Martes, 25 Septiembre 2012 13:19

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 162 DE LA LEY AGRARIA Y 6O. DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, PARA EVITAR LA PRIVATIZACIÓN DE LAS ISLAS MEXICANAS. Featured

Rate this item
(0 votes)
Que reforma los artículos 162 de la Ley Agraria y 6o. de la Ley General de Bienes Nacionales, para evitar la privatización de las islas mexicanas. Presentada por la diputada Gabriela Medrano Galindo, PVEM. Planteamiento del problema

La privatización de las islas mexicanas es un tema que debe ser atendido por este Poder Legislativo, en virtud de que representa un potencial problema de soberanía nacional.

Desde algún tiempo ya, se han presentado problemas aislados en las máximas tribunas de este Congreso respecto a la venta y privatización de islas, sin haberse abordado el tema en términos jurídicos mediante el planteamiento de las reformas legales correspondientes.

De poco nos sirvió que hace algunos años, en el Senado de la República, fuera evidenciada una empresa canadiense denominada Private Islands por comercializar islas mexicanas, ya que hoy día al ingresar a su página electrónica podemos encontrara a la venta 2 islas mexicanas, a decir Isla Platanitos,1 ubicada en las costas del Pacífico, e Islas del Caribe, frente a Quintana Roo.

Según los artículos 27 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos territorios originalmente dependen de la federación; sin embargo, al amparo de la Ley Agraria pueden ser desincorporados de su régimen y enajenados a particulares; lo cual preocupa, porque ello, atenta contra la soberanía nacional, el desarrollo de actividades económicas tradicionales de bajo impacto e incluso con el valor ambiental que tiene estos territorios.

Hablando en términos ambientales, las islas de México albergan una importante biodiversidad además de que gran parte de sus especies son endémicas, (esto quiere decir que solo se encuentran ahí), estas características provocan que sean ecosistemas muy frágiles en los cuales las relaciones de interdependencia y simbiosis entre especies obligan a que exista un equilibrio para la sanidad del ecosistema y la supervivencia de su diversidad, por lo cual resulta fundamental su conservación.

Argumentación

La Convención de Naciones Unidas de Derechos del Mar (Montego Bay), del 10 de diciembre de 1982, firmada y ratificada por México, define a las islas dentro de su parte VIII como una extensión natural de tierra, rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de esta en pleamar.

Los ecosistemas insulares son fragmentos de hábitats naturales, cuyo relativo aislamiento ha permitido la adaptación y evolución de diversas especies de vida silvestre con complejas funciones ecológicas.

Las islas del planeta representan aproximadamente el 3 por ciento de la superficie terrestre; sin embargo, del total de especies de plantas, mamíferos, reptiles y aves, entre el 15 y 20 por ciento se distribuyen en territorios insulares.2 El relativo aislamiento de estos ecosistemas ha provocado que la relación de interdependencia entre los elementos naturales que los integran sea tan frágil, que la introducción de agentes externos, en particular de fauna introducida, puede desencadenar la devastación de sus poblaciones silvestres y la extinción de especies. No obstante, desde que el hombre inicio las exploraciones marítimas y actividades comerciales, las islas de todos los océanos han servido como zonas de refugio abastecimiento y tránsito, e incluso en algunos casos han sido ocupadas permanentemente.

La colonización y establecimiento de las comunidades humanas al interior de los territorios insulares, trajo consigo el aprovechamiento de sus elementos naturales y la introducción de especies exóticas, lo que ha provocado un daño grave a los ecosistemas. En algunos casos los impactos negativos han resultado irreversibles. Basta recordar que en la actualidad las extinciones de especies en islas es 40 por ciento más probable que las especies continentales. Es muy preocupante que entre el 65 y 75 por ciento del total de las extinciones recientes de fauna han sido de especies insulares. Los números son aun más graves cuando se trata de avifauna, ya que el 85 por ciento del total de las extinciones de aves ha ocurrido en islas. En la actualidad 1 de cada 3 especies de flora y el 23 por ciento de las aves que están sujetas a alguna categoría de riesgo, corresponden a especies insulares.

Por lo que a nuestro país respecta, contamos con una enorme riqueza biológica gracias a la gran extensión de litoral y territorio insular que tenemos, ya que solo el territorio insular mexicano se calcula entre los 5, 127 kilómetros cuadrados. No obstante, en los últimos años las islas mexicanas dependientes y administradas por el Gobierno de la Federación, han tenido diversos conflictos relacionados con su propiedad. Recordemos que hace unos años una empresa canadiense anunciaba en su página de internet la venta de islas mexicanas, en aquel momento Private Islands ofrecía en el mercado internacional las islas Esmeralda, Platanitos, Cayo Venado, Cayo Culebra, Manglar y Tlachichitle. Hoy día la misma empresa sigue manteniendo en oferta las islas Platanitos e islas del Caribe por 3 y 9 millones de dólares respectivamente.

Sin lugar a dudas esto vulnera el mandato constitucional en torno a lo determinado por los artículos 27 y 48, y fomenta los conflictos ambientales e incluso agrarios.

La comercialización internacional de nuestro territorio insular, debe llamar la atención ya que puede generar un riesgo para nuestra soberanía como nación, por ello la importancia de la reforma que hoy pongo a su consideración.

Debemos recordar que por mandato constitucional la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y que de conformidad con el artículo 48 de la Carta Magna las islas dependen directamente del gobierno de la federación. No obstante, en la práctica las Islas han sido consideradas dentro del régimen de los terrenos nacionales o baldíos, mismos que al amparo de la Ley Agraria pueden ser enajenados o desincorporados.

La enajenación y desincorporación de los terrenos nacionales o baldíos del régimen federal dentro de la Ley Agraria, tiene como objetivo favorecer el desarrollo de actividades económicas primarias como la agricultura dentro de estas tierras; sin embargo debemos recordar que esta regla opera de forma genérica tanto para territorio insular como para aquel que se localiza dentro de la plataforma continental, homologación que se considera incorrecta ya que la naturaleza de los terrenos no es la misma hablando en términos ambientales e incluso de soberanía nacional.

Es así que la Ley Agraria otorga a la Secretaría de la Reforma Agraria, la facultad de desincorporar del régimen federal y enajenar los terrenos nacionales o baldíos a particulares, sean estos insulares o continentales, por lo cual con el único objetivo de preservar los ecosistemas insulares, su biodiversidad y la soberanía nacional, planteo la presente reforma mediante la cual se excluyen del proceso de enajenación y desincorporación los terrenos nacionales y/o baldíos ubicados dentro del territorio insular mexicano, dejando fuera de esta regulación aquellas islas en las que al momento de la publicación de la Constitución, las entidades federativas constituidas hayan ejercido actos de jurisdicción.

Esta reforma reconoce que hay pobladores que históricamente han habitado territorio insular mexicano y que realizan prácticas productivas de baja escala como la pesca, y que tienen derechos adquiridos en torno al aprovechamiento de los recursos de esas islas, por lo cual estas prácticas no se verán afectadas.

El objeto es salvaguardar la soberanía nacional, favorecer la conservación de la biodiversidad en territorio insular mexicano, elemento fundamental para la riqueza natural del país, por ello la presente iniciativa con proyecto de decreto plantea adicionar un párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria, en virtud de que al amparo de esta ley y como se ha expuesto corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria llevar a cabo la desincorporación del régimen federal y enajenación de los terrenos nacionales y baldíos, dentro de los cuales en la práctica se ha incluido el territorio insular, es especifico dicha ley, dentro del título noveno, hace referencia a los terrenos baldíos y nacionales y el proceso mediante el cual la Secretaría de la Reforma Agraria lleva a cabo el deslinde y enajenación de este tipo de predios; el artículo 162 establece en forma expresa quienes tendrán la preferencia para adquirir estos predios, por ello el planteamiento de reforma propone la adición del segundo párrafo a están artículo estableciendo una excluyente para la enajenación y desincorporación del régimen federal los territorios insulares que en términos del artículo 48 constitucional dependan de la federación.

Para fortalecer el tema expuesto, se plantea una segunda reforma a la Ley General de Bienes Nacionales, ya que expresamente en su artículo 6 alude que serán sujetos al dominio público de la federación los zócalos de las islas al referirse a ellos como los bienes señalados en los párrafos cuarto, quinto y octavo del artículo 27 constitucional, los cuales con referencia al artículo 13 de la propia Ley de Bienes Nacionales son inalienables, ya que establece

Artículo 13. Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

Sin embargo, las islas no se encuentran expresamente contenidas en dicho artículo 6, sólo los zócalos de ellas, por lo que no les aplica la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad del artículo 13 de referencia, es por ello que se reforma la fracción I del artículo, 6 incluyendo las islas en términos del artículo 48 constitucional que además son consideradas por la fracción II del artículo 42 del mismo cuerpo normativo como partes integrantes de la federación y el territorio nacional.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley Agraria y la Ley General de Bienes Nacionales

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al Artículo 162 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 162. Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a titulo oneroso, los poseedores que los hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.

No podrán ser enajenados, ni desincorporados del régimen de dominio público de la federación los terrenos nacionales o baldíos que se localicen dentro del territorio insular mexicano, que dependan directamente del gobierno de la federación en términos del artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la federación:

I. Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, 48 y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a XXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Consultado en http://www.privateislandsonline.com/islands/platanitos-island el día 18 de septiembre de 2012.

2 Instituto Nacional de Ecología, “Macrolocalización de las islas del Pacifico de la península de Baja California”, consultado en www.ine.gob.mx/publicacioens el día 18 de septiembre de 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

 
Read 24 times