Jueves, 06 Septiembre 2012 12:45

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Featured

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Que reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, PVEM.

Que reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Tomás Torres Mercado, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la siguiente

Planteamiento del problema

En los últimos meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido criterios fundamentales para el fortalecimiento de nuestro andamiaje institucional y legal en materia de protección a los derechos humanos.

Uno de los criterios más importantes se relaciona con el denominado fuero militar. El máximo tribunal de justicia del país determinó que los delitos cometidos por militares en activo en los que esté implicado un civil son competencia de juzgados federales. De acuerdo con el fallo de la Corte, la jurisdicción penal militar no puede ser competente para juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos de civiles, pues el procesamiento de los responsables corresponde a los tribunales ordinarios.

Por otra parte, la Corte determinó que en aquellos casos en los que un militar comete un delito contra otro integrante de las fuerzas armadas, si el delito no tiene conexión exacta con la disciplina militar, también se surte la competencia del fuero común.

De esta forma, a partir de los fallos de la Suprema Corte, los tribunales militares únicamente conocerán de los delitos y las faltas cometidas por integrantes de las instituciones castrenses cuando tengan conexión exacta con la disciplina militar.

Todas estas resoluciones establecen límites claros a la jurisdicción militar y, como hemos señalado anteriormente, sientan bases más sólidas para la salvaguarda de los derechos fundamentales en México.

Pero no debemos perder de vista que el respeto a los derechos humanos demanda un tratamiento integral. También debe considerar a quienes se encuentran sujetos a proceso o han sido sentenciados por la comisión de un delito. En este sentido, resulta fundamental establecer disposiciones que preserven las garantías de seguridad jurídica de los miembros del ejército, la fuerza aérea o la marina que se encuentren en los supuestos abordados por la presente iniciativa. Las garantías a las que nos referimos, denominadas por algunos como debido proceso, se basan en la existencia de procedimientos regulares e impiden que las autoridades apliquen arbitrariamente el orden jurídico.

Argumentación

En primer término, a efecto de atender estas preocupaciones, consideramos necesario establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que en aquellos casos en que se involucre a un integrante de las Fuerzas Armadas en hechos probablemente delictivos que no guarden relación exacta con la disciplina militar, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocerán órganos jurisdiccionales cuyos titulares tengan conocimientos especializados sobre aspectos reglamentarios y legales que normen a las propias Fuerzas Armadas.

En la misma Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación proponemos señalar que el Consejo de la Judicatura Federal emitirá lineamientos normativos o acuerdos generales que desarrollen las reglas relativas al establecimiento de los órganos jurisdiccionales con conocimientos especializados en las Fuerzas Armadas.

De forma paralela, proponemos que el órgano jurisdiccional especializado o, en su caso, el órgano facultado para la ejecución de sentencias, tengan la capacidad de ordenar que las medidas cautelares, prisión preventiva o penas de prisión relativas a los casos materia de esta iniciativa se cumplan en centros penitenciarios militares.

Lo anterior, si así se consideran pertinente y con la posibilidad de que se escuche a los vinculados a proceso o sentenciados. La realidad es que el internamiento de militares en establecimientos penitenciarios ordinarios podría generar situaciones en las que se ponga en riesgo su integridad física o mental, e incluso puede llegar a comprometer otros aspectos relacionados con su condición de miembros de los institutos armados.

Señoras y señores legisladores, la espiral de violencia e impunidad sin precedente que padece México y que amenaza nuestra seguridad y nuestro futuro, hizo indispensable y urgente la participación de la Fuerzas Armadas. Pero al asignarles durante estos últimos años tareas que constitucional y legalmente no corresponden con su origen, se les ha sometido a una compleja situación.

Aún con las resoluciones de nuestro máximo tribunal de justicia, las circunstancias anticipan que en el corto y mediano plazo continuarán cumpliendo con dichas tareas. Mucho es lo que debemos a nuestras Fuerzas Armadas.

Lo cierto es que los integrantes del ejército, la fuerza aérea y la marina respondieron al llamado México en los momentos más difíciles. Con valor y heroísmo han protegido y servido a su patria y eso debe ser motivo del mayor reconocimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto

Único. Se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. a III...

En aquellos casos en que se involucre a un integrante de las Fuerzas Armadas en hechos probablemente delictivos que no guarden relación exacta con la disciplina militar, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocerán los órganos jurisdiccionales cuyos titulares tengan conocimientos especializados sobre aspectos reglamentarios y legales que normen a las propias Fuerzas Armadas.

El órgano jurisdiccional o, en su caso, el órgano facultado para la ejecución de sentencias, podrán ordenar que las medidas cautelares, prisión preventiva o penas de prisión relativas a dichos casos se cumplan en centros penitenciarios militares, si así se consideran pertinente y con la posibilidad de que escuchen a los vinculados a proceso o sentenciados.

El Consejo de la Judicatura Federal emitirá lineamientos normativos o acuerdos generales que desarrollen las reglas relativas al establecimiento de los órganos jurisdiccionales con conocimientos especializados en las Fuerzas Armadas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 6 de septiembre de 2012.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

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