Martes, 09 Octubre 2012 14:02

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA INCLUIR LA PALABRA "AGUDOS" Y ASÍ CONTEMPLAR LA REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA ENFERMOS MENTALES CRÓNICOS Y "AGUDOS". Featured

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Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, para incluir la palabra "agudos" y así contemplar la rehabilitación psiquiátrica para enfermos mentales crónicos y "agudos". Presentada por la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, PVEM.

Quien suscribe, Carla Alicia Padilla Ramos, Diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción I del artículo 74 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las enfermedades mentales se dividen en agudas y crónicas. Las agudas son aquellos padecimientos que persisten durante poco tiempo y las enfermedades mentales crónicas se definen como aquellas que progresan o persisten durante un lapso de tiempo prolongado; esto es: ciertos trastornos psiquiátricos graves, que dificultan o impiden el desarrollo de las capacidades funcionales de quienes las padecen, en relación con aspectos de su vida diaria, y que además dificultan el desarrollo o mantenimiento de su autosuficiencia económica.

Al respecto, esta propuesta va encaminada a incluir la palabra “agudo” en la fracción I del artículo 74 de la Ley General de Salud ya que sólo está contemplada la rehabilitación psiquiátrica para enfermos mentales crónicos, y creemos que toda persona con trastornos mentales ya sea agudos o crónicos merecen una rehabilitación psiquiátrica.

Argumentación

El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM), de la Asociación Psiquiátrica de los Estados Unidos (American Psychiatric Association), contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan determinar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.

Según el DSM-IV-TR,1 los trastornos son una clasificación categorial no excluyente, basada en criterios con rasgos definitorios. Admiten que no existe una definición que especifique adecuadamente los límites del concepto, careciendo de una definición operacional consistente que englobe todas las posibilidades. Un trastorno es un patrón de alteración en el comportamiento o psicológico de significación clínica que, cualquiera que sea su causa, es una manifestación individual de una disfunción del comportamiento, psicológica o biológica.

Más aún, existen pruebas de que los síntomas y el curso de un gran número de trastornos están influidos por factores étnicos y culturales. No olvidemos que la categoría diagnóstica es sólo el primer paso para el adecuado plan terapéutico, el cual necesita más información que la requerida para el diagnóstico.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, define a la salud mental como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

La dimensión positiva de la salud mental se destaca en la definición de salud que figura en la Constitución de la OMS: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. 2

La enfermedad mental impide a la persona que la padece el interactuar normalmente con el medio en el que vive. Dentro de las enfermedades mentales graves nos encontramos con la depresión mayor, esquizofrenia, trastorno obsesivo compulsivo y trastorno de la personalidad entre otras.

No hay una edad determinada en la cual se produzca la enfermedad mental, la misma puede aparecer en cualquier momento del desarrollo evolutivo de la persona. Algunas enfermedades mentales tienen curación y otras necesitan de un control periódico para que las personas puedan lograr una mejora en su calidad de vida. El tratamiento normalmente es una combinación entre psicoterapia y medicación, otras medidas accesorias para que el enfermo mejore pueden ser grupos de ayuda y servicios comunitarios.

La enfermedad mental es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, considerado como anormal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se encuentra alterado el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de vida.

El concepto de enfermedad mental aglutina un buen número de patologías de muy diversa índole, por lo que es muy difícil de definir de una forma unitaria y hay que hablar de cada enfermedad o trastorno de forma particular e incluso individualizada ya que cada persona puede sufrirlas con síntomas algo diferentes.

La enfermedad mental puede producir discapacidad psicosocial, y la provocan distintos factores, tanto genéticos como bioquímicos. Generalmente se presentan los primero síntomas en la adolescencia, y no tiene que ver con la discapacidad intelectual. La enfermedad mental puede ser temporal (aguda) o permanente (crónica) y se convierte en una condición de vida.

Afecta la forma de pensar, los sentimientos, el humor, la habilidad de relacionarse con otros y el funcionamiento diario de una persona. La enfermedad mental es un trastorno cerebral que a veces disminuye la capacidad que tienen las personas para afrontar las demandas ordinarias de la vida.

Una encuesta de la OMS sobre trastornos mentales,3 realizada en el año 2008 a más de 60 mil personas de 14 naciones –entre ellos México-, reveló una elevada frecuencia de estos males en el mundo y un alto porcentaje de aquejados sin atención. México está contenido en el estudio entre los pueblos subdesarrollados, junto con China, Colombia, Líbano, Nigeria y Ucrania.

Al respecto, en nuestro país solo una de cada 10 personas con perturbaciones mentales recibe tratamiento especializado. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud mental del 2009, en México 11 % de las mujeres y 7% de los hombres han sufrido algún problema mental durante su vida.4

La lista de disturbios que afectan a los mexicanos es encabezada por la depresión, seguida por la ansiedad que afecta al menos a 15 millones.

Sin duda los pacientes que sufren enfermedades mentales graves y crónicas tienen el derecho de recibir una rehabilitación que complemente el tratamiento para la enfermedad mental que padece y se pueda reincorporar en sus actividades diarias.

El objetivo de la rehabilitación psiquiátrica es ayudar a las personas discapacitadas a desarrollar las habilidades emocionales, sociales e intelectuales necesarias para poder vivir, aprender y trabajar en la comunidad con la menor cantidad posible de apoyo por parte de los profesionales de las distintas áreas. La filosofía básica de la rehabilitación psiquiátrica está fundamentada en dos estrategias de intervención.

La primera de estas estrategias está centrada en el individuo y tiene como objetivo conseguir que el paciente desarrolle las habilidades necesarias en su interacción con un entorno estresante.

La segunda estrategia es de carácter ecológico y persigue el desarrollo de los recursos ambientales necesarios para reducir los potenciales factores estresantes.

La mayoría de las personas discapacitadas requiere la combinación de ambos abordajes.

El desarrollo de la rehabilitación psiquiátrica ha alcanzado un punto en el que debería ser fácilmente accesible para cualquier persona discapacitada.

Lo anterior se encuentra plasmado dentro de instrumentos internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado, como lo son la declaración Universal de los Derechos Humanos de 1949,5 que en su artículo 25 establece “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”.

Asimismo, se encuentra el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).5 Este documento establece, en su artículo 12, que el Derecho a la Salud debe otorgarse en su más alto nivel posible de disfrute.

Y por último y no menos importante, en nuestro artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que menciona que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”

Al respecto, en el Partido Verde estamos preocupados por este problema de salud pública, ya que consideramos que tanto enfermos mentales agudos como crónicos deberán tener la atención y rehabilitación psiquiátrica que merecen, ya que no podemos prohibir que cualquier ciudadano que así lo requiera, pueda contar una rehabilitación para superar la enfermedad mental que padezca.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción I del Artículo 74 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 74. La atención de las enfermedades mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos y agudos , deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. – III. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://es.scribd.com/doc/23938115/DSM-IV-en-espanol

2 http://www.who.int/features/factfiles/mental_health/es/index.html

3 http://www.who.int/mental_health/mhgap/mhgap_spanish.pdf

4 http://www.wfmh.org/WMHD%2009%20Languages/SPANISH%20WMHD09.pdf

5 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948

6 ONU, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2012.

Diputada Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica)

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