Martes, 18 Diciembre 2012 08:27

A DAR CONTINUIDAD AL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO” Featured

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Con fecha 24 de julio de 2007, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”

PUNTO DE ACUERDO, CON MOCIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A DAR CONTINUIDAD AL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO”

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. PRESENTE:

Los suscritos, SENADORES ERNESTO RUFFO APPEL, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ VALENZUELA, JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN Y MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ y ADOLFO ROMERO LAINAS, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; ERNESTO GÁNDARA CAMOU, DIVA HADAMIRA GASTELUM BAJO, MANUEL COTA JIMÉNEZ, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO y RICARDO BARROSSO AGRAMONT, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; y MÓNICA ARREOLA GORDILLO, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8°, numeral I, fracción II; 95; 108, 109; 276 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Proposición con PUNTO DE ACUERDO, por el que se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a dar continuidad al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, así como el 28 de diciembre de 2010; con el objeto de que se amplíe su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Con fecha 24 de julio de 2007, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, considerando que sería un mecanismo de apoyo al sector, que permitiría tanto a los trabajadores eventuales del campo como a los patrones, el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, atendiendo a sus especiales condiciones respecto de otros patrones y sujetos obligados, en tanto se pudieran concluir los trabajos de revisión integral al marco jurídico aplicable a los trabajadores eventuales del campo.

Mediante el citado Decreto, se estableció una exención parcial de los pagos de las aportaciones para la seguridad social que podrán aplicar los patrones de los trabajadores eventuales del campo; así como una simplificación en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, con el propósito de reducir la carga administrativa.

El Decreto eximió parcialmente del pago de las cuotas obrero patronales a los patrones, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen, conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar como base 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica respectiva, siempre que el salario base de cotización del trabajador sea superior a 1.68 del salario mínimo general del área geográfica correspondiente. Así por ejemplo, de acuerdo con la tabla de salarios mínimos vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, publicados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el salario mínimo para el área geográfica “A” es de $62.33, pero aplicando el criterio a que nos referimos llegaría a $104.71, por lo que sólo serán susceptibles del beneficio fiscal los patrones que cubren más de los $104.71.

En el artículo primero transitorio del multicitado Decreto, se estableció una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, el titular del Poder Ejecutivo, considerando los daños que el sector había sufrido a consecuencia de los fenómenos meteorológicos en diversas entidades federativas, cuya principal actividad es la producción del campo, determinó continuar otorgando los apoyos a los patrones y trabajadores dedicados a esta rama productiva, con el objeto de permitir, por un lado, su reactivación, y por otro lado, su fortalecimiento para la preservación de las fuentes de trabajo. Así fue como con fecha 28 de diciembre de 2010, se publicó otro Decreto por el que reformó el artículo primero transitorio, para ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Como puede observarse, está por concluir la vigencia de éste último Decreto por el que se exime parcialmente a los patrones de los trabajadores eventuales del campo, de los pagos de las aportaciones para la seguridad social, y les aplica el beneficio de la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones para reducir la carga administrativa. Sin embargo, las condiciones que dieron origen y motivaron al titular del Poder Ejecutivo para expedir el Decreto, siguen persistiendo, pues por un lado, el sector no ha terminado de reactivarse y en consecuencia fortalecerse, y por otro lado, sigue pendiente la reforma integral al marco jurídico aplicable para las relaciones laborales de los trabajadores eventuales del campo y sus patrones.

La exención fiscal en comento, es una política pública aplicada por el Poder Ejecutivo Federal, que ciertamente apoya al sector, principalmente en el acceso a la seguridad social para los trabajadores eventuales del campo, a través de la aplicación de estímulos fiscales y facilidades administrativas, que les permita a los patrones cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Toda vez que por la propia naturaleza de la relación laboral, los trabajadores eventuales del campo desarrollan su trabajo de acuerdo con un periodo determinado, un tipo de cultivo y una superficie o unidad de producción cuya jornada laboral se determina de manera periódica, es difícil que se determine el salario base de cotización desde el momento de la afiliación, lo que genera grandes dificultades para el pago de las aportaciones de seguridad social. En consecuencia, y con el ánimo de fortalecer al sector, mantener las relaciones laborales y darles acceso a la seguridad social a los trabajadores eventuales del campo, surge  la necesidad de otorgar un estímulo fiscal que exima parcialmente el pago de las aportaciones de seguridad social.

Sin eludir nuestro compromiso legislativo para propiciar una reforma integral acorde a las necesidades del sector, que regule de manera justa y equitativa las relaciones laborales que se suscitan entre los trabajadores eventuales del campo y sus patrones, y que garantice el acceso de los trabajadores al régimen de seguridad social, es necesario mantener el esquema de simplificación en el cumplimiento de obligaciones vigente, que ha determinado el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que la alta rotación que existe entre los trabajadores eventuales del campo, no represente una carga administrativa excesiva para los patrones, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias federales.

Es indispensable aclarar, que la continuidad al Decreto de cuenta, no sólo beneficiará a los trabajadores eventuales del campo, al dotarlos de la prestación de seguridad social, sino también a sus patrones, pues la ampliación de la vigencia a la exención fiscal y el esquema simplificado para aminorar la carga administrativa reduce considerablemente sus costos de operación.

Y es que la relación laboral que mantienen los trabajadores eventuales del campo y sus patrones, tiene un tratamiento muy especial en la Ley del Seguro Social, pues define a dichos trabajadores como aquellos que son contratados para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras análogas de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero, y que pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, por un lapso que no exceda de 27 semanas. Esta previsión legal con tan corto plazo, propicia que los patrones prefieran obviar el registro al seguro social, a efecto de evitar costos y cargas administrativas.

Ahora bien, ante la inminencia del término de la vigencia del Decreto multicitado, es que estimo procedente solicitar a Ustedes el que la propuesta se estime como de urgente resolución, a efecto de que, en caso de que el Titular del Poder Ejecutivo Federal lo estime procedente, se pueda emitir en tiempo y forma y se mantenga la protección a los trabajadores eventuales del campo.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea del Senado de la República, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que dé continuidad al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, así como el 28 de diciembre de 2010; con el objeto de que se amplíe su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

ATENTAMENTE,

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