Miércoles, 30 Enero 2013 12:46
DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured
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Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 30 de enero de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA lEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL, a fin de implementar un registro obligatorio de PERROS Y GATOS, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día sábado 5 de Enero del presente año, (Notimex) manifestó que de acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF,) identificó a dos menores que fueron encontrados con mordeduras de perro en la reserva ecológica del Cerro de la Estrella, delegación Iztapalapa. Se trataba de Alejandra y Samuel de 15 y 16 años de edad, respectivamente, cuyos cadáveres se localizaron en el predio que se ubica en el cruce de las calles Metlalotziht y Morelos en la Tercera Sección de la Colonia Valle de Luces. La joven presentaba lesiones en ambas piernas y su acompañante en el brazo derecho, las cuales de acuerdo con peritos veterinarios habrían sido producidas por mordeduras de perros. De acuerdo con las investigaciones, el viernes a las 19:30 horas Alejandra llamó por teléfono celular a su hermana, a quien solicitó auxilio ya que le dijo que estaban siendo atacados por varios canes, pero repentinamente la llamada se cortó. En el lugar las autoridades encontraron los celulares de los dos menores que perdieron la vida, hechos por los que el agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial Iztapalapa inició la averiguación previa respectiva. Elementos de la Brigada Animal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal recorrieron la zona para intentar localizar a la jauría de perros que habría provocado alarma entre los habitantes de la mencionada colonia. Asimismo, la PGJDF identificó los cuerpos de una mujer y su bebé que fueron encontrados el 29 de diciembre en el mismo predio y bajo las mismas condiciones de nombre Shumashi Elizabeth Mendoza Caamal y su hijo de ocho meses, Cipactli Han Mendoza Caamal, cuyos cuerpos también presentaban múltiples lesiones por mordeduras de animales. Por los sucesos antes mencionados de igual manera El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, respaldó los dictámenes periciales que concluyen que la muerte de cuatro personas fue consecuencia de mordeduras de perros de acuerdo a expertos del Instituto de Ciencias Forenses del Distrito Federal, que depende del Tribunal Superior de Justicia Capitalino. Es sorprendente el acontecimiento y desafortunadamente México es un país con un alto número de población de perros de toda Latinoamérica, donde ni la mitad de estos tienen hogar o refugio. Según datos de la Secretaría de Salud existen alrededor de 22 millones de canes, de los cuales más de 10 millones viven en las calles. Aunque no se cuenta con una cifra exacta, se calcula que el 30% de los perros tiene propietario, el 30% es comunitario y el 40% está en la vía pública[1]. Los perros no deberían estar en la vía pública por cuestiones de salud, ya que pueden transmitir enfermedades al humano, por ejemplo; a través de las heces fecales, también por seguridad, pues algunos se tornan agresivos. Especialistas y protectores de animales coinciden en que la solución es alentar la esterilización y la tenencia responsable. Por cuestiones de Salud, datos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal revelan que a nivel nacional se recogen aproximadamente 696 toneladas de excremento al día, y en esta Ciudad de México se produce más de media tonelada de heces fecales a diario, las cuales suman 182 toneladas al año. Por lo que es realmente un dato sorprendente y un dato que necesita una solución a fin de evitar enfermedades como daños al ambiente. Es sorprendente tener estas toneladas de heces fecales, y más cuando existe una legislación que regula el tema. Por decir, la Ley de Cultura Cívica sanciona a los dueños que dejen excrementos caninos en la vía pública. A pesar de existir sanción, hay muchos propietarios irresponsables que no recogen las heces de sus animales, entonces, que se puede esperar de los perros callejeros, se podría decir que se agrava el problema. Cuando las heces fecales se secan o pulverizan viajan en el aire y pueden ocasionar enfermedades como conjuntivitis, también se pueden adherir fácilmente a la comida que se consume en los puestos ambulantes, ocasionando así enfermedades bacterianas como salmonelosis o parasitarias. De acuerdo con información de Raymundo Iturbe Ramírez, responsable de Diagnóstico Virológico del Departamento de Microbiología e Inmunología de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, hay más de 140 enfermedades que los humanos pueden contraer a través del contacto con perros. Entre las enfermedades más comunes encontramos en los perros callejeros la sarna, enfermedad de la piel causada por un ácaro, la cual provoca dermatitis y se contagia fácilmente entre especies, pero es fácil el tratamiento. Otra de las más conocidas y temidas enfermedades es la rabia, esta enfermedad es muy antigua, ya que data del Siglo XXII a.C., según los registros del Código Hammurabi, y a la fecha es incurable. “A nivel mundial la rabia ocupa el décimo lugar de muerte por infección en humanos, con aproximadamente 60,000 casos al año.” Nos detalla Raymundo Iturbide que esta enfermedad es sumamente infecciosa, ataca al sistema nervioso central y es fatal. “Cuando se manifiestan los signos, la muerte ocurre en aproximadamente 10 días. Afortunadamente, la Secretaría de Salud asegura que en México no ha habido casos de rabia en humanos transmitida por perros desde el 2002; sólo se registran casos a causa de mordidas de animales silvestres.” La mejor forma de prevenir ésta y otras enfermedades es la educación y la responsabilidad de los dueños y de la sociedad en general para evitar la rabia por decir, así como otras enfermedades y a su vez el abandono de perros y gatos en vía pública. Por ello, es importante que el Gobierno continúe trabajando y se vea obligado a brindar el servicio de vacunación gratuita así como el de esterilización, llevando acabo campañas, por lo que es dispensable que el dueño o poseedor de mascotas lleve el control de las vacunas a fin de controlar cualquier enfermedad. Otro tema importante es la problemática de los perros callejeros es grave, aunque no es exclusiva de México, sino también de otros países debido a la falta de una cultura y educación sobre la tenencia responsable de animales de compañía por lo consiguiente desde 1994, la Organización Panamericana de la Salud cambió el título de “perro callejero” a “perro de dueño irresponsable” ya que la gran mayoría de los perros callejeros llegan a la vía pública debido a que los propietarios y/o poseedores ya no los quieren, dejan de considerarlos graciosos o tiernos, o simplemente no pueden asumir los gastos que implica el cuidado del animal, por lo que algunos de estos llegan a la calle por extravío. Según datos de la Secretaría de Salud capitalina, cada año 18 mil perros se pierden o son abandonados por sus dueños. Durante el 2011, se reportaron aproximadamente 60 mil perros y gatos callejeros dentro de los 2 centros de control canino a cargo de está Secretaría de los cuales 9 de casa, 10 son sacrificados esto a causa de que no fueron reclamados o no hubo quien los adoptara. Otra de las razones por las cuales no son reclamados de acuerdo a la UNAM, podría ser por que sólo se cuentan con 72 horas para reclamar al animal o porque muchos dueños irresponsables prefieren matarlo por $35 pesos en un antirrábico en vez de bañarlo, vacunarlo, alimentarlo y darle otros cuidados necesarios que en suma podrían ascender a más de $400 pesos al mes. Por ello, en esta propuesta se reforma el artículo 32 de la Ley de Protección a los Animales, cambiando de tres a siete días para que el propietario y/o poseedor reclame en los Centros de Atención Canina o en las Clínicas Veterinarias Delegaciones su animal o mascota que se extravió. Dicho lo anterior no hay leyes o sanciones a quienes abandonen a sus perros, como tampoco hay control sobre quiénes si tienen perros, esto para saber en la forma que los adquieren y en las condiciones que los tienen ya que es muy fácil que cualquiera compre y/o adquiera un cachorro y este a su vez cuando crece lo eche a la calle para luego adquirir otro que terminará igual o peor. Por eso, se adiciona un artículo especifico para señalar en la Ley de Protección a los Animales, las obligaciones de los propietarios y/o poseedores de mascotas, por lo que deberán registrar su mascota ante la Delegación de su preferencia, en un control de Registro que se realizara en coordinación con la Secretaría de Salud a fin de identificar al dueño y al animalito. Aunado a esto es importante regular la colocación de un microchip al animal o un tatuaje que permita identificar al dueño del animal cuando este se extravié o sea abandonado. Esto a fin de evitar perros y gatos en la vía pública deambulando, pasando frío y hambre. Así el dueño o poseedor será más responsable de su mascota, porque de lo contrario será acreedor de una sanción por irresponsabilidad. Además de pagar la multa correspondiente cuando por abandono o negligencia en el cuidado del perro o gato sea hallado en vía pública y sea objeto de reclusión en las Clínicas Veterinarias Delegacionales y de los Centros de Atención Canina. Con esto se quiere lograr dueños responsables y menos animales abandonados, ya que una de las problemáticas y de las cuales se debería hacer más consciente a la gente es no reproducir tantas veces a sus perros, ya que algunos los reproducen cuantas veces aguante la hembra, de lo cual puede derivarse una gran venta de perros que sin regulación hace más grande el problema ya que una hembra tiene al menos 8 cachorros, y por lo menos la mitad de esta camada no son esterilizados. Por esta razón, también se busca regular la esterilización obligatoria del animal cuando es capturado y canalizado a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, para que cuando sea a su vez enviado a los refugios o entregados a las asociaciones protectoras de animales, el animal ya vaya esterilizado. Esto, toda vez que las mascotas abandonadas corren el riesgo de reproducirse fácilmente y tener otros cachorros, siguiendo así una cadena hasta llegar a cifras tan alarmantes como las de ahora, ya que estudios formales hechos con simulación han calculado 2 partos por año y de sólo 2 cachorros, arrojan la estimación de 2048 cachorros en 5 años. Por tal motivo la esterilización es una opción viable. Dicho lo anterior los perros en la calle se reproducen sin control y la población aumenta cada día más; por eso, la mejor forma para evitar que el número aumente es a través de la esterilización, pero en nuestra realidad nacional no se hace de forma masiva, permanente, gratuita y coordinada. Normalmente instancias de gobierno como la ONG’s, asociaciones civiles y protectores independientes ofrecen el procedimiento a bajo costo, pero estos esfuerzos no han logrado alcanzar el impacto necesario ante la magnitud del problema. También es cierto que existen dueños que rechazan la esterilización de sus animales por mitos o creencias particulares en torno a la seguridad del procedimiento, tales como la pérdida de la virilidad de los machos o alteraciones de la conducta. Sin embargo, los animales no necesitan tener crías para completar su ciclo de vida, como tampoco padecer enfermedades mortales ni problemas físicos o de comportamiento, por otra parte la esterilización es recomendada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria y otras asociaciones a nivel mundial. La esterilización consiste en retirar el aparato reproductor ovarios y útero de las hembras y testículos de los machos. Las recomendaciones son que el paciente esté clínicamente sano y si es candidato a cirugía, por lo que deberá presentarse al procedimiento en ayunas, a pesar de que la palabra cirugía denote peligro es médicamente manejable y así mismo pone a prueba la responsabilidad del dueño; antes de realizar la cirugía se debe tener completo el cuadro de vacunación (acorde a su edad), excelente estado de salud y se puede realizar a partir de las 8 semanas. En el Distrito Federal aparte de la gran cantidad de veterinarios que están disponibles para la práctica de esterilización también contamos con el Hospital Veterinario de Especialidades UNAM, ubicado en Ciudad Universitaria, dentro de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, donde se llevan a cabo cirugías con los aparatos de vanguardia y con personal médico altamente capacitado. Los beneficios de la esterilización superan los riesgos; en hembras evita la aparición de cáncer mamario (si se hace antes del primer celo), problemas vaginales, tumores ováricos y piómetra (infecciones del útero por los efectos hormonales del mismo que causan acumulación de pus). En machos puede ayudar a reducir el comportamiento sexual y problemas en próstata y pene. Dicho lo anterior la tenencia responsable implica entender que tener un animal es una gran responsabilidad, como tener un hijo; es un miembro más en la familia, al igual que todos necesita nutrición, cuidados, atenciones, recreación, amor y protección. Por su parte, el Hospital UNAM-Banfield de Mascotas, promueve la sensibilización de los dueños de animales de compañía, brinda información sobre los cuidados de medicina preventiva básicos que deben tener con ellos, ofrece asesoría sobre el comportamiento animal, ya que muchos de estos perros son abandonados por falta de amor hacia ellos y no son vistos como parte del núcleo familiar, así la esterilización debe ser obligatoria y recomendarla a todos los pacientes ya que es la mejor solución y es fundamental para ser un dueño responsable. La esterilización y la tenencia responsable podrían ser las acciones más eficaces y sustentables ante el problema; si se brinda la información correcta a los dueños, se asegura un mejor nivel educativo en la materia para evitar el maltrato y abandono de los animales. Asimismo, esperamos se cumplan con las reformas de la Ley de Salud del Distrito Federal las cuales marcan el cambio de denominación de los centros de control canino a Centros de Atención Canina que son todos los establecimientos de servicio público operados por la Secretaría de Salud que lleven a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, y demás establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables y las Clínicas Veterinarias Delegacionales son los establecimientos públicos operados por las demarcaciones territoriales, cuyo objeto es proporcionar servicios para atención de emergencias a perros y gatos, así como la aplicación de un cuadro básico de medicina preventiva, incluyendo esterilización para especies domésticas, acciones que, de acuerdo a su competencia y capacidad, podrán extender directamente o por medio de convenios que permitan proporcionar a los animales servicios de especialización, así como el inicio del proyecto del Hospital de Especialidades Veterinarias del Gobierno capitalino, el cual dará servicio los 365 días del año, las 24 horas del día, y contará con servicios gratuitos tanto en consulta externa como en urgencias y ahí podrán ser atendidos todos los perros y gatos (entre otros animales) que sufran de lesiones por atropellamiento, golpes por maltrato o por traumatismo. Dicho lo anterior se tiene conocimiento que el hospital podría ser edificado en la delegación Iztapalapa por ser la delegación más grande y poblada y porque colinda con Tláhuac, Xochimilco y Estado de México, en donde existe el mayor porcentaje de animales en situación de abandono, calle, peligro y maltrato. Asimismo, este proyecto del Gobierno del Distrito Federal, evitara que ya no se hagan redadas para matanza, ni se permitirá que las personas lleven a sacrificar animales sólo porque ya no los quieren, tampoco estará permitido que los duerman con electrocución, incluso las asociaciones, organizaciones, protectores y ciudadanos en general podrían ser observadores del cumplimiento de estos puntos. Las reformas a la Ley de Salud tienen como objetivos prioritarios a corto plazo, que los centros de control canino se conviertan en clínicas con personal capacitado para llevar a cabo esterilizaciones y vacunación gratuita, así como campañas móviles de promoción de la tenencia responsable de animales de compañía. Por ello, con esta reforma se busca respaldar y fortalecer la reforma en la Ley de Salud, realizada por esta Asamblea Legislativa a través de sus Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Ecológico en mayo del 2011. Por lo que se hace el cambio de centros de control animal por el de Centros de Atención Canina y Clínicas Veterinarias Delegacionales. Es importante tener en cuenta las responsabilidades hacia los animales y/o mascotas dentro de cuales se destacan los siguientes:
- Tener y darle tiempo;
- Darle un lugar y trato digno;
- Satisfacer sus requerimientos alimenticios y de salud;
- Darle una educación para beneficio de la mascota y sus dueños;
- Proveerle de accesorios donde se facilite su recuperación en caso de perdida (chip, tatuaje, collar con placa).
- Por virus: Infección por VIH/SIDA, Fiebre hemorrágica de Ébola, Hepatitis C, Delta, E, GB, Influenza A (H5N1) virus. Neumonía por morbillivirus, Síndrome pulmonar por antivirus, Enfermedad diarreica aguda por Rotavirus, Fiebres hemorrágicas por arenavirus (fiebre hemorrágica argentina, venezolana, boliviana), Eritema infeccioso.
- Por bacterias: Ehrlichiosis, Enfermedad diarreica aguda por Campi-lobacter yeyuni y Escherichia coli 0157 H7, Legionelosis, Gastritis por Helicobacter pylori, Síndrome de shock tóxico por estafilococo áureo.
- Por protozoos: Cryptosporidiasis.
- Por espiroquetas: Enfermedad de Lyne.
- Para los propietarios de animales domésticos, regula, lo siguiente: un registro obligatorio. Donde las entidades territoriales a través de su Secretaría de Salud, diseñaron un Sistema de Registro Obligatorio de perros y gatos en donde deberán recepcionar los siguientes datos: Nombre, fecha de nacimiento de la mascota, raza, color, sexo, señas particulares de cada animal, el nombre dirección y teléfono de su propietario, persona o lugar donde se adquirió la mascota y el certificado de las vacunas de acuerdo a su especie.
- Obligaciones del propietario y/o poseedor. Los propietarios de animales domésticos o mascotas, dentro del territorio nacional tienen como obligaciones; el Inscribirlo ante el respectivo registro que para el efecto diseñó la Secretarías de Salud a nivel Municipal o Distrital, dentro de los tres meses posteriores al nacimiento del animal o de su adquisición; Brindar los cuidados necesarios como son de alimentación, techo, atención veterinaria, vacunación oportuna bajo los sistemas oficiales contra las zoonosis inmunoprevenibles, mantener en las condiciones higiénico sanitarias acordes a su especie, dar un trato digno y respetuoso; llevarlos sujetos con cadena y collar, esterilizarlos, entre otras obligaciones; además de ser acreedores de multa por abandono o negligencia.
- En educación sanitaria en materia de zoonosis. El Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comunicación diseñaron un programa de educación sanitaria sobre la importancia de la prevención, detección y manejo de las enfermedades zoonóticas y la erradicación de la rabia, para lo cual se coordinarán acciones en todos los niveles de la administración pública con la participación de la sociedad civil, las comunidades y las autoridades de salud y ambiente.
- El Ministerio de la Protección Social y los Servicios Seccionales de Salud establecerán convenios con el sector educativo para incrementar la educación sanitaria en materia de zoonosis.
- En Colombia los Departamentos, Distritos y Municipios implementarán de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales, enfermedades zoonóticas y reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos.
- Que el ejemplar sea de raza pura.
- Que la mordida sea la correcta de acuerdo a la raza.
- Que el color del pelaje y la nomenclatura sean acorde a la raza.
- Revisión de genitales.
- Que la talla o el peso concuerden con la raza.
- Defectos generales.
- Raza en cuestión.
- Nombre del propietario.
- Dirección del propietario.
- Teléfono del propietario.
- Fecha del registro.
- Aplicar el tatuaje siempre en la ingle derecha.
- Preparar la zona en la cual se va a aplicar.
- Cerciorarse de que los números de registro F.C.M. o C.P.R. sean los correctos antes de comenzar a tatuar.
- Procederá a tatuar de una forma firme y legible, sin hacer las letras y los números ni grandes o pequeños.
- Al terminar se limpiará la zona para mostrarle al propietario el tatuaje.
- En caso de que necesite ser tranquilizado el ejemplar, la responsabilidad es del propietario.
- Este se aplicara una vez que el ejemplar se haya terminado de tatuar.
- Se verificará con el scanner antes de inocularlo para estar seguro de que se encuentra dentro de la aguja.
- El inspector inoculará el microchip en la zona interés capilar, desinfectándola previamente.
- El microchip será inoculado subcutáneamente en un ángulo de 45 grados.
- Una vez inoculado el microchip se ara presión por 5 segundos en la zona en donde se aplicó el microchip.
- Se verificará con el scanner, para cerciorarse que fue inoculado y mostrárselo al propietario.
- Uno de los códigos de barras será adherido al lado del nombre de cada ejemplar en el certificado de cruza o C.P.R. y los demás engrapados al mismo con la letra correspondiente al perro o gato, en cada uno de ellos.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO de reformas y adiciones en la Ley de Protección a los animales del distrito federal
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, XIX, XIX Bis 1, del artículo 4; se reforma la fracción V del artículo 4 Bis; se adiciona el artículo 4 Bis 1; se reforman las fracciones III, VII y VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 10; se reforman las fracciones III y IV del artículo 12; se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción VI al artículo 12 Bis 1; se reforma el artículo 12 Bis 2; se adiciona el artículo 14 Bis, se reforma el artículo 15, se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 17, se reforma la fracción I del artículo 19; se adiciona el tercer párrafo al artículo 29; se reforma el artículo 32; se reforma el artículo 49; se reforma la fracción I y el inciso b) de la fracción III del artículo 65, reformándole también sus dos párrafos finales; y se reforma el artículo 65 Bis; todo ello de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 4….
I. Animal (es): A todos aquellos seres vivos que sienten y se mueven por su propio impulso y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre; I a la XVIII BIS. … XIX. Centros de Atención Canina: Son todos los establecimientos de servicio público operados por la Secretaría de Salud que lleven a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, y demás establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables; XIX Bis…. XIX Bis 1.- Clínicas Veterinarias Delegacionales: Se entenderá los establecimientos públicos operados por las demarcaciones territoriales, cuyo objeto es proporcionar servicios para atención de emergencias a perros y gatos, así como la aplicación de un cuadro básico de medicina preventiva, incluyendo esterilización para especies domésticas, acciones que, de acuerdo a su competencia y capacidad, podrán extender directamente o por medio de convenios que permitan proporcionar a los animales servicios de especialización. Artículo 4 Bis.- Son obligaciones de los habitantes del Distrito Federal: I a la IV…V. Hacer entrega voluntaria de perros y gatos encontrado en vía pública, a los Centros de Atención Canina o a las Clínicas Veterinarias Delegacionales cuando no se halla identificado a su dueño o poseedor; y VI. Cuidar y velar por la observancia y aplicación de la presente Ley. Artículo 4 Bis 1. Son obligaciones de los propietarios de perros y gatos:
- I. Registrarlo de manera obligatoria ante los Centros de Atención Canina o en las Clínicas Veterinarias Delegacionales, dentro de los seis meses posteriores al nacimiento del animal o de la adquisición, a fin de obtener la cartilla de vacunación;
- II. Brindar los cuidados necesarios como son: alimentación, techo, atención veterinaria, vacunación oportuna, mantenerlo en las condiciones higiénico sanitarias acordes a su especie, y darles un trato digno y respetuoso;
- III. Reportar la muerte y las causas de la misma ante el Centro de Atención Canina o en alguna Clínica Veterinaria Delegacional, a fin de actualizar el registro de perros y gatos;
- IV. Trasladar el cadáver de la mascota a los lugares de cremación que para el efecto se autorice por la autoridad competente, según las disposiciones reglamentarias;
- V. Presentar la cartilla de vacunación para la aplicación de las vacunas;
- VI. No transitar con ellos en las zonas de juegos infantiles de parques o jardines; y
- VI. Las demás que esta Ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos establezcan.
- Uno a 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por violaciones a lo dispuesto en el artículo 14 Bis de la presente Ley.
- ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por violaciones a lo dispuesto a los artículos 24, Fracciones II, III, 25 Fracción XIV, 46, 47, 49, 50, 52 y 53 de la presente Ley.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Todos los recursos económicos que se obtengan como producto de las multas que menciona el presente decreto, serán canalizadas directamente al presupuesto del Fondo Ambiental Público. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
[1] Informó Carlos Esquivel Lacroix, Jefe de Vinculación en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM.
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