Martes, 27 Noviembre 2012 14:47

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CON EL OBJETO DE FORTALECER A LAS MUJERES INDÍGENAS, POR MEDIO DEL CONOCIMIENTO Y DEL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS HUMANOS. Featured

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Quien suscribe, Gabriela Medrano Galindo, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4, fracción V, y 5, fracción XII, así como el capítulo III Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia de género es uno de los fenómenos sociales más extendidos y, a la vez, silenciados. El maltrato a las mujeres es el crimen más oculto, por su difícil investigación al quedar relegado al espacio privado. Sus dimensiones culturales, políticas y personales nos conducen a abordarla desde sus consecuencias y efectos en una sociedad, que desvaloriza a las mujeres y legitima la violencia como medio de relación humana.

Exposición de Motivos

Según la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (diciembre de 1993), se considera violencia contra la mujer “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Como Estado parte, en esta declaración estamos obligados a “aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer”, y a legislar en materia civil, penal, laboral y administrativa para sancionar las ofensas realizadas a las mujeres que sean objeto de violencia.

México firmó la Convención Belém do Pará el 6 de junio de 1995, y fue aprobada por el Senado en 1998. Esta convención constituye el primer instrumento regional cuyo propósito específico es dirigirse y remediar la violencia basada en el género.

La convención constituye un paso definitivo para el avance en la condición de las mujeres, que obliga a los países miembros a modificar y adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar la protección de la mujer contra la violencia de género, perpetrada en el ámbito público como en el privado, por cualquier persona, incluyendo al Estado.

No obstante que la Convención de Belém do Pará tiene el mayor número de ratificaciones entre todos los tratados de derechos humanos, la violencia contra las mujeres constituye una violación de esos derechos y de las libertades individuales; es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres.

Las diferencias entre la violencia contra la mujer y otras formas de agresión y coerción residen en que en este caso el factor de riesgo o vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. Es una realidad que las mujeres suelen ser víctimas de diversas formas de violencia a manos de sus parejas, familiares, o sus empleadores, así como de otros actores o hasta de manera institucional, pero como condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida, debemos eliminar cualquier tipo de violencia de género.

Generalmente, los autores de estos actos de violencia atribuyen su comportamiento violento a la pobreza, el desempleo, problemas de drogadicción y alcoholismo, sin embargo, ninguna razón justifica el maltrato de mujeres o niñas en el seno familiar.

La violencia surge como una seria violación de los derechos humanos, que revoca el derecho de la mujer a la dignidad, la igualdad, la autonomía y el bienestar tanto físico como emocional, los derechos de las mujeres son universales e indivisibles, este deber de respeto incluye a las políticas económicas que pueden afectar derechos inalienables.

La violencia no es sólo una manifestación de relaciones de poder desiguales, abusivas e injustas, sino que también es un fenómeno de alto costo económico que trae como resultado, pérdidas significativas de potencial productivo. Ésta constituye la forma más abusiva de victimización de que son objeto las mujeres durante toda su vida. Este fenómeno tiene grandes implicaciones en la sociedad y genera problemas que a menudo empiezan en el nacimiento y continúan a lo largo de su ciclo de vida, afecta a mujeres de todo el mundo: pobres, rurales y de cualquier grupo racial y económico.

Esta iniciativa tiene el objeto de fortalecer a las mujeres indígenas, por medio del conocimiento y del reconocimiento de sus derechos humanos, del saber que no están solas y que pueden cambiar situaciones que las lastiman y las excluyen, por ello y derivado de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, nos pareció importante integrar a esta ley el apartado que realizan sobre las mujeres en las zonas rurales.

Hace más de tres décadas muchas de las formas de violencia en contra de la mujer eran aceptadas. A medida de que organizaciones o grupos comunitarios, alientan a las mismas mujeres a hablar sobre sus problemas, se comienza a hacer más evidente que la violencia contra ellas ocurre a grandes dimensiones y que ninguna es inmune, y que las instituciones han sido insensibles ante tal acontecimiento.

En muchos lugares de México se ha tolerado durante largo tiempo, la violencia contra la mujer, y la violación a sus derechos humanos permitiendo con ello la impunidad de los agresores.

Las comunidades rurales dependen de la agricultura y de actividades relacionadas con esta como la ganadería, la agroindustria. Un buen de porcentaje de la población total está representada por mujeres del área rural, las cuáles fuera del trabajo doméstico, participan activamente en tareas agrícolas y pecuarias, realizando casi todo el ciclo de producción.

Ellas se preocupan de la producción de alimentos, cría de ganado y aves de patio, hortalizas, cereales y frutas. Las mujeres participan ocupándose también de la siembra, abono de la tierra, recolección, deshierbe, almacenamiento y comercialización de los productos obtenidos. Tienen a su cargo, además, todas las tareas del hogar como: el acarreo de agua, búsqueda de leña, lavado de la ropa, preparación de alimentos, molida del maíz, cuidado de los niños, etcétera.

Existe una división sexual del trabajo que realizan las mujeres rurales, así como grandes diferencias en los ingresos económicos obtenidos.

La población rural vive en condiciones de pobreza superiores a la población urbana. Las entidades federativas con mayores índices de marginalidad coinciden con las de mayor porcentaje de población rural, lo cual repercute directamente en las condiciones de vida de la mujer campesina, singularmente en las de la mujer indígena.

La mujer rural está incorporada en los procesos de producción junto a los de reproducción, sin contar en la mayoría de los casos con los servicios básicos que le ayuden en esta tarea, emplean hasta 16 horas al día produciendo, elaborando, vendiendo, preparando alimentos, recogiendo materiales para combustible y acarreando agua para el hogar, además de otras tareas.

En este contexto, los problemas de salud, educación y empleo, adquieren características constantes con los de las mujeres urbanas.

Los problemas de salud en la mujer rural se centran en el aspecto reproductivo y se agudizan por la desnutrición, el excesivo trabajo físico y la carga emocional, por las precarias condiciones de servicios que incrementan su jornada y provocan enfermedades infectocontagiosas que traen consigo la mortandad infantil, lo que agudiza la presión sobre la mujer que tiene bajo su cuidado a la familia enferma, y el maltrato físico por violencia intrafamiliar que enfrenta en numerosas ocasiones.

Ante la necesidad de llevar recursos a la familia, la mujer rural ha desarrollado diversas tareas económicas. Exista una fuerte tendencia a tratar de vincular labores domésticas con actividades remunerativas que ayuden en la economía familiar: tejidos, confección de prendas de vestir, elaboración de accesorios para el hogar. Se ha incrementado el trabajo de maquila casera y el aprovechamiento de esta mano de obra con un manejo de las relaciones laborales entre mujeres y empleadores que está al margen de la ley, con lo que no se comprometen prestaciones que las beneficien tales como contrato, seguro social, primas vacacionales, etcétera.

Estas mujeres tienen potencial para participar en el desarrollo social y económico de sus comunidades y regiones. Pero la atención y el apoyo que recibe para lograrlo son insuficientes. La mujer rural demanda capacitación, participar en las decisiones de su sociedad, desarrollar actividades económicas que le generen ingreso y mejor nivel de vida para su familia; demanda servicios e infraestructura para su pueblo y para descargar las pesadas jornadas de trabajo doméstico y así progresar en su desarrollo personal e integrarse y participar en la dignificación de la calidad de vida del sector rural.

Cuando se aborda la problemática de los indígenas el asunto de la exclusión es de significada importancia, ya que el ser excluido significa no tener la posibilidad de compartir un espacio y un tiempo común en la comunidad. Una sociedad producirá exclusión, cuando sea menos capaz de crear un sentido compartido por todos los miembros que la integran, y cuanto más reduzca las posibilidades de la mayoría de influir dentro de las relaciones sociales. La exclusión está determinada por diferentes factores, entre los que destacan: la generación, la condición de género, la situación geográfica, la pertenencia étnica, el estrato socioeconómico, el partido político, la clase social, etc., de los sujetos que se encuentran dentro de una sociedad.

Para tener más claro este fenómeno, basta con referirnos a la temática de la exclusión que experimentan las mujeres rurales, quienes por condiciones en las que se encuentran, la viven cotidianamente; por su nivel socioeconómico, género, zona geográfica en la que viven y en algunos casos la pertenencia a alguna etnia.

Las mujeres indígenas están luchando por los derechos colectivos de sus comunidades, al mismo tiempo que se manifiestan al rechazo de los aspectos de las costumbres que atentan contra su dignidad en donde entra la violencia de género, la imposición de matrimonios y su marginación del gobierno comunitario, entre otros.

Si bien hemos logrado avances legislativos y esfuerzos por capacitar al personal encargado de la justicia, el reconocimiento de los derechos de las mujeres y en la prevención de la violencia, esos esfuerzos poco se reflejan en la atención cotidiana hacia la población rural, y especialmente hacia las mujeres indígenas.

Con objeto de erradicar esta práctica violatoria de los derechos humanos de las mujeres y que sigue siendo común en el país, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde nos vemos en la necesidad de presentar esta iniciativa encaminada a reformar y adicionar algunos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que de esta manera la comunidad femenina y en especial la comunidad femenina rural, se desenvuelva en un ambiente de progreso y dignidad, así como para que la sociedad mexicana reconozca y aplique los derechos de las mujeres.

Así pues, en esta propuesta agregamos una adición al artículo 4, en relación a los derechos humanos de las mujeres en referencia a los principios rectores que deberán ser observados en la elaboración de las políticas federales y locales.

La mujer es el grupo excluido más grande del mundo, padece de toda clase de marginación, y a pesar de las mejoras obtenidas en las legislaciones, no ha sido posible conseguir las mismas oportunidades que los hombres, es por ello que consideramos necesario adicionar en la lista de definiciones del artículo 5 del mencionado ordenamiento, en la fracción XIII, la definición de “discriminación de la mujer”.

Y por último, pretendemos adicionar en el título II el capítulo III Bis, donde se hace referencia a la violencia en la comunidad rural, y se propone adoptar medidas para evitar la discriminación en estas zonas con el fin de asegurar la igualdad entre hombres y mujeres respetando en todo momento sus derechos a seguridad social, acceso a atención médica, educación, igualdad en oportunidades económicas, obtención de créditos y préstamos agrícolas, así como a tener condiciones de vida adecuadas en sectores como vivienda, electricidad, agua, transporte, etcétera.

El apoyo que nos toca brindar como legisladoras y legisladores, es generar las condiciones óptimas para que las mujeres tengan más y mejores oportunidades educativas y laborales, con el único y claro objetivo de disminuir esta terrible discriminación hacía nuestras hermanas indígenas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones V al artículo 4 y XII al 5, así como el capítulo III Bis en el título II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a IV. ...

V. Los derechos humanos de la mujer.

Artículo 5. ...

I. a XI. ...

XII. Discriminación contra la mujer: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Título II Modalidades de la Violencia

Capítulo III Bis De la Violencia en la Comunidad Rural

Artículo 17 Bis. El Estado mexicano tendrá en cuenta los problemas especiales a que hace frente a la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía.

Se adoptarán medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a

I. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

II. Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

III. Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

IV. Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

V. Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

VI. Participar en todas las actividades comunitarias;

VII. Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los plantes de reforma agraria y de reasentamiento; y

VIII. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2012.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

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