Miércoles, 30 Enero 2013 12:46

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

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Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 30 de enero de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA lEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL, a fin de implementar un registro obligatorio de PERROS Y GATOS, bajo la siguiente:    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El día sábado 5 de Enero del presente año, (Notimex) manifestó que de acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF,) identificó a dos menores que fueron encontrados con mordeduras de perro en la reserva ecológica del Cerro de la Estrella, delegación Iztapalapa.   Se trataba de Alejandra y Samuel de 15 y 16 años de edad, respectivamente, cuyos cadáveres se localizaron en el predio que se ubica en el cruce de las calles Metlalotziht y Morelos en la Tercera Sección de la Colonia Valle de Luces.   La joven presentaba lesiones en ambas piernas y su acompañante en el brazo derecho, las cuales de acuerdo con peritos veterinarios habrían sido producidas por mordeduras de perros.   De acuerdo con las investigaciones, el viernes a las 19:30 horas Alejandra llamó por teléfono celular a su hermana, a quien solicitó auxilio ya que le dijo que estaban siendo atacados por varios canes, pero repentinamente la llamada se cortó.   En el lugar las autoridades encontraron los celulares de los dos menores que perdieron la vida, hechos por los que el agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial Iztapalapa inició la averiguación previa respectiva.   Elementos de la Brigada Animal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal recorrieron la zona para intentar localizar a la jauría de perros que habría provocado alarma entre los habitantes de la mencionada colonia.   Asimismo, la PGJDF identificó los cuerpos de una mujer y su bebé que fueron encontrados el 29 de diciembre en el mismo predio y bajo las mismas condiciones  de nombre Shumashi Elizabeth Mendoza Caamal y su hijo de ocho meses, Cipactli Han Mendoza Caamal, cuyos cuerpos también presentaban múltiples lesiones por mordeduras de animales.   Por los sucesos antes mencionados de igual manera El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, respaldó los dictámenes periciales que concluyen que la muerte de cuatro personas fue consecuencia de mordeduras de perros de acuerdo a expertos del Instituto de Ciencias Forenses del Distrito Federal, que depende del Tribunal Superior de Justicia Capitalino.   Es sorprendente el acontecimiento y desafortunadamente México es un país con un alto número de población de perros de toda Latinoamérica, donde ni la mitad de estos tienen hogar o refugio.   Según datos de la Secretaría de Salud existen alrededor de 22 millones de canes, de los cuales más de 10 millones viven en las calles. Aunque no se cuenta con una cifra exacta, se calcula que el 30% de los perros tiene propietario, el 30% es comunitario y el 40% está en la vía pública[1].   Los perros no deberían estar en la vía pública por cuestiones de salud, ya que pueden transmitir enfermedades al humano, por ejemplo; a través de las heces fecales, también por seguridad, pues algunos se tornan agresivos. Especialistas y protectores de animales coinciden en que la solución es alentar la esterilización y la tenencia responsable.   Por cuestiones de Salud, datos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal revelan que a nivel nacional se recogen aproximadamente 696 toneladas de excremento al día, y en esta Ciudad de México se produce más de media tonelada de heces fecales a diario, las cuales suman 182 toneladas al año. Por lo que es realmente un dato sorprendente y un dato que necesita una solución a fin de evitar enfermedades como daños al ambiente.   Es sorprendente tener estas toneladas de heces fecales, y más cuando existe una legislación que regula el tema. Por decir, la Ley de Cultura Cívica sanciona a los dueños que dejen excrementos caninos en la vía pública.   A pesar de existir sanción, hay muchos propietarios irresponsables que no recogen las heces de sus animales, entonces, que se puede esperar de los perros callejeros, se podría decir que se agrava el problema.   Cuando las heces fecales se secan o pulverizan viajan en el aire y pueden ocasionar enfermedades como conjuntivitis, también se pueden adherir fácilmente a la comida que se consume en los puestos ambulantes, ocasionando así enfermedades bacterianas como salmonelosis o parasitarias.   De acuerdo con información de Raymundo Iturbe Ramírez, responsable de Diagnóstico Virológico del Departamento de Microbiología e Inmunología de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, hay más de 140 enfermedades que los humanos pueden contraer a través del contacto con perros.   Entre las enfermedades más comunes encontramos en los perros callejeros la sarna, enfermedad de la piel causada por un ácaro, la cual provoca dermatitis y se contagia fácilmente entre especies, pero es fácil el tratamiento.   Otra de las más conocidas y temidas enfermedades es la rabia, esta enfermedad es muy antigua, ya que data del Siglo XXII a.C., según los registros del Código Hammurabi, y a la fecha es incurable. “A nivel mundial la rabia ocupa el décimo lugar de muerte por infección en humanos, con aproximadamente 60,000 casos al año.”   Nos detalla Raymundo Iturbide que esta enfermedad es sumamente infecciosa, ataca al sistema nervioso central y es fatal. “Cuando se manifiestan los signos, la muerte ocurre en aproximadamente 10 días. Afortunadamente, la Secretaría de Salud asegura que en México no ha habido casos de rabia en humanos transmitida por perros desde el 2002; sólo se registran casos a causa de mordidas de animales silvestres.”   La mejor forma de prevenir ésta y otras enfermedades es la educación y la responsabilidad de los dueños y de la sociedad en general para evitar la rabia por decir, así como otras enfermedades y a su vez el abandono de perros y gatos en vía pública.   Por ello, es importante que el Gobierno continúe trabajando y se vea obligado a brindar el servicio de vacunación gratuita así como el de esterilización, llevando acabo campañas, por lo que es dispensable que el dueño o poseedor de mascotas lleve el control de las vacunas a fin de controlar cualquier enfermedad.   Otro tema importante es la problemática de los perros callejeros es grave, aunque no es exclusiva de México, sino también de otros países debido a la falta de una cultura y educación sobre la tenencia responsable de animales de compañía por lo consiguiente desde 1994, la Organización Panamericana de la Salud cambió el título de “perro callejero” a “perro de dueño irresponsable” ya que la gran mayoría de los perros callejeros llegan a la vía pública debido a que los propietarios y/o poseedores ya no los quieren, dejan de considerarlos graciosos o tiernos, o simplemente no pueden asumir los gastos que implica el cuidado del animal, por lo que algunos de estos llegan a la calle por extravío.   Según datos de la Secretaría de Salud capitalina, cada año 18 mil perros se pierden o son abandonados por sus dueños. Durante el 2011, se reportaron aproximadamente 60 mil perros y gatos callejeros dentro de los 2 centros de control canino a cargo de está Secretaría de los cuales 9 de casa, 10 son sacrificados esto a causa de que no fueron reclamados o no hubo quien los adoptara.   Otra de las razones por las cuales no son reclamados de acuerdo a la UNAM, podría ser por que sólo se cuentan con 72 horas para reclamar al animal o porque muchos dueños irresponsables prefieren matarlo por $35 pesos en un antirrábico en vez de bañarlo, vacunarlo, alimentarlo y darle otros cuidados necesarios que en suma podrían ascender a más de $400 pesos al mes.   Por ello, en esta propuesta se reforma el artículo 32 de la Ley de Protección a los Animales, cambiando de tres a siete días para que el propietario y/o poseedor reclame en los Centros de Atención Canina o en las Clínicas Veterinarias Delegaciones su animal o mascota que se extravió.   Dicho lo anterior no hay leyes o sanciones a quienes abandonen a sus perros, como tampoco hay control sobre quiénes si tienen perros, esto para saber en la forma que los adquieren y en las condiciones que los tienen ya que es muy fácil que cualquiera compre y/o adquiera un cachorro y este a su vez cuando crece lo eche a la calle para luego adquirir otro que terminará igual o peor.   Por eso, se adiciona un artículo especifico para señalar en la Ley de Protección a los Animales, las obligaciones de los propietarios y/o poseedores de mascotas, por lo que deberán registrar su mascota ante la Delegación de su preferencia, en un control de Registro que se realizara en coordinación con la Secretaría de Salud a fin de identificar al dueño y al animalito.   Aunado a esto es importante regular la colocación de un microchip al animal o un tatuaje que permita identificar al dueño del animal cuando este se extravié o sea abandonado. Esto a fin de evitar perros y gatos en la vía pública deambulando, pasando frío y hambre.   Así el dueño o poseedor será más responsable de su mascota, porque de lo contrario será acreedor de una sanción por irresponsabilidad. Además de pagar la multa correspondiente cuando por abandono o negligencia en el cuidado del perro o gato sea hallado en vía pública y sea objeto de reclusión en las Clínicas Veterinarias Delegacionales y de los Centros de Atención Canina.   Con esto se quiere lograr dueños responsables y menos animales abandonados, ya que una de las problemáticas y de las cuales se debería hacer más consciente a la gente es no reproducir tantas veces a sus perros, ya que algunos los reproducen cuantas veces aguante la hembra, de lo cual puede derivarse una gran venta de perros que sin regulación hace más grande el problema ya que una hembra tiene al menos 8 cachorros, y por lo menos la mitad de esta camada no son esterilizados.   Por esta razón, también se busca regular la esterilización obligatoria del animal cuando es capturado y canalizado a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, para que cuando sea a su vez enviado a los refugios o entregados a las asociaciones protectoras de animales, el animal ya vaya esterilizado.   Esto, toda vez que las mascotas abandonadas corren el riesgo de reproducirse fácilmente y tener otros cachorros, siguiendo así una cadena hasta llegar a cifras tan alarmantes como las de ahora, ya que estudios formales hechos con simulación han calculado 2 partos por año y de sólo 2 cachorros, arrojan la estimación de 2048 cachorros en 5 años. Por tal motivo la esterilización es una opción viable.   Dicho lo anterior los perros en la calle se reproducen sin control y la población aumenta cada día más; por eso, la mejor forma para evitar que el número aumente es a través de la esterilización, pero en nuestra realidad nacional no se hace de forma masiva, permanente, gratuita y coordinada. Normalmente instancias de gobierno como la ONG’s, asociaciones civiles y protectores independientes ofrecen el procedimiento a bajo costo, pero estos esfuerzos no han logrado alcanzar el impacto necesario ante la magnitud del problema.   También es cierto que existen dueños que rechazan la esterilización de sus animales por mitos o creencias particulares en torno a la seguridad del procedimiento, tales como la pérdida de la virilidad de los machos o alteraciones de la conducta. Sin embargo, los animales no necesitan tener crías para completar su ciclo de vida, como tampoco padecer enfermedades mortales ni problemas físicos o de comportamiento, por otra parte la esterilización es recomendada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria y otras asociaciones a nivel mundial.   La esterilización consiste en retirar el aparato reproductor ovarios y útero de las hembras y testículos de los machos. Las recomendaciones son que el paciente esté clínicamente sano y si es candidato a cirugía, por lo que deberá presentarse al procedimiento en ayunas, a pesar de que la palabra cirugía denote peligro es médicamente manejable y así mismo pone a prueba la responsabilidad del dueño; antes de realizar la cirugía se debe tener completo el cuadro de vacunación (acorde a su edad), excelente estado de salud y se puede realizar a partir de las 8 semanas.   En el Distrito Federal aparte de la gran cantidad de veterinarios que están disponibles para la práctica de esterilización también contamos con el Hospital Veterinario de Especialidades UNAM, ubicado en Ciudad Universitaria, dentro de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, donde se llevan a cabo cirugías con los aparatos de vanguardia y con personal médico altamente capacitado.   Los beneficios de la esterilización superan los riesgos; en hembras evita la aparición de cáncer mamario (si se hace antes del primer celo), problemas vaginales, tumores ováricos y piómetra (infecciones del útero por los efectos hormonales del mismo que causan acumulación de pus). En machos puede ayudar a reducir el comportamiento sexual y problemas en próstata y pene.   Dicho lo anterior la tenencia responsable implica entender que tener un animal es una gran responsabilidad, como tener un hijo; es un miembro más en la familia, al igual que todos necesita nutrición, cuidados, atenciones, recreación, amor y protección.   Por su parte, el Hospital UNAM-Banfield de Mascotas, promueve la sensibilización de los dueños de animales de compañía, brinda información sobre los cuidados de medicina preventiva básicos que deben tener con ellos, ofrece asesoría sobre el comportamiento animal, ya que muchos de estos perros son abandonados por falta de amor hacia ellos y no son vistos como parte del núcleo familiar, así la esterilización debe ser obligatoria y recomendarla a todos los pacientes ya que es la mejor solución y es fundamental para ser un dueño responsable.   La esterilización y la tenencia responsable podrían ser las acciones más eficaces y sustentables ante el problema; si se brinda la información correcta a los dueños, se asegura un mejor nivel educativo en la materia para evitar el maltrato y abandono de los animales.   Asimismo, esperamos se cumplan con las reformas de la Ley de Salud del Distrito Federal las cuales marcan el cambio de denominación de los centros de control canino a Centros de Atención Canina que son todos los establecimientos de servicio público operados por la Secretaría de Salud que lleven a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, y demás establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables y las Clínicas Veterinarias Delegacionales son los establecimientos públicos operados por las demarcaciones territoriales, cuyo objeto es proporcionar servicios para atención de emergencias a perros y gatos, así como la aplicación de un cuadro básico de medicina preventiva, incluyendo esterilización para especies domésticas, acciones que, de acuerdo a su competencia y capacidad, podrán extender directamente o por medio de convenios que permitan proporcionar a los animales servicios de especialización, así como el inicio del proyecto del Hospital de Especialidades Veterinarias del Gobierno capitalino, el cual dará servicio los 365 días del año, las 24 horas del día, y contará con servicios gratuitos tanto en consulta externa como en urgencias y ahí podrán ser atendidos todos los perros y gatos (entre otros animales) que sufran de lesiones por atropellamiento, golpes por maltrato o por traumatismo.   Dicho lo anterior se tiene conocimiento  que el hospital podría ser edificado en la delegación Iztapalapa por ser la delegación más grande y poblada y porque colinda con Tláhuac, Xochimilco y Estado de México, en donde existe el mayor porcentaje de animales en situación de abandono, calle, peligro y maltrato.   Asimismo, este proyecto del Gobierno del Distrito Federal, evitara que ya no se hagan redadas para matanza, ni se permitirá que las personas lleven a sacrificar animales sólo porque ya no los quieren, tampoco estará permitido que los duerman con electrocución, incluso las asociaciones, organizaciones, protectores y ciudadanos en general podrían ser observadores del cumplimiento de estos puntos.   Las reformas a la Ley de Salud tienen como objetivos prioritarios a corto plazo, que los centros de control canino se conviertan en clínicas con personal capacitado para llevar a cabo esterilizaciones y vacunación gratuita, así como campañas móviles de promoción de la tenencia responsable de animales de compañía.   Por ello, con esta reforma se busca respaldar y fortalecer la reforma en la Ley de Salud, realizada por esta Asamblea Legislativa a través de sus Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Ecológico en mayo del 2011. Por lo que se hace el cambio de centros de control animal por el de Centros de Atención Canina y Clínicas Veterinarias Delegacionales.   Es importante tener en cuenta las responsabilidades hacia los animales y/o mascotas dentro de cuales se destacan los siguientes:  
  1. Tener y darle tiempo;
  2. Darle un lugar y trato digno;
  3. Satisfacer sus requerimientos alimenticios y de salud;
  4. Darle una educación para beneficio de la mascota y sus dueños;
  5. Proveerle de accesorios donde se facilite su recuperación en caso de perdida (chip, tatuaje, collar con placa).
  Esterilizar al macho o a la hembra es la solución para bajar la taza de población de animales callejeros y abandonados, como también la población de refugios. De una cruza no responsable se generan en siete años 67.000 perros.   Colombia era uno de los países que contaba con enfermedades zoonóticas causadas por alteraciones del cambio climático, los cambios demográficos, las innovaciones tecnológicas y el creciente número de animales domésticos en los hogares como callejeros como lo son perros y gatos, de igual manera por la poca responsabilidad que había por parte de sus tenedores en el tema de prevención.   Según estudios realizados en Colombia de las 1.415 enfermedades estudiadas, el 61% son zoonóticos, es decir estas enfermedades se pueden transmitir entre los animales y el hombre, cabe resaltar que estas enfermedades provienen de animales silvestres y su aumento se ha generado por la introducción de animales exóticos como mascotas, lo que genera una relación directa con las actividades de la salud publica veterinaria; dentro de las enfermedades mas destacadas se encuentran:  
  1. Por virus: Infección por VIH/SIDA, Fiebre hemorrágica de Ébola, Hepatitis C, Delta, E, GB, Influenza A (H5N1) virus. Neumonía por morbillivirus, Síndrome pulmonar por antivirus, Enfermedad diarreica aguda por Rotavirus, Fiebres hemorrágicas por arenavirus (fiebre hemorrágica argentina, venezolana, boliviana), Eritema infeccioso.
  2. Por bacterias: Ehrlichiosis, Enfermedad diarreica aguda por Campi-lobacter yeyuni y Escherichia coli 0157 H7, Legionelosis, Gastritis por Helicobacter pylori, Síndrome de shock tóxico por estafilococo áureo.
  3. Por protozoos: Cryptosporidiasis.
  4. Por espiroquetas: Enfermedad de Lyne.
  En Colombia así como en nuestro país la inadecuada cultura frente a la tenencia de animales domésticos o de compañía así como la infinidad de animales callejeros, entre otros factores estas enfermedades son consideradas como una amenaza para la salud pública.   Otra enfermedad viral causada por un virus es la “rabia” que es hallada a menudo en la saliva de los animales infectados la cual puede ser contagiada por mordedura profunda o por el contacto salival del animal infectado en una herida o rasguño y esto se puede dar y contagiar con mayor frecuencia en perros de la calle y esto se da debido a la falta de vacunación y desparasitación adecuada en los animales, especialmente en los callejeros.   En la legislación de Colombia encontramos lo siguiente:  
  • Para los propietarios de animales domésticos, regula, lo siguiente: un registro obligatorio. Donde las entidades territoriales a través de su Secretaría de Salud, diseñaron un Sistema de Registro Obligatorio de perros y gatos en donde deberán recepcionar los siguientes datos: Nombre, fecha de nacimiento de la mascota, raza, color, sexo, señas particulares de cada animal, el nombre dirección y teléfono de su propietario, persona o lugar donde se adquirió la mascota y el certificado de las vacunas de acuerdo a su especie.
 
  • Obligaciones del propietario y/o poseedor. Los propietarios de animales domésticos o mascotas, dentro del territorio nacional tienen como obligaciones; el Inscribirlo ante el respectivo registro que para el efecto diseñó la Secretarías de Salud a nivel Municipal o Distrital, dentro de los tres meses posteriores al nacimiento del animal o de su adquisición; Brindar los cuidados necesarios como son de alimentación, techo, atención veterinaria, vacunación oportuna bajo los sistemas oficiales contra las zoonosis inmunoprevenibles, mantener en las condiciones higiénico sanitarias acordes a su especie, dar un trato digno y respetuoso; llevarlos sujetos con cadena y collar, esterilizarlos, entre otras obligaciones; además de ser acreedores de multa por abandono o negligencia.
 
  • En educación sanitaria en materia de zoonosis. El Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comunicación diseñaron un programa de educación sanitaria sobre la importancia de la prevención, detección y manejo de las enfermedades zoonóticas y la erradicación de la rabia, para lo cual se coordinarán acciones en todos los niveles de la administración pública con la participación de la sociedad civil, las comunidades y las autoridades de salud y ambiente.
 
  • El Ministerio de la Protección Social y los Servicios Seccionales de Salud establecerán convenios con el sector educativo para incrementar la educación sanitaria en materia de zoonosis.
 
  • En Colombia los Departamentos, Distritos y Municipios implementarán de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales, enfermedades zoonóticas y reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos.
  Finalmente, el control a través de un registro es una forma de hacer responsable al dueño y/o poseedor del animal y así evitar abandono en la vía pública, ya que si me sancionan, puedo evitar esta sanción cuidando a mi mascota.   La Ley de Protección a los Animales, define Microchip a la placa diminuta de material semiconductor, que incluye un circuito integrado, que contiene datos relativos al animal que la porta y que se coloca en el cuerpo de animal de manera subcutánea.   Asimismo, en la definición de Certificados de Compra, nos señala que son las constancias de venta, expedidas por los propietarios de comercios legalmente constituidos, en los que consten: número de identificación del animal; raza, edad; nombre del propietario, teléfono y el domicilio habitual del animal; así como el microchip.   Es todo lo que la Ley señala sobre un microchip en el animal para identificarlo. Sin embargo y de acuerdo a la Federación Canófila Mexicana, A. C., nos señala que para llevar a cabo el registro del perro y/o gato se les aplica una serie de exámenes empezando por la inspección donde se verificaran los datos como el certificado de cruza o el certificado de pureza racial, en el caso de camadas se anota primero a los machos y después a las hembras. Aquí estamos hablando de razas puras.   El objetivo del examen físico general es para recabar los datos del perro, específicos en su raza donde se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:  
  • Que el ejemplar sea de raza pura.
  • Que la mordida sea la correcta de acuerdo a la raza.
  • Que el color del pelaje y la nomenclatura sean acorde a la raza.
  • Revisión de genitales.
  • Que la talla o el peso concuerden con la raza.
  • Defectos generales.
  Una vez que los perros o gatos han sido inspeccionados y si son aptos para ser registrados, el inspector deberá de hacer la anotación correspondiente y autorizará, firmando la solicitud para posteriormente pasar al registro donde se les  asignara un número, ya sea F.C.M. o C.P.R., el cual será anotado en la hoja de solicitud y se anotarán los datos en el libro de registro como lo son:  
  • Raza en cuestión.
  • Nombre del propietario.
  • Dirección del propietario.
  • Teléfono del propietario.
  • Fecha del registro.
  A los perros se les podrá poner un tatuaje, en los perros que no son de raza es opcional, este se realiza con una pinza donde se coloca generalmente los números que ese perro tiene en su registro de pedigree oficia, cabe resaltar que en este caso el tatuaje es obligatorio, tomando en cuenta los siguientes puntos:  
  • Aplicar el tatuaje siempre en la ingle derecha.
  • Preparar la zona en la cual se va a aplicar.
  • Cerciorarse de que los números de registro F.C.M. o C.P.R. sean los correctos antes de comenzar a tatuar.
  • Procederá a tatuar de una forma firme y legible, sin hacer las letras y los números ni grandes o pequeños.
  • Al terminar se limpiará la zona para mostrarle al propietario el tatuaje.
  • En caso de que necesite ser tranquilizado el ejemplar, la responsabilidad es del propietario.
  Como se puede ver tanto el microchip como el tatuaje son viables y seguros, por eso la Asociación Canófila, describe que una vez terminado los puntos anteriores al animal se le podrá implantar el microchip, este es un implante electrónico, un pequeño circuito de computadora el cual tiene registrado un número individual único, inalterable e inviolable con una posibilidad de 70 trillones de combinaciones, es como un grano de arroz y no produce ningún daño al animal.   Se aplica como una vacuna en la región de la cruz, de manera rápida y segura sin producir dolor. Este será utilizado para el sistema de registro oficial de la F.C.M. y para la localización de ejemplares extraviados, su modo de aplicación es la siguiente:  
  • Este se aplicara una vez que el ejemplar se haya terminado de tatuar.
  • Se verificará con el scanner antes de inocularlo para estar seguro de que se encuentra dentro de la aguja.
  • El inspector inoculará el microchip en la zona interés capilar, desinfectándola previamente.
  • El microchip será inoculado subcutáneamente en un ángulo de 45 grados.
  • Una vez inoculado el microchip se ara presión por 5 segundos en la zona en donde se aplicó el microchip.
  • Se verificará con el scanner, para cerciorarse que fue inoculado y mostrárselo al propietario.
  • Uno de los códigos de barras será adherido al lado del nombre de cada ejemplar en el certificado de cruza o C.P.R. y los demás engrapados al mismo con la letra correspondiente al perro o gato, en cada uno de ellos.
  Este es un proceso que también se puede lograr en los Centros de Atención Canina y en las Clínicas Veterinarias Delegacionales y que se puede costear con dinero del Fondo Ambiental Público.   Otro ejemplo de estabilizar la población canina y felina es la que se desarrollo en el Municipio de Acámbaro, Guanajuato. En la década de los años setenta la Secretaría de Salud intentó controlar en la Ciudad de Acámbaro la población canina callejera mediante el uso de tabletas de estricnina lo cual la ciudadanía no acepto por ser un acto altamente riesgoso a demás de cruel.   Posteriormente para el año de 1995 el Club de Leones de Acámbaro contrato personal del centro antirrábico de la ciudad de León para que realizara actividades de captura.   Esta actividad tampoco fue aceptada por los habitantes de la ciudad debido a que estas redadas se realizaban en un día sin haber la oportunidad que los dueños de los perros pudieran hacer la reclamación de su mascota. Para el año de 1998 el H. Ayuntamiento Municipal acepta la propuesta del proyecto para el funcionamiento del Centro de control Canino el cual comienza a laborar en agosto del 2000. Desde entonces se trabaja en la solución al problema de la fauna canina y felina callejera.   En el año del 2002 se presenta un proyecto de trabajo encaminado al control de estos animales haciendo énfasis en la esterilización quirúrgica, dicho proyecto es aprobado dentro del programa de Comunidades Saludables recibiendo recursos por un total de $216.668 a portados en un 50% por Gobierno Federal y el 50% restante por el Gobierno Municipal.   En México a partir de 1883, en que se presentó la propuesta para establecer un lugar especifico para confinar y eliminar a los perros que deambulen en la vía publica, motivó a las autoridades de la Ciudad de México a hacerlo, compartiéndose esa responsabilidad con las de salud en su operación; a partir de esto, se generaliza la preocupación para atender el problema social y de salud que representa el perro callejero.   Es así como dentro del Gobierno Municipal el Centro de Atención Canina es un departamento clasificado dentro de los servicios municipales para el control de la población de perros y gatos callejeros, transmisores de enfermedades en humanos.   Como el caso de la rabia transmitida por perro en un 90% de los casos que de no ser tratada con oportunidad causa la muerte en la persona que haya sido atacada.   Además el controlar la población animal callejera contribuye una mejora en el ambiente, evita que se deterioren lugares de gran afluencia humana como jardines y plazas publicas, y finalmente ayuda a no contaminar el aire que respiramos con partículas de excremento de animales que nadie limpia por no tener dueño. Siendo este un punto muy importante para el bienestar de todos los habitantes del Distrito Federal.   Por otro lado, en el centro de atención canina se preocuparon por el tema de la educación referente a dueños responsables de mascotas ya que es una firme convicción el ayudar a los animales puesto que también tienen derechos y vida propia que por negligencia del ser humano tienen que ser sacrificados.   Finalmente, el Centro de Atención Canina participa activamente en todas y cada una de las acciones que conforman el programa de evitar perros callejeros por lo que participan varias instancias, ejemplo:   Jurisdicción Sanitaria, se coordina técnica y administrativamente en cuanto a las actividades de vacunación antirrábica canina, el Hospital General, Clínicas de IMSS, ISSSTE, y el Colegio Médico se coordinan estrechamente para la intervención oportuna en la vigilancia de perros agresores con el fin de evitar tratamientos antirrábicos en humanos. Además de apegarse a la NOM-011-SSA2-1993 para la prevención y control de la rabia.   El Comité Municipal de Salud participó activamente en la difusión de los servicios y beneficios del Centro de Control Canino. El Departamento de Obras Públicas inició con asesoría en cuanto a la propuesta del proyecto de reubicación de las instalaciones del centro de atención canina. El Departamento Jurídico Municipal participó en la revisión del reglamento municipal de tenencia de mascotas, así como del manual de funcionamiento del Centro de Control Canino. Y Ecología recibe y canaliza las denuncias ciudadanas referentes a los problemas relacionados con tenencia de mascotas.   Si en otros países y estados se puede en el Distrito Federal también. Por ello el Grupo Parlamentario del Partido Verde presenta una reforma en la Ley de Protección a los Animales a fin de lograr responsabilidad en los dueños y/o poseedores de animales como son perros y gatos, quienes son considerados como mascotas, a fin de evitar que estos terminen en la vía pública.   La propuesta consiste en registrar a la mascota en la Delegación y así identificar y contar con un censo de cuantos dueños son responsables de sus mascotas. Por lo que si se extravía el animal y llega a parar a las Clínicas Veterinarias Delegacionales o a los Centros de Atención Canina, y el dueño lo reclama, este será acreedor de una sanción.   Es importante esterilizar mascotas pero también es importan la responsabilidad, así que el colocar un un tatuaje a la mascota hace fácil encontrar al dueño. Esto puede costearse con ingresos del Fondo Ambiental Público.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente:    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO de reformas y adiciones en la Ley de Protección a los animales del distrito federal

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, XIX, XIX Bis 1, del artículo 4; se reforma la fracción V del artículo 4 Bis; se adiciona el artículo 4 Bis 1; se reforman las fracciones III, VII y VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 10; se reforman las fracciones III y IV del artículo 12; se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción VI al artículo 12 Bis 1; se reforma el artículo 12 Bis 2; se adiciona el artículo 14 Bis, se reforma el artículo 15, se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 17, se reforma la fracción I del artículo 19;  se adiciona el tercer párrafo al artículo 29; se reforma el artículo 32; se reforma el artículo 49; se reforma la fracción I y el inciso b) de la fracción III del artículo 65, reformándole también sus dos párrafos finales; y se reforma el artículo 65 Bis; todo ello de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 4….

  I. Animal (es): A todos aquellos seres vivos que sienten y se mueven por su propio impulso y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre; I a la XVIII BIS. …   XIX. Centros de Atención Canina: Son todos los establecimientos de servicio público operados por la Secretaría de Salud que lleven a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, y demás establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables;   XIX Bis….   XIX Bis 1.- Clínicas Veterinarias Delegacionales: Se entenderá los establecimientos públicos operados por las demarcaciones territoriales, cuyo objeto es proporcionar servicios para atención de emergencias a perros y gatos, así como la aplicación de un cuadro básico de medicina preventiva, incluyendo esterilización para especies domésticas, acciones que, de acuerdo a su competencia y capacidad, podrán extender directamente o por medio de convenios que permitan proporcionar a los animales servicios de especialización.     Artículo 4 Bis.- Son obligaciones de los habitantes del Distrito Federal:   I a la IV…

 

V. Hacer entrega voluntaria de perros y gatos encontrado en vía pública, a los Centros de Atención Canina o a las Clínicas Veterinarias Delegacionales cuando no se halla identificado a su dueño o poseedor; y   VI. Cuidar y velar por la observancia y aplicación de la presente Ley.     Artículo 4 Bis 1. Son obligaciones de los propietarios de perros y gatos:  
  1. I.     Registrarlo de manera obligatoria ante los Centros de Atención Canina o en las Clínicas Veterinarias Delegacionales, dentro de los seis meses posteriores al nacimiento del animal o de la adquisición, a fin de obtener la cartilla de vacunación;
  2. II.    Brindar los cuidados necesarios como son: alimentación, techo, atención veterinaria, vacunación oportuna, mantenerlo en las condiciones higiénico sanitarias acordes a su especie, y darles un trato digno y respetuoso;
  3. III.   Reportar la muerte y las causas de la misma ante el Centro de Atención Canina o en alguna Clínica Veterinaria Delegacional, a fin de actualizar el registro de perros y gatos;
  4. IV.  Trasladar el cadáver de la mascota a los lugares de cremación que para el efecto se autorice por la autoridad competente, según las disposiciones reglamentarias;
  5. V.   Presentar la cartilla de vacunación para la aplicación de las vacunas;
  6. VI.   No transitar con ellos en las zonas de juegos infantiles de parques o jardines; y
VII.Las demás que establezca la normatividad aplicable.     Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes facultades:   I. Establecer, regular y verificar los centros de atención canina;   II…   III. Proceder a capturar animales abandonados en la vía pública y a los ferales, en coordinación con las autoridades delegacionales, en términos de la presente Ley y canalizarlos a los centros de atención canina o a las asociaciones protectoras legalmente constituidas y registradas;   IV a la VI…   VII. Expedir, a través de los Centros de Atención Canina y de las Clínicas Veterinarias Delegacionales la cédula de registro y la cartilla de vacunación a los propietarios de perros y gatos que hayan obtenido su registro;   VIII. Diseñar, coordinar y administrar el registro obligatorio de perros y gatos en el Distrito Federal. Dicho registro deberá contener de cada animal los siguientes datos: número de registro, que también se deberá contener en el microchip que se le implantará a cada animal, nombre, dirección y teléfono del propietario  fecha de nacimiento, raza, color, sexo, y señas particulares, nombre de la persona o del lugar donde se adquirió la mascota, así como la el certificado de las vacunas de acuerdo a su especie, a fin de que los ciudadanos puedan acudir a los Centros de Atención Canina y a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, a registrar a su mascota;   IX. Las demás que esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.     Artículo 12.- Las delegaciones ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:   I a la II…   III. Establecer y regular las Clínicas Veterinarias Delegacionales;   IV. Proceder a capturar animales abandonados o ferales en la vía pública, en los términos de la presente Ley y canalizarlos a las clínicas veterinarias delegacionales, refugios o criaderos legalmente establecidos o a las instalaciones para el resguardo de animales de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas en el padrón correspondiente;   V a la XII…     Artículo 12 Bis 1.- Los Centros de Atención Canina y las Clínicas Veterinarias Delegacionales a cargo de la Secretaría de Salud y de las delegaciones, además de las funciones que les confieren esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, tienen como funciones:   I. Dar a los animales un trato digno y respetuoso, observando siempre la normatividad en el procedimiento y especialmente en la acción de sacrificio, para evitar en todo momento el maltrato o sufrimiento innecesario.   II. Llevar a cabo campañas permanentes de vacunación, desparasitación interna y externa y esterilización;   III. Proporcionar los collares de identificación de vacunación antirrábica;   IV. Proporcionar a los propietarios de perros y gatos la cartilla de vacunación;   V. Proporcionar a los propietarios de perros y gatos la cédula de registro de perros y gatos; y   VI. Llevar a cabo el implante del microchip que contenga el número de registro de perros y gatos que hayan sido registrados ante ellos.     Artículo 12 Bis 2.- Los Centros de Atención Canina deberán contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarden una estancia digna, segura y saludable, por lo que deberán:   I a la VIII…     ARTÍCULO 14 BIS.- Las autoridades y los particulares profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia, estarán obligados a exigir la cédula de registro de perros y gatos a los propietarios que soliciten la aplicación de vacunas para sus animales.    Esta disposición no aplicará para las Asociaciones destinadas a la protección, buen trato, manutención, alojamiento y desarrollo pleno de los perros y gatos que los alojen temporalmente sin fines de apropiárselo. Tampoco aplicará para los criadores ni para los establecimientos autorizados que se dediquen a la vena de animales.     Artículo 15.- Las delegaciones podrán celebrar convenios de colaboración con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas para apoyar en la captura de los animales abandonados y ferales en la vía pública y los entregados por sus dueños(as) y remitirlos a los Centros de Atención Canina o, en su caso, a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales en los términos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley; y en el sacrificio humanitario de animales, siempre y cuando cuenten con el personal capacitado debidamente comprobado y autorizado para dicho fin. La Procuraduría será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de los convenios.       Artículo 17.- El Fondo Ambiental Público al que se refiere la Ley Ambiental del Distrito Federal destinará recursos para:   I a la III… IV. El mejoramiento del bienestar animal en los Centros de Atención Canina y en las Clínicas Veterinarias Delegacionales;   V. Implementar el Registro obligatorio de perros y gatos a cargo de la Secretaría de Salud, así como para llevar a cabo el implante del microchip correspondiente; y  
  1. VI.          Las demás que esta Ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos establezcan.
    Artículo 19.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá en el ámbito de su competencia las normas ambientales, las cuales tendrán por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana para:   I. El trato digno y respetuoso a los animales en los centros de atención canina, rastros, establecimientos comerciales, y en los procesos de crianza, manejo, exhibición, animaloterapias y entrenamiento;   II a la IV… … …     Artículo 29. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.   La o el propietario de cualquier animal, está obligado a colocarles permanentemente una placa u otro medio de identificación en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario. Asimismo, los propietarios serán responsables de recoger las heces ocasionadas de su animal cuando transite con ella en la vía pública.   La o el propietario de cualquier perro o gato está obligado a registrarlo ante los Centros de Atención Canina o en las Clínicas Veterinarias Delegacionales, así como a colocar un microchip a fin de identificar al animal.       Artículo 32.- La o el dueño podrán reclamar a su animal que haya sido remitido a cualquier Centro de Atención Canina o a alguna Clínica Veterinaria Delegacional dentro de los siete días hábiles siguientes a su captura, debiendo comprobar su propiedad con la cédula de registro. Para tal efecto, deberá pagar una multa ante el juzgado cívico equivalente a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.   En caso de que el animal no sea reclamado por su propietario en el tiempo estipulado, será esterilizado y podrá ser otorgado para su adopción a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente que lo soliciten y que se comprometan a su cuidado y protección, o ser sacrificados humanitariamente si se considera necesario.   Es responsabilidad de los Centros de Atención Canina o de las Clínicas Veterinarias Delegacionales o de cualquier institución que los ampare temporalmente alimentar adecuadamente y dar de beber agua limpia a todo animal que se retenga.   En el caso de perros y gatos, el costo de la alimentación será cubierto por el propietario cuando este lo haya reclamado en tiempo y forma.     Artículo 49. Ningún particular puede vender, alquilar, prestar o donar animales para que se realicen experimentos en ellos.   Queda prohibido capturar animales abandonados, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales para experimentar con ellos. Los Centros de atención canina y las Clínicas Veterinarias Delegacionales no podrán destinar animales para que se realicen experimentos con ellos.     Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente:   I. Corresponde a la Secretaría de Salud, en el ámbito de su respectiva competencia, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero, de la presente Ley, imponer sin perjuicio de las sanciones reguladas, en otras Legislaciones aplicables, multas de:  
  • Uno a 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por violaciones a lo dispuesto en el artículo 14 Bis de la presente Ley.
  • ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por violaciones a lo dispuesto a los artículos 24, Fracciones II, III, 25 Fracción XIV, 46, 47, 49, 50, 52 y 53 de la presente Ley.
  II. …   III…   a)    …   b) Multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 4 Bis 1, fracciones I a IV y VI 24, fracciones VI, VIII, IX; 25, fracciones IV, V; IX y X; 29 y 34 de la presente Ley, y b) Multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones VI, VIII, IX; 25, fracciones IV, V; IX y X; 29 y 34 de la presente Ley, y   c)…   Los animales que sean presentados y que estén relacionados con las infracciones enunciadas en la Fracción III, serán retenidos y canalizados a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, para los efectos de los artículos 27, 29, 30 y 32 de la presente Ley; los que expedirán en caso de reclamación del animal por el propietario, el Certificado Veterinario de Salud, procediendo a la desparasitación interna y externa y la vacunación, a efecto de evitar enfermedades transmisibles a otros animales o personas y otorgará la placa de identificación correspondiente, previo pago de los derechos que se causen, con cargo al propietario.   Si derivado de las denuncias que se sigan a petición de interesado, resultaré que el propietario del animal, es responsable de la conducta desplegada por el animal, este será canalizado a los Centros de Atención Canina, para los efectos señalados o en su defecto el propietario podrá llevar al animal, en forma voluntaria, en el término de tres días hábiles y si no se presenta voluntariamente, se girará oficio al Centro de Atención Canina, para que proceda a su captura, retención, a efecto de dar cumplimiento al presente párrafo.     Artículo 65 Bis.-…   …   A falta de solicitud, se decretará su envío a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, para los efectos del cumplimiento de los artículos 27, 29, 30, 32 y demás relativo y concordante de la presente Ley.   …   Para los casos, de ausencia de reclamación, por parte de los propietarios o poseedores, será entregado a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, en los términos establecidos por el artículo 65.                                                                T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- Todos los recursos económicos que se obtengan como producto de las multas que menciona el presente decreto, serán canalizadas directamente al presupuesto del Fondo Ambiental Público.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:             DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] Informó Carlos Esquivel Lacroix, Jefe de Vinculación en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM.
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