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Quien suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presenta iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifica la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las decisiones políticas fundamentales, son la esencia de la Constitución, y determinan el cariz del Estado, en este caso el mexicano.

Suele determinarse que la redacción de los dispositivos contenedores de las decisiones aludidas, son pétreas; es decir, no están sujetas a una reformación, por lo menos, no de modo sencillo.

Por lo anterior, es labor de los órganos constituidos preservar, proteger e incluso ampliar sin alterar el sentido, esas decisiones.

Las decisiones de este tipo en concreto son, de acuerdo a las tendencias constitucionales nacionales: la separación estado-iglesia; el estado federal, republicano, representativo, democrático y laico; la división de poderes; la soberanía a favor del pueblo, y desde luego, el municipio libre.

Es precisamente en este tenor y con la finalidad de establecer mayores elementos que conviertan al municipio mexicano en lo deseado por la constitución, el primer nivel de descentralización política, que presento esta iniciativa, cuya finalidad es asegurarle, sin dejar dudas al respecto, la calidad de función a la seguridad pública

En el presente, no se dilucida en el artículo 115 constitucional, si la seguridad pública es un servicio o bien una función, lo anterior, es un conflicto severo, toda vez que si se cataloga como servicio público, ésta podría delegarse a los particulares, circunstancia que no es la esencia constitucional.

En consecuencia subsiste un error terminológico, el cual pretendemos cambiar para hacer más coherente y sistemático el texto constitucional

Exposición de Motivos

El glosario de la teoría política, la teoría general del Estado, el derecho administrativo y constitucional suelen distinguir detalladamente las funciones públicas de las obras y los servicios públicos.

La función pública suele diferenciarse como actividad esencial para la existencia del Estado; en cambio, tanto las obras como los servicios además de no ser esenciales, se distinguen de aquélla, porque las obras son objetos inanimados; en cambio, los servicios son actividades técnicas, continuas y continuadas revestidas por un régimen exorbitante del derecho público.

En este tenor, notamos algunas actividades estatales:

Diferencias

Funciones

Actividades esenciales del estado

No se delegan a particulares

Obras

Objetos inanimados tendentes a satisfacer necesidades de la administración ejecutiva, legislativa y judicial.

Puede delegarse a particulares.

Servicios

Actividades técnicas.

Puede delegarse a particulares.

Este aspecto doctrinal hace reflexionar necesariamente en la adecuada terminología plasmada en los textos jurídicos, lo cual no es un asunto menor, pues precisa alcances de los diferentes niveles de descentralización política (federalismo –entidades y municipios–), respecto a las actividades estaduales aludidas.

Así podemos notar que de ningún modo un particular, podría encargarse de la seguridad pública; pues es un elemento del orden público, siendo el Estado el primero de los interesados en la propiciación de este tipo de seguridad, de lo contrario la estabilidad de un orden jurídico estaría endeble. Por esto último se dice que es indelegable.

En este sentido, notamos la imprecisión manejada en la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde no se aprecia distinción alguna entre las funciones y servicios.

Artículo 115. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Lo anterior es un problema serio y debe resolverse, así también lo apreciaron anteriormente otras legislaturas, pues en algún instante las labores de la referida fracción III eran todas consideradas como servicios públicos, tal como se estableció en la reforma del tres de febrero de 1983,1 la cual fue calificada como una de las reformas más trascendentales del régimen municipal en México.

Precisamente por ello se estipuló la actual redacción el 23 de diciembre de 1999,2 consiguiendo, en supuesto, mayor precisión de la naturaleza jurídico política de las funciones; empero, en la práctica continúa el error , por lo cual se sugiere dejar en definitiva cuales de las descritas competencias tienen, en el municipio, el carácter de servicio y de función pública.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios y funciones públicas:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) La función de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contradictorias al presente decreto.

Notas

1 Dicha publicación además de consultarse en el Diario Oficial de la Federación puede notarse en el siguiente link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_086_06dic77_i ma.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_147_23dic99_i ma.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a quince de noviembre de 2012.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

Published in gaceta
Que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud, para que las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, realicen la compra de los insumos y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores.

El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud de un pueblo debe ser una de las prioridades de todo gobierno, ya que ésta es una condición indispensable para alcanzar la auténtica igualdad de oportunidades y el fortalecimiento del tejido social. Es así que el Estado debe asegurar a todo ser humano el derecho a la salud, a través de servicios de calidad y una cobertura total sin obstáculos o requisitos burocráticos.

Sin embargo, la realidad nos efrenta con un sector salud en desabasto permanente por falta de recursos financieros, para satisfacer la creciente demanda de medicamentos.

Esta situación se agrava ante el incremento considerable de los costos asociados al deterioro de la saud, en especial aquellos que tienen que ver con el precio de las medicinas e insumos para la salud, los cuales en el país han aumentado muy por encima del promedio en Latinoamérica.

Los precios de los medicamentos han sido motivo de controversia entre todos los agentes que intervienen en la operación de los sistemas de salud, así como para los pacientes. Esta inquietud en buena medida se debe a las fallas del mercado farmacéutico, y a la falta de un sistema de salud integrado en México.

La falta de integración del sector salud, es uno de los factores que eleva el gasto en medicamentos en proporción al gasto en salud, pues sólo en las instituciones del sector público se prescriben medicamentos genéricos de acuerdo con el cuadro básico y el catálogo de medicamentos, que contiene una lista de fármacos de probada eficacia terapéutica siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud.

Lo contrario ocurre en el segmento privado del mercado de medicamentos. El patrón de prescripción en este sector se orienta por los esquemas de promoción y ventas, en los que se privilegia el uso de productos novedosos con marca comercial a precios elevados.

De acuerdo a un estudio elaborado por investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana para el Instituto Nacional de Salud Pública, en la industria farmacéutica es común encontrar precios diferentes para la misma sustancia activa, para el mismo producto y entre productos de marca y genéricos; estos patrones se repiten tanto en el plano local como en el internacional.

El mismo estudio comenta que, ante esta dispersión de precios, en países de ingresos elevados se tiene una intervención estatal directa en el mercado de medicamentos a través de regulaciones y controles, lo cual no ocurre en naciones de ingresos bajos. El control de precios en Europa abarca desde el costo de manufactura hasta precios de referencia con base nacional o internacional, así como límites a la tasa de ganancias.

Asimismo, en España y Austria los precios se determinan a partir de los costos. En Alemania y Suecia se tienen precios de referencia para todos los productos. En Italia y Holanda los precios se fijan con base en el precio promedio de algunos países. En Francia los precios se fijan sobre la base de la efectividad de los medicamentos. En Inglaterra se tiene una regulación sobre la tasa de ganancia. En países como Australia, la introducción de nuevos medicamentos y su precio están definidos a partir de una evaluación económica sobre el costo-efectividad de los mismos. En Canadá se aplica un programa para el control de precios de productos innovadores con patentes, a través del Patented Medicine Prices Review Board.

En México, el sector público continúa sin establecer una adecuada regulación de precios de este sector, y lo que es peor, ni siquiera se tiene un sistema de compra de medicamentos e insumos para la salud, regulado adecuadamente para que el erario público obtenga siempre los mejores precios.

Hasta ahora las dependencias públicas del sector salud no están obligadas por ley a realizar las compras de medicamentos en forma directa y exclusiva con los productores, de tal forma que se pueda minimizar los costos del gobierno a partir de la obtención de un mejor precio.

Las compras públicas de medicamentos se realizan a través de intemediarios farmacéuticos, sujetandose así a un mercado irregular que no ofrece ventajas por el volumen de compra que realiza el sector público, lo cual evidentemente implica un precio mucho más elevado y que existan clínicas del sector salud en distintos estados, o incluso en uno mismo, que adquieran el mismo medicamento a precios muy distintos.

Esto se debe también a que no existe un sistema centralizado de compras que permita al gobierno abatir costos. Si el gobierno no puede bajar el precio de los medicamentos, al menos debería de implementar todas aquellas medidas que permitan que el sector salud público tenga acceso a medicamentos baratos.

Es por ello que nos permitimos presentar ante esta Soberania, esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar la Ley General de Salud, con el ánimo de contribuir a la implementación de medidas que permitan mayores ahorros a nuestro gobierno.

Por tal motivo proponemos que por ley, las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deban realizar la compra de los insumos y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente.

Si bien ésta debería ser una práctica cotidiana en el quehacer público, en realidad no lo es, se sigue recurriendo a distribuidores que mantienen un elevado margen y que implica una gran pérdida para el erario público.

El establecer la obligación de que se compren los medicamentos directamente a los productores, evidentemente implica la obtención de menores precios, y se limita la posibilidad de generar corrupción en la compra, al recurrir a intermediarios que tienen una gran variable de precios. Con esta simple disposición son millones de pesos los que se podrán ahorrar, y por fin se obliga al sector salud a realizar estrategias coordinadas y centralizadas de compras.

De acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), los procedimientos de adquisición de medicamentos influyen directamente en la disponibilidad y el precio de los mismos.

De igual manera, dicha entidad, menciona que los listados de medicinas financiables y las prácticas de prescripción, determinan en mucho la disponibilidad de genéricos intercambiables, y suscitan entre los productores un intenso cabildeo para la inclusión de sus medicamentos innovadores en los listados.

Un estudio elaborado por un grupo de laboratorios pertenecientes a la Asociación Mexicana de Laboratorios Farmacéuticos (Amelaf), señala que el número de unidades compradoras y de eventos licitatorios en el IMSS, pasaron de 7 regiones compradoras y un sólo evento de licitación en el 2000, a 54 unidades compradoras y mil 475 licitaciones en el 2004.

Lo que incrementó los costos, multiplicó las cargas de trabajo y administración para la proveeduría y la propia institución. Situación que impacta en los costos, en la eficiencia de las empresas y en el propio IMSS.

El estudio explica que la creación del Sistema de Abasto Institucional en el 2000 permitió a los proveedores entrar a las licitaciones del IMSS, cuando antes se restringían a los laboratorios. Con el actual sistema de abasto, la multiplicación de licitaciones, lugares y tiempos de entrega, se ha favorecido la participación de distribuidores que encarecen el proceso de abasto, sin generar ningún valor agregado a la cadena, destaca el análisis de los fabricantes mexicanos.

Pero el IMSS argumenta que todo se hace conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que no prevé negociación para el acuerdo de precios con los participantes.

Reiteramos: si el gobierno no puede controlar el nivel desmedido de precios en medicamentos, por lo menos las compras que efectúa debe realizarlas en óptimas condiciones.

La regulación que se propone obedece a la preocupación del gobierno federal ante el gran diferencial que se ha observado en los precios a los que las distintas entidades federativas adquieren los medicamentos que se brindan a la población mediante el Sistema Nacional de Salud y, particularmente, los que se ofrecen a través del Seguro Popular.

Además, esta problemática ha sido ya reconocida por el gobierno, de tal forma que se emitió el anteproyecto denominado “acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al catálogo universal de servicios de salud por parte de las entidades federativas, con recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, el cual fue enviado a la Cofemer el 18 de diciembre de 2008, por parte de la Secretaría de Salud.

La capacidad de un país para obtener el mejor precio posible para un insumo concreto, depende en gran medida del volumen que se adquiere.

Países como El Salvador, Honduras, Guatemala, Perú y Nicaragua tienen sistemas para la compra nacional centralizada, con los cuales obtienen economías de escala importantes y sus consiguientes ahorros.

Finalmente, en el Partido Verde creemos firmemente que debemos seguir trabajando para que el sistema de salud tenga una oferta de medicamentos adecuada, y una cobertura total respecto a los afiliados que pagan sus cuotas de seguridad social, y que por ello merecen obtener medicinas gratuitamente. Esta es la discusión de fondo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 29, y se reforma el artículo 419, ambos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 29. Del cuadro básico de insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Para ello, las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deberán realizar la compra de los insumos para la salud y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente.

Los funcionarios públicos que no cumplan con lo dispuesto por el párrafo anterior, se sancionarán de conformidad con el artículo 419 de esta ley.

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 29, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

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