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El que suscribe, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La procuración de la salud en nuestro país, es un lujo que pocos pueden darse. Y es que si bien existe un sistema de salud gratuito a través de un seguro popular, y hay sistemas de seguridad social para los trabajadores del estado, la insuficiencia de recursos para la atención integral de la salud en toda la República es clara.

Actualmente, una gran cantidad de personas con enfermedades crónicas degenerativas, que implican una atención de alta especialidad, se ven en la obligación de desplazarse de sus estados o municipios de residencia original, a la capital o estados con gran urbanización.

Esta situación involucra la necesidad de viajar con algún miembro del núcleo familiar, ya que por su condición les resulta imposible realizar el viaje y sus cuidados por sí solos.

Todo esto representa un importante gasto para las familias, las cuales tienen que cubrir diversos gastos como servicios de hospedaje y alimentación durante el tratamiento de sus pacientes.

Argumentación

La política de desarrollo social en nuestro país, de conformidad con la Carta Magna y el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, garantiza derechos fundamentales como son la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y la no discriminación.

Todos ellos sin duda son importantes, sin embargo, la salud de los mexicanos es primordial, básica y condición necesaria para el disfrute y ejercicio de una vida plena en materia de garantías individuales.

Como ya lo hemos manifestado en diversas ocasiones, para nuestro grupo parlamentario la procuración de la salud en nuestro país, debe ser uno de los principales ejes. Y es que si bien existe un sistema de salud gratuito a través de un seguro popular y hay sistemas de seguridad social para los trabajadores en general, la insuficiencia de recursos para la atención integral de la salud en toda la república es clara.

Actualmente, una gran cantidad de personas con enfermedades crónicas degenerativas, que implican una atención de alta especialidad, necesitan desplazarse de sus lugares de origen, a la capital o a los estados con gran urbanización y desafortunadamente, la infraestructura de salud a nivel nacional es totalmente insuficiente

Desafortunadamente, la infraestructura de salud a nivel nacional es insuficiente. México sólo cuenta en sus principales urbes como el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, y el estado de México, con instituciones de alta especialidad para la atención de enfermedades como el cáncer, sida, diabetes, operaciones especializadas, trasplantes, etcétera.

En promedio, nuestro país cuenta con 74 camas disponibles por cada 100 mil habitantes en el Sistema Nacional de Salud, existiendo estados como Chiapas que sólo cuentan con 42, en contraste con el Distrito Federal que tiene 170 camas disponibles por cada 100 mil habitantes.1 .

Esta insuficiencia de recursos pone en circunstancias de mayor vulnerabilidad a la población proveniente de municipios marginados y alejados de la gran urbanización.

Es por esta razón, que el Partido Verde presenta esta iniciativa de reforma a la Ley General de Desarrollo Social, con la finalidad de que la Secretaría de Desarrollo Social, garantice el pleno y adecuado derecho a la salud, a través de la construcción y habilitación de albergues gratuitos que permitan el resguardo de algún acompañante, miembro del núcleo familiar, de las personas procedentes del interior de la República, que, a causa de una enfermedad crónico degenerativa se vean en la imperiosa necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original, para la obtención de servicios de salud de alta especialidad.

Es una realidad, que la atención integral de las necesidades de salud para pacientes foráneos, implica inevitablemente la consideración de sus familiares acompañantes.

Es de destacar que existen estados que ya han comenzado a tomar medidas en esta dirección, como es el caso de Hidalgo, en donde, con capacidad para 54 personas, existe un albergue del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Pachuca, ubicado a un costado del Hospital General, y que ofrece servicios a familiares de derechohabientes que se encuentren hospitalizados.

El IMSS cuenta con otros albergues de este tipo en municipios de otros estados como Huejutla, Zacualtipán, Metepec, Ixmiquilpan y Tepeji del Río, todos en el régimen de IMSS-Oportunidades.

Sin embargo, a pesar de que existen albergues como el del Hospital General, la posibilidad de que los acompañantes de los pacientes puedan pasar la noche ahí, se ve reducida pues existe un cobro de $20 pesos por noche, lo que genera que estas personas tengan que decidir entre tener un lugar para pasar la noche, o poder comprar algo de comer.

Como ya hemos mencionado, muchos de estos pacientes y sus familiares provienen del interior de la República, y no cuentan con los suficientes recursos, además, las estadías pueden ir desde 1 día hasta meses.

Esta desafortunada situación, no sólo ocurre con personas que están enfermas y tienen que viajar para atenderse en Hospitales especializados, por lo que se refiere a los servicios de educación, particularmente de los de niveles medio superior y superior, es de señalar la gran concentración y pocas instituciones, públicas y privadas, que existen para la impartición de los mismos.

Nuestro país cuenta con poco más de 4 millones de estudiantes que cursan el nivel medio superior y 2.6 millones educación superior.2 De ellos, el 45 por ciento se concentra en el Distrito Federal, Estado de México, Puebla, Jalisco, Nuevo León y Veracruz. De manera que, como siempre, observamos que los recursos y medios de desarrollo se encuentran conglomerados en las principales ciudades.

Y esta situación se polariza aún más si tomamos en consideración las condiciones en los niveles educativos de los municipios más alejados. Estos estudiantes frecuentemente se ven obligados a cruzar grandes distancias si quieren acceder a niveles educacionales superiores, pues es difícil encontrar escuelas e instituciones que los impartan.

A nivel nacional se cuenta con sólo 1,408 escuelas que imparten educación profesional-técnica, 13,019 bachilleratos, 268 instituciones de Normal licenciatura y 675 de licenciatura universitaria y tecnológica.3

Es así que las políticas educativa y social de nuestro país, han dejado de lado la enorme dificultad, que por simple geografía, representa el acudir a una escuela que imparta educación media superior o superior.

Es por todo lo anterior, que se requiere con urgencia un programa del gobierno federal y los estados, a través del cual se creen albergues estudiantiles gratuitos a los cuales puedan recurrir los estudiantes de los estados y municipios más alejados y marginados, que quieran obtener una educación media superior y superior.

Por ello, es que también proponemos una modificación a la Ley General de Desarrollo Social, para que también la Secretaría de Desarrollo Social, promueva la creación y habilitación de albergues estudiantiles gratuitos que permitan el pleno ejercicio del derecho a la educación.

Si bien no es posible generar una mayor infraestructura de educación pública de niveles superior y medio superior, sí es posible establecer instalaciones de apoyo que permitan a los jóvenes más alejados de la urbanización, acceder a un sistema educativo de calidad y acorde a sus necesidades.

Esto ha sido una de las razones por las que no ha sido posible disminuir el problema de deserción y reprobación que ocurre tanto en el nivel básico como en el medio superior. El grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más en nuestro país es de 8.6 grados, es decir, ni siquiera llegan a terminar la secundaria.4

Por otro lado, es de destacar que el grado de deserción en los niveles medio superior es de 21.2 por ciento en profesional técnico, y 15.6 en bachillerato y con una eficiencia terminal del 50.2 y 62.2 por ciento respectivamente.5 Todo ello, tiene como consecuencia el bajo aprovechamiento de los recursos que son invertidos en los jóvenes que no concluyen sus estudios.

Es importante mencionar que, aún cuando el porcentaje de absorción de egresados de secundaria es alto, se presentan variaciones considerables entre una entidad federativa y otra, mientras que en algunas el indicador supera el 100 por ciento, en otras es inferior al 80 por ciento.

Otro señalamiento relevante está relacionado con los recursos presupuestales destinados al nivel medio superior, comparativamente menores –en proporción a la matrícula– a los canalizados a la educación básica, y a la superior y en monto decreciente en términos reales.

Esta situación puede hacerse crítica en los próximos años ante las expectativas de crecimiento de la demanda, basadas en el impacto de las reformas implantadas en el nivel básico.

Uno de las condiciones para ampliar la cobertura del servicio a toda la población demandante, es establecer mecanismos de equidad para apoyar de manera particular a la población de bajos recursos económicos, y a la que reside en regiones apartadas o zonas de marginación, ya que en esta población se ubica el mayor rezago educativo, no sólo del nivel medio superior, sino de todos los niveles.

Los legisladores de nuestro grupo parlamentario consideramos esta iniciativa no solo viable, sino de suma importancia, pues implica un paso hacia el mejoramiento en la calidad de los servicios médicos y educativos, que, por una parte, representaría una importante ayuda para miles de mexicanos que se encuentran en la desgracia de padecer una enfermedad que involucra grandes cuidados y enormes gastos que sobrepasan la capacidad de cualquier persona trabajadora, y por otra parte, también ofrece la esperanza de un porvenir con mejores expectativas para millones de jóvenes estudiantes.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un artículo 10 Bis y un artículo 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. La Secretaría de Desarrollo Social para garantizar el pleno y adecuado derecho a la salud, promoverá la construcción y habilitación de albergues gratuitos que permitan el resguardo de algún acompañante, miembro del núcleo familiar, de las personas procedentes del interior de la República, que a causa de una enfermedad crónico degenerativa se vea en la necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original, para la obtención de servicios de salud de alta especialidad.

Artículo 10 Ter. La Secretaría de Desarrollo Social para garantizar el pleno y adecuado derecho a la educación, promoverá la construcción y habilitación de albergues gratuitos que permitan la estadía de estudiantes del interior de la república que cursen los niveles de educación media superior y superior, y que para la obtención de los servicios educativos correspondientes, se hayan visto en la necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 INEGI. Recursos para la Salud. 2008.

2 INEGI. 4,054,709 estudiantes de nivel medio superior ciclo escolar 2009-2010.

3 INEGI. Datos 2009.

4 INEGI 2010.

5 INEGI. Ciclo escolar 2009-2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.

Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Published in gaceta
Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre el tema de la salud mental en los niños. Presentada por el diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, PVEM.

El que suscribe, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Es muy difícil que los padres puedan identificar cuando un niño padece de una enfermedad mental. Cuidar de su salud es responder a sus necesidades de desarrollo, así como es vital entender el papel que desempeñan el pediatra o el maestro para diagnosticar a tiempo una enfermedad psicológica infantil.

Una de las principales razones de que los niños no sean diagnosticados a tiempo cuando padecen de trastornos mentales se debe a que los padres tienden a confundir las señales de problemas mentales en los menores con el comportamiento infantil, y asumen que algunas de estas actitudes son normales durante las etapas de su desarrollo.

Otra razón es porque los padres no identifican a tiempo y buscan ayuda médica cuando creen que sus niños exhiben comportamientos inusuales; esto se debe al estigma que rodea las enfermedades mentales. En el caso de las minorías también influyen la pobreza y, en algunas partes del país, la falta del dominio del idioma.

Esta propuesta de iniciativa pretende incluir un inciso K en el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se establezca el derecho a prevenir, detectar y ser tratados en caso de padecer algún trastorno mental.

Argumentación

Las enfermedades mentales o trastornos psicológicos son alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas anormales respecto al grupo social de referencia de que proviene el individuo. Puede tratarse de alteraciones del razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.

Para los niños y los jóvenes, que se encuentran en una etapa de transición y llena de cambios, la protección del derecho a la salud, y en particular la mental, resulta un aspecto clave para asegurar su integración y participación efectiva en la sociedad.

Hay programas y estrategias centrados en la prevención de adicciones y conductas de riesgo, pero se necesita poner mayor énfasis en la detección, la atención, el asesoramiento, la terapia y la medicación de los jóvenes con trastornos del comportamiento, ansiedad, depresión y cualquier otro problema de salud mental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que gran parte de los problemas de salud mental tiene su origen justamente al término de la infancia y al principio de la adolescencia. Se dice que al menos 20 por ciento de los jóvenes1 sufren en esta etapa de alguna enfermedad, entre ellas depresión, trastornos del estado de ánimo, abuso de sustancias, comportamientos suicidas o algún trastorno de índole alimentario.

El desarrollo normal del ser humano puede ser valorado en cinco áreas principales: motor (movimiento), del pensamiento, psicosexual, emocional y psicosocial. Éstos permiten al individuo adquirir las habilidades necesarias para interactuar con su entorno.

Las primeras alteraciones que se presentan en el infante corresponden al desarrollo psicomotor, como sucede con los niños que no controlan sus esfínteres a la edad en que deberían hacerlo, o que no aprenden a hablar o a caminar en el momento adecuado.

Estas desviaciones son las primeras, pero también las más importantes y frecuentes, pues se correlacionarán más adelante con el rendimiento escolar. Después de estas anomalías es necesario considerar los trastornos de conducta, condiciones más incisivas y delicadas que deterioran el funcionamiento escolar y social de los niños.

En tercer lugar se encuentra el trastorno por déficit de atención, que es la incapacidad para prestar atención a una tarea concreta durante un periodo prolongado, inquieto, impulsivo y desorganizado, y luego los casos de ansiedad y depresión infantiles, que hasta la década de 1960 empezaron a ser considerados por los especialistas como entidades propias, con manifestaciones diferentes de las de los adultos. Muchas veces hay un trastorno principal que generalmente viene acompañado de otra manifestación, como un trastorno depresivo o ansioso.

Muchas enfermedades psiquiátricas se deben a alteraciones de los neurotransmisores, sustancias químicas que sirven para regular funciones mentales, por lo que el ambiente es únicamente parte del problema. Los trastornos emocionales o psiquiátricos son producto de muchos factores que confluyen, y algunos agentes del medio socioeconómico o familiar servirán como detonantes o precipitantes de un problema.

Por lo anterior es necesario dar la debida importancia al desarrollo de los menores, y reflexionar sobre la salud mental de la familia.

Se calcula que en Latinoamérica y el Caribe 17 millones de adolescentes de 14 a 16 años sufren de algún trastorno psiquiátrico que amerita atención. En el primer nivel, la frecuencia de trastornos mentales en la infancia es entre 12 y el 20 por ciento. Estudios en México reportan cerca de 15 por ciento de prevalencia de trastornos psiquiátricos infantiles, lo que indica que 5 millones de niños sufren de algún problema de salud mental. De este total, la mitad requiere atención especializada e integral.

La legislación internacional en derechos humanos considera la salud mental como parte integral del derecho a la salud.

La salud mental también debe conceptuarse no sólo como la ausencia de trastornos mentales sino, también, en términos de un estado integral y positivo de bienestar personal y social.

De forma más específica, el derecho a la salud y la protección de la salud mental de niños y de jóvenes forma parte de un marco de protección que propone cuidados especiales para este sector.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) especifica en el artículo 24 que los niños tienen derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud”.

De igual forma, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2005) reconoce que los jóvenes requieren un tratamiento especial debido a las características psicosociales, físicas y de identidad que presentan las personas durante esta etapa de vida. En el artículo 25 especifica que los Estados parte deben adoptar y aplicar políticas y programas de salud integral para los jóvenes, dirigidas específicamente a la prevención de enfermedades, y la promoción de la salud y de estilos de vida saludables.

En México, la política nacional de salud mental para los jóvenes se considera en el Plan Nacional de Juventud 2008-2010. Este documento incorpora los objetivos que establecen otros instrumentos normativos importantes relacionados al derecho a la protección de la salud, como el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley General de Salud, y la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud. En general, todos estos documentos comparten una visión integral de la salud de los jóvenes, entendida como un estado de bienestar físico, mental y social, a través del cual se puede alcanzar el ejercicio pleno de las capacidades, y el mejoramiento de la calidad de vida.

Al respecto, una de las estrategias específicas de salud para los jóvenes indica que las políticas de atención de la salud mental de este grupo son realmente limitadas.

La OMS recomienda que la atención, la detección y el tratamiento de los problemas de salud mental corran por parte de profesionales capacitados, que puedan trabajar con niños y con jóvenes, y que cuenten con habilidades para detectar los síntomas tempranamente y dar un seguimiento oportuno a los que lo requieran.

Ese organismo internacional establece que los problemas de salud mental deben tratarse de forma integral e incorporar asesoramiento, terapia cognitiva conceptual e, incluso, medicación psicotrópica cuando sea conveniente.

Sin embargo, en el país las posibilidades de prevención y atención de enfermedades mentales de la población en general y de los niños y los jóvenes en particular son limitadas, pues hay un déficit de servicios específicos para la atención de estos problemas, el número de especialistas en las instituciones públicas es insuficiente, y los recursos destinados a programas específicos de promoción de la salud mental y atención de los psicotrastornos son mínimos.

Es indispensable poner mayor énfasis en la detección y el tratamiento de las enfermedades mentales por especialistas preparados para atender a la población joven.2

Fundamento legal

Por lo expuesto, y fundado en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona la fracción K del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinadas a fin de

A. a J. ...

K. Atender, detectar y dar el debido tratamiento a los trastornos mentales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs345/es/index.html

2 http://observatoriopoliticasocial.org/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2012.

Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Published in gaceta
Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Presentada por el diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, PVEM.

Iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, que presenta el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El aumento en los costos de producción de la energía eléctrica, ha tenido un impacto directo en los montos que pagan los usuarios por este servicio, esto primordialmente debido a que el sector eléctrico del país mantiene una dependencia de su producción en torno a los hidrocarburos. Por ello, la tendencia mundial y nacional se encuentra dirigida al fomento de la diversificación energética en torno a sus fuentes primarias, particularmente en las fuentes renovables cuyo aprovechamiento mitiga las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el sector.

Ante este reto el sector energético ha invertido en el desarrollo de infraestructura basada en la producción eléctrica en torno al aprovechamiento de fuentes renovables como el agua, el sol y el viento, por solo mencionar algunos. Sin embargo, algunos de estos recursos como el agua, dependen de políticas integrales en materia de conservación para lograr la prevalencia de este elemento, por lo cual se plantea que aquellas entidades federativas que tengan aportación a la generación de energía eléctrica ministrada a la red nacional de energía eléctrica, tengan beneficios económicos adicionales en torno al pago del servicio mediante el establecimiento de tarifas especiales en sus circunscripciones territoriales, con ello se busca que los ciudadanos que se encuentran dentro de esos territorios tengan un beneficio adicional por la aportación de sus recursos naturales en la producción eléctrica del país.

Extendiéndose el problema a tal grado que el consumo de energía eléctrica con las altas tarifas que fija la paraestatal a los usuarios, como en este caso a los ayuntamientos que pagan el servicio excesivo e impagable por concepto de alumbrado público, así como bombeo y rebombeo para la distribución de agua en las diversas ciudades de nuestra república mexicana, hace con ello que los municipios queden prácticamente en un endeudamiento que a la fecha se hace imposible pagar, generando una confrontación entre autoridades municipales y servidores públicos de la comisión federal de electricidad, ya que uno busca la eficiencia de su organismo y la otra defiende la prestación de sus servicios como alumbrado y agua potable. Si no tomamos con responsabilidad el problema que hoy se presenta en nuestro país. Llevara a una descomposición al tejido social y una falta de respeto entre las instituciones públicas, generando con ello la falta de credibilidad y confianza de las instituciones que están inmersas dentro del estado mexicano.

En virtud de que este fue uno de los temas de campaña abordado por el suscrito y diversos miembros del Grupo Parlamentario al que pertenezco, es que se plantea la presente reforma con el objeto que mediante los análisis que realiza la Comisión Federal de Electricidad para fijar las diferentes tarifas eléctricas que rigen al país, se considere la aportación en la producción que tiene cada uno de las entidades federativas en función de los recursos naturales que aporta por ubicarse dentro de su territorio para ello.

Argumentación

El propio Plan Nacional de Desarrollo reconoce que en el sector eléctrico se requiere enfrentar varios retos. Uno de ellos es el nivel actual de las tarifas eléctricas, el cual tiene un importante impacto en las decisiones de inversión y es un factor clave para la competitividad de la economía. Actualmente el 64% de la electricidad generada se basa en la utilización de hidrocarburos como fuente primaria. En los últimos años el costo de los energéticos, principalmente el de los hidrocarburos, se ha incrementado notablemente, lo que ha ejercido presiones sobre el costo de producción de la electricidad, aumentando los cargos que enfrentan los consumidores.

La integración y determinación de las tarifas eléctricas tiene un impacto real en la economía de las entidades federativas y los ciudadanos que se asientan en ciertas regiones del país, si bien es cierto la disminución de subsidios a rubros como la producción eléctrica ha sido consecuencia de la dependencia de las fuentes fósiles para su producción y las políticas en materia de mitigación a los efectos del cambio climático, no sé puede negar que existen regiones del país donde factores externos obligan a la población a aumentar los consumos y la consecuente demanda, como el caso del clima, ante esta asamblea se ha abordado la problemática que sufre la zona norte del país donde el clima extremo obliga a la familias a incrementar su gasto de electricidad ya sea para el uso de calefactores o el uso de aire acondicionado. Los recursos que eroga cada familia en estas condiciones son considerados como significativos, ya que evidentemente los ingresos familiares durante estas temporadas no tiene una variación directamente vinculada con este rubro, es por ello que debemos plantear opciones legales que permitan al estado atender estas situaciones y no impactar significativamente al gasto familiar.

Adicionalmente, la presente reforma aborda otra vertiente en el tema de tarifas que tiene que ver con el impulso a la generación eléctrica mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y la Estrategia Nacional de Energía, contienen mecanismos mediante los cuales se da un fuerte impulso al desarrollo de la producción eléctrica a partir de esta fuentes, sin embargo el impulso no solo tiene que enfocarse a su productor, recientemente el sector eléctrico se ha abierto a la inversión privada en este rubro; sin embargo, las entidades federativas juegan un papel importante para ello, ya sea en la manutención del flujo constante del insumo para la producción eléctrica como es el caso de las hidroeléctricas, o para generar las condiciones y certeza a la inversión que se genera ahí para el aprovechamiento de fuentes renovables; por ello, la presente iniciativa propone que se fijen tarifas especiales dentro de las entidades que tiene una importante aportación en la generación eléctrica dentro de este rubro, por localizarse la infraestructura dentro de sus circunscripciones territoriales, con ello estaríamos otorgando un beneficio directo y tangible a las entidades federativas que se encuentren en este supuesto.

La integración y determinación de las tarifas por consumo de energía eléctrica dentro del país, tiene su sustento jurídico en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento. Dicho cuerpo normativo en su Artículo 12 determina que corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público aprobar las tarifas que regirán en el país.

Los montos e integración de las tarifas de energía eléctrica son aprobados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarias de Economía y Energía a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, institución que se encuentra regida por una Junta de Gobierno.1

De este modo las tarifas pueden sufrir un ajuste, modificación o reestructuración, con las modalidades que dicten el interés público y los requerimientos del servicio público.

El ajuste corresponderá a los casos en que solamente deban cambiarse las cuotas establecidas para los elementos de las tarifas.

La modificación corresponderá a los casos en que se varíe alguno de los elementos de la tarifa o la forma en que éstos intervienen.

La reestructuración corresponderá a los casos en que sea necesaria la adición o supresión de alguna o varias tarifas.

Una vez que ha procedido el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas de energía eléctrica, para que puedan aplicarse deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y al menos dos periódicos de circulación nacional.

Lo anterior en virtud de que si bien es cierto las tarifas de energía eléctrica por Ley reflejarán el costo económico de los rubros de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica suministrada, también deben considerar externalidades que no dependen directamente del usuario en torno a la demanda, así como también los beneficios de los recursos naturales obtenidos para la producción de la energía a partir de fuentes renovables.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Articulo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima, una combinación de ambas o por temporadas del año cuando las condiciones climáticas en las entidades federativas sean causa del aumento en la demanda. Asimismo se podrán fijar tarifas especiales en aquellas entidades que tengan la mayor aportación en generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, incluyendo a los ayuntamientos en este beneficio como usuarios potenciales del servicio de energía eléctrica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 La Junta de Gobierno se integra por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Comercio y Fomento Industrial; de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien la presidirá. También forman parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 25 días del mes de septiembre del año 2012.

Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

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