Miércoles, 30 Enero 2013 12:48

SOBRE LAS RESOLUCIONES QUE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL HA EMITIDO EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN SUELO DE CONSERVACIÓN Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 30 de Enero de 2013.

    DIP. JERÓNIMO ALEJANDRO OJEDA ANGUIANO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO SOBRE LAS RESOLUCIONES  QUE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL HA EMITIDO EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN SUELO DE CONSERVACIÓN, bajo la siguiente:  

EXPOSICION DE MOTIVOS

    La creación de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT), se planteó en la Ley Ambiental del Distrito Federal y su diseño se consolidó el 24 de abril de 2001 con la publicación de su Ley Orgánica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Así surgió la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, como una autoridad especializada en la atención de denuncias ciudadanas por presuntos incumplimientos a la normatividad urbano-ambiental.   La PAOT es una de las autoridades del Distrito Federal que tienen como finalidad la defensa de los derechos ambientales y territoriales de los habitantes de la Ciudad de México, además de ser a nivel nacional la única institución de tal naturaleza que concentra bajo una autoridad la materia ambiental y el ordenamiento territorial.     La principal atribución de la PAOT es la atención de las denuncias ciudadanas. Si bien los resultados de las investigaciones benefician en primera instancia a  los denunciantes, lo cierto es que la trascendencia de estos resultados significa mejores condiciones de vida para la población del Distrito Federal, derivado de la protección ambiental y el ordenamiento territorial.   Es importante mencionar que el tema más denunciado es el uso de suelo urbano, seguido por la afectación de áreas verdes en suelo urbano y, en un tercer lugar, las denuncias por ruido y vibraciones. (1)   En cuanto al uso de suelo, debemos decir que, tal como lo ha expuesto la propia PAOT, la planeación del desarrollo urbano se ejecuta mediante el Programa General de Desarrollo Urbano (PGDU), el cual sienta las bases para expedir los programas delegacionales y parciales en la materia. Además de estos instrumentos, también se encuentran las Áreas de Gestión Estratégica y las Normas de Ordenación. La observancia de los instrumentos de planeación, antes mencionados, es obligación de toda persona física o moral, pública o privada.   De acuerdo a los resultados obtenidos de la gestión e investigación de las denuncias en materia de uso de suelo presentadas ante la PAOT, esta institución ha observado que el vertiginoso crecimiento urbano del Distrito Federal impone un tipo de dinámica diferente a la establecida en los programas de desarrollo urbano, mismo que conlleva al incumplimiento constante de estos programas por parte de las personas. Por tal motivo, la ciudad ha crecido de manera desordenada ocupando áreas, que desde el punto de vista formal, no son susceptibles de ser utilizadas para usos distintos a los establecidos en estos programas.   De este modo, el ordenamiento territorial se convierte en una referencia técnica, pues los usos reales se han ido alterando con impactos negativos sobre el medio natural circundante. Por otra parte, existen incongruencias entre los programas que regulan la actividad territorial en las zonas de transición entre el suelo urbano y el de conservación, por las incompatibilidades entre el PGDU y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOE).     __________ 1.- Informe Anual de Actividades, Enero de 2011 – Febrero de 2012, PAOT.   Lo anterior resulta de suma importancia pues desde el año 2011 la PAOT ha emitido trece resoluciones relacionadas con asentamientos irregulares, principalmente en suelo de conservación, que básicamente involucran a las Delegaciones Tlalpan, Iztapalapa, Tláhuac, Gustavo A. Madero, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Alvaro Obregón y Xochimilco, así como a la Secretarías de Medio Ambiente (SMA) y de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), sin que hasta la fecha se hayan observado resultados tangibles que beneficien el cuidado y la permanencia del suelo de conservación.   La invasión por asentamientos humanos al suelo de conservación es un asunto de la más alta relevancia por los siguientes motivos:  
  • El suelo de conservación abarca una superficie de poco más de 88,000 hectáreas.
  • En suelo de conservación se localizan aproximadamente 34 mil hectáreas de propiedad social y 27 mil hectáreas con poblados con procedimientos agrarios en trámite.
  • La biodiversidad en suelo de conservación proporciona un refugio a más de 2,500 especies de flora y fauna, inmersas en una extensa gama de ecosistemas y hábitat únicos, dada por su inclusión en el eje neovolcánico, hábitat de 2% de la biodiversidad mundial y del 12% de especies de flora y fauna de México.
  Además, el suelo de conservación proporciona los siguientes servicios ambientales. Mismos que se ven afectados en detrimento de la calidad de vida de todos los capitalinos:  
  1. La recarga del acuífero, ya que se capta la mayor parte del agua que se recarga a los mantos acuíferos del Valle de México.
  2. La captación de partículas suspendidas.
  3. La producción de oxígeno y la captura de carbono, indispensables para contener y mitigar el impacto del cambio climático.
  4. La regulación climática y microclimática.
  5. La mitigación de la contaminación auditiva.
  6. La retención de suelo fértil.
  7. La función como espacios de esparcimientos turísticos y culturales.

A través de los últimos 10 años, gracias a la PAOT se ha podido documentar los principales problemas a los que se enfrenta el suelo de conservación, a saber:  
  • La sobreexplotación de los recursos naturales.
  • La tala clandestina.
  • Los tiraderos clandestinos de residuos urbanos y de la construcción
  • El cambio de uso de suelo inmoderado
  • Las construcciones ilegales realizadas en su mayoría por asentamientos humanos Irregulares
  Este ultimo asunto es el que nos ocupa en el presente instrumento, ya que como mencionamos líneas arriba, la PAOT ha emitido resoluciones que en su conjunto constituyen un estudio serio y comprometido que nos indica que las distintas autoridades involucradas, tales como la mayoría de las Delegaciones, la SMA, la SEDUVI y el INVEA, cuando menos en 11 de aquellas,  tienen pendiente la realización de acciones concretas tendientes a evitar daños a personas y sus bienes, así como para retirar asentamientos irregulares.   A continuación se mencionan los casos particulares:  
  • Expediente PAOT-2010-1120-SOT-710 Y ACUMULADOS. Resolución del 30 de septiembre de 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Xochimilco, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación.  
  • Expediente PAOT-2010-888-SOT-519 Y ACUMULADOS. Resolución del 30 de septiembre de 2011
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Tlalpan, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación.  
  • Expediente PAOT-2010-10-33-SOT-23 Y ACUMULADOS. Resolución del 30 de septiembre de 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Iztapalapa, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación y la específica para Áreas Naturales Protegidas  
  • Expediente PAOT-2010-660-SOT-301 Y ACUMULADOS. Resolución del 30 de septiembre de 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Tláhuac, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación. También que la SEDUVI debe reasignar la zonificación para que la zona involucrada recupere su estatus de suelo de conservación.
  • Expedientes PAOT-2010-10-130 AL 147-SOT-120 AL 135 Y ACUMULADOS: PAOT-2011-0110-SOT-49 AL 125-SOT-64. Resolución del 28 de octubre del 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Gustavo A. Madero, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se realicen.  
  • Expediente POT-2A010-650-SOT-291. Resolución del 28 de octubre de 2011.
En la resolución se concluye que en la zona involucrada no existe un asentamiento humano. Sin embargo, concluye que corresponde a la SMA y a la Delegación La Magdalena Contreras, continuar vigilando para evitar que la zona sea ocupada con fines habitacionales, pues anteriormente dicha área en encontraba ocupada por uh asentamiento humano.  
  • Expediente PAOT-2010-1070-SOT-60 Y ACUMULADOS. Resolución del 29 de noviembre de 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Cuajimalpa, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se han realizado y se realicen.  
  • Expediente PAOT-2010-10-19-SOT-9 Y ACUMULADOS. Resolución del 24 de noviembre de 2011
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Álvaro Obregón, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se realicen. También que la SEDUVI debe aclarar si el asentamiento humano pertenece a esa Delegación o a La Magdalena Contreras.  
  • Expediente PAOT-2010-657-SOT-298 Y ACUMULADOS. Resolución del 29 de Noviembre de 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Tláhuac, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se realicen.  
  • Expediente PAOT-2010-888-SOT-711 Y ACUMULADOS. Resolución del 16 de diciembre de 2011.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Xochimilco, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se realicen.  
  • Expediente PAOT-2010-642-SOT-283 Y ACUMULADOS. Resolución del 23 de enero de 2012.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación La Magdalena Contreras, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se realicen.  
  • Expediente PAOT-2010-1122-SOT-712 Y ACUMULADOS. Resolución del 28 de febrero de 2012.
En la resolución se menciona que tanto la Delegación Xochimilco, la SMA y el INVEA, deben iniciar acciones y procedimientos administrativos necesarios para retirar los asentamientos que contravengan la normatividad aplicable en suelo de conservación, así como las obras de construcción que en esas zonas se realicen.   Como se puede apreciar, en prácticamente todos los casos (salvo el del expediente POT-2A010-650-SOT-291), se hace referencia a asentamientos humanos irregulares que se encuentran en suelo de conservación, mismos que afectan directamente a los servicios ambientales que se aportan a la Ciudad de México y a toda la zona Metropolitana del Valle de México.         Según información proporcionada por la misma PAOT, se pueden contabilizar 835 asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación en todo el Distrito Federal, en los que se encuentran más de 50,000 viviendas que afectan a casi 3,000 hectáreas, y que cuentan con una antigüedad que varía entre los 6 y los 15 años en promedio.   Lo anterior es una clara muestra del deterioro que está sufriendo el suelo de conservación, no obstante que la PAOT ha evidenciado y hecho del conocimiento de las autoridades competentes las violaciones a la normatividad aplicable que las irregularidades en que han incurrido los asentamientos humanos que existen en el suelo de conservación del Distrito Federal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con:    

PUNTO DE ACUERDO

 

 

ÚNICO.- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a los Jefes y Jefas Delegacionales en Tlalpan, Iztapalapa, Tláhuac, Gustavo A. Madero, Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Álvaro Obregón y Xochimilco, así como al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la Secretaria del Medio Ambiente y al Titular del Instituto de Verificación Administrativa, todos del Distrito Federal, den inmediato cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas con motivo de invasiones por asentamientos irregulares en suelo de conservación y áreas naturales protegidas, a saber:  
  • PAOT-2010-888-SOT-519 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-888-SOT-711 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-1120-SOT-710 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-1122-SOT-712 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-10-33-SOT-23 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-1070-SOT-60 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-10-130 AL 147-SOT-120 AL 135 Y ACUMULADOS: PAOT-2011-0110-SOT-49 AL 125-SOT-64
  • PAOT-2010-10-19-SOT-9 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-650-SOT-291
 
  • PAOT-2010-642-SOT-283 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-748-SOT-389
  • PAOT-2010-660-SOT-301 Y ACUMULADOS
  • PAOT-2010-657-SOT-298 Y ACUMULADOS
 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:            

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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