Jueves, 27 Septiembre 2012 13:29

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5O. Y 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA INCLUIR UN SISTEMA DE LABOR OBLIGATORIO EN EL INTERNAMIENTO, PARA COLABORAR EN LA PLENA READAPTACIÓN DE LOS RECLUSOS Y LA ADQUISICIÓN DE RECURSOS PARA SU Featured

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Que reforma los artículos 5o. y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir un sistema de labor obligatorio en el internamiento, para colaborar en la plena readaptación de los reclusos y la adquisición de recursos para su vida familiar. Presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, PVEM.

El suscrito, diputado Felipe Arturo Camarena García, miembro de la LXII Legislatura Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Problemática

De acuerdo con el texto supremo de nuestro orden jurídico, en concreto los correlacionados artículos 5 y 123, nadie puede ser obligado a la prestación de un trabajo sin su justa retribución, en este contexto la libertad de trabajo se erige como un derecho fundamental.

Aunado a lo anterior, la legislatura número LXI estableció la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual establece que nadie puede ser obligado a laborar sin una justa retribución, salvo las excepciones previstas en el andamiaje jurídico mexicano.

En este tenor apreciamos que no se reconoce ni como pena ni como medida de readaptación el trabajo.

En este sentido, notamos un aumento en la población carcelaria considerable, la cual, de facto, no se cualifica ahí; así mismo, tampoco reportan conocimientos de una especial técnica u oficio, lo cual hace relativamente comprensible el fenómeno de la reincidencia.

En este contexto, si los hoy reclusos no se preparan para los tiempos de su próxima libertad, es muy probable que no se genere la inclusión a las fuerzas productivas de la sociedad, o a la comunión plena con sus familias y vuelvan a delinquir, sea autónomamente, en pequeños grupos o en el crimen organizado.

Por ello, consideramos oportuno transformar a la Constitución para incluir un sistema de labor obligatorio en el internamiento, para colaborar en la plena readaptación de los reclusos y la adquisición de recursos para su vida familiar.

Argumentación

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año de 2008, dio a conocer un documento formal, en el marco de los trabajos llevados a cabo por la Organización de Estados Americanos, el cual se denominó Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas.

En él ubicamos el principio XIV, en donde la Comisión Interamericana se pronuncia respecto al tema del trabajo en reclusión.

Principio XIV

Trabajo

Toda persona privada de libertad tendrá derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad. En ningún caso el trabajo tendrá carácter aflictivo.

Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán aplicar a los niños y niñas privados de libertad todas las normas nacionales e internacionales de protección vigentes en materia de trabajo infantil, a fin de evitar, particularmente, la explotación laboral y garantizar el interés superior de la niñez.

Los Estados miembros promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional; y garantizarán el establecimiento de talleres laborales permanentes, suficientes y adecuados, para lo cual fomentarán la participación y cooperación de la sociedad y de la empresa privada.

En este orden de ideas se considera conveniente, de acuerdo a la Comisión Interamericana, la labor que puedan desarrollar las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición de una pena otorgada por un juez.

Incluso, el beneficio del trabajo no sólo es sugerido para los ciudadanos sin libertad, sino también, para los menores infractores.

El sistema penitenciario mexicano necesita una reforma con urgencia. Las cárceles no han funcionado para readaptar, advirtiendo de este modo un regreso de los ex reclusos a la sociedad, transformados éstos en personas más peligrosas.

Para generar el cambio debe tenerse presente los aconteceres suscitados dentro de las cárceles diariamente, los cuales son lugares comunes como el ocio, corrupción, anarquía, violencia, insalubridad, venta de drogas y bebidas alcohólicas, prostitución entre otros.

La sobrepoblación penitenciaria es una de las principales causas de la crisis de la readaptación social. El aumento de la población penitenciaria genera hacinamiento este entorno no contribuye a corregir al infractor.

Asimismo, podemos afirmar que la sobrepoblación es un indicador de riesgo potencial de los centros de reclusión, pues desencadena una serie de eventos que comprometen la capacidad de atención, gestión, control y estabilidad en la prisión.

Además debemos reconocer que los reclusos no están sujetos a auténticos procesos de readaptación, pues el trabajo y la educación son optativos.

La falta de actividades laborales es una constante, debido a la falta de talleres o, en su caso, de herramientas y materiales necesarios para su debido funcionamiento. Aunado a lo anterior, son pocos los centros de reclusión en donde exista personal técnico cuya función sea capacitar a los internos.

Es deber del Estado asegurar la no reincidencia de los infractores. Empero, la mayoría de los centros de reclusión no están en condiciones de cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 Constitucional, ya que en los hechos el sistema penitenciario mexicano no ha funcionado plenamente.

Artículo 18...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

El modelo de política criminal implementado demostró ser erróneo, pues se optó por la prisión y el endurecimiento de las penas, cuando debió ser al contrario; buscar las razones del aumento de la criminalidad y combatirlas y desde luego prevenirlas.

La educación y el trabajo constituyen la base fundamental del tratamiento penitenciario, y con ello el principal instrumento para la consecución de la reinserción social.

Por su relevancia, el trabajo penitenciario se configura históricamente como un derecho y un deber del interno, sin que pueda tener carácter aflictivo ni ser impuesto como sanción disciplinaria; y se valora positivamente, como un instrumento esencial, con la finalidad de preparar a los internos para su futura inserción laboral positiva.

En México, la asignación de los internos al trabajo debería realizarse tomando en cuenta sus deseos, vocación, aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de los internos, así como las posibilidades del reclusorio; además, el trabajo en los mismos debiera organizarse previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria.

El sistema penitenciario mexicano no ha cumplido el fin para el cual fue creado porque aunado a las circunstancias descritas anteriormente se ha apartado del ideal del legislador quien desde 1917 proclamó el trabajo como medio de regeneración, en el artículo 18 constitucional.

La Constitución desde su promulgación, sufrió diversas reformas, pero en ninguna de ellas se redactó la obligatoriedad del trabajo en prisión.

En este orden de ideas no se debe de perder de vista el tema de la sobrepoblación, pues en muchas ocasiones, gracias a ésta no es posible dar la debida atención para reencausar a los reos quienes sólo contemplan el trabajo, en la mayoría de los casos, como un medio de reducir sus condenas.

De estas situaciones deriva la necesidad imperiosa de hacer reformas a nuestro sistema penitenciario, la solución no sólo es endurecer las penas y recluir a más individuos en las prisiones; la solución es combatir las causas básicas, no buscar remedios paliativos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, se adiciona un párrafo tercero, se reforma y recorre en el mismo orden el párrafo cuarto del artículo 18 del mismo texto normativo.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 5o. y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de la libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, por estar cumpliendo una pena privativa de libertad o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

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Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena concedida por la autoridad judicial competente a través de sentencia , el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

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Artículo 18. ...

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La Federación, los Estados y el Distrito Federal celebrarán los convenios necesarios con el sector privado para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, realicen los trabajos a que están obligados durante la extinción de su pena. Asimismo, dichas autoridades convendrán con el sector privado a fin de que éste participe en la construcción de centros de reclusión, así como la vinculación de los reclusos con la empresa en cuestión para que puedan desarrollar el trabajo impuesto en sentencia. En ambos casos se deberá prever la inclusión de beneficios económicos y fiscales para la iniciativa privada.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal celebrarán convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. El Poder Legislativo Federal expedirá las adecuaciones necesarias al orden legal mexicano, en un plazo no mayor de 180 días a la publicación de este decreto, para lograr el pleno cumplimiento de esta reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre del año 2012.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

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