Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 30 de enero de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA lEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL, a fin de implementar un registro obligatorio de PERROS Y GATOS, bajo la siguiente:    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El día sábado 5 de Enero del presente año, (Notimex) manifestó que de acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF,) identificó a dos menores que fueron encontrados con mordeduras de perro en la reserva ecológica del Cerro de la Estrella, delegación Iztapalapa.   Se trataba de Alejandra y Samuel de 15 y 16 años de edad, respectivamente, cuyos cadáveres se localizaron en el predio que se ubica en el cruce de las calles Metlalotziht y Morelos en la Tercera Sección de la Colonia Valle de Luces.   La joven presentaba lesiones en ambas piernas y su acompañante en el brazo derecho, las cuales de acuerdo con peritos veterinarios habrían sido producidas por mordeduras de perros.   De acuerdo con las investigaciones, el viernes a las 19:30 horas Alejandra llamó por teléfono celular a su hermana, a quien solicitó auxilio ya que le dijo que estaban siendo atacados por varios canes, pero repentinamente la llamada se cortó.   En el lugar las autoridades encontraron los celulares de los dos menores que perdieron la vida, hechos por los que el agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial Iztapalapa inició la averiguación previa respectiva.   Elementos de la Brigada Animal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal recorrieron la zona para intentar localizar a la jauría de perros que habría provocado alarma entre los habitantes de la mencionada colonia.   Asimismo, la PGJDF identificó los cuerpos de una mujer y su bebé que fueron encontrados el 29 de diciembre en el mismo predio y bajo las mismas condiciones  de nombre Shumashi Elizabeth Mendoza Caamal y su hijo de ocho meses, Cipactli Han Mendoza Caamal, cuyos cuerpos también presentaban múltiples lesiones por mordeduras de animales.   Por los sucesos antes mencionados de igual manera El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, respaldó los dictámenes periciales que concluyen que la muerte de cuatro personas fue consecuencia de mordeduras de perros de acuerdo a expertos del Instituto de Ciencias Forenses del Distrito Federal, que depende del Tribunal Superior de Justicia Capitalino.   Es sorprendente el acontecimiento y desafortunadamente México es un país con un alto número de población de perros de toda Latinoamérica, donde ni la mitad de estos tienen hogar o refugio.   Según datos de la Secretaría de Salud existen alrededor de 22 millones de canes, de los cuales más de 10 millones viven en las calles. Aunque no se cuenta con una cifra exacta, se calcula que el 30% de los perros tiene propietario, el 30% es comunitario y el 40% está en la vía pública[1].   Los perros no deberían estar en la vía pública por cuestiones de salud, ya que pueden transmitir enfermedades al humano, por ejemplo; a través de las heces fecales, también por seguridad, pues algunos se tornan agresivos. Especialistas y protectores de animales coinciden en que la solución es alentar la esterilización y la tenencia responsable.   Por cuestiones de Salud, datos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal revelan que a nivel nacional se recogen aproximadamente 696 toneladas de excremento al día, y en esta Ciudad de México se produce más de media tonelada de heces fecales a diario, las cuales suman 182 toneladas al año. Por lo que es realmente un dato sorprendente y un dato que necesita una solución a fin de evitar enfermedades como daños al ambiente.   Es sorprendente tener estas toneladas de heces fecales, y más cuando existe una legislación que regula el tema. Por decir, la Ley de Cultura Cívica sanciona a los dueños que dejen excrementos caninos en la vía pública.   A pesar de existir sanción, hay muchos propietarios irresponsables que no recogen las heces de sus animales, entonces, que se puede esperar de los perros callejeros, se podría decir que se agrava el problema.   Cuando las heces fecales se secan o pulverizan viajan en el aire y pueden ocasionar enfermedades como conjuntivitis, también se pueden adherir fácilmente a la comida que se consume en los puestos ambulantes, ocasionando así enfermedades bacterianas como salmonelosis o parasitarias.   De acuerdo con información de Raymundo Iturbe Ramírez, responsable de Diagnóstico Virológico del Departamento de Microbiología e Inmunología de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, hay más de 140 enfermedades que los humanos pueden contraer a través del contacto con perros.   Entre las enfermedades más comunes encontramos en los perros callejeros la sarna, enfermedad de la piel causada por un ácaro, la cual provoca dermatitis y se contagia fácilmente entre especies, pero es fácil el tratamiento.   Otra de las más conocidas y temidas enfermedades es la rabia, esta enfermedad es muy antigua, ya que data del Siglo XXII a.C., según los registros del Código Hammurabi, y a la fecha es incurable. “A nivel mundial la rabia ocupa el décimo lugar de muerte por infección en humanos, con aproximadamente 60,000 casos al año.”   Nos detalla Raymundo Iturbide que esta enfermedad es sumamente infecciosa, ataca al sistema nervioso central y es fatal. “Cuando se manifiestan los signos, la muerte ocurre en aproximadamente 10 días. Afortunadamente, la Secretaría de Salud asegura que en México no ha habido casos de rabia en humanos transmitida por perros desde el 2002; sólo se registran casos a causa de mordidas de animales silvestres.”   La mejor forma de prevenir ésta y otras enfermedades es la educación y la responsabilidad de los dueños y de la sociedad en general para evitar la rabia por decir, así como otras enfermedades y a su vez el abandono de perros y gatos en vía pública.   Por ello, es importante que el Gobierno continúe trabajando y se vea obligado a brindar el servicio de vacunación gratuita así como el de esterilización, llevando acabo campañas, por lo que es dispensable que el dueño o poseedor de mascotas lleve el control de las vacunas a fin de controlar cualquier enfermedad.   Otro tema importante es la problemática de los perros callejeros es grave, aunque no es exclusiva de México, sino también de otros países debido a la falta de una cultura y educación sobre la tenencia responsable de animales de compañía por lo consiguiente desde 1994, la Organización Panamericana de la Salud cambió el título de “perro callejero” a “perro de dueño irresponsable” ya que la gran mayoría de los perros callejeros llegan a la vía pública debido a que los propietarios y/o poseedores ya no los quieren, dejan de considerarlos graciosos o tiernos, o simplemente no pueden asumir los gastos que implica el cuidado del animal, por lo que algunos de estos llegan a la calle por extravío.   Según datos de la Secretaría de Salud capitalina, cada año 18 mil perros se pierden o son abandonados por sus dueños. Durante el 2011, se reportaron aproximadamente 60 mil perros y gatos callejeros dentro de los 2 centros de control canino a cargo de está Secretaría de los cuales 9 de casa, 10 son sacrificados esto a causa de que no fueron reclamados o no hubo quien los adoptara.   Otra de las razones por las cuales no son reclamados de acuerdo a la UNAM, podría ser por que sólo se cuentan con 72 horas para reclamar al animal o porque muchos dueños irresponsables prefieren matarlo por $35 pesos en un antirrábico en vez de bañarlo, vacunarlo, alimentarlo y darle otros cuidados necesarios que en suma podrían ascender a más de $400 pesos al mes.   Por ello, en esta propuesta se reforma el artículo 32 de la Ley de Protección a los Animales, cambiando de tres a siete días para que el propietario y/o poseedor reclame en los Centros de Atención Canina o en las Clínicas Veterinarias Delegaciones su animal o mascota que se extravió.   Dicho lo anterior no hay leyes o sanciones a quienes abandonen a sus perros, como tampoco hay control sobre quiénes si tienen perros, esto para saber en la forma que los adquieren y en las condiciones que los tienen ya que es muy fácil que cualquiera compre y/o adquiera un cachorro y este a su vez cuando crece lo eche a la calle para luego adquirir otro que terminará igual o peor.   Por eso, se adiciona un artículo especifico para señalar en la Ley de Protección a los Animales, las obligaciones de los propietarios y/o poseedores de mascotas, por lo que deberán registrar su mascota ante la Delegación de su preferencia, en un control de Registro que se realizara en coordinación con la Secretaría de Salud a fin de identificar al dueño y al animalito.   Aunado a esto es importante regular la colocación de un microchip al animal o un tatuaje que permita identificar al dueño del animal cuando este se extravié o sea abandonado. Esto a fin de evitar perros y gatos en la vía pública deambulando, pasando frío y hambre.   Así el dueño o poseedor será más responsable de su mascota, porque de lo contrario será acreedor de una sanción por irresponsabilidad. Además de pagar la multa correspondiente cuando por abandono o negligencia en el cuidado del perro o gato sea hallado en vía pública y sea objeto de reclusión en las Clínicas Veterinarias Delegacionales y de los Centros de Atención Canina.   Con esto se quiere lograr dueños responsables y menos animales abandonados, ya que una de las problemáticas y de las cuales se debería hacer más consciente a la gente es no reproducir tantas veces a sus perros, ya que algunos los reproducen cuantas veces aguante la hembra, de lo cual puede derivarse una gran venta de perros que sin regulación hace más grande el problema ya que una hembra tiene al menos 8 cachorros, y por lo menos la mitad de esta camada no son esterilizados.   Por esta razón, también se busca regular la esterilización obligatoria del animal cuando es capturado y canalizado a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, para que cuando sea a su vez enviado a los refugios o entregados a las asociaciones protectoras de animales, el animal ya vaya esterilizado.   Esto, toda vez que las mascotas abandonadas corren el riesgo de reproducirse fácilmente y tener otros cachorros, siguiendo así una cadena hasta llegar a cifras tan alarmantes como las de ahora, ya que estudios formales hechos con simulación han calculado 2 partos por año y de sólo 2 cachorros, arrojan la estimación de 2048 cachorros en 5 años. Por tal motivo la esterilización es una opción viable.   Dicho lo anterior los perros en la calle se reproducen sin control y la población aumenta cada día más; por eso, la mejor forma para evitar que el número aumente es a través de la esterilización, pero en nuestra realidad nacional no se hace de forma masiva, permanente, gratuita y coordinada. Normalmente instancias de gobierno como la ONG’s, asociaciones civiles y protectores independientes ofrecen el procedimiento a bajo costo, pero estos esfuerzos no han logrado alcanzar el impacto necesario ante la magnitud del problema.   También es cierto que existen dueños que rechazan la esterilización de sus animales por mitos o creencias particulares en torno a la seguridad del procedimiento, tales como la pérdida de la virilidad de los machos o alteraciones de la conducta. Sin embargo, los animales no necesitan tener crías para completar su ciclo de vida, como tampoco padecer enfermedades mortales ni problemas físicos o de comportamiento, por otra parte la esterilización es recomendada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria y otras asociaciones a nivel mundial.   La esterilización consiste en retirar el aparato reproductor ovarios y útero de las hembras y testículos de los machos. Las recomendaciones son que el paciente esté clínicamente sano y si es candidato a cirugía, por lo que deberá presentarse al procedimiento en ayunas, a pesar de que la palabra cirugía denote peligro es médicamente manejable y así mismo pone a prueba la responsabilidad del dueño; antes de realizar la cirugía se debe tener completo el cuadro de vacunación (acorde a su edad), excelente estado de salud y se puede realizar a partir de las 8 semanas.   En el Distrito Federal aparte de la gran cantidad de veterinarios que están disponibles para la práctica de esterilización también contamos con el Hospital Veterinario de Especialidades UNAM, ubicado en Ciudad Universitaria, dentro de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, donde se llevan a cabo cirugías con los aparatos de vanguardia y con personal médico altamente capacitado.   Los beneficios de la esterilización superan los riesgos; en hembras evita la aparición de cáncer mamario (si se hace antes del primer celo), problemas vaginales, tumores ováricos y piómetra (infecciones del útero por los efectos hormonales del mismo que causan acumulación de pus). En machos puede ayudar a reducir el comportamiento sexual y problemas en próstata y pene.   Dicho lo anterior la tenencia responsable implica entender que tener un animal es una gran responsabilidad, como tener un hijo; es un miembro más en la familia, al igual que todos necesita nutrición, cuidados, atenciones, recreación, amor y protección.   Por su parte, el Hospital UNAM-Banfield de Mascotas, promueve la sensibilización de los dueños de animales de compañía, brinda información sobre los cuidados de medicina preventiva básicos que deben tener con ellos, ofrece asesoría sobre el comportamiento animal, ya que muchos de estos perros son abandonados por falta de amor hacia ellos y no son vistos como parte del núcleo familiar, así la esterilización debe ser obligatoria y recomendarla a todos los pacientes ya que es la mejor solución y es fundamental para ser un dueño responsable.   La esterilización y la tenencia responsable podrían ser las acciones más eficaces y sustentables ante el problema; si se brinda la información correcta a los dueños, se asegura un mejor nivel educativo en la materia para evitar el maltrato y abandono de los animales.   Asimismo, esperamos se cumplan con las reformas de la Ley de Salud del Distrito Federal las cuales marcan el cambio de denominación de los centros de control canino a Centros de Atención Canina que son todos los establecimientos de servicio público operados por la Secretaría de Salud que lleven a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, y demás establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables y las Clínicas Veterinarias Delegacionales son los establecimientos públicos operados por las demarcaciones territoriales, cuyo objeto es proporcionar servicios para atención de emergencias a perros y gatos, así como la aplicación de un cuadro básico de medicina preventiva, incluyendo esterilización para especies domésticas, acciones que, de acuerdo a su competencia y capacidad, podrán extender directamente o por medio de convenios que permitan proporcionar a los animales servicios de especialización, así como el inicio del proyecto del Hospital de Especialidades Veterinarias del Gobierno capitalino, el cual dará servicio los 365 días del año, las 24 horas del día, y contará con servicios gratuitos tanto en consulta externa como en urgencias y ahí podrán ser atendidos todos los perros y gatos (entre otros animales) que sufran de lesiones por atropellamiento, golpes por maltrato o por traumatismo.   Dicho lo anterior se tiene conocimiento  que el hospital podría ser edificado en la delegación Iztapalapa por ser la delegación más grande y poblada y porque colinda con Tláhuac, Xochimilco y Estado de México, en donde existe el mayor porcentaje de animales en situación de abandono, calle, peligro y maltrato.   Asimismo, este proyecto del Gobierno del Distrito Federal, evitara que ya no se hagan redadas para matanza, ni se permitirá que las personas lleven a sacrificar animales sólo porque ya no los quieren, tampoco estará permitido que los duerman con electrocución, incluso las asociaciones, organizaciones, protectores y ciudadanos en general podrían ser observadores del cumplimiento de estos puntos.   Las reformas a la Ley de Salud tienen como objetivos prioritarios a corto plazo, que los centros de control canino se conviertan en clínicas con personal capacitado para llevar a cabo esterilizaciones y vacunación gratuita, así como campañas móviles de promoción de la tenencia responsable de animales de compañía.   Por ello, con esta reforma se busca respaldar y fortalecer la reforma en la Ley de Salud, realizada por esta Asamblea Legislativa a través de sus Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Ecológico en mayo del 2011. Por lo que se hace el cambio de centros de control animal por el de Centros de Atención Canina y Clínicas Veterinarias Delegacionales.   Es importante tener en cuenta las responsabilidades hacia los animales y/o mascotas dentro de cuales se destacan los siguientes:  
  1. Tener y darle tiempo;
  2. Darle un lugar y trato digno;
  3. Satisfacer sus requerimientos alimenticios y de salud;
  4. Darle una educación para beneficio de la mascota y sus dueños;
  5. Proveerle de accesorios donde se facilite su recuperación en caso de perdida (chip, tatuaje, collar con placa).
  Esterilizar al macho o a la hembra es la solución para bajar la taza de población de animales callejeros y abandonados, como también la población de refugios. De una cruza no responsable se generan en siete años 67.000 perros.   Colombia era uno de los países que contaba con enfermedades zoonóticas causadas por alteraciones del cambio climático, los cambios demográficos, las innovaciones tecnológicas y el creciente número de animales domésticos en los hogares como callejeros como lo son perros y gatos, de igual manera por la poca responsabilidad que había por parte de sus tenedores en el tema de prevención.   Según estudios realizados en Colombia de las 1.415 enfermedades estudiadas, el 61% son zoonóticos, es decir estas enfermedades se pueden transmitir entre los animales y el hombre, cabe resaltar que estas enfermedades provienen de animales silvestres y su aumento se ha generado por la introducción de animales exóticos como mascotas, lo que genera una relación directa con las actividades de la salud publica veterinaria; dentro de las enfermedades mas destacadas se encuentran:  
  1. Por virus: Infección por VIH/SIDA, Fiebre hemorrágica de Ébola, Hepatitis C, Delta, E, GB, Influenza A (H5N1) virus. Neumonía por morbillivirus, Síndrome pulmonar por antivirus, Enfermedad diarreica aguda por Rotavirus, Fiebres hemorrágicas por arenavirus (fiebre hemorrágica argentina, venezolana, boliviana), Eritema infeccioso.
  2. Por bacterias: Ehrlichiosis, Enfermedad diarreica aguda por Campi-lobacter yeyuni y Escherichia coli 0157 H7, Legionelosis, Gastritis por Helicobacter pylori, Síndrome de shock tóxico por estafilococo áureo.
  3. Por protozoos: Cryptosporidiasis.
  4. Por espiroquetas: Enfermedad de Lyne.
  En Colombia así como en nuestro país la inadecuada cultura frente a la tenencia de animales domésticos o de compañía así como la infinidad de animales callejeros, entre otros factores estas enfermedades son consideradas como una amenaza para la salud pública.   Otra enfermedad viral causada por un virus es la “rabia” que es hallada a menudo en la saliva de los animales infectados la cual puede ser contagiada por mordedura profunda o por el contacto salival del animal infectado en una herida o rasguño y esto se puede dar y contagiar con mayor frecuencia en perros de la calle y esto se da debido a la falta de vacunación y desparasitación adecuada en los animales, especialmente en los callejeros.   En la legislación de Colombia encontramos lo siguiente:  
  • Para los propietarios de animales domésticos, regula, lo siguiente: un registro obligatorio. Donde las entidades territoriales a través de su Secretaría de Salud, diseñaron un Sistema de Registro Obligatorio de perros y gatos en donde deberán recepcionar los siguientes datos: Nombre, fecha de nacimiento de la mascota, raza, color, sexo, señas particulares de cada animal, el nombre dirección y teléfono de su propietario, persona o lugar donde se adquirió la mascota y el certificado de las vacunas de acuerdo a su especie.
 
  • Obligaciones del propietario y/o poseedor. Los propietarios de animales domésticos o mascotas, dentro del territorio nacional tienen como obligaciones; el Inscribirlo ante el respectivo registro que para el efecto diseñó la Secretarías de Salud a nivel Municipal o Distrital, dentro de los tres meses posteriores al nacimiento del animal o de su adquisición; Brindar los cuidados necesarios como son de alimentación, techo, atención veterinaria, vacunación oportuna bajo los sistemas oficiales contra las zoonosis inmunoprevenibles, mantener en las condiciones higiénico sanitarias acordes a su especie, dar un trato digno y respetuoso; llevarlos sujetos con cadena y collar, esterilizarlos, entre otras obligaciones; además de ser acreedores de multa por abandono o negligencia.
 
  • En educación sanitaria en materia de zoonosis. El Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comunicación diseñaron un programa de educación sanitaria sobre la importancia de la prevención, detección y manejo de las enfermedades zoonóticas y la erradicación de la rabia, para lo cual se coordinarán acciones en todos los niveles de la administración pública con la participación de la sociedad civil, las comunidades y las autoridades de salud y ambiente.
 
  • El Ministerio de la Protección Social y los Servicios Seccionales de Salud establecerán convenios con el sector educativo para incrementar la educación sanitaria en materia de zoonosis.
 
  • En Colombia los Departamentos, Distritos y Municipios implementarán de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales, enfermedades zoonóticas y reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos.
  Finalmente, el control a través de un registro es una forma de hacer responsable al dueño y/o poseedor del animal y así evitar abandono en la vía pública, ya que si me sancionan, puedo evitar esta sanción cuidando a mi mascota.   La Ley de Protección a los Animales, define Microchip a la placa diminuta de material semiconductor, que incluye un circuito integrado, que contiene datos relativos al animal que la porta y que se coloca en el cuerpo de animal de manera subcutánea.   Asimismo, en la definición de Certificados de Compra, nos señala que son las constancias de venta, expedidas por los propietarios de comercios legalmente constituidos, en los que consten: número de identificación del animal; raza, edad; nombre del propietario, teléfono y el domicilio habitual del animal; así como el microchip.   Es todo lo que la Ley señala sobre un microchip en el animal para identificarlo. Sin embargo y de acuerdo a la Federación Canófila Mexicana, A. C., nos señala que para llevar a cabo el registro del perro y/o gato se les aplica una serie de exámenes empezando por la inspección donde se verificaran los datos como el certificado de cruza o el certificado de pureza racial, en el caso de camadas se anota primero a los machos y después a las hembras. Aquí estamos hablando de razas puras.   El objetivo del examen físico general es para recabar los datos del perro, específicos en su raza donde se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:  
  • Que el ejemplar sea de raza pura.
  • Que la mordida sea la correcta de acuerdo a la raza.
  • Que el color del pelaje y la nomenclatura sean acorde a la raza.
  • Revisión de genitales.
  • Que la talla o el peso concuerden con la raza.
  • Defectos generales.
  Una vez que los perros o gatos han sido inspeccionados y si son aptos para ser registrados, el inspector deberá de hacer la anotación correspondiente y autorizará, firmando la solicitud para posteriormente pasar al registro donde se les  asignara un número, ya sea F.C.M. o C.P.R., el cual será anotado en la hoja de solicitud y se anotarán los datos en el libro de registro como lo son:  
  • Raza en cuestión.
  • Nombre del propietario.
  • Dirección del propietario.
  • Teléfono del propietario.
  • Fecha del registro.
  A los perros se les podrá poner un tatuaje, en los perros que no son de raza es opcional, este se realiza con una pinza donde se coloca generalmente los números que ese perro tiene en su registro de pedigree oficia, cabe resaltar que en este caso el tatuaje es obligatorio, tomando en cuenta los siguientes puntos:  
  • Aplicar el tatuaje siempre en la ingle derecha.
  • Preparar la zona en la cual se va a aplicar.
  • Cerciorarse de que los números de registro F.C.M. o C.P.R. sean los correctos antes de comenzar a tatuar.
  • Procederá a tatuar de una forma firme y legible, sin hacer las letras y los números ni grandes o pequeños.
  • Al terminar se limpiará la zona para mostrarle al propietario el tatuaje.
  • En caso de que necesite ser tranquilizado el ejemplar, la responsabilidad es del propietario.
  Como se puede ver tanto el microchip como el tatuaje son viables y seguros, por eso la Asociación Canófila, describe que una vez terminado los puntos anteriores al animal se le podrá implantar el microchip, este es un implante electrónico, un pequeño circuito de computadora el cual tiene registrado un número individual único, inalterable e inviolable con una posibilidad de 70 trillones de combinaciones, es como un grano de arroz y no produce ningún daño al animal.   Se aplica como una vacuna en la región de la cruz, de manera rápida y segura sin producir dolor. Este será utilizado para el sistema de registro oficial de la F.C.M. y para la localización de ejemplares extraviados, su modo de aplicación es la siguiente:  
  • Este se aplicara una vez que el ejemplar se haya terminado de tatuar.
  • Se verificará con el scanner antes de inocularlo para estar seguro de que se encuentra dentro de la aguja.
  • El inspector inoculará el microchip en la zona interés capilar, desinfectándola previamente.
  • El microchip será inoculado subcutáneamente en un ángulo de 45 grados.
  • Una vez inoculado el microchip se ara presión por 5 segundos en la zona en donde se aplicó el microchip.
  • Se verificará con el scanner, para cerciorarse que fue inoculado y mostrárselo al propietario.
  • Uno de los códigos de barras será adherido al lado del nombre de cada ejemplar en el certificado de cruza o C.P.R. y los demás engrapados al mismo con la letra correspondiente al perro o gato, en cada uno de ellos.
  Este es un proceso que también se puede lograr en los Centros de Atención Canina y en las Clínicas Veterinarias Delegacionales y que se puede costear con dinero del Fondo Ambiental Público.   Otro ejemplo de estabilizar la población canina y felina es la que se desarrollo en el Municipio de Acámbaro, Guanajuato. En la década de los años setenta la Secretaría de Salud intentó controlar en la Ciudad de Acámbaro la población canina callejera mediante el uso de tabletas de estricnina lo cual la ciudadanía no acepto por ser un acto altamente riesgoso a demás de cruel.   Posteriormente para el año de 1995 el Club de Leones de Acámbaro contrato personal del centro antirrábico de la ciudad de León para que realizara actividades de captura.   Esta actividad tampoco fue aceptada por los habitantes de la ciudad debido a que estas redadas se realizaban en un día sin haber la oportunidad que los dueños de los perros pudieran hacer la reclamación de su mascota. Para el año de 1998 el H. Ayuntamiento Municipal acepta la propuesta del proyecto para el funcionamiento del Centro de control Canino el cual comienza a laborar en agosto del 2000. Desde entonces se trabaja en la solución al problema de la fauna canina y felina callejera.   En el año del 2002 se presenta un proyecto de trabajo encaminado al control de estos animales haciendo énfasis en la esterilización quirúrgica, dicho proyecto es aprobado dentro del programa de Comunidades Saludables recibiendo recursos por un total de $216.668 a portados en un 50% por Gobierno Federal y el 50% restante por el Gobierno Municipal.   En México a partir de 1883, en que se presentó la propuesta para establecer un lugar especifico para confinar y eliminar a los perros que deambulen en la vía publica, motivó a las autoridades de la Ciudad de México a hacerlo, compartiéndose esa responsabilidad con las de salud en su operación; a partir de esto, se generaliza la preocupación para atender el problema social y de salud que representa el perro callejero.   Es así como dentro del Gobierno Municipal el Centro de Atención Canina es un departamento clasificado dentro de los servicios municipales para el control de la población de perros y gatos callejeros, transmisores de enfermedades en humanos.   Como el caso de la rabia transmitida por perro en un 90% de los casos que de no ser tratada con oportunidad causa la muerte en la persona que haya sido atacada.   Además el controlar la población animal callejera contribuye una mejora en el ambiente, evita que se deterioren lugares de gran afluencia humana como jardines y plazas publicas, y finalmente ayuda a no contaminar el aire que respiramos con partículas de excremento de animales que nadie limpia por no tener dueño. Siendo este un punto muy importante para el bienestar de todos los habitantes del Distrito Federal.   Por otro lado, en el centro de atención canina se preocuparon por el tema de la educación referente a dueños responsables de mascotas ya que es una firme convicción el ayudar a los animales puesto que también tienen derechos y vida propia que por negligencia del ser humano tienen que ser sacrificados.   Finalmente, el Centro de Atención Canina participa activamente en todas y cada una de las acciones que conforman el programa de evitar perros callejeros por lo que participan varias instancias, ejemplo:   Jurisdicción Sanitaria, se coordina técnica y administrativamente en cuanto a las actividades de vacunación antirrábica canina, el Hospital General, Clínicas de IMSS, ISSSTE, y el Colegio Médico se coordinan estrechamente para la intervención oportuna en la vigilancia de perros agresores con el fin de evitar tratamientos antirrábicos en humanos. Además de apegarse a la NOM-011-SSA2-1993 para la prevención y control de la rabia.   El Comité Municipal de Salud participó activamente en la difusión de los servicios y beneficios del Centro de Control Canino. El Departamento de Obras Públicas inició con asesoría en cuanto a la propuesta del proyecto de reubicación de las instalaciones del centro de atención canina. El Departamento Jurídico Municipal participó en la revisión del reglamento municipal de tenencia de mascotas, así como del manual de funcionamiento del Centro de Control Canino. Y Ecología recibe y canaliza las denuncias ciudadanas referentes a los problemas relacionados con tenencia de mascotas.   Si en otros países y estados se puede en el Distrito Federal también. Por ello el Grupo Parlamentario del Partido Verde presenta una reforma en la Ley de Protección a los Animales a fin de lograr responsabilidad en los dueños y/o poseedores de animales como son perros y gatos, quienes son considerados como mascotas, a fin de evitar que estos terminen en la vía pública.   La propuesta consiste en registrar a la mascota en la Delegación y así identificar y contar con un censo de cuantos dueños son responsables de sus mascotas. Por lo que si se extravía el animal y llega a parar a las Clínicas Veterinarias Delegacionales o a los Centros de Atención Canina, y el dueño lo reclama, este será acreedor de una sanción.   Es importante esterilizar mascotas pero también es importan la responsabilidad, así que el colocar un un tatuaje a la mascota hace fácil encontrar al dueño. Esto puede costearse con ingresos del Fondo Ambiental Público.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente:    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO de reformas y adiciones en la Ley de Protección a los animales del distrito federal

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, XIX, XIX Bis 1, del artículo 4; se reforma la fracción V del artículo 4 Bis; se adiciona el artículo 4 Bis 1; se reforman las fracciones III, VII y VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 10; se reforman las fracciones III y IV del artículo 12; se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción VI al artículo 12 Bis 1; se reforma el artículo 12 Bis 2; se adiciona el artículo 14 Bis, se reforma el artículo 15, se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 17, se reforma la fracción I del artículo 19;  se adiciona el tercer párrafo al artículo 29; se reforma el artículo 32; se reforma el artículo 49; se reforma la fracción I y el inciso b) de la fracción III del artículo 65, reformándole también sus dos párrafos finales; y se reforma el artículo 65 Bis; todo ello de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 4….

  I. Animal (es): A todos aquellos seres vivos que sienten y se mueven por su propio impulso y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre; I a la XVIII BIS. …   XIX. Centros de Atención Canina: Son todos los establecimientos de servicio público operados por la Secretaría de Salud que lleven a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, y demás establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables;   XIX Bis….   XIX Bis 1.- Clínicas Veterinarias Delegacionales: Se entenderá los establecimientos públicos operados por las demarcaciones territoriales, cuyo objeto es proporcionar servicios para atención de emergencias a perros y gatos, así como la aplicación de un cuadro básico de medicina preventiva, incluyendo esterilización para especies domésticas, acciones que, de acuerdo a su competencia y capacidad, podrán extender directamente o por medio de convenios que permitan proporcionar a los animales servicios de especialización.     Artículo 4 Bis.- Son obligaciones de los habitantes del Distrito Federal:   I a la IV…

 

V. Hacer entrega voluntaria de perros y gatos encontrado en vía pública, a los Centros de Atención Canina o a las Clínicas Veterinarias Delegacionales cuando no se halla identificado a su dueño o poseedor; y   VI. Cuidar y velar por la observancia y aplicación de la presente Ley.     Artículo 4 Bis 1. Son obligaciones de los propietarios de perros y gatos:  
  1. I.     Registrarlo de manera obligatoria ante los Centros de Atención Canina o en las Clínicas Veterinarias Delegacionales, dentro de los seis meses posteriores al nacimiento del animal o de la adquisición, a fin de obtener la cartilla de vacunación;
  2. II.    Brindar los cuidados necesarios como son: alimentación, techo, atención veterinaria, vacunación oportuna, mantenerlo en las condiciones higiénico sanitarias acordes a su especie, y darles un trato digno y respetuoso;
  3. III.   Reportar la muerte y las causas de la misma ante el Centro de Atención Canina o en alguna Clínica Veterinaria Delegacional, a fin de actualizar el registro de perros y gatos;
  4. IV.  Trasladar el cadáver de la mascota a los lugares de cremación que para el efecto se autorice por la autoridad competente, según las disposiciones reglamentarias;
  5. V.   Presentar la cartilla de vacunación para la aplicación de las vacunas;
  6. VI.   No transitar con ellos en las zonas de juegos infantiles de parques o jardines; y
VII.Las demás que establezca la normatividad aplicable.     Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes facultades:   I. Establecer, regular y verificar los centros de atención canina;   II…   III. Proceder a capturar animales abandonados en la vía pública y a los ferales, en coordinación con las autoridades delegacionales, en términos de la presente Ley y canalizarlos a los centros de atención canina o a las asociaciones protectoras legalmente constituidas y registradas;   IV a la VI…   VII. Expedir, a través de los Centros de Atención Canina y de las Clínicas Veterinarias Delegacionales la cédula de registro y la cartilla de vacunación a los propietarios de perros y gatos que hayan obtenido su registro;   VIII. Diseñar, coordinar y administrar el registro obligatorio de perros y gatos en el Distrito Federal. Dicho registro deberá contener de cada animal los siguientes datos: número de registro, que también se deberá contener en el microchip que se le implantará a cada animal, nombre, dirección y teléfono del propietario  fecha de nacimiento, raza, color, sexo, y señas particulares, nombre de la persona o del lugar donde se adquirió la mascota, así como la el certificado de las vacunas de acuerdo a su especie, a fin de que los ciudadanos puedan acudir a los Centros de Atención Canina y a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, a registrar a su mascota;   IX. Las demás que esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.     Artículo 12.- Las delegaciones ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:   I a la II…   III. Establecer y regular las Clínicas Veterinarias Delegacionales;   IV. Proceder a capturar animales abandonados o ferales en la vía pública, en los términos de la presente Ley y canalizarlos a las clínicas veterinarias delegacionales, refugios o criaderos legalmente establecidos o a las instalaciones para el resguardo de animales de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas en el padrón correspondiente;   V a la XII…     Artículo 12 Bis 1.- Los Centros de Atención Canina y las Clínicas Veterinarias Delegacionales a cargo de la Secretaría de Salud y de las delegaciones, además de las funciones que les confieren esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, tienen como funciones:   I. Dar a los animales un trato digno y respetuoso, observando siempre la normatividad en el procedimiento y especialmente en la acción de sacrificio, para evitar en todo momento el maltrato o sufrimiento innecesario.   II. Llevar a cabo campañas permanentes de vacunación, desparasitación interna y externa y esterilización;   III. Proporcionar los collares de identificación de vacunación antirrábica;   IV. Proporcionar a los propietarios de perros y gatos la cartilla de vacunación;   V. Proporcionar a los propietarios de perros y gatos la cédula de registro de perros y gatos; y   VI. Llevar a cabo el implante del microchip que contenga el número de registro de perros y gatos que hayan sido registrados ante ellos.     Artículo 12 Bis 2.- Los Centros de Atención Canina deberán contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarden una estancia digna, segura y saludable, por lo que deberán:   I a la VIII…     ARTÍCULO 14 BIS.- Las autoridades y los particulares profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia, estarán obligados a exigir la cédula de registro de perros y gatos a los propietarios que soliciten la aplicación de vacunas para sus animales.    Esta disposición no aplicará para las Asociaciones destinadas a la protección, buen trato, manutención, alojamiento y desarrollo pleno de los perros y gatos que los alojen temporalmente sin fines de apropiárselo. Tampoco aplicará para los criadores ni para los establecimientos autorizados que se dediquen a la vena de animales.     Artículo 15.- Las delegaciones podrán celebrar convenios de colaboración con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas para apoyar en la captura de los animales abandonados y ferales en la vía pública y los entregados por sus dueños(as) y remitirlos a los Centros de Atención Canina o, en su caso, a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales en los términos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley; y en el sacrificio humanitario de animales, siempre y cuando cuenten con el personal capacitado debidamente comprobado y autorizado para dicho fin. La Procuraduría será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de los convenios.       Artículo 17.- El Fondo Ambiental Público al que se refiere la Ley Ambiental del Distrito Federal destinará recursos para:   I a la III… IV. El mejoramiento del bienestar animal en los Centros de Atención Canina y en las Clínicas Veterinarias Delegacionales;   V. Implementar el Registro obligatorio de perros y gatos a cargo de la Secretaría de Salud, así como para llevar a cabo el implante del microchip correspondiente; y  
  1. VI.          Las demás que esta Ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos establezcan.
    Artículo 19.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá en el ámbito de su competencia las normas ambientales, las cuales tendrán por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana para:   I. El trato digno y respetuoso a los animales en los centros de atención canina, rastros, establecimientos comerciales, y en los procesos de crianza, manejo, exhibición, animaloterapias y entrenamiento;   II a la IV… … …     Artículo 29. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.   La o el propietario de cualquier animal, está obligado a colocarles permanentemente una placa u otro medio de identificación en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario. Asimismo, los propietarios serán responsables de recoger las heces ocasionadas de su animal cuando transite con ella en la vía pública.   La o el propietario de cualquier perro o gato está obligado a registrarlo ante los Centros de Atención Canina o en las Clínicas Veterinarias Delegacionales, así como a colocar un microchip a fin de identificar al animal.       Artículo 32.- La o el dueño podrán reclamar a su animal que haya sido remitido a cualquier Centro de Atención Canina o a alguna Clínica Veterinaria Delegacional dentro de los siete días hábiles siguientes a su captura, debiendo comprobar su propiedad con la cédula de registro. Para tal efecto, deberá pagar una multa ante el juzgado cívico equivalente a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.   En caso de que el animal no sea reclamado por su propietario en el tiempo estipulado, será esterilizado y podrá ser otorgado para su adopción a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente que lo soliciten y que se comprometan a su cuidado y protección, o ser sacrificados humanitariamente si se considera necesario.   Es responsabilidad de los Centros de Atención Canina o de las Clínicas Veterinarias Delegacionales o de cualquier institución que los ampare temporalmente alimentar adecuadamente y dar de beber agua limpia a todo animal que se retenga.   En el caso de perros y gatos, el costo de la alimentación será cubierto por el propietario cuando este lo haya reclamado en tiempo y forma.     Artículo 49. Ningún particular puede vender, alquilar, prestar o donar animales para que se realicen experimentos en ellos.   Queda prohibido capturar animales abandonados, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales para experimentar con ellos. Los Centros de atención canina y las Clínicas Veterinarias Delegacionales no podrán destinar animales para que se realicen experimentos con ellos.     Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente:   I. Corresponde a la Secretaría de Salud, en el ámbito de su respectiva competencia, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero, de la presente Ley, imponer sin perjuicio de las sanciones reguladas, en otras Legislaciones aplicables, multas de:  
  • Uno a 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por violaciones a lo dispuesto en el artículo 14 Bis de la presente Ley.
  • ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por violaciones a lo dispuesto a los artículos 24, Fracciones II, III, 25 Fracción XIV, 46, 47, 49, 50, 52 y 53 de la presente Ley.
  II. …   III…   a)    …   b) Multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 4 Bis 1, fracciones I a IV y VI 24, fracciones VI, VIII, IX; 25, fracciones IV, V; IX y X; 29 y 34 de la presente Ley, y b) Multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones VI, VIII, IX; 25, fracciones IV, V; IX y X; 29 y 34 de la presente Ley, y   c)…   Los animales que sean presentados y que estén relacionados con las infracciones enunciadas en la Fracción III, serán retenidos y canalizados a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, para los efectos de los artículos 27, 29, 30 y 32 de la presente Ley; los que expedirán en caso de reclamación del animal por el propietario, el Certificado Veterinario de Salud, procediendo a la desparasitación interna y externa y la vacunación, a efecto de evitar enfermedades transmisibles a otros animales o personas y otorgará la placa de identificación correspondiente, previo pago de los derechos que se causen, con cargo al propietario.   Si derivado de las denuncias que se sigan a petición de interesado, resultaré que el propietario del animal, es responsable de la conducta desplegada por el animal, este será canalizado a los Centros de Atención Canina, para los efectos señalados o en su defecto el propietario podrá llevar al animal, en forma voluntaria, en el término de tres días hábiles y si no se presenta voluntariamente, se girará oficio al Centro de Atención Canina, para que proceda a su captura, retención, a efecto de dar cumplimiento al presente párrafo.     Artículo 65 Bis.-…   …   A falta de solicitud, se decretará su envío a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, para los efectos del cumplimiento de los artículos 27, 29, 30, 32 y demás relativo y concordante de la presente Ley.   …   Para los casos, de ausencia de reclamación, por parte de los propietarios o poseedores, será entregado a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, en los términos establecidos por el artículo 65.                                                                T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- Todos los recursos económicos que se obtengan como producto de las multas que menciona el presente decreto, serán canalizadas directamente al presupuesto del Fondo Ambiental Público.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:             DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] Informó Carlos Esquivel Lacroix, Jefe de Vinculación en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM.
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 30 de Enero de 2013.

    DIP. JERÓNIMO ALEJANDRO OJEDA ANGUIANO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO SOBRE LAS RESOLUCIONES  QUE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL HA EMITIDO EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN SUELO DE CONSERVACIÓN, bajo la siguiente:  

EXPOSICION DE MOTIVOS

    La creación de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT), se planteó en la Ley Ambiental del Distrito Federal y su diseño se consolidó el 24 de abril de 2001 con la publicación de su Ley Orgánica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Así surgió la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, como una autoridad especializada en la atención de denuncias ciudadanas por presuntos incumplimientos a la normatividad urbano-ambiental.   La PAOT es una de las autoridades del Distrito Federal que tienen como finalidad la defensa de los derechos ambientales y territoriales de los habitantes de la Ciudad de México, además de ser a nivel nacional la única institución de tal naturaleza que concentra bajo una autoridad la materia ambiental y el ordenamiento territorial.     La principal atribución de la PAOT es la atención de las denuncias ciudadanas. Si bien los resultados de las investigaciones benefician en primera instancia a  los denunciantes, lo cierto es que la trascendencia de estos resultados significa mejores condiciones de vida para la población del Distrito Federal, derivado de la protección ambiental y el ordenamiento territorial.   Es importante mencionar que el tema más denunciado es el uso de suelo urbano, seguido por la afectación de áreas verdes en suelo urbano y, en un tercer lugar, las denuncias por ruido y vibraciones. (1)   En cuanto al uso de suelo, debemos decir que, tal como lo ha expuesto la propia PAOT, la planeación del desarrollo urbano se ejecuta mediante el Programa General de Desarrollo Urbano (PGDU), el cual sienta las bases para expedir los programas delegacionales y parciales en la materia. Además de estos instrumentos, también se encuentran las Áreas de Gestión Estratégica y las Normas de Ordenación. La observancia de los instrumentos de planeación, antes mencionados, es obligación de toda persona física o moral, pública o privada.   De acuerdo a los resultados obtenidos de la gestión e investigación de las denuncias en materia de uso de suelo presentadas ante la PAOT, esta institución ha observado que el vertiginoso crecimiento urbano del Distrito Federal impone un tipo de dinámica diferente a la establecida en los programas de desarrollo urbano, mismo que conlleva al incumplimiento constante de estos programas por parte de las personas. Por tal motivo, la ciudad ha crecido de manera desordenada ocupando áreas, que desde el punto de vista formal, no son susceptibles de ser utilizadas para usos distintos a los establecidos en estos programas.   De este modo, el ordenamiento territorial se convierte en una referencia técnica, pues los usos reales se han ido alterando con impactos negativos sobre el medio natural circundante. Por otra parte, existen incongruencias entre los programas que regulan la actividad territorial en las zonas de transición entre el suelo urbano y el de conservación, por las incompatibilidades entre el PGDU y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOE).     __________ 1.- Informe Anual de Actividades, Enero de 2011 – Febrero de 2012, PAOT.   Lo anterior resulta de suma importancia pues desde el año 2011 la PAOT ha emitido trece resoluciones relacionadas con asentamientos irregulares, principalmente en suelo de conservación, que básicamente involucran a las Delegaciones Tlalpan, Iztapalapa, Tláhuac, Gustavo A. Madero, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Alvaro Obregón y Xochimilco, así como a la Secretarías de Medio Ambiente (SMA) y de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), sin que hasta la fecha se hayan observado resultados tangibles que beneficien el cuidado y la permanencia del suelo de conservación.   La invasión por asentamientos humanos al suelo de conservación es un asunto de la más alta relevancia por los siguientes motivos:  
  • El suelo de conservación abarca una superficie de poco más de 88,000 hectáreas.
  • En suelo de conservación se localizan aproximadamente 34 mil hectáreas de propiedad social y 27 mil hectáreas con poblados con procedimientos agrarios en trámite.
  • La biodiversidad en suelo de conservación proporciona un refugio a más de 2,500 especies de flora y fauna, inmersas en una extensa gama de ecosistemas y hábitat únicos, dada por su inclusión en el eje neovolcánico, hábitat de 2% de la biodiversidad mundial y del 12% de especies de flora y fauna de México.
  Además, el suelo de conservación proporciona los siguientes servicios ambientales. Mismos que se ven afectados en detrimento de la calidad de vida de todos los capitalinos:  
  1. La recarga del acuífero, ya que se capta la mayor parte del agua que se recarga a los mantos acuíferos del Valle de México.
  2. La captación de partículas suspendidas.
  3. La producción de oxígeno y la captura de carbono, indispensables para contener y mitigar el impacto del cambio climático.
  4. La regulación climática y microclimática.
  5. La mitigación de la contaminación auditiva.
  6. La retención de suelo fértil.
  7. La función como espacios de esparcimientos turísticos y culturales.

A través de los últimos 10 años, gracias a la PAOT se ha podido documentar los principales problemas a los que se enfrenta el suelo de conservación, a saber:  
  • La sobreexplotación de los recursos naturales.
  • La tala clandestina.
  • Los tiraderos clandestinos de residuos urbanos y de la construcción
  • El cambio de uso de suelo inmoderado
  • Las construcciones ilegales realizadas en su mayoría por asentamientos humanos Irregulares
  Este ultimo asunto es el que nos ocupa en el presente instrumento, ya que como mencionamos líneas arriba, la PAOT ha emitido resoluciones que en su conjunto constituyen un estudio serio y comprometido que nos indica que las distintas autoridades involucradas, tales como la mayoría de las Delegaciones, la SMA, la SEDUVI y el INVEA, cuando menos en 11 de aquellas,  tienen pendiente la realización de acciones concretas tendientes a evitar daños a personas y sus bienes, así como para retirar asentamientos irregulares.   A continuación se mencionan los casos particulares:  
  • Expediente PAOT-2010-1120-SOT-710 Y ACUMULADOS. Resolución del 30 de septiembre de 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Xochimilco, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación.  
  • Expediente PAOT-2010-888-SOT-519 Y ACUMULADOS. Resolución del 30 de septiembre de 2011
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Tlalpan, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación.  
  • Expediente PAOT-2010-10-33-SOT-23 Y ACUMULADOS. Resolución del 30 de septiembre de 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Iztapalapa, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación y la específica para Áreas Naturales Protegidas  
  • Expediente PAOT-2010-660-SOT-301 Y ACUMULADOS. Resolución del 30 de septiembre de 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Tláhuac, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación. También que la SEDUVI debe reasignar la zonificación para que la zona involucrada recupere su estatus de suelo de conservación.
  • Expedientes PAOT-2010-10-130 AL 147-SOT-120 AL 135 Y ACUMULADOS: PAOT-2011-0110-SOT-49 AL 125-SOT-64. Resolución del 28 de octubre del 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Gustavo A. Madero, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se realicen.  
  • Expediente POT-2A010-650-SOT-291. Resolución del 28 de octubre de 2011.
En la resolución se concluye que en la zona involucrada no existe un asentamiento humano. Sin embargo, concluye que corresponde a la SMA y a la Delegación La Magdalena Contreras, continuar vigilando para evitar que la zona sea ocupada con fines habitacionales, pues anteriormente dicha área en encontraba ocupada por uh asentamiento humano.  
  • Expediente PAOT-2010-1070-SOT-60 Y ACUMULADOS. Resolución del 29 de noviembre de 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Cuajimalpa, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se han realizado y se realicen.  
  • Expediente PAOT-2010-10-19-SOT-9 Y ACUMULADOS. Resolución del 24 de noviembre de 2011
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Álvaro Obregón, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se realicen. También que la SEDUVI debe aclarar si el asentamiento humano pertenece a esa Delegación o a La Magdalena Contreras.  
  • Expediente PAOT-2010-657-SOT-298 Y ACUMULADOS. Resolución del 29 de Noviembre de 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Tláhuac, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se realicen.  
  • Expediente PAOT-2010-888-SOT-711 Y ACUMULADOS. Resolución del 16 de diciembre de 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Xochimilco, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se realicen.  
  • Expediente PAOT-2010-642-SOT-283 Y ACUMULADOS. Resolución del 23 de enero de 2012.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación La Magdalena Contreras, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se realicen.  
  • Expediente PAOT-2010-1122-SOT-712 Y ACUMULADOS. Resolución del 28 de febrero de 2012.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Xochimilco, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se realicen.   Como se puede apreciar, en prácticamente todos los casos (salvo el del expediente POT-2A010-650-SOT-291), se hace referencia a asentamientos humanos irregulares que se encuentran en suelo de conservación, mismos que afectan directamente a los servicios ambientales que se aportan a la Ciudad de México y a toda la zona Metropolitana del Valle de México.         Según información proporcionada por la misma PAOT, se pueden contabilizar 835 asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación en todo el Distrito Federal, en los que se encuentran más de 50,000 viviendas que afectan a casi 3,000 hectáreas, y que cuentan con una antigüedad que varía entre los 6 y los 15 años en promedio.   Lo anterior es una clara muestra del deterioro que está sufriendo el suelo de conservación, no obstante que la PAOT ha evidenciado y hecho del conocimiento de las autoridades competentes las violaciones a la normatividad aplicable que las irregularidades en que han incurrido los asentamientos humanos que existen en el suelo de conservación del Distrito Federal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con:    

PUNTO DE ACUERDO

 

 

ÚNICO.- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a los Jefes y Jefas Delegacionales en Tlalpan, Iztapalapa, Tláhuac, Gustavo A. Madero, Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Álvaro Obregón y Xochimilco, así como al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la Secretaria del Medio Ambiente y al Titular del Instituto de Verificación Administrativa, todos del Distrito Federal, den inmediato cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas con motivo de invasiones por asentamientos irregulares en suelo de conservación y áreas naturales protegidas, a saber:  
  • PAOT-2010-888-SOT-519 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-888-SOT-711 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-1120-SOT-710 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-1122-SOT-712 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-10-33-SOT-23 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-1070-SOT-60 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-10-130 AL 147-SOT-120 AL 135 Y ACUMULADOS: PAOT-2011-0110-SOT-49 AL 125-SOT-64
  • PAOT-2010-10-19-SOT-9 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-650-SOT-291
 
  • PAOT-2010-642-SOT-283 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-748-SOT-389
  • PAOT-2010-660-SOT-301 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-657-SOT-298 Y ACUMULADOS
 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:            

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 30 de enero de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA lEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL, a fin de implementar un registro obligatorio de PERROS Y GATOS, bajo la siguiente:    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El día sábado 5 de Enero del presente año, (Notimex) manifestó que de acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF,) identificó a dos menores que fueron encontrados con mordeduras de perro en la reserva ecológica del Cerro de la Estrella, delegación Iztapalapa.   Se trataba de Alejandra y Samuel de 15 y 16 años de edad, respectivamente, cuyos cadáveres se localizaron en el predio que se ubica en el cruce de las calles Metlalotziht y Morelos en la Tercera Sección de la Colonia Valle de Luces.   La joven presentaba lesiones en ambas piernas y su acompañante en el brazo derecho, las cuales de acuerdo con peritos veterinarios habrían sido producidas por mordeduras de perros.   De acuerdo con las investigaciones, el viernes a las 19:30 horas Alejandra llamó por teléfono celular a su hermana, a quien solicitó auxilio ya que le dijo que estaban siendo atacados por varios canes, pero repentinamente la llamada se cortó.   En el lugar las autoridades encontraron los celulares de los dos menores que perdieron la vida, hechos por los que el agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial Iztapalapa inició la averiguación previa respectiva.   Elementos de la Brigada Animal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal recorrieron la zona para intentar localizar a la jauría de perros que habría provocado alarma entre los habitantes de la mencionada colonia.   Asimismo, la PGJDF identificó los cuerpos de una mujer y su bebé que fueron encontrados el 29 de diciembre en el mismo predio y bajo las mismas condiciones  de nombre Shumashi Elizabeth Mendoza Caamal y su hijo de ocho meses, Cipactli Han Mendoza Caamal, cuyos cuerpos también presentaban múltiples lesiones por mordeduras de animales.   Por los sucesos antes mencionados de igual manera El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, respaldó los dictámenes periciales que concluyen que la muerte de cuatro personas fue consecuencia de mordeduras de perros de acuerdo a expertos del Instituto de Ciencias Forenses del Distrito Federal, que depende del Tribunal Superior de Justicia Capitalino.   Es sorprendente el acontecimiento y desafortunadamente México es un país con un alto número de población de perros de toda Latinoamérica, donde ni la mitad de estos tienen hogar o refugio.   Según datos de la Secretaría de Salud existen alrededor de 22 millones de canes, de los cuales más de 10 millones viven en las calles. Aunque no se cuenta con una cifra exacta, se calcula que el 30% de los perros tiene propietario, el 30% es comunitario y el 40% está en la vía pública[1].   Los perros no deberían estar en la vía pública por cuestiones de salud, ya que pueden transmitir enfermedades al humano, por ejemplo; a través de las heces fecales, también por seguridad, pues algunos se tornan agresivos. Especialistas y protectores de animales coinciden en que la solución es alentar la esterilización y la tenencia responsable.   Por cuestiones de Salud, datos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal revelan que a nivel nacional se recogen aproximadamente 696 toneladas de excremento al día, y en esta Ciudad de México se produce más de media tonelada de heces fecales a diario, las cuales suman 182 toneladas al año. Por lo que es realmente un dato sorprendente y un dato que necesita una solución a fin de evitar enfermedades como daños al ambiente.   Es sorprendente tener estas toneladas de heces fecales, y más cuando existe una legislación que regula el tema. Por decir, la Ley de Cultura Cívica sanciona a los dueños que dejen excrementos caninos en la vía pública.   A pesar de existir sanción, hay muchos propietarios irresponsables que no recogen las heces de sus animales, entonces, que se puede esperar de los perros callejeros, se podría decir que se agrava el problema.   Cuando las heces fecales se secan o pulverizan viajan en el aire y pueden ocasionar enfermedades como conjuntivitis, también se pueden adherir fácilmente a la comida que se consume en los puestos ambulantes, ocasionando así enfermedades bacterianas como salmonelosis o parasitarias.   De acuerdo con información de Raymundo Iturbe Ramírez, responsable de Diagnóstico Virológico del Departamento de Microbiología e Inmunología de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, hay más de 140 enfermedades que los humanos pueden contraer a través del contacto con perros.   Entre las enfermedades más comunes encontramos en los perros callejeros la sarna, enfermedad de la piel causada por un ácaro, la cual provoca dermatitis y se contagia fácilmente entre especies, pero es fácil el tratamiento.   Otra de las más conocidas y temidas enfermedades es la rabia, esta enfermedad es muy antigua, ya que data del Siglo XXII a.C., según los registros del Código Hammurabi, y a la fecha es incurable. “A nivel mundial la rabia ocupa el décimo lugar de muerte por infección en humanos, con aproximadamente 60,000 casos al año.”   Nos detalla Raymundo Iturbide que esta enfermedad es sumamente infecciosa, ataca al sistema nervioso central y es fatal. “Cuando se manifiestan los signos, la muerte ocurre en aproximadamente 10 días. Afortunadamente, la Secretaría de Salud asegura que en México no ha habido casos de rabia en humanos transmitida por perros desde el 2002; sólo se registran casos a causa de mordidas de animales silvestres.”   La mejor forma de prevenir ésta y otras enfermedades es la educación y la responsabilidad de los dueños y de la sociedad en general para evitar la rabia por decir, así como otras enfermedades y a su vez el abandono de perros y gatos en vía pública.   Por ello, es importante que el Gobierno continúe trabajando y se vea obligado a brindar el servicio de vacunación gratuita así como el de esterilización, llevando acabo campañas, por lo que es dispensable que el dueño o poseedor de mascotas lleve el control de las vacunas a fin de controlar cualquier enfermedad.   Otro tema importante es la problemática de los perros callejeros es grave, aunque no es exclusiva de México, sino también de otros países debido a la falta de una cultura y educación sobre la tenencia responsable de animales de compañía por lo consiguiente desde 1994, la Organización Panamericana de la Salud cambió el título de “perro callejero” a “perro de dueño irresponsable” ya que la gran mayoría de los perros callejeros llegan a la vía pública debido a que los propietarios y/o poseedores ya no los quieren, dejan de considerarlos graciosos o tiernos, o simplemente no pueden asumir los gastos que implica el cuidado del animal, por lo que algunos de estos llegan a la calle por extravío.   Según datos de la Secretaría de Salud capitalina, cada año 18 mil perros se pierden o son abandonados por sus dueños. Durante el 2011, se reportaron aproximadamente 60 mil perros y gatos callejeros dentro de los 2 centros de control canino a cargo de está Secretaría de los cuales 9 de casa, 10 son sacrificados esto a causa de que no fueron reclamados o no hubo quien los adoptara.   Otra de las razones por las cuales no son reclamados de acuerdo a la UNAM, podría ser por que sólo se cuentan con 72 horas para reclamar al animal o porque muchos dueños irresponsables prefieren matarlo por $35 pesos en un antirrábico en vez de bañarlo, vacunarlo, alimentarlo y darle otros cuidados necesarios que en suma podrían ascender a más de $400 pesos al mes.   Por ello, en esta propuesta se reforma el artículo 32 de la Ley de Protección a los Animales, cambiando de tres a siete días para que el propietario y/o poseedor reclame en los Centros de Atención Canina o en las Clínicas Veterinarias Delegaciones su animal o mascota que se extravió.   Dicho lo anterior no hay leyes o sanciones a quienes abandonen a sus perros, como tampoco hay control sobre quiénes si tienen perros, esto para saber en la forma que los adquieren y en las condiciones que los tienen ya que es muy fácil que cualquiera compre y/o adquiera un cachorro y este a su vez cuando crece lo eche a la calle para luego adquirir otro que terminará igual o peor.   Por eso, se adiciona un artículo especifico para señalar en la Ley de Protección a los Animales, las obligaciones de los propietarios y/o poseedores de mascotas, por lo que deberán registrar su mascota ante la Delegación de su preferencia, en un control de Registro que se realizara en coordinación con la Secretaría de Salud a fin de identificar al dueño y al animalito.   Aunado a esto es importante regular la colocación de un microchip al animal o un tatuaje que permita identificar al dueño del animal cuando este se extravié o sea abandonado. Esto a fin de evitar perros y gatos en la vía pública deambulando, pasando frío y hambre.   Así el dueño o poseedor será más responsable de su mascota, porque de lo contrario será acreedor de una sanción por irresponsabilidad. Además de pagar la multa correspondiente cuando por abandono o negligencia en el cuidado del perro o gato sea hallado en vía pública y sea objeto de reclusión en las Clínicas Veterinarias Delegacionales y de los Centros de Atención Canina.   Con esto se quiere lograr dueños responsables y menos animales abandonados, ya que una de las problemáticas y de las cuales se debería hacer más consciente a la gente es no reproducir tantas veces a sus perros, ya que algunos los reproducen cuantas veces aguante la hembra, de lo cual puede derivarse una gran venta de perros que sin regulación hace más grande el problema ya que una hembra tiene al menos 8 cachorros, y por lo menos la mitad de esta camada no son esterilizados.   Por esta razón, también se busca regular la esterilización obligatoria del animal cuando es capturado y canalizado a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, para que cuando sea a su vez enviado a los refugios o entregados a las asociaciones protectoras de animales, el animal ya vaya esterilizado.   Esto, toda vez que las mascotas abandonadas corren el riesgo de reproducirse fácilmente y tener otros cachorros, siguiendo así una cadena hasta llegar a cifras tan alarmantes como las de ahora, ya que estudios formales hechos con simulación han calculado 2 partos por año y de sólo 2 cachorros, arrojan la estimación de 2048 cachorros en 5 años. Por tal motivo la esterilización es una opción viable.   Dicho lo anterior los perros en la calle se reproducen sin control y la población aumenta cada día más; por eso, la mejor forma para evitar que el número aumente es a través de la esterilización, pero en nuestra realidad nacional no se hace de forma masiva, permanente, gratuita y coordinada. Normalmente instancias de gobierno como la ONG’s, asociaciones civiles y protectores independientes ofrecen el procedimiento a bajo costo, pero estos esfuerzos no han logrado alcanzar el impacto necesario ante la magnitud del problema.   También es cierto que existen dueños que rechazan la esterilización de sus animales por mitos o creencias particulares en torno a la seguridad del procedimiento, tales como la pérdida de la virilidad de los machos o alteraciones de la conducta. Sin embargo, los animales no necesitan tener crías para completar su ciclo de vida, como tampoco padecer enfermedades mortales ni problemas físicos o de comportamiento, por otra parte la esterilización es recomendada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria y otras asociaciones a nivel mundial.   La esterilización consiste en retirar el aparato reproductor ovarios y útero de las hembras y testículos de los machos. Las recomendaciones son que el paciente esté clínicamente sano y si es candidato a cirugía, por lo que deberá presentarse al procedimiento en ayunas, a pesar de que la palabra cirugía denote peligro es médicamente manejable y así mismo pone a prueba la responsabilidad del dueño; antes de realizar la cirugía se debe tener completo el cuadro de vacunación (acorde a su edad), excelente estado de salud y se puede realizar a partir de las 8 semanas.   En el Distrito Federal aparte de la gran cantidad de veterinarios que están disponibles para la práctica de esterilización también contamos con el Hospital Veterinario de Especialidades UNAM, ubicado en Ciudad Universitaria, dentro de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, donde se llevan a cabo cirugías con los aparatos de vanguardia y con personal médico altamente capacitado.   Los beneficios de la esterilización superan los riesgos; en hembras evita la aparición de cáncer mamario (si se hace antes del primer celo), problemas vaginales, tumores ováricos y piómetra (infecciones del útero por los efectos hormonales del mismo que causan acumulación de pus). En machos puede ayudar a reducir el comportamiento sexual y problemas en próstata y pene.   Dicho lo anterior la tenencia responsable implica entender que tener un animal es una gran responsabilidad, como tener un hijo; es un miembro más en la familia, al igual que todos necesita nutrición, cuidados, atenciones, recreación, amor y protección.   Por su parte, el Hospital UNAM-Banfield de Mascotas, promueve la sensibilización de los dueños de animales de compañía, brinda información sobre los cuidados de medicina preventiva básicos que deben tener con ellos, ofrece asesoría sobre el comportamiento animal, ya que muchos de estos perros son abandonados por falta de amor hacia ellos y no son vistos como parte del núcleo familiar, así la esterilización debe ser obligatoria y recomendarla a todos los pacientes ya que es la mejor solución y es fundamental para ser un dueño responsable.   La esterilización y la tenencia responsable podrían ser las acciones más eficaces y sustentables ante el problema; si se brinda la información correcta a los dueños, se asegura un mejor nivel educativo en la materia para evitar el maltrato y abandono de los animales.   Asimismo, esperamos se cumplan con las reformas de la Ley de Salud del Distrito Federal las cuales marcan el cambio de denominación de los centros de control canino a Centros de Atención Canina que son todos los establecimientos de servicio público operados por la Secretaría de Salud que lleven a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, y demás establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables y las Clínicas Veterinarias Delegacionales son los establecimientos públicos operados por las demarcaciones territoriales, cuyo objeto es proporcionar servicios para atención de emergencias a perros y gatos, así como la aplicación de un cuadro básico de medicina preventiva, incluyendo esterilización para especies domésticas, acciones que, de acuerdo a su competencia y capacidad, podrán extender directamente o por medio de convenios que permitan proporcionar a los animales servicios de especialización, así como el inicio del proyecto del Hospital de Especialidades Veterinarias del Gobierno capitalino, el cual dará servicio los 365 días del año, las 24 horas del día, y contará con servicios gratuitos tanto en consulta externa como en urgencias y ahí podrán ser atendidos todos los perros y gatos (entre otros animales) que sufran de lesiones por atropellamiento, golpes por maltrato o por traumatismo.   Dicho lo anterior se tiene conocimiento  que el hospital podría ser edificado en la delegación Iztapalapa por ser la delegación más grande y poblada y porque colinda con Tláhuac, Xochimilco y Estado de México, en donde existe el mayor porcentaje de animales en situación de abandono, calle, peligro y maltrato.   Asimismo, este proyecto del Gobierno del Distrito Federal, evitara que ya no se hagan redadas para matanza, ni se permitirá que las personas lleven a sacrificar animales sólo porque ya no los quieren, tampoco estará permitido que los duerman con electrocución, incluso las asociaciones, organizaciones, protectores y ciudadanos en general podrían ser observadores del cumplimiento de estos puntos.   Las reformas a la Ley de Salud tienen como objetivos prioritarios a corto plazo, que los centros de control canino se conviertan en clínicas con personal capacitado para llevar a cabo esterilizaciones y vacunación gratuita, así como campañas móviles de promoción de la tenencia responsable de animales de compañía.   Por ello, con esta reforma se busca respaldar y fortalecer la reforma en la Ley de Salud, realizada por esta Asamblea Legislativa a través de sus Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Ecológico en mayo del 2011. Por lo que se hace el cambio de centros de control animal por el de Centros de Atención Canina y Clínicas Veterinarias Delegacionales.   Es importante tener en cuenta las responsabilidades hacia los animales y/o mascotas dentro de cuales se destacan los siguientes:  
  1. Tener y darle tiempo;
  2. Darle un lugar y trato digno;
  3. Satisfacer sus requerimientos alimenticios y de salud;
  4. Darle una educación para beneficio de la mascota y sus dueños;
  5. Proveerle de accesorios donde se facilite su recuperación en caso de perdida (chip, tatuaje, collar con placa).
  Esterilizar al macho o a la hembra es la solución para bajar la taza de población de animales callejeros y abandonados, como también la población de refugios. De una cruza no responsable se generan en siete años 67.000 perros.   Colombia era uno de los países que contaba con enfermedades zoonóticas causadas por alteraciones del cambio climático, los cambios demográficos, las innovaciones tecnológicas y el creciente número de animales domésticos en los hogares como callejeros como lo son perros y gatos, de igual manera por la poca responsabilidad que había por parte de sus tenedores en el tema de prevención.   Según estudios realizados en Colombia de las 1.415 enfermedades estudiadas, el 61% son zoonóticos, es decir estas enfermedades se pueden transmitir entre los animales y el hombre, cabe resaltar que estas enfermedades provienen de animales silvestres y su aumento se ha generado por la introducción de animales exóticos como mascotas, lo que genera una relación directa con las actividades de la salud publica veterinaria; dentro de las enfermedades mas destacadas se encuentran:  
  1. Por virus: Infección por VIH/SIDA, Fiebre hemorrágica de Ébola, Hepatitis C, Delta, E, GB, Influenza A (H5N1) virus. Neumonía por morbillivirus, Síndrome pulmonar por antivirus, Enfermedad diarreica aguda por Rotavirus, Fiebres hemorrágicas por arenavirus (fiebre hemorrágica argentina, venezolana, boliviana), Eritema infeccioso.
  2. Por bacterias: Ehrlichiosis, Enfermedad diarreica aguda por Campi-lobacter yeyuni y Escherichia coli 0157 H7, Legionelosis, Gastritis por Helicobacter pylori, Síndrome de shock tóxico por estafilococo áureo.
  3. Por protozoos: Cryptosporidiasis.
  4. Por espiroquetas: Enfermedad de Lyne.
  En Colombia así como en nuestro país la inadecuada cultura frente a la tenencia de animales domésticos o de compañía así como la infinidad de animales callejeros, entre otros factores estas enfermedades son consideradas como una amenaza para la salud pública.   Otra enfermedad viral causada por un virus es la “rabia” que es hallada a menudo en la saliva de los animales infectados la cual puede ser contagiada por mordedura profunda o por el contacto salival del animal infectado en una herida o rasguño y esto se puede dar y contagiar con mayor frecuencia en perros de la calle y esto se da debido a la falta de vacunación y desparasitación adecuada en los animales, especialmente en los callejeros.   En la legislación de Colombia encontramos lo siguiente:  
  • Para los propietarios de animales domésticos, regula, lo siguiente: un registro obligatorio. Donde las entidades territoriales a través de su Secretaría de Salud, diseñaron un Sistema de Registro Obligatorio de perros y gatos en donde deberán recepcionar los siguientes datos: Nombre, fecha de nacimiento de la mascota, raza, color, sexo, señas particulares de cada animal, el nombre dirección y teléfono de su propietario, persona o lugar donde se adquirió la mascota y el certificado de las vacunas de acuerdo a su especie.
 
  • Obligaciones del propietario y/o poseedor. Los propietarios de animales domésticos o mascotas, dentro del territorio nacional tienen como obligaciones; el Inscribirlo ante el respectivo registro que para el efecto diseñó la Secretarías de Salud a nivel Municipal o Distrital, dentro de los tres meses posteriores al nacimiento del animal o de su adquisición; Brindar los cuidados necesarios como son de alimentación, techo, atención veterinaria, vacunación oportuna bajo los sistemas oficiales contra las zoonosis inmunoprevenibles, mantener en las condiciones higiénico sanitarias acordes a su especie, dar un trato digno y respetuoso; llevarlos sujetos con cadena y collar, esterilizarlos, entre otras obligaciones; además de ser acreedores de multa por abandono o negligencia.
 
  • En educación sanitaria en materia de zoonosis. El Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comunicación diseñaron un programa de educación sanitaria sobre la importancia de la prevención, detección y manejo de las enfermedades zoonóticas y la erradicación de la rabia, para lo cual se coordinarán acciones en todos los niveles de la administración pública con la participación de la sociedad civil, las comunidades y las autoridades de salud y ambiente.
 
  • El Ministerio de la Protección Social y los Servicios Seccionales de Salud establecerán convenios con el sector educativo para incrementar la educación sanitaria en materia de zoonosis.
 
  • En Colombia los Departamentos, Distritos y Municipios implementarán de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales, enfermedades zoonóticas y reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos.
  Finalmente, el control a través de un registro es una forma de hacer responsable al dueño y/o poseedor del animal y así evitar abandono en la vía pública, ya que si me sancionan, puedo evitar esta sanción cuidando a mi mascota.   La Ley de Protección a los Animales, define Microchip a la placa diminuta de material semiconductor, que incluye un circuito integrado, que contiene datos relativos al animal que la porta y que se coloca en el cuerpo de animal de manera subcutánea.   Asimismo, en la definición de Certificados de Compra, nos señala que son las constancias de venta, expedidas por los propietarios de comercios legalmente constituidos, en los que consten: número de identificación del animal; raza, edad; nombre del propietario, teléfono y el domicilio habitual del animal; así como el microchip.   Es todo lo que la Ley señala sobre un microchip en el animal para identificarlo. Sin embargo y de acuerdo a la Federación Canófila Mexicana, A. C., nos señala que para llevar a cabo el registro del perro y/o gato se les aplica una serie de exámenes empezando por la inspección donde se verificaran los datos como el certificado de cruza o el certificado de pureza racial, en el caso de camadas se anota primero a los machos y después a las hembras. Aquí estamos hablando de razas puras.   El objetivo del examen físico general es para recabar los datos del perro, específicos en su raza donde se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:  
  • Que el ejemplar sea de raza pura.
  • Que la mordida sea la correcta de acuerdo a la raza.
  • Que el color del pelaje y la nomenclatura sean acorde a la raza.
  • Revisión de genitales.
  • Que la talla o el peso concuerden con la raza.
  • Defectos generales.
  Una vez que los perros o gatos han sido inspeccionados y si son aptos para ser registrados, el inspector deberá de hacer la anotación correspondiente y autorizará, firmando la solicitud para posteriormente pasar al registro donde se les  asignara un número, ya sea F.C.M. o C.P.R., el cual será anotado en la hoja de solicitud y se anotarán los datos en el libro de registro como lo son:  
  • Raza en cuestión.
  • Nombre del propietario.
  • Dirección del propietario.
  • Teléfono del propietario.
  • Fecha del registro.
  A los perros se les podrá poner un tatuaje, en los perros que no son de raza es opcional, este se realiza con una pinza donde se coloca generalmente los números que ese perro tiene en su registro de pedigree oficia, cabe resaltar que en este caso el tatuaje es obligatorio, tomando en cuenta los siguientes puntos:  
  • Aplicar el tatuaje siempre en la ingle derecha.
  • Preparar la zona en la cual se va a aplicar.
  • Cerciorarse de que los números de registro F.C.M. o C.P.R. sean los correctos antes de comenzar a tatuar.
  • Procederá a tatuar de una forma firme y legible, sin hacer las letras y los números ni grandes o pequeños.
  • Al terminar se limpiará la zona para mostrarle al propietario el tatuaje.
  • En caso de que necesite ser tranquilizado el ejemplar, la responsabilidad es del propietario.
  Como se puede ver tanto el microchip como el tatuaje son viables y seguros, por eso la Asociación Canófila, describe que una vez terminado los puntos anteriores al animal se le podrá implantar el microchip, este es un implante electrónico, un pequeño circuito de computadora el cual tiene registrado un número individual único, inalterable e inviolable con una posibilidad de 70 trillones de combinaciones, es como un grano de arroz y no produce ningún daño al animal.   Se aplica como una vacuna en la región de la cruz, de manera rápida y segura sin producir dolor. Este será utilizado para el sistema de registro oficial de la F.C.M. y para la localización de ejemplares extraviados, su modo de aplicación es la siguiente:  
  • Este se aplicara una vez que el ejemplar se haya terminado de tatuar.
  • Se verificará con el scanner antes de inocularlo para estar seguro de que se encuentra dentro de la aguja.
  • El inspector inoculará el microchip en la zona interés capilar, desinfectándola previamente.
  • El microchip será inoculado subcutáneamente en un ángulo de 45 grados.
  • Una vez inoculado el microchip se ara presión por 5 segundos en la zona en donde se aplicó el microchip.
  • Se verificará con el scanner, para cerciorarse que fue inoculado y mostrárselo al propietario.
  • Uno de los códigos de barras será adherido al lado del nombre de cada ejemplar en el certificado de cruza o C.P.R. y los demás engrapados al mismo con la letra correspondiente al perro o gato, en cada uno de ellos.
  Este es un proceso que también se puede lograr en los Centros de Atención Canina y en las Clínicas Veterinarias Delegacionales y que se puede costear con dinero del Fondo Ambiental Público.   Otro ejemplo de estabilizar la población canina y felina es la que se desarrollo en el Municipio de Acámbaro, Guanajuato. En la década de los años setenta la Secretaría de Salud intentó controlar en la Ciudad de Acámbaro la población canina callejera mediante el uso de tabletas de estricnina lo cual la ciudadanía no acepto por ser un acto altamente riesgoso a demás de cruel.   Posteriormente para el año de 1995 el Club de Leones de Acámbaro contrato personal del centro antirrábico de la ciudad de León para que realizara actividades de captura.   Esta actividad tampoco fue aceptada por los habitantes de la ciudad debido a que estas redadas se realizaban en un día sin haber la oportunidad que los dueños de los perros pudieran hacer la reclamación de su mascota. Para el año de 1998 el H. Ayuntamiento Municipal acepta la propuesta del proyecto para el funcionamiento del Centro de control Canino el cual comienza a laborar en agosto del 2000. Desde entonces se trabaja en la solución al problema de la fauna canina y felina callejera.   En el año del 2002 se presenta un proyecto de trabajo encaminado al control de estos animales haciendo énfasis en la esterilización quirúrgica, dicho proyecto es aprobado dentro del programa de Comunidades Saludables recibiendo recursos por un total de $216.668 a portados en un 50% por Gobierno Federal y el 50% restante por el Gobierno Municipal.   En México a partir de 1883, en que se presentó la propuesta para establecer un lugar especifico para confinar y eliminar a los perros que deambulen en la vía publica, motivó a las autoridades de la Ciudad de México a hacerlo, compartiéndose esa responsabilidad con las de salud en su operación; a partir de esto, se generaliza la preocupación para atender el problema social y de salud que representa el perro callejero.   Es así como dentro del Gobierno Municipal el Centro de Atención Canina es un departamento clasificado dentro de los servicios municipales para el control de la población de perros y gatos callejeros, transmisores de enfermedades en humanos.   Como el caso de la rabia transmitida por perro en un 90% de los casos que de no ser tratada con oportunidad causa la muerte en la persona que haya sido atacada.   Además el controlar la población animal callejera contribuye una mejora en el ambiente, evita que se deterioren lugares de gran afluencia humana como jardines y plazas publicas, y finalmente ayuda a no contaminar el aire que respiramos con partículas de excremento de animales que nadie limpia por no tener dueño. Siendo este un punto muy importante para el bienestar de todos los habitantes del Distrito Federal.   Por otro lado, en el centro de atención canina se preocuparon por el tema de la educación referente a dueños responsables de mascotas ya que es una firme convicción el ayudar a los animales puesto que también tienen derechos y vida propia que por negligencia del ser humano tienen que ser sacrificados.   Finalmente, el Centro de Atención Canina participa activamente en todas y cada una de las acciones que conforman el programa de evitar perros callejeros por lo que participan varias instancias, ejemplo:   Jurisdicción Sanitaria, se coordina técnica y administrativamente en cuanto a las actividades de vacunación antirrábica canina, el Hospital General, Clínicas de IMSS, ISSSTE, y el Colegio Médico se coordinan estrechamente para la intervención oportuna en la vigilancia de perros agresores con el fin de evitar tratamientos antirrábicos en humanos. Además de apegarse a la NOM-011-SSA2-1993 para la prevención y control de la rabia.   El Comité Municipal de Salud participó activamente en la difusión de los servicios y beneficios del Centro de Control Canino. El Departamento de Obras Públicas inició con asesoría en cuanto a la propuesta del proyecto de reubicación de las instalaciones del centro de atención canina. El Departamento Jurídico Municipal participó en la revisión del reglamento municipal de tenencia de mascotas, así como del manual de funcionamiento del Centro de Control Canino. Y Ecología recibe y canaliza las denuncias ciudadanas referentes a los problemas relacionados con tenencia de mascotas.   Si en otros países y estados se puede en el Distrito Federal también. Por ello el Grupo Parlamentario del Partido Verde presenta una reforma en la Ley de Protección a los Animales a fin de lograr responsabilidad en los dueños y/o poseedores de animales como son perros y gatos, quienes son considerados como mascotas, a fin de evitar que estos terminen en la vía pública.   La propuesta consiste en registrar a la mascota en la Delegación y así identificar y contar con un censo de cuantos dueños son responsables de sus mascotas. Por lo que si se extravía el animal y llega a parar a las Clínicas Veterinarias Delegacionales o a los Centros de Atención Canina, y el dueño lo reclama, este será acreedor de una sanción.   Es importante esterilizar mascotas pero también es importan la responsabilidad, así que el colocar un un tatuaje a la mascota hace fácil encontrar al dueño. Esto puede costearse con ingresos del Fondo Ambiental Público.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente:    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO de reformas y adiciones en la Ley de Protección a los animales del distrito federal

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, XIX, XIX Bis 1, del artículo 4; se reforma la fracción V del artículo 4 Bis; se adiciona el artículo 4 Bis 1; se reforman las fracciones III, VII y VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 10; se reforman las fracciones III y IV del artículo 12; se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción VI al artículo 12 Bis 1; se reforma el artículo 12 Bis 2; se adiciona el artículo 14 Bis, se reforma el artículo 15, se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 17, se reforma la fracción I del artículo 19;  se adiciona el tercer párrafo al artículo 29; se reforma el artículo 32; se reforma el artículo 49; se reforma la fracción I y el inciso b) de la fracción III del artículo 65, reformándole también sus dos párrafos finales; y se reforma el artículo 65 Bis; todo ello de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 4….

  I. Animal (es): A todos aquellos seres vivos que sienten y se mueven por su propio impulso y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre; I a la XVIII BIS. …   XIX. Centros de Atención Canina: Son todos los establecimientos de servicio público operados por la Secretaría de Salud que lleven a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, y demás establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables;   XIX Bis….   XIX Bis 1.- Clínicas Veterinarias Delegacionales: Se entenderá los establecimientos públicos operados por las demarcaciones territoriales, cuyo objeto es proporcionar servicios para atención de emergencias a perros y gatos, así como la aplicación de un cuadro básico de medicina preventiva, incluyendo esterilización para especies domésticas, acciones que, de acuerdo a su competencia y capacidad, podrán extender directamente o por medio de convenios que permitan proporcionar a los animales servicios de especialización.     Artículo 4 Bis.- Son obligaciones de los habitantes del Distrito Federal:   I a la IV…

 

V. Hacer entrega voluntaria de perros y gatos encontrado en vía pública, a los Centros de Atención Canina o a las Clínicas Veterinarias Delegacionales cuando no se halla identificado a su dueño o poseedor; y   VI. Cuidar y velar por la observancia y aplicación de la presente Ley.     Artículo 4 Bis 1. Son obligaciones de los propietarios de perros y gatos:  
  1. I.     Registrarlo de manera obligatoria ante los Centros de Atención Canina o en las Clínicas Veterinarias Delegacionales, dentro de los seis meses posteriores al nacimiento del animal o de la adquisición, a fin de obtener la cartilla de vacunación;
  2. II.    Brindar los cuidados necesarios como son: alimentación, techo, atención veterinaria, vacunación oportuna, mantenerlo en las condiciones higiénico sanitarias acordes a su especie, y darles un trato digno y respetuoso;
  3. III.   Reportar la muerte y las causas de la misma ante el Centro de Atención Canina o en alguna Clínica Veterinaria Delegacional, a fin de actualizar el registro de perros y gatos;
  4. IV.  Trasladar el cadáver de la mascota a los lugares de cremación que para el efecto se autorice por la autoridad competente, según las disposiciones reglamentarias;
  5. V.   Presentar la cartilla de vacunación para la aplicación de las vacunas;
  6. VI.   No transitar con ellos en las zonas de juegos infantiles de parques o jardines; y
VII.Las demás que establezca la normatividad aplicable.     Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes facultades:   I. Establecer, regular y verificar los centros de atención canina;   II…   III. Proceder a capturar animales abandonados en la vía pública y a los ferales, en coordinación con las autoridades delegacionales, en términos de la presente Ley y canalizarlos a los centros de atención canina o a las asociaciones protectoras legalmente constituidas y registradas;   IV a la VI…   VII. Expedir, a través de los Centros de Atención Canina y de las Clínicas Veterinarias Delegacionales la cédula de registro y la cartilla de vacunación a los propietarios de perros y gatos que hayan obtenido su registro;   VIII. Diseñar, coordinar y administrar el registro obligatorio de perros y gatos en el Distrito Federal. Dicho registro deberá contener de cada animal los siguientes datos: número de registro, que también se deberá contener en el microchip que se le implantará a cada animal, nombre, dirección y teléfono del propietario  fecha de nacimiento, raza, color, sexo, y señas particulares, nombre de la persona o del lugar donde se adquirió la mascota, así como la el certificado de las vacunas de acuerdo a su especie, a fin de que los ciudadanos puedan acudir a los Centros de Atención Canina y a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, a registrar a su mascota;   IX. Las demás que esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.     Artículo 12.- Las delegaciones ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:   I a la II…   III. Establecer y regular las Clínicas Veterinarias Delegacionales;   IV. Proceder a capturar animales abandonados o ferales en la vía pública, en los términos de la presente Ley y canalizarlos a las clínicas veterinarias delegacionales, refugios o criaderos legalmente establecidos o a las instalaciones para el resguardo de animales de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas en el padrón correspondiente;   V a la XII…     Artículo 12 Bis 1.- Los Centros de Atención Canina y las Clínicas Veterinarias Delegacionales a cargo de la Secretaría de Salud y de las delegaciones, además de las funciones que les confieren esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, tienen como funciones:   I. Dar a los animales un trato digno y respetuoso, observando siempre la normatividad en el procedimiento y especialmente en la acción de sacrificio, para evitar en todo momento el maltrato o sufrimiento innecesario.   II. Llevar a cabo campañas permanentes de vacunación, desparasitación interna y externa y esterilización;   III. Proporcionar los collares de identificación de vacunación antirrábica;   IV. Proporcionar a los propietarios de perros y gatos la cartilla de vacunación;   V. Proporcionar a los propietarios de perros y gatos la cédula de registro de perros y gatos; y   VI. Llevar a cabo el implante del microchip que contenga el número de registro de perros y gatos que hayan sido registrados ante ellos.     Artículo 12 Bis 2.- Los Centros de Atención Canina deberán contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarden una estancia digna, segura y saludable, por lo que deberán:   I a la VIII…     ARTÍCULO 14 BIS.- Las autoridades y los particulares profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia, estarán obligados a exigir la cédula de registro de perros y gatos a los propietarios que soliciten la aplicación de vacunas para sus animales.    Esta disposición no aplicará para las Asociaciones destinadas a la protección, buen trato, manutención, alojamiento y desarrollo pleno de los perros y gatos que los alojen temporalmente sin fines de apropiárselo. Tampoco aplicará para los criadores ni para los establecimientos autorizados que se dediquen a la vena de animales.     Artículo 15.- Las delegaciones podrán celebrar convenios de colaboración con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas para apoyar en la captura de los animales abandonados y ferales en la vía pública y los entregados por sus dueños(as) y remitirlos a los Centros de Atención Canina o, en su caso, a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales en los términos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley; y en el sacrificio humanitario de animales, siempre y cuando cuenten con el personal capacitado debidamente comprobado y autorizado para dicho fin. La Procuraduría será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de los convenios.       Artículo 17.- El Fondo Ambiental Público al que se refiere la Ley Ambiental del Distrito Federal destinará recursos para:   I a la III… IV. El mejoramiento del bienestar animal en los Centros de Atención Canina y en las Clínicas Veterinarias Delegacionales;   V. Implementar el Registro obligatorio de perros y gatos a cargo de la Secretaría de Salud, así como para llevar a cabo el implante del microchip correspondiente; y  
  1. VI.          Las demás que esta Ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos establezcan.
    Artículo 19.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá en el ámbito de su competencia las normas ambientales, las cuales tendrán por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana para:   I. El trato digno y respetuoso a los animales en los centros de atención canina, rastros, establecimientos comerciales, y en los procesos de crianza, manejo, exhibición, animaloterapias y entrenamiento;   II a la IV… … …     Artículo 29. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.   La o el propietario de cualquier animal, está obligado a colocarles permanentemente una placa u otro medio de identificación en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario. Asimismo, los propietarios serán responsables de recoger las heces ocasionadas de su animal cuando transite con ella en la vía pública.   La o el propietario de cualquier perro o gato está obligado a registrarlo ante los Centros de Atención Canina o en las Clínicas Veterinarias Delegacionales, así como a colocar un microchip a fin de identificar al animal.       Artículo 32.- La o el dueño podrán reclamar a su animal que haya sido remitido a cualquier Centro de Atención Canina o a alguna Clínica Veterinaria Delegacional dentro de los siete días hábiles siguientes a su captura, debiendo comprobar su propiedad con la cédula de registro. Para tal efecto, deberá pagar una multa ante el juzgado cívico equivalente a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.   En caso de que el animal no sea reclamado por su propietario en el tiempo estipulado, será esterilizado y podrá ser otorgado para su adopción a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente que lo soliciten y que se comprometan a su cuidado y protección, o ser sacrificados humanitariamente si se considera necesario.   Es responsabilidad de los Centros de Atención Canina o de las Clínicas Veterinarias Delegacionales o de cualquier institución que los ampare temporalmente alimentar adecuadamente y dar de beber agua limpia a todo animal que se retenga.   En el caso de perros y gatos, el costo de la alimentación será cubierto por el propietario cuando este lo haya reclamado en tiempo y forma.     Artículo 49. Ningún particular puede vender, alquilar, prestar o donar animales para que se realicen experimentos en ellos.   Queda prohibido capturar animales abandonados, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales para experimentar con ellos. Los Centros de atención canina y las Clínicas Veterinarias Delegacionales no podrán destinar animales para que se realicen experimentos con ellos.     Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente:   I. Corresponde a la Secretaría de Salud, en el ámbito de su respectiva competencia, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero, de la presente Ley, imponer sin perjuicio de las sanciones reguladas, en otras Legislaciones aplicables, multas de:  
  • Uno a 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por violaciones a lo dispuesto en el artículo 14 Bis de la presente Ley.
  • ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por violaciones a lo dispuesto a los artículos 24, Fracciones II, III, 25 Fracción XIV, 46, 47, 49, 50, 52 y 53 de la presente Ley.
  II. …   III…   a)    …   b) Multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 4 Bis 1, fracciones I a IV y VI 24, fracciones VI, VIII, IX; 25, fracciones IV, V; IX y X; 29 y 34 de la presente Ley, y b) Multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones VI, VIII, IX; 25, fracciones IV, V; IX y X; 29 y 34 de la presente Ley, y   c)…   Los animales que sean presentados y que estén relacionados con las infracciones enunciadas en la Fracción III, serán retenidos y canalizados a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, para los efectos de los artículos 27, 29, 30 y 32 de la presente Ley; los que expedirán en caso de reclamación del animal por el propietario, el Certificado Veterinario de Salud, procediendo a la desparasitación interna y externa y la vacunación, a efecto de evitar enfermedades transmisibles a otros animales o personas y otorgará la placa de identificación correspondiente, previo pago de los derechos que se causen, con cargo al propietario.   Si derivado de las denuncias que se sigan a petición de interesado, resultaré que el propietario del animal, es responsable de la conducta desplegada por el animal, este será canalizado a los Centros de Atención Canina, para los efectos señalados o en su defecto el propietario podrá llevar al animal, en forma voluntaria, en el término de tres días hábiles y si no se presenta voluntariamente, se girará oficio al Centro de Atención Canina, para que proceda a su captura, retención, a efecto de dar cumplimiento al presente párrafo.     Artículo 65 Bis.-…   …   A falta de solicitud, se decretará su envío a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, para los efectos del cumplimiento de los artículos 27, 29, 30, 32 y demás relativo y concordante de la presente Ley.   …   Para los casos, de ausencia de reclamación, por parte de los propietarios o poseedores, será entregado a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, en los términos establecidos por el artículo 65.                                                                T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- Todos los recursos económicos que se obtengan como producto de las multas que menciona el presente decreto, serán canalizadas directamente al presupuesto del Fondo Ambiental Público.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:             DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] Informó Carlos Esquivel Lacroix, Jefe de Vinculación en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM.
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 23 de enero de 2013

  Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente  PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, SOLICITA A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA,  A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA Y AL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA DE MANERA CONJUNTA E INMEDIATA SE INICIE UNA INVESTIGACION  Y REALICEN LOS OPERATIVOS NECESARIOS PARA DETENER LA POSIBLE COMISION DE LOS DELITOS DE LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS, RESPECTO DE LOS HECHOS QUE SE SUSCITAN EN LOS INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DEL PERIMETRO DE LA MERCED, CON LA FINALIDAD DE INHIBIR Y COMBATIR DICHOS DELITOS, EN CONTRA DE NIÑAS Y MUJERES, bajo la siguiente:    

EXPOSICION DE MOTIVOS

    Durante los últimos años, se ha observado un incremento de comercio sexual, ligado al trafico de personas con fines de explotación para la prostitución, junto a esta situación distintos fenómenos sociales como la drogadicción, procesos migratorios, precariedad económica y falta de alternativas vitales, están conduciendo a muchas personas al desarrollo de la prostitución como única alternativa para sobrevivir.   La prostitución es un sector oculto y clandestino que se desarrolla en distintos niveles y contextos, la prostitución no es el oficio más viejo del mundo, sino la forma de violencia mas antigua.   Lamentablemente, el Distrito Federal ocupa el  primer lugar en materia de violencia comunitaria contra las mujeres según los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en el Hogar, realizada por el INEGI y específicamente, la Zona de la Merced ha sido, y es, un espacio privilegiado para el comercio sexual.   Esta zona de permisibilidad sistémica, se ubica en un perímetro que comprende territorialmente a las Delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza.   Diversos estudios realizados por instituciones de carácter académico y por organizaciones de la sociedad civil, constatan que en esta zona de la Ciudad de México se comenten sistemáticamente conductas que atentan contra los derechos y dignidad de las mujeres que son explotadas sexualmente.   Estudios recientes dan cuenta de cómo se ha ido incrementando la explotación sexual de menores de edad a través del llamado sexo servicio o prostitución. El radio donde se presenta esta práctica y en donde se detecta la presencia de menores de edad que son víctimas de la explotación sexual comprende áreas como la Plaza de la Soledad, las calles de San Simón a Corregidora, de Circunvalación a Roldán los Callejones de Manzanares, Santo tomas y Marfil, las calles de Topacio, Jesús María y  la Plaza Loreto entre otras.   En la  zona de la Merced, a toda hora del día se puede constatar la explotación de que son objeto mujeres, en muchos casos menores de edad, que ofrecen sus servicios sexuales, en las inmediaciones del las Calles citadas, mujeres que en muchos casos son sustraídas para fines de explotación sexual de sus lugares de origen, tanto del interior de la República, como del extranjero y en donde se presume se cometen los delitos de lenocinio y trata de personas.   Como su nombre lo indica el Callejón de Manzanares es un callejón que comunica las calles de Manzanares y Corregidora, esta ubicado  entre la calle de Roldán y Anillo de Circunvalación, a unos cuantos metros del Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo Federal y el Zócalo de la Ciudad de México.   Para muchos la existencia del Callejón de Manzanares y la calle de Roldan pasa completamente desapercibida. Visto desde las calles de Manzanares y Corregidora el callejón pareciera ser la entrada a un estacionamiento o el patio de una vecindad. Muchos seguramente no se imaginan lo que ahí puede encontrarse.   En Manzanares y en la calle de Roldan, las mujeres hacen "pasarela". A lo largo de media cuadra ellas caminan por el callejón de un lado a otro. El cliente potencial se para alrededor de esta improvisada pasarela, en espera de que la victima pase a su lado.   Cuando la mujer pasa frente al cliente, este debe abordarla para hablarle y conocer los precios y las características del servicio.   Aun  y cuando el Gobierno de la ciudad a realizado acciones para combatir las redes de prostitución y trata de personas, estas no han sido suficientes, toda vez que en el segundo Callejón de Manzanares  ubicado en la Merced entre las calles de Roldán y Anillo de Circunvalación perteneciente a la Delegación Venustiano Carranza, decenas de mujeres y menores de edad, son ofrecidas sexualmente; obligadas a caminar en circulo hasta en tanto un cliente solicite sus servicios. Ello bajo la supervisión de los leones, quienes se han apropiado incluso de la vía pública, colocando lonas y abriendo bares para llamar a los transeúntes a observar y ofertarles el sexo servicio.   Estos hechos, han derivado en diversos operativos tanto en Hoteles como en Inmuebles particulares por parte del Gobierno del Distrito Federal, el 24 de julio de 2010 fue clausurado el local donde las sexo servidoras ofrecían sus servicios en el callejón de Santo Tomás. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal lo clausuró pues se señalo que ese lugar se utilizaba para cometer los delitos de lenocinio y trata de personas y que durante más de 20 años operó sin contratiempos.   A pesar de que en mayo de 2011 la PGJDF logró ubicar y desmantelar a una banda de presuntos tratantes de mujeres que operaban en el lugar públicamente conocido como “La Pasarela”, inmueble ubicado en el número 11 del Segundo callejón de Manzanares, en la zona de la Merced en el centro de la ciudad,  lugar en donde se ejerce desde hace más de 42 años la prostitución, operativo que permitió rescatar a 62 mujeres víctimas de lenocinio y trata, entre ellas una menor de 13 años y se detuvieron a siete personas que fueron sometidas a arraigo, asegurando un predio con vías a la extinción de dominio, este lugar sigue  operando como un lugar donde tanto  jovencitas que difícilmente son mayores de edad, como mujeres maduras y experimentadas prestan sus servicios en ese lugar.   Lamentablemente, es una constante que en esta clase de operativos,  las redes de delincuencia se desplacen o se replieguen, como ha sucedido en una gran cantidad de casos en donde después de ciertos días las prácticas delincuenciales persisten.   La contundencia de las imágenes, evidencia que esta práctica que se realiza con flagrancia y desparpajo no ha desaparecido, la dimensión de estos sucesos sólo puede explicarse por la persuasión de la corrupción, la amenaza, el tamaño y el poder que la delincuencia organizada ha desarrollado ahí.   Ante ello, es necesario realizar acciones de participación conjunta y constante, interinstitucional, en donde diversas instancias de gobierno participen, desde sus responsabilidades, para desactivar las condiciones que permiten el franco desarrollo de esta práctica de trata y lenocinio.   Es por ello, que es urgente atender las posibles violaciones a los derechos humanos de estas mujeres y niñas que son explotadas sexualmente, por personas que atentan flagrantemente con la integridad física y psicoemocional de ellas, y evitar la comisión de los posibles delitos de trata de personas y lenocinio, por lo que se exhorta respetuosamente a la de Seguridad Secretaria Publica, a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto de Verificación Administrativa, todas del Distrito Federal, a que investigue la posible comisión de los delitos de trata de personas y lenocinio y se realicen las acciones necesarias que permitan desarticular las redes de delincuencia que durante muchos años han operado en ese perímetro de la Merced, solicitando que dichas acciones se realicen de forma permanente hasta garantizar la erradicación total y plena de esta practica que ha dañado a la sociedad y principalmente a las niñas y mujeres de nuestra ciudad.   Con base a lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Asamblea Legislativa de Distrito Federal, el  siguiente:    

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO.- SE  SOLICITA  RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA,  A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA Y AL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA DE MANERA CONJUNTA E INMEDIATA SE INICIE UNA INVESTIGACION  Y REALICEN LOS OPERATIVOS NECESARIOS PARA DETENER LA POSIBLE COMISION DE LOS DELITOS DE LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS, RESPECTO DE LOS HECHOS QUE SE SUSCITAN EN LOS INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PERIMETRO DE LA MERCED UBICADA EN LAS DELEGACIONES CUAUHTEMOC Y VENUSTIANO CARRANZA,  CON LA FINALIDAD DE INHIBIR Y COMBATIR DICHOS DELITOS EN CONTRA DE NIÑAS Y MUJERES. SEGUNDO. SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LAS DEPENDENCIAS SEÑALADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, QUE LOS OPERATIVOS SE REALICEN DE MANERA ALEATORIA, SE LLEVEN A CABO EN DIFERENTES HORARIOS Y SE REALICE UNA VIGILANCIA  PERMANENTE DE CUANDO MENOS 180 DIAS O HASTA GARANTIZAR LA TOTAL EXTINCION DE DICHAS PRACTICAS EN ESE PERIMETRO DE LA ZONA DE LA MERCED Y EN SU CASO SE REALICEN LAS ACCIONES JURIDICAS NECESARIAS PARA ASEGURAR Y EJERCER LA EXTINCION DE DOMINIO SOBRE LOS INMUEBLES QUE SON UTILIZADOS PARA FINES ILICITOS. TERCERO. SE SOLICITA A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA,  A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA Y AL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, QUE UNA VEZ CONCLUIDO LOS OPERATIVOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO DE LA PRESENTE PROPOSICION, INFORMEN DE MANERA DETALLADA Y POR ESCRITO A ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EL RESULTADO DE LOS MISMOS Y LAS ACCIONES REALIZADAS POR DICHAS DEPENDENCIAS.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:   DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 23 de enero de 2013

  Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente  PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, SOLICITA A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA,  A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA Y AL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA DE MANERA CONJUNTA E INMEDIATA SE INICIE UNA INVESTIGACION  Y REALICEN LOS OPERATIVOS NECESARIOS PARA DETENER LA POSIBLE COMISION DE LOS DELITOS DE LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS, RESPECTO DE LOS HECHOS QUE SE SUSCITAN EN LOS INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DEL PERIMETRO DE LA MERCED, CON LA FINALIDAD DE INHIBIR Y COMBATIR DICHOS DELITOS, EN CONTRA DE NIÑAS Y MUJERES, bajo la siguiente:    

EXPOSICION DE MOTIVOS

    Durante los últimos años, se ha observado un incremento de comercio sexual, ligado al trafico de personas con fines de explotación para la prostitución, junto a esta situación distintos fenómenos sociales como la drogadicción, procesos migratorios, precariedad económica y falta de alternativas vitales, están conduciendo a muchas personas al desarrollo de la prostitución como única alternativa para sobrevivir.   La prostitución es un sector oculto y clandestino que se desarrolla en distintos niveles y contextos, la prostitución no es el oficio más viejo del mundo, sino la forma de violencia mas antigua.   Lamentablemente, el Distrito Federal ocupa el  primer lugar en materia de violencia comunitaria contra las mujeres según los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en el Hogar, realizada por el INEGI y específicamente, la Zona de la Merced ha sido, y es, un espacio privilegiado para el comercio sexual.   Esta zona de permisibilidad sistémica, se ubica en un perímetro que comprende territorialmente a las Delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza.   Diversos estudios realizados por instituciones de carácter académico y por organizaciones de la sociedad civil, constatan que en esta zona de la Ciudad de México se comenten sistemáticamente conductas que atentan contra los derechos y dignidad de las mujeres que son explotadas sexualmente.   Estudios recientes dan cuenta de cómo se ha ido incrementando la explotación sexual de menores de edad a través del llamado sexo servicio o prostitución. El radio donde se presenta esta práctica y en donde se detecta la presencia de menores de edad que son víctimas de la explotación sexual comprende áreas como la Plaza de la Soledad, las calles de San Simón a Corregidora, de Circunvalación a Roldán los Callejones de Manzanares, Santo tomas y Marfil, las calles de Topacio, Jesús María y  la Plaza Loreto entre otras.   En la  zona de la Merced, a toda hora del día se puede constatar la explotación de que son objeto mujeres, en muchos casos menores de edad, que ofrecen sus servicios sexuales, en las inmediaciones del las Calles citadas, mujeres que en muchos casos son sustraídas para fines de explotación sexual de sus lugares de origen, tanto del interior de la República, como del extranjero y en donde se presume se cometen los delitos de lenocinio y trata de personas.   Como su nombre lo indica el Callejón de Manzanares es un callejón que comunica las calles de Manzanares y Corregidora, esta ubicado  entre la calle de Roldán y Anillo de Circunvalación, a unos cuantos metros del Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo Federal y el Zócalo de la Ciudad de México.   Para muchos la existencia del Callejón de Manzanares y la calle de Roldan pasa completamente desapercibida. Visto desde las calles de Manzanares y Corregidora el callejón pareciera ser la entrada a un estacionamiento o el patio de una vecindad. Muchos seguramente no se imaginan lo que ahí puede encontrarse.   En Manzanares y en la calle de Roldan, las mujeres hacen "pasarela". A lo largo de media cuadra ellas caminan por el callejón de un lado a otro. El cliente potencial se para alrededor de esta improvisada pasarela, en espera de que la victima pase a su lado.   Cuando la mujer pasa frente al cliente, este debe abordarla para hablarle y conocer los precios y las características del servicio.   Aun  y cuando el Gobierno de la ciudad a realizado acciones para combatir las redes de prostitución y trata de personas, estas no han sido suficientes, toda vez que en el segundo Callejón de Manzanares  ubicado en la Merced entre las calles de Roldán y Anillo de Circunvalación perteneciente a la Delegación Venustiano Carranza, decenas de mujeres y menores de edad, son ofrecidas sexualmente; obligadas a caminar en circulo hasta en tanto un cliente solicite sus servicios. Ello bajo la supervisión de los leones, quienes se han apropiado incluso de la vía pública, colocando lonas y abriendo bares para llamar a los transeúntes a observar y ofertarles el sexo servicio.   Estos hechos, han derivado en diversos operativos tanto en Hoteles como en Inmuebles particulares por parte del Gobierno del Distrito Federal, el 24 de julio de 2010 fue clausurado el local donde las sexo servidoras ofrecían sus servicios en el callejón de Santo Tomás. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal lo clausuró pues se señalo que ese lugar se utilizaba para cometer los delitos de lenocinio y trata de personas y que durante más de 20 años operó sin contratiempos.   A pesar de que en mayo de 2011 la PGJDF logró ubicar y desmantelar a una banda de presuntos tratantes de mujeres que operaban en el lugar públicamente conocido como “La Pasarela”, inmueble ubicado en el número 11 del Segundo callejón de Manzanares, en la zona de la Merced en el centro de la ciudad,  lugar en donde se ejerce desde hace más de 42 años la prostitución, operativo que permitió rescatar a 62 mujeres víctimas de lenocinio y trata, entre ellas una menor de 13 años y se detuvieron a siete personas que fueron sometidas a arraigo, asegurando un predio con vías a la extinción de dominio, este lugar sigue  operando como un lugar donde tanto  jovencitas que difícilmente son mayores de edad, como mujeres maduras y experimentadas prestan sus servicios en ese lugar.   Lamentablemente, es una constante que en esta clase de operativos,  las redes de delincuencia se desplacen o se replieguen, como ha sucedido en una gran cantidad de casos en donde después de ciertos días las prácticas delincuenciales persisten.   La contundencia de las imágenes, evidencia que esta práctica que se realiza con flagrancia y desparpajo no ha desaparecido, la dimensión de estos sucesos sólo puede explicarse por la persuasión de la corrupción, la amenaza, el tamaño y el poder que la delincuencia organizada ha desarrollado ahí.   Ante ello, es necesario realizar acciones de participación conjunta y constante, interinstitucional, en donde diversas instancias de gobierno participen, desde sus responsabilidades, para desactivar las condiciones que permiten el franco desarrollo de esta práctica de trata y lenocinio.   Es por ello, que es urgente atender las posibles violaciones a los derechos humanos de estas mujeres y niñas que son explotadas sexualmente, por personas que atentan flagrantemente con la integridad física y psicoemocional de ellas, y evitar la comisión de los posibles delitos de trata de personas y lenocinio, por lo que se exhorta respetuosamente a la de Seguridad Secretaria Publica, a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto de Verificación Administrativa, todas del Distrito Federal, a que investigue la posible comisión de los delitos de trata de personas y lenocinio y se realicen las acciones necesarias que permitan desarticular las redes de delincuencia que durante muchos años han operado en ese perímetro de la Merced, solicitando que dichas acciones se realicen de forma permanente hasta garantizar la erradicación total y plena de esta practica que ha dañado a la sociedad y principalmente a las niñas y mujeres de nuestra ciudad.   Con base a lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Asamblea Legislativa de Distrito Federal, el  siguiente:    

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO.- SE  SOLICITA  RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA,  A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA Y AL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA DE MANERA CONJUNTA E INMEDIATA SE INICIE UNA INVESTIGACION  Y REALICEN LOS OPERATIVOS NECESARIOS PARA DETENER LA POSIBLE COMISION DE LOS DELITOS DE LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS, RESPECTO DE LOS HECHOS QUE SE SUSCITAN EN LOS INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PERIMETRO DE LA MERCED UBICADA EN LAS DELEGACIONES CUAUHTEMOC Y VENUSTIANO CARRANZA,  CON LA FINALIDAD DE INHIBIR Y COMBATIR DICHOS DELITOS EN CONTRA DE NIÑAS Y MUJERES. SEGUNDO. SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LAS DEPENDENCIAS SEÑALADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, QUE LOS OPERATIVOS SE REALICEN DE MANERA ALEATORIA, SE LLEVEN A CABO EN DIFERENTES HORARIOS Y SE REALICE UNA VIGILANCIA  PERMANENTE DE CUANDO MENOS 180 DIAS O HASTA GARANTIZAR LA TOTAL EXTINCION DE DICHAS PRACTICAS EN ESE PERIMETRO DE LA ZONA DE LA MERCED Y EN SU CASO SE REALICEN LAS ACCIONES JURIDICAS NECESARIAS PARA ASEGURAR Y EJERCER LA EXTINCION DE DOMINIO SOBRE LOS INMUEBLES QUE SON UTILIZADOS PARA FINES ILICITOS. TERCERO. SE SOLICITA A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA,  A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA Y AL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, QUE UNA VEZ CONCLUIDO LOS OPERATIVOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO DE LA PRESENTE PROPOSICION, INFORMEN DE MANERA DETALLADA Y POR ESCRITO A ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EL RESULTADO DE LOS MISMOS Y LAS ACCIONES REALIZADAS POR DICHAS DEPENDENCIAS.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 23 de Enero de 2013.

  DIP. MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ SOLÍS. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL ACUIFERO DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA, al tenor de la siguiente:    

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

  Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México resulta de gran trascendencia la situación hídrica por la que atraviesa la Ciudad de México.   De manera responsable y puntual, el Partido Verde se ha pronunciado por revisar, analizar y diagnosticar la situación que rodea al agua en nuestra Ciudad frente a una problemática de escases y manejo crecientes. Además, hemos generado diversas propuestas abonando a las soluciones necesarias para dotar de agua potable a todos los habitantes y garantizar el saneamiento de las aguas una vez utilizadas, siempre atendiendo a los principios que la sustentabilidad establece.   El Valle de México utiliza, aproximadamente 72.5 m3 / s de agua, de los cuales, el 72% se extrae del subsuelo del Valle de México, 18% del Sistema Cutzamala, 8% del Lerma y 2% de manantiales y escurrimientos. De los 72.5 m3 / s, 10 m3 / s se utilizan para riego restando 62.5 m3 / s que se suministran a la red.         Originalmente, el Valle de México, ubicado a 2240 msnm, era una cuenca cerrada, que artificialmente fue abierta para evitar inundaciones. En este Valle, con una extensión de 9 600 km2 y una población cercana a los 18 millones de habitantes, se vive una problemática dual, caracterizada por la escases en temporada de estiaje y una peligrosa abundancia en la temporada de lluvia. Dadas las características de la cuenca que habitamos, ha sido un gran reto suministrar agua a los habitantes y otro de igual magnitud, desalojar las aguas pluviales y tratar las aguas residuales.   Nuestra ciudad enfrenta diversas problemáticas que sería muy complicado y extenso enmarcar en estas líneas, mismas que incluyen el abasto, el manejo y el saneamiento del agua.   En este contexto, diversos medios de comunicación dieron a conocer que el titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México había anunciado que se está trabajando en un manto del acuífero que se encuentra a casi dos mil metros de profundidad en la Delegación Iztapalapa.   Entre la información mencionada se destaca que la potencial nueva fuente de abastecimiento se localiza en las inmediaciones de la Central de Abasto y los estudios se iniciaron hace año y medio, durante la pasada administración de Marcelo Ebrard. También que para tener la certeza de que hay agua suficiente se requieren estudios que se llevarían al menos tres años, con un costo de poco más de 500 millones de pesos. Igualmente se dijo que la extracción del agua no generará hundimientos en la capital.   Los medios informativos hicieron mención de que el Sistema de Aguas capitalino ya ha sostenido reuniones con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y el Instituto de Geología de la UNAM para cuantificar el potencial real que podría alcanzar para los próximos 100 años. Igualmente se informó que los expertos esperaban un promedio de extracción de 40 litros por segundo, pero debido a su magnitud ahora estiman que se puedan bombear hasta 80 litros de agua por segundo.   Por otro lado, el presidente del Consejo Ciudadano de Desarrollo Sustentable A.C., Daniel Salazar Núñez, aseveró que el nuevo acuífero que anunció el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no resolverá el problema de desbasto de agua en el Distrito Federal. También en medios de información se indicó que habrá que esperar a que concluyan las pruebas químicas, biológicas y bacteriológicas para conocer la calidad del líquido y descartar que sea agua fósil, la cual se caracteriza por su alto contenido de manganeso, lo que dificultaría su potabilización.   Las notas relacionadas establecen que de ninguna manera se puede asegurar que habrá agua para los próximos 100 años. Tan sólo, se espera que para el 2025 sólo el 8 por ciento de los capitalinos reciba agua de buena calidad.   En el partido Verde consideramos que es una realidad que hemos sobreexplotado nuestros acuíferos. Dicha sobreexplotación no sólo afecta la disponibilidad del agua sino también afecta negativamente su calidad, por intrusión salina, aspiración de aguas de mala calidad provenientes de otros estratos o explotación de aguas subterráneas profundas contaminadas.   La sobreexplotación provoca hundimiento diferencial del terreno dañando con ello la infraestructura urbana, incrementando las fugas de agua de redes de suministro y de drenaje. Existen diversas cifras en este sentido, los especialistas coinciden en que se pierde entre un 30 y un 40 por ciento del agua en fugas que se suministra a la red.   A consecuencia de los hundimientos y la falta de pendiente, ha sido necesario construir y operar nuevas obras para lograr desalojar el agua que representan costosas inversiones y altos consumos energéticos.   Los costos necesarios para corregir las fallas y deterioros en los edificios y estructuras de la Ciudad derivados de los hundimientos son cada vez más altos y onerosos. Además, se han tenido que generar inversiones importantes para renivelar periódicamente las vías del Metro.   Los hundimientos han sido registrados y estudiados a lo largo de la historia. Se estima que la mayor velocidad de hundimiento se registró en el periodo 1950-1951 cuando se alcanzó entre 35 y 46 centímetros por año. Para el periodo 1987-1991 la velocidad se redujo a 9.2 cm  aunque demostró variaciones dependiendo de la zona de la Ciudad en cuestión.           La catedral metropolitana se ha hundido 12.5 metros desde el inicio de su construcción en el siglo XVI y el principal hundimiento de 7.5 se registró en el siglo XX.   Por lo anterior se concluye que los hundimientos tienen implicaciones ecológicas y económicas de relevancia, ya que tanto la infraestructura urbana como las capas de arcilla que recubren el valle, se encuentran en riesgo de sufrir fisuras.   Consideramos necesario hacer mención de todo esto ya que la información disponible sobre las obras en cuestión, es casi nula. En este sentido es preciso conocer la información a detalle sobre los antecedentes y los objetivos que se persiguen, para estar en oportunidad de coadyuvar como representantes populares en un tema de tal importancia para el desarrollo y la sustentabilidad de la Ciudad de México.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al Titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, remita a esta Soberanía  a la brevedad, un informe pormenorizado sobre el yacimiento de agua localizado en la Delegación Iztapalapa, así como de las obras que actualmente se están llevando a cabo, sus antecedentes, objetivos y políticas públicas relacionadas con el desarrollo y sustentabilidad de la Ciudad de México en materia de agua.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:            

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 23 de Enero de 2013.

  DIP. MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ SOLÍS. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL ACUIFERO DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA, al tenor de la siguiente:    

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

  Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México resulta de gran trascendencia la situación hídrica por la que atraviesa la Ciudad de México.   De manera responsable y puntual, el Partido Verde se ha pronunciado por revisar, analizar y diagnosticar la situación que rodea al agua en nuestra Ciudad frente a una problemática de escases y manejo crecientes. Además, hemos generado diversas propuestas abonando a las soluciones necesarias para dotar de agua potable a todos los habitantes y garantizar el saneamiento de las aguas una vez utilizadas, siempre atendiendo a los principios que la sustentabilidad establece.   El Valle de México utiliza, aproximadamente 72.5 m3 / s de agua, de los cuales, el 72% se extrae del subsuelo del Valle de México, 18% del Sistema Cutzamala, 8% del Lerma y 2% de manantiales y escurrimientos. De los 72.5 m3 / s, 10 m3 / s se utilizan para riego restando 62.5 m3 / s que se suministran a la red.         Originalmente, el Valle de México, ubicado a 2240 msnm, era una cuenca cerrada, que artificialmente fue abierta para evitar inundaciones. En este Valle, con una extensión de 9 600 km2 y una población cercana a los 18 millones de habitantes, se vive una problemática dual, caracterizada por la escases en temporada de estiaje y una peligrosa abundancia en la temporada de lluvia. Dadas las características de la cuenca que habitamos, ha sido un gran reto suministrar agua a los habitantes y otro de igual magnitud, desalojar las aguas pluviales y tratar las aguas residuales.   Nuestra ciudad enfrenta diversas problemáticas que sería muy complicado y extenso enmarcar en estas líneas, mismas que incluyen el abasto, el manejo y el saneamiento del agua.   En este contexto, diversos medios de comunicación dieron a conocer que el titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México había anunciado que se está trabajando en un manto del acuífero que se encuentra a casi dos mil metros de profundidad en la Delegación Iztapalapa.   Entre la información mencionada se destaca que la potencial nueva fuente de abastecimiento se localiza en las inmediaciones de la Central de Abasto y los estudios se iniciaron hace año y medio, durante la pasada administración de Marcelo Ebrard. También que para tener la certeza de que hay agua suficiente se requieren estudios que se llevarían al menos tres años, con un costo de poco más de 500 millones de pesos. Igualmente se dijo que la extracción del agua no generará hundimientos en la capital.   Los medios informativos hicieron mención de que el Sistema de Aguas capitalino ya ha sostenido reuniones con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y el Instituto de Geología de la UNAM para cuantificar el potencial real que podría alcanzar para los próximos 100 años. Igualmente se informó que los expertos esperaban un promedio de extracción de 40 litros por segundo, pero debido a su magnitud ahora estiman que se puedan bombear hasta 80 litros de agua por segundo.   Por otro lado, el presidente del Consejo Ciudadano de Desarrollo Sustentable A.C., Daniel Salazar Núñez, aseveró que el nuevo acuífero que anunció el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no resolverá el problema de desbasto de agua en el Distrito Federal. También en medios de información se indicó que habrá que esperar a que concluyan las pruebas químicas, biológicas y bacteriológicas para conocer la calidad del líquido y descartar que sea agua fósil, la cual se caracteriza por su alto contenido de manganeso, lo que dificultaría su potabilización.   Las notas relacionadas establecen que de ninguna manera se puede asegurar que habrá agua para los próximos 100 años. Tan sólo, se espera que para el 2025 sólo el 8 por ciento de los capitalinos reciba agua de buena calidad.   En el partido Verde consideramos que es una realidad que hemos sobreexplotado nuestros acuíferos. Dicha sobreexplotación no sólo afecta la disponibilidad del agua sino también afecta negativamente su calidad, por intrusión salina, aspiración de aguas de mala calidad provenientes de otros estratos o explotación de aguas subterráneas profundas contaminadas.   La sobreexplotación provoca hundimiento diferencial del terreno dañando con ello la infraestructura urbana, incrementando las fugas de agua de redes de suministro y de drenaje. Existen diversas cifras en este sentido, los especialistas coinciden en que se pierde entre un 30 y un 40 por ciento del agua en fugas que se suministra a la red.   A consecuencia de los hundimientos y la falta de pendiente, ha sido necesario construir y operar nuevas obras para lograr desalojar el agua que representan costosas inversiones y altos consumos energéticos.   Los costos necesarios para corregir las fallas y deterioros en los edificios y estructuras de la Ciudad derivados de los hundimientos son cada vez más altos y onerosos. Además, se han tenido que generar inversiones importantes para renivelar periódicamente las vías del Metro.   Los hundimientos han sido registrados y estudiados a lo largo de la historia. Se estima que la mayor velocidad de hundimiento se registró en el periodo 1950-1951 cuando se alcanzó entre 35 y 46 centímetros por año. Para el periodo 1987-1991 la velocidad se redujo a 9.2 cm  aunque demostró variaciones dependiendo de la zona de la Ciudad en cuestión.           La catedral metropolitana se ha hundido 12.5 metros desde el inicio de su construcción en el siglo XVI y el principal hundimiento de 7.5 se registró en el siglo XX.   Por lo anterior se concluye que los hundimientos tienen implicaciones ecológicas y económicas de relevancia, ya que tanto la infraestructura urbana como las capas de arcilla que recubren el valle, se encuentran en riesgo de sufrir fisuras.   Consideramos necesario hacer mención de todo esto ya que la información disponible sobre las obras en cuestión, es casi nula. En este sentido es preciso conocer la información a detalle sobre los antecedentes y los objetivos que se persiguen, para estar en oportunidad de coadyuvar como representantes populares en un tema de tal importancia para el desarrollo y la sustentabilidad de la Ciudad de México.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al Titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, remita a esta Soberanía  a la brevedad, un informe pormenorizado sobre el yacimiento de agua localizado en la Delegación Iztapalapa, así como de las obras que actualmente se están llevando a cabo, sus antecedentes, objetivos y políticas públicas relacionadas con el desarrollo y sustentabilidad de la Ciudad de México en materia de agua.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:             DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR
Con fecha 24 de julio de 2007, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”

PUNTO DE ACUERDO, CON MOCIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A DAR CONTINUIDAD AL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO”

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. PRESENTE:

Los suscritos, SENADORES ERNESTO RUFFO APPEL, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ VALENZUELA, JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN Y MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ y ADOLFO ROMERO LAINAS, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; ERNESTO GÁNDARA CAMOU, DIVA HADAMIRA GASTELUM BAJO, MANUEL COTA JIMÉNEZ, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO y RICARDO BARROSSO AGRAMONT, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; y MÓNICA ARREOLA GORDILLO, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8°, numeral I, fracción II; 95; 108, 109; 276 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Proposición con PUNTO DE ACUERDO, por el que se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a dar continuidad al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, así como el 28 de diciembre de 2010; con el objeto de que se amplíe su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Con fecha 24 de julio de 2007, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, considerando que sería un mecanismo de apoyo al sector, que permitiría tanto a los trabajadores eventuales del campo como a los patrones, el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, atendiendo a sus especiales condiciones respecto de otros patrones y sujetos obligados, en tanto se pudieran concluir los trabajos de revisión integral al marco jurídico aplicable a los trabajadores eventuales del campo.

Mediante el citado Decreto, se estableció una exención parcial de los pagos de las aportaciones para la seguridad social que podrán aplicar los patrones de los trabajadores eventuales del campo; así como una simplificación en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, con el propósito de reducir la carga administrativa.

El Decreto eximió parcialmente del pago de las cuotas obrero patronales a los patrones, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen, conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar como base 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica respectiva, siempre que el salario base de cotización del trabajador sea superior a 1.68 del salario mínimo general del área geográfica correspondiente. Así por ejemplo, de acuerdo con la tabla de salarios mínimos vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, publicados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el salario mínimo para el área geográfica “A” es de $62.33, pero aplicando el criterio a que nos referimos llegaría a $104.71, por lo que sólo serán susceptibles del beneficio fiscal los patrones que cubren más de los $104.71.

En el artículo primero transitorio del multicitado Decreto, se estableció una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, el titular del Poder Ejecutivo, considerando los daños que el sector había sufrido a consecuencia de los fenómenos meteorológicos en diversas entidades federativas, cuya principal actividad es la producción del campo, determinó continuar otorgando los apoyos a los patrones y trabajadores dedicados a esta rama productiva, con el objeto de permitir, por un lado, su reactivación, y por otro lado, su fortalecimiento para la preservación de las fuentes de trabajo. Así fue como con fecha 28 de diciembre de 2010, se publicó otro Decreto por el que reformó el artículo primero transitorio, para ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Como puede observarse, está por concluir la vigencia de éste último Decreto por el que se exime parcialmente a los patrones de los trabajadores eventuales del campo, de los pagos de las aportaciones para la seguridad social, y les aplica el beneficio de la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones para reducir la carga administrativa. Sin embargo, las condiciones que dieron origen y motivaron al titular del Poder Ejecutivo para expedir el Decreto, siguen persistiendo, pues por un lado, el sector no ha terminado de reactivarse y en consecuencia fortalecerse, y por otro lado, sigue pendiente la reforma integral al marco jurídico aplicable para las relaciones laborales de los trabajadores eventuales del campo y sus patrones.

La exención fiscal en comento, es una política pública aplicada por el Poder Ejecutivo Federal, que ciertamente apoya al sector, principalmente en el acceso a la seguridad social para los trabajadores eventuales del campo, a través de la aplicación de estímulos fiscales y facilidades administrativas, que les permita a los patrones cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Toda vez que por la propia naturaleza de la relación laboral, los trabajadores eventuales del campo desarrollan su trabajo de acuerdo con un periodo determinado, un tipo de cultivo y una superficie o unidad de producción cuya jornada laboral se determina de manera periódica, es difícil que se determine el salario base de cotización desde el momento de la afiliación, lo que genera grandes dificultades para el pago de las aportaciones de seguridad social. En consecuencia, y con el ánimo de fortalecer al sector, mantener las relaciones laborales y darles acceso a la seguridad social a los trabajadores eventuales del campo, surge  la necesidad de otorgar un estímulo fiscal que exima parcialmente el pago de las aportaciones de seguridad social.

Sin eludir nuestro compromiso legislativo para propiciar una reforma integral acorde a las necesidades del sector, que regule de manera justa y equitativa las relaciones laborales que se suscitan entre los trabajadores eventuales del campo y sus patrones, y que garantice el acceso de los trabajadores al régimen de seguridad social, es necesario mantener el esquema de simplificación en el cumplimiento de obligaciones vigente, que ha determinado el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que la alta rotación que existe entre los trabajadores eventuales del campo, no represente una carga administrativa excesiva para los patrones, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias federales.

Es indispensable aclarar, que la continuidad al Decreto de cuenta, no sólo beneficiará a los trabajadores eventuales del campo, al dotarlos de la prestación de seguridad social, sino también a sus patrones, pues la ampliación de la vigencia a la exención fiscal y el esquema simplificado para aminorar la carga administrativa reduce considerablemente sus costos de operación.

Y es que la relación laboral que mantienen los trabajadores eventuales del campo y sus patrones, tiene un tratamiento muy especial en la Ley del Seguro Social, pues define a dichos trabajadores como aquellos que son contratados para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras análogas de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero, y que pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, por un lapso que no exceda de 27 semanas. Esta previsión legal con tan corto plazo, propicia que los patrones prefieran obviar el registro al seguro social, a efecto de evitar costos y cargas administrativas.

Ahora bien, ante la inminencia del término de la vigencia del Decreto multicitado, es que estimo procedente solicitar a Ustedes el que la propuesta se estime como de urgente resolución, a efecto de que, en caso de que el Titular del Poder Ejecutivo Federal lo estime procedente, se pueda emitir en tiempo y forma y se mantenga la protección a los trabajadores eventuales del campo.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea del Senado de la República, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que dé continuidad al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, así como el 28 de diciembre de 2010; con el objeto de que se amplíe su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

ATENTAMENTE,

El suscrito Pablo Escudero Morales, Senador de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 40, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; A EFECTO DE ELIMINAR LA POSIBILIDAD DE ABSTENERSE DE INICIAR EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES; AÚN CUANDO SE DETERMINE NO IMPONER SANCIÓN Y SE REGISTREN LAS ABSTENCIONES DE SANCIÓN EN EL SISTEMA PREVISTO EN LA LEY. El suscrito Pablo Escudero Morales, Senador de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, los artículos 8 numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; y, 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con propuesta de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 17 bis y 40, de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos; a efecto de eliminar la posibilidad de abstenerse de iniciar el desahogo del procedimiento de responsabilidades; aún cuando se determine no imponer sanción y se registren las abstenciones de sanción en el sistema previsto en la ley, con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ejercicio de la función pública, ha evolucionado de forma muy dinámica, lo que ha hecho necesario implementar sistemas de regulación a los contextos jurídicos en que se desarrolla en nuestro país, con la finalidad de mejorar las actividades públicas realizadas; ante estas circunstancias, se han presentado un sin número modificaciones al marco regulatorio, que en algunos casos han derivado en lagunas y otras veces en ineficiencias o abusos. Es así, que al normar la función que desempeñan los servidores públicos, se ha generado la necesidad de crear regulaciones específicas, estableciendo sus parámetros de acción y los valores fundamentales; sin soslayar las bases para sancionar a quienes incumplen con los fines y valores esenciales de la labor pública. En la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 por el entonces Presidente Venustiano Carranza, estableció originalmente en su contenido un Titulo IV, relativo a “Las Bases de la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos”, sin incluir a los demás empleados de la Federación o quiénes ejercen recursos económicos públicos; sin embargo, de forma originaria en ningún artículo (del 108 al 114) se refirió expresamente a las responsabilidades de carácter administrativo o disciplinario, pues se reguló fundamentalmente lo relativo a los delitos comunes y a los delitos oficiales de los Funcionarios Públicos, y se hacía mención de las faltas u omisiones oficiales, las cuales podían identificarse como las Responsabilidades Administrativas. Así pues, su artículo 108 dispuso: “Los Senadores y los Diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios del Despacho y el Procurador General de la República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio del mismo; Los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas Locales son responsables por violaciones a la Constitución y Leyes Federales; El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Es así que las responsabilidades que se establecían en este precepto normativo, sólo se enfocaron a la materia punitiva, ocupándose sólo de los Funcionarios Públicos, y omitiendo las responsabilidades administrativas en que pudieran incurrir. Y fue hasta el 28 de diciembre de 1982 cuando se transformó todo el texto del Titulo Cuarto, para establecer un sistema integral de responsabilidades de los Servidores Públicos de la Federación; en tal tesitura se ha podido observar cierto desinterés por el estudio de la responsabilidad administrativa en nuestro país, pues  ni en la constitución del 1857, ni el de 1917 la establecieron de manera clara y precisa reglas o normas para la imposición de medidas disciplinarias y en este contexto, en el ejercicio de la función pública se dejo principalmente al Derecho Laboral. Derivado de ello, y ya con un enfoque mayormente enfocado a la responsabilidad administrativa, el 13 de marzo de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos” la cual tiene vigencia en materia federal, y de forma separada se conservó vigente la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo relativo al juicio político y declaración de procedencia. En el contexto de esta norma, la responsabilidad administrativa da lugar a un procedimiento de Responsabilidades Administrativas, a través del cual se sanciona a cualquier persona que teniendo la calidad de servidor público o ejerza recursos económicos públicos, en el desempeño y cumplimiento de sus funciones y obligaciones, haga o deje de hacer lo que la ley le exige; que desempeñe esas funciones, deberes y obligaciones sin apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad y eficiencia, básicos en el ejercicio de la función pública; para ello, se deben llevar a cabo investigaciones sobre las quejas o denuncias que se presenten, o derivado de las auditorías, respecto de las conductas de los servidores públicos que pudieran constituir incumplimientos a las normas y deberes de los servidores públicos. Para ello, el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, precisa las obligaciones a cargo de los servidores públicos, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de responsabilidades y a las sanciones que corresponden. Con el fin de dar cumplimiento a los principios constitucionales y legales, se integra durante la etapa de investigación, la información que reúne los elementos que permitirán determinar la presunción de responsabilidad administrativa; en cuyo caso, se determina turnar el expediente a las áreas competente para que inicien el procedimiento administrativo disciplinario, y de este modo el servidor público involucrado sea citado personalmente a comparecer, haciéndole saber los actos u omisiones que se le imputen, a efecto de que ejerza su derecho de audiencia y ofrezca las pruebas que a sus intereses convengan; las que una vez desahogadas se debe resolverá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o se impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles; observando en todo caso las formalidades propias que el procedimiento exige. En tanto, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece 5 tipos de  sanciones para los servidores públicos cuando estos cometan alguna falta administrativa, y son:
  • Amonestación privada o pública[1],
  • Suspensión del empleo, cargo o comisión[2];
  • Destitución del puesto[3],
  • Sanción económica[4], e
  • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público[5],
La naturaleza de estas sanciones, es administrativa y no de carácter penal o judicial, en tanto que son impuestas por órganos administrativos y siguiendo un procedimiento de la misma naturaleza. Ahora bien, en tanto se trata de sanciones administrativas, pertenecen al derecho disciplinario; es decir, de aquel conjunto de normas que regulan las obligaciones y deberes del servidor público, la tipificación de conductas constitutivas de faltas disciplinarias, las sanciones correspondientes a la comisión de dichas faltas y el procedimiento necesario para imponer tales sanciones, así como también el ejercicio de la potestad disciplinaria de la administración. Es así, que de sus características se describen: 1. El sujeto pasivo del derecho disciplinario, debe tener la condición especial, de servidor público o aplicar recursos económicos públicos[6]. 2. La autoridad competente para sancionar es la administración pública. 3. Debe seguirse un procedimiento disciplinario para aplicar la sanción. 4. Deben ser conductas antijurídicas, las que dan lugar a la aplicación de una sanción. 5. El derecho disciplinario tiene como finalidad preservar el buen funcionamiento de la administración, como instrumento del logro del bien común. Particularmente éste último punto es de gran relevancia para la propuesta que se formula, toda vez que la finalidad de la sanción disciplinaria, es la de preservar el buen funcionamiento de la administración, y en el caso particular incluso el combate de la corrupción[7]. Es de relevancia toda vez que su función no es punible, sino la de reencauzar a los servidores públicos que se han alejado de los principios normativos y los propios de esa función. En ese contexto, las sanciones disciplinarias, tienen como finalidad, dos aspectos:
  1. Cumplir funciones de prevención general, frente al resto de los funcionarios, por el efecto disuasivo que la sanción ejerce frente al resto de los servidores públicos; y,
  2. También de prevención especial consistente en evitar la repetición de la falta por parte de quien la cometió, lo que tiene lugar por el escarmiento resultante de la aplicación de la sanción.
Y se caracterizan por lo siguiente:
  1. Son impuestas únicamente a los servidores públicos, comprendiendo toda la escala jerárquica, por violación a las normas que regulan el ejercicio de la función pública, para preservar la vigencia de los valores fundamentales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; y,
  2. Se aplican internamente a la administración, en cuanto que únicamente se imponen a servidores públicos[8].
Por ello, se constituye en un instrumento de autotutela, en la que internamente la administración impone la disciplina a sus servidores, y con ello, logra mantener la marcha regular y continua de los servicios públicos, “lo que no se obtendría si fuera menester recurrir a otros poderes públicos, como el judicial, por ejemplo, para mantener la disciplina administrativa.”[9] En consecuencia podemos concluir que la potestad sancionadora de la Administración se divide por una parte en la disciplinaria que consiste en la facultad de imponer sanciones a los funcionarios y responsables de faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos y tiene por tanto carácter interno. Y la segunda, por potestades sancionadoras alusivas a la facultad de la Administración de imponer correcciones a los administrados por los actos contrarios a lo ordenado y tiene por tanto carácter externo. Así, los principios en que se basa la potestad sancionadora de la Administración, en cuanto son comunes a toda actividad del Estado como autoridad, conforme a los principios constitucionales independientemente el órgano que la ejerza; son:
  • Principio de legalidad.- según el cual se exigen una atribución expresa por la Ley de la esta potestad.
  • Irretroactividad.- según el cual a los hechos hay que aplicar las disposiciones vigentes en el momento de ocurrir los mismos, nunca posteriores a la acción u omisión sancionable en su perjuicio.
  • Proporcionalidad.- en tanto que existe una prohibición de sanciones administrativas que impliquen privación de libertad y la Administración guardará adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la sanción, considerando en especial los criterios de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios y reincidencia.
  • Prescripción.- Las leyes deben fijar los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones administrativas, pues no pueden ser eternas o permanentes.
  • Concurrencia de sanciones.- Unos mismos hechos no pueden ser sancionados a la vez por sanción administrativa y penal[10].
En tal contexto, para la imposición de las sanciones, la propia Ley Federal de Responsabilidades, en su Artículo 14 establece la valoración de elementos, para que, una vez determinada la responsabilidad, se gradúe la imposición de la sanción que proceda, siendo éstos los siguientes:
  • La gravedad de la responsabilidad en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;
  • Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
  • El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
  • Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
  • La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
  • El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones.
Es de resaltar que la gravedad de la responsabilidad, durante muchos años no estaba determinada expresamente dentro de la Ley; por lo tanto, quedaba al criterio de la autoridad sancionadora determinarla en cada caso; sin embargo, actualmente podemos considerar que dicho elemento queda constreñido a los casos de incumplimiento previstos en el Artículo 8 fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Reviste singular importancia el hecho de que el presunto responsable confiese su responsabilidad por el incumplimiento de su obligaciones funcionales, en cuyo caso, la ley establece un procedimiento sumario, con reducción de la sanción económica de dos tercios de la sanción económica aplicable, si fuera procedente la misma. Ahora bien, como se puede observar del texto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos previene la imposición de sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones que el servicio público determina y se aleja de sus principios básicos; lo cual sucede una vez desahogado el procedimiento administrativo disciplinario y se acreditada su responsabilidad administrativa. Otro punto relevante, es que la propia norma establece la posibilidad de la disminución de la sanción económica, considerando como atenuante la confesión. Ahora bien, el 28 de mayo de 2009, se publico en el Diario Oficial de la Federación, la incorporación del artículo 17 Bis de la Ley, que establece fundamentalmente la abstención del inicio del procedimiento, como de la imposición de la sanción, en los términos siguientes: “ARTICULO 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido”. De este modo, se observa en la norma de responsabilidades se insertó la posibilidad de abstenerse de dos hechos elementales en materia de responsabilidades de los servidores públicos:
  1. abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley; y,
  2. abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor público.
Siempre que en ambos casos, las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que “por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido”. Es pues, que en términos llanos, se determinó la posibilidad de que el responsable de una violación normativa o a los principios de la Ley, no sea sancionado, bajo condiciones particulares y especiales, siempre que esto este sujeto a los presupuestos normativos para ello. Bajo esa premisa, resulta inadecuado que se establezca el primer mecanismo de abstención del inicio y desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidades, toda vez que en el contenido de las hipótesis aplicativas para la excepción (abstención), se componen de lo siguiente: Que de las investigaciones se advierta que:
  1. Por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones; Que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad; Que obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó; o
  2. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y
  3. En estos supuestos, que los efectos, que se hubieren producido, ya hayan desaparecido o se hayan resarcido”.
De tales premisas, resulta inadecuado y contradictorio jurídicamente que se hable de la abstención del inicio del procedimiento administrativo de responsabilidades, no obstante que mediante una investigación previa desarrollada se haya resuelto la presunción de elementos probablemente constitutivos de responsabilidad administrativa, resultando por demás inconguente pretender la consecuencia prevista en un supuesto normativo, sin que éste último se actualice, pues es necesario que primero se acrediten las circunstancias que presumieron que, aunque existe desviación normativa sancionable, es procedente abstenerse de aplicarla. Es así indispensable, primero que se declare la existencia de la violación normativa, mediante el desarrollo del procedimiento establecido en la ley de la materia y se actualicen los supuestos normativos tanto de la sancionabilidad, como de la opción de la excepción (abstención), para así poderse abstener de sancionarle; por lo que es claro que siempre se debe determinar primero la existencia de responsabilidad administrativa, y no por defecto determinar la abstención. En efecto, resulta incluso contrario contra el principio de presunción de inocencia, que se declare la abstención de iniciar el procedimiento disciplinario; porque para iniciarlo, se debe presumir la existencia de responsabilidad administrativa -sin que esta haya sido acreditada- por lo que consecuentemente y bajo una simple óptica jurídica, el hablar de una abstención de sanción, tendría necesariamente que implicar, que una vez desahogado el procedimiento administrativo, se resolvió la responsabilidad del servidor público pero se determino procedente no sancionarlo al reunirse los elementos previstos por el artículo 17 bis cuya actualización se cubre bajo las condiciones de: 1.- OCASIÓN, MISMO HECHO Y TEMPORALIDAD.Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año…”. 2.- NATURALEZA DE LOS ACTOS U OMISIONES (SUPUESTOS).
  1. “…la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomo en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó” o
  2. “…que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público…” o
  3. “…implique error manifiesto…“
3.- RESARCIMIENTO.…y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se haya resarcido. Los cuales, de presentarse, permiten la aplicación de la figura de la abstención de sanción establecida en el artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos destacando que, en el caso del identificado con el número 2, que contempla tres SUPUESTOS, basta con que se actualice uno de ellos ya que son optativos al encontrarse separados con la disyunción “o” que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, denota la alternativa entre dos o más ideas. En tales términos, se estima que una vez valoradas las circunstancias que llevaron al incumplimiento de la norma, en conjunto con los elementos que establece el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se valore en los términos anteriormente expuestos la posibilidad de abstenerse para aplicar una sanción, pero nunca antes de haber desahogado en sus términos el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de la citada ley. Luego entonces, se estima procedente eliminar del texto del artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la posibilidad de abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta ley; pues en todos los casos se debe desahogar dicho procedimiento y sólo después de concluido el mismo, y una vez determinada la violación normativa y en consecuencia la existencia de responsabilidad administrativa, se proceda a formular la abstención de sanción, valorando las circunstancias legales previstas en los artículos 14 y 17 bis. Adicionalmente a ello, es indispensable que se modifique y adicione el contenido del segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de que se registre en el sistema previsto en dicho dispositivo, con el efecto de cumplir con uno de los requisitos establecidos en el mismo artículo 17 bis, consistente en que el hecho sea por una sola vez y en el mismo año; pues sólo en esos términos se asegura que se cuente con la información que permita validar el cumplimiento de esta regla. Lo anterior con el fin de que dichas abstenciones obren públicamente y en consecuencia dicha circunstancia pueda ser considerada por la autoridad sancionadora, al momento de determinar la abstención de imposición, ya que en la actualidad al no contar con dicha herramienta, la búsqueda de antecedentes de abstenciones de sanción, se circunscribe exclusivamente a la base de datos de la propia autoridad y no se hace extensiva hacia todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, lo que podría ocasionar que una autoridad sancionadora distinta a aquella que otorgó el beneficio, fuera desconocedora de dicha circunstancia y en su caso pudiera beneficiar nuevamente al mismo servidor público en caso de verse involucrado en un nuevo procedimiento administrativo de responsabilidades. Atendiendo a estos principios, se propone la modificación y adición a los artículos 17 bis y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, eliminando en el primero de los dispositivos señalados la frase “podrán abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley”. Y en el caso del artículo 40, incorporando “la abstención de sanción”; para quedar como sigue: “ARTICULO 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido”. “ARTICULO 40.- La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público. En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, la abstención de sanción, las sanciones impuestas a  aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas”. Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de ésta H. Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 17 bis y 40, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: “ARTICULO 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: …” ARTICULO 40.- En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, las abstenciones de sanción dictadas, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas”. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Sede del H. Senado de la República a los 11 días del mes de diciembre de 2012.

Senador Pablo Escudero Morales


[1] Entendiendo ésta como una corrección disciplinaria en materia de procedimientos, la cual se impone con el propósito de prevenir a los autores de las faltas de disciplina para que se abstengan de la realización de conductas contrarias al desarrollo del procedimiento. La esencia de esta sanción es hacer conciencia en el infractor, de su conducta ilícita;
[2] Sin que dicha suspensión pueda ser por un período no menor de tres días ni mayor a un año.
[3] Sanción que ha dado lugar a grandes controversias, especialmente porque se considera que cuando es impuesta por la autoridad administrativa, se están lesionando los derechos de los trabajadores, pues la única competente para resolver la conclusión de una relación de trabajo es la autoridad laboral.
[4] La imposición de las sanciones económicas proceden por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 8 de la Ley Federal de  responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; que derivado de dicho incumplimiento se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios; la sanción podrá ser hasta de tres tantos de los beneficios o lucro obtenido o de los daños o perjuicios causados; y, en ningún caso esta podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
[5] En este último caso, el tiempo de la inhabilitación dependerá del daño o perjuicio causado y en su caso el  beneficio o lucro obtenido por el servidor público pudiendo ser la sanción desde 6 meses hasta 20 años, ello según la existencia o no de beneficio o lucro alguno para el servidor público y conforme al monto de este, hipótesis prevista también para las conductas graves de los servidores públicos.
[6] Este último caso, especial referido por la Constitución y por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
[7] Tomando como concepto de corrupción, de la Convención Interamericana Contra La Corrupción
[8] DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA Manuel, Compendio de Derecho Administrativo, Segundo Curso, Tercera edición, Porrúa, S.A. de C.V., México, 2004, p. 225
[9] VARAS C, Guillermo, Derecho Administrativo, citado por GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo, Dogmática del Derecho Disciplinario, 2a., edición aumentada, Universidad Externado de Colombia, julio 2002, p. 143.
[10] Para poder hablar de concurrencia de sanciones debe existir identidad de sujetos, hechos y fundamento.
El suscrito Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS. SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA El suscrito Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS., con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria petrolera es una de las más contaminantes del planeta. Además de los daños al suelo causados por la perforación de pozos, son cada vez más comunes los accidentes de buques-tanque, las fugas en los ductos y los derrames por fallas en los equipos de perforación. Esta contaminación con petróleo crudo o refinado producida de forma accidental o provocada, afectan los ecosistemas terrestres y marinos, ya sea de manera temporal, o en ocasiones causando daños permanentes e irremediables. En los ecosistemas terrestres, la contaminación con petróleo crudo o combustibles provoca daños a la flora silvestre, a los cultivos y a la fauna que se alimenta de ellos. Además, los hidrocarburos pueden ser arrastrados por la lluvia y se pueden filtrar al subsuelo, alcanzando los mantos freáticos y contaminando las fuentes de agua potable. En los ecosistemas marinos, la presencia de hidrocarburos causa entre otros daños, los siguientes:
  • Reduce la entrada de luz, afectando la fotosíntesis y el desarrollo de plantas y algas, lo cual disminuye el aporte de oxígeno.
  • Provoca la muerte de microorganismos marinos (fitoplancton y zooplancton), dejando sin alimento a los peces y otros animales.
  • Incorpora sustancias carcinogénicas en las redes tróficas, incluyendo especies de peces y mariscos que son consumidas por el humano.
  • Destruye ecosistemas frágiles y primordiales, como los manglares y los arrecifes de coral.
  • La fauna marina sufre infecciones, pérdida de fertilidad, deformaciones, alteraciones en su comportamiento y en sus ciclos migratorios.
  • Las aves marinas impregnadas de petróleo mueren por envenenamiento o por hipotermia, ya que pierden la capacidad de aislarse del agua.
  • Los mamíferos marinos pueden morir de asfixia o envenenados por comer peces contaminados con hidrocarburos.
La salud humana también es vulnerable a los componentes del petróleo crudo: hidrocarburos parafénicos, cicloparafénicos, nafténicos, aromáticos y varios metales. Las personas expuestas por absorción de la piel, respiración o ingestión de bebidas y alimentos contaminados, pueden sufrir irritación de la piel y los ojos, náusea, vértigo, dolores de cabeza y mareos. La exposición prolongada durante los derrames petroleros está asociada con casos de neumonía lipoidea, muerte por envenenamiento, leucemia y otros tipos de cáncer. Algunos derrames han causado devastadores impactos ambientales y económicos. En el Golfo de México los mayores desastres han sido el de la plataforma Ixtoc I, que derramó 3.3 millones de barriles en 1979 y el de la plataforma DeepwaterHorizon, que derramó 4.9 millones de barriles en 2010 . Adicionalmente, un reporte del diario The New York Times señala que desde 2001 han habido 858 incendios y explosiones en instalaciones petroleras del Golfo de México, dando como resultado 1,349 lesionados y 69 muertos . Por su parte, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) indica que en el periodo 2000-2012 han ocurrido 1,393 derrames en México, que representan un total de 78,680 barriles, siendo Tabasco, Veracruz y Campeche los estados más afectados . Lo anterior sin contabilizar las fugas de gas natural. A pesar de que a raíz del accidente de DeepwaterHorizon se fortalecieron los lineamientos y planes de acción para contener, controlar y remediar contingencias, los derrames siguen ocurriendo. Aún con las nuevas regulaciones, se carece de recursos, personal, capacitación, tecnología, herramientas de aplicación, reglamentos y legislación necesarios para minimizar los riesgos en las actividades petroleras. Aunado a ello, la exploración petrolera realiza proyectos cada vez más riesgosos como los de aguas profundas. Un reporte de Greenpeace señala que México está más expuesto que Estados Unidos a un eventual desastre petrolero, ya que es más laxa la regulación referente a la prevención, limpieza y resarcimiento en caso de un derrame de hidrocarburos. Con respecto a la prevención, la legislación estadounidense incluye varios requisitos técnicos que deben cumplir los operadores para obtener un permiso de perforación. De acuerdo el estudio de Greenpeace México, el Acta de Contaminación por Petróleo (OilPollutionAct – OPA) contiene medidas más específicas que las resoluciones expedidas por la CNH. Para esta representación es claro que el principal elemento que debe promoverse para evitar las situaciones antes descritas, es la seguridad industrial. Esta área multidisciplinaria parte del supuesto de que toda actividad industrial implica peligros, por lo que se reconoce la necesidad de una correcta gestión para minimizarlos. Los riesgos antes mencionados están vinculados a los accidentes, que pueden desencadenar importantes impactos ambientales y perjudicar ámbitos y espacios más allá de los operadores y prestadores de servicios donde ocurre el siniestro. Del mismo modo, la seguridad industrial, requiere de la protección de los trabajadores, la implementación de controles técnicos y la capacitación vinculada al control de riesgos, lo cual representa, entre otros aspectos, cargas económicas a los operadores. Por sus costos, las empresas no tienen el incentivo de invertir en seguridad, sin embargo, es obligación del Estado regularla y promoverla, a fin de que a través de las normas se salvaguarde la vida e integridad de las personas, el medio ambiente, los recursos naturales y la integridad de las instalaciones. A continuación se presenta un comparativo de la regulación en Estados Unidos y México respecto a la perforación en aguas profundas, modificado de acuerdo con estudios propios y que reflejan algunas de las áreas de oportunidad en este tema.

Estados Unidos

México

Prevención

Estándares estrictos y regulaciones específicas para el diseño del pozo, revestimiento, cimentación, mecanismos preventivos de explosión (blowoutpreventers), personal y seguridad.

Normas generales, únicamente para la seguridad industrial en aguas profundas. Los requisitos específicos son insuficientes.

Certificaciones requeridas por ingenieros profesionales.

No se requiere una certificación independiente. Certificación de procedimientos para puntos críticos y certificación capacitación y habilidades de personal que opera ROVs, y BOPs, para las actividades en aguas profundas.

Los planes de exploración deben cumplir con normas estrictas y comprender el peor necesario en caso de derrame.

No se proporcionan normas específicas. PEMEX debe realizar una identificación, análisis y cuantificación de costos y gastos asociados al peor escenario por pérdida de control de un pozo y de una plataforma, o por derrame de hidrocarburo –por proyecto, y por pozo- en aguas profundas.

Los operadores están obligados a cumplir con prácticas recomendables en la industria “API RecommendedPractice”.

No se proporcionan normas específicas. PEMEX debe reportar los estándares nacionales e internacionales que ha adoptado, en materia de aguas profundas. Por su parte, la CNH adopta dichas normas como criterios de evaluación.

Las mejores tecnologías disponibles se actualizan cada tres años.

Las mejores tecnologías disponibles no se especifican. No obstante, los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, están sujetos a evaluación constante; principalmente referente al uso de las mejores tecnologías disponibles.

Los reglamentos de seguridad contienen requisitos específicos para la capacitación del personal.

No se proporcionan normas específicas. No obstante, se ordena que PEMEX cuente con procedimientos propios para tal efecto. Con base en esos procedimientos, la Comisión emitirá normas complementarias.

El Director General de la Compañía petrolera debe declarar que su equipo cumple con todas las normas de seguridad y ambientales.

El Director General de PEMEX no tiene una obligación similar.

Limpieza y responsabilidad

Es necesario acreditar evidencia financiera para afrontar responsabilidad hasta por 150 millones de dólares.

La regulación de la CNH prevé que PEMEX debe contar con previsiones financieras contingentes para hacer frente al peor escenario. No se prevén cantidades específicas respecto de la responsabilidad financiera que se requiere acreditar.

El fondo económico “OilSpillLiability Trust Fund” puede proporcionar hasta $1 mil millones de dólares para limpiar derrames de petróleo y compensar a las víctimas.

La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece que PEMEX será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actividad petrolera. El gobierno mexicano no prevé un fondo similar.

El gobierno posee la supervisión de la limpieza de los derrames de petróleo.

No existe una supervisión efectiva del gobierno sobre la limpieza en caso de derrames de petróleo. La facultad está fragmentada y es concurrente con aquella con la que SENER cuenta, en materia regulatoria y de supervisión de las actividades petroleras.

Fuente: Greenpeace México y análisis propios. En este sentido, en México no existe un marco regulatorio como el OPA en Estados Unidos para fomentar las tecnologías, estándares y acciones de prevención de derrames de hidrocarburos. La Comisión Nacional de Hidrocarburos ha venido avanzando en la regulación en materia de seguridad industrial y de protección al ambiente. En estos temas ha emitido disposiciones para evitar la quema y el venteo de gas, así como las relativas a la seguridad industrial en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas profundas. Sin embargo, ello no ha sido suficiente, ya que hay temas por demás importantes que no cuentan con lineamientos, criterios o normas que guíen la actuación del operador y de las empresas contratistas. Son temas pendientes la regulación para aguas someras, para tierra, para shale gas, integridad mecánica de las instalaciones y de los ductos, entre otros. Resulta claro que como órgano técnico y regulador, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos avanzar con mayor rapidez para que nuestro país cuente con un marco normativo adecuado que prevenga accidentes, establezca reglas y procedimientos para la investigación de su causa raíz y determine las responsabilidades que correspondan. Por estas razones, la presente iniciativa tiene por objeto reforzar el enfoque preventivo, a fin de evitar riesgos y daños a las personas, al medio ambiente, a los recursos naturales, incluido el hidrocarburo, causados por la industria petrolera, particularmente por los derrames y fugas de hidrocarburos. Para tal efecto, proponemos fortalecer las atribuciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como órgano regulador, no sólo para que establezca los estándares y lineamientos para que los proyectos se realicen cuidando la seguridad industrial y el medio ambiente, sino también para que con base en esa regulación, otorgue los permisos de las actividades petroleras de mayor riesgo, tales como la perforación de pozos considerados de alto riesgo. Parece lógico que el órgano técnico sea el competente para autorizar los trabajos petroleros, con base en elementos o criterios técnicos y tomando en cuenta el cumplimiento de la normativa por parte del operador u operadores. Ante la urgencia de que estas actividades estén reguladas cuanto antes, los órganos reguladores deberían poderse referir a estándares, normas y lineamientos existentes, e instruir su cumplimiento por parte de los operadores y contratistas. Por esta razón se propone prever expresamente la posibilidad de exigir a Pemex que se adecue a los estándares internacionales y estos se adopten como norma y se haga exigible su cumplimiento, sin perjuicio de la regulación que emita la autoridad en estas materias. Estas normas deben ser aplicables no sólo a Pemex como único operador de la industria en México, sino también a los terceros que realizan actividades petroleras por orden y en nombre del organismo descentralizado. Ahora bien, aún cuando el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos refiere que es un órgano que regula y supervisa las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como el transporte, almacenamiento y proceso directamente relacionados con los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, debe establecerse expresamente que en materia de seguridad industrial, la Comisión puede requerir información y supervisar los actos de cualquier persona que realice dichas actividades, y no sólo Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Lo anterior, especialmente en temas tan delicados como a los que se refiere la presente iniciativa y tomando en cuenta que los terceros realizan las actividades a nombre de la empresa petrolera nacional, la información con la que cuentan debe entregarse a la autoridad supervisora de primera mano, de forma tal que se puedan tomar las acciones preventivas y correctivas que corresponda. De igual forma, frente a un accidente o derrame, se debe dar claridad en la ley para que el órgano técnico esté involucrado desde un principio en la investigación, junto con el operador y otras dependencias. Lo anterior, en virtud de que cada uno, dentro de sus competencias, debería poder realizar sus investigaciones de forma paralela y respetuosa, sobre todo porque en un accidente las técnicas forenses que se requieren deben ser aplicadas desde un principio ya que las evidencias se pierden con el transcurso del tiempo. Además de la regulación, procedimientos y capacitación del personal, otro tema que tiene especial relevancia en materia de seguridad industrial es la integridad de las instalaciones dedicadas a la actividad petrolera, tanto en exploración y explotación de hidrocarburos, como en su transporte, almacenamiento, distribución, refinación y procesamiento. A todo lo largo de la cadena productiva las instalaciones y los ductos utilizados deben contar con la integridad mecánica necesaria de manera que su funcionamiento sea con la seguridad que se requiere. Las normas que rigen la actuación regulatoria tanto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como de la Comisión Reguladora de Energía deben fortalecerse para precisar sus funciones en materia de integridad mecánica de ductos e instalaciones, de acuerdo con su respectiva competencia. Para tal efecto, proponemos reformar diversas leyes del sector petrolero, a fin de que PEMEX y las empresas con las que celebre contratos, den cumplimiento puntual a la normativa de seguridad industrial y protección al ambiente, así como que incluyan tecnologías y programas preventivos de derrames y de remediación de suelos y aguas que emitan los organismos subsidiarios, cuya vigilancia sea encargada al Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Primeramente, se propone modificar el artículo 7º Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para clarificar que las acciones de prevención y reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico deben realizarse en estricto apego de la normativa que emita la autoridad competente y que deben tomar en cuenta las tecnologías y programas preventivos que se emitan, de manera independiente a la atención de daños ambientales que PEMEX esté obligado a reparar. Lo anterior en función a que el artículo 4º Bis de este ordenamiento indica de manera general que las actividades petroleras incluirán criterios ambientales; no obstante, el artículo 7º Bis únicamente señala que PEMEX ejecutará acciones de prevención y de reparación de daños ambientales cuando sea declarado responsable; de esta forma, la propuesta busca especificar la parte de prevención dejando intacto lo relativo a la reparación del daño. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley de Petróleos Mexicanos, PEMEX tiene por objeto llevar a cabo la exploración y explotación de hidrocarburos, así como la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera. El artículo 22 de esta Ley señala que el Consejo de Administración de PEMEX cuenta con un Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuyo objeto, de acuerdo al artículo 28, es coadyuvar a la inserción de Petróleos Mexicanos en el cumplimiento de las políticas de preservación del medio ambiente y del logro del desarrollo sustentable. Se propone modificar las atribuciones del Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, transfiriendo a la administración las funciones de elaborar diversos programas, conservando el comité los trabajos de análisis y presentación de recomendaciones al Consejo de Administración, sobre aquéllos. Además, tomando en cuenta que los contratistas, a través de los contratos de obras y de prestación de servicios no están sujetos de manera directa al cumplimiento de las acciones preventivas, proponemos que se prevean penalizaciones en caso de incumplimiento de los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas, que elaboren Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Por último, los artículos 2º, 3º y 4° de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos prevén que esta Comisión, en su carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía y encargada, entre otros puntos, de establecer disposiciones técnicas en materia de exploración y extracción de hidrocarburos. Aun cuando los criterios de seguridad industrial y ambiental están presentes en las bases de las actividades de la Comisión, el cuerpo de la Ley no menciona nada al respecto. Por esta razón, proponemos atribuirle la facultad de establecer lineamientos y disposiciones técnicas y administrativas conformes a lo establecido por el artículo 3 de su Ley. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS. ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforman los artículos 7º Bis y 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue: ARTICULO 7o. Bis.- Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, así como cualquier persona física o moral que éstos contraten en términos del artículo 6 de esta Ley, tendrán la responsabilidad de verificar que en las actividades que realicen se dé cumplimiento a la normativa aplicable en materia de seguridad industrial y protección al ambiente y los recursos naturales. Asimismo, desarrollarán e implementarán tecnologías y los programas de prevención de derrames. De igual forma, ejecutarán las acciones de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y están obligados a sufragar sus costos, cuando sean declarados responsables por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables. ARTICULO 9o.-…. Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de seguridad industrial, medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. La normativa y criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, en el ámbito de su respectiva competencia, por la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 28 y la fracción V del artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 28.-… … El Comité tendrá las siguientes funciones:
  1. Analizar los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas y hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración; 
  2.  
  3. Analizar los programas de contingencia ambiental, tanto en tierra como en mar, así como de coordinación con las diferentes instancias federales, de entidades federativas y municipales, para contener y limitar los daños producidos por la actividad o accidentes relacionados con la industria petrolera; así como hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración; 
  4. Analizar los programas de remediación de suelos y aguas afectados por las obras y las actividades relacionadas con la industria petrolera, así como hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración; 
  5. Realizar la evaluación periódica de los programas referidos en las fracciones anteriores y hacer recomendaciones sobre su ejecución al Consejo de Administración; 
  6. Analizar las emisiones de compuestos con efecto invernadero de la industria petrolera y recomendar acciones para disminuirlas al Consejo de Administración, y 
  7. .…  
Los programas referidos en este artículo serán elaborados y desarrollados por el o los organismos subsidiarios que correspondan, con la supervisión de Petróleos Mexicanos. Artículo 61.-… I. a IV. … V. Se incluirán penalizaciones en función del impacto negativo de las actividades del contratista en la sustentabilidad ambiental y por incumplimiento de la normativa y de los programas de prevención de derrames de hidrocarburos aplicables, así como indicadores de oportunidad, tiempo y calidad, y VI. … … ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman y adicionan los artículos 2 y 4 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue: Artículo 2o.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como las personas físicas o morales que éstos contraten en términos del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.Artículo 4o.-… I. a II… III. Establecer, en el ámbito de su competencia, los lineamientos, metodologías, instructivos, directivas, reglas, disposiciones técnicas y administrativas y demás regulación aplicable a la exploración y extracción de hidrocarburos, así como verificar su cumplimiento, tomando en cuenta los criterios señalados en el artículo 3 de esta Ley e incluyendo las actividades de transporte, almacenamiento y proceso relacionadas directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos. Para esto podrá instruir la observancia de estándares internacionales en materia de seguridad industrial, la certificación de personal o de los procedimientos por parte de un tercero independiente, así como la contratación de previsiones y coberturas financieras contingentes para hacer frente a los riesgos y posibles daños o perjuicio económico o ambiental; V. a X…. XI. Solicitar y obtener toda la información técnica que requiera para el ejercicio de sus funciones establecidas en esta Ley por parte de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, así como de las personas físicas o morales que éstos contraten en términos del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. XII. a XV. … XV bis. Llevar cabo, en el ámbito de su competencia, y de manera inmediata, las investigaciones que correspondan a los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias y derrames, con la finalidad de determinar la causa raíz de los mismos y la eventual responsabilidad de los organismos descentralizados, así como calcular el valor de la pérdida de hidrocarburos por fugas, derrames y diferimiento de producción, entre otros impactos derivados de o relacionados con los eventos antes señalados. XVI. … XVI bis.- Otorgar permisos para la perforación de pozos considerados como de alto riesgo. Para tal efecto, la Comisión emitirá los lineamientos respectivos, considerando los riesgos geológicos particulares de los yacimientos de los que se traten; los riesgos de logística en cuanto a la profundidad o la distancia de la costa, y los riesgos de operación. XVII. a XIX… ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 33.-… I a XVIII.-… XIX. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad industrial del sector hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que en materia de su competencia correspondan a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía; XX a XXV.-… ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el último párrafo del artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.-…: I a VIII. … … En el cumplimiento de su objeto, la Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional, atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, así como regular los aspectos de seguridad industrial que impliquen dichas actividades.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el recinto del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes de diciembre del año 2012.

SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ

Comisión Nacional de Hidrocarburos. Reporte de Derrames de Petróleo Crudo 2000-2012http://www.cnh.gob.mx/_docs/ReporteCrudoFugas/Reporte_Derrames_y_Fugas_2000-2012.pdf
Greenpeace México. Perforar aguas profundas. La gran estupidez. Septiembre de 2012. www.lagranestupidez.org
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