gaceta (599)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ASEGURAR, SIN LUGAR A DUDAS, LA CALIDAD DE FUNCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.
PVEMQuien suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presenta iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifica la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Las decisiones políticas fundamentales, son la esencia de la Constitución, y determinan el cariz del Estado, en este caso el mexicano.
Suele determinarse que la redacción de los dispositivos contenedores de las decisiones aludidas, son pétreas; es decir, no están sujetas a una reformación, por lo menos, no de modo sencillo.
Por lo anterior, es labor de los órganos constituidos preservar, proteger e incluso ampliar sin alterar el sentido, esas decisiones.
Las decisiones de este tipo en concreto son, de acuerdo a las tendencias constitucionales nacionales: la separación estado-iglesia; el estado federal, republicano, representativo, democrático y laico; la división de poderes; la soberanía a favor del pueblo, y desde luego, el municipio libre.
Es precisamente en este tenor y con la finalidad de establecer mayores elementos que conviertan al municipio mexicano en lo deseado por la constitución, el primer nivel de descentralización política, que presento esta iniciativa, cuya finalidad es asegurarle, sin dejar dudas al respecto, la calidad de función a la seguridad pública
En el presente, no se dilucida en el artículo 115 constitucional, si la seguridad pública es un servicio o bien una función, lo anterior, es un conflicto severo, toda vez que si se cataloga como servicio público, ésta podría delegarse a los particulares, circunstancia que no es la esencia constitucional.
En consecuencia subsiste un error terminológico, el cual pretendemos cambiar para hacer más coherente y sistemático el texto constitucional
Exposición de Motivos
El glosario de la teoría política, la teoría general del Estado, el derecho administrativo y constitucional suelen distinguir detalladamente las funciones públicas de las obras y los servicios públicos.
La función pública suele diferenciarse como actividad esencial para la existencia del Estado; en cambio, tanto las obras como los servicios además de no ser esenciales, se distinguen de aquélla, porque las obras son objetos inanimados; en cambio, los servicios son actividades técnicas, continuas y continuadas revestidas por un régimen exorbitante del derecho público.
En este tenor, notamos algunas actividades estatales:
Diferencias
Funciones
Actividades esenciales del estado
No se delegan a particulares
Obras
Objetos inanimados tendentes a satisfacer necesidades de la administración ejecutiva, legislativa y judicial.
Puede delegarse a particulares.
Servicios
Actividades técnicas.
Puede delegarse a particulares.
Este aspecto doctrinal hace reflexionar necesariamente en la adecuada terminología plasmada en los textos jurídicos, lo cual no es un asunto menor, pues precisa alcances de los diferentes niveles de descentralización política (federalismo –entidades y municipios–), respecto a las actividades estaduales aludidas.
Así podemos notar que de ningún modo un particular, podría encargarse de la seguridad pública; pues es un elemento del orden público, siendo el Estado el primero de los interesados en la propiciación de este tipo de seguridad, de lo contrario la estabilidad de un orden jurídico estaría endeble. Por esto último se dice que es indelegable.
En este sentido, notamos la imprecisión manejada en la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde no se aprecia distinción alguna entre las funciones y servicios.
Artículo 115. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Lo anterior es un problema serio y debe resolverse, así también lo apreciaron anteriormente otras legislaturas, pues en algún instante las labores de la referida fracción III eran todas consideradas como servicios públicos, tal como se estableció en la reforma del tres de febrero de 1983,1 la cual fue calificada como una de las reformas más trascendentales del régimen municipal en México.
Precisamente por ello se estipuló la actual redacción el 23 de diciembre de 1999,2 consiguiendo, en supuesto, mayor precisión de la naturaleza jurídico política de las funciones; empero, en la práctica continúa el error , por lo cual se sugiere dejar en definitiva cuales de las descritas competencias tienen, en el municipio, el carácter de servicio y de función pública.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se modifica la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. ...
II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios y funciones públicas:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) La función de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
...
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones contradictorias al presente decreto.
Notas
1 Dicha publicación además de consultarse en el Diario Oficial de la Federación puede notarse en el siguiente link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_086_06dic77_i ma.pdf
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_147_23dic99_i ma.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a quince de noviembre de 2012.
Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8O. Y 46 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A FIN DE GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS LEGISLADORES DE PERMANECER EN LAS SESIONES.
PVEMQuien suscribe, Felipe Arturo Camarena García, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se pretende adicionar y modificar los artículos 8 y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Planteamiento del problema
Continuamente nos percatamos de la ausencia de varios legisladores durante las sesiones de pleno. Desde nuestra perspectiva, lo anterior implica una falta de respeto a las sesiones mismas y a los dispositivos constitucionales, en concreto el artículo 63, el cual exige para abrir sesiones y –por obviedad– mantenerlas más de la mitad de los integrantes de la Cámara.
El escenario planteado es indecoroso para la labor legislativa. Por ello, a fin de dignificar nuestro trabajo se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con base en la siguiente
Argumentación
Los diputados al Congreso conllevan una serie de responsabilidades de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, es evidente que en muchas ocasiones vulneramos algunas de aquéllas, en concreto la permanencia en el salón durante las sesiones de pleno.
Los ciudadanos en el mundo contribuyen a través del pago de sus impuestos a fin de asegurarse un congreso profesional, donde se analicen sustantivamente los retos para mejorar cada uno de los países, y a las personas de sus pueblos.
Una parte importante del trabajo legislativo la forma la redacción de las normas, pero también, y sin duda, su discusión, la cual inicia o incluso se define en las sesiones de pleno. Por ello la importancia de la permanencia y atención de todos los diputados en las reuniones respectivas.
En las reuniones del pleno se atienden otros asuntos de suma importancia, como los comunicados de dependencias u órganos del Estado, la agenda política, las efemérides sobre días importantes o, incluso, el reconocimiento de personajes destacados.
En este orden nos damos cuenta de la ausencia de quórum durante las sesiones, una falta al dispositivo constitucional número 63.
Derivado de lo expuesto, solicitamos que se modifiquen los artículos 8 y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de garantizar la obligación de todos los legisladores de permanecer en las sesiones y, al mismo tiempo, facultar al presidente de la Cámara para que logre la constante asistencia de los parlamentarios, verificando, independientemente de las votaciones, el quórum en horarios indeterminados.
Todo lo anterior, creemos, será una labor importante para la dignificación del trabajo legislativo y así tratar de que no sean los mismos diputados quienes vulneren sus reglas.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona del Reglamento de la Cámara de Diputados la fracción II del artículo 8 y se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 46.
Artículo 8.
1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas
I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca, así como permanecer en ellas ;
III. ...
Artículo 46.
1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones cuando esté integrado el quórum, de acuerdo con lo que dispone el artículo 63 de la Constitución.
2. Durante la sesión, el quórum se verificará constantemente, en horas indeterminadas, independientemente de si hay o no votaciones nominales .
3. Una vez iniciada la sesión, ésta podrá suspenderse si se llegare a comprobar falta de quórum en alguna de las verificaciones que lleve a cabo el presidente, o en una votación nominal. En estos casos , el presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verifica la inexistencia de quórum, entonces se levantará la sesión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de noviembre de 2012.
Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2 Y 6 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PARA INCREMENTAR EL PORCENTAJE DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES DE 20 AL 25 POR CIENTO. (CMigrator copy 1)
PVEMLos suscritos, diputados Tomás Torres Mercado y Nabor Ochoa López, integrantes de la LXII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se modifican los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Estamos siendo testigos del endeudamiento abrupto de varias entidades federativas, lo cual se deriva de una incapacidad para generar un aumento en su producción, y esto sucede, entre otros factores, por un limitado haber económico que impide dedicar esfuerzos y recursos a los factores de la producción.
En este contexto el endeudamiento, lejos de ser un mecanismo para estimular el desarrollo integral de los estados a través de la infraestructura, es un lastre del cual no saldrán los “estados federales”, por lo anterior es necesario aperturar dos caminos, el primero, un aumento en las participaciones federales y, segundo, una rendición de cuentas donde se evidencie la eficiente producción económica dentro de cada territorio de descentralización política.
Exposición de Motivos
La nueva realidad de México hace cada vez más urgente una profunda reforma de las relaciones intergubernamentales, y de descentralización política.
Actualmente, el sistema fiscal está expuesto a la globalización, lo cual implica que los gobiernos estatales y municipales deben asumir responsabilidades mayores, esto impacta directamente en el capital humano, la infraestructura, inversión extrajera directa, mayor facilidad o dificultad para hacer negocios, entre otros.
De este modo, es notorio el protagonismo de los entes políticos descentralizados quienes están obligados a impulsar crecimiento en sus territorios, y permitir mejoras en sus ciclos económicos.
En muchas ocasiones, lamentablemente, apreciamos un entrampe de las entidades federativas de pobreza y marginación.
Un mecanismo de nivelación entre regiones, es el Sistema de Coordinación Fiscal iniciado en 1980, el cual tuvo como objetivo establecer un conjunto de disposiciones y órganos reguladores de la cooperación entre la federación y las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, generando y distribuyendo las participaciones que correspondieran a sus haciendas públicas respecto a los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales. A través de dicho órgano, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarían activamente en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del mismo1 .
Sin embargo, dichas disposiciones no han funcionado óptimamente, las entidades federativas han presentado diversos obstáculos para avanzar hacia un desarrollo integral que les permita satisfacer las demandas de servicios públicos básicos de sus habitantes.
Lo anterior es debido principalmente a la cesión de potestades tributarias a cambio de mayores transferencias federales, y esto a su vez contribuyó a una dependencia económica cada vez mayor de la federación.
Por lo tanto, si los gobiernos locales dependen de manera excesiva de las transferencias del gobierno federal, se generan una serie de distorsiones como el uso ineficiente de los recursos públicos al no enfrentar las autoridades estatales los costos de generar ingresos.
En la mayoría de las entidades federativas las transferencias brindadas por la federación no son suficientes y equitativas. Un mecanismo de distribución de recursos es la Recaudación Federal Participable (RFP), la cual, desde su inicio, en 1980, incluida en la Ley de Coordinación Fiscal, fue un elemento fundamental en la distribución de recursos para las entidades federativas y los municipios, específicamente a través de los ramos 28 y 33.
El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente establece que la recaudación federal participable será la obtenida por la federación, por todos sus impuestos; así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.
Un aspecto importante es que los montos a repartir a las entidades federativas y los municipios, dependen de movimientos que impactan la recaudación federal participable, tales como la evolución de la economía (comportamiento del impuesto sobre la renta, ISR; impuesto al valor agregado, IVA; e impuesto especial sobre producción y servicios, IEPS), o el desempeño del mercado del petróleo y la política fiscal del gobierno federal. Por lo que, de tener afectación cualquiera de las variables antes mencionadas ese movimiento repercutiría en la asignación de recursos.
Por ello, es fundamental trabajar en el fortalecimiento de un sistema fiscal y presupuestal más equitativo, con menos distorsiones del desarrollo de las entidades federativas y sus municipios.
Actualmente, con 20 por ciento transferido por la federación, a través del Fondo General de Participaciones, se aprecia una cantidad insuficiente para cubrir las necesidades de las entidades federativas, teniendo en consecuencia que recurrir al endeudamiento, que en la actualidad lejos de ser un mecanismo para estimular el desarrollo integral de los estados a través de la infraestructura, se ha utilizado de manera indiscriminada convirtiéndose en un problema para las administraciones locales.
La presente iniciativa tiene como objetivo el incremento en el porcentaje del Fondo General de Participaciones de 20 al 25 por ciento.
Este incremento sería gradual en un punto porcentual cada año. De la misma manera, se propone que este mismo incremento se refleje en las entidades federativas en beneficio de los municipios, es decir, que también incrementen en 1 por ciento anual el monto mínimo que les deben entregar hasta llegar al 25 por ciento del total.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se modifican, el párrafo primero del artículo 2; y, el párrafo primero del artículo 6, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar del siguiente modo:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
...
Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.
Tercero. Los incrementos de 20 a 25 por ciento a que se refiere el presente decreto, se aplicarán gradualmente. Para tal efecto, a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, se adicionará uno por ciento cada año hasta alcanzar el porcentaje de participaciones aprobado.
Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar sus ordenamientos respectivos para dar cumplimiento a lo que dispone el presente decreto.
Notas
1. Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.
Diputados: Tomás Torres Mercado, Nabor Ochoa López (rúbricas).
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2 Y 6 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PARA INCREMENTAR EL PORCENTAJE DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES DE 20 AL 25 POR CIENTO.
PVEMLos suscritos, diputados Tomás Torres Mercado y Nabor Ochoa López, integrantes de la LXII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se modifican los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Estamos siendo testigos del endeudamiento abrupto de varias entidades federativas, lo cual se deriva de una incapacidad para generar un aumento en su producción, y esto sucede, entre otros factores, por un limitado haber económico que impide dedicar esfuerzos y recursos a los factores de la producción.
En este contexto el endeudamiento, lejos de ser un mecanismo para estimular el desarrollo integral de los estados a través de la infraestructura, es un lastre del cual no saldrán los “estados federales”, por lo anterior es necesario aperturar dos caminos, el primero, un aumento en las participaciones federales y, segundo, una rendición de cuentas donde se evidencie la eficiente producción económica dentro de cada territorio de descentralización política.
Exposición de Motivos
La nueva realidad de México hace cada vez más urgente una profunda reforma de las relaciones intergubernamentales, y de descentralización política.
Actualmente, el sistema fiscal está expuesto a la globalización, lo cual implica que los gobiernos estatales y municipales deben asumir responsabilidades mayores, esto impacta directamente en el capital humano, la infraestructura, inversión extrajera directa, mayor facilidad o dificultad para hacer negocios, entre otros.
De este modo, es notorio el protagonismo de los entes políticos descentralizados quienes están obligados a impulsar crecimiento en sus territorios, y permitir mejoras en sus ciclos económicos.
En muchas ocasiones, lamentablemente, apreciamos un entrampe de las entidades federativas de pobreza y marginación.
Un mecanismo de nivelación entre regiones, es el Sistema de Coordinación Fiscal iniciado en 1980, el cual tuvo como objetivo establecer un conjunto de disposiciones y órganos reguladores de la cooperación entre la federación y las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, generando y distribuyendo las participaciones que correspondieran a sus haciendas públicas respecto a los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales. A través de dicho órgano, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarían activamente en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del mismo1 .
Sin embargo, dichas disposiciones no han funcionado óptimamente, las entidades federativas han presentado diversos obstáculos para avanzar hacia un desarrollo integral que les permita satisfacer las demandas de servicios públicos básicos de sus habitantes.
Lo anterior es debido principalmente a la cesión de potestades tributarias a cambio de mayores transferencias federales, y esto a su vez contribuyó a una dependencia económica cada vez mayor de la federación.
Por lo tanto, si los gobiernos locales dependen de manera excesiva de las transferencias del gobierno federal, se generan una serie de distorsiones como el uso ineficiente de los recursos públicos al no enfrentar las autoridades estatales los costos de generar ingresos.
En la mayoría de las entidades federativas las transferencias brindadas por la federación no son suficientes y equitativas. Un mecanismo de distribución de recursos es la Recaudación Federal Participable (RFP), la cual, desde su inicio, en 1980, incluida en la Ley de Coordinación Fiscal, fue un elemento fundamental en la distribución de recursos para las entidades federativas y los municipios, específicamente a través de los ramos 28 y 33.
El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente establece que la recaudación federal participable será la obtenida por la federación, por todos sus impuestos; así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.
Un aspecto importante es que los montos a repartir a las entidades federativas y los municipios, dependen de movimientos que impactan la recaudación federal participable, tales como la evolución de la economía (comportamiento del impuesto sobre la renta, ISR; impuesto al valor agregado, IVA; e impuesto especial sobre producción y servicios, IEPS), o el desempeño del mercado del petróleo y la política fiscal del gobierno federal. Por lo que, de tener afectación cualquiera de las variables antes mencionadas ese movimiento repercutiría en la asignación de recursos.
Por ello, es fundamental trabajar en el fortalecimiento de un sistema fiscal y presupuestal más equitativo, con menos distorsiones del desarrollo de las entidades federativas y sus municipios.
Actualmente, con 20 por ciento transferido por la federación, a través del Fondo General de Participaciones, se aprecia una cantidad insuficiente para cubrir las necesidades de las entidades federativas, teniendo en consecuencia que recurrir al endeudamiento, que en la actualidad lejos de ser un mecanismo para estimular el desarrollo integral de los estados a través de la infraestructura, se ha utilizado de manera indiscriminada convirtiéndose en un problema para las administraciones locales.
La presente iniciativa tiene como objetivo el incremento en el porcentaje del Fondo General de Participaciones de 20 al 25 por ciento.
Este incremento sería gradual en un punto porcentual cada año. De la misma manera, se propone que este mismo incremento se refleje en las entidades federativas en beneficio de los municipios, es decir, que también incrementen en 1 por ciento anual el monto mínimo que les deben entregar hasta llegar al 25 por ciento del total.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se modifican, el párrafo primero del artículo 2; y, el párrafo primero del artículo 6, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar del siguiente modo:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
...
Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.
Tercero. Los incrementos de 20 a 25 por ciento a que se refiere el presente decreto, se aplicarán gradualmente. Para tal efecto, a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, se adicionará uno por ciento cada año hasta alcanzar el porcentaje de participaciones aprobado.
Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar sus ordenamientos respectivos para dar cumplimiento a lo que dispone el presente decreto.
Notas
1. Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.
Diputados: Tomás Torres Mercado, Nabor Ochoa López (rúbricas).
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PARA QUE LA ENFERMEDAD DE LA OBESIDAD TAMBIÉN SE COMBATA MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA. (CMigrator copy 1)
PVEMEl que suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos recursos. Este incremento se explica por la incorrecta alimentación y la vida sedentaria.
Los niños obesos y con sobrepeso, tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por ello es que necesitamos darle prioridad a la prevención de la obesidad infantil.
Argumentación
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, el sobrepeso se define como un índice de masa corporal (IMC) igual o superior a 25, y la obesidad como un IMC igual o superior a 30.
El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Además, 44 por ciento de la carga de diabetes, 23 por ciento de la carga de cardiopatías isquémicas y entre 7 por ciento y 41 por ciento de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.
Tan sólo en México, la obesidad contribuye a un número cercano a 200 mil muertes por año, al ser un importante factor de riesgo para padecer enfermedades crónico-degenerativas, como son diabetes mellitus tipo 2, enfermedades isquémicas del corazón, cerebro-vasculares e hipertensivas.
Según la página de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la obesidad y el sobrepeso son el principal problema de salud pública en México, pues nuestro país es el primer lugar mundial en niños con obesidad y sobrepeso, y segundo en adultos.
México gasta 7 por ciento del presupuesto destinado a salud para atender la obesidad, sólo debajo de Estados Unidos que invierte 9 por ciento.
La mala alimentación, el sedentarismo, la falta de acceso a alimentos nutritivos, son factores determinantes del sobrepeso y la obesidad.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la inactividad se ha vuelto uno de los peores enemigos del bienestar físico en estos tiempos, cuando 60 por ciento de la población mundial no realiza la actividad necesaria para mantener su cuerpo en condiciones aceptables.
A pesar de los grandes avances que nuestro país ha experimentado en los últimos años, la desnutrición y la obesidad infantil siguen siendo un problema en México.
Según la Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la desnutrición afecta mucho más a la región sur, y la obesidad afecta a la región norte y se extienden a lo largo de todo el territorio mexicano, poniendo de manifiesto la necesidad de aumentar los esfuerzos para promover una dieta saludable y equilibrada en todos los grupos de edad con atención especial en niños, niñas y adolescentes.
Las cifras siguen creciendo y son alarmantes, de 5 a 14 años la desnutrición crónica es de 7.25 por ciento en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las poblaciones rurales. El riesgo de que un niño o niña indígena se muera por diarrea, desnutrición o anemia es tres veces mayor que entre la población no indígena.
Pero también está la obesidad infantil, ésta ha ido creciendo de forma alarmante en los últimos años. México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y en la adolescencia, sino también en población de edad preescolar.
Datos de Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición), indican que uno de cada 3 adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso y obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio de 36 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.
Esta enfermedad resulta de un desequilibrio entre el consumo y el gasto de energía, aunque también está asociada a factores sociales, conductuales, culturales, fisiológicos, metabólicos y genéticos.
Está acompañada por problemas derivados del exceso de peso corporal entre los que se encuentran: dificultades para respirar, ahogo, somnolencia, problemas ortopédicos, trastornos cutáneos, transpiración excesiva, hinchazón de los pies y los tobillos, trastornos menstruales en las mujeres y mayor riesgo de enfermedad coronaria, diabetes, asma, cáncer y enfermedad de la vesícula biliar.
Los habitantes de México nos encontramos en una transición nutricional, en la que aún no resolvemos el problema de la desnutrición y ya tenemos el padecimiento de la obesidad.
En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Nutrición (Ensanut) realizada en 2006, el sobrepeso y la obesidad se incrementaron en el país, al alcanzar alrededor de 30 por ciento en los niños y hasta 70 por ciento en los adultos. Los niños obesos tienen una morbilidad y mortalidad superior a aquellos niños que no lo son.
Es importante saber que es normal que a los cuatro meses de edad se tenga gran cantidad de grasa, que disminuya de forma constante entre los dos y seis años y aumente alrededor de los siete años.
Sin embargo, si un niño es obeso entre los seis meses y siete años de edad, la probabilidad de que sigan siendo obesos en la edad adulta es de 40 por ciento. Si un niño es obeso entre los diez y trece años, las probabilidades son de 70 por ciento. Esto se explica porque las células que almacenan grasa (adipositos) se multiplican en esta etapa de la vida por lo cual aumenta la posibilidad del niño de ser obeso cuando adulto1 .
Los niños con obesidad pueden sufrir de hipertensión, colesterol elevado y resistencia a la insulina desde la infancia o pubertad y continúan con el riesgo en la etapa adulta. En varones, aumenta el riesgo de ateroesclerosis, infartos al miocardio, accidentes vasculares cerebrales, diabetes así como cáncer de colon. Las mujeres en cambio, son proclives de padecer artritis degenerativa, aumento de la presión arterial en el embarazo y predisposición de fracturas de cadera.
Especialistas del Instituto Nacional de Pediatría, calculan que niños con sobrepeso de 25 por ciento adicional al normal tienen mayor probabilidad de presentar alteraciones hormonales. En la mujer, puede generar infertilidad, ovarios poliquísticos y alteraciones del ritmo menstrual.
Se calcula que la hipertensión arterial es un problema que no se detecta en la etapa de niñez y adolescencia, presentándose cifras de 120/70 milímetros de mercurio, cuando lo normal es de menos de 100/60 milímetros de mercurio antes de empezar la pubertad. Tampoco se identifica el incremento del colesterol que suele tener cifras normales de adultos, pero que en niños y adolescentes pueden ya estar elevados.
Por problemas de obesidad durante la pubertad son más proclives al suicidio, a las adicciones al alcohol, tabaco y otras drogas y a desarrollar alteraciones de la alimentación como anorexia y bulimia.
El sobrepeso y la obesidad infantil están detonando la aparición de diversas enfermedades que anteriormente sólo se veían en la población adulta. En un estudio que lleva a cabo el Hospital Infantil de México Federico Gómez, en los niños con sobrepeso y obesidad de 4 a 18 años de edad, se observó que de 100 niños estudiados 16 por ciento son hipertensos, 50 por ciento tienen problemas de hipertensión, altos niveles de triglicéridos y colesterol, lo que se conoce como síndrome metabólico.
Es por lo anterior que son necesarias y urgentes las propuestas legislativas que coadyuven a transformar nuestros sistemas educativos, de salud y deportivos, a fin de que la población tenga mejores hábitos alimenticios, una mayor práctica deportiva y una óptima atención médica, para abatir efectivamente los problemas de obesidad.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforma la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma el artículo 28, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
A. - C. ...
D. Combatir la desnutrición y la obesidad mediante la promoción de una alimentación adecuada.
E.- J. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1. http://www.dee.edu.mx/web/?source=w_estescolares
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.
Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PARA QUE LA ENFERMEDAD DE LA OBESIDAD TAMBIÉN SE COMBATA MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA.
PVEMEl que suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos recursos. Este incremento se explica por la incorrecta alimentación y la vida sedentaria.
Los niños obesos y con sobrepeso, tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por ello es que necesitamos darle prioridad a la prevención de la obesidad infantil.
Argumentación
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, el sobrepeso se define como un índice de masa corporal (IMC) igual o superior a 25, y la obesidad como un IMC igual o superior a 30.
El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Además, 44 por ciento de la carga de diabetes, 23 por ciento de la carga de cardiopatías isquémicas y entre 7 por ciento y 41 por ciento de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.
Tan sólo en México, la obesidad contribuye a un número cercano a 200 mil muertes por año, al ser un importante factor de riesgo para padecer enfermedades crónico-degenerativas, como son diabetes mellitus tipo 2, enfermedades isquémicas del corazón, cerebro-vasculares e hipertensivas.
Según la página de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la obesidad y el sobrepeso son el principal problema de salud pública en México, pues nuestro país es el primer lugar mundial en niños con obesidad y sobrepeso, y segundo en adultos.
México gasta 7 por ciento del presupuesto destinado a salud para atender la obesidad, sólo debajo de Estados Unidos que invierte 9 por ciento.
La mala alimentación, el sedentarismo, la falta de acceso a alimentos nutritivos, son factores determinantes del sobrepeso y la obesidad.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la inactividad se ha vuelto uno de los peores enemigos del bienestar físico en estos tiempos, cuando 60 por ciento de la población mundial no realiza la actividad necesaria para mantener su cuerpo en condiciones aceptables.
A pesar de los grandes avances que nuestro país ha experimentado en los últimos años, la desnutrición y la obesidad infantil siguen siendo un problema en México.
Según la Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la desnutrición afecta mucho más a la región sur, y la obesidad afecta a la región norte y se extienden a lo largo de todo el territorio mexicano, poniendo de manifiesto la necesidad de aumentar los esfuerzos para promover una dieta saludable y equilibrada en todos los grupos de edad con atención especial en niños, niñas y adolescentes.
Las cifras siguen creciendo y son alarmantes, de 5 a 14 años la desnutrición crónica es de 7.25 por ciento en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las poblaciones rurales. El riesgo de que un niño o niña indígena se muera por diarrea, desnutrición o anemia es tres veces mayor que entre la población no indígena.
Pero también está la obesidad infantil, ésta ha ido creciendo de forma alarmante en los últimos años. México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y en la adolescencia, sino también en población de edad preescolar.
Datos de Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición), indican que uno de cada 3 adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso y obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio de 36 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.
Esta enfermedad resulta de un desequilibrio entre el consumo y el gasto de energía, aunque también está asociada a factores sociales, conductuales, culturales, fisiológicos, metabólicos y genéticos.
Está acompañada por problemas derivados del exceso de peso corporal entre los que se encuentran: dificultades para respirar, ahogo, somnolencia, problemas ortopédicos, trastornos cutáneos, transpiración excesiva, hinchazón de los pies y los tobillos, trastornos menstruales en las mujeres y mayor riesgo de enfermedad coronaria, diabetes, asma, cáncer y enfermedad de la vesícula biliar.
Los habitantes de México nos encontramos en una transición nutricional, en la que aún no resolvemos el problema de la desnutrición y ya tenemos el padecimiento de la obesidad.
En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Nutrición (Ensanut) realizada en 2006, el sobrepeso y la obesidad se incrementaron en el país, al alcanzar alrededor de 30 por ciento en los niños y hasta 70 por ciento en los adultos. Los niños obesos tienen una morbilidad y mortalidad superior a aquellos niños que no lo son.
Es importante saber que es normal que a los cuatro meses de edad se tenga gran cantidad de grasa, que disminuya de forma constante entre los dos y seis años y aumente alrededor de los siete años.
Sin embargo, si un niño es obeso entre los seis meses y siete años de edad, la probabilidad de que sigan siendo obesos en la edad adulta es de 40 por ciento. Si un niño es obeso entre los diez y trece años, las probabilidades son de 70 por ciento. Esto se explica porque las células que almacenan grasa (adipositos) se multiplican en esta etapa de la vida por lo cual aumenta la posibilidad del niño de ser obeso cuando adulto1 .
Los niños con obesidad pueden sufrir de hipertensión, colesterol elevado y resistencia a la insulina desde la infancia o pubertad y continúan con el riesgo en la etapa adulta. En varones, aumenta el riesgo de ateroesclerosis, infartos al miocardio, accidentes vasculares cerebrales, diabetes así como cáncer de colon. Las mujeres en cambio, son proclives de padecer artritis degenerativa, aumento de la presión arterial en el embarazo y predisposición de fracturas de cadera.
Especialistas del Instituto Nacional de Pediatría, calculan que niños con sobrepeso de 25 por ciento adicional al normal tienen mayor probabilidad de presentar alteraciones hormonales. En la mujer, puede generar infertilidad, ovarios poliquísticos y alteraciones del ritmo menstrual.
Se calcula que la hipertensión arterial es un problema que no se detecta en la etapa de niñez y adolescencia, presentándose cifras de 120/70 milímetros de mercurio, cuando lo normal es de menos de 100/60 milímetros de mercurio antes de empezar la pubertad. Tampoco se identifica el incremento del colesterol que suele tener cifras normales de adultos, pero que en niños y adolescentes pueden ya estar elevados.
Por problemas de obesidad durante la pubertad son más proclives al suicidio, a las adicciones al alcohol, tabaco y otras drogas y a desarrollar alteraciones de la alimentación como anorexia y bulimia.
El sobrepeso y la obesidad infantil están detonando la aparición de diversas enfermedades que anteriormente sólo se veían en la población adulta. En un estudio que lleva a cabo el Hospital Infantil de México Federico Gómez, en los niños con sobrepeso y obesidad de 4 a 18 años de edad, se observó que de 100 niños estudiados 16 por ciento son hipertensos, 50 por ciento tienen problemas de hipertensión, altos niveles de triglicéridos y colesterol, lo que se conoce como síndrome metabólico.
Es por lo anterior que son necesarias y urgentes las propuestas legislativas que coadyuven a transformar nuestros sistemas educativos, de salud y deportivos, a fin de que la población tenga mejores hábitos alimenticios, una mayor práctica deportiva y una óptima atención médica, para abatir efectivamente los problemas de obesidad.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforma la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma el artículo 28, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
A. - C. ...
D. Combatir la desnutrición y la obesidad mediante la promoción de una alimentación adecuada.
E.- J. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1. http://www.dee.edu.mx/web/?source=w_estescolares
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.
Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 34 BIS Y 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA QUE EL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD NO CONSTITUYAN UN IMPEDIMENTO PARA CURSAR LA EDUCACIÓN BÁSICA Y SE SANCIONE A QUIENES SE NIEGUEN A PROPORCIONARLA.
PVEMLa que suscribe, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Frecuentemente se observa que la deserción escolar de niñas y adolescentes embarazadas es provocada por la gran desaprobación social en las instituciones educativas, el escarnio al que son sometidas genera que abandonden sus estudios y la mayoría jamás retoma lo que dejaron pendiente.
La presente iniciativa tiene la finalidad de reformar la Ley General de Educación, para que el embarazo y la maternidad no constituyan un impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, así como para que las autoridades educativas promuevan las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación, en especial, de las niñas menores embarazadas.
Asimismo, se propone infraccionar y sancionar a quienes nieguen la educación y el acceso a los centros educativos a menores embarazadas.
Esta enmienda nos parece de la mayor relevancia, ya que existe una vinculación muy alta entre embarazo adolescente y deserción escolar, y la relación de este vínculo con la pobreza.
Argumentación
Ser madre y padre infantil o adolescente suele iniciar, sin distinciones sociales, con una gran cadena de problemas: abandono escolar, inserción laboral prematura y con escasa preparación, responsabilidades económicas, y posibles riesgos biológicos para la madre y el bebé, sumado a la pérdida de vivencias propias de la adolescencia.
El embarazo adolescente es cada día más común en estos tiempos. Los jóvenes crecen dentro de una cultura donde la mayor influencia viene por parte de los compañeros, la televisión, las revistas y medios de comunicación, en donde el mensaje entregado muchas veces se confunde.
Según estadísticas, los adolescentes llegan a ser fértiles aproximadamente 4 o 5 años antes de ser emocionalmente maduros1 . Lo que colabora para que no se encuentren preparados para conocer sus opciones anticonceptivas.
De igual forma la pobreza y los abusos sexuales infantiles elevan la preocupante cifra de casos de niñas y adolescentes embarazadas.
Esto, sumado a la falta de una correcta línea de educación sexual en las escuelas, es el detonante de nuestra realidad.
Actualmente, según datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas, la mitad de los adolescentes en América Latina y el Caribe, son sexualmente activos y, como consecuencia, entre 35 y 52 por ciento de las jóvenes tienen embarazos no deseados.
En México se presentan al año 400 mil embarazos de menores de 18 años, las cuales tienen que cambiar sus libros por biberones y pañales. Esta cifra representa 17 por ciento del total de nacimientos2 ; y catorce mil de estas madres se ven en la necesidad de abandonar la escuela, lo cual es la principal motivación de esta iniciativa; asegurar el derecho a la educación de estas jóvenes.
En nuestro país existen 9 mil 579 adolescentes, entre los 12 y los 18 años, que están en riesgo de abandonar la primaria o la secundaria por estar embarazadas o ya ser madres jóvenes3 .
El estado de México, Veracruz, Chiapas, Jalisco y el Distrito Federal, son las entidades que concentran al mayor número de mujeres adolescentes en estas condiciones de embarazos “tempranos” o de adolescentes que se convirtieron ya en madres, al sumar más de tres mil casos.
Aunado a la argumentación anterior, es de destacar que la cultura mexicana se caracteriza por la variedad de tradiciones que hasta hoy se conservan; sin embargo, este prisma cultural, también tiene un lado obscuro: la discriminación de la mujer.
En nuestro país es muy común que se piense que la maternidad es la razón de ser de la mujer, y por eso, erróneamente, se le ha excluido de las actividades educativas, económicas, culturales, políticas, deportivas y muchas otras. Y como se dice coloquialmente “el lugar de la mujer está en su casa”, a la mujer se le han asignado actividades “propias de su sexo” que se resumen al cuidado del hogar y de los hijos.
Sin embargo, la situación económica que ha caracterizado a nuestro país ha hecho indispensable, que tanto hombre como mujer adquieran un trabajo que les permita dar sustento a la familia. Para ello se requiere de una buena preparación educativa.
A pesar de los diversos cambios socio-económicos que ha experimentado el país, y en los que tanto hombres como mujeres han participado, las mujeres continúan encontrando barreras que le impiden lograr su desarrollo, y que, por ende, retrasan al país. Uno de estos obstáculos es la discriminación de la mujer en la educación a causa del embarazo.
Es así, que el embarazo en una etapa adolescente, conlleva a consecuencias más dramáticas a causa de la discriminación de jóvenes y niñas embarazadas que se encuentran cursando educación básica.
Es por lo anterior que consideramos necesario presentar este proyecto con el fin de que la maternidad no constituya un impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación, así como para que se promuevan las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación y particularmente para las menores de edad.
Al respecto, la pobreza no sólo es causa, sino también resultado de los embarazos adolescentes, convirtiéndose en un círculo vicioso imposible de romper a causa de la discriminación y poca atención de este problema por las autoridades escolares.
Es claro que las consecuencias del embarazo no planificado se extienden, obviamente, a la vida escolar de la madre y del padre adolescente, y es obligación del estado garantizar el derecho a la educación de este sector de la población.
Concebir a los adolescentes como sujetos de derechos, implica también respetar y garantizar sus derechos sexuales y reproductivos. Esto significa asegurarles el acceso a la educación sexual, a la información adecuada para evitar embarazos no planificados e infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/Sida y a los servicios de salud, que deben garantizar un clima de confianza, privacidad y confidencialidad.
Por otro lado, es por demás señalar que las adolescentes menores de 16 años corren un riesgo de defunción materna cuatro veces más alto que las mujeres de 20 a 30 años, y la tasa de mortalidad de sus neonatos es aproximadamente 50 por ciento superior, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los expertos en salud convienen en que las adolescentes embarazadas requieren atención física y psicológica especial durante el embarazo, el parto y el puerperio para preservar su propia salud y la de sus bebés, pero desagraciadamente estos cuidados frecuentemente no los pueden encontrar en casa, por lo que las instituciones educativas debieran ser un vínculo para que las autoridades de salud puedan dar seguimiento a estos casos.
Por ello, en nuestra propuesta de reforma se establece como obligación de las autoridades educativas vincular los casos de jóvenes y niñas embarazadas con el sector salud.
Lo anterior es muy importante, porque las consecuencias frecuentes de las niñas y jóvenes embarazadas son el uso temprano de alcohol u otras drogas por la falta de un grupo de apoyo, producido por el abandono de la escuela, familia, o actividades comunitarias, así como un alto riesgo en el parto.
El comité promotor de Maternidad sin Riesgo estima que en México ocurren aproximadamente 4 millones 200 mil embarazos por año, de los cuales solamente 60 por ciento llega a término de la gestación4 , los demás embarazos terminan con abortos espontáneos o abortos inducidos. Aunado a lo anterior, la edad promedio de iniciación sexual de las mujeres es entre los 15 y 16 años, en la mayoría de los países de la región, por lo tanto, el grupo de mayor riesgo se encuentra entre los 14 y los 18 años, según el Centro Latinoamericano de Salud y Mujer (Celsam).
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) agrega que, en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, entre 15 y 25 por ciento de los nacimientos provienen de madres adolescentes, pero el embarazo a temprana edad es una de las principales causas de muerte en esta etapa de la vida.
Por otra parte, se observa que el problema ha pasado de generación en generación, ya que 67 por ciento de las jóvenes embarazadas menores de 18 años son hijas de madres que tuvieron el mismo problema cuando eran adolescentes. De hecho, una tercera parte de las mujeres mexicanas tuvo a su primer hijo durante la pubertad.
Con esto último queda claro que las políticas públicas para atacar este problema han sido deficientes, así como las autoridades educativas siguen cometiendo cada día atropellos a los derechos de las y los jóvenes que viven un embarazo a corta edad.
Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 34 Bis y se reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un artículo 34 Bis, se adiciona una nueva fracción XII al artículo 75 y se recorre la fracción XII actual a la fracción XIII del artículo 75, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 34 Bis. Las autoridades educativas promoverán las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación, en especial, de las niñas menores embarazadas, a quienes otorgarán las facilidades académicas del caso y vincularán con el sector salud para dar el seguimiento requerido.
El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. - XI. ...
XII. Negar la educación y el acceso a los centros educativos a menores embarazadas, así como la no vinculación de los casos registrados con el sector salud.
XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1. Pulsomed (2003) Tema: Embarazo en la adolescencia. Documento en línea: www.tuotromedico.com. Consultado 09/09/04.
2. Cifras de 2004.
3. SEP 2005.
4. López R. El aborto como problema de salud pública. En: Elu MC, Langer A, eds. Maternidad sin Riesgos en México. México: Comité Promotor de la Iniciativa por una Maternidad sin Riesgos en México/Instituto Mexicano de Estudios Sociales; 1994. pp. 85-90.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.
Diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, RELATIVA AL TRÁMITE PARA LAS INICIATIVAS RELACIONADAS CON EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUT
PVEMEl suscrito, Tomás Torres Mercado, diputado miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes rubros
Planteamiento del problema
El Reglamento de la Cámara de Diputados ha sufrido sendos cambios, y ha sido objeto de varios procesos de transformación gracias a varias iniciativas; sin embargo, se aprecia en las respectivas fundamentaciones, una base legal para modificar leyes.
Es decir, se aprecia un error operativo craso, pues no se le puede dar tratamiento de modificación de ley a un reglamento; asimismo, no se aprecia, en ninguna parte de la ley, algún dispositivo normativo en el cual se pueda asir una adecuada justificación para transformar al Reglamento de la Cámara de Diputados.
En este mismo tenor, resulta absurdo justificar la reforma de un reglamento en el propio Reglamento, pues de acuerdo a la teoría general del derecho, la única disposición en la que se puede basar su propia reforma es la Constitución, luego entonces, se comete una aberración trastocando de este modo todo el orden jurídico actual.
Argumentación
La actividad legislativa provee a la sociedad las disposiciones generales para que las personas se conduzcan armónicamente.
De este modo, existen leyes para cada ámbito de la vida cotidiana tanto para regular relaciones entre particulares, como entre aquellos y el Estado, o incluso entre sujetos de derecho público internacional.
Sin embargo, la aplicación de las normas no pueden llegar en todos los supuestos a concretizarse positivamente, para ello es necesario un medio real para ejercerse, en consecuencia, la aplicación de las normas, así como su desarrollo, corresponden en términos generales al ejecutivo1 .
Empero, existen disposiciones, las cuales rompen la regla descrita, esos son aquellos en los cuales el ejecutivo federal no desarrolla las normas generales, se trata en este caso, por ejemplo, del reglamento tratante para cada una de las Cámaras, en concreto, el de la Cámara de Diputados, el cual se ha modificado en reiteradas ocasiones; siendo la última la acontecida el 20 de abril del año 2011.
Como percibimos, la regulación reglamentaria en nuestra Cámara es reiterada, pero con la ausencia de un fundamento legal para impulsar reformas a su marco interior.
En este contexto, es conveniente subsanar la deficiencia evidenciada, sólo de este modo podrá hacerse vigente una auténtica competencia y no vulnerarse el orden jurídico. Las normas serán plenamente generales, abstractas, e impersonales, pero emitidos por el propio órgano emisor de la ley.
Con esta reforma, la honorable Cámara, logrará subsanar la deficiencia de no contar con un marco proveedor de su reglamento, evitando con ello el hecho de fundamentar las modificaciones reglamentarias en él mismo dispositivo, lo cual, como ya expresamos, es un error grave, pues la única norma que justifica el asiento de su propia modificación es la Constitución.
Lo anterior adquiere una mayor fuerza argumentativa al dejar en claro que si bien el reglamento es una norma general, abstracta e impersonal, como la Ley, aquél siempre tiene un grado inferior con respecto a ésta última. En definitiva, no pueden existir reglamentos sin ley.
En la actualidad apreciamos que las solicitudes recientes de modificación del Reglamento, basan su accionar en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el 77, pero en ninguno de estos se autorizó expresamente poder transformar el texto reglamentario2
En este sentido, la justificación es imprecisa contraviniendo de este modo a los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la labor legislativa, si bien sigue sus propios directrices, no deja de ser un acto de emisión de autoridad.
Además, aunado a lo anterior, la Constitución, en su artículo 77, fracción I especifica lo siguiente:
Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
...
Sin embargo, eso es relativo a los acuerdos parlamentarios, y es precisamente para actualizar o interpretar su normatividad interna, pero éstas son libremente creadas mediante acuerdos tácitos que pudieran ser relativamente fáciles de modificar3 .
De continuar como hasta ahora, se estaría contraviniendo de modo radical, cada que se presente una iniciativa reglamentaria, la fracción IV del artículo 78 del propio reglamento objeto de nuestra discusión:
Artículo 78.
1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:
I. ...;
II. ...;
III. ...;
IV. Fundamento legal;
V. ...
Lo anterior es así, pues no existe un fundamento legal para modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por este contexto proponemos la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente texto
Decreto
Primero. Se adiciona un numeral dos el artículo 102; se reforma el artículo 108, y se reforma el numeral dos del artículo 122, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 102.
1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se encargará de preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, de dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los organismos constituidos en virtud de esta ley, y aquellas que se refieran al protocolo.
2. Los integrantes de cada una de las Cámaras serán los competentes para presentar modificaciones a sus respectivos reglamentos.
Artículo 108.
1. Independientemente de las atribuciones que esta ley y el Reglamento concedan al secretario general de Servicios Parlamentarios, al secretario general de Servicios Administrativos y al Tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, disposiciones administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara.
Artículo 122.
1. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda.
2. Cuando se trate de iniciativas de ley, del Reglamento de cada una de las Cámaras, o de decretos, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso, y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas.
Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 3, recorriéndose las demás en su mismo orden; se reforma la fracción I del artículo 6; se modifica el numeral dos del artículo 62; y se adiciona una nueva fracción III al artículo 76, recorriéndose las demás en su mismo orden, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo 3.
1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:
VIII. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo;
IX. Iniciativa Reglamentaria. Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso modificatorio del Reglamento de la Cámara;
X...
Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
Iniciar leyes, modificaciones al Reglamento de la Cámara, decretos y presentar proposiciones ante la misma Cámara;
...
Artículo 62.
1. Previo al desahogo del orden del día, la Mesa Directiva cuidará que se cumplan los requisitos de registro de asistencia y declaración de quórum;
2. El orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley, del Reglamento de la Cámara o de decreto del titular del Poder Ejecutivo federal, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; dictámenes a discusión; iniciativas y minutas con vencimiento de plazo a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo; proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones a nombre de grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; peticiones de particulares, efemérides, clausura y cita.
3. ...
Artículo 76.
1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:
I. Iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, hasta por diez minutos;
II. Iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta por cinco minutos.
III. Iniciativa que propongan la derogación, reforma o modificación del reglamento de la Cámara, hasta por tres minutos.
IV. ...;
Transitorios
Primero. Los procesos legislativos aperturados a razón de esta iniciativa, solamente podrán ser abordados, por la Cámara de Diputados en lo relativo a la modificación de su Reglamento; mientras que lo concerniente a los cambios propuestos a los artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos serán abordados por ambas Cámaras.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su entrada en vigor.
Notas
1 Artículo 89 Constitucional. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
2 A continuación, para efectos de ejemplificar el problema, se transcriben, textualmente, dos encabezados con sus respectivas justificaciones, en donde se aprecia que en ambas ocasiones se acude a fundamentación de procesos legislativos, no reglamentarios.
• Que reforma el artículo primero transitorio y deroga el décimo segundo y décimo tercero transitorios del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXI Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados.
• Que reforma los artículos 5o. a 7o. y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera
Los suscritos, diputados sin partido Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente...
3 Fernández Ruiz, Jorge, Poder Legislativo, Porrúa, México, 2003, páginas 449-450.
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de octubre de 2012.
Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA MEJORAR LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 49 DEL TEXTO SUPREMO, CON LA INTENCIÓN DE ESTABLECER UNA ADECUADA COHERENCIA Y COMPOSICIÓN ESTILÍSTICA.
PVEMEl suscrito, Carlos Octavio Castellanos Mijares, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Los manuales legislativos coinciden en que el producto legislativo debe ser preciso, claro y conciso.
“Preciso” significa que el texto normativo debe transmitir un mensaje indudable. Si al leer el texto normativo nos empezamos a preguntar si se refiere a todos los perros o solamente a los perros que no están vacunados, ese texto deja dudas y por tanto no es preciso. Cuantas más dudas haya, menos preciso es el texto.
“Claro” significa que el texto normativo debe ser fácil de comprender. Si para entender un texto normativo de diez artículos tenemos que pasarnos un mes estudiándolo, ese texto normativo no es claro.
“Conciso” significa breve, en el sentido de que no es más extenso de lo necesario.1
En este mismo tenor, apreciamos la necesidad imperiosa de asegúranos de una adecuada redacción:
103. La finalidad de las reglas de redacción es asegurar lo más posible la precisión del texto y la claridad de la norma que el texto contiene. El texto legal debe entenderse claramente y todos deben entenderlo de la misma manera.
104. Por otra parte, el texto de la ley debe redactarse de modo de guardar total fidelidad a la decisión política.
105. Es recomendable utilizar siempre un lenguaje clásico, alejado de los modismos coyunturales. Asimismo, debe evitarse el lenguaje rebuscado propio de los textos científicos o académicos.2
En este sentido, apreciamos la existencia de un problema de este tipo en el segundo párrafo del artículo 49 de la Carta Magna, ya que la actual redacción es confusa e, incluso, contradictoria.
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Argumentación
El segundo párrafo del artículo 49 es confuso debido a los siguientes errores:
• Contiene poca elegancia y demuestra una pobreza en la redacción, al utilizar en dos ocasiones una misma palabra, la preposición salvo.
• La preposición en cuestión refiere dos imágenes discursivas, la primera determina una oposición en sentido opuesto a la regla general; y la segunda concretiza la excepción. En este orden de ideas, la palabra salvo no puede aparecer más de una vez de lo contrario existirían dos negaciones sobre una misma imagen discursiva, lo cual además de impropio es oscuro para generar un entendimiento.
• Las reglas de la lógica determinan que la existencia de dos negaciones implican una afirmación, lo cual es precisamente lo opuesto a lo que en realidad pretende expresar el artículo.
En este contexto, evidenciamos claramente las incorrecciones gramaticales y sintácticas prevalecientes en el artículo 49 del texto fundamental mexicano, lo cual además de impropio conduce a errores.
Por todo lo anterior pretendemos propiciar una reforma para mejorar la redacción del artículo 49 del texto supremo, con la intención de establecer una adecuada coherencia y composición estilística.
Fundamentación de la procedencia de la iniciativa
Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en los casos de las facultades extraordinarias del presidente de la República establecidos respectivamente en los artículos 29 y 131, respecto de la suspensión de derechos fundamentales y para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pérez Bourbon, Héctor, Manual de Técnica Legislativa , Konrad, Adenauer Stiftung, Buenos Aires 2007. Página 27.
2 Ídem. Páginas 101-102.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.
Diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 72 Y 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA INCLUIR LOS TÉRMINOS DETECCIÓN Y TRATAMIENTO, YA QUE SOLO SE CONTEMPLA LA PREVENCIÓN DE LOS TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO.
PVEMLa que suscribe, Carla Alicia Padilla Ramos, diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
Es sabido que factores orgánicos, neurológicos, ambientales y relacionales, pueden influir en el desarrollo emocional de las personas, provocando trastornos psicopatológicos definidos.
Aproximadamente, el 15% de la población mexicana padece un trastorno mental, según dato que se desprende del Neurocongress 2011,1 el más reciente congreso de neurología celebrado a principios de junio en la Ciudad de México.
Los trastornos mentales representan actualmente un problema para la productividad del país, debido a que las personas afectadas por estos males se ven imposibilitadas para desempeñar una actividad laboral, o reducen significativamente su capacidad y disposición para realizarla.
Es por lo anterior que necesitamos concientizarnos sobre la importancia de la detección temprana de enfermedades mentales en las personas, con el fin de reducir el deterioro provocado por cualquier trastorno, que eviten en la medida de lo posible, crisis o reinserción a la sociedad en usuarios que no reciben tratamiento oportuno o que lo reciben tardíamente.
Argumentación
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.2
El derecho a la salud obliga a los Estados, a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludable posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, de trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.
El instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Salud (1946), define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Para las Naciones Unidas es “el completo estado de bienestar físico, psíquico y social de una persona.
Por otra parte, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), se reconoce en su artículo XI, que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1984,3 en su artículo 25 establece que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),4 en su artículo 12 manifiesta que el Derecho a la Salud debe otorgarse a toda persona en su más alto nivel posible de disfrute de salud física y mental.
La Declaración de los Derechos del Niño (1959) señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud y a disfrutar de servicios médicos adecuados.
El Derecho a la Salud no debe entenderse como un “derecho a ser saludable”, sino como “un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”.5
En México, este derecho es una garantía constitucional declarada en el cuarto párrafo del artículo 4, y debe ser ejercido con base en los principios de igualdad y no discriminación. Fue elevado a rango constitucional en febrero de 1983: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.6
Por su parte, la Ley del Seguro Social instituye que su finalidad es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual o colectivo.
Asimismo, la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece que el objeto principal de esos organismos en la investigación científica en el campo de la salud; la formación y capacitación de recursos humanos calificados; y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad en todo el territorio nacional.
De igual forma, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado garantiza a los derechohabientes la prestación de la medicina preventiva, del seguro de enfermedades y maternidad y de los servicios de rehabilitación física y mental.
La Ley Federal del Trabajo señala que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental no sólo es la ausencia de trastornos mentales. Se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de manera productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
Según la OMS, una de cada 4 personas necesitará atención de salud mental en algún momento de su vida, pero en muchos países solo se invierte en los servicios de salud mental el 2% del total de los recursos destinados al sector de la salud.
El gasto anual promedio en salud mental a escala mundial, sigue siendo inferior a $3 dólares por habitante. En los países de ingresos bajos, el gasto anual puede llegar a ser de solo $0.25 dólares por habitante, según el Atlas de Salud Mental 2011 publicado por la misma OMS.
Hoy en día, casi el 70% de los gastos en salud mental se destinan a las instituciones psiquiátricas. Si los países gastaran más en el nivel de la atención inicial, podrían detectar y atender tempranamente los problemas en los pacientes y con esto disminuir la necesidad de proporcionar una atención mucho más costosa en los hospitales.
Al respecto, nuestra Ley General de Salud en su Capítulo VII que habla sobre la Salud Mental, menciona el carácter prioritario de la prevención en los trastornos mentales y del comportamiento.
Sin embargo, es de igual importancia la detección y el tratamiento oportuno dentro de esta Ley, ya que las personas con cualquier trastorno mental pueden experimentar varias alteraciones del comportamiento que constituyen signos de alerta, mismos que serán indicativos de una evaluación inicial.
El riesgo de sufrir enfermedades mentales se incrementa en ciertos grupos, entre otros, aquellos que viven en pobreza extrema, los desempleados, las víctimas de violencia, los migrantes y refugiados, los indígenas, las mujeres, hombres, niños y ancianos maltratados o abandonados; personas con discapacidad; quienes padecen enfermedades crónicas como el VIH-SIDA. Además, algunas personas se encuentran en riesgo de padecer este tipo de alteraciones por predisposición genética. Los problemas de la salud mental afectan a la sociedad en su totalidad, por lo que representan un desafío para su desarrollo.7
Como ya lo hemos mencionado, si bien los trastornos mentales afectan a personas de cualquier edad, raza, religión o situación económica, existen factores biológicos o psicosociales que pueden desencadenar la aparición de los mismos.
Dichos factores psicosociales pueden estar relacionados con la historia personal, y particularmente con las experiencias tempranas en la vida, que hacen más vulnerables a los individuos a sufrir enfermedades mentales. Al mismo tiempo, es posible identificar elementos que influyen de manera favorable en la salud mental de los individuos.
En México, es innegable la presencia de enfermedades de salud mental, y ello hace necesario encaminar o fortalecer las políticas de salud en beneficio de la salud mental de la población, es por ello que necesitamos establecer diagnósticos oportunos de detección de estos problemas.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforma la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue
Artículo 72. La prevención, detección y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental la prevención, la detección y el tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. - V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 http://www.lilly.com.mx/cmscentral/lillymx/prensa%202010/comunicados201 1/comunicado8_neurocongress_06062011/default.aspx
2 http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf
3 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
4 ONU, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966.
5 ONU, El Derecho al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud, párrafo 8.
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
7 OMS, 2004; UNAM, 2004
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 30 días del mes de octubre del 2012.
Diputada Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica)
More...
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 29 Y 419 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR SALUD, TANTO FEDERAL COMO LOCAL, REALICEN LA COMPRA DE LOS INSUMOS Y MEDICAMENTOS DIRECTAMENTE Y DE MANERA EXCLUSI
PVEMEl que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud de un pueblo debe ser una de las prioridades de todo gobierno, ya que ésta es una condición indispensable para alcanzar la auténtica igualdad de oportunidades y el fortalecimiento del tejido social. Es así que el Estado debe asegurar a todo ser humano el derecho a la salud, a través de servicios de calidad y una cobertura total sin obstáculos o requisitos burocráticos.
Sin embargo, la realidad nos efrenta con un sector salud en desabasto permanente por falta de recursos financieros, para satisfacer la creciente demanda de medicamentos.
Esta situación se agrava ante el incremento considerable de los costos asociados al deterioro de la saud, en especial aquellos que tienen que ver con el precio de las medicinas e insumos para la salud, los cuales en el país han aumentado muy por encima del promedio en Latinoamérica.
Los precios de los medicamentos han sido motivo de controversia entre todos los agentes que intervienen en la operación de los sistemas de salud, así como para los pacientes. Esta inquietud en buena medida se debe a las fallas del mercado farmacéutico, y a la falta de un sistema de salud integrado en México.
La falta de integración del sector salud, es uno de los factores que eleva el gasto en medicamentos en proporción al gasto en salud, pues sólo en las instituciones del sector público se prescriben medicamentos genéricos de acuerdo con el cuadro básico y el catálogo de medicamentos, que contiene una lista de fármacos de probada eficacia terapéutica siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud.
Lo contrario ocurre en el segmento privado del mercado de medicamentos. El patrón de prescripción en este sector se orienta por los esquemas de promoción y ventas, en los que se privilegia el uso de productos novedosos con marca comercial a precios elevados.
De acuerdo a un estudio elaborado por investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana para el Instituto Nacional de Salud Pública, en la industria farmacéutica es común encontrar precios diferentes para la misma sustancia activa, para el mismo producto y entre productos de marca y genéricos; estos patrones se repiten tanto en el plano local como en el internacional.
El mismo estudio comenta que, ante esta dispersión de precios, en países de ingresos elevados se tiene una intervención estatal directa en el mercado de medicamentos a través de regulaciones y controles, lo cual no ocurre en naciones de ingresos bajos. El control de precios en Europa abarca desde el costo de manufactura hasta precios de referencia con base nacional o internacional, así como límites a la tasa de ganancias.
Asimismo, en España y Austria los precios se determinan a partir de los costos. En Alemania y Suecia se tienen precios de referencia para todos los productos. En Italia y Holanda los precios se fijan con base en el precio promedio de algunos países. En Francia los precios se fijan sobre la base de la efectividad de los medicamentos. En Inglaterra se tiene una regulación sobre la tasa de ganancia. En países como Australia, la introducción de nuevos medicamentos y su precio están definidos a partir de una evaluación económica sobre el costo-efectividad de los mismos. En Canadá se aplica un programa para el control de precios de productos innovadores con patentes, a través del Patented Medicine Prices Review Board.
En México, el sector público continúa sin establecer una adecuada regulación de precios de este sector, y lo que es peor, ni siquiera se tiene un sistema de compra de medicamentos e insumos para la salud, regulado adecuadamente para que el erario público obtenga siempre los mejores precios.
Hasta ahora las dependencias públicas del sector salud no están obligadas por ley a realizar las compras de medicamentos en forma directa y exclusiva con los productores, de tal forma que se pueda minimizar los costos del gobierno a partir de la obtención de un mejor precio.
Las compras públicas de medicamentos se realizan a través de intemediarios farmacéuticos, sujetandose así a un mercado irregular que no ofrece ventajas por el volumen de compra que realiza el sector público, lo cual evidentemente implica un precio mucho más elevado y que existan clínicas del sector salud en distintos estados, o incluso en uno mismo, que adquieran el mismo medicamento a precios muy distintos.
Esto se debe también a que no existe un sistema centralizado de compras que permita al gobierno abatir costos. Si el gobierno no puede bajar el precio de los medicamentos, al menos debería de implementar todas aquellas medidas que permitan que el sector salud público tenga acceso a medicamentos baratos.
Es por ello que nos permitimos presentar ante esta Soberania, esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar la Ley General de Salud, con el ánimo de contribuir a la implementación de medidas que permitan mayores ahorros a nuestro gobierno.
Por tal motivo proponemos que por ley, las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deban realizar la compra de los insumos y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente.
Si bien ésta debería ser una práctica cotidiana en el quehacer público, en realidad no lo es, se sigue recurriendo a distribuidores que mantienen un elevado margen y que implica una gran pérdida para el erario público.
El establecer la obligación de que se compren los medicamentos directamente a los productores, evidentemente implica la obtención de menores precios, y se limita la posibilidad de generar corrupción en la compra, al recurrir a intermediarios que tienen una gran variable de precios. Con esta simple disposición son millones de pesos los que se podrán ahorrar, y por fin se obliga al sector salud a realizar estrategias coordinadas y centralizadas de compras.
De acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), los procedimientos de adquisición de medicamentos influyen directamente en la disponibilidad y el precio de los mismos.
De igual manera, dicha entidad, menciona que los listados de medicinas financiables y las prácticas de prescripción, determinan en mucho la disponibilidad de genéricos intercambiables, y suscitan entre los productores un intenso cabildeo para la inclusión de sus medicamentos innovadores en los listados.
Un estudio elaborado por un grupo de laboratorios pertenecientes a la Asociación Mexicana de Laboratorios Farmacéuticos (Amelaf), señala que el número de unidades compradoras y de eventos licitatorios en el IMSS, pasaron de 7 regiones compradoras y un sólo evento de licitación en el 2000, a 54 unidades compradoras y mil 475 licitaciones en el 2004.
Lo que incrementó los costos, multiplicó las cargas de trabajo y administración para la proveeduría y la propia institución. Situación que impacta en los costos, en la eficiencia de las empresas y en el propio IMSS.
El estudio explica que la creación del Sistema de Abasto Institucional en el 2000 permitió a los proveedores entrar a las licitaciones del IMSS, cuando antes se restringían a los laboratorios. Con el actual sistema de abasto, la multiplicación de licitaciones, lugares y tiempos de entrega, se ha favorecido la participación de distribuidores que encarecen el proceso de abasto, sin generar ningún valor agregado a la cadena, destaca el análisis de los fabricantes mexicanos.
Pero el IMSS argumenta que todo se hace conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que no prevé negociación para el acuerdo de precios con los participantes.
Reiteramos: si el gobierno no puede controlar el nivel desmedido de precios en medicamentos, por lo menos las compras que efectúa debe realizarlas en óptimas condiciones.
La regulación que se propone obedece a la preocupación del gobierno federal ante el gran diferencial que se ha observado en los precios a los que las distintas entidades federativas adquieren los medicamentos que se brindan a la población mediante el Sistema Nacional de Salud y, particularmente, los que se ofrecen a través del Seguro Popular.
Además, esta problemática ha sido ya reconocida por el gobierno, de tal forma que se emitió el anteproyecto denominado “acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al catálogo universal de servicios de salud por parte de las entidades federativas, con recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, el cual fue enviado a la Cofemer el 18 de diciembre de 2008, por parte de la Secretaría de Salud.
La capacidad de un país para obtener el mejor precio posible para un insumo concreto, depende en gran medida del volumen que se adquiere.
Países como El Salvador, Honduras, Guatemala, Perú y Nicaragua tienen sistemas para la compra nacional centralizada, con los cuales obtienen economías de escala importantes y sus consiguientes ahorros.
Finalmente, en el Partido Verde creemos firmemente que debemos seguir trabajando para que el sistema de salud tenga una oferta de medicamentos adecuada, y una cobertura total respecto a los afiliados que pagan sus cuotas de seguridad social, y que por ello merecen obtener medicinas gratuitamente. Esta es la discusión de fondo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 29, y se reforma el artículo 419, ambos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 29. Del cuadro básico de insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.
Para ello, las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deberán realizar la compra de los insumos para la salud y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente.
Los funcionarios públicos que no cumplan con lo dispuesto por el párrafo anterior, se sancionarán de conformidad con el artículo 419 de esta ley.
Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 29, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.
Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SOBRE EL TEMA DE LA SALUD MENTAL EN LOS NIÑOS.
PVEMEl que suscribe, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Es muy difícil que los padres puedan identificar cuando un niño padece de una enfermedad mental. Cuidar de su salud es responder a sus necesidades de desarrollo, así como es vital entender el papel que desempeñan el pediatra o el maestro para diagnosticar a tiempo una enfermedad psicológica infantil.
Una de las principales razones de que los niños no sean diagnosticados a tiempo cuando padecen de trastornos mentales se debe a que los padres tienden a confundir las señales de problemas mentales en los menores con el comportamiento infantil, y asumen que algunas de estas actitudes son normales durante las etapas de su desarrollo.
Otra razón es porque los padres no identifican a tiempo y buscan ayuda médica cuando creen que sus niños exhiben comportamientos inusuales; esto se debe al estigma que rodea las enfermedades mentales. En el caso de las minorías también influyen la pobreza y, en algunas partes del país, la falta del dominio del idioma.
Esta propuesta de iniciativa pretende incluir un inciso K en el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se establezca el derecho a prevenir, detectar y ser tratados en caso de padecer algún trastorno mental.
Argumentación
Las enfermedades mentales o trastornos psicológicos son alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas anormales respecto al grupo social de referencia de que proviene el individuo. Puede tratarse de alteraciones del razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.
Para los niños y los jóvenes, que se encuentran en una etapa de transición y llena de cambios, la protección del derecho a la salud, y en particular la mental, resulta un aspecto clave para asegurar su integración y participación efectiva en la sociedad.
Hay programas y estrategias centrados en la prevención de adicciones y conductas de riesgo, pero se necesita poner mayor énfasis en la detección, la atención, el asesoramiento, la terapia y la medicación de los jóvenes con trastornos del comportamiento, ansiedad, depresión y cualquier otro problema de salud mental.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que gran parte de los problemas de salud mental tiene su origen justamente al término de la infancia y al principio de la adolescencia. Se dice que al menos 20 por ciento de los jóvenes1 sufren en esta etapa de alguna enfermedad, entre ellas depresión, trastornos del estado de ánimo, abuso de sustancias, comportamientos suicidas o algún trastorno de índole alimentario.
El desarrollo normal del ser humano puede ser valorado en cinco áreas principales: motor (movimiento), del pensamiento, psicosexual, emocional y psicosocial. Éstos permiten al individuo adquirir las habilidades necesarias para interactuar con su entorno.
Las primeras alteraciones que se presentan en el infante corresponden al desarrollo psicomotor, como sucede con los niños que no controlan sus esfínteres a la edad en que deberían hacerlo, o que no aprenden a hablar o a caminar en el momento adecuado.
Estas desviaciones son las primeras, pero también las más importantes y frecuentes, pues se correlacionarán más adelante con el rendimiento escolar. Después de estas anomalías es necesario considerar los trastornos de conducta, condiciones más incisivas y delicadas que deterioran el funcionamiento escolar y social de los niños.
En tercer lugar se encuentra el trastorno por déficit de atención, que es la incapacidad para prestar atención a una tarea concreta durante un periodo prolongado, inquieto, impulsivo y desorganizado, y luego los casos de ansiedad y depresión infantiles, que hasta la década de 1960 empezaron a ser considerados por los especialistas como entidades propias, con manifestaciones diferentes de las de los adultos. Muchas veces hay un trastorno principal que generalmente viene acompañado de otra manifestación, como un trastorno depresivo o ansioso.
Muchas enfermedades psiquiátricas se deben a alteraciones de los neurotransmisores, sustancias químicas que sirven para regular funciones mentales, por lo que el ambiente es únicamente parte del problema. Los trastornos emocionales o psiquiátricos son producto de muchos factores que confluyen, y algunos agentes del medio socioeconómico o familiar servirán como detonantes o precipitantes de un problema.
Por lo anterior es necesario dar la debida importancia al desarrollo de los menores, y reflexionar sobre la salud mental de la familia.
Se calcula que en Latinoamérica y el Caribe 17 millones de adolescentes de 14 a 16 años sufren de algún trastorno psiquiátrico que amerita atención. En el primer nivel, la frecuencia de trastornos mentales en la infancia es entre 12 y el 20 por ciento. Estudios en México reportan cerca de 15 por ciento de prevalencia de trastornos psiquiátricos infantiles, lo que indica que 5 millones de niños sufren de algún problema de salud mental. De este total, la mitad requiere atención especializada e integral.
La legislación internacional en derechos humanos considera la salud mental como parte integral del derecho a la salud.
La salud mental también debe conceptuarse no sólo como la ausencia de trastornos mentales sino, también, en términos de un estado integral y positivo de bienestar personal y social.
De forma más específica, el derecho a la salud y la protección de la salud mental de niños y de jóvenes forma parte de un marco de protección que propone cuidados especiales para este sector.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) especifica en el artículo 24 que los niños tienen derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud”.
De igual forma, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2005) reconoce que los jóvenes requieren un tratamiento especial debido a las características psicosociales, físicas y de identidad que presentan las personas durante esta etapa de vida. En el artículo 25 especifica que los Estados parte deben adoptar y aplicar políticas y programas de salud integral para los jóvenes, dirigidas específicamente a la prevención de enfermedades, y la promoción de la salud y de estilos de vida saludables.
En México, la política nacional de salud mental para los jóvenes se considera en el Plan Nacional de Juventud 2008-2010. Este documento incorpora los objetivos que establecen otros instrumentos normativos importantes relacionados al derecho a la protección de la salud, como el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley General de Salud, y la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud. En general, todos estos documentos comparten una visión integral de la salud de los jóvenes, entendida como un estado de bienestar físico, mental y social, a través del cual se puede alcanzar el ejercicio pleno de las capacidades, y el mejoramiento de la calidad de vida.
Al respecto, una de las estrategias específicas de salud para los jóvenes indica que las políticas de atención de la salud mental de este grupo son realmente limitadas.
La OMS recomienda que la atención, la detección y el tratamiento de los problemas de salud mental corran por parte de profesionales capacitados, que puedan trabajar con niños y con jóvenes, y que cuenten con habilidades para detectar los síntomas tempranamente y dar un seguimiento oportuno a los que lo requieran.
Ese organismo internacional establece que los problemas de salud mental deben tratarse de forma integral e incorporar asesoramiento, terapia cognitiva conceptual e, incluso, medicación psicotrópica cuando sea conveniente.
Sin embargo, en el país las posibilidades de prevención y atención de enfermedades mentales de la población en general y de los niños y los jóvenes en particular son limitadas, pues hay un déficit de servicios específicos para la atención de estos problemas, el número de especialistas en las instituciones públicas es insuficiente, y los recursos destinados a programas específicos de promoción de la salud mental y atención de los psicotrastornos son mínimos.
Es indispensable poner mayor énfasis en la detección y el tratamiento de las enfermedades mentales por especialistas preparados para atender a la población joven.2
Fundamento legal
Por lo expuesto, y fundado en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona la fracción K del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinadas a fin de
A. a J. ...
K. Atender, detectar y dar el debido tratamiento a los trastornos mentales.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs345/es/index.html
2 http://observatoriopoliticasocial.org/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2012.
Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INICIATIVA PREFERENTE. (CMigrator copy 1)
PVEMLos suscritos, Tomás Torres Mercado y Carlos Octavio Castellanos Mijares, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentan iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Planteamiento del problema
La iniciativa preferente, reconocida en el párrafo cuarto del artículo 71 constitucional, es sin duda un logro significativo para propiciar las disposiciones normativas generadoras de los cambios exigidos por México.
Empero, la iniciativa preferente, en el último año de gobierno del Ejecutivo federal, fecha en la cual coincide con el próximo ingreso de otro presidente y posiblemente con la representación política en ese puesto de otra fuerza política puede en vez de generar beneficios, perjuicios, pues con las iniciativas de este tipo se podría pretender imponerle a un gobierno entrante compromisos no contemplados en los planes de una nueva gestión, limitando con ello no solo un actuar adecuado, sino también ir en contra de la voluntad de quienes expresaron en las urnas, el cariz pretendido para México.
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia política, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, incluyó mecanismos destinados a incentivar el diálogo entre poderes, intentando evitar la inmovilidad de asuntos relevantes en la agenda nacional. La inclusión buscó proporcionar respuestas a los desafíos asociados con la pluralidad política, conocidos en la ciencia política como gobiernos divididos.
Una de las inclusiones fue la iniciativa preferente. De conformidad con el texto vigente, en el párrafo tercero del artículo 71 de la Constitución Política, el presidente de la República puede presentar el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos presentadas previamente.
Cada iniciativa deberá discutirse y votarse por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto discutido y votado en la siguiente sesión del pleno.
Si el respectivo proyecto de ley o decreto, en caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la Cámara revisora, quien la discutirá y votará en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
De acuerdo con el texto constitucional, no podrán tener el carácter de preferente aquellas que busquen adicionar o modificar la Constitución.
Como sabemos, el actual titular del Poder Ejecutivo federal hizo uso de esta nueva atribución constitucional. Como muestra está el antecedente del anterior 01 de septiembre cuando se remitió, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores extensas iniciativas con el carácter de preferente.
Ambas iniciativas han sido aprobadas por las Cámaras a las que fueron turnadas originalmente, ahora están en proceso de análisis y dictamen en las asambleas revisoras.
A pesar de ello, queda claro el uso de esta facultad, al término del periodo de gobierno para el que fue electo el presidente de la República, al coincidir con el inicio de una nueva legislatura, diluye los aspectos positivos de la iniciativa preferente, distorsionando la lógica para la cual se instauró.
En este contexto cabe cuestionarnos sobre la utilidad institucional de la iniciativa preferente en el contexto de una presidencia saliente; es decir, a caso eso no podría trastocar, o en su caso limitar los programas de gobierno del Ejecutivo federal entrante. ¿En qué beneficia al país que un presidente qué ha tenido más de cinco años para impulsar sus prioridades tenga la capacidad de fijar temas preferentes, estableciéndole obligaciones específicas al nuevo gobierno?
No debemos perder de vista que en estos momentos, mientras las iniciativas de trámite preferente están siendo analizadas por el Congreso, sigue su curso el proceso de entrega recepción en la administración pública federal y la elaboración del paquete económico por parte del equipo que conformará al gobierno entrante.
Tengamos presente, las reformas aprobadas al término del sexenio bajo la modalidad de iniciativa preferente tendrán un impacto financiero que sólo podrá ser afrontado en el ejercicio fiscal del año siguiente, cuando el presidente actual haya dejado de serlo.
Por otra parte, el impulso de temas preferentes dentro de la agenda de gobierno requiere del consenso y ambientación política que sólo puede dar una amplia base social la cual, después de un proceso lectoral altamente competido, puede ser contraria a los puntos programáticos o intereses del gobierno saliente. ¿Por qué entonces otorgar esta facultad a un presidente que concluye su administración y por ende estar mermado en su capacidad de negociación?
En los periodos de transición gubernamental debe reconocerse el derecho del nuevo gobierno a delinear e implementar su programa. Sólo así podrán evitarse confrontaciones estériles y generar las condiciones necesarias para la creación de nuevos bienes públicos.
Frente a este panorama, consideramos necesario retomar el tema de la iniciativa preferente y plantear una reforma que regule algunos aspectos de la misma.
De forma concreta, proponemos adicionar un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de nuestra Constitución para señalarle al presidente de la República saliente su imposibilidad de ejercer la facultad prevista en el párrafo anterior durante el último año de su encargo constitucional, en la apertura del periodo ordinario de sesiones de la legislatura que inicie.
Este caso, la facultad de iniciativa para trámite preferente debe corresponder a los diputados o Senadores pertenecientes al partido político del presidente electo, una vez que se realice el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los demás en su mismo orden.
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete
I. a IV. ...
...
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
En el último año del ejercicio constitucional del Poder Ejecutivo y en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la legislatura que coincida con la elección presidencial, la facultad de iniciativa para trámite preferente, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, sólo podrá ejercerla el grupo parlamentario con mayor representación en la Cámara de Diputados o en el Senado de la República que haya postulado al candidato triunfador. En este caso, la presentación o señalamiento de las iniciativas se hará dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la calificación definitiva de la elección presidencial.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2012.
Diputados: Tomás Torres Mercado, Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbricas).
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INICIATIVA PREFERENTE.
PVEMLos suscritos, Tomás Torres Mercado y Carlos Octavio Castellanos Mijares, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentan iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Planteamiento del problema
La iniciativa preferente, reconocida en el párrafo cuarto del artículo 71 constitucional, es sin duda un logro significativo para propiciar las disposiciones normativas generadoras de los cambios exigidos por México.
Empero, la iniciativa preferente, en el último año de gobierno del Ejecutivo federal, fecha en la cual coincide con el próximo ingreso de otro presidente y posiblemente con la representación política en ese puesto de otra fuerza política puede en vez de generar beneficios, perjuicios, pues con las iniciativas de este tipo se podría pretender imponerle a un gobierno entrante compromisos no contemplados en los planes de una nueva gestión, limitando con ello no solo un actuar adecuado, sino también ir en contra de la voluntad de quienes expresaron en las urnas, el cariz pretendido para México.
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia política, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, incluyó mecanismos destinados a incentivar el diálogo entre poderes, intentando evitar la inmovilidad de asuntos relevantes en la agenda nacional. La inclusión buscó proporcionar respuestas a los desafíos asociados con la pluralidad política, conocidos en la ciencia política como gobiernos divididos.
Una de las inclusiones fue la iniciativa preferente. De conformidad con el texto vigente, en el párrafo tercero del artículo 71 de la Constitución Política, el presidente de la República puede presentar el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos presentadas previamente.
Cada iniciativa deberá discutirse y votarse por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto discutido y votado en la siguiente sesión del pleno.
Si el respectivo proyecto de ley o decreto, en caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la Cámara revisora, quien la discutirá y votará en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
De acuerdo con el texto constitucional, no podrán tener el carácter de preferente aquellas que busquen adicionar o modificar la Constitución.
Como sabemos, el actual titular del Poder Ejecutivo federal hizo uso de esta nueva atribución constitucional. Como muestra está el antecedente del anterior 01 de septiembre cuando se remitió, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores extensas iniciativas con el carácter de preferente.
Ambas iniciativas han sido aprobadas por las Cámaras a las que fueron turnadas originalmente, ahora están en proceso de análisis y dictamen en las asambleas revisoras.
A pesar de ello, queda claro el uso de esta facultad, al término del periodo de gobierno para el que fue electo el presidente de la República, al coincidir con el inicio de una nueva legislatura, diluye los aspectos positivos de la iniciativa preferente, distorsionando la lógica para la cual se instauró.
En este contexto cabe cuestionarnos sobre la utilidad institucional de la iniciativa preferente en el contexto de una presidencia saliente; es decir, a caso eso no podría trastocar, o en su caso limitar los programas de gobierno del Ejecutivo federal entrante. ¿En qué beneficia al país que un presidente qué ha tenido más de cinco años para impulsar sus prioridades tenga la capacidad de fijar temas preferentes, estableciéndole obligaciones específicas al nuevo gobierno?
No debemos perder de vista que en estos momentos, mientras las iniciativas de trámite preferente están siendo analizadas por el Congreso, sigue su curso el proceso de entrega recepción en la administración pública federal y la elaboración del paquete económico por parte del equipo que conformará al gobierno entrante.
Tengamos presente, las reformas aprobadas al término del sexenio bajo la modalidad de iniciativa preferente tendrán un impacto financiero que sólo podrá ser afrontado en el ejercicio fiscal del año siguiente, cuando el presidente actual haya dejado de serlo.
Por otra parte, el impulso de temas preferentes dentro de la agenda de gobierno requiere del consenso y ambientación política que sólo puede dar una amplia base social la cual, después de un proceso lectoral altamente competido, puede ser contraria a los puntos programáticos o intereses del gobierno saliente. ¿Por qué entonces otorgar esta facultad a un presidente que concluye su administración y por ende estar mermado en su capacidad de negociación?
En los periodos de transición gubernamental debe reconocerse el derecho del nuevo gobierno a delinear e implementar su programa. Sólo así podrán evitarse confrontaciones estériles y generar las condiciones necesarias para la creación de nuevos bienes públicos.
Frente a este panorama, consideramos necesario retomar el tema de la iniciativa preferente y plantear una reforma que regule algunos aspectos de la misma.
De forma concreta, proponemos adicionar un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de nuestra Constitución para señalarle al presidente de la República saliente su imposibilidad de ejercer la facultad prevista en el párrafo anterior durante el último año de su encargo constitucional, en la apertura del periodo ordinario de sesiones de la legislatura que inicie.
Este caso, la facultad de iniciativa para trámite preferente debe corresponder a los diputados o Senadores pertenecientes al partido político del presidente electo, una vez que se realice el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los demás en su mismo orden.
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete
I. a IV. ...
...
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
En el último año del ejercicio constitucional del Poder Ejecutivo y en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la legislatura que coincida con la elección presidencial, la facultad de iniciativa para trámite preferente, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, sólo podrá ejercerla el grupo parlamentario con mayor representación en la Cámara de Diputados o en el Senado de la República que haya postulado al candidato triunfador. En este caso, la presentación o señalamiento de las iniciativas se hará dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la calificación definitiva de la elección presidencial.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2012.
Diputados: Tomás Torres Mercado, Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbricas).