Martes, 25 Septiembre 2012 13:26

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Featured

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Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Presentada por el diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, PVEM.

Iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, que presenta el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El aumento en los costos de producción de la energía eléctrica, ha tenido un impacto directo en los montos que pagan los usuarios por este servicio, esto primordialmente debido a que el sector eléctrico del país mantiene una dependencia de su producción en torno a los hidrocarburos. Por ello, la tendencia mundial y nacional se encuentra dirigida al fomento de la diversificación energética en torno a sus fuentes primarias, particularmente en las fuentes renovables cuyo aprovechamiento mitiga las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el sector.

Ante este reto el sector energético ha invertido en el desarrollo de infraestructura basada en la producción eléctrica en torno al aprovechamiento de fuentes renovables como el agua, el sol y el viento, por solo mencionar algunos. Sin embargo, algunos de estos recursos como el agua, dependen de políticas integrales en materia de conservación para lograr la prevalencia de este elemento, por lo cual se plantea que aquellas entidades federativas que tengan aportación a la generación de energía eléctrica ministrada a la red nacional de energía eléctrica, tengan beneficios económicos adicionales en torno al pago del servicio mediante el establecimiento de tarifas especiales en sus circunscripciones territoriales, con ello se busca que los ciudadanos que se encuentran dentro de esos territorios tengan un beneficio adicional por la aportación de sus recursos naturales en la producción eléctrica del país.

Extendiéndose el problema a tal grado que el consumo de energía eléctrica con las altas tarifas que fija la paraestatal a los usuarios, como en este caso a los ayuntamientos que pagan el servicio excesivo e impagable por concepto de alumbrado público, así como bombeo y rebombeo para la distribución de agua en las diversas ciudades de nuestra república mexicana, hace con ello que los municipios queden prácticamente en un endeudamiento que a la fecha se hace imposible pagar, generando una confrontación entre autoridades municipales y servidores públicos de la comisión federal de electricidad, ya que uno busca la eficiencia de su organismo y la otra defiende la prestación de sus servicios como alumbrado y agua potable. Si no tomamos con responsabilidad el problema que hoy se presenta en nuestro país. Llevara a una descomposición al tejido social y una falta de respeto entre las instituciones públicas, generando con ello la falta de credibilidad y confianza de las instituciones que están inmersas dentro del estado mexicano.

En virtud de que este fue uno de los temas de campaña abordado por el suscrito y diversos miembros del Grupo Parlamentario al que pertenezco, es que se plantea la presente reforma con el objeto que mediante los análisis que realiza la Comisión Federal de Electricidad para fijar las diferentes tarifas eléctricas que rigen al país, se considere la aportación en la producción que tiene cada uno de las entidades federativas en función de los recursos naturales que aporta por ubicarse dentro de su territorio para ello.

Argumentación

El propio Plan Nacional de Desarrollo reconoce que en el sector eléctrico se requiere enfrentar varios retos. Uno de ellos es el nivel actual de las tarifas eléctricas, el cual tiene un importante impacto en las decisiones de inversión y es un factor clave para la competitividad de la economía. Actualmente el 64% de la electricidad generada se basa en la utilización de hidrocarburos como fuente primaria. En los últimos años el costo de los energéticos, principalmente el de los hidrocarburos, se ha incrementado notablemente, lo que ha ejercido presiones sobre el costo de producción de la electricidad, aumentando los cargos que enfrentan los consumidores.

La integración y determinación de las tarifas eléctricas tiene un impacto real en la economía de las entidades federativas y los ciudadanos que se asientan en ciertas regiones del país, si bien es cierto la disminución de subsidios a rubros como la producción eléctrica ha sido consecuencia de la dependencia de las fuentes fósiles para su producción y las políticas en materia de mitigación a los efectos del cambio climático, no sé puede negar que existen regiones del país donde factores externos obligan a la población a aumentar los consumos y la consecuente demanda, como el caso del clima, ante esta asamblea se ha abordado la problemática que sufre la zona norte del país donde el clima extremo obliga a la familias a incrementar su gasto de electricidad ya sea para el uso de calefactores o el uso de aire acondicionado. Los recursos que eroga cada familia en estas condiciones son considerados como significativos, ya que evidentemente los ingresos familiares durante estas temporadas no tiene una variación directamente vinculada con este rubro, es por ello que debemos plantear opciones legales que permitan al estado atender estas situaciones y no impactar significativamente al gasto familiar.

Adicionalmente, la presente reforma aborda otra vertiente en el tema de tarifas que tiene que ver con el impulso a la generación eléctrica mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y la Estrategia Nacional de Energía, contienen mecanismos mediante los cuales se da un fuerte impulso al desarrollo de la producción eléctrica a partir de esta fuentes, sin embargo el impulso no solo tiene que enfocarse a su productor, recientemente el sector eléctrico se ha abierto a la inversión privada en este rubro; sin embargo, las entidades federativas juegan un papel importante para ello, ya sea en la manutención del flujo constante del insumo para la producción eléctrica como es el caso de las hidroeléctricas, o para generar las condiciones y certeza a la inversión que se genera ahí para el aprovechamiento de fuentes renovables; por ello, la presente iniciativa propone que se fijen tarifas especiales dentro de las entidades que tiene una importante aportación en la generación eléctrica dentro de este rubro, por localizarse la infraestructura dentro de sus circunscripciones territoriales, con ello estaríamos otorgando un beneficio directo y tangible a las entidades federativas que se encuentren en este supuesto.

La integración y determinación de las tarifas por consumo de energía eléctrica dentro del país, tiene su sustento jurídico en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento. Dicho cuerpo normativo en su Artículo 12 determina que corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público aprobar las tarifas que regirán en el país.

Los montos e integración de las tarifas de energía eléctrica son aprobados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarias de Economía y Energía a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, institución que se encuentra regida por una Junta de Gobierno.1

De este modo las tarifas pueden sufrir un ajuste, modificación o reestructuración, con las modalidades que dicten el interés público y los requerimientos del servicio público.

El ajuste corresponderá a los casos en que solamente deban cambiarse las cuotas establecidas para los elementos de las tarifas.

La modificación corresponderá a los casos en que se varíe alguno de los elementos de la tarifa o la forma en que éstos intervienen.

La reestructuración corresponderá a los casos en que sea necesaria la adición o supresión de alguna o varias tarifas.

Una vez que ha procedido el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas de energía eléctrica, para que puedan aplicarse deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y al menos dos periódicos de circulación nacional.

Lo anterior en virtud de que si bien es cierto las tarifas de energía eléctrica por Ley reflejarán el costo económico de los rubros de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica suministrada, también deben considerar externalidades que no dependen directamente del usuario en torno a la demanda, así como también los beneficios de los recursos naturales obtenidos para la producción de la energía a partir de fuentes renovables.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Articulo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima, una combinación de ambas o por temporadas del año cuando las condiciones climáticas en las entidades federativas sean causa del aumento en la demanda. Asimismo se podrán fijar tarifas especiales en aquellas entidades que tengan la mayor aportación en generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, incluyendo a los ayuntamientos en este beneficio como usuarios potenciales del servicio de energía eléctrica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 La Junta de Gobierno se integra por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Comercio y Fomento Industrial; de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien la presidirá. También forman parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 25 días del mes de septiembre del año 2012.

Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

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