Martes, 11 Septiembre 2012 13:00

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 133 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON EL PROPÓSITO DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES TRABAJADORAS EMBARAZADAS. Featured

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Que reforma los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social y 133 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de salvaguardar los derechos laborales de las mujeres trabajadoras embarazadas. Presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, PVEM.

Que reforma los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Tomás Torres Mercado, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social, y 133 de la Ley Federal del Trabajo, con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa retoma una propuesta que presentamos hacia finales de 2007 y pretende contribuir a enriquecer el debate derivado del análisis de la iniciativa de reformas de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el titular del Poder Ejecutivo federal con el carácter de preferente al inicio de este periodo ordinario de sesiones.

De forma concreta, proponemos reformar los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social, y 133 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de salvaguardar los derechos laborales de las trabajadoras embarazadas.

La fracción V del Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, durante el embarazo, las trabajadoras gozarán por fuerza de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores, debiendo recibir el salario íntegro y conservar el empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Para materializar este derecho, la Ley del Seguro Social establece que la asegurada deberá haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio. Cuando la trabajadora no cumpla tal requisito, el pago del salario íntegro quedará a cargo del patrón.

Ante esta circunstancia es común que los patrones demanden a las mujeres que buscan empleo certificados de no gravidez o que recurran a despidos injustificados. Como hemos señalado, esta práctica atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres y, además de violar nuestro marco constitucional y legal, va contra de las disposiciones contenidas en diversos instrumentos internacionales ratificados por México, como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, y 183, relativo a la protección de la maternidad.

Ante tal escenario, consideramos necesario reformar la Ley del Seguro Social para disminuir el número de semanas de cotización requeridas para que una trabajadora embarazada goce del subsidio de maternidad. De tal forma, el número de semanas de cotización pasarían de 30 a 24. Proponemos que el Instituto Mexicano del Seguro Social subvencione a la asegurada con otras 6 cotizaciones semanales. La previsión de dicha subvención se hará en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

De forma paralela y en coincidencia con otras iniciativas en la materia consideramos necesario señalar en la Ley Federal del Trabajo que está prohibido a los patrones exigir a las trabajadoras el certificado de no embarazo, o el compromiso de no embarazarse o de renunciar en caso de estarlo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 102, y se adiciona un nuevo párrafo segundo, que recorre el actual, al artículo 103 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior se requiere

I. Que haya cubierto por lo menos veinticuatro cotizaciones semanales, en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. a III. ...

...

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101 exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta ley.

Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, en todos los casos el instituto subvencionará a la asegurada con otras seis cotizaciones semanales. La previsión de dicha subvención se hará en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuando la asegurada no cumpla lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I y se adiciona la XII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, género, estado civil o maternidad.

II. a XI. ...

XII. Exigir a las trabajadoras el certificado de no embarazo, o el compromiso de no embarazarse o de renunciar en caso de estar embarazada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de septiembre de 2012.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

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