Martes, 18 Septiembre 2012 13:12

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, EN MATERIA DE CIUDADES DECLARADAS PATRIMONIO MUNDIAL DE LA HUMANIDAD. (CMigrator copy 2) Featured

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Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de Bárbara Gabriela Romo Fonseca y suscrita por Judit Magdalena Guerrero López y Tomás Torres Mercado, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos, Bárbara Romo Fonseca, Judit Guerrero López y Tomás Torres Mercado, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país rico en lugares que por su belleza excepcional y riqueza, cultural o natural, han sido considerados como patrimonio de la humanidad en su conjunto.

Actualmente, la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) incluye un total de 962 sitios reconocidos como Patrimonio Mundial, de ellos 745 son culturales, 188 naturales y 29 mixtos, distribuidos en 157 países. Nuestro país ocupa el quinto lugar mundial en número de sitios considerados patrimonio y el primero en América: en total 31.

El patrimonio universal de México incluye 10 ciudades. Estas ciudades son

• Centro histórico de México y Xochimilco, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Centro histórico de Oaxaca y Zona Arqueológica de Monte Albán, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Centro histórico de Puebla, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Villa histórica de Guanajuato y Minas adyacentes, inscrita el 9 de diciembre de 1988.

• Centro histórico de Morelia, inscrita el 13 de diciembre de 1991.

• Centro histórico de Zacatecas, inscrita el 11 de diciembre de 1993.

• Zona de monumentos históricos de Querétaro, inscrita el 7 de diciembre de 1996.

• Zona de monumentos históricos de Tlacoltlapan, inscrita el 2 de diciembre de 1998.

• Ciudad histórica fortificada de Campeche, inscrita el 4 de diciembre de 1999.

• Villa protectora de San Miguel y el Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, inscrita el 8 de julio de 2008.

Nuestras ciudades patrimonio expresan en cada una de sus calles, monumentos, parques y tradiciones una visión particular del mundo y su riqueza cultural las ha llevado a convertirse en referentes obligados para turistas nacionales y extranjeros. Esta situación ha impulsado su desarrollo y el de las regiones a las que pertenecen.

El problema es que a la par de su crecimiento han aparecido problemas propios de otras ciudades medianas y grandes. Hoy las 10 ciudades mexicanas consideradas patrimonio mundial de la humanidad enfrentan una problemática compleja, basada en aspectos como el deterioro de monumentos y estructuras emblemáticas, contaminación ambiental, carencia de servicios, deficiente movilidad urbana, escasez de vivienda, falta de mobiliario urbano, deficiente disposición de residuos, entre otros.

No cabe duda, los esfuerzos emprendidos por el Estado mexicano para el rescate y conservación de las ciudades patrimonio han tenido un efecto positivo y han logrado contener y revertir parte de su deterioro. Pero lo cierto es que aún falta mucho para garantizar el rescate y preservación de las ciudades mexicanas que son herencia de la humanidad y para asegurar la calidad de vida de sus habitantes. No podemos estar satisfechos con lo alcanzado.

Es importante recordar que desde agosto de 1996 existe la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, AC, la cual ha desarrollado diversas acciones para obtener recursos en beneficio de las mismas. Parte de esas acciones ha sido la gestión de apoyos en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De forma paralela, senadores y diputados de todos los grupos parlamentarios hemos promovido en los últimos años diversos acuerdos para asignar recursos específicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente a través del programa Hábitat, vertiente Centros Históricos, de la Secretaría de Desarrollo Social. El año pasado, por ejemplo, se asignaron a través del Fondo de Ciudades Patrimonio Mundial cerca de 155 millones de pesos.

Esos se recursos se han visto fortalecidos con otras aportaciones estatales y municipales.

Lamentablemente, como puede apreciarse, los recursos asignados por la federación para beneficio de las ciudades materia de la presente iniciativa dependen en gran medida de las gestiones y negociaciones que realizan año con año diversos actores durante el proceso de análisis y aprobación del PEF. Esta dinámica afecta los planes y proyectos diseñados para su salvaguarda, pues no existe seguridad respecto a la existencia de recursos específicos.

En este contexto, proponemos incorporar a la legislación nacional el compromiso de apoyar permanentemente a nuestras ciudades patrimonio de la humanidad. Nuestra propuesta consiste en adicionar el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para establecer que en el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio de la Humanidad.

Dichos recursos permitirán liberar el potencial turístico de estas ciudades y sentar bases sólidas para su crecimiento y sustentabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un nuevo tercer párrafo, que recorre el actual, al artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

En el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial de la Humanidad.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2012.

Diputados: Bárbara Romo Fonseca, Judit Guerrero López, Tomás Torres Mercado (rúbrica).

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