Jueves, 04 Octubre 2012 13:49

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 24 Y 143, Y ADICIONA EL 143 BIS A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. Featured

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Que reforma los artículos 24 y 143, y adiciona el 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, PVEM.

Que reforma los artículos 24 y 143, y adiciona el 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé mecanismos de compensación ambiental en materia de cambio de uso de suelo, para tal efecto quienes pretendan realizar dichas acciones deben pagar por las autorizaciones y dichos recursos ingresan directamente al Fondo Forestal Mexicano, la propia ley dentro de su reglamento considera que la Comisión Nacional Forestal deberá destinar dichos recursos a la ejecución de actividades de reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas afectados, considerando un principio de preferencia para la ejecución de dichas actividades en las entidades federativas dentro de las cuales se haya solicitado el cambio de uso de suelo.

Lo cierto es que no siempre dichos recursos encuentran su retorno dentro de las circunscripciones territoriales de las entidades que sufrieron la afectación ambiental de sus ecosistemas forestales, por tal motivo planteo una serie de reformas integrales para garantizar que estos recursos no sólo retornen a las entidades federativas sino que sean ejercidos por ellas.

Argumentación

Los desafíos globales de la desertificación, la destrucción de los recursos naturales, los cambios climáticos y la pérdida de la biodiversidad, están cada día más presentes en la búsqueda de un desarrollo sustentable para el futuro. El manejo sustentable de los recursos naturales no sólo es una demanda articulada a la calidad de vida de los ciudadanos, es una necesidad y una posibilidad para el desarrollo de las propias comunidades rurales. Lo anterior ha llevado gradualmente a que se planteen enfoques cada vez más holísticos.

En México, la falta de vinculación del hombre con el recurso forestal está presente en el fondo de toda la problemática forestal, cuando ésta debe ser considerada en todo momento como una prioridad.

Nuestro país ocupa un lugar primordial a nivel mundial en lo que a diversidad de bosques naturales respecta, este tipo de recursos nos brindan una infinidad de servicios ambientales, que van desde la regulación de los ciclos hidrológicos y microclimas, hasta fenómenos globales como la biodiversidad con que cuentan y la captura de carbono que realizan. Los bosques representan también un importante potencial de fuente de ingresos y de materias primas para las poblaciones rurales de México, al igual que para un amplio número de empresas dedicadas al aprovechamiento, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales tanto maderables, como no maderables.

Desafortunadamente, a pesar de contar con una extensa variedad y riqueza de recursos forestales, estos, se han visto significativamente afectados por la presencia de factores de disturbio y perturbación, entre los que destacan los incendios forestales, la tala clandestina, el cambio de uso de suelo y el deficiente manejo silvícola, afectando significativamente la capacidad de carga de nuestros ecosistemas forestales, comprometiendo así, la sustentabilidad de los mismos.

México se encuentra dentro del grupo de países con las tasas de deforestación más altas del planeta. De hecho, actualmente, sólo nos queda alrededor de 10 por ciento de la superficie original de selvas altas y cerca de 50 por ciento de la superficie de bosques templados que cubrían nuestro territorio. Debido a esto, actualmente la política forestal mexicana se encuentra orientada a revertir los procesos de degradación de los recursos forestales y, al mismo tiempo, alentar su aprovechamiento, incrementando su potencial y propiciando la participación activa de los propietarios o poseedores de los terrenos en que se encuentran dichos recursos; esta política parte del enfoque de considerar que los recursos forestales tienen la capacidad de generar una serie muy amplia de bienes y servicios ambientales, que satisfacen directa e indirectamente las necesidades humanas vitales.

En algunos casos el aprovechamiento de los bosques o los terrenos forestales implica el cambio de uso del suelo, para darle otro destino; sin embargo, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, aplicable en la materia, prevé mecanismos de compensación ambiental mediante el pago de los promoventes de las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales depositando dichos recursos en el Fondo Forestal Mexicano, la propia ley dentro de su reglamento, considera que la Comisión Nacional Forestal deberá destinar dichos recursos a la ejecución de actividades de reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas afectados, considerando un principio de preferencia para la ejecución de dichas actividades en las entidades federativas dentro de las cuales se haya solicitado el cambio de uso de suelo.

Lo cierto es que no siempre dichos recursos encuentran su retorno dentro de las circunscripciones territoriales de las entidades que sufrieron la afectación ambiental de sus ecosistemas forestales, por tal motivo planteo una serie de reformas integrales para garantizar que estos recursos no sólo retornen a las entidades federativas sino que sean ejercidos por ellas.

Sin embargo, el mecanismo de retorno que se expone pretende en primera instancia que las entidades federativas celebren convenios de coordinación con la federación, para que les puedan ser ministrados dichos recursos y estas puedan ejecutar los proyectos respectivos, por ello se propone reformar el artículo 24 de la ley en comento, relativo a las materias mediante las cuales versarán estos convenios, posteriormente se adiciona una fracción al artículo 143 del mismo ordenamiento, señalando expresamente que el fondo se podrá integrar entre otras por lo recursos provenientes del cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Finalmente, se establece la posibilidad de adicionar un artículo 143 Bis, en el cual se detalla que dichos recursos deberán ser ministrados a las entidades federativas previa celebración del convenio respectivo con la federación, y que esta ultima deberá enterar los recursos materia de la presente reforma en el ejercicio fiscal inmediato a las entidades federativas. No omito señalar que en el apartado de artículos transitorios se aborda de manera íntegra la aplicación gradual de cada uno de los mecanismos planteados por la presente reforma.

Resulta fundamental fortalecer y garantizar la ejecución de proyectos de conservación y restauración de los ecosistemas forestales en las entidades federativas, así como diseñar tasas de retorno de los recursos generados por el aprovechamiento de los ecosistemas ubicados dentro de sus circunscripciones territoriales, esta es una demanda de la ciudadanía y los gobiernos estatales.

Para nuestro grupo parlamentario la política forestal debe partir de un enfoque que considere que los recursos forestales tienen la capacidad de generar una serie muy amplia de bienes y servicios ambientales, que satisfagan directa e indirectamente necesidades humanas vitales, por lo cual para alcanzar el aprovechamiento sustentable de dichos recursos, resulta indispensable contar con mecanismos integrales en la aplicación de las políticas de desarrollo y de la normatividad respectiva.

Es necesario instrumentar políticas públicas para revertir el proceso de degradación de los recursos forestales que, al mismo tiempo, aliente su aprovechamiento, incremente su potencial y propicie la participación activa de los propietarios o poseedores de los terrenos en que se encuentran dichos recursos y de los inversionistas.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se adicionan una fracción X recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 24; una fracción IX recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 143, y un artículo 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 24. La federación, a través de la secretaría y de la comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

I. a IX. ...

X. Aplicar los recursos provenientes del fondo por el cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales dentro de su entidad;

XI. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios técnico forestales, o

XII. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

Artículo 143. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:

I. a VII. ...

VIII. La transferencia de recursos de los usuarios de las cuencas hidrológicas;

IX. El cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, y

X. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

...

...

Artículo 143 Bis. Los recursos económicos que obtenga el fondo por concepto de compensación ambiental serán destinados a las entidades federativas donde se haya autorizado el cambio de uso del suelo para la ejecución de actividades de reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas forestales.

Los recursos referidos en el párrafo anterior deberán ser ministrados a las entidades federativas de manera permanente en el ejercicio fiscal inmediato a su ingreso al fondo, para dicho efecto deberán celebrar convenio con la federación en los términos previstos por los artículos 24 y 25 de la presente ley.

En la aplicación y destino de estos recursos se deberán observar los siguientes criterios en orden descendiente:

I. Microcuenca donde se asienta el terreno que resultará afectado;

II. Municipio donde se autorizó el cambio de uso de suelo, y

III. Entidad federativa afectada.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal deberá publicar las modificaciones respectivas al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Tercero. La federación y las entidades federativas deberán celebrar los convenios señalados en el artículo 143 Bis, dentro de los 90 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La ministración de los recursos referidos en el artículo 143 Bis, se realizará en el ejercicio fiscal inmediato a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2012.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)

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