Jueves, 27 Septiembre 2012 13:34

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AUMENTAR EL NÚMERO DE COMISIONES ORDINARIAS. PRESENTADA POR COORDINADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. Featured

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Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para aumentar el número de comisiones ordinarias. Presentada por coordinadores de diversos grupos parlamentarios. Se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación de inmediato.

Los suscritos, diputados federales Manlio Fabio Beltrones Rivera, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Luis Alberto Villarreal García, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Silvano Aureoles Conejo, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Escobar y Vega, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Lucila Garfias Gutiérrez, coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

Las Cámaras del Congreso de la Unión, se han convertido en organizaciones sumamente complejas, integradas por órganos especializados con distintas competencias, superando así la concepción decimonónica del Parlamento, en el que el Pleno era el centro de la vida de éstas y en el que la función instructora era desempeñada por las secciones o agrupaciones de parlamentarios, hechas al azar, lo que se traducía en inconvenientes funcionales y operativos.

Con posterioridad se ha buscado que las materias de competencia de las Comisiones por lo general coincidan con las de las áreas de la Administración Pública Federal, sin embargo la experiencia histórica nos ha demostrado la necesidad de crear otras comisiones con competencias en otras materias que atiendan con mayor especialización asuntos de interés nacional.

Como puede observarse, las Comisiones son órganos de gran relevancia para que el Congreso pueda llevar a cabo sus funciones legislativas y atender de manera más integral las necesidades en todos los órdenes de la problemática nacional.

Las Comisiones constituyen grupos en los que los legisladores se especializan y profundizan en las materias que son de su competencia en las labores de legislación y control.

Es por lo anterior, que tomando en cuenta el nuevo entorno social, político y económico del país, se hace necesario generar una nueva configuración respecto de la cantidad y nomenclatura en algunos de los órganos legislativos de la Cámara de Diputados, así como en su competencia, que permita prestar una atención con mayor especificidad en las siguientes materias: asuntos migratorios, problemáticas en las fronteras del país, cambio climático, competitividad, deporte, agua potable y saneamiento, ganadería, asuntos alimentarios, infraestructura y protección civil.

2. Argumentos de sustento

Los promoventes reconocemos que si bien es cierto que la Ley Orgánica del Congreso reconoce que hay Comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, también reconocemos que la misma norma establece que las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Es indispensable hacer notar que la primera referencia normativa señalada, no podría interpretarse desde un punto de vista restrictivo o autolimitativo para el Congreso para sujetar la estructura del trabajo legislativo a la de las entidades y dependencias de la administración pública federal, la cual se integra en otro poder de la Federación.

Por el contrario, si bien es cierto que debe haber comisiones legislativas que deben corresponder a los ramos de la administración pública federal, también es cierto que las Comisiones Legislativas deben de responder al propósito esencial de que esta Cámara del Congreso de la Unión pueda cumplir con sus funciones constitucionales y que su número no puede quedar limitado por la competencia temática de las entidades y las dependencias del gobierno federal.

Es indispensable señalar que para la Cámara de Diputados, su sistema de Comisiones, valorado desde una perspectiva jurídica y política es de fundamental importancia para desarrollar una eficiente labor de control político en los términos del artículo 93 constitucional y una eficaz labor de desarrollo y perfeccionamiento de la .legislación nacional en los términos del artículo 73 constitucional.

Ante esta situación no es ocioso hacer notar que el Pleno de esta Cámara es soberano para identificar las materias en las que considere necesario e indispensable constituir órganos de apoyo a la actividad legislativa y actuar en consecuencia, para asegurar el adecuado ejercicio de las facultades del Congreso contenidas en el artículo 73 de nuestra Constitución.

Los problemas cada vez más recurrentes en las materias señaladas anteriormente, imponen la necesidad de que el Pleno de esta Cámara de Diputados, constituya los órganos auxiliares necesarios para el cumplimiento de estos fines.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77, 78 y 82 numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa plantea una reforma al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para que se tramite como de urgente u obvia resolución en los términos del artículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados:

Proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Órganica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ......

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura y Sistemas de Riego;

II. Agua potable y Saneamiento;

III. Asuntos Frontera Norte;

IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste;

V. Asuntos Indígenas;

VI. Asuntos Migratorios;

VII. Atención a Grupos Vulnerables;

VIII. Cambio Climático;

IX. Ciencia y Tecnología;

X. Competitividad;

XI. Comunicaciones;

XII. Cultura y Cinematografía;

XIII. Defensa Nacional;

XIV. Deporte;

XV. Derechos Humanos;

XVI. Desarrollo Metropolitano;

XVII. Desarrollo Rural;

XVIII. Desarrollo Social;

XIX. Economía;

XX. Educación Pública y Servicios Educativos;

XXI. Energía;

XXII. Equidad y Género;

XXIII. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXIV. Fortalecimiento al Federalismo;

XXV. Función Pública;

XXVI. Ganadería;

XXVII. Gobernación;

XXVIII. Hacienda y Crédito Público;

XXIX. Infraestructura;

XXX. Justicia;

XXXI. Juventud;

XXXII. Marina;

XXXIII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXIV. Participación Ciudadana;

XXXV. Pesca;

XXXVI. Población;

XXXVII. Presupuesto y Cuenta pública;

XXXVIII. Protección Civil;

XXXIX. Puntos Constitucionales;

XL. Radio y Televisión;

XLI. Recursos Hidráulicos;

XLII. Reforma Agraria;

XLIII. Relaciones Exteriores;

XLIV. Salud;

XLV. Seguridad Alimentaria;

XLVI. Seguridad Pública;

XLVII. Seguridad Social;

XLVIII. Trabajo y Previsión Social;

XLIX. Transportes;

L. Turismo, y

LI. Vivienda.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Las Comisiones Especiales de la Cámara de Diputados, constituidas durante la LXI Legislatura al H. Congreso de la Unión, y que a través del presente decreto se formalizan como Comisiones ordinarias, tendrán las facultades y atribuciones que anteriormente tenían asignadas.

Tercero: Por única ocasión, las Comisiones Ordinarias, deberán quedar constituidas a más tardar dentro de los siete días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2012.

Atentamente

Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Monreal Ávila

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

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