Que reforma los artículos 5o. y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir un sistema de labor obligatorio en el internamiento, para colaborar en la plena readaptación de los reclusos y la adquisición de recursos para su vida familiar. Presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, PVEM.

El suscrito, diputado Felipe Arturo Camarena García, miembro de la LXII Legislatura Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Problemática

De acuerdo con el texto supremo de nuestro orden jurídico, en concreto los correlacionados artículos 5 y 123, nadie puede ser obligado a la prestación de un trabajo sin su justa retribución, en este contexto la libertad de trabajo se erige como un derecho fundamental.

Aunado a lo anterior, la legislatura número LXI estableció la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual establece que nadie puede ser obligado a laborar sin una justa retribución, salvo las excepciones previstas en el andamiaje jurídico mexicano.

En este tenor apreciamos que no se reconoce ni como pena ni como medida de readaptación el trabajo.

En este sentido, notamos un aumento en la población carcelaria considerable, la cual, de facto, no se cualifica ahí; así mismo, tampoco reportan conocimientos de una especial técnica u oficio, lo cual hace relativamente comprensible el fenómeno de la reincidencia.

En este contexto, si los hoy reclusos no se preparan para los tiempos de su próxima libertad, es muy probable que no se genere la inclusión a las fuerzas productivas de la sociedad, o a la comunión plena con sus familias y vuelvan a delinquir, sea autónomamente, en pequeños grupos o en el crimen organizado.

Por ello, consideramos oportuno transformar a la Constitución para incluir un sistema de labor obligatorio en el internamiento, para colaborar en la plena readaptación de los reclusos y la adquisición de recursos para su vida familiar.

Argumentación

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año de 2008, dio a conocer un documento formal, en el marco de los trabajos llevados a cabo por la Organización de Estados Americanos, el cual se denominó Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas.

En él ubicamos el principio XIV, en donde la Comisión Interamericana se pronuncia respecto al tema del trabajo en reclusión.

Principio XIV

Trabajo

Toda persona privada de libertad tendrá derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad. En ningún caso el trabajo tendrá carácter aflictivo.

Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán aplicar a los niños y niñas privados de libertad todas las normas nacionales e internacionales de protección vigentes en materia de trabajo infantil, a fin de evitar, particularmente, la explotación laboral y garantizar el interés superior de la niñez.

Los Estados miembros promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional; y garantizarán el establecimiento de talleres laborales permanentes, suficientes y adecuados, para lo cual fomentarán la participación y cooperación de la sociedad y de la empresa privada.

En este orden de ideas se considera conveniente, de acuerdo a la Comisión Interamericana, la labor que puedan desarrollar las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición de una pena otorgada por un juez.

Incluso, el beneficio del trabajo no sólo es sugerido para los ciudadanos sin libertad, sino también, para los menores infractores.

El sistema penitenciario mexicano necesita una reforma con urgencia. Las cárceles no han funcionado para readaptar, advirtiendo de este modo un regreso de los ex reclusos a la sociedad, transformados éstos en personas más peligrosas.

Para generar el cambio debe tenerse presente los aconteceres suscitados dentro de las cárceles diariamente, los cuales son lugares comunes como el ocio, corrupción, anarquía, violencia, insalubridad, venta de drogas y bebidas alcohólicas, prostitución entre otros.

La sobrepoblación penitenciaria es una de las principales causas de la crisis de la readaptación social. El aumento de la población penitenciaria genera hacinamiento este entorno no contribuye a corregir al infractor.

Asimismo, podemos afirmar que la sobrepoblación es un indicador de riesgo potencial de los centros de reclusión, pues desencadena una serie de eventos que comprometen la capacidad de atención, gestión, control y estabilidad en la prisión.

Además debemos reconocer que los reclusos no están sujetos a auténticos procesos de readaptación, pues el trabajo y la educación son optativos.

La falta de actividades laborales es una constante, debido a la falta de talleres o, en su caso, de herramientas y materiales necesarios para su debido funcionamiento. Aunado a lo anterior, son pocos los centros de reclusión en donde exista personal técnico cuya función sea capacitar a los internos.

Es deber del Estado asegurar la no reincidencia de los infractores. Empero, la mayoría de los centros de reclusión no están en condiciones de cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 Constitucional, ya que en los hechos el sistema penitenciario mexicano no ha funcionado plenamente.

Artículo 18...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

El modelo de política criminal implementado demostró ser erróneo, pues se optó por la prisión y el endurecimiento de las penas, cuando debió ser al contrario; buscar las razones del aumento de la criminalidad y combatirlas y desde luego prevenirlas.

La educación y el trabajo constituyen la base fundamental del tratamiento penitenciario, y con ello el principal instrumento para la consecución de la reinserción social.

Por su relevancia, el trabajo penitenciario se configura históricamente como un derecho y un deber del interno, sin que pueda tener carácter aflictivo ni ser impuesto como sanción disciplinaria; y se valora positivamente, como un instrumento esencial, con la finalidad de preparar a los internos para su futura inserción laboral positiva.

En México, la asignación de los internos al trabajo debería realizarse tomando en cuenta sus deseos, vocación, aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de los internos, así como las posibilidades del reclusorio; además, el trabajo en los mismos debiera organizarse previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria.

El sistema penitenciario mexicano no ha cumplido el fin para el cual fue creado porque aunado a las circunstancias descritas anteriormente se ha apartado del ideal del legislador quien desde 1917 proclamó el trabajo como medio de regeneración, en el artículo 18 constitucional.

La Constitución desde su promulgación, sufrió diversas reformas, pero en ninguna de ellas se redactó la obligatoriedad del trabajo en prisión.

En este orden de ideas no se debe de perder de vista el tema de la sobrepoblación, pues en muchas ocasiones, gracias a ésta no es posible dar la debida atención para reencausar a los reos quienes sólo contemplan el trabajo, en la mayoría de los casos, como un medio de reducir sus condenas.

De estas situaciones deriva la necesidad imperiosa de hacer reformas a nuestro sistema penitenciario, la solución no sólo es endurecer las penas y recluir a más individuos en las prisiones; la solución es combatir las causas básicas, no buscar remedios paliativos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, se adiciona un párrafo tercero, se reforma y recorre en el mismo orden el párrafo cuarto del artículo 18 del mismo texto normativo.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 5o. y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de la libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, por estar cumpliendo una pena privativa de libertad o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

...

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena concedida por la autoridad judicial competente a través de sentencia , el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

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...

...

...

...

Artículo 18. ...

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La Federación, los Estados y el Distrito Federal celebrarán los convenios necesarios con el sector privado para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, realicen los trabajos a que están obligados durante la extinción de su pena. Asimismo, dichas autoridades convendrán con el sector privado a fin de que éste participe en la construcción de centros de reclusión, así como la vinculación de los reclusos con la empresa en cuestión para que puedan desarrollar el trabajo impuesto en sentencia. En ambos casos se deberá prever la inclusión de beneficios económicos y fiscales para la iniciativa privada.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal celebrarán convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. El Poder Legislativo Federal expedirá las adecuaciones necesarias al orden legal mexicano, en un plazo no mayor de 180 días a la publicación de este decreto, para lograr el pleno cumplimiento de esta reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre del año 2012.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Presentada por el diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, PVEM.

Iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, que presenta el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El aumento en los costos de producción de la energía eléctrica, ha tenido un impacto directo en los montos que pagan los usuarios por este servicio, esto primordialmente debido a que el sector eléctrico del país mantiene una dependencia de su producción en torno a los hidrocarburos. Por ello, la tendencia mundial y nacional se encuentra dirigida al fomento de la diversificación energética en torno a sus fuentes primarias, particularmente en las fuentes renovables cuyo aprovechamiento mitiga las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el sector.

Ante este reto el sector energético ha invertido en el desarrollo de infraestructura basada en la producción eléctrica en torno al aprovechamiento de fuentes renovables como el agua, el sol y el viento, por solo mencionar algunos. Sin embargo, algunos de estos recursos como el agua, dependen de políticas integrales en materia de conservación para lograr la prevalencia de este elemento, por lo cual se plantea que aquellas entidades federativas que tengan aportación a la generación de energía eléctrica ministrada a la red nacional de energía eléctrica, tengan beneficios económicos adicionales en torno al pago del servicio mediante el establecimiento de tarifas especiales en sus circunscripciones territoriales, con ello se busca que los ciudadanos que se encuentran dentro de esos territorios tengan un beneficio adicional por la aportación de sus recursos naturales en la producción eléctrica del país.

Extendiéndose el problema a tal grado que el consumo de energía eléctrica con las altas tarifas que fija la paraestatal a los usuarios, como en este caso a los ayuntamientos que pagan el servicio excesivo e impagable por concepto de alumbrado público, así como bombeo y rebombeo para la distribución de agua en las diversas ciudades de nuestra república mexicana, hace con ello que los municipios queden prácticamente en un endeudamiento que a la fecha se hace imposible pagar, generando una confrontación entre autoridades municipales y servidores públicos de la comisión federal de electricidad, ya que uno busca la eficiencia de su organismo y la otra defiende la prestación de sus servicios como alumbrado y agua potable. Si no tomamos con responsabilidad el problema que hoy se presenta en nuestro país. Llevara a una descomposición al tejido social y una falta de respeto entre las instituciones públicas, generando con ello la falta de credibilidad y confianza de las instituciones que están inmersas dentro del estado mexicano.

En virtud de que este fue uno de los temas de campaña abordado por el suscrito y diversos miembros del Grupo Parlamentario al que pertenezco, es que se plantea la presente reforma con el objeto que mediante los análisis que realiza la Comisión Federal de Electricidad para fijar las diferentes tarifas eléctricas que rigen al país, se considere la aportación en la producción que tiene cada uno de las entidades federativas en función de los recursos naturales que aporta por ubicarse dentro de su territorio para ello.

Argumentación

El propio Plan Nacional de Desarrollo reconoce que en el sector eléctrico se requiere enfrentar varios retos. Uno de ellos es el nivel actual de las tarifas eléctricas, el cual tiene un importante impacto en las decisiones de inversión y es un factor clave para la competitividad de la economía. Actualmente el 64% de la electricidad generada se basa en la utilización de hidrocarburos como fuente primaria. En los últimos años el costo de los energéticos, principalmente el de los hidrocarburos, se ha incrementado notablemente, lo que ha ejercido presiones sobre el costo de producción de la electricidad, aumentando los cargos que enfrentan los consumidores.

La integración y determinación de las tarifas eléctricas tiene un impacto real en la economía de las entidades federativas y los ciudadanos que se asientan en ciertas regiones del país, si bien es cierto la disminución de subsidios a rubros como la producción eléctrica ha sido consecuencia de la dependencia de las fuentes fósiles para su producción y las políticas en materia de mitigación a los efectos del cambio climático, no sé puede negar que existen regiones del país donde factores externos obligan a la población a aumentar los consumos y la consecuente demanda, como el caso del clima, ante esta asamblea se ha abordado la problemática que sufre la zona norte del país donde el clima extremo obliga a la familias a incrementar su gasto de electricidad ya sea para el uso de calefactores o el uso de aire acondicionado. Los recursos que eroga cada familia en estas condiciones son considerados como significativos, ya que evidentemente los ingresos familiares durante estas temporadas no tiene una variación directamente vinculada con este rubro, es por ello que debemos plantear opciones legales que permitan al estado atender estas situaciones y no impactar significativamente al gasto familiar.

Adicionalmente, la presente reforma aborda otra vertiente en el tema de tarifas que tiene que ver con el impulso a la generación eléctrica mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y la Estrategia Nacional de Energía, contienen mecanismos mediante los cuales se da un fuerte impulso al desarrollo de la producción eléctrica a partir de esta fuentes, sin embargo el impulso no solo tiene que enfocarse a su productor, recientemente el sector eléctrico se ha abierto a la inversión privada en este rubro; sin embargo, las entidades federativas juegan un papel importante para ello, ya sea en la manutención del flujo constante del insumo para la producción eléctrica como es el caso de las hidroeléctricas, o para generar las condiciones y certeza a la inversión que se genera ahí para el aprovechamiento de fuentes renovables; por ello, la presente iniciativa propone que se fijen tarifas especiales dentro de las entidades que tiene una importante aportación en la generación eléctrica dentro de este rubro, por localizarse la infraestructura dentro de sus circunscripciones territoriales, con ello estaríamos otorgando un beneficio directo y tangible a las entidades federativas que se encuentren en este supuesto.

La integración y determinación de las tarifas por consumo de energía eléctrica dentro del país, tiene su sustento jurídico en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento. Dicho cuerpo normativo en su Artículo 12 determina que corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público aprobar las tarifas que regirán en el país.

Los montos e integración de las tarifas de energía eléctrica son aprobados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarias de Economía y Energía a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, institución que se encuentra regida por una Junta de Gobierno.1

De este modo las tarifas pueden sufrir un ajuste, modificación o reestructuración, con las modalidades que dicten el interés público y los requerimientos del servicio público.

El ajuste corresponderá a los casos en que solamente deban cambiarse las cuotas establecidas para los elementos de las tarifas.

La modificación corresponderá a los casos en que se varíe alguno de los elementos de la tarifa o la forma en que éstos intervienen.

La reestructuración corresponderá a los casos en que sea necesaria la adición o supresión de alguna o varias tarifas.

Una vez que ha procedido el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas de energía eléctrica, para que puedan aplicarse deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y al menos dos periódicos de circulación nacional.

Lo anterior en virtud de que si bien es cierto las tarifas de energía eléctrica por Ley reflejarán el costo económico de los rubros de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica suministrada, también deben considerar externalidades que no dependen directamente del usuario en torno a la demanda, así como también los beneficios de los recursos naturales obtenidos para la producción de la energía a partir de fuentes renovables.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Articulo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima, una combinación de ambas o por temporadas del año cuando las condiciones climáticas en las entidades federativas sean causa del aumento en la demanda. Asimismo se podrán fijar tarifas especiales en aquellas entidades que tengan la mayor aportación en generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, incluyendo a los ayuntamientos en este beneficio como usuarios potenciales del servicio de energía eléctrica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 La Junta de Gobierno se integra por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Comercio y Fomento Industrial; de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien la presidirá. También forman parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 25 días del mes de septiembre del año 2012.

Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Que reforma los artículos 162 de la Ley Agraria y 6o. de la Ley General de Bienes Nacionales, para evitar la privatización de las islas mexicanas. Presentada por la diputada Gabriela Medrano Galindo, PVEM. Planteamiento del problema

La privatización de las islas mexicanas es un tema que debe ser atendido por este Poder Legislativo, en virtud de que representa un potencial problema de soberanía nacional.

Desde algún tiempo ya, se han presentado problemas aislados en las máximas tribunas de este Congreso respecto a la venta y privatización de islas, sin haberse abordado el tema en términos jurídicos mediante el planteamiento de las reformas legales correspondientes.

De poco nos sirvió que hace algunos años, en el Senado de la República, fuera evidenciada una empresa canadiense denominada Private Islands por comercializar islas mexicanas, ya que hoy día al ingresar a su página electrónica podemos encontrara a la venta 2 islas mexicanas, a decir Isla Platanitos,1 ubicada en las costas del Pacífico, e Islas del Caribe, frente a Quintana Roo.

Según los artículos 27 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos territorios originalmente dependen de la federación; sin embargo, al amparo de la Ley Agraria pueden ser desincorporados de su régimen y enajenados a particulares; lo cual preocupa, porque ello, atenta contra la soberanía nacional, el desarrollo de actividades económicas tradicionales de bajo impacto e incluso con el valor ambiental que tiene estos territorios.

Hablando en términos ambientales, las islas de México albergan una importante biodiversidad además de que gran parte de sus especies son endémicas, (esto quiere decir que solo se encuentran ahí), estas características provocan que sean ecosistemas muy frágiles en los cuales las relaciones de interdependencia y simbiosis entre especies obligan a que exista un equilibrio para la sanidad del ecosistema y la supervivencia de su diversidad, por lo cual resulta fundamental su conservación.

Argumentación

La Convención de Naciones Unidas de Derechos del Mar (Montego Bay), del 10 de diciembre de 1982, firmada y ratificada por México, define a las islas dentro de su parte VIII como una extensión natural de tierra, rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de esta en pleamar.

Los ecosistemas insulares son fragmentos de hábitats naturales, cuyo relativo aislamiento ha permitido la adaptación y evolución de diversas especies de vida silvestre con complejas funciones ecológicas.

Las islas del planeta representan aproximadamente el 3 por ciento de la superficie terrestre; sin embargo, del total de especies de plantas, mamíferos, reptiles y aves, entre el 15 y 20 por ciento se distribuyen en territorios insulares.2 El relativo aislamiento de estos ecosistemas ha provocado que la relación de interdependencia entre los elementos naturales que los integran sea tan frágil, que la introducción de agentes externos, en particular de fauna introducida, puede desencadenar la devastación de sus poblaciones silvestres y la extinción de especies. No obstante, desde que el hombre inicio las exploraciones marítimas y actividades comerciales, las islas de todos los océanos han servido como zonas de refugio abastecimiento y tránsito, e incluso en algunos casos han sido ocupadas permanentemente.

La colonización y establecimiento de las comunidades humanas al interior de los territorios insulares, trajo consigo el aprovechamiento de sus elementos naturales y la introducción de especies exóticas, lo que ha provocado un daño grave a los ecosistemas. En algunos casos los impactos negativos han resultado irreversibles. Basta recordar que en la actualidad las extinciones de especies en islas es 40 por ciento más probable que las especies continentales. Es muy preocupante que entre el 65 y 75 por ciento del total de las extinciones recientes de fauna han sido de especies insulares. Los números son aun más graves cuando se trata de avifauna, ya que el 85 por ciento del total de las extinciones de aves ha ocurrido en islas. En la actualidad 1 de cada 3 especies de flora y el 23 por ciento de las aves que están sujetas a alguna categoría de riesgo, corresponden a especies insulares.

Por lo que a nuestro país respecta, contamos con una enorme riqueza biológica gracias a la gran extensión de litoral y territorio insular que tenemos, ya que solo el territorio insular mexicano se calcula entre los 5, 127 kilómetros cuadrados. No obstante, en los últimos años las islas mexicanas dependientes y administradas por el Gobierno de la Federación, han tenido diversos conflictos relacionados con su propiedad. Recordemos que hace unos años una empresa canadiense anunciaba en su página de internet la venta de islas mexicanas, en aquel momento Private Islands ofrecía en el mercado internacional las islas Esmeralda, Platanitos, Cayo Venado, Cayo Culebra, Manglar y Tlachichitle. Hoy día la misma empresa sigue manteniendo en oferta las islas Platanitos e islas del Caribe por 3 y 9 millones de dólares respectivamente.

Sin lugar a dudas esto vulnera el mandato constitucional en torno a lo determinado por los artículos 27 y 48, y fomenta los conflictos ambientales e incluso agrarios.

La comercialización internacional de nuestro territorio insular, debe llamar la atención ya que puede generar un riesgo para nuestra soberanía como nación, por ello la importancia de la reforma que hoy pongo a su consideración.

Debemos recordar que por mandato constitucional la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y que de conformidad con el artículo 48 de la Carta Magna las islas dependen directamente del gobierno de la federación. No obstante, en la práctica las Islas han sido consideradas dentro del régimen de los terrenos nacionales o baldíos, mismos que al amparo de la Ley Agraria pueden ser enajenados o desincorporados.

La enajenación y desincorporación de los terrenos nacionales o baldíos del régimen federal dentro de la Ley Agraria, tiene como objetivo favorecer el desarrollo de actividades económicas primarias como la agricultura dentro de estas tierras; sin embargo debemos recordar que esta regla opera de forma genérica tanto para territorio insular como para aquel que se localiza dentro de la plataforma continental, homologación que se considera incorrecta ya que la naturaleza de los terrenos no es la misma hablando en términos ambientales e incluso de soberanía nacional.

Es así que la Ley Agraria otorga a la Secretaría de la Reforma Agraria, la facultad de desincorporar del régimen federal y enajenar los terrenos nacionales o baldíos a particulares, sean estos insulares o continentales, por lo cual con el único objetivo de preservar los ecosistemas insulares, su biodiversidad y la soberanía nacional, planteo la presente reforma mediante la cual se excluyen del proceso de enajenación y desincorporación los terrenos nacionales y/o baldíos ubicados dentro del territorio insular mexicano, dejando fuera de esta regulación aquellas islas en las que al momento de la publicación de la Constitución, las entidades federativas constituidas hayan ejercido actos de jurisdicción.

Esta reforma reconoce que hay pobladores que históricamente han habitado territorio insular mexicano y que realizan prácticas productivas de baja escala como la pesca, y que tienen derechos adquiridos en torno al aprovechamiento de los recursos de esas islas, por lo cual estas prácticas no se verán afectadas.

El objeto es salvaguardar la soberanía nacional, favorecer la conservación de la biodiversidad en territorio insular mexicano, elemento fundamental para la riqueza natural del país, por ello la presente iniciativa con proyecto de decreto plantea adicionar un párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria, en virtud de que al amparo de esta ley y como se ha expuesto corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria llevar a cabo la desincorporación del régimen federal y enajenación de los terrenos nacionales y baldíos, dentro de los cuales en la práctica se ha incluido el territorio insular, es especifico dicha ley, dentro del título noveno, hace referencia a los terrenos baldíos y nacionales y el proceso mediante el cual la Secretaría de la Reforma Agraria lleva a cabo el deslinde y enajenación de este tipo de predios; el artículo 162 establece en forma expresa quienes tendrán la preferencia para adquirir estos predios, por ello el planteamiento de reforma propone la adición del segundo párrafo a están artículo estableciendo una excluyente para la enajenación y desincorporación del régimen federal los territorios insulares que en términos del artículo 48 constitucional dependan de la federación.

Para fortalecer el tema expuesto, se plantea una segunda reforma a la Ley General de Bienes Nacionales, ya que expresamente en su artículo 6 alude que serán sujetos al dominio público de la federación los zócalos de las islas al referirse a ellos como los bienes señalados en los párrafos cuarto, quinto y octavo del artículo 27 constitucional, los cuales con referencia al artículo 13 de la propia Ley de Bienes Nacionales son inalienables, ya que establece

Artículo 13. Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

Sin embargo, las islas no se encuentran expresamente contenidas en dicho artículo 6, sólo los zócalos de ellas, por lo que no les aplica la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad del artículo 13 de referencia, es por ello que se reforma la fracción I del artículo, 6 incluyendo las islas en términos del artículo 48 constitucional que además son consideradas por la fracción II del artículo 42 del mismo cuerpo normativo como partes integrantes de la federación y el territorio nacional.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley Agraria y la Ley General de Bienes Nacionales

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al Artículo 162 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 162. Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a titulo oneroso, los poseedores que los hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.

No podrán ser enajenados, ni desincorporados del régimen de dominio público de la federación los terrenos nacionales o baldíos que se localicen dentro del territorio insular mexicano, que dependan directamente del gobierno de la federación en términos del artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la federación:

I. Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, 48 y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a XXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Consultado en http://www.privateislandsonline.com/islands/platanitos-island el día 18 de septiembre de 2012.

2 Instituto Nacional de Ecología, “Macrolocalización de las islas del Pacifico de la península de Baja California”, consultado en www.ine.gob.mx/publicacioens el día 18 de septiembre de 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

 
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social. Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Los suscritos Arturo Escobar y Vega (Coordinador), Rubén Acosta Montoya, Ricardo Astudillo Suárez, Enrique Aubry de Castro Palomino, Felipe Arturo Camarena García, Antonio Cuéllar Steffan, Mónica García de la Fuente, Ana Lilia Garza Cadena, Federico José González Luna Bueno, Judit Magdalena Guerrero López, Lourdes Adriana López Moreno, Laura Ximena Martel Cantú, Gabriela Medrano Galindo, Héctor Narcia Álvarez, Ernesto Núñez Aguilar, Nabor Ochoa López, Javier Orozco Gómez, Carla Alicia Padilla Ramos, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Rosa Elba Pérez Hernández, David Pérez Tejada Padilla, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Miguel Sámano Peralta, Tomás Torres Mercado, Almícar Augusto Villafuerte Trujillo, Martha Edith Vital Vera y Ruth Zavaleta Salgado, diputados y diputadas a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, con la siguiente:

Exposición de Motivos

Sin lugar a duda, uno de los factores que posibilitó la estabilidad social y política de nuestro país durante la segunda mitad del siglo XX fue la construcción de un andamiaje constitucional y legal en materia laboral, que encauzó las demandas de la clase obrera y generó equilibrios entre ésta y el sistema político.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se convirtió en testimonio de ese pacto social, al consagrar garantías mínimas para los trabajadores y al abrir la puerta a derechos de carácter colectivo encaminados a atenuar las desigualdades sociales.

Entre las conquistas más importantes alcanzadas por la clase trabajadora se encuentran: el reconocimiento de los sindicatos, la contratación colectiva y el derecho de huelga.

Hoy, desafortunadamente, muchas de esas conquistas parecen estar nulificadas por disposiciones anacrónicas y desequilibrios entre los factores de la producción. Las denuncias sobre violaciones a los derechos fundamentales de los trabajadores son constantes.

A pesar de los cambios democráticos que ha experimentado nuestro país en las últimas décadas, en algunas organizaciones sindicales sigue imperando un modelo basado en el control y la simulación, que ha limitado la capacidad de movilización de los trabajadores para la defensa de sus derechos colectivos legítimos.

Persisten disposiciones que violan instrumentos internacionales como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, ratificado por México desde 1950, y que además ya han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este es el caso de la denominada cláusula de exclusión por separación, consagrada en los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, por la que los patrones pueden remover de su trabajo a la persona que renuncie o sea expulsada del sindicato contratante, trasgrediendo con ello los artículos 5°, 9° y 123, apartado A, fracción XVI, de la Carta Magna. Mediante este mecanismo algunas organizaciones obreras tienen la facultad de exigir al patrón el despido de cualquier agremiado que decida separarse del sindicato o que sea expulsado por cualquier circunstancia.

Ante ese panorama, nuestro mercado laboral se ha precarizado: basta señalar que de acuerdo con cálculos del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado más de 20 millones de personas que están en el rango de la Población Económicamente Activa (PEA) laboran en la informalidad, en condiciones precarias, con salarios insuficientes, sin servicios de salud ni prestaciones sociales y con nulas posibilidades de movilidad social.

En el Congreso ha habido diversos intentos de modificar nuestra legislación laboral, pero ninguno ha avanzado.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, que fortalece el Título Primero de la Constitución, al cambiar su denominación por el De los Derechos Humanos y sus Garantías, constituyó un paso decisivo en el compromiso formal a favor de la defensa de los derechos humanos, así como de la recepción de las normas jurídicas de Derecho Internacional protectoras de esos derechos. A partir de esta reforma queda claro que la protección, defensa y promoción de los derechos humanos, incluido el trabajo, es una responsabilidad compartida de los tres niveles de gobierno, que debe tener como fundamento indiscutible el texto constitucional y debe reflejarse en la legislación secundaria.

Por otra parte, la reforma constitucional en materia política aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, inauguró nuevos mecanismos y modelos de comunicación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Uno de ellos es la iniciativa preferente. A partir de la citada reforma el Presidente de la República puede presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. De acuerdo con el texto del artículo 71 constitucional, si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno.

El Presidente de la República, en ejercicio de esta facultad ha enviado a esta Cámara de Diputados una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la cual adquiere preeminencia por sobre las más de 500 iniciativas que se encuentran radicadas en el Congreso sobre el mismo tema.

Bajo este contexto, deseamos contribuir al debate a fin de generar la modernización de nuestra legislación laboral, pero sobre todo recuperar el equilibrio en las relaciones entre trabajo y capital. La presente iniciativa es resultado de ese propósito.

Entre nuestras propuestas se encuentra establecer en la Ley que las relaciones de trabajo se regirán bajo el principio de recíproca solidaridad, por el que los patrones atenderán siempre a la aspiración y legítimo derecho de los trabajadores a alcanzar una vida digna mientras que los trabajadores realizarán el esfuerzo necesario para lograr la conservación del centro de trabajo bajo regímenes de sustentabilidad y eficiencia. De forma complementaria, consideramos necesario señalar con claridad que el trabajo es un derecho humano universal y un deber social.

También incluimos disposiciones destinadas a impedir la discriminación laboral por motivo de edad, género, raza, origen étnico, credo religioso, doctrina política, opiniones, condición social, discapacidades, estado civil, preferencia sexual, maternidad, nacionalidad, condición migratoria o cualquier otro criterio que pueda anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo u ocupación.

Por otra parte, proponemos reformas para fortalecer la libertad de organización de los trabajadores y generar condiciones adecuadas para la existencia de representaciones sindicales democráticas, obligadas a rendir cuentas a los agremiados.

En materia de subcontratación, ponemos a su consideración diversas reformas destinadas a impedir la simulación y elusión en el cumplimiento de los derechos para los trabajadores que prestan sus servicios bajo este régimen.

Asimismo, proponemos cambios a la Ley para erradicar el trabajo infantil, salvaguardando el derecho de los menores de 14 años para desempeñar actividades remuneradas, de carácter artístico y cultural, que contribuyan a l desarrollo de sus capacidades.

Adicionalmente, establecemos mecanismos e incentivos para agilizar la justicia laboral, eliminar intermediarios y sancionar el incumplimiento de las obligaciones de las autoridades del trabajo.

También proponemos reformas para impulsar el trabajo de los jóvenes, mediante la creación de incentivos de seguridad social a las empresas que los contraten.

Finalmente, entre nuestras propuestas se encuentra el establecimiento de un seguro de desempleo como ramo de aseguramiento.

En resumen, la presente iniciativa tiene como objetivo primordial velar por los derechos de la sociedad en una materia tan trascendente como la regulación de las relaciones obrero-patronales.

Desde nuestra perspectiva resulta necesario establecer mecanismos que permitan actualizar las conquistas laborales a la realidad productiva que prevalece en México, pero sin retroceder en los derechos que garantizan un mínimo nivel de vida digna a los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 3; 4, inciso a) de la fracción I; 7; 13; 16, párrafo primero; 19; 25, fracción I; 41; 42, fracciones VI y VII; 47, fracción VIII y párrafo tercero; 51, fracciones II y VIII; 56, primer párrafo; 85, párrafo primero; 110, fracciones V y VI; 117, párrafo primero; 118, párrafo primero; 132, fracciones III, VI, XIII y XV; 133, fracciones I, X y XI; 134, fracción XIII; 135, fracciones IX y X; la denominación del Capítulo III Bis del Título Cuarto; 153 A; 153 B; 153 C; 153 F, fracciones I, IV y V; 153 K, párrafo primero y fracciones I, II, III, IV, V y VI; 159; 173, párrafo primero; 174; la denominación del Capítulo VIII del Título Sexto; 279; 283, fracciones II, III, IV, V y VI; 371, fracciones VI, VIII, IX y XIII; 373, párrafo primero; 380, párrafo primero; la denominación del Capítulo IV del Título Once; 537; 538; 689; 692, fracciones II y IV; 776, fracción VIII; 995 y 997. Se adicionan los artículos 2, con un párrafo segundo; 15-A, 15 B, 15 C, y 15 D; 16, con un segundo párrafo; 39 A, 39 B y 39 C; 42, con una fracción octava; 48, con un tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos; 51 con una nueva fracción IX que recorre la actual; 53, con una nueva fracción II que recorre las subsecuentes; 56, con un segundo y tercer párrafos; 83, con un nuevo segundo párrafo pasando el anterior segundo a ser tercero; 85 con un tercer párrafo; 100, con un tercer párrafo; 127, con una fracción IV Bis; 132, con las fracciones XXVI Bis, XXIX, XXX y XXXI; 133, fracciones XII, XIII y XIV; 134, fracción XIV; 135, fracción XI; 153 A Bis; 153F, con nuevas fracciones II y III, que recorren las subsecuentes, y un último párrafo; 153 F Bis; 153 K, con una fracción VII; 173, con un segundo párrafo; 175 Bis; 280, con un segundo, tercer y cuarto párrafos; 283, con una fracción VIII; 371, con una fracción III Bis; 373, con un segundo párrafo; 380, con un segundo párrafo; 537 A; una Sección Primera, denominada Disposiciones Generales, al Capítulo XVIII del Título Catorce, que comprende los artículos 892 al 899; una Sección Segunda, denominada Conflictos Individuales de Seguridad Social, al Capítulo XVIII del Título Catorce, que comprende los artículos 899 A y 899 B; 995 A; 1004 A, y 1007 A. Se derogan los artículos 395 y 413; todos, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Las relaciones de trabajo a que se refiere la presente Ley se regirán bajo el principio de recíproca solidaridad, por el que los patrones atenderán siempre a la aspiración y legítimo derecho de los trabajadores a alcanzar una vida digna y en equilibrio con la capacidad del núcleo de producción al que prestan sus servicios, en tanto que los trabajadores realizarán el esfuerzo necesario para lograr la conservación del centro de trabajo bajo regímenes de sustentabilidad y eficiencia.

Artículo 3o. El trabajo es un derecho humano universal y un deber social . No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico digno para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de edad, género, raza, origen étnico, credo religioso, doctrina política, opiniones , condición social, discapacidades, estado civil, preferencia sexual, maternidad, nacionalidad, condición migratoria o cualquier otro criterio que pueda anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo u ocupación.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, así como la productividad, la innovación, la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental y el reparto equitativo de los beneficios que éstos factores generen.

Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando en el contrato de trabajo que se firme con un trabajador que substituya a otro que haya reclamado el despido y la reinstalación del empleo, no se incorpore el señalamiento de antecedentes relacionados con la preexistencia de los derechos laborales del trabajador despedido y no se asuman para con el entrante los compromisos de indemnización plena correspondientes para el caso de que, por virtud del cumplimiento del laudo que resulte favorable al trabajador despedido, se tenga que separar al trabajador contratado.

b)...

III...

a) a b)...

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos, procurando que una proporción importante sea de jóvenes, En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables subsidiarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Artículo 15 A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel en el que un patrón, denominado contratista o subcontratista, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios con trabajadores bajo su dirección, a favor de otra persona física o moral denominada patrón principal, quien se beneficia de los servicios o trabajos contratados.

El trabajo en régimen de subcontratación deberá formalizarse por escrito en donde se señale expresamente la manera en que se garantizarán los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores contratados.

Artículo 15 B. El patrón principal que utilice en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón, ya sea contratista o subcontratista, será responsable solidario en las obligaciones de seguridad social contraídas con los propios trabajadores. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores ejecutaron servicios o trabajos en régimen de subcontratación para el patrón principal.

El contratista también será solidariamente responsable con las obligaciones contraídas por sus subcontratistas a favor de los trabajadores, en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 15 C. El patrón principal podrá solicitar a los contratistas o subcontratistas los datos que acrediten el debido cumplimiento de las obligaciones de seguridad social contraídas con sus trabajadores. Este podrá dar aviso a las autoridades del trabajo si considera que el contratista o subcontratista no las cumple.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a las autoridades del trabajo la verificación permanente de las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo de los trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación.

Artículo 15 D. Se considera que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, los contratistas o beneficiarios de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores. Lo anterior no será aplicable en el caso del pago de regalías en los términos de la legislación de propiedad intelectual correspondiente.

Al que incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior, le será impuesta la sanción prevista en el artículo 1004 A de esta Ley.

Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa, independientemente de la forma o naturaleza jurídica que adopte, la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia o de cualquier manera sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Todos los elementos de una misma empresa serán solidariamente responsables de las obligaciones que se deriven de las relaciones de trabajo que existan dentro de ella, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades.

Artículo 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo serán gratuitos y no causarán costas ni impuesto alguno.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio tanto del trabajador como del patrón.

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. a IX...

Artículo 39 A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y capacidades necesarias para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta noventa días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante ese periodo el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y competencias necesarias, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, siempre que éste no adeude al trabajador los salarios o prestaciones correspondientes.

El periodo de prueba es improrrogable y dentro de una misma empresa o establecimiento no podrá aplicarse al mismo trabajador en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, ni de ascenso, ni aun cuando, concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.

Artículo 39 B. La relación de trabajo con periodo de prueba deberá constar por escrito; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado.

Artículo 39 C. Cuando concluya el periodo de prueba y subsista la relación de trabajo, el tiempo de vigencia de aquel se computará para efectos del cálculo de la antigüedad y demás prestaciones.

Artículo 41. La substitución del patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que hace referencia el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. a V. ...

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y

VIII. En el caso de los trabajadores contratados por temporada, la conclusión de la misma.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a VII...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o violencia sexual en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XV. ...

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio o cualquier otro dato que permita su localización y solicitando su notificación al trabajador. La Junta que reciba el aviso deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio que autorice la ley o el que se considere pertinente, dejando constancia de ello y fe del actuario de la Junta.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Los laudos que se dicten con motivo de la resolución a que se refiere el presente artículo deberán quedar cumplidos dentro del plazo de doce meses a partir de la presentación de la demanda.

Cuando por causas imputables al trabajador relacionadas con la substanciación y resolución del juicio dicho laudo no pudiera dictarse en el plazo señalado, la condena de la que pueda ser sujeto el patrón por concepto de salarios vencidos sólo podrá abarcar hasta doce meses. El tiempo que exceda la dilación del juicio sólo dará lugar, en su caso, al pago del interés legal para actos de naturaleza civil que resulte aplicable.

El patrón responderá por la totalidad de los salarios vencidos que se devenguen con motivo del juicio cuando la responsabilidad inherente al retardo en la impartición de justicia le sea imputable a él.

Cuando el retardo en la resolución del conflicto no sea imputable a ninguna de las partes litigantes, la condena a que haya lugar comprenderá doce meses de salarios vencidos más el interés que se devengue a razón del 2% mensual por cada mes que exceda al plazo primeramente establecido. En este caso, si el retraso en la solución del conflicto fuere imputable a la Junta, por causas injustificadas, se impondrá a cada uno de sus integrantes una multa de entre 50 y 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con independencia de las sanciones administrativas de las que sean sujetos y sin perjuicio de responsabilidad penal en que puedan incurrir por delitos relacionados con el abuso de autoridad o contra la administración de la justicia.

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. ...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, intimidación, malos tratamientos, hostigamiento sexual u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. a VII...

VIII. Comprometer el patrón o sus representantes con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

IX. Exigir el patrón o sus representantes comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador, en términos de lo previsto en esta Ley; y

X . Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La renuncia voluntaria del trabajador;

III. La muerte del trabajador;

IV. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

V. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

VI. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de edad, género, raza, etnia, credo religioso, opinión política, condición social, condición física, estado civil, preferencia sexual maternidad, nacionalidad, condición migratoria o cualquier otro criterio discriminatorio , salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Los trabajadores o los sindicatos podrán convenir con el patrón el desarrollo de labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal. Por el desarrollo de estas, podrán convenir el ajuste salarial correspondiente.

Se entenderán como labores o tareas conexas, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador, y que no impliquen una modificación sustancial del objeto del contrato.

Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por hora, siempre que el salario pagado por bajo esta modalidad de trabajo no signifique una percepción menor a dos salarios mínimos diarios, ni se exceda la jornada máxima legal en esta Ley. En este caso, las cuotas y aportaciones de seguridad social corresponderán, como mínimo, a ese monto.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo, así como la productividad.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

En ningún caso las cuotas o aportaciones de seguridad social podrán ser inferiores a las que correspondan a un salario mínimo.

Artículo 100. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

Se entenderá que el trabajador recibe directamente su salario cuando su pago se efectúe a través de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito, transferencia o cualquier otro medio electrónico, siempre que cuente con el consentimiento expreso del propio trabajador. En estos casos deberá existir constancia de la operación que pueda ser consultable por el trabajador. Los costos que pudieran originarse por estas formas de pago serán cubiertos por el patrón.

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. a IV...

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes, nietos, o cualquier otra persona que por declaración judicial o en los términos de las leyes aplicables tenga derecho a recibirlo decretado por la autoridad competente.

Si el trabajador deja de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente o a los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos; y

VII...

Artículo 117. Los trabajadores participarán anualmente en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 118. Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional realizará por lo menos cada tres años las investigaciones correspondientes y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional, los niveles de productividad, la situación de los trabajadores y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes

I. a IV. ...

IV. Bis. Los trabajadores del establecimiento de la propia empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

V. a VII. ...

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a II...

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural, robo o accidente no imputable al trabajador, que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV. a V...

VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra y contribuir a crear un ambiente laboral libre de cualquier tipo de violencia.

VII. a XII...

XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores, así como dar facilidades a los trabajadores que deseen concluir sus estudios ;

XIV...

XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, que les permita elevar su nivel de vida y sus competencias en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

XVI. a XXVI...

XXVI Bis. Afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona. Dicho trámite será gratuito para el patrón y para el trabajador;

XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan las leyes y los reglamentos.

XXVIII...

XXIX. Incorporar avances que permitan mejorar los procesos de producción de bienes o de prestación de servicios;

XXX. Observar lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley; y

XXXI. Realizar adecuaciones a las instalaciones de trabajo que proporcionen a los trabajadores con discapacidad las condiciones necesarias de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes :

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, género, raza, origen étnico, credo religioso, doctrina política, opiniones, condición social, discapacidades, estado civil, preferencia sexual, maternidad o cualquier otro criterio que pueda anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo u ocupación.

II. a IX...

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

XII. Realizar cualquier acto de hostigamiento o violencia sexual contra cualquier trabajador o persona en el centro de trabajo;

XIII. Utilizar el trabajo de niños y niñas menores de catorce años; y

XIV. Exigir el certificado de no embarazo, o el compromiso de no embarazarse o de renuncia en caso de embarazo.

En los casos de contrataciones de trabajadores y trabajadoras con alguna enfermedad preexistente o de embarazo se estará a las reglas que sobre los diversos ramos de aseguramiento y sus prestaciones establezca la Ley del Seguro Social, así como a los acuerdos relacionados con las fuentes de financiamiento que emita el Consejo Técnico del propio instituto para ese fin.

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

I. a XI...

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa, y

XIV. Asistir a la capacitación y adiestramiento que imparta la empresa o establecimiento, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo III BIS de este Título.

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. a VIII...

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento, y

XI. Realizar cualquier acto de hostigamiento o violencia sexual en el centro de trabajo.

CAPITULO III BIS De la capacitación, adiestramiento e incremento de la productividad de los trabajadores

Artículo 153 A. Toda empresa, cualquiera sea su actividad, está obligada a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad , conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Dichos programas incluirán medidas para garantizar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo u ocupación.

Artículo 153 A BIS. Para los efectos de esta Ley se entiende por productividad el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros y tecnológicos que concurren en la empresa, con el fin de hacer más eficiente la elaboración de bienes o la prestación de servicios e incrementar los ingresos y el bienestar de los trabajadores.

Artículo 153 B. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo 153-A les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.

Artículo 153 C. Las instituciones, escuelas o asociaciones civiles que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153 F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como capacitarlo para que pueda utilizar nuevas tecnologías;

II. Generar mecanismos e indicadores que permitan evaluar y certificar las competencias del trabajador;

III. Contribuir a incrementar la eficiencia de la empresa y su productividad ;

IV. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

V. Informar al trabajador sobre los peligros a que está expuesto con motivo del desempeño de sus actividades, a fin de prevenir riesgos de trabajo ;

VI. Eliminar o reducir los impactos negativos en el medio ambiente de las actividades realizadas por la empresa ; y

VII. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

Los programas de capacitación deberán incluir apoyos para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio, medio superior o superior.

Artículo 153-F BIS. En cada empresa se acordará con el sindicato o, en su defecto, con la representación mayoritaria de los trabajadores, un programa para elevar su productividad, que incluirá incentivos salariales para los trabajadores que contribuyan a este propósito.

Artículo 153-I. En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad , integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación, el adiestramiento y la productividad de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas. Estas Comisiones Mixtas definirán e implementaran medidas para elevar la productividad de la empresa en su conjunto.

Artículo 153-J. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.

Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones, Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad de tales ramas Industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.

Estos Comités tendrán facultades para:

I. Llevar a cabo un diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para mejorar la capacitación y adiestramiento y para elevar de forma constante los niveles de productividad y competitividad, proponiendo planes y sistemas por rama;

II. Colaborar en la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre tecnología, maquinaria, equipo y esquemas de gestión de la producción y el trabajo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes;

III. Proponer mecanismos para impulsar la innovación en la producción de bienes o en la prestación de servicios ;

IV. Desarrollar una currícula en materia de planes y programas de capacitación y adiestramiento que eleve la productividad, y contribuir al desarrollo de materiales didácticos para este fin ;

V. Establecer normas y procedimientos que permitan evaluar y dar seguimiento a las competencias adquiridas por los trabajadores a partir de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad ;

VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto: y,

VII. Proponer esquemas de remuneración que permitan la mejora del ingreso de los trabajadores a partir del incremento de la productividad.

Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales, con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que haya sido capacitado. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga mayor antigüedad en la especialidad o área de trabajo. De subsistir la igualdad, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y que acredite mayor aptitud.

Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación de capacitar, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad en la especialidad o rama.

Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.

En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta Ley, se establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos.

Artículo 173. El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las Entidades Federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

Artículo 174. Lo menores, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175 Bis. No se considerará trabajo, para los efectos de este capítulo, las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o de quien ejerza la patria potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, ni la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, sujeto a las condiciones que se establecen a continuación:

a) La relación contractual establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quien ejerce la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconocen a favor de la niñez.

b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos;

c) Las contraprestaciones que el menor reciba por sus actividades nunca podrán ser inferiores a las que por igual concepto reciban en condiciones similares los mayores de 14 años.

CAPITULO VIII Trabajadores rurales

Artículo 279. Trabajadores rurales son los que ejecutan al servicio de un patrón los trabajos propios y habituales de los proceso de producción:

I. Agrícola;

II. Pecuaria;

III. Forestal, incluyendo los que se realizan en y para las plantaciones comerciales y aserraderos;

IV. Acuícola.

Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales y de la gran empresa agroindustrial se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Artículo 280. Los trabajadores que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta.

El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada que contrate cada año para contar con un acumulativo de las temporalidades o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la suma de aquéllas.

El patrón tendrá la obligación de remitir una copia de este registro al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

Al final de la temporada, el patrón estará obligado a entregar una constancia a cada trabajador con expresión de los días laborados, el puesto desempeñado y el último salario recibido. Igualmente, en ese momento, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a que tenga derecho.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, en proporción al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo para la cría de animales de corral;

III...

IV. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos, sustancias curativas, instrumental y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal que los preste;

V. Proporcionar a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos asistencia médica y trasladarlos en caso de ser necesario al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. En ambos casos, los costos serán asumidos por el patrón, quien también tendrá las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VI. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes, medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días;

VII...

VIII. Proporcionar a los trabajadores, en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para trasladarlos de sus zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa.

Los vehículos automotores destinados a este servicio no requerirán de concesión o permiso especial para transporte de pasajeros. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones o subcontratistas deberán notificar a las autoridades del trabajo las características y datos de los vehículos utilizados para tal fin.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a III...

III. Bis. Ámbito de agremiación, libremente determinado por los integrantes del sindicato.

IV. a V...

VI. Obligaciones y derechos de los asociados. Entre sus derechos estará el recibir las siguientes copias: de la constancia de registro; del estatuto y sus reformas; de las constancias de actualización de la directiva, y del texto del contrato colectivo vigente si el sindicato ejerce la titularidad de éste, en cuyo caso deberá publicarlo y fijarlo en el centro de trabajo donde laboren sus afiliados.

VII...

VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias, las cuales se celebrarán cuando menos cada tres meses, y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.

Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros. En el caso de la directiva, la elección siempre deberá realizarse mediante voto libre, universal, directo y secreto;

X a XII...

XIII. Época de presentación de cuentas, catálogo de sanciones para los miembros de la directiva en caso de incumplimiento de su obligación de rendirlas, así como un procedimiento expedito ante las instancias internas de justicia para que los afiliados consigan su debido cumplimiento;

XIV a XV...

Artículo 373. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos , debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.

En todo momento cualquier trabajador podrá solicitar a la directiva información relativa al patrimonio sindical.

Artículo 380. En caso de disolución del sindicato, si no hay disposición expresa en sus estatutos, los bienes que integren su patrimonio pasarán a la federación o confederación o forma organizativa de de nivel superior a la que pertenezcan y a falta de estas , al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén afiliados hasta el día de la disolución.

Artículo 395. Se deroga.

Artículo 413. Se deroga.

CAPITULO IV Del Servicio Nacional del Empleo y Productividad

Artículo 537. El Servicio Nacional del Empleo y Productividad tendrá los siguientes objetivos:

I. Realizar estudios que promuevan políticas públicas que impulsen la generación de empleos;

II. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes;

III. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;

IV. Organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el fin de elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.

V. Proponer mecanismos que permitan vincular la capacitación y formación profesional con los requerimientos del sector productivo;

VI. Registrar las constancias de habilidades laborales.

Artículo 537 A. Para el cumplimiento de lo depuesto en la fracción V del artículo anterior, el Servicio Nacional del Empleo y Productividad destinará recursos al pago de un porcentaje de las cuotas y aportaciones obrero patronales de aquellas empresas que contraten jóvenes.

Artículo 538. El Servicio Nacional del Empleo y Productividad estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo 689. Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones y defensas.

Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;

II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;

III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y

IV. Los sindicatos pueden comparecer por conducto de algún miembro del comité ejecutivo o por la persona o personas consideradas para tal efecto en sus estatutos o por apoderado legal, que será licenciado en derecho o pasante. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente , de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.

Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

I. a VII...

VIII. Fotografías, copias realizadas por medios ópticos fotosensibles, grabaciones de audio y video, documentos registrados en formatos electrónicos o digitales y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología .

En el caso de documentos electrónicos o digitales emitidos con motivo del pago de salarios por transferencias o medios electrónicos, estos se podrán perfeccionar con los informes que rindan las instituciones bancarias o en su caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Título Catorce

Capítulo XVIII De los Procedimientos Especiales

Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 892....

Artículo 893....

Artículo 894....

Artículo 895....

Artículo 896....

Artículo 897....

Artículo 898....

Artículo 899....

Sección Segunda Conflictos Individuales de Seguridad Social

Artículo 899 A. Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

Artículo 899 B. El plazo para la substanciación y resolución de los conflictos individuales de seguridad social ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no podrá exceder de seis meses.

Si por causas injustificadas imputables a la Junta donde se presentó la demanda no se resuelve el conflicto en el plazo señalado, se impondrá a cada uno de sus integrantes una multa de entre 50 y 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con independencia de las sanciones administrativas de las que sean sujetos y sin perjuicio de responsabilidad penal en que puedan incurrir por delitos relacionados con el abuso de autoridad o contra la administración de la justicia.

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 300 a 1000 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

Artículo 995 A. Al patrón que viole lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 133 de esta ley se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de 250 a 3000 veces el salario mínimo general, calculado conforme a lo establecido por el artículo 992.

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo rural y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 300 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992.

Artículo 1004 A. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-B de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 500 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1007 A. Al perito que dictamine, de forma dolosa, una enfermedad invalidante, enfermedad profesional o riesgo de trabajo, notoriamente improcedente se le impondrá una multa de 200 a 1600 veces el salario mínimo vigente o suspensión en el desempeño de sus funciones hasta por seis meses sin goce de sueldo. Dependiendo de la gravedad de la conducta, además podrá dársele vista al Ministerio Público para que investigue sobre la responsabilidad en la comisión de delitos relacionados con servidores público y contra la administración de la justicia.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2; 15, fracción VII; 22; 27, párrafo tercero; 40 B, párrafo tercero; 40 D, párrafo tercero; 40 E, párrafo segundo; 102, fracción I, y 117. Se adicionan los artículos 5 A, con una fracción XX; 103, con un nuevo párrafo segundo que recorre el actual párrafo segundo; una nueva Sección Tercera Bis del Capítulo VI, denominada Del Ramo de Seguro de Desempleo, con los artículos 164 A, 164 B, 164 C, 164 D, 164 E, 164 F, 164 G, 164 H, 164 I; 264, con una fracción XVIII; 281, con una fracción VII que recorre la actual; todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de un seguro de desempleo y una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. al XIX. (...)

XX. Seguro de desempleo: Ingreso mensual que percibirá el trabajador cuando por causas ajenas a su voluntad cese su relación laboral con el patrón, hasta por un periodo de seis meses. El disfrute del seguro de desempleo incluirá el de enfermedad y maternidad para los derechohabientes del asegurado.

Artículo 11 . El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Desempleo.

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de desempleo , retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII. a IX. (...)

(...)

(...)

Artículo 22. (...)

(...)

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

(...)

(...)

La información derivada del seguro de desempleo, será proporcionada directamente por el Instituto y se regulará de acuerdo a las disposiciones de confidencialidad que emita el Consejo Técnico del mismo.

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. ...;

II. ...;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de desempleo , de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV.

V.

VI:

VII.

VIII.

IX.

Artículo 40 B. (...)

(...)

Transcurrido el plazo señalado sin que el patrón hubiese aplicado la nota de crédito o solicitado su monetización, dentro de los quince días siguientes al referido plazo, el importe de la misma prescribirá a favor del Instituto. Las notas de crédito no serán aceptadas como medios de pago cuando se trate de créditos por concepto de cuotas o sus accesorios legales del seguro de desempleo , retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

(...)

Artículo 40 D. Tratándose de cuotas del seguro de desempleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

(...)

El pago diferido de las cuotas del seguro de desempleo , retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, también causará los accesorios a que se refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador.

De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de desempleo , retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren dichas cuotas, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma Comisión.

Artículo 40 E. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

(..)

(...)

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas que correspondan al seguro desempleo, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que esta Ley establece.

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos veinticuatro cotizaciones semanales, en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. a III...

...

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.

Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, en todos los casos el Instituto subvencionará a la asegurada con otras seis cotizaciones semanales. La previsión de dicha subvención se hará en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado.

Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, vida, desempleo , retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

SECCIÓN TERCERA BIS DEL RAMO DE SEGURO DE DESEMPLEO

Artículo 164 A. El desempleo involuntario se da cuando el asegurado queda privado de trabajo personal subordinado.

Artículo 164 B. El seguro de desempleo es de carácter personal e intransferible y se otorgará a quienes:

I. Hayan cubierto sus cuotas por concepto de seguro de desempleo por un periodo de 52 semanas antes de perder su empleo.

II. Cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 164 C. No podrá gozar de las prestaciones del seguro de desempleo en caso de:

I. Contar con otra relación de trabajo personal subordinada.

II. Que haya ejercitado acción laboral en la que exista sentencia firme que ordene el pago de de salarios caídos o la reinstalación al trabajo.

Artículo 164 D. El trabajador estará obligado a solicitar la interrupción en el otorgamiento de las prestaciones de desempleo cuando se encuentre en los supuestos previstos en el artículo anterior.

Artículo 164 F. El otorgamiento de las prestaciones económicas mensuales será el equivalente al promedio del salario base de cotización cubierto en el periodo previsto en el artículo 164 B.

El seguro de desempleo incluye prestaciones económicas y de enfermedades y maternidad al trabajador desempleado y sus derechohabientes hasta por un lapso de seis meses.

Artículo 164 G. Si el trabajador no hace uso de su ahorro por concepto de Seguro de Desempleo, éste se sumara a la pensión o se le liquidará globalmente.

Artículo 164 H. El monto de la prima para cubrir las prestaciones del seguro de desempleo se compondrá de una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización aportada por el gobierno federal, una cuota del cero punto cinco por ciento aportada por el patrón y una cuota del cero punto cinco por ciento aportada por el trabajador.

Los porcentajes de la prima podrán ser disminuidos o incrementados por acuerdo del Consejo Técnico de acuerdo con los estudios técnicos y actuariales que realice.

Artículo 164 I. El Instituto administrará directamente la reserva constituida con este nuevo seguro, pudiendo manejar instrumentos de inversión para su viabilidad financiera.

Los rendimientos que reciba el trabajador por el ahorro que reúna para su Seguro de Desempleo, no podrán ser inferiores al índice de inflación o a la media de rendimiento que otorguen las Administradoras de Fondos para el Retiro en el manejo de cuentas individuales, de conformidad con lo que resulte más favorable para el trabajador.

Artículo 264. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

al XVII. ...

XVIII. Constituir la reserva operativa y su administración, de tal manera que pueda solventar el seguro de desempleo y las prestaciones de enfermedades y maternidad que incluye.

Artículo 281. Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:

I. Enfermedades y Maternidad;

II. Gastos Médicos para Pensionados;

III. Invalidez y Vida;

IV. Riesgos de Trabajo;

V. Guarderías y Prestaciones Sociales;

VI. Seguro de Salud para la Familia,

VII. Seguro de desempleo, y

VIII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta Ley.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social determinará el inicio de la vigencia del Seguro de Desempleo para la constitución de la reserva, realizando los estudios técnicos y actuariales para tal efecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de septiembre de 2012.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Tomás Torres Mercado, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena, Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Federico José González Luna Bueno, Judit Magdalena Guerrero López, Lourdes Adriana López Moreno, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, Héctor Narcia Álvarez, Ernesto Núñez Aguilar, Nabor Ochoa López, Javier Orozco Gómez, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Rosa Elba Pérez Hernández, David Pérez Tejada Padilla, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Miguel Sámano Peralta, Almícar Augusto Villafuerte Trujillo, Martha Edith Vital Vera, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de Bárbara Gabriela Romo Fonseca y suscrita por Judit Magdalena Guerrero López y Tomás Torres Mercado, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos, Bárbara Romo Fonseca, Judit Guerrero López y Tomás Torres Mercado, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país rico en lugares que por su belleza excepcional y riqueza, cultural o natural, han sido considerados como patrimonio de la humanidad en su conjunto.

Actualmente, la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) incluye un total de 962 sitios reconocidos como Patrimonio Mundial, de ellos 745 son culturales, 188 naturales y 29 mixtos, distribuidos en 157 países. Nuestro país ocupa el quinto lugar mundial en número de sitios considerados patrimonio y el primero en América: en total 31.

El patrimonio universal de México incluye 10 ciudades. Estas ciudades son

• Centro histórico de México y Xochimilco, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Centro histórico de Oaxaca y Zona Arqueológica de Monte Albán, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Centro histórico de Puebla, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Villa histórica de Guanajuato y Minas adyacentes, inscrita el 9 de diciembre de 1988.

• Centro histórico de Morelia, inscrita el 13 de diciembre de 1991.

• Centro histórico de Zacatecas, inscrita el 11 de diciembre de 1993.

• Zona de monumentos históricos de Querétaro, inscrita el 7 de diciembre de 1996.

• Zona de monumentos históricos de Tlacoltlapan, inscrita el 2 de diciembre de 1998.

• Ciudad histórica fortificada de Campeche, inscrita el 4 de diciembre de 1999.

• Villa protectora de San Miguel y el Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, inscrita el 8 de julio de 2008.

Nuestras ciudades patrimonio expresan en cada una de sus calles, monumentos, parques y tradiciones una visión particular del mundo y su riqueza cultural las ha llevado a convertirse en referentes obligados para turistas nacionales y extranjeros. Esta situación ha impulsado su desarrollo y el de las regiones a las que pertenecen.

El problema es que a la par de su crecimiento han aparecido problemas propios de otras ciudades medianas y grandes. Hoy las 10 ciudades mexicanas consideradas patrimonio mundial de la humanidad enfrentan una problemática compleja, basada en aspectos como el deterioro de monumentos y estructuras emblemáticas, contaminación ambiental, carencia de servicios, deficiente movilidad urbana, escasez de vivienda, falta de mobiliario urbano, deficiente disposición de residuos, entre otros.

No cabe duda, los esfuerzos emprendidos por el Estado mexicano para el rescate y conservación de las ciudades patrimonio han tenido un efecto positivo y han logrado contener y revertir parte de su deterioro. Pero lo cierto es que aún falta mucho para garantizar el rescate y preservación de las ciudades mexicanas que son herencia de la humanidad y para asegurar la calidad de vida de sus habitantes. No podemos estar satisfechos con lo alcanzado.

Es importante recordar que desde agosto de 1996 existe la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, AC, la cual ha desarrollado diversas acciones para obtener recursos en beneficio de las mismas. Parte de esas acciones ha sido la gestión de apoyos en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De forma paralela, senadores y diputados de todos los grupos parlamentarios hemos promovido en los últimos años diversos acuerdos para asignar recursos específicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente a través del programa Hábitat, vertiente Centros Históricos, de la Secretaría de Desarrollo Social. El año pasado, por ejemplo, se asignaron a través del Fondo de Ciudades Patrimonio Mundial cerca de 155 millones de pesos.

Esos se recursos se han visto fortalecidos con otras aportaciones estatales y municipales.

Lamentablemente, como puede apreciarse, los recursos asignados por la federación para beneficio de las ciudades materia de la presente iniciativa dependen en gran medida de las gestiones y negociaciones que realizan año con año diversos actores durante el proceso de análisis y aprobación del PEF. Esta dinámica afecta los planes y proyectos diseñados para su salvaguarda, pues no existe seguridad respecto a la existencia de recursos específicos.

En este contexto, proponemos incorporar a la legislación nacional el compromiso de apoyar permanentemente a nuestras ciudades patrimonio de la humanidad. Nuestra propuesta consiste en adicionar el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para establecer que en el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio de la Humanidad.

Dichos recursos permitirán liberar el potencial turístico de estas ciudades y sentar bases sólidas para su crecimiento y sustentabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un nuevo tercer párrafo, que recorre el actual, al artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

En el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial de la Humanidad.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2012.

Diputados: Bárbara Romo Fonseca, Judit Guerrero López, Tomás Torres Mercado (rúbrica).

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de ciudades declaradas Patrimonio Mundial de la Humanidad. Presentada por los diputados Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Judit Magdalena Guerrero López y Tomás Torres Mercado, PVEM.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de Bárbara Gabriela Romo Fonseca y suscrita por Judit Magdalena Guerrero López y Tomás Torres Mercado, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos, Bárbara Romo Fonseca, Judit Guerrero López y Tomás Torres Mercado, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país rico en lugares que por su belleza excepcional y riqueza, cultural o natural, han sido considerados como patrimonio de la humanidad en su conjunto.

Actualmente, la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) incluye un total de 962 sitios reconocidos como Patrimonio Mundial, de ellos 745 son culturales, 188 naturales y 29 mixtos, distribuidos en 157 países. Nuestro país ocupa el quinto lugar mundial en número de sitios considerados patrimonio y el primero en América: en total 31.

El patrimonio universal de México incluye 10 ciudades. Estas ciudades son

• Centro histórico de México y Xochimilco, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Centro histórico de Oaxaca y Zona Arqueológica de Monte Albán, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Centro histórico de Puebla, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Villa histórica de Guanajuato y Minas adyacentes, inscrita el 9 de diciembre de 1988.

• Centro histórico de Morelia, inscrita el 13 de diciembre de 1991.

• Centro histórico de Zacatecas, inscrita el 11 de diciembre de 1993.

• Zona de monumentos históricos de Querétaro, inscrita el 7 de diciembre de 1996.

• Zona de monumentos históricos de Tlacoltlapan, inscrita el 2 de diciembre de 1998.

• Ciudad histórica fortificada de Campeche, inscrita el 4 de diciembre de 1999.

• Villa protectora de San Miguel y el Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, inscrita el 8 de julio de 2008.

Nuestras ciudades patrimonio expresan en cada una de sus calles, monumentos, parques y tradiciones una visión particular del mundo y su riqueza cultural las ha llevado a convertirse en referentes obligados para turistas nacionales y extranjeros. Esta situación ha impulsado su desarrollo y el de las regiones a las que pertenecen.

El problema es que a la par de su crecimiento han aparecido problemas propios de otras ciudades medianas y grandes. Hoy las 10 ciudades mexicanas consideradas patrimonio mundial de la humanidad enfrentan una problemática compleja, basada en aspectos como el deterioro de monumentos y estructuras emblemáticas, contaminación ambiental, carencia de servicios, deficiente movilidad urbana, escasez de vivienda, falta de mobiliario urbano, deficiente disposición de residuos, entre otros.

No cabe duda, los esfuerzos emprendidos por el Estado mexicano para el rescate y conservación de las ciudades patrimonio han tenido un efecto positivo y han logrado contener y revertir parte de su deterioro. Pero lo cierto es que aún falta mucho para garantizar el rescate y preservación de las ciudades mexicanas que son herencia de la humanidad y para asegurar la calidad de vida de sus habitantes. No podemos estar satisfechos con lo alcanzado.

Es importante recordar que desde agosto de 1996 existe la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, AC, la cual ha desarrollado diversas acciones para obtener recursos en beneficio de las mismas. Parte de esas acciones ha sido la gestión de apoyos en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De forma paralela, senadores y diputados de todos los grupos parlamentarios hemos promovido en los últimos años diversos acuerdos para asignar recursos específicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente a través del programa Hábitat, vertiente Centros Históricos, de la Secretaría de Desarrollo Social. El año pasado, por ejemplo, se asignaron a través del Fondo de Ciudades Patrimonio Mundial cerca de 155 millones de pesos.

Esos se recursos se han visto fortalecidos con otras aportaciones estatales y municipales.

Lamentablemente, como puede apreciarse, los recursos asignados por la federación para beneficio de las ciudades materia de la presente iniciativa dependen en gran medida de las gestiones y negociaciones que realizan año con año diversos actores durante el proceso de análisis y aprobación del PEF. Esta dinámica afecta los planes y proyectos diseñados para su salvaguarda, pues no existe seguridad respecto a la existencia de recursos específicos.

En este contexto, proponemos incorporar a la legislación nacional el compromiso de apoyar permanentemente a nuestras ciudades patrimonio de la humanidad. Nuestra propuesta consiste en adicionar el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para establecer que en el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio de la Humanidad.

Dichos recursos permitirán liberar el potencial turístico de estas ciudades y sentar bases sólidas para su crecimiento y sustentabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un nuevo tercer párrafo, que recorre el actual, al artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

En el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial de la Humanidad.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2012.

Diputados: Bárbara Romo Fonseca, Judit Guerrero López, Tomás Torres Mercado (rúbrica).

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de ciudades declaradas Patrimonio Mundial de la Humanidad. Presentada por los diputados Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Judit Magdalena Guerrero López y Tomás Torres Mercado, PVEM.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de Bárbara Gabriela Romo Fonseca y suscrita por Judit Magdalena Guerrero López y Tomás Torres Mercado, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos, Bárbara Romo Fonseca, Judit Guerrero López y Tomás Torres Mercado, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país rico en lugares que por su belleza excepcional y riqueza, cultural o natural, han sido considerados como patrimonio de la humanidad en su conjunto.

Actualmente, la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) incluye un total de 962 sitios reconocidos como Patrimonio Mundial, de ellos 745 son culturales, 188 naturales y 29 mixtos, distribuidos en 157 países. Nuestro país ocupa el quinto lugar mundial en número de sitios considerados patrimonio y el primero en América: en total 31.

El patrimonio universal de México incluye 10 ciudades. Estas ciudades son

• Centro histórico de México y Xochimilco, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Centro histórico de Oaxaca y Zona Arqueológica de Monte Albán, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Centro histórico de Puebla, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Villa histórica de Guanajuato y Minas adyacentes, inscrita el 9 de diciembre de 1988.

• Centro histórico de Morelia, inscrita el 13 de diciembre de 1991.

• Centro histórico de Zacatecas, inscrita el 11 de diciembre de 1993.

• Zona de monumentos históricos de Querétaro, inscrita el 7 de diciembre de 1996.

• Zona de monumentos históricos de Tlacoltlapan, inscrita el 2 de diciembre de 1998.

• Ciudad histórica fortificada de Campeche, inscrita el 4 de diciembre de 1999.

• Villa protectora de San Miguel y el Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, inscrita el 8 de julio de 2008.

Nuestras ciudades patrimonio expresan en cada una de sus calles, monumentos, parques y tradiciones una visión particular del mundo y su riqueza cultural las ha llevado a convertirse en referentes obligados para turistas nacionales y extranjeros. Esta situación ha impulsado su desarrollo y el de las regiones a las que pertenecen.

El problema es que a la par de su crecimiento han aparecido problemas propios de otras ciudades medianas y grandes. Hoy las 10 ciudades mexicanas consideradas patrimonio mundial de la humanidad enfrentan una problemática compleja, basada en aspectos como el deterioro de monumentos y estructuras emblemáticas, contaminación ambiental, carencia de servicios, deficiente movilidad urbana, escasez de vivienda, falta de mobiliario urbano, deficiente disposición de residuos, entre otros.

No cabe duda, los esfuerzos emprendidos por el Estado mexicano para el rescate y conservación de las ciudades patrimonio han tenido un efecto positivo y han logrado contener y revertir parte de su deterioro. Pero lo cierto es que aún falta mucho para garantizar el rescate y preservación de las ciudades mexicanas que son herencia de la humanidad y para asegurar la calidad de vida de sus habitantes. No podemos estar satisfechos con lo alcanzado.

Es importante recordar que desde agosto de 1996 existe la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, AC, la cual ha desarrollado diversas acciones para obtener recursos en beneficio de las mismas. Parte de esas acciones ha sido la gestión de apoyos en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De forma paralela, senadores y diputados de todos los grupos parlamentarios hemos promovido en los últimos años diversos acuerdos para asignar recursos específicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente a través del programa Hábitat, vertiente Centros Históricos, de la Secretaría de Desarrollo Social. El año pasado, por ejemplo, se asignaron a través del Fondo de Ciudades Patrimonio Mundial cerca de 155 millones de pesos.

Esos se recursos se han visto fortalecidos con otras aportaciones estatales y municipales.

Lamentablemente, como puede apreciarse, los recursos asignados por la federación para beneficio de las ciudades materia de la presente iniciativa dependen en gran medida de las gestiones y negociaciones que realizan año con año diversos actores durante el proceso de análisis y aprobación del PEF. Esta dinámica afecta los planes y proyectos diseñados para su salvaguarda, pues no existe seguridad respecto a la existencia de recursos específicos.

En este contexto, proponemos incorporar a la legislación nacional el compromiso de apoyar permanentemente a nuestras ciudades patrimonio de la humanidad. Nuestra propuesta consiste en adicionar el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para establecer que en el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio de la Humanidad.

Dichos recursos permitirán liberar el potencial turístico de estas ciudades y sentar bases sólidas para su crecimiento y sustentabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un nuevo tercer párrafo, que recorre el actual, al artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

En el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial de la Humanidad.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2012.

Diputados: Bárbara Romo Fonseca, Judit Guerrero López, Tomás Torres Mercado (rúbrica).

Que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada federal Carla Alicia Padilla Ramos, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, al tenor del texto siguiente, en donde se referencia los motivos para considerarla procedente con base en las argumentaciones y el planteamiento del problema presentados enseguida.

Planteamiento del problema.

La Ley Suprema del país establece los principios1 a los cuales deben apegarse todos los demás ordenamientos secundarios.

Uno de aquellos Principios es la igualdad de Derechos entre todas las personas reconocido en el artículo 1 de Constitución; otro es la igualdad entre géneros establecido en el artículo 4 de la misma Ley Suprema; por último, las reglas democráticas son imperantes y están reconocidas en el artículo 41 del mismo ordenamiento.

En la actualidad, el artículo 219, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se contrapone con los principios constitucionales, pues limita de modo directo en ciertos supuestos la llamada cuota de género, la cual tiene como objetivo el alcanzar la igualdad real en lo político electoral entre los hombres y las mujeres.

El dispositivo 219.2 es una clara muestra de incompatibilidad constitucional y de perjuicio a la igualdad de géneros, por ello se pugna con argumentos su derogación.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere igualdad para todas las personas, esto lo podemos apreciar en el artículo 1; en el mismo tenor se erige el artículo 4, el cual especifica identidad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

En este contexto apreciamos un matiz liberal en todo nuestro orden jurídico; sin embargo estimamos, en muchas ocasiones, la inexistencia de esto, pues aun encontramos en disposiciones jurídicas reminiscencias de las épocas en donde los hombres y mujeres no se consideraban del mismo modo.

Una prueba de lo expresado se ubica en el artículo 219, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

En él apreciamos, primeramente el supuesto general consistente en obligar a los partidos políticos a presentar solicitudes de registro de Diputados y Senadores ante el Instituto Federal Electoral con al menos la proporción de cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

El segundo numeral del artículo explica la regla de exceptuar lo anterior; sobre las candidaturas de mayoría resultado de un proceso de elección democrática.

Esto último puede catalogarse como un golpe duro a los principios de igualdad y equidad pues este tipo de reglas fueron impuestas para lograr propiciar, como lo dice el artículo en estudio, una paridad entre géneros pretendiendo de este modo establecer en su momento igual participación democrática de hombres y mujeres y coincidencias de porcentajes en los órganos legislativos.

Esta temática ya había sido denunciada anteriormente por el órgano judicial electoral cuando dictó la Jurisprudencia 16/2012

María Elena Chapa Hernández y otras

Versus

Consejo General del Instituto Federal Electoral

Jurisprudencia 16/2012

Cuota de género. Las fórmulas de candidatos a diputados y senadores por ambos principios deben integrarse con personas del mismo género. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 4°, 51, 57, 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos 3 y 4, 218, párrafo 3, 219, párrafo 1, y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que las fórmulas de candidatos a diputados y senadores postuladas por los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deben integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios del mismo género. De lo anterior, se advierte que la finalidad es llegar a la paridad y que la equidad de género busca el equilibrio en el ejercicio de los cargos de representación popular. Por tanto, las fórmulas que se registren a efecto de observar la citada cuota de género, deben integrarse con candidatos propietario y suplente, del mismo género, pues, de resultar electos y presentarse la ausencia del propietario, éste sería sustituido por una persona del mismo género, lo que además trascenderá al ejercicio del cargo, favoreciendo la protección más amplia del derecho político-electoral citado.

Como apreciamos, la finalidad del dispositivo que nos interesa es llegar a la paridad y establecer equidad de géneros en los cargos de representación popular.

Por ende, el punto 2 (.2), del artículo 219 es un contrasentido al punto uno (.1); además, atenta de forma directa con las directrices establecidas en los artículos 1, 4, 51, 57 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del 20 párrafos 3 y 4, 218, párrafo 3 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ahora bien, toda la argumentación planteada es complementaria a la resolución provista por el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación establecida en el Juicio para la Protección De los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (SUP-JDC-12624-2011).

El asunto versó en impugnaciones de una serie de ciudadanos en contra del Acuerdo General del Instituto federal Electoral por el cual se indicaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presentaron los partidos políticos y las coaliciones para el proceso electoral anterior.

El objetivo del referido Juicio para la Protección De los Derechos Político-Electorales del Ciudadano fue anular el punto 13 del acuerdo el cual se refería precisamente al numeral .2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

“Decimotercero . De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a diputados y senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios estatutos.

Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.

Esto es, en caso de que el partido político, no elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático, el partido político o coalición deberá presentar como máximo 180 y 38 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente o en forma proporcional dependiendo del número de candidatos electos por dicho proceso, procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género.

Para efectos de lo señalado en los dos párrafos anteriores, debe entenderse por procedimiento democrático aquel en el que la elección de las candidaturas se realice de forma directa por la militancia del partido o por la ciudadanía, o de forma indirecta a través de una convención o asamblea en que participe un número importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia.

Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género. 2

En concreto el Tribunal explicó que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realizó una atribución que no tenía pues el órgano colegiado hizo nugatoria la llamada cuota de género.

Aseveró que la definición de “procese democrático” contenida en el párrafo cuarto del punto decimo tercero excede la facultad reglamentaria y vulnera el principio de reserva de ley, en la medida de que definir el concepto de “proceso de elección democrático” no correspondía a la responsable, ya que dichos procesos se encuentran previstos en los estatutos de cada partido político, como lo establece el artículo 219, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

También se afirmó que al establecer lo que se debe entender como proceso de elección democrático el de designación a través de convención o asamblea en que participe un número importante de delegados electos ex profeso por la militancia del partido, la autoridad posibilita la invalidación por completo la hipótesis de cuota de género establecida en el párrafo 1 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tratándose de candidatos por el principio de mayoría relativa, pues permite a un partido político decidir sobre sus trescientas fórmulas de candidatos a diputados federales y las sesenta y cuatro fórmulas de candidatos a senadores, sean de “candidato único” o de “unidad”, que todos los postulados sean hombres y que sean electos a través del proceso de convención o asamblea.

Por todo lo anterior el Tribunal resolvió lo siguiente:

En consecuencia, debe estarse a lo señalado en el considerando QUINTO de la resolución incidental de fecha dieciséis de febrero de dos mil doce, emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el incidente de inejecución de sentencia promovido dentro de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, mismo que, en la parte que interesa, a la letra señala:

“(...) el referido punto de acuerdo implica que se debe garantizar el cumplimiento de la cuota de género por lo que, al menos el cuarenta por ciento de los propietarios de las candidaturas registradas por los partidos políticos a los cargos de diputados y senadores por ambos principios deben corresponder al mismo género y para que todos los suplentes que integren el cuarenta por ciento de las fórmulas de candidatos de ambos principios esto es mayoría relativa y representación proporcional a que se refieren los artículo 219, párrafo 1 y 220, del Código de la materia, pertenezcan invariablemente al mismo género que sus propietarios.”

En este contexto y en pro de la igualdad de géneros y por igual número de representantes hombre y mujeres en los órganos legislativos y para que nunca más pueda transgiversarse la Ley como se intentó de acuerdo a lo expresado en todo el capítulo de la argumentación es que pretendo se suprima el numeral dos del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Expresando enseguida el correspondiente:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Es por todo lo anterior que acudo ante esta honorable asamblea en mi carácter de representante popular para solicitar se lleve el procedimiento legislativo indicado en nuestro texto supremo, para lo cual presento el siguiente:

Decreto por el cual se reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el punto 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

2. Derogado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Notas

1 Los principios hacen referencia a la justicia y la equidad. Confere Ronald Dworkin. Los Derechos en Serio, Ariel, España 2009.

2 El texto impugnado aparece en negritas. Tratándose de la lista de candidatos a senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 18 días de septiembre del año 2012.

Diputada Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica)

Que reforma los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social y 133 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de salvaguardar los derechos laborales de las mujeres trabajadoras embarazadas. Presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, PVEM.

Que reforma los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Tomás Torres Mercado, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social, y 133 de la Ley Federal del Trabajo, con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa retoma una propuesta que presentamos hacia finales de 2007 y pretende contribuir a enriquecer el debate derivado del análisis de la iniciativa de reformas de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el titular del Poder Ejecutivo federal con el carácter de preferente al inicio de este periodo ordinario de sesiones.

De forma concreta, proponemos reformar los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social, y 133 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de salvaguardar los derechos laborales de las trabajadoras embarazadas.

La fracción V del Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, durante el embarazo, las trabajadoras gozarán por fuerza de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores, debiendo recibir el salario íntegro y conservar el empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Para materializar este derecho, la Ley del Seguro Social establece que la asegurada deberá haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio. Cuando la trabajadora no cumpla tal requisito, el pago del salario íntegro quedará a cargo del patrón.

Ante esta circunstancia es común que los patrones demanden a las mujeres que buscan empleo certificados de no gravidez o que recurran a despidos injustificados. Como hemos señalado, esta práctica atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres y, además de violar nuestro marco constitucional y legal, va contra de las disposiciones contenidas en diversos instrumentos internacionales ratificados por México, como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, y 183, relativo a la protección de la maternidad.

Ante tal escenario, consideramos necesario reformar la Ley del Seguro Social para disminuir el número de semanas de cotización requeridas para que una trabajadora embarazada goce del subsidio de maternidad. De tal forma, el número de semanas de cotización pasarían de 30 a 24. Proponemos que el Instituto Mexicano del Seguro Social subvencione a la asegurada con otras 6 cotizaciones semanales. La previsión de dicha subvención se hará en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

De forma paralela y en coincidencia con otras iniciativas en la materia consideramos necesario señalar en la Ley Federal del Trabajo que está prohibido a los patrones exigir a las trabajadoras el certificado de no embarazo, o el compromiso de no embarazarse o de renunciar en caso de estarlo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 102, y se adiciona un nuevo párrafo segundo, que recorre el actual, al artículo 103 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior se requiere

I. Que haya cubierto por lo menos veinticuatro cotizaciones semanales, en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. a III. ...

...

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101 exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta ley.

Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, en todos los casos el instituto subvencionará a la asegurada con otras seis cotizaciones semanales. La previsión de dicha subvención se hará en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuando la asegurada no cumpla lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I y se adiciona la XII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, género, estado civil o maternidad.

II. a XI. ...

XII. Exigir a las trabajadoras el certificado de no embarazo, o el compromiso de no embarazarse o de renunciar en caso de estar embarazada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de septiembre de 2012.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, en materia de conservación y restauración de las cuencas. Presentada por la diputada Lourdes Adriana López Moreno, PVEM.

Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Planteamiento del problema

Uno de los sectores más importantes para favorecer el crecimiento y desarrollo del país es el energético. Por ello, el Programa Sectorial de Energía se define como uno de los objetivos equilibrar el portafolio de fuentes primarias de energía, lo cual es una vía para incrementar la seguridad consistente en balancear la utilización de fuentes primarias, promoviendo el uso sustentable de los recursos naturales.

Una de estas fuentes primarias el la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento del agua, ya sea por las hidroeléctricas o su vapor por medio de las termoeléctricas. Reconociendo que un elemento importante de sustentabilidad para la producción hidroeléctrica y las industria cuyo insumo es el agua, es contar con cuencas saludables, una cobertura forestal y conservación de suelos que permita mayor infiltración y captación de agua en las cuencas que tienen mayor valor por su aporte y la infraestructura eléctrica.

Los ríos y arroyos constituyen una red hidrográfica de 633 kilómetros por ellos fluye 87 por ciento del escurrimiento principal cubriendo 65 por ciento del territorio nacional; sin embargo, dos tercios del escurrimiento superficial pertenecen a 7 ríos Grijalva-Usumacinta, Papaloapan, Coatzacoalcos, Balsas, Pánuco, Santiago y Tonalá, a la vez que sus cuencas representan 22 por ciento de la superficie de nuestro país.

De los 653 acuíferos del país, 100 de ellos se encuentran sobre explotados la reversión de la degradación sólo se logra mediante la implementación de programas y proyectos dentro de estas zonas, que además representan un aporte importante como insumos en sectores como el eléctrico, podemos decir que la recaudación por concepto de estos derechos por uso y aprovechamiento de agua a 2009 ascendió a 10 mil 716 millones de pesos, de los cuales mil 938.5 correspondieron a aguas nacionales.

Por ello, esta reforma busca que una parte de estos ingresos se destine al financiamiento de los programas de conservación y restauración de la cuenca o el pago por servicios ambientales hidrológicos.

Adicionalmente, se busca fortalecer la implantación y ejecución de programas y proyectos de restauración de suelos, conservación de la cobertura forestal y reforestación en las cuencas con mayores índices de degradación o más importantes para los diversos sectores industriales entre los que destacamos el energético.

Argumentación

El crecimiento demográfico y económico de las naciones constituye causa directa para el aumento en la demanda y consumo de bienes y servicios. Esta demanda obliga a generar una mayor presión en los recursos naturales de los cuales se obtienen los insumos necesarios para el crecimiento de la economía y la garantía de ofrecer bienes y servicios a la población.

Los recursos naturales son eje toral. Por ello, la economía de los recursos naturales ha incorporado a la sustentabilidad en su manejo. Esta perspectiva de “desarrollo sustentable”, fue promovida dentro de la Comisión de Brundtland sobre medio ambiente y desarrollo durante la segunda mitad de la década de los ochentas definiéndose como un proceso que: “satisface las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”,1 lo cual modificó el enfoque sobre la explotación de los recursos naturales.

México ha incorporado en su marco jurídico a la sustentabilidad dentro del artículo 25 de la Carta Magna en el que determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con ese principio de sustentabilidad y conservación de los recursos naturales se han orientado la Planeación Nacional del Desarrollo, en la cual se busca como premisa básica el desarrollo sustentable.

Uno de los sectores más importantes para favorecer el crecimiento y desarrollo del país es el energético. La visión 2030 para este sector es que opere con políticas públicas y un marco fiscal, laboral y regulatorio que permita contar con una oferta diversificada, suficiente, continua, de alta calidad y aprecios competitivos; maximizando la renta energética, asegurando al mismo tiempo un desarrollo sostenible en términos económicos, sociales y ambientales.

Así también, el Programa Sectorial de Energía se define como uno de los objetivos equilibrar el portafolio de fuentes primarias de energía, lo cual es una vía para incrementar la seguridad consistente en balancear la utilización de fuentes primarias, promoviendo el uso sustentable de los recursos naturales.

Para garantizar la estabilidad, calidad y seguridad en el abastecimiento de electricidad se requiere equilibrar el portafolio de generación con distintas tecnologías y fuentes primarias, que incorporen el riesgo por disponibilidad, dependencia sobre importaciones, volatilidad de precios, así como los costos ambientales asociados.

Los pronósticos del sector muestran que la demanda eléctrica irá en aumento, sin embargo ante la problemática ambiental mundial y los efectos del cambio climático, se está impulsando la diversificación fuentes primarias para la producción eléctrica, con una tendencia a disminuir su producción basada en combustibles fósiles, la cual actualmente oscila entre 60 por ciento.

La presente iniciativa de reforma tiene como objeto fortalecer las acciones y proyectos de conservación de las cuencas, reconociendo el valor que tienen mediante los servicios ambientales hidrológicos que prestan para proveer el agua como insumo de la producción eléctrica. Cabe resaltar que actualmente el aporte de esta fuente primaria es de sólo 11 por ciento de la producción eléctrica.

Debemos reconocer que un elemento importante de sustentabilidad para la producción hidroeléctrica y las industria cuyo insumo es el agua, es contar con cuencas saludables, una cobertura forestal y conservación de suelos que permita mayor infiltración y captación de agua en las cuencas que tienen mayor valor por su aporte y la infraestructura eléctrica establecida en ellas.

Esta conservación y reversión de la degradación solo se logra mediante la implementación de programas y proyectos dentro de estas zonas. No obstante la carga presupuestal que esto conlleva, se ha planteado como un impedimento para la preservación de estos ecosistemas, por lo cual se hace el planteamiento de evaluar todos y cada uno de los escenarios que permitan una mayor obtención de recursos económicos mediante la internalización de un costo adicional durante el proceso de producción de esta energía, con el objeto de que dicho costo se oriente a programas o proyectos de conservación primordialmente dentro de las cuencas.

Baste señalar que el agua dentro de los procesos de producción eléctrica no solo se utiliza en las hidroeléctricas sino también en las termoeléctricas y geotermoeléctricas. Ese uso del agua origina el pago de un derecho al amparo de la Ley Federal de Derechos, este pago representa ingresos a la Federación los cuales en 2006 ascendieron a mil 61.8 millones de pesos, de los que la aportación por el uso en centrales hidroeléctricas fue de 33 por ciento siendo la cifra más representativa el pago del derecho en las centrales termoeléctricas con 66.52 por ciento.

Se busca que una parte de estos ingresos se destine al financiamiento de los programas de conservación y restauración de la cuenca o el pago por servicios ambientales hidrológicos.

La implantación del pago por servicios ambientales, tiene un referente en el país desde 2003, en casos como servicios hidrológicos, conservación de la biodiversidad y captura de carbono, haciendo partícipes a los dueños de bosques (pequeños propietarios, comunidades y ejidos), lo que ha permitido reducir a la mitad la tasa anual de deforestación, proteger las cuencas hidrográficas y los bosques de nubes, así como evitar la emisión de 3.2 millones de toneladas de dióxido de carbono, según un reporte de la Comisión Nacional Forestal.

Es importante distinguir conceptualmente un servicio ambiental de un bien ambiental. “El servicio es una prestación que satisface a otro, es intangible. Un servicio adquiere la categoría de bien cuando hay otro que lo recibe (un beneficiario)”.2 En el sentido jurídico, un servicio ambiental es la prestación que otorgan los ecosistemas en beneficio del hombre no consistente en la producción de un bien material,3 y el bien ambiental, es la prestación de los ecosistemas en beneficio del hombre consistente en la producción de bienes materiales.4

El programa para el Pago por Servicios Ambientales fue creado como un incentivo económico para los dueños de los terrenos forestales donde se generan estos servicios, con la finalidad de compensar por los costos de conservación y por los gastos en que incurren al realizar prácticas de buen manejo del territorio. De esta forma, el programa asegura que los dueños de los bosques reciban una compensación económica, creando así los incentivos para conservar los bosques, asegurar la provisión de servicios y desincentivar la tala para destinar la tierra a otros usos productivos.5

El esquema de pago por servicios ambientales brinda la oportunidad de impulsar la conservación de los ecosistemas y mantener su productividad, creando un vínculo de coordinación y cooperación entre las autoridades y los legítimos propietarios o poseedores de los bosques. Adicionalmente se busca fortalecer la implementación y ejecución de programas y proyectos de restauración de suelos, conservación de la cobertura forestal y reforestación en las cuencas con mayores índices de degradación o más importantes para los diversos sectores industriales entre los que destacamos el energético.

El impulso de estos programas se plantea que provenga de aumentar los recursos destinados al Fondo Forestal Mexicano, proviniendo estos de los ingresos que tiene la Federación por concepto del pago de derechos por uso y explotación del agua, al respecto se debe señalar que la Comisión Nacional del Agua lleva a cabo el cobro de derechos por conceptos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales; uso de cuerpos receptores; extracción de materiales; suministro de agua en bloque a centros urbanos e industriales y servicio de riego.

La recaudación por concepto de estos derechos a 2009 ascendió a 10 mil 716 millones de pesos, de los cuales mil 938.5 correspondieron a uso o aprovechamiento de aguas nacionales; sin embargo, los RHA con mayor recaudación fueron VI Río Bravo, VIII Lerma-Santiago-Pacífico y XIII Aguas del Valle de México.

Según los volúmenes declarados para el pago de derechos por uso de agua en producción hidroeléctrica la mayor cantidad corresponde a la RHA Frontera Sur con 64 mil 305 hectómetros cúbicos, casi 50 por ciento de los 136 mil 85 hectómetros cúbicos que para 2009 representaron el total nacional.

Debido a ese universo de recaudación en la presente iniciativa de reforma se propone modificar el último párrafo del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para aumentar de 300 a 600 millones de pesos los montos destinados al programa pago por servicios ambientales.

Ciertos casos en el país pueden ser referentes, como el de la sierra de Zapalinamé, Saltillo, Coahuila, ésta se ubica en el sureste del estado, entre Saltillo y Arteaga, se eleva una pequeña ramificación de la Sierra Madre Oriental. Esta ramificación es formada por un macizo montañoso compuesto de varias capas de corteza terrestre, fuertemente unidas y fracturadas, con una topografía muy accidentada y perfiles cortados en orientación este-oeste, la cual es llamada Sierra de Zapalinamé.6

La zona cobra relevante importancia por albergar una vasta diversidad de especies de flora y fauna, y por ser principal proveedor de agua en el estado gracias a la capacidad de sus mantos acuíferos y montañas. No obstante se enfrenta a importantes amenazas como: la invasión de mancha urbana, sobreexplotación del acuífero, cambio de uso de suelo, cambios forestales a agrícolas, contaminación, entre otras. Tal es el caso que el 15 de octubre de 1996, la sierra de Zapalinamé se decretó “zona sujeta a conservación ecológica” por el gobierno de Coahuila; otorgando a la UAAAN la encomienda de elaborar el Programa de Manejo y a Profauna, AC, su administración y operación.7

Con objeto de conservar esta sierra el 31 de octubre de 1996, se da el Convenio de Operación del Área Natural Protegida otorgado a Profauna, AC, que un año después se le otorga la operación para posteriormente en septiembre de 1998 la UAAAN entrega el Primer Programa de Manejo.8

En 2002, Profauna inició con el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, A.C. y la Fundación Gonzalo Río Arronte, un programa basado en recaudación voluntaria llamado “Por una razón de peso”. En este programa se invita a la población a donar un peso (al momento de pagar el recibo de agua) para que Profauna lo utilice en la realización de trabajos de conservación en la sierra de Zapalinamé.9

De acuerdo con los datos más recientes emitidos por Profauna, a 2010 los ingresos para la conservación de la sierra de Zapalinamé se componen de la siguiente manera: 3 838 361.27 millones de pesos de proyectos específicos, 2 295 436.54 millones de pesos de Operación ZSCE, resultando un total de 6 133 797.81 millones de pesos.

Éste es un ejemplo del interés existente por la conservación y la participación activa que tiene las organizaciones no gubernamentales. A nivel nacional existen cada día mas organizaciones interesadas en ingresar o impulsar este tipo de programas como Pronatura, AC, Profauna, o fondos como el Fondo de Conservación El Triunfo, quienes trabajan de forma vinculada con instancias del gobierno federal dedicada a la conservación; sin embrago, los recursos que se obtengan deben formar parte de políticas públicas focalizadas a resolver problemas en concreto y atender la degradación que sufren zonas o cuencas determinadas como prioritarias, considerando además su grado de aportación a las actividades económicas e industriales.

Por ello y tomando como sustento los principales usos y aprovechamientos del agua es que se plantea direccionar los recursos provenientes del cobro de derechos por uso y aprovechamiento del agua, como se ha mencionado las cuencas en las que se aprovechan los mayores volúmenes son en consecuencia las que aportan mayor cantidad del recurso hídrico como la del balsas o el Grijalva, razón por la que resulta importante conservar y restaurar dichas cuencas.

Adicionalmente, en el norte del país resulta de vital importancia el cuidado de los acuíferos, por lo que contar con cuencas bien conservadas y saludables aumenta los niveles de infiltración en los acuíferos y por consecuencia su disponibilidad para los principales usos.

La implantación de la presente reforma permitirá dotar al sector forestal de mayores recursos para seguir estableciendo diversos mecanismos de financiamiento a programas de pago por servicios ambientales y proyectos de conservación y restauración en cuencas prioritarias de conformidad con el texto propuesto en la reforma.

El principal objetivo es transferir recursos a fondos regionales o la firma de proyectos como el de de conservación y restauración de cuencas como la del río Grijalva, donde existe convenio de coordinación celebrado entre los gobiernos de Chiapas y federal a través de la Comisión Nacional Forestal y está dirigido a la cuenca en particular.10

Debemos impulsar instrumentos que nos permitan realizar un trabajo vinculado entre los 3 ordenes de gobierno, la ciudadanía y las organizaciones no gubernamentales, el problema del abasto y perdida de los recursos hídricos es grave de acuerdo con los trabajos realizados por la Comisión Nacional del Agua, en su publicación Las estadísticas del agua en México 2011, el país tiene una recepción de 1,489 miles de millones de metros cúbicos de agua en forma de precipitación.

De esa agua, se estima que 73.1 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, 22.1 escurre por los ríos o arroyos, y el restante 4.8 por ciento se filtra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos.

No obstante, de los 653 acuíferos del país, 100 de ellos se encuentran sobreexplotados primordialmente en las regiones hidrológico administrativas Lerma-Santiago-Pacífico y Cuencas Centrales del Norte, siendo las que tiene la mayor recarga la de frontera sur y península de Yucatán, esta iniciativa identifica oportunidades normativas para impulsar el desarrollo del pago por servicios ambientales, así como la conservación y restauración de las cuencas que más beneficios aportan en el país.

La presente reforma es totalmente congruente con la tendencia de conservación y fortalecimiento de los programas de pago por servicios ambientales y los ordenamientos legales vigentes, ya que el artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático que en próximos meses entrará en vigor establece:

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos;

...

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223. ...

A. ...

I. a IX. ...

...

De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 600 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales de los cuales 300 millones se destinarán a proyectos de Conservación y Restauración de las Cuencas con mayor aportación hídrica y mayores índices de degradación . Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

B. ...

I. a IV. Balnearios y centros recreativos:

Zona de disponibilidad 1 a 6........... $10.4031

Zona de disponibilidad 7................... $5.1252

Zona de disponibilidad 8................... $2.4128

Zona de disponibilidad 9................... $1.1473

...

C. ...

Zona de disponibilidad 1 a 9............ $0.1295

(Se deroga penúltimo párrafo).

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Notas

1 Quadri de la Torre, Gabriel. Políticas públicas, sustentabilidad y medio ambiente, Porrúa, México, página 43.

2 Información obtenida de las memorias del taller Pago por servicios ambientales en México: situación actual y objetivos del futuro, Mauricio Limón (2007).

3 Captura o secuestro de carbono y belleza escénica, entre otros.

4 Madera y plantas, entre otros.

6 Proyecto para la Cuenca Hidrológica de Saltillo: Sierra de Zapalinamé, Suma de Voluntades.

7 Profauna, 2011, en línea. Disponible en http://www.profauna.org.mx, con acceso el 8 de septiembre de 2012.

8 Ibídem.

9 Rickards Guevara, Jorge (2008). Financiamiento de programas para conservación de ecosistemas templados de montaña, México, en www.ine.gob.mx/ujeajei/publicaciones/libros/39.pdf, consultado el 8 de septiembre de 2012, páginas 32.

10 Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2012.

Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica)

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