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Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar los periodos de sesiones de tal forma que sólo se contemplen vacaciones.

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

En la presente iniciativa se propone hacer del funcionamiento del Congreso y sus comisiones, una labor permanente a través de ampliar los periodos de sesiones, de tal forma que sólo se contemplen vacaciones.

Exposición de Motivos

El tema de la ampliación de los periodos de sesiones, es uno de los más recurridos cuando se habla de fortalecer a un órgano legislativo. De hecho, es de los que menos oposición encuentra cuando se habla de mejorar el trabajo del Congreso. Sin embargo, es necesario tener una visión clara de sus alcances y limitaciones, para no sobredimensionar su relevancia y planear las actividades legislativas con mayor eficacia.

Se va a entender como periodo de sesiones a los espacios de tiempo hábil en los que un órgano legislativo puede reunirse para realizar sus funciones.1 Cuando los ordenamientos constitucionales establecen que éste se reunirá solamente en determinadas fechas, los periodos de sesiones pueden ser ordinarios o extraordinarios.

Aunque ciertamente un órgano legislativo que se reúne en fechas muy limitadas es débil, uno que sesiona la mayor parte del año no es necesariamente fuerte. Esto es, si no se tiene la noción de que el trabajo importante no se lleva a cabo en el pleno –donde la mayoría de las declaraciones y discursos son sólo posicionamientos–, sino en las comisiones, y planea sus actividades con el fin de darle tiempos a cada aspecto del proceso legislativo. En palabras de un analista:

No queda claro que los cuellos de botella del Congreso de la Unión se deban a una hipotética brevedad en la duración de los periodos actuales. En muchas ocasiones, el pleno de la Cámara de Diputados, por ejemplo sesiona martes y jueves en periodo ordinario, y concentra su atención en el debate de “puntos de acuerdo” cuyas consecuencias no son del todo claras. El trabajo legislativo debiera privilegiar el trabajo permanente de las comisiones en el sentido ya apuntado, más que en la presencia en el pleno, que en muchas ocasiones distrae a los diputados de tareas más sustantivas.2

Respecto a los periodos de trabajo de un órgano legislativo, pueden distinguirse dos tradiciones. La primera, originada en Francia y adoptada por España antes de extenderse por Iberoamérica, define periodos de sesiones perfectamente delimitados temporalmente. En estos casos la tendencia lleva a ampliar, a nivel constitucional, el tiempo en que estas instituciones se reúnen, ya sea extendiendo el tiempo de las sesiones o creando periodos adicionales de sesiones.

Para ilustrar lo anterior, tomemos el caso de Francia. La redacción original del artículo 28 de la Constitución de 1958 establecía que el Parlamento se reuniría en dos periodos de sesiones al año. El primero se abriría el 2 de octubre y su duración sería de 80 días. El segundo se abriría el 2 de abril, no pudiendo su duración exceder de 90 días.3

En una reforma reciente a ese mismo artículo, se lee: “El Parlamento se reunirá de pleno derecho en un período ordinario de sesiones que comienza el primer día laborable de octubre y termina el último día laborable de junio. El número de días de sesión que cada Cámara podrá celebrar en el transcurso del período ordinario de sesiones no podrá exceder de ciento veinte. Se fijarán las semanas de sesión por cada Cámara. El Primer Ministro, previa consulta con el Presidente de la Cámara correspondiente, o la mayoría de miembros de cada Cámara, podrá decidir la ampliación de los días de la sesión.”4

La segunda tradición, de origen anglosajón, simplemente define que el órgano legislativo se deberá reunir por lo menos una vez al año y no define por cuánto tiempo. A lo largo de los años, la creciente complejidad de los asuntos públicos ha hecho que estas asambleas tiendan a sesionar durante todo el año –claro, contemplando un receso en verano para vacaciones.

Por ejemplo, el Parlamento del Reino Unido define que la primera sesión es abierta con gran pompa y ceremonia por la Reina, cuatro días después de la conformación de la legislatura. La fecha no está definida, pues en un régimen parlamentario las elecciones pueden convocarse en cualquier momento, según el apoyo del Primer Ministro. Su duración depende de la agenda a desahogar, aunque por lo general las cámaras sesionan un promedio de 170 días al año.5

Como ya se comentó, de poco sirve que un órgano legislativo sesione durante todo el año, si no se comprende que sus actividades más importantes no tienen lugar en el Pleno. En ese entendido algunas instituciones deliberativas, como el Parlamento Europeo, dedica una semana al mes para trabajo plenario, dos para comisiones, y la otra para acuerdos dentro del grupo parlamentario y otras actividades como viajes al país al que el miembro pertenece.6

Para el caso de México, la redacción original de la Constitución de 1917 estableció un periodo ordinario: del primero de septiembre, sin prolongarse más allá del 31 de diciembre. En 1986, como resultado de la idea de fortalecer y beneficiar la actividad parlamentaria, se estableció un doble periodo de sesiones: del 1º de noviembre al 31 de diciembre, y del 15 de abril al 15 de julio. En 1993 se reformó otra vez la ley fundamental, con lo que el Congreso sesionaría ordinariamente del 1 de septiembre al 15 de diciembre, y del 15 de marzo al 30 de abril.7

Quienes buscaban ampliar los periodos de sesiones presentaban tres argumentos. Primero, la existencia de cinco meses de trabajo inhibía el óptimo funcionamiento del Poder Legislativo en su conjunto, pues las decisiones más importantes se concentran en las últimas semanas de cada periodo. Segundo, el cabildeo tanto del Ejecutivo como de los grupos de interés se hace más difícil y lento. Tercero, el trabajo en comisiones tampoco es eficiente, pues no cuentan en los recesos con el mismo número de miembros de la capital para deliberar de manera condensada.

Por lo tanto, sus proponentes pensaban que esta reforma permitiría programar mejor los trabajos legislativos, a la vez que fortalecería a las comisiones como verdaderas instancias de actividad parlamentaria.

Finalmente, el 2 de agosto de 2004 se reformó de nueva cuenta el artículo 65, quedando de la siguiente manera: “El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y el 1º de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias”. Con esto, se reúne siete meses al año.

Para revisar la conveniencia o no de ampliar los periodos de sesiones, veamos qué nos arrojan dos comparaciones. La primera con otras naciones y la segunda con las entidades federativas. Al respecto la tabla 1 muestra los días efectivos en sesión para cámaras bajas de varios países, basado en información provista por la Unión Interparlamentaria.

Tabla 1 Días efectivos en sesión para cámaras bajas, 2010

País                             Días en sesión

Alemania                             69 Argentina                             29 Australia                              55 Brasil                                 160 Canadá                              119 Chile                                  136 Colombia                             61 Costa Rica                         172 Dinamarca                          111 España                                 90 Estados Unidos                  127 India                                    81 Italia                                  152 México                                54 Reino Unido                       145

De esa forma se observa que México no sesiona con la frecuencia de otros países que ven el trabajo de sus órganos legislativos como una actividad permanente.

Por otra parte, y aunque podría suponerse que dado que la agenda legislativa de las entidades federativas no es tan grande o compleja como la de la federación, las legislaturas locales no deberían sesionar tanto como el Congreso de la Unión, sin embargo, la estadísticas muestran que la mayoría incluso se reúne más que el órgano legislativo federal. La siguiente tabla (2) muestra los tiempos que se reúnen los congresos locales.

Tabla 2

Fuente: Constituciones de las entidades federativas.

(1) Aun cuando el periodo ordinario abarca todo el año, el Congreso sesiona, de conformidad con la Ley Orgánica, por lo menos dos veces por semana durante los periodos comprendidos del 1 de febrero al 31 de marzo y del 15 de septiembre al 15 de diciembre, fuera de los cuales sesiona al menos dos veces por mes.

(2) El Congreso sesiona por años legislativos y no por periodos ordinarios.

Como ahí puede apreciarse, la mayoría de las legislaturas locales cuentan con dos periodos de sesiones, salvo Jalisco y Michoacán, que tienen uno, y Baja California, Guanajuato, Guerrero, Puebla y Yucatán, que tienen tres. El promedio de días que sesionan está sobre los 214. La ALDF es el segundo órgano legislativo que menos tiempo se reúne (150 días). La única legislatura local que sesiona menos días es la de Tabasco, con 148. El siguiente estado que sesiona menos tiempo sería Campeche, con 162. Pareciera mentira, pero ese es el tiempo en que se reúne el órgano legislativo de la entidad donde residen los poderes federales.

Además, la mayoría de las constituciones locales contemplan que las comisiones de sus legislaturas deben operar incluso durante los recesos. Por ejemplo, la fracción IV del artículo 108 Ley Orgánica del Poder Legislativo de Aguascalientes, establece que las comisiones deben reunirse al menos dos veces al mes. Además, no hay razón para que se detenga su trabajo tratándose de entidades con poca extensión territorial.

De esa forma podemos concluir que el trabajo de un órgano legislativo debe ser de tiempo completo, por lo que el concepto de periodos de sesiones debe ser superado.

Sin embargo, el trabajo permanente no implicaría por sí mismo un desempeño más eficaz cualitativa o cuantitativamente hablando. Lo que permitiría la ampliación de los tiempos para sesionar, es una mejor planeación de los trabajos legislativos entre los poderes ejecutivo y legislativo a lo largo del año, sin sujetar la agenda a recesos o al poder de veto que podría tener un grupo parlamentario para tratar asuntos de importancia.

Además, se podrían programar días para que sesione el pleno o las comisiones en función de los temas a discutir, y no a criterios fijos, pudiendo aumentar o disminuir según la carga de trabajo. El resto de los días podrán usarse para las actividades de los legisladores en sus distritos, en cumplimiento de sus funciones representativas.

La iniciativa que aquí se presente, busca concebir al trabajo parlamentario con base en dos grandes periodos. El primero sería del 1 de agosto al 15 de diciembre, y el segundo del 1 de enero al 15 de junio. Habría sólo dos recesos: el primero para vacaciones decembrinas, y el segundo durante el periodo electoral, con el fin de que las contiendas políticas tanto federal como las locales, no interfieran con el trabajo parlamentario.

Con esta propuesta se pretende que cada una de las Cámaras, organice su programación de trabajo de la manera que mejor les convenga, a fin de atender el trabajo parlamentario encomendado, tanto en el pleno como en las comisiones.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de agosto de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de enero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Susana Thalía Pedroza de la Llave, El Congreso de la Unión. Integración y regulación (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1997), pp. 69-70.

2 Alonso Lujambio, “Los congresos locales: la precaria institucionalidad”, en Robert Balkin (coordinador), El Poder Legislativo Estatal en México. Análisis y diagnóstico (México: State Universtiy of New York, 2004), página 185.

3 Derechos del Pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones (México: Miguel Ángel Porrúa/Cámara de Diputados, 1994), Tomo VII, página 549.

4 Constitución del 4 de octubre de 1958 (actualizada a 2006), consultada en: http://www.assemblee-nationale.fr/espanol/8bb.asp.

5 J.A.G. Griffith, Michael Ryle y M. A. J. Wheeler Booth, Parliament. Functions, Practice and Procedures (Londres: Sweet & Maxwell, 1989), páginas 181-184.

6 Richard Corbett, Francis Jacobs y Michael Shackleton, The European Parliament (Londres: Catermill Publishing, 1995), páginas 37-38.

7 Susana Thalía Pedroza de la Llave, obra citada, páginas 72-73.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012.

Diputados: Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Rubén Acosta Montoya, Ernesto Núñez Aguilar, Ricardo Astudillo Suárez, Nabor Ochoa López, Enrique Aubry de Castro Palomino, Javier Orozco Gómez, Felipe Arturo Camarena García, Carla Alicia Padilla Ramos, Carlos Octavio Castellanos Mijares, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Antonio Cuéllar Steffan, Rosa Elba Pérez Hernández, Mónica García de la Fuente, David Pérez Tejada Padilla, Ana Lilia Garza Cadena, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Federico José González Luna Bueno, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Judit Magdalena Guerrero López, Miguel Sámano Peralta, Lourdes Adriana López Moreno, Tomás Torres Mercado, Laura Ximena Martel Cantú, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Gabriela Medrano Galindo, Martha Edith Vital Vera.

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Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de investigación. Presentada por la diputada Ruth Zavaleta Salgado y suscrita por integrantes PVEM.

Los que abajo suscriben, integrantes de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se pretende reformar y adicionar el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

En la presente iniciativa se somete a consideración de la Cámara de Diputados en el contexto de fortalecer los mecanismos de transparencia y, por ende, la rendición de cuentas de la función pública desde el quehacer legislativo. Uno de los principales objetivos de la propuesta es que los legisladores cuenten con las herramientas necesarias para combatir la corrupción mediante el trabajo legislativo y, muy específicamente, la ampliación de facultades de la figura de las comisiones de investigación.

Exposición de Motivos

En México, de 2000 a la fecha, el papel del Poder Legislativo se ha convertido en un espacio de construcción de acuerdos de verdadero contrapeso del Ejecutivo, por medio de reformas fundamentales de la norma jurídica, incluida la de la Carta Magna. También han sido características de este periodo las reformas de las normas de transparencia, así como el fortalecimiento o la creación de instituciones garantes de ello. Incluso, en el último periodo de sesiones ordinarias de la Sexagésima Primera Legislatura, en el ámbito de la reforma política, se realizó una serie de cambios constitucionales que fortalecen la participación ciudadana y, con ello, la posibilidad de reabrir el debate sobre los mecanismos de rendición de cuentas del quehacer público. Considerando que el Poder Legislativo es precisamente el lugar desde donde se tiene que ejercer un control hacia el ejercicio de los recursos públicos por el Poder Ejecutivo, es necesario que se fortalezcan las atribuciones de vigilancia e investigación del Congreso.

Las comisiones de investigación son órganos parlamentarios de carácter temporal, instados por los distintos grupos minoritarios (de oposición), con facultades excepcionales que pueden vincular a terceros ajenos a la actividad parlamentaria por medio de los cuales el Parlamento ejerce el control del gobierno respecto a los asuntos de interés público cuyos resultados, a través de la publicidad, tienden por un lado a poner en funcionamiento los procedimientos de responsabilidad política difusa, y por otro al fortalecimiento del Estado democrático.1

A escala federal, las comisiones de investigación se crearon como parte de la reforma política de 1977, con facultades extraordinarias de supervisión y como parte de ese espíritu de estimular la “voz de las minorías” en el Congreso de la Unión. Por tanto, según el tercer párrafo del artículo 93 constitucional, una cuarta parte de los diputados estaría facultada para formar comisiones que investiguen la operación de las empresas públicas y de los organismos descentralizados del sector paraestatal.2

Sin embargo, hasta hoy no han cumplido con eficacia las labores encomendadas por varios motivos, entre los que destacan que en el momento de su creación respondían principalmente al auge del sector paraestatal (en 1977 había 899 y en 1982 ya eran 115 empresas paraestatales). Hoy, cuando el sector ha disminuido su presencia, el debate que se abre es sobre una reforma que apunta a la ampliación del objeto de fiscalización de las comisiones investigadoras para que puedan abordar cualquier asunto de interés público.3

Por otra parte, la autoridad formal y constitucional dada al Congreso en 1977 no ha sido aprovechada en la práctica porque se ha enfrentado de forma constante a controversias jurídicas y políticas en cuanto a su formación y alcances. Por ejemplo, el texto del artículo 93 dice: “Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de diputados [...] tiene la facultad de integrar comisiones para investigar...” Sin embargo, no se aclara la extensión o el significado de la “facultad de integrar comisiones”.

Ello significa que, por una parte, hay el argumento de que una minoría tiene el derecho de integrar comisiones de investigación, con o sin el apoyo del resto de la Cámara pero, por el contrario, existe la argumentación de que una minoría puede tener el derecho de solicitar la formación de tales comisiones, pero que de acuerdo con el principio de mayoría que guía la labor parlamentaria en México,4 la aprobación final depende de la mayoría.

Un problema más que enfrentan las comisiones de investigación son las facultades que pueden tener para adquirir la información que necesitan, dado que no hay garantías constitucionales de que las obtengan. Cabe señalar que, al contrario de como existe en otros órganos legislativos, tampoco se han definido mecanismos de sanción para quienes hacen mal uso de esta prerrogativa.

Finalmente, es necesario definir los alcances que tendrá la investigación que concluya esta comisión. Es decir, si se dirige a las autoridades correspondientes o si sólo tiene un valor testimonial ante la opinión pública, como parecería ser al día de hoy.

Una relación equilibrada entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo requiere que pasemos de un Congreso fuerte en cuanto a sus facultades de fiscalización. Por lo anterior, la iniciativa que aquí se presenta propone lo siguiente:

• Ampliar las facultades de investigación, de tal forma que no incluya solamente asuntos de organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, sino cualquier asunto de interés nacional y del Distrito Federal de acuerdo con las facultades que tiene el Congreso de la Unión en este ámbito de gobierno en términos del artículo 122 constitucional.

• Reafirmar que son un instrumento de control para grupos minoritarios, al establecer que pueden formarse a pedido de una tercera parte de los diputados o de los senadores, y mediante la aprobación de la mayoría simple del pleno de la Cámara correspondiente. Por otra parte, para evitar una conducción que pueda ser calificada de facciosa y de esa forma deslegitimada, se deja en claro que su integración debe reflejar el equilibrio de los grupos parlamentarios en su asamblea a fin de garantizar un análisis objetivo.

• Establecer que los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se hagan del conocimiento del pleno de la asamblea respectiva, del Ejecutivo federal y, en su caso, del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos, para que se adopten las medidas y se ejecuten las que se consideren procedentes.

• Dejar claro que las autoridades investigadas tendrán la obligación de prestarles el apoyo que le requieran, y proporcionar todo tipo de información o documentación que éstas consideren necesarias, aun la clasificada en ley como reservada, confidencial, secreta o restringida, en el entendimiento de que dichas comisiones revisten carácter especial de fiscalización, y por la otra porque se trata de un instrumento o medio que tiene el Congreso de la Unión frente al cual los poderes vigilados no tienen justificación para obstaculizar su funcionamiento.

• Para evitar un mal uso de esta facultad, se emitirá la reglamentación interna de las cámaras para contar con mecanismos para sancionar al legislador que haga un uso indebido de la información entregada al Congreso.

Por lo expuesto, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México someten a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

...

Las Cámaras, a pedido de una tercera parte de sus miembros, y mediante la aprobación del pleno de la Cámara correspondiente, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional y del Distrito Federal, dentro de las atribuciones concedidas al Congreso de la Unión en esta materia. Dichas comisiones sólo podrán integrarse y funcionar dentro de la legislatura que las constituyó. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva, del Ejecutivo federal y de las autoridades del Distrito Federal , así como del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.

Las comisiones de investigación deberán formarse con base en la presencia proporcional de los grupos parlamentarios en el pleno de su respectiva Cámara.

Todos los servidores públicos de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, del Distrito Federal y los órganos autónomos prestarán a las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y deberán proporcionarles la información y documentación que les soliciten, aun la clasificada en la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La facultad establecida en el párrafo quinto del artículo 93 quedará sujeta a que ambas cámaras definan procedimientos para sancionar a los legisladores que hagan mal uso de la información y documentación clasificada en la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida que reciban.

Notas

1 Cecilia Judith Mora-Donatto, Las comisiones parlamentarias de investigación como órganos de control político, México, Cámara de Diputados/Universidad Nacional Autónoma de México, 1998, página 70.

2 Luis Carlos Ugalde, Vigilando al Ejecutivo. El papel del Congreso en la supervisión del gasto público, 1970-1999, México, Cámara de Diputados/Miguel Ángel Porrúa, 2000, página 74.

3 Ibídem, páginas 75-76.

4 Ibídem, páginas 76-77.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2012.

Diputados: Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Héctor Narcia Álvarez, Rubén Acosta Montoya, Ernesto Núñez Aguilar, Ricardo Astudillo Suárez, Nabor Ochoa López, Enrique Aubry de Castro Palomino, Javier Orozco Gómez, Felipe Arturo Camarena García, Carla Alicia Padilla Ramos, Carlos Octavio Castellano Mijares, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Antonio Cuéllar Steffan, Rosa Elba Pérez Hernández, Mónica García de la Fuente, David Pérez Tejada Padilla, Ana Lilia Garza Cadena, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Federico José González Luna Bueno, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Judit Magdalena Guerrero López, Miguel Sámano Peralta, Lourdes Adriana López Moreno, Tomás Torres Mercado, Laura Ximena Martel Cantú, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Gabriela Medrano Galindo, Martha Edith Vital Vera.

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