Martes, 27 Noviembre 2012 11:19

INICIATIVA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Featured

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Los que suscriben, senadores RENÉ JUÁREZ CISNEROS, RAÚL AARÓN POZOS LANZ, HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, ROBERTO ARMANDO ALBORES GLEASON, OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ, ZOÉ ROBLEDO ABURTO, MÓNICA TZASNA ARRIOLA GORDILLO y LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrantes de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como por los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que se fundamenta en la presente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las fronteras norte y sur de nuestro país comparten un espacio geográfico distinto, sin embargo, también coinciden en temas de interés común por su naturaleza limítrofe. Las fronteras compartidas entre México y sus países vecinos de Estados Unidos de América, Belice y Guatemala, implican una gestión conjunta de una serie muy amplia de temas, que van desde lo social, pasando por lo ambiental, lo comercial y lo regional.

Los estados fronterizos en el norte de nuestro país son Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, mientas que en el sur se encuentran Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.

Las fronteras de México además de marcar los límites donde inicia y termina la República Mexicana, son el lugar donde se experimentan relaciones dinámicas por ser polos de atracción para las personas que buscan una mejor calidad de vida. La frontera sur es un destino obligado para ciudadanos centroamericanos y sudamericanos en su paso hacia los Estados Unidos de América. De igual forma, la frontera norte es un espacio donde parte de estos extranjeros y nuestros propios connacionales, transitan en su búsqueda por una mejor calidad de vida hacia el vecino país o, en muchos de los casos, se establecen en las zonas fronterizas al conseguir algún empleo y otras oportunidades de desarrollo que resultan atractivas para ellas y sus familias.

Lo anterior, trae aparejado retos altamente complejos de urbanización y población, sobre todo, para las regiones que padecen los ya referidos flujos migratorios y que al final se verá reflejada en una mayor demanda de servicios. Lo que implica retos dentro de la política pública para poder atender dichos aspectos que se vislumbran como asuntos apremiantes para las fronteras de nuestro país.

Por su parte, en la frontera sur de nuestro país existen regiones con un alto potencial de desarrollo que, de ser debidamente apoyadas, podrían fomentar actividades económicas que permitirían un mayor avance social y mejores condiciones de vida para sus pobladores. Sin embargo, es importante un federalismo más solidario que permita estímulos fiscales que sean compensatorios para el desarrollo del Sur-sureste de México.

Al Estado mexicano le ha faltado visión para desarrollar la frontera sur, dotarla de incentivos fiscales y rescatarla de la inseguridad, la parálisis económica y la falta de oportunidades. De ahí que sea necesario establecer condiciones para fomentar un mayor crecimiento regional, a través de condiciones fiscales diferenciadas al resto del país.

Lo anterior, para lograr abatir graves conflictos en esta región del país, generados fundamentalmente por los flujos migratorios y por las condiciones de inseguridad motivadas por delitos como el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, el uso de documentos falsos, el trasiego de drogas y armas, así como por la falta de inversiones para fortalecer la infraestructura y vigilancia para la seguridad nacional en la línea fronteriza.

Debe reconocerse que la aparición recurrente de conflictos sociopolíticos en el sur de México, tienen como característica común, las condiciones arraigadas de pobreza, desigualdad y olvido que ha caracterizado a la región.

Las condiciones de marginación y pobreza en el Sur-sureste se deben a un tejido histórico complejo de factores de muy diversa naturaleza. Esta región de México se caracteriza por su dispersión en pequeñas localidades, teniendo un 98.7% con menos de 2 mil 500 habitantes, pero en ella, se genera sólo el 22.5% del Producto Interno Bruto Nacional (PIB).

La región comprende el 28.2% de la población nacional, y representa el 73% de la población que habla lengua indígena de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010.

De acuerdo con datos del Coneval, en la región Sur-sureste el 69.3% de la población vive en pobreza y un 19.2% se sitúa en pobreza extrema, mientras que a nivel nacional en estas condiciones se encuentran el 46.2 y 10.4% de la población, respectivamente.

21 millones de personas tienen ingresos por debajo de la línea de bienestar, lo que representa el 65.8% de la población total de la región, mientras que a nivel nacional el promedio es del 52%.

Las cuatro entidades federativas que conforman la frontera sur del país tienen como marco de referencia geográfica una superficie de 84 mil 511 kilómetros cuadrados y forman una franja fronteriza de colindancia de 1,149 kilómetros con dos naciones centroamericanas: Guatemala y Belice.

México, además de compartir límites internacionales con estas dos naciones, comparte historia, cultura, problemáticas diversas, pero sobre todo, una alta movilidad migratoria donde el respeto a los derechos humanos debe ser fundamental.

Al hablar de la región fronteriza en el sur de nuestro país nos referimos a una de las zonas con mayor retraso social, donde contrastan las riquezas de sus recursos naturales con rezagos sociales ancestrales.

En este sentido, vemos que los estímulos fiscales de la federación para fomentar actividades económicas en las zonas más pobres en el país son nulos y no son concebidos como parte de una política pública de desarrollo social y regional.

En los municipios que se busca beneficiar con esta propuesta legislativa, habitan más de un millón y medio de mexicanos, y más de 700 mil personas pertenecen a alguna etnia indígena de predominio maya con altos índices de analfabetismo, pobreza, desnutrición, incertidumbre y falta de oportunidades

para acceder a los mínimos de bienestar, lo que hace que un gran número de los habitantes de esta región vivan en condiciones de pobreza extrema o alto grado de marginación.

La grandeza histórica y cultural en el Sur-sureste de nuestro país no corresponde en forma alguna a los últimos lugares de analfabetismo, nutrición, salud, vivienda y otros indicadores de los mínimos de bienestar que la convierten en una región empobrecida y de grandes contrastes socioeconómicos.

Esta región otorga al conjunto de la Federación, la generosidad de sus vastos recursos naturales, turísticos y energéticos como el petróleo, el gas natural y de la energía hidroeléctrica, para soportar el crecimiento y el desarrollo nacional mediante el usufructo centralizado y desigual de éstos y otros importantes recursos como el café, cacao, plátano, carne bovina y productos del mar, y en cambio es visible una lejanía institucional histórica que constituye un saldo desfavorable a su desarrollo político, económico, social y cultural.

La frontera sur demanda de la Federación y del Congreso de la Unión un trato desigual a desiguales. A nadie conviene que se profundicen los desequilibrios entre las regiones del país. Por ello, es necesario tomar decisiones, diseñar e instrumentar políticas públicas que permitan la institucionalización para atacar el rezago y la desigualdad con una visión de mediano y largo plazo.

En el Artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece que la región fronteriza solo comprende los territorios de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca, Cananea, así como una determinada región parcial dentro del Estado de Sonora, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.

Es por ello que consideramos que un territorio más amplio de la frontera sur de nuestro país requiere contar con tasas más competitivas frente a las naciones vecinas y del resto del país, para promover inversiones y lograr un mayor intercambio comercial que ayude a la creación de empleo e intercambio de mercancías en mejores condiciones fiscales, que ayuden a superar las circunstancias desfavorables que padece la población en esta región de nuestro país. Es por ello que se propone una reforma al Artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para reducir la tasa del Impuesto al Valor Agregado de aquellos municipios de los estados de Campeche, Chiapas, y Tabasco, colindantes con la frontera sur más allá de la franja fronteriza.

Es importante apuntar que en Estados Unidos de América los impuestos al consumo rondan las tasas del 6 al 8%, mientras que en Guatemala el Impuesto al Valor Agregado causa una tasa única del 12% y en Belice del 10%. En cambio, existen centros urbanos municipales cercanos a la frontera sur de nuestro país con infraestructura económica básica que escapan de la franja fronteriza de los 20 kilómetros, y donde el impuesto al consumo es del 16% lo que desincentiva las actividades comerciales y productivas de la región.

Es por ello que este proyecto de Decreto promueve la anuencia del Congreso de la Unión, con la finalidad de decretar se incluya todo el territorio de los municipios de los Estados de Campeche, Chiapas, y Tabasco, colindantes con la frontera de Belice y Guatemala, para que sean considerados dentro de la región fronteriza, a fin de obtener los beneficios fiscales y la tasa del 11% o menos, de acuerdo a lo que estime la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), con la idea de coadyuvar a su desarrollo social, productivo, comercial e industrial, desde la lógica de un desarrollo regional más integral.

Los sectores económicos, políticos y sociales de esta región del país exigen incentivos fiscales. Por ello, esta iniciativa contiene una propuesta incluyente que define con mayor precisión aquellos municipios de los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, que podrían ser contemplados en la región fronteriza del sur de nuestro país, con el objeto de fomentar un área geográfica con enormes potenciales comerciales y de desarrollo.

La actividad económica y social en esta región del país es fundamental para aprovechar los recursos naturales, la biodiversidad, la posición geopolítica e infraestructura carretera existente, para insertar proyectos integrales que permitan el avance y la sustentabilidad de las economías de dichas entidades federativas, fomentando una estrecha negociación e intercambio comercial con nuestros vecinos de Belice y Guatemala.

El establecimiento de zonas diferenciadas en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado se remonta originalmente al decreto publicado el 29 de diciembre de 1978; este decreto sólo incluía una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur, omitiendo a los estados del sur de nuestro país que siempre han quedado marginados de los beneficios fiscales, siendo que, las situaciones precarias que prevalecen en esta zona, son de marginación y desigualdad.

En una segunda instancia, el 31 de diciembre de 1979, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza sur de 20 kilómetros colindante con Belice.

El 21 de noviembre de 1991, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un retroceso en el ámbito de política fiscal, se estableció la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país, derogándose el Artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado homologándose la tasa de dicho impuesto en todo el país.

El 27 de marzo de 1995, como medida para reactivar el consumo en la producción nacional en las zonas fronterizas, se retorna al tratamiento diferenciado de tasas en el Impuesto al Valor Agregado, demarcando esta zona "además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora" estableciéndose ya una simetría en el tratamiento al incluirse ambas fronteras en el Artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En la última modificación sufrida a este mencionado artículo, se incluye dentro de esta zona de tasa diferenciada al municipio de Caborca, disposición publicada en 30 de diciembre de 2002.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en el párrafo cuarto del Artículo 2o, establece con marcadas excepciones una tasa reducida del 11% para los Estados de las regiones fronterizas de nuestro país considerando como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Esta tasa reducida se explica por la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas como los Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan tasas del 6 al 8%, de ahí la necesidad de que nuestros connacionales habitantes de las regiones fronterizas colindantes con dicho país, o las entidades federativas cuyos principales negocios se realizan con el mismo, como es el caso de Quintana Roo, gocen de esta tasa preferencial reducida en el Impuesto al Valor Agregado, siendo que, para los demás Estados del sur-sureste mexicano, se incluye exclusivamente la franja de 20 kilómetros en torno de la frontera con los países de Centroamérica.

La región fronteriza del sur-sureste del país necesita incentivos fiscales más allá de los 20 kilómetros permitidos, para estimular la creación de empleos y la activación económica de la región, como el caso de los municipios de Calakmul y Candelaria, en Campeche; Amatenango de la Frontera, Benemérito de las Américas, Bejucal de Ocampo, Cacahoatán, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Motozintla, Ocosingo, Palenque, Suchiate, Tapachula, Tenejapa, Tuxtla Chico y Unión Juárez, en Chiapas; Balancán y Tenosique, en Tabasco.

Estos 25 municipios de la frontera sur-sureste del país cuentan con una economía poco desarrollada basada en actividades económicas correspondientes fundamentalmente al sector primario, por lo que estimamos impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos, cuando menos, en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte o el estado de Quintana Roo, con un tipo de estímulo fiscal del 11% según la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, se propone la adición de un quinto párrafo al referido Artículo 2º de Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer que se podrá aplicar temporalmente una tasa inferior a la aplicable en las regiones fronterizas, con una temporalidad y magnitud que podrá ser revisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), siempre que los bienes y servicios sean enajenados, prestados o realizados por personas físicas y morales residentes en la región fronteriza sur, logrando con ello, áreas territoriales en el sur-sureste de nuestro país más competitivas de sus destinos, productos y servicios turísticos, fomentando con ello, la diversificación, la atracción de inversiones, así como la integración de cadenas productivas y, por supuesto, la creación de empleos.

Lo anterior, permitirá la implementación de acciones efectivas para potenciar el impulso del comercio y del turismo en Campeche, Chiapas y Tabasco, tres de las entidades federativas que colindan con la frontera sur que requieren reactivar los flujos turísticos y crear nuevos mercados que permitan intensificar y mejorar la economía de los municipios beneficiados, promoviendo las ventajas competitivas con las que actualmente no cuentan, respetando siempre los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

Los municipios que se beneficiarían con esta iniciativa, atraviesan por momentos difíciles en cuanto a sus índices económicos, por otra parte, el comercio informal proveniente de Centroamérica hace difícil mantener una competitividad en precios en los municipios antes señalados, donde los habitantes de las cabeceras municipales que viven fuera del ámbito de influencia de la llamada franja fronteriza, se inclinan por adquirir sus productos en dicha zona, dejando en desventaja a importantes sectores económicos y comerciales por el diferencial de las mencionadas tasas del Impuesto al Valor Agregado.

El promover el desarrollo regional equilibrado tiene como propósito lograr un efecto de competitividad para cada una de las regiones del país. Esta es una de las premisas del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que, el establecimiento diferenciado de la tasa del Impuesto al Valor Agregado por áreas de influencias especificas que amalgame zonas geográficas delimitadas por municipios, tal y como sucedió con el otorgamiento de ese beneficio al municipio de Caborca, Sonora, ayudaría sin duda a potenciar la economía de entidades federativas como Campeche, Chiapas y Tabasco.

El Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV, propone la participación proporcional y equitativa para contribuir en los gastos públicos. El principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán de respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones, teniendo en todo momento congruencia la base del tributo con la capacidad de pago de quien lo enfrenta.

Por otro lado, el principio de equidad establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de éste, sino incluso en prerrogativas de pago, exenciones, deducciones y franquicias fiscales.

Es por ello, que esta propuesta legislativa busca principios de proporcionalidad y justicia a partir de un esquema de principios tributarios diferenciado para los municipios fronterizos de los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, cercanos a la frontera sur y más allá de los 20 kilómetros de franja fronteriza, con la idea de que puedan enfrentar problemas de competitividad impositiva con Belice yGuatemala.

Es por todo lo anteriormente expuesto y fundado, que proponemos ante esta honorable Soberanía la siguiente

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo único.- Se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un quinto párrafo al Artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

...

...

Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo. Así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Como también, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora; Calakmul y Candelaria, Campeche; Amatenango de la Frontera, Benemérito de las Américas, Bejucal de Ocampo, Cacahoatán, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Motozintla, Ocosingo, Palenque, Suchiate, Tapachula, Tenejapa, Tuxtla Chico y Unión Juárez, Chiapas; Balancán y Tenosique, Tabasco.

Tratándose de las regiones fronterizas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá aplicar temporalmente una tasa inferior en las mismas, siempre que los bienes y servicios sean enajenados, prestados o realizados por personas físicas y morales en ese ámbito territorial.

Transitorios.

Único.- El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 22 días del mes de noviembre de 2012.

SENADOR RENÉ JUÁREZ CISNEROS

SENADOR RAÚL AARÓN POZOS LANZ

SENADOR HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL

SENADOR FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL

SENADOR ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ

SENADOR ROBERTO ARMANDO ALBORES GLEASON

SENADOR OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ

SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO

SENADORA MÓNICA TZASNA ARRIOLA GORDILLO

SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO

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