Jueves, 25 Octubre 2012 14:47

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SOBRE EL TEMA DE LA SALUD MENTAL EN LOS NIÑOS. Featured

Rate this item
(0 votes)
Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre el tema de la salud mental en los niños. Presentada por el diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, PVEM.

El que suscribe, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Es muy difícil que los padres puedan identificar cuando un niño padece de una enfermedad mental. Cuidar de su salud es responder a sus necesidades de desarrollo, así como es vital entender el papel que desempeñan el pediatra o el maestro para diagnosticar a tiempo una enfermedad psicológica infantil.

Una de las principales razones de que los niños no sean diagnosticados a tiempo cuando padecen de trastornos mentales se debe a que los padres tienden a confundir las señales de problemas mentales en los menores con el comportamiento infantil, y asumen que algunas de estas actitudes son normales durante las etapas de su desarrollo.

Otra razón es porque los padres no identifican a tiempo y buscan ayuda médica cuando creen que sus niños exhiben comportamientos inusuales; esto se debe al estigma que rodea las enfermedades mentales. En el caso de las minorías también influyen la pobreza y, en algunas partes del país, la falta del dominio del idioma.

Esta propuesta de iniciativa pretende incluir un inciso K en el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se establezca el derecho a prevenir, detectar y ser tratados en caso de padecer algún trastorno mental.

Argumentación

Las enfermedades mentales o trastornos psicológicos son alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas anormales respecto al grupo social de referencia de que proviene el individuo. Puede tratarse de alteraciones del razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.

Para los niños y los jóvenes, que se encuentran en una etapa de transición y llena de cambios, la protección del derecho a la salud, y en particular la mental, resulta un aspecto clave para asegurar su integración y participación efectiva en la sociedad.

Hay programas y estrategias centrados en la prevención de adicciones y conductas de riesgo, pero se necesita poner mayor énfasis en la detección, la atención, el asesoramiento, la terapia y la medicación de los jóvenes con trastornos del comportamiento, ansiedad, depresión y cualquier otro problema de salud mental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que gran parte de los problemas de salud mental tiene su origen justamente al término de la infancia y al principio de la adolescencia. Se dice que al menos 20 por ciento de los jóvenes1 sufren en esta etapa de alguna enfermedad, entre ellas depresión, trastornos del estado de ánimo, abuso de sustancias, comportamientos suicidas o algún trastorno de índole alimentario.

El desarrollo normal del ser humano puede ser valorado en cinco áreas principales: motor (movimiento), del pensamiento, psicosexual, emocional y psicosocial. Éstos permiten al individuo adquirir las habilidades necesarias para interactuar con su entorno.

Las primeras alteraciones que se presentan en el infante corresponden al desarrollo psicomotor, como sucede con los niños que no controlan sus esfínteres a la edad en que deberían hacerlo, o que no aprenden a hablar o a caminar en el momento adecuado.

Estas desviaciones son las primeras, pero también las más importantes y frecuentes, pues se correlacionarán más adelante con el rendimiento escolar. Después de estas anomalías es necesario considerar los trastornos de conducta, condiciones más incisivas y delicadas que deterioran el funcionamiento escolar y social de los niños.

En tercer lugar se encuentra el trastorno por déficit de atención, que es la incapacidad para prestar atención a una tarea concreta durante un periodo prolongado, inquieto, impulsivo y desorganizado, y luego los casos de ansiedad y depresión infantiles, que hasta la década de 1960 empezaron a ser considerados por los especialistas como entidades propias, con manifestaciones diferentes de las de los adultos. Muchas veces hay un trastorno principal que generalmente viene acompañado de otra manifestación, como un trastorno depresivo o ansioso.

Muchas enfermedades psiquiátricas se deben a alteraciones de los neurotransmisores, sustancias químicas que sirven para regular funciones mentales, por lo que el ambiente es únicamente parte del problema. Los trastornos emocionales o psiquiátricos son producto de muchos factores que confluyen, y algunos agentes del medio socioeconómico o familiar servirán como detonantes o precipitantes de un problema.

Por lo anterior es necesario dar la debida importancia al desarrollo de los menores, y reflexionar sobre la salud mental de la familia.

Se calcula que en Latinoamérica y el Caribe 17 millones de adolescentes de 14 a 16 años sufren de algún trastorno psiquiátrico que amerita atención. En el primer nivel, la frecuencia de trastornos mentales en la infancia es entre 12 y el 20 por ciento. Estudios en México reportan cerca de 15 por ciento de prevalencia de trastornos psiquiátricos infantiles, lo que indica que 5 millones de niños sufren de algún problema de salud mental. De este total, la mitad requiere atención especializada e integral.

La legislación internacional en derechos humanos considera la salud mental como parte integral del derecho a la salud.

La salud mental también debe conceptuarse no sólo como la ausencia de trastornos mentales sino, también, en términos de un estado integral y positivo de bienestar personal y social.

De forma más específica, el derecho a la salud y la protección de la salud mental de niños y de jóvenes forma parte de un marco de protección que propone cuidados especiales para este sector.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) especifica en el artículo 24 que los niños tienen derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud”.

De igual forma, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2005) reconoce que los jóvenes requieren un tratamiento especial debido a las características psicosociales, físicas y de identidad que presentan las personas durante esta etapa de vida. En el artículo 25 especifica que los Estados parte deben adoptar y aplicar políticas y programas de salud integral para los jóvenes, dirigidas específicamente a la prevención de enfermedades, y la promoción de la salud y de estilos de vida saludables.

En México, la política nacional de salud mental para los jóvenes se considera en el Plan Nacional de Juventud 2008-2010. Este documento incorpora los objetivos que establecen otros instrumentos normativos importantes relacionados al derecho a la protección de la salud, como el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley General de Salud, y la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud. En general, todos estos documentos comparten una visión integral de la salud de los jóvenes, entendida como un estado de bienestar físico, mental y social, a través del cual se puede alcanzar el ejercicio pleno de las capacidades, y el mejoramiento de la calidad de vida.

Al respecto, una de las estrategias específicas de salud para los jóvenes indica que las políticas de atención de la salud mental de este grupo son realmente limitadas.

La OMS recomienda que la atención, la detección y el tratamiento de los problemas de salud mental corran por parte de profesionales capacitados, que puedan trabajar con niños y con jóvenes, y que cuenten con habilidades para detectar los síntomas tempranamente y dar un seguimiento oportuno a los que lo requieran.

Ese organismo internacional establece que los problemas de salud mental deben tratarse de forma integral e incorporar asesoramiento, terapia cognitiva conceptual e, incluso, medicación psicotrópica cuando sea conveniente.

Sin embargo, en el país las posibilidades de prevención y atención de enfermedades mentales de la población en general y de los niños y los jóvenes en particular son limitadas, pues hay un déficit de servicios específicos para la atención de estos problemas, el número de especialistas en las instituciones públicas es insuficiente, y los recursos destinados a programas específicos de promoción de la salud mental y atención de los psicotrastornos son mínimos.

Es indispensable poner mayor énfasis en la detección y el tratamiento de las enfermedades mentales por especialistas preparados para atender a la población joven.2

Fundamento legal

Por lo expuesto, y fundado en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona la fracción K del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinadas a fin de

A. a J. ...

K. Atender, detectar y dar el debido tratamiento a los trastornos mentales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs345/es/index.html

2 http://observatoriopoliticasocial.org/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2012.

Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Read 10 times