Martes, 23 Octubre 2012 14:22

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 99 BIS A LA LEY ADUANERA, PARA ESTABLECER REGLAS DE VERIFICACIÓN DE CONTAMINANTES A LOS AUTOS USADOS QUE SON IMPORTADOS DEFINITIVAMENTE. Featured

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El que suscribe, Felipe Arturo Camarena García, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La contaminación atmosférica generada por los autos que son importados, representa en nuestro país un enorme riesgo para la salud y daños al medio ambiente, estudios de muestreo en la frontera norte del país han evidenciado que casi el 80 por ciento de los vehículos que circulan en los estados fronterizos, fueron adquiridos o comprados originalmente en los Estados Unidos o Canadá, y años después fueron importados definitivamente a nuestro país.

En virtud de la gran cantidad de autos importados que circulan dentro del país, y que en su mayoría tiene más de 10 años de antigüedad, planteo adicionar la Ley Aduanera para que se pida como requisito indispensable la verificación vehicular a quien pretenda realizar la importación definitiva de autos al país.

Argumentación

En la última década del siglo XX y la primera del siglo XXI, algunos grupos aún ponen en duda la existencia del cambio climático y sus efectos en los sistemas climático y humano. Sin embargo, el conocimiento científico ha arrojado evidencia robusta que permite afirmar que este fenómeno es real.

Con la publicación del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), se demostró que existe un alto grado de certidumbre sobre la relación directa entre las actividades humanas que se llevaron a cabo a partir del año 1750, y el incremento de la temperatura global.

De hecho en el periodo comprendido entre 1906 y 2005, la temperatura global se incrementó en 0.74°C.1 Más aún, de acuerdo con datos de ese Grupo Intergubernamental, la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera ha aumentado constantemente desde la época preindustrial, y durante los últimos años (1995-2005) ésta se incrementó anualmente en 1.9 ppm (partes por millón). Esta tendencia continúa, prueba de ello es que la concentración atmosférica total de CO2 en 2005 fue de 378 ppm, mientras que en julio de 2012 había alcanzado las 394.49 ppm.

De continuar así, los expertos prevén un aumento de la temperatura mayor a los dos grados centígrados, además de una serie de cambios en el sistema climático y también a nivel ecosistémico. Lo anterior pone en severo riesgo el desarrollo de los países y el bienestar de sus poblaciones, al revertir los logros alcanzados en la última década en materia de infraestructura estratégica, servicios básicos urbanos y rurales, inversión agropecuaria y silvícola, protección civil, entre otros.

Entre otros factores, la ubicación geográfica, la desigualdad social, la insuficiencia de infraestructura, de capacidades técnicas y humanas hacen de México un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. En un escenario de incremento de la temperatura de 2º C, se prevé que nuestro país experimente impactos de índole ambiental, social y económica estrechamente vinculados.

La problemática de las emisiones contaminantes, se debe atender íntegramente mediante mecanismos que permitan su mitigación; resulta preocupante que la implementación de tratados como el de Libre Comercio, tengan impactos adversos en la dinámica nacional y el medio ambiente, es por ello que planteo ante esta tribuna una regulación específica de carácter ambiental para los vehículos importados definitivamente al país a consecuencia del tratado de libre comercio.

De acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a partir del 1 de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de automóviles usados, que sean originarios de Estados Unidos de América o Canadá, cuyo año o modelo sea de más de 10 años anteriores al de la importación.

La apertura definitiva de estos autos a las importaciones, trae consigo cambios significativos en la flota vehicular nacional, primordialmente en los estados de la zona norte del país, esta modificación en la flota, hace imperante que nuestro país efectué acciones que permitan un control del flujo de autos, tratando de minimizar los impactos ambientales por las emisiones que provocan y el correspondiente riesgo a la salud que esto conlleva.

Según información de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, de enero a agosto de 2012 la importación de autos usados fue de 278 000 unidades, la que equivalió al 44.9% del total de las ventas de vehículos nuevos, lamentablemente la mayoría de los autos importados nunca o casi nunca han estado sujetos a regulación de emisiones y al ingresar al país el problema de agrava ya que solo algunas entidades federativas tiene regulada la verificación vehicular, a la cual no en todos los casos están sujetos los autos importados.

Existen entidades como el Distrito Federal que han establecido regulaciones específicas para estos casos, en particular los autos con placas extranjeras no pueden circular de 5 a 11 de la mañana de lunes a viernes dentro de la ciudad, a menos que cuenten con calcomanía 0 o doble 0, no obstante este grupo de autos deben ser regulados en el resto del país, por ello propongo que dentro del trámite de importación definitiva la autoridad federal lleve a cabo la verificación de gases contaminantes de estos vehículos, en estricto cumplimiento a la norma oficial que fije los límites máximos permitidos, elaborada por la propia autoridad y posteriormente a su ingreso al país que estos autos de forma periódica y semestral lleven a cabo la verificación respectiva, por ello se propone la reforma a la Ley Aduanera, cuerpo normativo donde se encuentra detallado el proceso de importaciones definitivas a territorio nacional.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera

Artículo Único. Se adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 99 Bis. Las personas físicas que pretendan efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados de conformidad a las disposiciones aplicables en relación al cumplimiento de lo establecido en el Apéndice 300-A-2, párrafo 24 del tratado de Libre Comercio de América del Norte y las demás que de ello deriven, deberán obtener la verificación que acredite que no rebasan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas técnicas ecológicas correspondientes, misma que tendrá que realizarse de manera periódica cada seis meses.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las Secretarías de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar la norma técnica ecológica que determine los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán cumplir los vehículos que pretendan importarse de forma definitiva dentro del país.

Tercero. Se abrogan y derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Ver. IPCC, 2007: Summary for Policymakers. In: Climate Change 2007: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K.B. Averyt, M.Tignor and H.L. Miller (eds.) Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA, p.5.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de octubre de 2012.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

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