edad, la cual se encuentra vinculada con la materia del derecho social, el bono demográfico presente hoy en día en el país y su proyección en algunos años más.   La discriminación laboral por edad se acentúa después de los 40 años, circunstancia indeseable, pues a esas alturas de la vida las personas cuentan con fuerza física plena y además, con la experiencia propia de la vida, así como la propia de su técnica o profesión. Al respecto, los empleadores suelen no contratar a personas de este segmento, porque sus honorarios son más encarecidos a los de jóvenes, y a éstos se les puede remunerar con cantidades decrecientes en comparación a las personas mayores. Es común constatar en los anuncios clasificados de los diarios del país, la exclusión de contratar solamente a menores de 40, esto impacta seguramente de modo considerable a la economía y bienestar de familias cuyas cabezas de hogar rondan por esas edades y con preocupación atestiguan una baja en el poder adquisitivo. Los informes de algunas compañías expertas en búsqueda de empleo, manifiestan que el 80 por ciento de la oferta de trabajo, excluye  a profesionales que sobrepasan la edad de 40 años. El rango de edad se ha convertido en un factor determinante para la inserción en el mercado laboral, el cual es inconcebible ya que además de que discrimina a esas personas, distorsiona el mercado laboral debido a que, si estas personas no se excluyeran se aportaría mayor productividad al mercado debido a su experiencia. De este modo, el ciclo económico y las condiciones del mercado laboral, convierten a las personas en este supuesto en subempleados, trabajando en cuestiones diferentes a su preparación, percibiendo poco y no proporcionar todos lo aprendido durante años. Países como Estados Unidos de Norte América, España, Australia, Chile, ó Argentina, han reconocido esta situación y cuentan con marcos jurídicos dedicados a resolverla. El nombre de la ley americana es “ACTA DE DISCRIMINACION LABORAL”. Por todo lo precedente, es que someto a la consideración de esta Asamblea una propuesta de modificación a leyes administrativas las cuales considero podrán generar mejoras al entorno social, y apoyar el ciclo económico. Lo anterior consta de ofrecer estímulos fiscales para propiciar la contratación en estos esquemas, de individuos en las brechas de edades referidas sabiendo que se ganaría experiencia, responsabilidad, y fuerza física plena.

 

 

INICAITVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

DECRETO

Único.- Se modifica la fracción XXV y se recorren en su orden las subsecuentes, de la Ley Orgánica de las Administración Pública Federal; Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a XXIV … XXV.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Economía, los estímulos fiscales necesarios para evitar la discriminación laboral, por cualquier razón. XXVI.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a V VI.- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, evitar la discriminación laboral, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados; VII. …

 

TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación derogándose todas las disposiciones contradictorias. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 06 días del mes de diciembre del 2012.

Suscribe

 

Diputada Rosa Elba Pérez Hernández

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Quien suscribe, Gabriela Medrano Galindo, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4, fracción V, y 5, fracción XII, así como el capítulo III Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia de género es uno de los fenómenos sociales más extendidos y, a la vez, silenciados. El maltrato a las mujeres es el crimen más oculto, por su difícil investigación al quedar relegado al espacio privado. Sus dimensiones culturales, políticas y personales nos conducen a abordarla desde sus consecuencias y efectos en una sociedad, que desvaloriza a las mujeres y legitima la violencia como medio de relación humana.

Exposición de Motivos

Según la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (diciembre de 1993), se considera violencia contra la mujer “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Como Estado parte, en esta declaración estamos obligados a “aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer”, y a legislar en materia civil, penal, laboral y administrativa para sancionar las ofensas realizadas a las mujeres que sean objeto de violencia.

México firmó la Convención Belém do Pará el 6 de junio de 1995, y fue aprobada por el Senado en 1998. Esta convención constituye el primer instrumento regional cuyo propósito específico es dirigirse y remediar la violencia basada en el género.

La convención constituye un paso definitivo para el avance en la condición de las mujeres, que obliga a los países miembros a modificar y adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar la protección de la mujer contra la violencia de género, perpetrada en el ámbito público como en el privado, por cualquier persona, incluyendo al Estado.

No obstante que la Convención de Belém do Pará tiene el mayor número de ratificaciones entre todos los tratados de derechos humanos, la violencia contra las mujeres constituye una violación de esos derechos y de las libertades individuales; es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres.

Las diferencias entre la violencia contra la mujer y otras formas de agresión y coerción residen en que en este caso el factor de riesgo o vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. Es una realidad que las mujeres suelen ser víctimas de diversas formas de violencia a manos de sus parejas, familiares, o sus empleadores, así como de otros actores o hasta de manera institucional, pero como condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida, debemos eliminar cualquier tipo de violencia de género.

Generalmente, los autores de estos actos de violencia atribuyen su comportamiento violento a la pobreza, el desempleo, problemas de drogadicción y alcoholismo, sin embargo, ninguna razón justifica el maltrato de mujeres o niñas en el seno familiar.

La violencia surge como una seria violación de los derechos humanos, que revoca el derecho de la mujer a la dignidad, la igualdad, la autonomía y el bienestar tanto físico como emocional, los derechos de las mujeres son universales e indivisibles, este deber de respeto incluye a las políticas económicas que pueden afectar derechos inalienables.

La violencia no es sólo una manifestación de relaciones de poder desiguales, abusivas e injustas, sino que también es un fenómeno de alto costo económico que trae como resultado, pérdidas significativas de potencial productivo. Ésta constituye la forma más abusiva de victimización de que son objeto las mujeres durante toda su vida. Este fenómeno tiene grandes implicaciones en la sociedad y genera problemas que a menudo empiezan en el nacimiento y continúan a lo largo de su ciclo de vida, afecta a mujeres de todo el mundo: pobres, rurales y de cualquier grupo racial y económico.

Esta iniciativa tiene el objeto de fortalecer a las mujeres indígenas, por medio del conocimiento y del reconocimiento de sus derechos humanos, del saber que no están solas y que pueden cambiar situaciones que las lastiman y las excluyen, por ello y derivado de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, nos pareció importante integrar a esta ley el apartado que realizan sobre las mujeres en las zonas rurales.

Hace más de tres décadas muchas de las formas de violencia en contra de la mujer eran aceptadas. A medida de que organizaciones o grupos comunitarios, alientan a las mismas mujeres a hablar sobre sus problemas, se comienza a hacer más evidente que la violencia contra ellas ocurre a grandes dimensiones y que ninguna es inmune, y que las instituciones han sido insensibles ante tal acontecimiento.

En muchos lugares de México se ha tolerado durante largo tiempo, la violencia contra la mujer, y la violación a sus derechos humanos permitiendo con ello la impunidad de los agresores.

Las comunidades rurales dependen de la agricultura y de actividades relacionadas con esta como la ganadería, la agroindustria. Un buen de porcentaje de la población total está representada por mujeres del área rural, las cuáles fuera del trabajo doméstico, participan activamente en tareas agrícolas y pecuarias, realizando casi todo el ciclo de producción.

Ellas se preocupan de la producción de alimentos, cría de ganado y aves de patio, hortalizas, cereales y frutas. Las mujeres participan ocupándose también de la siembra, abono de la tierra, recolección, deshierbe, almacenamiento y comercialización de los productos obtenidos. Tienen a su cargo, además, todas las tareas del hogar como: el acarreo de agua, búsqueda de leña, lavado de la ropa, preparación de alimentos, molida del maíz, cuidado de los niños, etcétera.

Existe una división sexual del trabajo que realizan las mujeres rurales, así como grandes diferencias en los ingresos económicos obtenidos.

La población rural vive en condiciones de pobreza superiores a la población urbana. Las entidades federativas con mayores índices de marginalidad coinciden con las de mayor porcentaje de población rural, lo cual repercute directamente en las condiciones de vida de la mujer campesina, singularmente en las de la mujer indígena.

La mujer rural está incorporada en los procesos de producción junto a los de reproducción, sin contar en la mayoría de los casos con los servicios básicos que le ayuden en esta tarea, emplean hasta 16 horas al día produciendo, elaborando, vendiendo, preparando alimentos, recogiendo materiales para combustible y acarreando agua para el hogar, además de otras tareas.

En este contexto, los problemas de salud, educación y empleo, adquieren características constantes con los de las mujeres urbanas.

Los problemas de salud en la mujer rural se centran en el aspecto reproductivo y se agudizan por la desnutrición, el excesivo trabajo físico y la carga emocional, por las precarias condiciones de servicios que incrementan su jornada y provocan enfermedades infectocontagiosas que traen consigo la mortandad infantil, lo que agudiza la presión sobre la mujer que tiene bajo su cuidado a la familia enferma, y el maltrato físico por violencia intrafamiliar que enfrenta en numerosas ocasiones.

Ante la necesidad de llevar recursos a la familia, la mujer rural ha desarrollado diversas tareas económicas. Exista una fuerte tendencia a tratar de vincular labores domésticas con actividades remunerativas que ayuden en la economía familiar: tejidos, confección de prendas de vestir, elaboración de accesorios para el hogar. Se ha incrementado el trabajo de maquila casera y el aprovechamiento de esta mano de obra con un manejo de las relaciones laborales entre mujeres y empleadores que está al margen de la ley, con lo que no se comprometen prestaciones que las beneficien tales como contrato, seguro social, primas vacacionales, etcétera.

Estas mujeres tienen potencial para participar en el desarrollo social y económico de sus comunidades y regiones. Pero la atención y el apoyo que recibe para lograrlo son insuficientes. La mujer rural demanda capacitación, participar en las decisiones de su sociedad, desarrollar actividades económicas que le generen ingreso y mejor nivel de vida para su familia; demanda servicios e infraestructura para su pueblo y para descargar las pesadas jornadas de trabajo doméstico y así progresar en su desarrollo personal e integrarse y participar en la dignificación de la calidad de vida del sector rural.

Cuando se aborda la problemática de los indígenas el asunto de la exclusión es de significada importancia, ya que el ser excluido significa no tener la posibilidad de compartir un espacio y un tiempo común en la comunidad. Una sociedad producirá exclusión, cuando sea menos capaz de crear un sentido compartido por todos los miembros que la integran, y cuanto más reduzca las posibilidades de la mayoría de influir dentro de las relaciones sociales. La exclusión está determinada por diferentes factores, entre los que destacan: la generación, la condición de género, la situación geográfica, la pertenencia étnica, el estrato socioeconómico, el partido político, la clase social, etc., de los sujetos que se encuentran dentro de una sociedad.

Para tener más claro este fenómeno, basta con referirnos a la temática de la exclusión que experimentan las mujeres rurales, quienes por condiciones en las que se encuentran, la viven cotidianamente; por su nivel socioeconómico, género, zona geográfica en la que viven y en algunos casos la pertenencia a alguna etnia.

Las mujeres indígenas están luchando por los derechos colectivos de sus comunidades, al mismo tiempo que se manifiestan al rechazo de los aspectos de las costumbres que atentan contra su dignidad en donde entra la violencia de género, la imposición de matrimonios y su marginación del gobierno comunitario, entre otros.

Si bien hemos logrado avances legislativos y esfuerzos por capacitar al personal encargado de la justicia, el reconocimiento de los derechos de las mujeres y en la prevención de la violencia, esos esfuerzos poco se reflejan en la atención cotidiana hacia la población rural, y especialmente hacia las mujeres indígenas.

Con objeto de erradicar esta práctica violatoria de los derechos humanos de las mujeres y que sigue siendo común en el país, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde nos vemos en la necesidad de presentar esta iniciativa encaminada a reformar y adicionar algunos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que de esta manera la comunidad femenina y en especial la comunidad femenina rural, se desenvuelva en un ambiente de progreso y dignidad, así como para que la sociedad mexicana reconozca y aplique los derechos de las mujeres.

Así pues, en esta propuesta agregamos una adición al artículo 4, en relación a los derechos humanos de las mujeres en referencia a los principios rectores que deberán ser observados en la elaboración de las políticas federales y locales.

La mujer es el grupo excluido más grande del mundo, padece de toda clase de marginación, y a pesar de las mejoras obtenidas en las legislaciones, no ha sido posible conseguir las mismas oportunidades que los hombres, es por ello que consideramos necesario adicionar en la lista de definiciones del artículo 5 del mencionado ordenamiento, en la fracción XIII, la definición de “discriminación de la mujer”.

Y por último, pretendemos adicionar en el título II el capítulo III Bis, donde se hace referencia a la violencia en la comunidad rural, y se propone adoptar medidas para evitar la discriminación en estas zonas con el fin de asegurar la igualdad entre hombres y mujeres respetando en todo momento sus derechos a seguridad social, acceso a atención médica, educación, igualdad en oportunidades económicas, obtención de créditos y préstamos agrícolas, así como a tener condiciones de vida adecuadas en sectores como vivienda, electricidad, agua, transporte, etcétera.

El apoyo que nos toca brindar como legisladoras y legisladores, es generar las condiciones óptimas para que las mujeres tengan más y mejores oportunidades educativas y laborales, con el único y claro objetivo de disminuir esta terrible discriminación hacía nuestras hermanas indígenas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones V al artículo 4 y XII al 5, así como el capítulo III Bis en el título II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a IV. ...

V. Los derechos humanos de la mujer.

Artículo 5. ...

I. a XI. ...

XII. Discriminación contra la mujer: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Título II Modalidades de la Violencia

Capítulo III Bis De la Violencia en la Comunidad Rural

Artículo 17 Bis. El Estado mexicano tendrá en cuenta los problemas especiales a que hace frente a la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía.

Se adoptarán medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a

I. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

II. Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

III. Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

IV. Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

V. Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

VI. Participar en todas las actividades comunitarias;

VII. Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los plantes de reforma agraria y de reasentamiento; y

VIII. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2012.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

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El suscrito, Nabor Ochoa López, diputado de la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La fracción IV del artículo 115 constitucional le determina al municipio la competencia de administrar libremente su hacienda; asimismo, en el inciso a) de esa misma fracción, estipula la facultad de éste para recibir las contribuciones establecidas por las entidades federativas sobre la propiedad inmobiliaria.

De este modo concluimos, por una parte, en la autonomía del municipio en la recaudación; más no así en la imposición de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

En este sentido, apreciamos constantemente en el ámbito municipal, la necesidad de recaudar más recursos y fortalecer la hacienda municipal, pues las demandas y necesidades de la ciudadanía van en aumento, lo que ocasiona frecuentemente que los municipios tengan que recurrir al endeudamiento. Es por ello importante vincular, primero, la necesidad de obtener más recaudación propia; y segundo, la realidad jurídica de la inexistencia de un apartado legal en la Constitución por virtud del cual se fundamente el cobro del impuesto predial a favor de los municipios de los inmuebles propiedad de la federación y los estados, cuya labor esté encaminada a una actividad diferente de la principal que realizan.

Concebimos esta opción como una vía justa para aumentar la recaudación en los municipios, consiguiendo así mejores ingresos para la implementación de políticas públicas cuyo objeto sea propiciar mayor cobertura y/o calidad de los servicios públicos de su competencia.

Exposición de Motivos

El Estado mexicano está constituido por tres órdenes de gobierno: el Estado federal, las entidades federativas y el municipio. Este último, materia que hoy nos ocupa, está regido por el artículo 115 Constitucional, en el cual se señala que el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; la administración del municipio está a cargo del ayuntamiento y es de elección popular directa; se haya investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley; administrará libremente su hacienda; formulará, aprobará y administrará sus planes de desarrollo urbano; además tiene intervención en procesos de conurbación y tiene el mando de la fuerza pública municipal.

De acuerdo con el Inegi, en México existen 2 mil 440 municipios distribuidos en 31 entidades federativas las cuales guardan importantes diferencias de concentración en número de municipios y en población asentada. Cuatro entidades tienen menos de 10 municipios; once entidades tienen entre 11 y 50 municipios; 8 entidades con más de 50 y menos de 100 municipios; 5 entidades tienen más de 100 municipios; dos entidades tienen más de 200; y el estado de Oaxaca tiene 570 municipios, que constituyen el 23 por ciento del total nacional.

A pesar de las distintas facultades que le brinda la Constitución a los municipios, en realidad son pocas las que ejerce, debido a la poca infraestructura con la que cuentan. En México, los municipios tienen características muy particulares desde el punto de vista económico, es decir, la manera en que se allegan de recursos y las potestades tributarias con los que cada uno cuenta son diversas, ya que, el papel que juegan las transferencias federales es fundamental para el desempeño de sus funciones. Las principales potestades tributarias de los municipios son el impuesto predial, derechos y aprovechamientos; además de que las bases gravables son muy pequeñas por lo que la recaudación propia es muy pobre y las necesidades son muy elevadas.

La centralización de los ingresos, dependió en mucho del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que data de 1980 y que se refleja en la Ley de Coordinación Fiscal. En la anterior, se estableció el conjunto de disposiciones y órganos que regularían la cooperación entre la federación y las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, estableciendo y distribuyendo las participaciones que correspondan a sus haciendas públicas en los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales (ramos 28 y 33, respectivamente).

En otras palabras, se cedieron potestades tributarias a cambio de mayores transferencias federales. Sin embargo, ese conjunto de disposiciones, lejos de beneficiar a los municipios, no les ha permitido avanzar para poder satisfacer las demandas de sus pobladores, debido a que, en los últimos años se ha recurrido al endeudamiento para llevar a cabo la infraestructura necesaria y hacer frente a las necesidades particulares de cada uno. En la mayoría de los casos, las transferencias que le brinda la federación son insuficientes, ya que depende de los criterios establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal como se lleva a cabo la distribución de los recursos. Actualmente, la mayoría de los Municipios presentan carencias graves en muchos temas básicos como es la salud, educación, desarrollo social, servicios públicos, entre otros.

La manera en que se distribuyen recursos a los estados y municipios es a través de los ramos 28 (Participaciones a Entidades Federativas y Municipios) y 33 (Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios). En el caso del ramo 28, el Fondo General de Participaciones es el componente principal del sistema de participaciones ya que de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo segundo menciona que del total de la Recaudación Federal Participable que obtenga la federación en un ejercicio, se asigne 20% al Fondo General de Participaciones, el cual tiene como criterios de asignación de recursos principalmente la población de las Entidades Federativas como medida para promover la equidad; el criterio de territorialidad con base en los impuestos asignables, y el resto en proporción inversa a las participaciones por habitante.

De acuerdo con cifras del Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos del Inegi y datos publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 82 por ciento de las participaciones la concentran sólo trece entidades federativas como se observa en el cuadro siguiente:

También se observa en la información anterior, que el criterio poblacional de distribución de recursos no ha sido promotor de un desarrollo más equitativo ya que no toma en cuenta las diferencias que se observan en la Entidades Federativas respecto de sus necesidades, los costos de prestar servicios y su capacidad fiscal; como es el caso de los Estados de Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Colima, Zacatecas, Tlaxcala por mencionar algunos.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad, en 2010, las cinco entidades federativas más competitivas fueron el Distrito Federal, Nuevo León, Coahuila, Querétaro, y Aguascalientes. Las primeras tres, están intrínsecamente relacionadas con las Participaciones Federales asignadas, y las dos últimas con el nivel de inversión extranjera directa.

Por otro lado, un factor fundamental para hacer frente a la debilidad presupuestal de los municipios ha sido la contratación de deuda, que ha derivado en un descontrol de las administraciones municipales, convirtiéndose en un tema de prioridad en la agenda nacional. En el cuadro siguiente se observa el nivel de endeudamiento de los municipios de acuerdo a cada entidad federativa a la que pertenecen; por lo que, de las diez entidades federativas con mayor endeudamiento de sus municipios, ocho son a las que mayor nivel de recursos se les asignan según el criterio de población, pero que no necesariamente son eficientes en el uso y destino de los mismos.

Actualmente, el municipio es considerado una pieza fundamental en el federalismo Mexicano; sin embargo, éste no ha tenido el respaldo institucional suficiente para funcionar correctamente. Es por ello, que se necesita fortalecer las haciendas municipales mediante esfuerzos claros y precisos, de manera que se lleven a cabo acciones concretas que permitan mejorar la recaudación de ingresos propios.

Esos recursos adicionales permitirían, no solo satisfacer las demandas ciudadanas, sino que se estimularía el crecimiento económico de los municipios y se atraería inversión que genere empleos y un bienestar en la población, disminuyendo los índices de marginación y así, generar competitividad entre los municipios, a efecto de que los beneficiados de ésta planeación sean siempre los ciudadanos.

Un fenómeno que cada vez es más frecuente es el hecho de que los gastos operativos en los municipios van cada vez en aumento y su recaudación es menor. Por lo que el balance fiscal de la hacienda municipal es deficitario en algunas entidades federativas. Este hecho representa riesgos para asignación de un préstamo crediticio, lo que hace aún más difícil solventar los compromisos establecidos.

Para evitar que los municipios aumenten sus gastos operativos y recurran al endeudamiento, así como también aumenten y mejoren su recaudación y es necesario el aprovechamiento máximo de sus potestades tributarias. En el caso del Impuesto predial, suponiendo que se recaudara sin excepciones, sería una variable importante que incrementaría considerablemente los ingresos propios y el municipio tendría efectivamente la libre administración hacendaria y autonomía municipal, logrando además una menor dependencia de las participaciones federales.

El derecho fiscal señala que el impuesto predial es un tributo principalmente a favor de los gobiernos municipales; al igual que otro tipo de gravámenes inmobiliarios bien puede ser una fuente importante de ingresos, por lo que es de particular interés que los municipios puedan aprovechar los beneficios que esta facultad pueda hacer llegar a su hacienda.

El artículo 115 de nuestra Constitución establece en su fracción IV la exención de pago de contribuciones a “los bienes de dominio público de la federación, de los estados o de los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.”

Los municipios han tenido diversos problemas al interpretar este precepto constitucional, pues los usuarios de dichos bienes fundamentan el no pago de sus contribuciones en el hecho de que los bienes mencionados se encuentran dentro de la denominación “de dominio público”, argumentando junto con ello que están destinados a un servicio público, ocasionando procesos judiciales burocráticos, costosos y resoluciones que afectan los ingresos de los Municipios.

Actualmente, la forma de exención para estos gravámenes impide el que muchos de los inmuebles que se encuentran dentro del territorio municipal cumplan con estas obligaciones fiscales, lo que provoca un injustificado subsidio de este orden de gobierno, es decir el municipal, que es el que menor proporción recibe del ingreso fiscal en comparación con el Estatal y desde luego Federal.

Al eliminar estas exenciones se podrá contribuir a una mejor y más ordenada contribución, así como fortalecer la capacidad de gestión pública municipal en términos de eficacia y eficiencia. Además, esta propuesta va en total congruencia con la idea de fortalecer la hacienda pública Municipal, a través de incrementar los ingresos municipales; lograr una menor dependencia de los recursos transferidos por la federación y avanzar hacia un federalismo fiscal más justo y equitativo con los municipios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo, inciso c), fracción IV, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I...III.

IV...

c)...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas estatales deberán modificar su marco legal para hacer posible la implementación del cobro predial correspondiente, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete de noviembre de 2012.

Diputado Nabor Ochoa López (rúbrica)

 
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El suscrito, Carlos Octavio Castellanos Mijares, integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Planeación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Actualmente no se tiene un rumbo claro del Plan Nacional de Desarrollo (PND); la Ley de Planeación es un conjunto de normas de orden público e interés social encaminadas a establecer los objetivos, las estrategias y prioridades nacionales que se llevarán a cabo dentro de un sexenio.

Es necesario que a las anteriores metas se dé seguimiento puntual y exhaustivo, para verificar que cada uno de los ejes se vaya cumpliendo de manera adecuada o si, en determinado momento existen retrasos, la Cámara de Diputados pueda señalarlos, de manera que no sólo sea un mero trámite de entrega de informes de avances de este ordenamiento.

Exposición de Motivos

El bienestar de una nación se basa en la adecuada aplicación de las políticas públicas en beneficio de todos los sectores. Por ello, la programación que todo gobernante realice respecto a las estrategias y programas del Estado mexicano, es por demás importante.

En este sentido, el contar con un sistema de planeación nacional correcto, permite incrementar el impacto de las políticas públicas, estableciendo mecanismos de coordinación de acciones y trabajo intersectoriales, en temas prioritarios para el desarrollo de la nación.

Así, el Plan Nacional de Desarrollo se convierte en el principal instrumento del quehacer público, pues de él depende en gran medida el porvenir de nuestro país. De nada sirven altos niveles de crecimiento, si no se tienen las estrategias adecuadas para transmitirlo en todos los ámbitos.

Durante décadas el Plan Nacional de Desarrollo, ha sido visto como un mero trámite burocrático del gobierno en turno, y no como una herramienta estratégica, de crecimiento y de consolidación de principios básicos para el desarrollo. Uno de los principales cambios por los que debe empezar nuestro país, es precisamente la transformación del sistema de planeación nacional.

Es por ello, que para el Grupo Parlamentario del Partido Verde, resulta de suma importancia el promover reformas que contribuyan al mejoramiento de la planeación nacional, de tal forma que también sea posible generar una mayor consistencia entre las políticas y los programas de las distintas dependencias, a fin de que las acciones de las entidades de la administración pública federal sean sinérgicas y busquen atender realmente las necesidades de la sociedad.

Frecuentemente observamos que los objetivos planteados en el PND no se cumplen con cabalidad, y al respecto, no existe repercusión alguna. Por ello, proponemos que sea la Cámara de Diputados a quien anualmente se entregue un informe sobre los avances en cuanto a los objetivos de los cinco ejes propuestos en éste, con la finalidad de que la Auditoría Superior de la Federación pueda realizar el análisis respectivo.

Al respecto, es de señalar que si bien cada mes de marzo el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente del Congreso un informe de acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas, ésta ha sido un práctica que se ha venido dando con poca estructuración y sustento legal para poder tener una mayor exigencia en cuanto a los resultados e informes presentados. Pareciera ser, tan sólo un trámite de cortesía política que tiene el Ejecutivo con el Congreso, y no un verdadero informe de rendición de cuentas.

Por todo esto, consideramos necesario hacer las enmiendas correspondientes para ofrecer una verdadera injerencia revisora a la Cámara de Diputados, y por ende, a la Auditoría Superior de la Federación.

En este sentido, vale la pena señalar que si bien el Congreso ya tiene ciertas facultades respecto al paquete económico anual, que de alguna manera rige los programas mediante los cuales se da cumplimiento al PND, es ilógico que éste instrumento que es de la mayor relevancia para la nación, no establezca mecanismo de control y verificación que a la larga ofrezcan mayor certidumbre y beneficios a la sociedad en general.

Si bien el artículo 5 de la Ley de Planeación establece que el Presidente de la República remitirá el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión para su examen y opinión, el resultado de lo anterior se reduce al cumplimiento de un mero trámite político, sin que exista una facultad expresa de seguimiento por parte del Congreso.

Con lo anterior, se pretende que el Ejecutivo federal efectivamente conforme un Plan de Desarrollo incluyente, que sea sujeto a una mayor transparencia y rendición de cuentas.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 6 de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6 y se modifica el párrafo tercero del mismo artículo a la Ley de Planeación.

Ley de Planeación

Artículo 6. ...

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Cámara de Diputados el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

La Secretaría de Hacienda tendrá la obligación de proporcionar en el documento antes señalado, la información de las cuentas relacionadas y correspondientes a lo establecido en los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados a que a través de la Auditoría Superior de la Federación, se realice el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2012.

Diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica)

Published in gaceta

Quien suscribe, Carla Alicia Padilla Ramos, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, me permito presentar iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 350 Bis-6 de la Ley General de Salud , al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Se pretende que en nuestras leyes se encuentre reflejada la manera en la que un aborto de menos de 500 gramos o 12 semanas de gestación, pueda contar con un destino final ya que actualmente no se prevé esta situación.

Exposición de Motivos

Se denomina embarazo o gravidez (del latín gravitas), al período que transcurre entre la implantación en el útero del óvulo fecundado, y el momento del parto en cuanto a los significativos cambios fisiológicos, metabólicos e incluso morfológicos que se producen en la mujer encaminados a proteger, nutrir y permitir el desarrollo del feto, como la interrupción de los ciclos menstruales, o el aumento del tamaño de las mamas para preparar la lactancia. El término gestación hace referencia a los procesos fisiológicos de crecimiento y desarrollo del feto en el interior del útero materno.

El embarazo humano dura unas 40 semanas (aproximadamente unos 9 meses). El primer trimestre es el momento de mayor riesgo de aborto espontáneo; el inicio del tercer trimestre se considera el punto de viabilidad del feto (aquel a partir del cual puede sobrevivir extraútero sin soporte médico).

Esta iniciativa parte del problema que tienen muchos médicos y hospitales, para darles un destino último a los productos derivados del embarazo de menos de 12 semanas.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud define a la defunción fetal como “la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.” (http://files.sld.cu/dne/files/2012/03/vol1_definiciones.pdf)

En este sentido, el artículo 314 de la Ley General de Salud, menciona que: “se entiende por embrión al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional”, asimismo, señala que al feto se le entiende como “al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno.”

De igual forma, se define al destino final, como la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta ley y demás disposiciones aplicables.

El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, menciona en su artículo 6 fracción VIII:

• Destino final, la conservación permanente, inhumación o desintegración, en condiciones sanitarias permitidas por la Ley y este Reglamento, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos.

La fracción XI del mismo artículo dice que:

• Embrión es el producto de la concepción hasta la decimotercera semana de gestación,

Y la fracción XII señala que:

• Feto es el producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de gestación.

El artículo 350 Bis-6 de la Ley General de Salud especifica que, solo podrá dársele destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal, más la autorización del Registro Civil.

Esta autorización del juez del Registro Civil no es una certificación de un acto del estado civil, y por lo tanto no se puede levantar un acta de defunción, sino una simple constatación de la existencia de un cadáver no nato, y la debida autorización para que pueda ser inhumado o incinerado. No puede haber inhumación o incineración sin la autorización del Registro Civil.

Es muy importante su registro estadístico para el estudio de las causas y los factores que intervienen en la mortalidad perinatal. Aún en la actualidad un gran número de ellas carece del certificado respectivo, lo que condiciona un elevado subregistro que impide conocer el comportamiento epidemiológico de este fenómeno. A menudo esto ocurre por desconocimiento de la importancia de la certificación y notificación de las muertes fetales.

Por lo tanto, si un feto se define como producto de la concepción a partir de la semana 13, entonces los embriones que tienen menos de estas semanas no tienen derecho a que les sean expedidos certificados de muerte, consecuentemente quedan sin posibilidad de inhumación.

Y desafortunadamente la ley no prevé esta situación, y ante una falta de reglamentación clara, los embriones tienen un destino incierto.

Asimismo, en su artículo 318 el referido ordenamiento señala que para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en la propia ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan.

Desafortunadamente no podemos dejar de mencionar, que no existe una disposición final para el embrión en ninguna de las reglamentaciones federales.

Es por lo anterior que creemos necesario darle un destino final a los productos de menos de 12 semanas (embriones), y nos parece importante proporcionarle un destino final a estos productos previo a un certificado médico.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 350 Bis-6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 350 Bis-6. Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.

En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.

Para el caso de los embriones, sólo se le dará un destino final previo certificado médico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días para realizar las modificaciones pertinentes para que emita la normatividad necesaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de noviembre de 2012.

Diputada Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica)

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Que reforma los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social y 133 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de salvaguardar los derechos laborales de las mujeres trabajadoras embarazadas. Presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, PVEM.

Que reforma los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Tomás Torres Mercado, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social, y 133 de la Ley Federal del Trabajo, con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa retoma una propuesta que presentamos hacia finales de 2007 y pretende contribuir a enriquecer el debate derivado del análisis de la iniciativa de reformas de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el titular del Poder Ejecutivo federal con el carácter de preferente al inicio de este periodo ordinario de sesiones.

De forma concreta, proponemos reformar los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social, y 133 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de salvaguardar los derechos laborales de las trabajadoras embarazadas.

La fracción V del Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, durante el embarazo, las trabajadoras gozarán por fuerza de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores, debiendo recibir el salario íntegro y conservar el empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Para materializar este derecho, la Ley del Seguro Social establece que la asegurada deberá haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio. Cuando la trabajadora no cumpla tal requisito, el pago del salario íntegro quedará a cargo del patrón.

Ante esta circunstancia es común que los patrones demanden a las mujeres que buscan empleo certificados de no gravidez o que recurran a despidos injustificados. Como hemos señalado, esta práctica atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres y, además de violar nuestro marco constitucional y legal, va contra de las disposiciones contenidas en diversos instrumentos internacionales ratificados por México, como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, y 183, relativo a la protección de la maternidad.

Ante tal escenario, consideramos necesario reformar la Ley del Seguro Social para disminuir el número de semanas de cotización requeridas para que una trabajadora embarazada goce del subsidio de maternidad. De tal forma, el número de semanas de cotización pasarían de 30 a 24. Proponemos que el Instituto Mexicano del Seguro Social subvencione a la asegurada con otras 6 cotizaciones semanales. La previsión de dicha subvención se hará en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

De forma paralela y en coincidencia con otras iniciativas en la materia consideramos necesario señalar en la Ley Federal del Trabajo que está prohibido a los patrones exigir a las trabajadoras el certificado de no embarazo, o el compromiso de no embarazarse o de renunciar en caso de estarlo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 102, y se adiciona un nuevo párrafo segundo, que recorre el actual, al artículo 103 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior se requiere

I. Que haya cubierto por lo menos veinticuatro cotizaciones semanales, en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. a III. ...

...

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101 exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta ley.

Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, en todos los casos el instituto subvencionará a la asegurada con otras seis cotizaciones semanales. La previsión de dicha subvención se hará en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuando la asegurada no cumpla lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I y se adiciona la XII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, género, estado civil o maternidad.

II. a XI. ...

XII. Exigir a las trabajadoras el certificado de no embarazo, o el compromiso de no embarazarse o de renunciar en caso de estar embarazada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de septiembre de 2012.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

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Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, en materia de conservación y restauración de las cuencas. Presentada por la diputada Lourdes Adriana López Moreno, PVEM.

Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Planteamiento del problema

Uno de los sectores más importantes para favorecer el crecimiento y desarrollo del país es el energético. Por ello, el Programa Sectorial de Energía se define como uno de los objetivos equilibrar el portafolio de fuentes primarias de energía, lo cual es una vía para incrementar la seguridad consistente en balancear la utilización de fuentes primarias, promoviendo el uso sustentable de los recursos naturales.

Una de estas fuentes primarias el la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento del agua, ya sea por las hidroeléctricas o su vapor por medio de las termoeléctricas. Reconociendo que un elemento importante de sustentabilidad para la producción hidroeléctrica y las industria cuyo insumo es el agua, es contar con cuencas saludables, una cobertura forestal y conservación de suelos que permita mayor infiltración y captación de agua en las cuencas que tienen mayor valor por su aporte y la infraestructura eléctrica.

Los ríos y arroyos constituyen una red hidrográfica de 633 kilómetros por ellos fluye 87 por ciento del escurrimiento principal cubriendo 65 por ciento del territorio nacional; sin embargo, dos tercios del escurrimiento superficial pertenecen a 7 ríos Grijalva-Usumacinta, Papaloapan, Coatzacoalcos, Balsas, Pánuco, Santiago y Tonalá, a la vez que sus cuencas representan 22 por ciento de la superficie de nuestro país.

De los 653 acuíferos del país, 100 de ellos se encuentran sobre explotados la reversión de la degradación sólo se logra mediante la implementación de programas y proyectos dentro de estas zonas, que además representan un aporte importante como insumos en sectores como el eléctrico, podemos decir que la recaudación por concepto de estos derechos por uso y aprovechamiento de agua a 2009 ascendió a 10 mil 716 millones de pesos, de los cuales mil 938.5 correspondieron a aguas nacionales.

Por ello, esta reforma busca que una parte de estos ingresos se destine al financiamiento de los programas de conservación y restauración de la cuenca o el pago por servicios ambientales hidrológicos.

Adicionalmente, se busca fortalecer la implantación y ejecución de programas y proyectos de restauración de suelos, conservación de la cobertura forestal y reforestación en las cuencas con mayores índices de degradación o más importantes para los diversos sectores industriales entre los que destacamos el energético.

Argumentación

El crecimiento demográfico y económico de las naciones constituye causa directa para el aumento en la demanda y consumo de bienes y servicios. Esta demanda obliga a generar una mayor presión en los recursos naturales de los cuales se obtienen los insumos necesarios para el crecimiento de la economía y la garantía de ofrecer bienes y servicios a la población.

Los recursos naturales son eje toral. Por ello, la economía de los recursos naturales ha incorporado a la sustentabilidad en su manejo. Esta perspectiva de “desarrollo sustentable”, fue promovida dentro de la Comisión de Brundtland sobre medio ambiente y desarrollo durante la segunda mitad de la década de los ochentas definiéndose como un proceso que: “satisface las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”,1 lo cual modificó el enfoque sobre la explotación de los recursos naturales.

México ha incorporado en su marco jurídico a la sustentabilidad dentro del artículo 25 de la Carta Magna en el que determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con ese principio de sustentabilidad y conservación de los recursos naturales se han orientado la Planeación Nacional del Desarrollo, en la cual se busca como premisa básica el desarrollo sustentable.

Uno de los sectores más importantes para favorecer el crecimiento y desarrollo del país es el energético. La visión 2030 para este sector es que opere con políticas públicas y un marco fiscal, laboral y regulatorio que permita contar con una oferta diversificada, suficiente, continua, de alta calidad y aprecios competitivos; maximizando la renta energética, asegurando al mismo tiempo un desarrollo sostenible en términos económicos, sociales y ambientales.

Así también, el Programa Sectorial de Energía se define como uno de los objetivos equilibrar el portafolio de fuentes primarias de energía, lo cual es una vía para incrementar la seguridad consistente en balancear la utilización de fuentes primarias, promoviendo el uso sustentable de los recursos naturales.

Para garantizar la estabilidad, calidad y seguridad en el abastecimiento de electricidad se requiere equilibrar el portafolio de generación con distintas tecnologías y fuentes primarias, que incorporen el riesgo por disponibilidad, dependencia sobre importaciones, volatilidad de precios, así como los costos ambientales asociados.

Los pronósticos del sector muestran que la demanda eléctrica irá en aumento, sin embargo ante la problemática ambiental mundial y los efectos del cambio climático, se está impulsando la diversificación fuentes primarias para la producción eléctrica, con una tendencia a disminuir su producción basada en combustibles fósiles, la cual actualmente oscila entre 60 por ciento.

La presente iniciativa de reforma tiene como objeto fortalecer las acciones y proyectos de conservación de las cuencas, reconociendo el valor que tienen mediante los servicios ambientales hidrológicos que prestan para proveer el agua como insumo de la producción eléctrica. Cabe resaltar que actualmente el aporte de esta fuente primaria es de sólo 11 por ciento de la producción eléctrica.

Debemos reconocer que un elemento importante de sustentabilidad para la producción hidroeléctrica y las industria cuyo insumo es el agua, es contar con cuencas saludables, una cobertura forestal y conservación de suelos que permita mayor infiltración y captación de agua en las cuencas que tienen mayor valor por su aporte y la infraestructura eléctrica establecida en ellas.

Esta conservación y reversión de la degradación solo se logra mediante la implementación de programas y proyectos dentro de estas zonas. No obstante la carga presupuestal que esto conlleva, se ha planteado como un impedimento para la preservación de estos ecosistemas, por lo cual se hace el planteamiento de evaluar todos y cada uno de los escenarios que permitan una mayor obtención de recursos económicos mediante la internalización de un costo adicional durante el proceso de producción de esta energía, con el objeto de que dicho costo se oriente a programas o proyectos de conservación primordialmente dentro de las cuencas.

Baste señalar que el agua dentro de los procesos de producción eléctrica no solo se utiliza en las hidroeléctricas sino también en las termoeléctricas y geotermoeléctricas. Ese uso del agua origina el pago de un derecho al amparo de la Ley Federal de Derechos, este pago representa ingresos a la Federación los cuales en 2006 ascendieron a mil 61.8 millones de pesos, de los que la aportación por el uso en centrales hidroeléctricas fue de 33 por ciento siendo la cifra más representativa el pago del derecho en las centrales termoeléctricas con 66.52 por ciento.

Se busca que una parte de estos ingresos se destine al financiamiento de los programas de conservación y restauración de la cuenca o el pago por servicios ambientales hidrológicos.

La implantación del pago por servicios ambientales, tiene un referente en el país desde 2003, en casos como servicios hidrológicos, conservación de la biodiversidad y captura de carbono, haciendo partícipes a los dueños de bosques (pequeños propietarios, comunidades y ejidos), lo que ha permitido reducir a la mitad la tasa anual de deforestación, proteger las cuencas hidrográficas y los bosques de nubes, así como evitar la emisión de 3.2 millones de toneladas de dióxido de carbono, según un reporte de la Comisión Nacional Forestal.

Es importante distinguir conceptualmente un servicio ambiental de un bien ambiental. “El servicio es una prestación que satisface a otro, es intangible. Un servicio adquiere la categoría de bien cuando hay otro que lo recibe (un beneficiario)”.2 En el sentido jurídico, un servicio ambiental es la prestación que otorgan los ecosistemas en beneficio del hombre no consistente en la producción de un bien material,3 y el bien ambiental, es la prestación de los ecosistemas en beneficio del hombre consistente en la producción de bienes materiales.4

El programa para el Pago por Servicios Ambientales fue creado como un incentivo económico para los dueños de los terrenos forestales donde se generan estos servicios, con la finalidad de compensar por los costos de conservación y por los gastos en que incurren al realizar prácticas de buen manejo del territorio. De esta forma, el programa asegura que los dueños de los bosques reciban una compensación económica, creando así los incentivos para conservar los bosques, asegurar la provisión de servicios y desincentivar la tala para destinar la tierra a otros usos productivos.5

El esquema de pago por servicios ambientales brinda la oportunidad de impulsar la conservación de los ecosistemas y mantener su productividad, creando un vínculo de coordinación y cooperación entre las autoridades y los legítimos propietarios o poseedores de los bosques. Adicionalmente se busca fortalecer la implementación y ejecución de programas y proyectos de restauración de suelos, conservación de la cobertura forestal y reforestación en las cuencas con mayores índices de degradación o más importantes para los diversos sectores industriales entre los que destacamos el energético.

El impulso de estos programas se plantea que provenga de aumentar los recursos destinados al Fondo Forestal Mexicano, proviniendo estos de los ingresos que tiene la Federación por concepto del pago de derechos por uso y explotación del agua, al respecto se debe señalar que la Comisión Nacional del Agua lleva a cabo el cobro de derechos por conceptos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales; uso de cuerpos receptores; extracción de materiales; suministro de agua en bloque a centros urbanos e industriales y servicio de riego.

La recaudación por concepto de estos derechos a 2009 ascendió a 10 mil 716 millones de pesos, de los cuales mil 938.5 correspondieron a uso o aprovechamiento de aguas nacionales; sin embargo, los RHA con mayor recaudación fueron VI Río Bravo, VIII Lerma-Santiago-Pacífico y XIII Aguas del Valle de México.

Según los volúmenes declarados para el pago de derechos por uso de agua en producción hidroeléctrica la mayor cantidad corresponde a la RHA Frontera Sur con 64 mil 305 hectómetros cúbicos, casi 50 por ciento de los 136 mil 85 hectómetros cúbicos que para 2009 representaron el total nacional.

Debido a ese universo de recaudación en la presente iniciativa de reforma se propone modificar el último párrafo del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para aumentar de 300 a 600 millones de pesos los montos destinados al programa pago por servicios ambientales.

Ciertos casos en el país pueden ser referentes, como el de la sierra de Zapalinamé, Saltillo, Coahuila, ésta se ubica en el sureste del estado, entre Saltillo y Arteaga, se eleva una pequeña ramificación de la Sierra Madre Oriental. Esta ramificación es formada por un macizo montañoso compuesto de varias capas de corteza terrestre, fuertemente unidas y fracturadas, con una topografía muy accidentada y perfiles cortados en orientación este-oeste, la cual es llamada Sierra de Zapalinamé.6

La zona cobra relevante importancia por albergar una vasta diversidad de especies de flora y fauna, y por ser principal proveedor de agua en el estado gracias a la capacidad de sus mantos acuíferos y montañas. No obstante se enfrenta a importantes amenazas como: la invasión de mancha urbana, sobreexplotación del acuífero, cambio de uso de suelo, cambios forestales a agrícolas, contaminación, entre otras. Tal es el caso que el 15 de octubre de 1996, la sierra de Zapalinamé se decretó “zona sujeta a conservación ecológica” por el gobierno de Coahuila; otorgando a la UAAAN la encomienda de elaborar el Programa de Manejo y a Profauna, AC, su administración y operación.7

Con objeto de conservar esta sierra el 31 de octubre de 1996, se da el Convenio de Operación del Área Natural Protegida otorgado a Profauna, AC, que un año después se le otorga la operación para posteriormente en septiembre de 1998 la UAAAN entrega el Primer Programa de Manejo.8

En 2002, Profauna inició con el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, A.C. y la Fundación Gonzalo Río Arronte, un programa basado en recaudación voluntaria llamado “Por una razón de peso”. En este programa se invita a la población a donar un peso (al momento de pagar el recibo de agua) para que Profauna lo utilice en la realización de trabajos de conservación en la sierra de Zapalinamé.9

De acuerdo con los datos más recientes emitidos por Profauna, a 2010 los ingresos para la conservación de la sierra de Zapalinamé se componen de la siguiente manera: 3 838 361.27 millones de pesos de proyectos específicos, 2 295 436.54 millones de pesos de Operación ZSCE, resultando un total de 6 133 797.81 millones de pesos.

Éste es un ejemplo del interés existente por la conservación y la participación activa que tiene las organizaciones no gubernamentales. A nivel nacional existen cada día mas organizaciones interesadas en ingresar o impulsar este tipo de programas como Pronatura, AC, Profauna, o fondos como el Fondo de Conservación El Triunfo, quienes trabajan de forma vinculada con instancias del gobierno federal dedicada a la conservación; sin embrago, los recursos que se obtengan deben formar parte de políticas públicas focalizadas a resolver problemas en concreto y atender la degradación que sufren zonas o cuencas determinadas como prioritarias, considerando además su grado de aportación a las actividades económicas e industriales.

Por ello y tomando como sustento los principales usos y aprovechamientos del agua es que se plantea direccionar los recursos provenientes del cobro de derechos por uso y aprovechamiento del agua, como se ha mencionado las cuencas en las que se aprovechan los mayores volúmenes son en consecuencia las que aportan mayor cantidad del recurso hídrico como la del balsas o el Grijalva, razón por la que resulta importante conservar y restaurar dichas cuencas.

Adicionalmente, en el norte del país resulta de vital importancia el cuidado de los acuíferos, por lo que contar con cuencas bien conservadas y saludables aumenta los niveles de infiltración en los acuíferos y por consecuencia su disponibilidad para los principales usos.

La implantación de la presente reforma permitirá dotar al sector forestal de mayores recursos para seguir estableciendo diversos mecanismos de financiamiento a programas de pago por servicios ambientales y proyectos de conservación y restauración en cuencas prioritarias de conformidad con el texto propuesto en la reforma.

El principal objetivo es transferir recursos a fondos regionales o la firma de proyectos como el de de conservación y restauración de cuencas como la del río Grijalva, donde existe convenio de coordinación celebrado entre los gobiernos de Chiapas y federal a través de la Comisión Nacional Forestal y está dirigido a la cuenca en particular.10

Debemos impulsar instrumentos que nos permitan realizar un trabajo vinculado entre los 3 ordenes de gobierno, la ciudadanía y las organizaciones no gubernamentales, el problema del abasto y perdida de los recursos hídricos es grave de acuerdo con los trabajos realizados por la Comisión Nacional del Agua, en su publicación Las estadísticas del agua en México 2011, el país tiene una recepción de 1,489 miles de millones de metros cúbicos de agua en forma de precipitación.

De esa agua, se estima que 73.1 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, 22.1 escurre por los ríos o arroyos, y el restante 4.8 por ciento se filtra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos.

No obstante, de los 653 acuíferos del país, 100 de ellos se encuentran sobreexplotados primordialmente en las regiones hidrológico administrativas Lerma-Santiago-Pacífico y Cuencas Centrales del Norte, siendo las que tiene la mayor recarga la de frontera sur y península de Yucatán, esta iniciativa identifica oportunidades normativas para impulsar el desarrollo del pago por servicios ambientales, así como la conservación y restauración de las cuencas que más beneficios aportan en el país.

La presente reforma es totalmente congruente con la tendencia de conservación y fortalecimiento de los programas de pago por servicios ambientales y los ordenamientos legales vigentes, ya que el artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático que en próximos meses entrará en vigor establece:

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos;

...

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223. ...

A. ...

I. a IX. ...

...

De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 600 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales de los cuales 300 millones se destinarán a proyectos de Conservación y Restauración de las Cuencas con mayor aportación hídrica y mayores índices de degradación . Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

B. ...

I. a IV. Balnearios y centros recreativos:

Zona de disponibilidad 1 a 6........... $10.4031

Zona de disponibilidad 7................... $5.1252

Zona de disponibilidad 8................... $2.4128

Zona de disponibilidad 9................... $1.1473

...

C. ...

Zona de disponibilidad 1 a 9............ $0.1295

(Se deroga penúltimo párrafo).

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Notas

1 Quadri de la Torre, Gabriel. Políticas públicas, sustentabilidad y medio ambiente, Porrúa, México, página 43.

2 Información obtenida de las memorias del taller Pago por servicios ambientales en México: situación actual y objetivos del futuro, Mauricio Limón (2007).

3 Captura o secuestro de carbono y belleza escénica, entre otros.

4 Madera y plantas, entre otros.

6 Proyecto para la Cuenca Hidrológica de Saltillo: Sierra de Zapalinamé, Suma de Voluntades.

7 Profauna, 2011, en línea. Disponible en http://www.profauna.org.mx, con acceso el 8 de septiembre de 2012.

8 Ibídem.

9 Rickards Guevara, Jorge (2008). Financiamiento de programas para conservación de ecosistemas templados de montaña, México, en www.ine.gob.mx/ujeajei/publicaciones/libros/39.pdf, consultado el 8 de septiembre de 2012, páginas 32.

10 Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2012.

Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica)

Published in gaceta
Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Educación. Presentada por la diputada Martha Edith Vital Vera, PVEM.

Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del PVEM

Planteamiento del problema

Durante la LXI Legislatura se propiciaron cambios significativos al marco del orden jurídico mexicano, prueba de ello es la modificación acontecida sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación el jueves 9 de febrero de 2012, sobre el 3o. artículo constitucional.

En aquella ocasión se instauró la obligación del Estado de propiciar todos los elementos necesarios para generalizar la educación media superior. De este modo todos los mexicanos tendrán la obligación de cursar los sistemas educativos que van desde la enseñanza preescolar hasta la equivalente de bachillerato.

Sin embargo, se reconoció, como debe de ser, un periodo para implantar dicha transformación legal, que se plasmó en el artículo segundo transitorio del decreto referenciado, el cual propicia un tiempo de 10 años para efectuar la totalidad de la reforma constitucional de mérito.

En este marco es necesario y conveniente actualizar todo el orden normativo vinculado con la exigencia constitucional de proveer educación hasta el nivel medio superior.

Por lo anterior, con esta iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México comienza un proceso legislativo para modernizar la Ley General de Educación.

Argumentación

Es innegable que las disposiciones generales se han estado adaptando a las exigencias reclamadas por la sociedad. En este entorno es propicio reconocer los retos de todos nosotros como legisladores para continuar generando los elementos necesarios para asegurar la optimización del país.

Por ello deben generarse las transformaciones sociales a través de ideas novedosas para mitigar las necesidades impuestas por los tiempos presentes; En este sentido es ineludible el deber de adecuar el marco normativo, lo cual pasa desapercibido en muchas ocasiones, tal y como está sucediendo con el actual caso de los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación, los cuales no engarzan sistemáticamente con la Constitución Federal.

La redacción del artículo 3 de la Ley General de Educación es la siguiente:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

De igual modo, el artículo 4o. expresa:

Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

En este sentido se concluye que la actual regulación legal federal no es compatible con la nueva redacción del dispositivo tercero, pues éste en su párrafo primero determina:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Como se aprecia se incluyó, en el artículo 3o. de la ley suprema del país la frase, “y media superior”, en donde la preposición y proporciona un carácter conjuntivo de la obligación de impartir educación hasta ese nivel formativo a todas las personas.

En este sentido, es menester de todos los legisladores generar una reforma actualizadora que sistematice lo legal a lo constitucional.

La reforma pretendida debe declararse procedente por los beneficios a generar como son:

1. Coherencia normativa, reflejada en una sola idea argumentativa, la educación desde el preescolar hasta el nivel medio superior, lo cual se apreciaría en la Constitución y en la Ley Federal de la Materia.

2. Posibilidad de la reglamentación en la materia, la facultad reglamentaria está reconocida en la fracción I, del artículo 89 constitucional, conferida solamente al presidente de la República, siendo estos documentos las directrices de los servidores públicos para la adecuada aplicación de las disposiciones generales; sin embargo, no puede existir un reglamento si no existe materia a regular; es por ello que si se genera la modificación propuesta en este escrito sobre la Ley General de Educación, el ámbito ejecutivo tendrá entonces competencia para establecer los medios operativos oportunos para arribar a la meta deseada, de lo contrario no existirá un vínculo auténtico para materializar la norma.

3. Asignación de recursos presupuestales, en breve esta Cámara realizará su labor constitucional de llevar a cabo las actividades propias del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y sin duda el tema de asignar recursos para implementar la educación media en todo el universo de mexicanos debe estar presente en las discusiones y que mejor modo si se realiza con su absoluto reconocimiento en la ley.

Por lo anterior, ofrecemos la siguiente redacción a dos artículos de la Ley General de Educación:

Propuesta de ordenamientos a modificar

Ley General de Educación:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país cursarán la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen los sistemas educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Fundamentación de la procedencia de la iniciativa

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación.

Decreto

Único. Se reforman los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Ley General de Educación:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 4o. - Todos los habitantes del país cursarán la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen los sistemas educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación atendiendo las consideraciones explicitadas en el artículo segundo transiorio del decreto de fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el jueves 9 de febrero de 2012, por virtud del cual se modificó el artículo tercero constitucional.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 días de septiembre de 2012.

Diputada Martha Edith Vital Vera (rúbrica)

Published in gaceta
Que reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, PVEM.

Que reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Tomás Torres Mercado, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la siguiente

Planteamiento del problema

En los últimos meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido criterios fundamentales para el fortalecimiento de nuestro andamiaje institucional y legal en materia de protección a los derechos humanos.

Uno de los criterios más importantes se relaciona con el denominado fuero militar. El máximo tribunal de justicia del país determinó que los delitos cometidos por militares en activo en los que esté implicado un civil son competencia de juzgados federales. De acuerdo con el fallo de la Corte, la jurisdicción penal militar no puede ser competente para juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos de civiles, pues el procesamiento de los responsables corresponde a los tribunales ordinarios.

Por otra parte, la Corte determinó que en aquellos casos en los que un militar comete un delito contra otro integrante de las fuerzas armadas, si el delito no tiene conexión exacta con la disciplina militar, también se surte la competencia del fuero común.

De esta forma, a partir de los fallos de la Suprema Corte, los tribunales militares únicamente conocerán de los delitos y las faltas cometidas por integrantes de las instituciones castrenses cuando tengan conexión exacta con la disciplina militar.

Todas estas resoluciones establecen límites claros a la jurisdicción militar y, como hemos señalado anteriormente, sientan bases más sólidas para la salvaguarda de los derechos fundamentales en México.

Pero no debemos perder de vista que el respeto a los derechos humanos demanda un tratamiento integral. También debe considerar a quienes se encuentran sujetos a proceso o han sido sentenciados por la comisión de un delito. En este sentido, resulta fundamental establecer disposiciones que preserven las garantías de seguridad jurídica de los miembros del ejército, la fuerza aérea o la marina que se encuentren en los supuestos abordados por la presente iniciativa. Las garantías a las que nos referimos, denominadas por algunos como debido proceso, se basan en la existencia de procedimientos regulares e impiden que las autoridades apliquen arbitrariamente el orden jurídico.

Argumentación

En primer término, a efecto de atender estas preocupaciones, consideramos necesario establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que en aquellos casos en que se involucre a un integrante de las Fuerzas Armadas en hechos probablemente delictivos que no guarden relación exacta con la disciplina militar, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocerán órganos jurisdiccionales cuyos titulares tengan conocimientos especializados sobre aspectos reglamentarios y legales que normen a las propias Fuerzas Armadas.

En la misma Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación proponemos señalar que el Consejo de la Judicatura Federal emitirá lineamientos normativos o acuerdos generales que desarrollen las reglas relativas al establecimiento de los órganos jurisdiccionales con conocimientos especializados en las Fuerzas Armadas.

De forma paralela, proponemos que el órgano jurisdiccional especializado o, en su caso, el órgano facultado para la ejecución de sentencias, tengan la capacidad de ordenar que las medidas cautelares, prisión preventiva o penas de prisión relativas a los casos materia de esta iniciativa se cumplan en centros penitenciarios militares.

Lo anterior, si así se consideran pertinente y con la posibilidad de que se escuche a los vinculados a proceso o sentenciados. La realidad es que el internamiento de militares en establecimientos penitenciarios ordinarios podría generar situaciones en las que se ponga en riesgo su integridad física o mental, e incluso puede llegar a comprometer otros aspectos relacionados con su condición de miembros de los institutos armados.

Señoras y señores legisladores, la espiral de violencia e impunidad sin precedente que padece México y que amenaza nuestra seguridad y nuestro futuro, hizo indispensable y urgente la participación de la Fuerzas Armadas. Pero al asignarles durante estos últimos años tareas que constitucional y legalmente no corresponden con su origen, se les ha sometido a una compleja situación.

Aún con las resoluciones de nuestro máximo tribunal de justicia, las circunstancias anticipan que en el corto y mediano plazo continuarán cumpliendo con dichas tareas. Mucho es lo que debemos a nuestras Fuerzas Armadas.

Lo cierto es que los integrantes del ejército, la fuerza aérea y la marina respondieron al llamado México en los momentos más difíciles. Con valor y heroísmo han protegido y servido a su patria y eso debe ser motivo del mayor reconocimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto

Único. Se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. a III...

En aquellos casos en que se involucre a un integrante de las Fuerzas Armadas en hechos probablemente delictivos que no guarden relación exacta con la disciplina militar, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocerán los órganos jurisdiccionales cuyos titulares tengan conocimientos especializados sobre aspectos reglamentarios y legales que normen a las propias Fuerzas Armadas.

El órgano jurisdiccional o, en su caso, el órgano facultado para la ejecución de sentencias, podrán ordenar que las medidas cautelares, prisión preventiva o penas de prisión relativas a dichos casos se cumplan en centros penitenciarios militares, si así se consideran pertinente y con la posibilidad de que escuchen a los vinculados a proceso o sentenciados.

El Consejo de la Judicatura Federal emitirá lineamientos normativos o acuerdos generales que desarrollen las reglas relativas al establecimiento de los órganos jurisdiccionales con conocimientos especializados en las Fuerzas Armadas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 6 de septiembre de 2012.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

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