Jueves, 11 Octubre 2012 14:10

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY MINERA, PARA ESTABLECER QUE PREVIO AL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES O ASIGNACIONES MINERAS, LOS INTERESADOS EN LAS MISMAS CUENTEN CON UNA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE DES Featured

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Que reforma el artículo 10 de la Ley Minera, para establecer que previo al otorgamiento de concesiones o asignaciones mineras, los interesados en las mismas cuenten con una autorización en materia de impacto ambiental sobre las obras o actividades que desea desarrollar. Presentada por la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, PVEM.

La suscrita, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, diputada miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el artículo 10 de la Ley Minera, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad, casi 30 millones de hectáreas del territorio nacional se encuentran concesionadas o asignadas para la minería, a pesar de que ésta es una actividad que contribuye de manera importante en la economía nacional, su desarrollo genera importantes impactos sociales y ambientales, por tal motivo se deben fortalecer los instrumentos jurídicos que regulan esta actividad.

La minería es una actividad que se encuentra sujeta a la evaluación de impacto ambiental; sin embargo, los proyectos mineros no siempre garantizan la sustentabilidad de sus obras o actividades, por tal motivo se plantea la presente iniciativa de reforma en la cual se obliga a que previo a la obtención de una concesión o asignación minera, el interesado tenga una autorización emitida en materia de impacto ambiental sobre la obra o actividad que pretende ejecutar, con ello se busca fortalecer el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental y garantizar la sustentabilidad de estas actividades.

Argumentación

Nuestro país es rico en yacimientos minerales, y además tiene uno de los más grandes potenciales de explotación de estos recursos.1 Por ello, las actividades de producción minera representan un importante atractivo para las empresas extranjeras. Al respecto cabe destacar que en 2011, la inversión realizada en el sector minero mexicano alcanzó un monto de 5 mil millones de dólares, el cual representó un incremento de 50.8 por ciento con respecto al año anterior.

Sin embargo, gran parte de esta inversión es extranjera, la propia Secretaría de Economía señala que del total de las empresas con capital extranjero operando en nuestro país, 71 por ciento (206) tiene sus oficinas centrales en Canadá.

En 2011 se expidieron 2 mil 22 títulos de concesión y asignación minera que ampararon una superficie de 4.4 millones de hectáreas, con lo cual se alcanzó un saldo acumulado de 27 mil 22 títulos por una superficie total de 29.9 millones de hectáreas.

No obstante la contribución de la minería a la economía nacional, el desarrollo de la misma, impone impactos al ambiente y a las comunidades asentadas en las zonas aledañas al área a ser explotada. Entre los principales impactos ambientales y sociales que ocasiona la explotación minero-metalúrgica se encuentran:

a) La compra de tierras o bien la expropiación de las mismas, propiciando el desplazamiento o la migración de los habitantes del lugar que no consiguen trabajo en la mina.

b) El desmonte de la vegetación que se encuentra en la superficie en la que se explotará la mina. Ello implica la remoción de la totalidad de la cobertura vegetal, lo que afecta a la biodiversidad del lugar que pierde su hábitat.

c) El despalme que consiste en quitar el suelo del sitio. Ello afecta la diversidad de microbios, hongos, e incluso anélidos del lugar. A ello se suma el incremento de material particulado en el aire ambiente, que puede ocasionar trastornos a la salud de las comunidades asentadas en las inmediaciones de la mina.

d) La barrenación y la voladura implican la perforación y el dinamitar las rocas para reducir su tamaño. La cantidad de explosivos que se utilizan está condicionada por el tipo de roca estéril y la profundidad a la que ésta se encuentre. Las detonaciones pueden afectar viviendas o infraestructura e incluso inmuebles que son patrimonio natural de histórico cercano a la mina. Aunado a lo anterior es importante notar que una vez que concluye la explotación de la mina el terreno ha cambiado su topografía y de no ser rellenado, las ciudades aledañas pueden utilizarlo como tiradero de residuos sólidos urbanos a cielo abierto, con el respectivo impacto al ambiente.

e) El consumo de importantes volúmenes de agua, que en ocasiones provienen de fuentes subterráneas que abastecen a poblaciones vecinas al terreno minero. Un estudio publicado en 2001 refiere que la industria minero-metalúrgica extrae un total de 64.3 millones de metros cúbicos de agua al año y consume 29.5 millones de metros cúbicos al año.2 Aunado a ello está la contaminación de mantos acuíferos por la formación de “drenaje ácido”. Éste es el ácido sulfúrico que se forma cuando los minerales que contienen sulfuro entran en contacto con el aire, el agua y los microbios del suelo. El “drenaje ácido” puede llegar a contaminar cuerpos de agua que se utilizan para consumo humano o en los que se llevan a cabo actividades productivas como la pesca o la acuicultura, lo que pone en riesgo la subsistencia de muchas familias.

Asimismo, el proceso de lixiviación puede ser una posible fuente de contaminación de mantos acuíferos cuando no se implementan las medidas que evitan escurrimientos ácidos con alto contenido de cianuro, arsénico y metales pesados: “las plantas de beneficio emplean técnicas químicas como la lixiviación por cianuración o soluciones ácidas. Con frecuencia estas sustancias acompañan a los residuos y permanecen en las paredes de jales donde pueden reaccionar y formar otras sustancias tóxicas, o liberar metales al ambiente. El aire, el suelo y agua son vehículos por donde las sustancias pueden incorporarse a las cadenas tróficas y afectar a las plantas, los animales y las personas.”3

La Ley Minera y su reglamento, así como la Ley de Inversión Extranjera, establecen las modalidades bajo las cuales se han de otorgar las concesiones mineras a empresas extranjeras. Algunas de esas disposiciones salvaguardan los derechos de comunidades y pueblos indígenas, el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Asimismo, para evitar o minimizar el impacto ambiental, la sección V Evaluación del Impacto Ambiental del capítulo IV Instrumentos de la Política Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su reglamento, contienen disposiciones que establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades, entre ellas la minería, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente y restaurar los ecosistemas.

No obstante lo anterior, existen practicas mineras que se contraponen con los objetivos nacionales sobre el desarrollo sustentable y los de conservación, como es la minería a cielo abierto. Estas actividades son de alto impacto ecológico y social ya que consisten en la extracción de minerales cuando estos se encuentran dispersos dentro de la tierra, es decir, sin formar grandes vetas.

Como se ha expuesto, una parte importante del territorio nacional se encuentra concesionada o asignada para aprovechamiento minero; sin embargo, tenemos la obligación de salvaguardar que el desarrollo de todo sector económico o industrial del país sea integral y sustentable, tal como lo mandata nuestra Constitución en su artículo 25, por tal motivo a pesar de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente mandata que las actividades de extracción o explotación de minerales están sujetas a la evaluación de impacto ambiental, y su correspondiente autorización para poderse desarrollar, tal y como está diseñado el proceso en el sector es posible que las empresas obtengan primero la asignación o concesión por parte de la Secretaría de Economía, y posteriormente se preocupen por obtener las demás autorizaciones, dentro de las que encontramos a las ambientales. Por este motivo y con el objeto de fortalecer el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental, planteo la presente reforma a la Ley Minera en su artículo 10 mediante la cual se establece que previo al otorgamiento de concesiones o asignaciones mineras, los interesados en las mismas cuenten con una autorización en materia de impacto ambiental sobre las obras o actividades que desea desarrollar, con ello se da un paso en la salvaguarda de la sustentabilidad en esta actividad, y se fortalece el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley Minera

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley Minera recorriéndose en su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las entidades federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la secretaría.

La secretaría no podrá otorgar concesiones mineras, sin que el interesado acredite que cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente.

La exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación se llevará a cabo por el Servicio Geológico Mexicano, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas únicamente a favor de este organismo por la secretaría y cuyo título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación .

Por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del país podrán establecerse zonas de reservas mineras, mediante decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sobre las zonas incorporadas a dichas reservas no se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras.

Los títulos de concesión y de asignación minera y los decretos de incorporación de zonas a reservas mineras se expedirán, siempre y cuando se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, sin perjuicio de tercero.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan, abrogan o dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1. Se estima que 85 por ciento de las reservas minerales del país aún no han sido explotadas. Ver. Costero, C. Relaciones actuales México-Canadá en el sector minero . Revista Mexicana de Estudios Canadienses (nueva época.)Número 007, junio, 2004, Asociación Mexicana de Estudios sobre Canadá. Culiacán, México. p. 17.

2. López, R.I. 2001. El agua en la minería, su impacto en el medio ambiente y el pago de derechos . Memorias de la XXIV Convención Internacional AIMMGM. Acapulco, Guerrero. Citado en: Jiménez, C. Huante, P. Rincón, E. 2006. Restauración de minas superficiales en México . Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, p. 28.

3. Jiménez, C. Huante, P. Rincón, E. 2006. Restauración de minas superficiales en México . Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, pp. 32 y 33.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica)

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