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Quien suscribe, Gabriela Medrano Galindo, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4, fracción V, y 5, fracción XII, así como el capítulo III Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia de género es uno de los fenómenos sociales más extendidos y, a la vez, silenciados. El maltrato a las mujeres es el crimen más oculto, por su difícil investigación al quedar relegado al espacio privado. Sus dimensiones culturales, políticas y personales nos conducen a abordarla desde sus consecuencias y efectos en una sociedad, que desvaloriza a las mujeres y legitima la violencia como medio de relación humana.

Exposición de Motivos

Según la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (diciembre de 1993), se considera violencia contra la mujer “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Como Estado parte, en esta declaración estamos obligados a “aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer”, y a legislar en materia civil, penal, laboral y administrativa para sancionar las ofensas realizadas a las mujeres que sean objeto de violencia.

México firmó la Convención Belém do Pará el 6 de junio de 1995, y fue aprobada por el Senado en 1998. Esta convención constituye el primer instrumento regional cuyo propósito específico es dirigirse y remediar la violencia basada en el género.

La convención constituye un paso definitivo para el avance en la condición de las mujeres, que obliga a los países miembros a modificar y adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar la protección de la mujer contra la violencia de género, perpetrada en el ámbito público como en el privado, por cualquier persona, incluyendo al Estado.

No obstante que la Convención de Belém do Pará tiene el mayor número de ratificaciones entre todos los tratados de derechos humanos, la violencia contra las mujeres constituye una violación de esos derechos y de las libertades individuales; es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres.

Las diferencias entre la violencia contra la mujer y otras formas de agresión y coerción residen en que en este caso el factor de riesgo o vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. Es una realidad que las mujeres suelen ser víctimas de diversas formas de violencia a manos de sus parejas, familiares, o sus empleadores, así como de otros actores o hasta de manera institucional, pero como condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida, debemos eliminar cualquier tipo de violencia de género.

Generalmente, los autores de estos actos de violencia atribuyen su comportamiento violento a la pobreza, el desempleo, problemas de drogadicción y alcoholismo, sin embargo, ninguna razón justifica el maltrato de mujeres o niñas en el seno familiar.

La violencia surge como una seria violación de los derechos humanos, que revoca el derecho de la mujer a la dignidad, la igualdad, la autonomía y el bienestar tanto físico como emocional, los derechos de las mujeres son universales e indivisibles, este deber de respeto incluye a las políticas económicas que pueden afectar derechos inalienables.

La violencia no es sólo una manifestación de relaciones de poder desiguales, abusivas e injustas, sino que también es un fenómeno de alto costo económico que trae como resultado, pérdidas significativas de potencial productivo. Ésta constituye la forma más abusiva de victimización de que son objeto las mujeres durante toda su vida. Este fenómeno tiene grandes implicaciones en la sociedad y genera problemas que a menudo empiezan en el nacimiento y continúan a lo largo de su ciclo de vida, afecta a mujeres de todo el mundo: pobres, rurales y de cualquier grupo racial y económico.

Esta iniciativa tiene el objeto de fortalecer a las mujeres indígenas, por medio del conocimiento y del reconocimiento de sus derechos humanos, del saber que no están solas y que pueden cambiar situaciones que las lastiman y las excluyen, por ello y derivado de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, nos pareció importante integrar a esta ley el apartado que realizan sobre las mujeres en las zonas rurales.

Hace más de tres décadas muchas de las formas de violencia en contra de la mujer eran aceptadas. A medida de que organizaciones o grupos comunitarios, alientan a las mismas mujeres a hablar sobre sus problemas, se comienza a hacer más evidente que la violencia contra ellas ocurre a grandes dimensiones y que ninguna es inmune, y que las instituciones han sido insensibles ante tal acontecimiento.

En muchos lugares de México se ha tolerado durante largo tiempo, la violencia contra la mujer, y la violación a sus derechos humanos permitiendo con ello la impunidad de los agresores.

Las comunidades rurales dependen de la agricultura y de actividades relacionadas con esta como la ganadería, la agroindustria. Un buen de porcentaje de la población total está representada por mujeres del área rural, las cuáles fuera del trabajo doméstico, participan activamente en tareas agrícolas y pecuarias, realizando casi todo el ciclo de producción.

Ellas se preocupan de la producción de alimentos, cría de ganado y aves de patio, hortalizas, cereales y frutas. Las mujeres participan ocupándose también de la siembra, abono de la tierra, recolección, deshierbe, almacenamiento y comercialización de los productos obtenidos. Tienen a su cargo, además, todas las tareas del hogar como: el acarreo de agua, búsqueda de leña, lavado de la ropa, preparación de alimentos, molida del maíz, cuidado de los niños, etcétera.

Existe una división sexual del trabajo que realizan las mujeres rurales, así como grandes diferencias en los ingresos económicos obtenidos.

La población rural vive en condiciones de pobreza superiores a la población urbana. Las entidades federativas con mayores índices de marginalidad coinciden con las de mayor porcentaje de población rural, lo cual repercute directamente en las condiciones de vida de la mujer campesina, singularmente en las de la mujer indígena.

La mujer rural está incorporada en los procesos de producción junto a los de reproducción, sin contar en la mayoría de los casos con los servicios básicos que le ayuden en esta tarea, emplean hasta 16 horas al día produciendo, elaborando, vendiendo, preparando alimentos, recogiendo materiales para combustible y acarreando agua para el hogar, además de otras tareas.

En este contexto, los problemas de salud, educación y empleo, adquieren características constantes con los de las mujeres urbanas.

Los problemas de salud en la mujer rural se centran en el aspecto reproductivo y se agudizan por la desnutrición, el excesivo trabajo físico y la carga emocional, por las precarias condiciones de servicios que incrementan su jornada y provocan enfermedades infectocontagiosas que traen consigo la mortandad infantil, lo que agudiza la presión sobre la mujer que tiene bajo su cuidado a la familia enferma, y el maltrato físico por violencia intrafamiliar que enfrenta en numerosas ocasiones.

Ante la necesidad de llevar recursos a la familia, la mujer rural ha desarrollado diversas tareas económicas. Exista una fuerte tendencia a tratar de vincular labores domésticas con actividades remunerativas que ayuden en la economía familiar: tejidos, confección de prendas de vestir, elaboración de accesorios para el hogar. Se ha incrementado el trabajo de maquila casera y el aprovechamiento de esta mano de obra con un manejo de las relaciones laborales entre mujeres y empleadores que está al margen de la ley, con lo que no se comprometen prestaciones que las beneficien tales como contrato, seguro social, primas vacacionales, etcétera.

Estas mujeres tienen potencial para participar en el desarrollo social y económico de sus comunidades y regiones. Pero la atención y el apoyo que recibe para lograrlo son insuficientes. La mujer rural demanda capacitación, participar en las decisiones de su sociedad, desarrollar actividades económicas que le generen ingreso y mejor nivel de vida para su familia; demanda servicios e infraestructura para su pueblo y para descargar las pesadas jornadas de trabajo doméstico y así progresar en su desarrollo personal e integrarse y participar en la dignificación de la calidad de vida del sector rural.

Cuando se aborda la problemática de los indígenas el asunto de la exclusión es de significada importancia, ya que el ser excluido significa no tener la posibilidad de compartir un espacio y un tiempo común en la comunidad. Una sociedad producirá exclusión, cuando sea menos capaz de crear un sentido compartido por todos los miembros que la integran, y cuanto más reduzca las posibilidades de la mayoría de influir dentro de las relaciones sociales. La exclusión está determinada por diferentes factores, entre los que destacan: la generación, la condición de género, la situación geográfica, la pertenencia étnica, el estrato socioeconómico, el partido político, la clase social, etc., de los sujetos que se encuentran dentro de una sociedad.

Para tener más claro este fenómeno, basta con referirnos a la temática de la exclusión que experimentan las mujeres rurales, quienes por condiciones en las que se encuentran, la viven cotidianamente; por su nivel socioeconómico, género, zona geográfica en la que viven y en algunos casos la pertenencia a alguna etnia.

Las mujeres indígenas están luchando por los derechos colectivos de sus comunidades, al mismo tiempo que se manifiestan al rechazo de los aspectos de las costumbres que atentan contra su dignidad en donde entra la violencia de género, la imposición de matrimonios y su marginación del gobierno comunitario, entre otros.

Si bien hemos logrado avances legislativos y esfuerzos por capacitar al personal encargado de la justicia, el reconocimiento de los derechos de las mujeres y en la prevención de la violencia, esos esfuerzos poco se reflejan en la atención cotidiana hacia la población rural, y especialmente hacia las mujeres indígenas.

Con objeto de erradicar esta práctica violatoria de los derechos humanos de las mujeres y que sigue siendo común en el país, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde nos vemos en la necesidad de presentar esta iniciativa encaminada a reformar y adicionar algunos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que de esta manera la comunidad femenina y en especial la comunidad femenina rural, se desenvuelva en un ambiente de progreso y dignidad, así como para que la sociedad mexicana reconozca y aplique los derechos de las mujeres.

Así pues, en esta propuesta agregamos una adición al artículo 4, en relación a los derechos humanos de las mujeres en referencia a los principios rectores que deberán ser observados en la elaboración de las políticas federales y locales.

La mujer es el grupo excluido más grande del mundo, padece de toda clase de marginación, y a pesar de las mejoras obtenidas en las legislaciones, no ha sido posible conseguir las mismas oportunidades que los hombres, es por ello que consideramos necesario adicionar en la lista de definiciones del artículo 5 del mencionado ordenamiento, en la fracción XIII, la definición de “discriminación de la mujer”.

Y por último, pretendemos adicionar en el título II el capítulo III Bis, donde se hace referencia a la violencia en la comunidad rural, y se propone adoptar medidas para evitar la discriminación en estas zonas con el fin de asegurar la igualdad entre hombres y mujeres respetando en todo momento sus derechos a seguridad social, acceso a atención médica, educación, igualdad en oportunidades económicas, obtención de créditos y préstamos agrícolas, así como a tener condiciones de vida adecuadas en sectores como vivienda, electricidad, agua, transporte, etcétera.

El apoyo que nos toca brindar como legisladoras y legisladores, es generar las condiciones óptimas para que las mujeres tengan más y mejores oportunidades educativas y laborales, con el único y claro objetivo de disminuir esta terrible discriminación hacía nuestras hermanas indígenas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones V al artículo 4 y XII al 5, así como el capítulo III Bis en el título II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a IV. ...

V. Los derechos humanos de la mujer.

Artículo 5. ...

I. a XI. ...

XII. Discriminación contra la mujer: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Título II Modalidades de la Violencia

Capítulo III Bis De la Violencia en la Comunidad Rural

Artículo 17 Bis. El Estado mexicano tendrá en cuenta los problemas especiales a que hace frente a la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía.

Se adoptarán medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a

I. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

II. Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

III. Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

IV. Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

V. Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

VI. Participar en todas las actividades comunitarias;

VII. Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los plantes de reforma agraria y de reasentamiento; y

VIII. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2012.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

Published in gaceta
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para impulsar el turismo que tenga como objeto el conocimiento de nuestra extensa cultura nacional. Presentada por la diputada Gabriela Medrano Galindo, PVEM.

La suscrita, Gabriela Medrano Galindo, diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Programa Sectorial de Turismo 2007-2012 afirma que las tendencias mundiales plantean una mayor división de los mercados entre nuevos competidores como China, Grecia, Turquía y la Federación Rusa, por lo que se hace necesario el desarrollo de nuevas formas de turismo, como pueden ser las relacionadas con la naturaleza y la cultural. Por tal motivo se estima que el impulso a la diversificación de la oferta turística nacional, nos colocaría en un escenario favorable.

El patrimonio cultural es un referente para las identidades de nuestros pueblos, y es tan diverso como nuestras culturas, en este sentido, se cuenta con la gran oportunidad de posicionarse en el ámbito internacional como una de las potencias del llamado turismo cultural, por lo cual se plantea incorporar a la Ley General de Turismo el concepto de Turismo Cultural, así como conferir al Gobierno Federal a que en coordinación con las entidades federativas y los municipios impulse su promoción nacional e internacional.

Argumentación

El turismo representa una actividad económica cuyas divisas resultan ser significativas para algunas naciones. Para México es un sector que aporta importantes ingresos, ya que nos hemos logrado colocar en el escenario internacional, como una de las principales naciones con flujo turístico por la oferta diversificada que tenemos.

El sector turístico es considerado factor prioritario del desarrollo nacional, ya que si es bien enfocado representa una enorme productividad y generación de empleos. Además, en los últimos años el turismo ha crecido a tasas elevadas, incluso, superando a las principales ramas económicas.

El turismo no se distribuye en el espacio de forma homogénea o aleatoria, por el contrario, su localización es de carácter regional y responde a factores relacionados con el entorno geográfico, el clima, el patrimonio asociado y la capacidad de acceso e interconexión entre los sitios turísticos de una región determinada; particularmente nuestro país se divide en 4 regiones en las cuales se agrupa a las entidades federativas con características geográficas, económicas, sociales y turísticas similares, con elementos comunes que permitan realizar análisis puntuales para diseñar políticas para el desarrollo, promoción y comercialización del turismo relacionado con la cultura.

En el Plan Nacional de Desarrollo de la administración federal actual, el turismo es considerado pieza fundamental para el desarrollo del país. Este documento rector de planeación menciona que el objetivo estratégico a perseguir es que México continúe siendo líder a nivel mundial en la actividad turística, para lo cual el gobierno pretende aumentar en un 35 por ciento el número de visitantes internacionales al año.

En este sentido, es importante destacar que en el Programa Sectorial de Turismo 2007-2012, se afirma que las tendencias mundiales plantean una mayor división de los mercados por lo que se hace necesario el desarrollo de nuevas formas de turismo, como pueden ser las relacionadas con la naturaleza y la cultural.

En nuestro país, estudios como el Estudio Estratégico de Viabilidad de Turismo Cultural en México, demuestran que casi 70 millones de turistas realizan actividades relacionadas con la cultura en México, además el gasto por viaje de la demanda turística relacionada con la cultura es mayor al promedio nacional, por el aumento de su consumo diario en función de las actividades que realizan alrededor del patrimonio cultural y por su estadía que es mayor a la de otros segmentos.

Así también, los viajes de los turistas motivados especialmente por la cultura, suelen ser más largos que aquellos realizados por los turistas con interés ocasional. Para llevar a cabo una incursión cultural se necesita una inversión personal del turista, quien manifiesta mayor interés por conocer e involucrarse en la vida del lugar visitado, lo cual exige más tiempo que un viaje panorámico, entre más ajena es la cultura visitada, más curiosidad provoca en los turistas. Las principales actividades realizadas por este tipo de turistas son las relacionadas con el patrimonio tangible, muy populares entre los turistas motivados especialmente por la cultura, ya que representan el 48 por ciento del total de actividades practicadas por el turismo nacional y el 63 por ciento de los internacionales.

Este panorama potencial de diversificación cultural, hace que la perspectiva mundial del turismo sea favorable para México, dadas las características de su patrimonio cultural y natural, la infraestructura existente, las vinculaciones comerciales y de inversión con los principales mercados emisores de turismo, así como la existencia de un mercado turístico doméstico amplio y en expansión.

Conviene recalcar que por su importancia para las economías de las entidades federativas, el turismo recobra mayor importancia como un factor de desarrollo y motor de crecimiento, lo cual nos hace pensar en las actividades turísticas que no se han desarrollado cabalmente y que pueden ser un área de oportunidad, considerando que México es uno de los países con mayor pluralidad y patrimonios culturales, donde encontramos bienes de diversos órdenes, los cuales ofrecen testimonios de nuestro panorama histórico.

El patrimonio cultural de nuestro país es un referente nacional, tenesmo una enorme diversidad y tradiciones arraigadas las cuales sirven como importante atractivo para el turismo nacional e internacional. En las últimas dos décadas se ha diversificado la oferta turística en el ámbito internacional. México, en particular, ha realizado esfuerzos importantes por implementar el turismo cultural.

El Centro de Estudios Superiores en Turismo estima que casi 70 millones de turistas realizan actividades relacionadas con la cultura; el gasto por viaje de la demanda turística relacionada con la cultura es mayor al relacionado con el turismo convencional. Cae señalar que en nuestro país el turismo cultural representa el 5.5 por ciento de los viajeros nacionales y el tres por ciento de los internacionales, poniendo a la cultura en el sexto lugar en cuanto a la motivación principal para el turismo doméstico y en el cuarto para el turismo internacional.

Según datos de la Organización Mundial del Turismo, el 37 por ciento de los paseantes realizan alguna actividad cultural durante su viaje, resaltando las relacionadas a visitas a los sitios arqueológicos, de ahí que el compendio estadístico del turismo en México, ubica a nuestro país dentro de los primeros lugares en la concentración de turistas extranjeros por motivos culturales.

Compañeras y Compañeros diputados, nuestro país cuenta con la gran oportunidad de posicionarse en el ámbito internacional, como una de las potencias del llamado turismo cultural. Siglos de historia, una vasta producción artística, una gastronomía más que extensa, un patrimonio natural sorprendente, nos dan la pauta para la generación de productos de turismo cultural sólido y sustentable, por ello propongo reformar la Ley General de Turismo a fin de promover una oferta diversificada, e impulsar el turismo que tenga como objeto el conocimiento de nuestra extensa cultura nacional.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 3 recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta la fracción XXI; y se reforman la denominación del Capítulo III del Título Tercero, y los párrafos primero y segundo del artículo 16, todos ellos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XVIII. ...

XIX. Turismo Cultural. Es el viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico;

XX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

a) a c) ...

XX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y

XXI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la secretaría.

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la secretaría:

I. a XIII. ...

XIV. Fijar e imponer, de acuerdo a esta Ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística;

XV. Impulsar en coordinación con los estados, municipios y el Distrito Federal el turismo cultural a nivel nacional e internacional, y

XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Capítulo III Del turismo social y cultural

Artículo 16. La secretaría impulsará y promoverá el turismo social y cultural, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social y cultural.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan, abrogan o dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2012.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

Published in gaceta
Que reforma los artículos 162 de la Ley Agraria y 6o. de la Ley General de Bienes Nacionales, para evitar la privatización de las islas mexicanas. Presentada por la diputada Gabriela Medrano Galindo, PVEM. Planteamiento del problema

La privatización de las islas mexicanas es un tema que debe ser atendido por este Poder Legislativo, en virtud de que representa un potencial problema de soberanía nacional.

Desde algún tiempo ya, se han presentado problemas aislados en las máximas tribunas de este Congreso respecto a la venta y privatización de islas, sin haberse abordado el tema en términos jurídicos mediante el planteamiento de las reformas legales correspondientes.

De poco nos sirvió que hace algunos años, en el Senado de la República, fuera evidenciada una empresa canadiense denominada Private Islands por comercializar islas mexicanas, ya que hoy día al ingresar a su página electrónica podemos encontrara a la venta 2 islas mexicanas, a decir Isla Platanitos,1 ubicada en las costas del Pacífico, e Islas del Caribe, frente a Quintana Roo.

Según los artículos 27 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos territorios originalmente dependen de la federación; sin embargo, al amparo de la Ley Agraria pueden ser desincorporados de su régimen y enajenados a particulares; lo cual preocupa, porque ello, atenta contra la soberanía nacional, el desarrollo de actividades económicas tradicionales de bajo impacto e incluso con el valor ambiental que tiene estos territorios.

Hablando en términos ambientales, las islas de México albergan una importante biodiversidad además de que gran parte de sus especies son endémicas, (esto quiere decir que solo se encuentran ahí), estas características provocan que sean ecosistemas muy frágiles en los cuales las relaciones de interdependencia y simbiosis entre especies obligan a que exista un equilibrio para la sanidad del ecosistema y la supervivencia de su diversidad, por lo cual resulta fundamental su conservación.

Argumentación

La Convención de Naciones Unidas de Derechos del Mar (Montego Bay), del 10 de diciembre de 1982, firmada y ratificada por México, define a las islas dentro de su parte VIII como una extensión natural de tierra, rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de esta en pleamar.

Los ecosistemas insulares son fragmentos de hábitats naturales, cuyo relativo aislamiento ha permitido la adaptación y evolución de diversas especies de vida silvestre con complejas funciones ecológicas.

Las islas del planeta representan aproximadamente el 3 por ciento de la superficie terrestre; sin embargo, del total de especies de plantas, mamíferos, reptiles y aves, entre el 15 y 20 por ciento se distribuyen en territorios insulares.2 El relativo aislamiento de estos ecosistemas ha provocado que la relación de interdependencia entre los elementos naturales que los integran sea tan frágil, que la introducción de agentes externos, en particular de fauna introducida, puede desencadenar la devastación de sus poblaciones silvestres y la extinción de especies. No obstante, desde que el hombre inicio las exploraciones marítimas y actividades comerciales, las islas de todos los océanos han servido como zonas de refugio abastecimiento y tránsito, e incluso en algunos casos han sido ocupadas permanentemente.

La colonización y establecimiento de las comunidades humanas al interior de los territorios insulares, trajo consigo el aprovechamiento de sus elementos naturales y la introducción de especies exóticas, lo que ha provocado un daño grave a los ecosistemas. En algunos casos los impactos negativos han resultado irreversibles. Basta recordar que en la actualidad las extinciones de especies en islas es 40 por ciento más probable que las especies continentales. Es muy preocupante que entre el 65 y 75 por ciento del total de las extinciones recientes de fauna han sido de especies insulares. Los números son aun más graves cuando se trata de avifauna, ya que el 85 por ciento del total de las extinciones de aves ha ocurrido en islas. En la actualidad 1 de cada 3 especies de flora y el 23 por ciento de las aves que están sujetas a alguna categoría de riesgo, corresponden a especies insulares.

Por lo que a nuestro país respecta, contamos con una enorme riqueza biológica gracias a la gran extensión de litoral y territorio insular que tenemos, ya que solo el territorio insular mexicano se calcula entre los 5, 127 kilómetros cuadrados. No obstante, en los últimos años las islas mexicanas dependientes y administradas por el Gobierno de la Federación, han tenido diversos conflictos relacionados con su propiedad. Recordemos que hace unos años una empresa canadiense anunciaba en su página de internet la venta de islas mexicanas, en aquel momento Private Islands ofrecía en el mercado internacional las islas Esmeralda, Platanitos, Cayo Venado, Cayo Culebra, Manglar y Tlachichitle. Hoy día la misma empresa sigue manteniendo en oferta las islas Platanitos e islas del Caribe por 3 y 9 millones de dólares respectivamente.

Sin lugar a dudas esto vulnera el mandato constitucional en torno a lo determinado por los artículos 27 y 48, y fomenta los conflictos ambientales e incluso agrarios.

La comercialización internacional de nuestro territorio insular, debe llamar la atención ya que puede generar un riesgo para nuestra soberanía como nación, por ello la importancia de la reforma que hoy pongo a su consideración.

Debemos recordar que por mandato constitucional la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y que de conformidad con el artículo 48 de la Carta Magna las islas dependen directamente del gobierno de la federación. No obstante, en la práctica las Islas han sido consideradas dentro del régimen de los terrenos nacionales o baldíos, mismos que al amparo de la Ley Agraria pueden ser enajenados o desincorporados.

La enajenación y desincorporación de los terrenos nacionales o baldíos del régimen federal dentro de la Ley Agraria, tiene como objetivo favorecer el desarrollo de actividades económicas primarias como la agricultura dentro de estas tierras; sin embargo debemos recordar que esta regla opera de forma genérica tanto para territorio insular como para aquel que se localiza dentro de la plataforma continental, homologación que se considera incorrecta ya que la naturaleza de los terrenos no es la misma hablando en términos ambientales e incluso de soberanía nacional.

Es así que la Ley Agraria otorga a la Secretaría de la Reforma Agraria, la facultad de desincorporar del régimen federal y enajenar los terrenos nacionales o baldíos a particulares, sean estos insulares o continentales, por lo cual con el único objetivo de preservar los ecosistemas insulares, su biodiversidad y la soberanía nacional, planteo la presente reforma mediante la cual se excluyen del proceso de enajenación y desincorporación los terrenos nacionales y/o baldíos ubicados dentro del territorio insular mexicano, dejando fuera de esta regulación aquellas islas en las que al momento de la publicación de la Constitución, las entidades federativas constituidas hayan ejercido actos de jurisdicción.

Esta reforma reconoce que hay pobladores que históricamente han habitado territorio insular mexicano y que realizan prácticas productivas de baja escala como la pesca, y que tienen derechos adquiridos en torno al aprovechamiento de los recursos de esas islas, por lo cual estas prácticas no se verán afectadas.

El objeto es salvaguardar la soberanía nacional, favorecer la conservación de la biodiversidad en territorio insular mexicano, elemento fundamental para la riqueza natural del país, por ello la presente iniciativa con proyecto de decreto plantea adicionar un párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria, en virtud de que al amparo de esta ley y como se ha expuesto corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria llevar a cabo la desincorporación del régimen federal y enajenación de los terrenos nacionales y baldíos, dentro de los cuales en la práctica se ha incluido el territorio insular, es especifico dicha ley, dentro del título noveno, hace referencia a los terrenos baldíos y nacionales y el proceso mediante el cual la Secretaría de la Reforma Agraria lleva a cabo el deslinde y enajenación de este tipo de predios; el artículo 162 establece en forma expresa quienes tendrán la preferencia para adquirir estos predios, por ello el planteamiento de reforma propone la adición del segundo párrafo a están artículo estableciendo una excluyente para la enajenación y desincorporación del régimen federal los territorios insulares que en términos del artículo 48 constitucional dependan de la federación.

Para fortalecer el tema expuesto, se plantea una segunda reforma a la Ley General de Bienes Nacionales, ya que expresamente en su artículo 6 alude que serán sujetos al dominio público de la federación los zócalos de las islas al referirse a ellos como los bienes señalados en los párrafos cuarto, quinto y octavo del artículo 27 constitucional, los cuales con referencia al artículo 13 de la propia Ley de Bienes Nacionales son inalienables, ya que establece

Artículo 13. Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

Sin embargo, las islas no se encuentran expresamente contenidas en dicho artículo 6, sólo los zócalos de ellas, por lo que no les aplica la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad del artículo 13 de referencia, es por ello que se reforma la fracción I del artículo, 6 incluyendo las islas en términos del artículo 48 constitucional que además son consideradas por la fracción II del artículo 42 del mismo cuerpo normativo como partes integrantes de la federación y el territorio nacional.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley Agraria y la Ley General de Bienes Nacionales

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al Artículo 162 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 162. Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a titulo oneroso, los poseedores que los hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.

No podrán ser enajenados, ni desincorporados del régimen de dominio público de la federación los terrenos nacionales o baldíos que se localicen dentro del territorio insular mexicano, que dependan directamente del gobierno de la federación en términos del artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la federación:

I. Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, 48 y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a XXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Consultado en http://www.privateislandsonline.com/islands/platanitos-island el día 18 de septiembre de 2012.

2 Instituto Nacional de Ecología, “Macrolocalización de las islas del Pacifico de la península de Baja California”, consultado en www.ine.gob.mx/publicacioens el día 18 de septiembre de 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

 
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Actualmente el periodo de veda del caracol rosado en el litoral del Estado de Quintana Roo, está establecido a partir del 1° de mayo al 30 de noviembre y durante el mes de febrero, no obstante ante la pesca furtiva, la comercialización ilegal, el consumo de producto durante las vedas, así como la falta de un marco jurídico de acción más protector, han provocado un deterioro notablemente significativo en la población de caracol rosado informó la diputada Gabriela Medrano Galindo.

Cancún Q. Roo., 22 de agosto de 2011.

Actualmente el periodo de veda del caracol rosado en el litoral del Estado de Quintana Roo, está establecido a partir del 1° de mayo al 30 de noviembre y durante el mes de febrero, no obstante ante la pesca furtiva, la comercialización ilegal, el consumo de producto durante las vedas, así como la falta de un marco jurídico de acción más protector, han provocado un deterioro notablemente significativo en la población de caracol rosado informó la diputada Gabriela Medrano Galindo.

La diputada explicó que para Quintana Roo, el caracol constituye un significativo recurso de tradición e importancia económica, al ser la segunda entidad pesquera de este molusco más importante después de la langosta espinosa, y tratarse de una de las especies marinas con un alto valor comercial debido a la demanda nacional e internacional con que cuenta, además de que en el banco chinchorro es el único lugar del país donde se puede capturar.

Aunado a ello el caracol tiene un valor heráldico ya que se encuentra representado en el escudo de nuestro estado lo que le confiere además un alto valor cultural y social.

En este sentido, señaló que este tema debe tener prioridad en el congreso, pues se han tenido reportes alarmantes de descenso de esta especie marina lo cual puede ocasionar graves pérdidas económicas para las familias que viven de la pesca legal.

Medrano Galindo apuntó que una solución para evitar que se siga dando la pesca ilegal es aumentar la pena para aquellos que capturen, comercialicen y consuman caracol rosado durante la veda, pues de otra manera los infractores seguirán cometiendo este delito.

La diputada presidenta de la comisión de medio ambiente y cambio climático, dijo, que también es indispensable aumentar el periodo de veda es por eso que “me uno al llamado de mi compañero diputado Luis Torres Llanes”, ya que es urgente asegurar la subsistencia y el aprovechamiento sustentable de la población del caracol rosado, finalizó.

 

PARTIDO VERDE

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