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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a  11 de noviembre de 2014.

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL TRABAJO EN MATERIA DE CAPACITACIÓN EN LAS 16 DEMARCACIONES TERRITORIALES EN EL COMBATE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, en el Titulo Cuarto, Capítulo II, Artículo 15, establece lo siguiente:

Artículo 15. Corresponde a las Dependencias y entidades del Distrito Federal, así como a los dieciséis Órganos Político Administrativos:

 

  1. Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres con apego a los lineamientos establecidos por el INMUJERESDF;

 

  1. Difundir las campañas informativas sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas;

 

Toda campaña publicitaria deberá estar libre de estereotipos y de lenguaje sexista o misógino.

 

III. Promover y ejecutar acciones para que las condiciones laborales se desarrollen con igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres;

 

  1. Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;

 

  1. Remitir la información y estadísticas a la red de información de violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite el INMUJERESDF; y

 

  1. Establecer mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional; y

 

VII. Las demás que señalen la disposiciones legales.

El tema de la violencia en contra de la mujer es de tal importancia en la actualidad que el propio el Jefe de Gobierno en el mes de noviembre del año 2013, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, signó un convenio de colaboración con ONU-Mujeres, para la creación de un Programa general de igualdad de oportunidades y no discriminación de las mujeres del Distrito Federal.

Este Programa está integrado por ocho ejes temáticos, un diagnóstico por cada uno de ellos, 20 estrategias, 20 metas, 38 indicadores y 162 líneas de acción.

Adicionalmente, el documento considera un apartado con los criterios básicos para la implementación del mismo. Los Anexos contienen el sustento del Presupuesto con perspectiva de género en la Ciudad de México y el Marco jurídico internacional, nacional y local en materia de Derechos humanos de las mujeres, la alineación con el Programa Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres y el Programa de Derechos humanos del Distrito Federal.

Ante ello surge la necesidad de que este órgano de Gobierno cuente con información de primera mano, por parte de las y los Titulares de las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en lo que tiene que ver a las políticas y acciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, con el objeto de estar en posibilidad seguir impulsando políticas públicas en la materia.

Finalmente, en el Partido Verde hacemos nuestras las palabras dirigidas por el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, Ban Ki Moon, en el año 2013, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer:

“Acojo con beneplácito el coro de voces que piden que se ponga fin a la violencia que afecta a alrededor de una de cada tres mujeres a lo largo de su vida. Aplaudo a los dirigentes que están ayudando a promulgar leyes y a hacerlas cumplir, y a cambiar mentalidades. Rindo homenaje, además, a todos los héroes en el mundo que ayudan a las víctimas a sanar y a convertirse en agentes de cambio.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, respetuosamente exhorta a las y los titulares de las 16 demarcaciones territoriales a que en un término de 15 días remitan a este Órgano de Gobierno un informe pormenorizado sobre cada una de las acciones que están realizando para dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, a saber:

  1. I. Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres con apego a los lineamientos establecidos por el INMUJERESDF;
  2. Difundir las campañas informativas sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas;

 III. Promover y ejecutar acciones para que las condiciones laborales se desarrollen con igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres;

  1. Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;
  2. Remitir la información y estadísticas a la red de información de violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite el INMUJERESDF; y
  3. Establecer mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 6 de Noviembre de 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra K) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Tal como lo establece la Declaración de los Derechos Humanos en donde se equipara el derecho a la vida con el derecho del individuo a tener seguridad en su persona,  nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.[1]

Lo anterior cobra una especial importancia en el caso de las personas privadas de su libertad en centros de reclusión como consecuencia de haber cometido conductas delictivas (ya sea procesados o sentenciados), ya que pierden ciertos derechos civiles. Sin embargo, cuentan con una categoría especial de derechos, mismos que han tenido una evolución pausada y guiada por la intención de proclamar una condición humana mínima.

Esto significa que aunque no gozan de todas sus prerrogativas como ciudadano, si deben contar con una esfera mínima de derechos que todos debemos respetar, comenzando por las personas que más cercanas se encuentran a ellos. Nos referimos al personal de seguridad de los mismos centros también conocidos como custodios.

Estos servidores públicos tienen un valor importantísimo en los centros de reclusión, no solo para resguardo de la institución misma, sino como una herramienta del Estado para colaborar en la reinserción social de los internos.

En la actualidad existe una población de 40,137 internos en los 10 centros penitenciarios del Distrito Federal, mismos que cuentan en su conjunto con exactamente 3,143 custodios que son divididos en 3 turnos para el ejercicio de su importante función. Esto significa que cada turno tiene un alcance de 1,047 custodios, por lo que existe uno por cada 40 reclusos, situación que no es la más adecuada para la salvaguardad de la seguridad e integridad de los internos no de los mismos centros.

Al respecto, vale la pena recordar lo que establece la Ley de la materia en su artículo 19:

“Artículo 19. Las Autoridades del Sistema Penitenciario respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas privadas de la libertad, garantizando su libre y pleno ejercicio, salvo los que le son suspendidos por resolución judicial y los límites estrictamente necesarios para la seguridad y disciplina interna en los Centros de Reclusión, así como los demás límites establecidos en las leyes y en los tratados internacionales.”

 

Pero no solo eso, más importante resulta lo que la Organización de las Naciones Unidas ha recomendado a los Estados parte en el sentido de tener un custodio por cada 10 reclusos, lo cual en el caso de la Ciudad de México no se ha cumplido.

Este no es un problema nuevo, el 30 de mayo de 1994 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal hizo la recomendación 05/94[2] al Lic. Marcos Castillejos Escobar, entonces Director General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, en donde se establecía lo siguiente:

Segunda. Que tramite la contratación de personal suficiente a efecto de que se cumpla con la norma de Naciones Unidas sobre número de custodios —uno por cada 10 internos— en todos los reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal.”

No obstante, esta deficiencia en el Sistema penitenciario de la capital del país ha permanecido hasta nuestros días, por lo que la presente iniciativa pretende atender las recomendaciones tanto de la ONU como de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos de los internos en los Centros de Reclusión de la Ciudad y de colaborar para que su readaptación social sea más eficiente.

Ya la semana pasada manifestábamos que si lográbamos garantizar de manera efectiva que los custodios o personal de seguridad y custodia fueran rotados en sus puestos cada seis meses, contribuiríamos a que no lograran desarrollar una asociación, amistad o confianza con los internos, lo cual consideramos es el elemento principal que después ocasiona actos de corrupción o abusos de autoridad.

Por ello presentamos una propuesta para que el personal del Cuerpo de seguridad (o custodios) fuera rotado obligatoriamente cada seis meses, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro. Esto para contribuir a erradicar los índices de vinculación o dependencia que existente entre internos y custodios y para disminuir los actos de corrupción, por lo que esta nueva propuesta busca complementar la anterior en la búsqueda de un sistema penitenciario más moderno y eficaz.

Sabemos que esta propuesta conlleva un reajuste presupuestario y asignación de un mayor número de recursos a nuestro sistema penitenciario, pero nadie puede negar que es indispensable hacerlo. De lo contrario se corre el riesgo de que el mismo se siga deteriorando en detrimento de la misma sociedad que resentirá que las personas que deben readaptarse para volver a vivir y convivir con normalidad en ella, regresen sin haberlo hecho y vuelvan a delinquir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 105 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO VI

SEGURIDAD

 

Artículo 105. En el interior de los Centros de Reclusión el personal deberá ser preferentemente del mismo género que los internos(as). En el caso del personal Técnico en Seguridad, invariablemente deberá ser del mismo género y se procurará, según la suficiencia presupuestaria, que se encuentre en funciones un elemento para la custodia de cada diez internos(as).

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal garantizará la suficiencia presupuestaria para el cumplimento del artículo 105 de esta Ley.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

 

[1] http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

[2] http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/03/reco_9405.pdf

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El Partido Verde hizo un llamado a mantener la cordura y actuar con respeto, luego de un grupo de perpetradores de la violencia contra los animales, liderados por militantes perredistas, agredieron verbal y físicamente a activistas defensores de los derechos de los animales y simpatizantes del partido ecologista.

México, D. F., a 4 de noviembre de 2014

 

 

El diputado Sesma lamentó que los perpetradores de la violencia contra los animales, vuelvan a agredir a activistas en pro de los derechos de los animales.

 

El Partido Verde hizo un llamado a mantener la cordura y actuar con respeto, luego de un grupo de perpetradores de la violencia contra los animales, liderados por militantes perredistas, agredieron verbal y físicamente a activistas defensores de los derechos de los animales y simpatizantes del partido ecologista.

Jesús Sesma Suárez, líder de la fracción del PVEM en la ALDF, se pronunció por el respeto a la libertad de expresión y ratificó su voluntad de dirimir a través del diálogo y la negociación las diferencias de opinión, para evitar a toda costa caer en la violencia y las agresiones generadas por los perpetradores de la violencia contra los animales y los grupos del PRD que quieren desacreditar la iniciativa de circos sin animales.

Recordó que no es la primera vez que se presenta un lamentable ataque en contra de los activistas en pro de los derechos de los animales y de simpatizantes del Partido Verde, como ocurrió el pasado mes de junio en Aguascalientes, cuando varias personas, entre ellas el diputado del Verde Ecologista, Gilberto Gutiérrez Gutiérrez, fueron atacados mientras se manifestaban frente al circo Atayde Aurelio, por un circo sin animales.

Sesma Suárez aseguró que los perpetradores del maltrato animal originaron el desencuentro, lanzando insultos verbales y físicos cuando se realizaba la manifestación en contra de la contrareforma promovida por el diputado del PRD Escamilla, que pretender echar para atrás la prohibición definitiva de los circos con animales en el Distrito Federal.

El Diputado ecologista lamentó que aún existan personas que no se den cuenta del gran interés de la sociedad por defender los derechos de los animales, y por el contrario, pretendan imponer su voluntad por un revanchismo político estéril, inútil y violento.

 

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 4 de noviembre de 2014.

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

De los poco más de 112 millones de habitantes del país, según el INEGI, 57 millones son mujeres (casi 51%) y en la Ciudad de México de las 8,851,080 personas que habitamos en ella, 4,617,29 (52%) son mujeres.

Actualmente, el Distrito Federal cuenta con uno de los mejores andamiajes legales y políticos contra la violencia hacia las mujeres, sin embargo, no ha sido posible abatir la incidencia de uno de los flagelos que va en aumento entre ellas: la violencia.

La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, reportó que en los últimos cinco años alrededor de 918 mil personas fueron atendidas por los servicios contra la violencia intrafamiliar, en su mayoría mujeres (84%), y niñas y niños (10%). No obstante, las cifras de atención a víctimas no se traducen en una reducción de las agresiones de género. Todo lo contrario.

Ahora bien, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, define a esta última como: “Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente, o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clase:

 

  1. A) Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control;

 

  1. B) Maltrato Psicoemocional.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.

Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor.

 

  1. C) Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño. Así como los delitos establecidos en el Título Quinto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es decir, contra la libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, respecto a los cuales la presente Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo.

 

En esa misma Ley establece en su artículo 12 lo siguiente:

Artículo 12.- Corresponde a las delegaciones, a través de la unidad de atención:

 

  1. Llevar constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la presente Ley, se consideren violencia familiar y que sean hechos de su conocimiento;
  2. Citar a los involucrados y reincidentes en eventos de violencia familiar a efecto de que se apliquen las medidas asistenciales que erradiquen dicha violencia;

III. Aplicar e instrumentar un procedimiento administrativo para la atención de la violencia familiar;

  1. Resolver en los casos en que funja como amigable componedor y sancionar el incumplimiento de la resolución;
  2. Proporcionar psicoterapia especializada gratuita, en coordinación con las instituciones autorizadas, a los receptores de la violencia familiar que sean maltratados, así como a los agresores o familiares involucrados, dentro de una atención psicológica y jurídica;
  3. Elaborar convenios entre las partes involucradas cuando así lo soliciten;

VII. Imponer las sanciones administrativas que procedan en los casos de infracciones a la Ley; sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en otros ordenamientos;

VIII. Atender las solicitudes de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia;

  1. Emitir opinión o informe o dictamen con respecto al asunto que se le requiera de conformidad con la legislación procesal civil y penal del Distrito Federal.
  2. Avisar al Juez de lo familiar y en su caso al Ministerio Público para que intervenga de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias que corresponden.
  3. Solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal información que sea captada con equipos o sistemas tecnológicos, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, y que se ofrezca en el procedimiento establecido en el artículo 28 de esta Ley.

 

Por ello, en el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, a celebrarse este 25 de noviembre, más que las leyes deben hablar los hechos para PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tal y como ONU – MUJERES lo está proponiendo desde el año 2013, proponemos a través de este punto de acuerdo que las y los 16 Jefes Delegacionales informen a esta Soberanía sobre el grado de cumplimiento de las acciones que deben realizar de conformidad con la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

 Lo anterior en virtud de que el hogar el primer lugar donde se ejerce este tipo de violencia y de que es la Delegación la autoridad más cercana a la gente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

 

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta a las y los titulares de las 16 demarcaciones territoriales a que en un término de 15 días remitan a este Órgano de Gobierno un informe pormenorizado sobre lo siguiente:

  1. a) El registro de las constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la Ley de asistencia y prevención de violencia familiar se han hechos de su conocimiento.
  2. b) El número de procedimientos administrativos para la atención de la violencia familiar.
  3. c) Número de casos en que ha fungido como amigable componedor y, en su caso, sanciones que ha impuesto por el incumplimiento de la resolución.
  4. d) Número de psicoterapia y asistencia jurídica especializada gratuita a los agresores o familiares involucrados en la violencia familiar.
  5. e) Número de sanciones administrativas impuestas y en qué consisten.
  6. f) Número de atenciones y solicitudes de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia.
  7. g) Número de avisos a Jueces de lo familiar y, en su caso, al Ministerio Público solicitando su intervención de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias que corresponden.
  8. h) Número de personas beneficiadas y programas de desarrollo social a su cargo que beneficien a mujeres, niñas y niños

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

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Los Diputados JESUS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 28 de Octubre de 2014

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los Diputados JESUS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ciudad de México fue fundada en 1325 como asentamiento lacustre en un pequeño islote. Llegó a ser, a principios del siglo XVI, sede del Señorío Azteca que controló amplios territorios. Con la colonización española se convirtió en la sede de los poderes del Virreinato de la Nueva España.

Al término de la Revolución de 1910, la Ciudad inició numerosos cambios. En los años 30, a través de diversos Decretos, se protegió al Zócalo, la calle de Moneda y varios edificios importantes. Las autoridades como las instituciones culturales y los especialistas se convencieron de que la Ciudad era el destino de visitantes de mayor importancia en el Continente Americano[1], además de ser la sede de los tres poderes federales.

Un cambio de esta Ciudad es el rápido crecimiento poblacional, que desafortunadamente ha traído como consecuencia problemas ambientales de gran magnitud, ya que a mayor número de personas, mayor consumo de productos (ya sean de origen vegetal, animal, mineral y energético), ello sin dejar de mencionar la construcción de viviendas necesarias para dar alojamiento a los habitantes, todo lo cual provoca la invasión de nuevas zonas.

Por su parte, la industria ha crecido y produce mayor variedad y calidad de artículos, como alimentos, bebidas, prendas para vestir, muebles de oficina, muebles, materiales para construcción, aparatos eléctricos, herramientas de trabajo y automóviles.

En lo que se refiere a este último caso, cada vez con mayores facilidades se puede adquirir hoy en día un vehículo nuevo, por lo que ha crecido exponencialmente el parque vehicular.

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal (SEDEMA) menciona que el uso excesivo de vehículos automotores produce externalidades negativas en la calidad del aire en la Ciudad de México, por lo que los vehículos particulares representan el 75% del parque vehicular y aportan un 35% de los contaminantes criterio y un 43% de los gases efecto invernadero generados por el total de fuentes móviles.

En este sentido, todo sabemos que la contaminación atmosférica se presenta cuando en la atmósfera hay sustancias tóxicas en gran cantidad[2] que provoque molestias o riesgo para la salud de las personas[3] y demás seres vivos, que son emitidas por fuentes móviles o fijas.

Las emisiones de fuentes fijas son las que operan desde puntos estacionarios, por lo que no se desplazan en forma autónoma, tales como la industria, comercios, espectáculos y los servicios. Estas fuentes fijas se clasifican en:

  • Fuentes Fijas Puntuales, que son aquellas que se derivan de energía eléctrica y de actividades industriales como son: la química, textil, alimentaría, maderera, metalúrgica, metálica, manufacturera y procesadora de productos vegetales y animales, entre otras.
  • Fuentes Fijas Difusas o Dispersas, que son las que los focos de emisión de una fuente fija dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como por ejemplo, en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales.

Por su parte, las fuentes móviles son las que se desplazan de manera autónoma dejando contaminantes en su trayecto, como son los automóviles, trenes, camiones, autobuses, aviones y barcos, entre otros.

Las emisiones de contaminantes tóxicos originadas por fuentes móviles, en general se pueden dividir en dos tipos: las provenientes del escape (por combustión) y las evaporativas (del combustible).

En el caso de los vehículos a gasolina, una parte de los contaminantes tóxicos es emitida por el escape y otra por evaporación; en cambio, en los vehículos que utilizan diesel como combustible, todos los compuestos tóxicos que se emiten son por el escape. Asimismo, los metales tóxicos sólo son emitidos por combustión.

Por ello, en el área urbana del Distrito Federal, los vehículos automotores son grandes generadores de los contaminantes atmosféricos, ya que los sistemas de transporte actual obtienen la energía mediante la combustión interna de diversos productos, lo que origina diferentes compuestos que son emitidos a la atmósfera.

Los motores de combustión interna son las principales fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos tales como monóxido de carbono, hidrocarburos, aldehídos, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, partículas en suspensión, plomo y derivados.

Existen programas para el control de emisiones de fuentes móviles (automóviles), como el Programa de verificación vehicular, el cual está enfocado a la prevención y control de la contaminación generada por los automotores en la Ciudad de México. La importancia de este programa radica en mantener a los vehículos operando dentro de límites aceptables de emisión además de facilitar y en su caso administrar la aplicación de otras medidas ambientales aplicables a los vehículos en circulación.

Ante ello, es importante que los criterios para realizar los programas para obtener una buena calidad en el aire, sean establecidos con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, a fin de identificar si el vehículo tiene emisiones que rebasan los límites permisibles por la legislación federal y local, independientemente del modelo del vehículo.

Lo anterior en virtud de que existen normas que especifican la calidad del combustible de los automóviles, así como los límites de emisiones de vehículos nuevos y en circulación; Éstas han ayudado a obtener menores emisiones.

El Distrito Federal, con sus aproximadamente 8.8 millones de habitantes tiene un gran número de automóviles transitando por la Zona Metropolitana, provocando una contaminación de más de diez millones 242 mil 851 toneladas de dióxido de carbono (CO2) al año, de acuerdo con el inventario de emisiones 2006.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo II denominado Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera, en su artículo 111, preceptúa que para el control y reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá la facultad de expedir normas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de fuentes fijas y móviles, así como definir los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmosfera por fuentes.

Se citan las fracciones III y X del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a la letra dice:

ARTÍCULO 111.- Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

III.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;

X.- Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;

Dentro de las normas existentes, se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-199, que establece precisamente los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Esta NOM-41 establece los límites permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno; nivel mínimo y máximo de dilución, medición de óxidos de nitrógeno, y es de observancia obligatoria para los responsables de los vehículos automotores que circulan en el país, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los centros de verificación autorizados, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción minera[4].

Igualmente nos describe las especificaciones de los límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de vehículos en circulación en el país. Específicamente describe que los vehículos de cualquier año-modelo que cuenten con bomba de aire como equipo original, tienen un límite máximo en oxígeno de 15% en volumen[5].

En cuanto a la Zona Metropolitana del Valle de México, se estima que son más de 4.2 millones de vehículos, de los cuales el 62% corresponden a unidades registradas en el Distrito Federal y el 38% restante a unidades registradas en el Estado de México. Así es como transitan una gran cantidad de vehículos[6] que con sus emisiones contaminan la atmosfera. Por ello, en el Partido Verde consideramos necesario que para la elaboración de políticas públicas que prevengan la contaminación de la atmósfera en el Distrito Federal, se debe utilizar como único criterio el nivel máximo permisible de emisión de contaminantes a la atmósfera y ningún otro, tal como ahora se hace al considerar también el año/modelo del vehículo.

En este sentido proponemos que la SEDEMA, al emitir los programas y acciones para mejorar la calidad del aire, éstos se sujeten únicamente a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, en el caso de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.

Bajo este esquema la presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 131, 133 y 139 a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

En el artículo 131 vigente de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, referente a los criterios para la protección a la atmosfera, además de que éstos deben sujetarse a las políticas y programas que garanticen la calidad del aire, proponemos que éstas políticas deberán basarse en los resultados de las emisiones de contaminantes y por la fuente de contaminación, así como contemplar lo establecido en la normatividad federal con respecto a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.

De esta manera, los criterios para elaborar los programas ya no se sujetarán al año/modelo de los vehículos, lo cual no impacta en la calidad del aire si tomamos en cuenta que un vehículo de modelo muy viejo puede estar en condiciones muy superiores a uno de modelo reciente, si es que ha recibido un mantenimiento adecuado y cuenta con los accesorios adecuados.

Asimismo, se propone reformar la fracción II del artículo 133 y el artículo 139 de la misma Ley, referentes a las facultades de la SEDEMA, a fin de que cuando elabore los programas locales de gestión de calidad del aire, se sujete (además de la revisión periódica), exclusivamente a los resultados de las emisiones de contaminantes por la fuente de contaminación, por las mismas razones mencionadas en el párrafo anterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 131, 133, Y 139 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

 

 

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA

EN EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 131.- Para la protección a la atmosfera se consideran los siguientes criterios:

  1. Las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal, exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera; y

II…

 

 

            Artículo 133.- Para regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I…

  1. Elaborar un programa local de gestión de calidad del aire, sujeto a revisión y ajuste periódico, exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera;

 

III a la XVIII…

 

 

Artículo 139.-La Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal, exclusivamente con base a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por entidades federativas o por el extranjero, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.

TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal realizará dentro de los 180 días posteriores a la publicación de este decreto, las modificaciones en la reglamentación correspondiente.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

DIP. JESUS SESMA  SUÁREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                 VICECOORDINADOR

 

[1] Información disponible en: http://www.conaculta.gob.mx/turismocultural/destino_mes/cd_mexico/

[2]La Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que las PM 2.5 afectan mucho más que cualquier otro contaminante porque al inhalarlas pueden alcanzar las zonas periféricas de los bronquios y alteran el intercambio pulmonar de gases. (Las PM 2.5 son las partículas suspendidas menores de 2.5 micrómetros o PM2.5 es un contaminante del aire constituido por material sólido o líquido con diámetro menor de 2.5 milésimas de milímetro.) Información disponible en: http://www.sma.df.gob.mx/imecaweb/mapas/descrip_pm.html

[3] De los datos oficiales del Sistema de Monitoreo Atmosférico (SIMAT) a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se indica que en la Ciudad de México alrededor de mil personas mueren cada año en la Ciudad de México por culpa de las altas concentraciones de partículas contaminantes PM 2.5 en el aire, revelaron los estudios epidemiológicos realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP.) Asimismo, de estos estudios se desprende que la población más afectada son los niños y adultos mayores, http://www.calidadaire.df.gob.mx/calidadaire/index.php?option=22&nota=3

[4] Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-199, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, disponible en:

http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/nom41.html

[5] Ibídem, http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/nom41.html

[6] Los resultados de la Encuesta  Origen Destino 2007 del INEGI, se indica que de los 4.9 millones de hogares existentes en el área de la Zona Metropolitana del Valle de México, de cada 100 hogares en 54 no hay disponibilidad de automóvil, en 34 hogares se dispone de una sola unidad, en 9 tienen 2 automóviles y en 3 se cuenta con 3 automóviles.

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de Octubre de 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra K) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Para nadie es un secreto la lacerante corrupción e ingobernabilidad que prevalece hoy en día y desde siempre, en los centros de reclusión de la ciudad de México, además de la sobre población y hacinamiento, lo cual genera una falta de control sobre los reos.

Al respecto consideramos que nos encontramos ante un problema que requiere ser atendido a través de reformas legislativas eficaces y de voluntad política.

Creemos que se pueden establecer medidas sencillas e inmediatas que puedan combatir dicho problema con eficiencia, en particular nos referimos a la rotación del personal de seguridad  y custodia que labora en dichos centros.

 

 

 

Actualmente existen en la Ciudad de México diez Reclusorios, entre ellos, dos femeniles:

Reclusorios Varoniles:

  • Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
  • Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte.
  • Reclusorio Preventivo Varonil Oriente
  • Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente
  • Reclusorio Preventivo Varonil Sur
  • Penitenciaría del Distrito Federal
  • Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI)
  • Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla(CERESOVA)
  • Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla
  • Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan

De acuerdo a datos publicados por la Subsecretaria de Sistema Penitenciario hasta el día 16 de octubre de 2014  hay una población de 40, 137 internos en los centros penitenciarios del Distrito Federal.

De acuerdo con las normas de la Organización de las Naciones Unidas para los centros de reclusión, por cada 10 internos debe haber por lo menos un custodio.

En las instituciones varoniles del Distrito Federal se observa un gran déficit al respecto: en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte llega a haber, en algunos horarios y zonas, hasta un custodio por cada 100 internos (como es el caso de algunos dormitorios que albergan a más de 200 reclusos, vigilados por dos custodios).

De acuerdo con el boletín de prensa número 73 emitido por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal el 10 de julio del 2010, se cuenta con un aproximado de 4,300 técnicos en seguridad penitenciaria (los cuales se reparten en tres turnos u horarios de trabajo) mismos que son capacitados para resguardar el orden y la propia integridad de los internos, así como para reaccionar a cualquier situación eventual que se les pueda presentar dentro de las instalaciones. [1]

Esta es su función primordial. Desafortunadamente, en muchas ocasiones este personal es quien limita la posibilidad de que los internos puedan llevar a cabo una buena reinserción a la sociedad, convirtiéndose en los protagonistas de diferentes situaciones como la corrupción y los malos tratos hacia otros internos, por mencionar sólo algunos de los diferentes y más representativos vicios que aquejan actualmente al Sistema penitenciario local.

Es un secreto a voces que en los centros de readaptación social todo bien o servicio tiene precio, el cual los internos -tengan o no tengan recursos económicos-, tienen que pagar.

El interno que no cuenta con dinero para saldar sus deudas está expuesto a la violencia física o incluso hasta la muerte. Es importante destacar que el maltrato físico no es motivo de extinción de la “obligación”, ya que al interno moroso se ve en la necesidad de pedir ayuda económica a su propia familia para que este ya no sea materia de extorsión y pueda llevar su internación en relativa tranquilidad.

 

Algunos ejemplos se relacionan con el llamado “pase de lista”,  con los alimentos que son vendidos con el consentimiento de los custodios y con los encierros en las estancias, golpes y malos tratos, solo por mencionar algunos actos emitidos por el personal de seguridad de los reclusorios en contra de los internos.

 

Es de suma importancia mencionar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CNDHDF), ha emitido diferentes recomendaciones donde familiares de internos han levantado la mano por medio de denuncias, exhibiendo al personal de seguridad de diferentes reclusorios, mencionando que los internos han sido atacados física y moralmente por los custodios. Entre las recomendaciones destacan las siguientes: 6/94, 12/1995, 6/1996, 6/1997, 8/1997, 17/2009 y 1/2010, mismas que datan los abusos que ejercen los custodios hacia los propios internos desde años atrás. Asimismo es meritorio mencionar que existen casos de familiares de reclusos que prefieren guardar silencio por temor a que los custodios tomen represalias. Esta información es verificable en el portal de Internet de la propia Comisión[2].

Esta situación no es nueva. Ya desde el 18 de mayo de 2010, el periodo La Jornada público que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal había puesto a disposición del MP a 23 elementos de seguridad de los reclusorios capitalinos por delitos contra la salud y evasión de reos, de acuerdo con un balance anual sobre las acciones de vigilancia a los elementos de custodia y seguridad de los 10 reclusorios.

Al respecto, el documento señala que como parte de los exámenes antidopaje practicados al personal de seguridad, que se encuentran en etapa de resolución, se tenía la propuesta de dar de baja a 34 elementos por dar positivo o presentar irregularidades. También que tres jefes de seguridad que fueron separados de sus cargos en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y la Penitenciaría se encuentran en proceso ante la Contraloría, y 847 más están sujetos a algún procedimiento legal, administrativo o disciplinario[3].

 

Ahora bien, de acuerdo al Informe Especial Sobre el Derecho a la Salud de la personas privadas de la libertad en los Centros de Reclusión del Distrito Federal 2010-2011, en algunos centros de reclusión se identificaron hechos de extorsión que afectan la asequibilidad del derecho a la salud.

 

Dicho informe señala  que en el Reclusorio  Preventivo Varonil Oriente, por ejemplo, se reportaron casos de obstaculización al acceso a la unidad médica por parte del personal de custodia, principalemente en las esclusas. Del total de personas entrevistadas, 23% afirmó haber sido víctima de extorsión por elementos de seguridad para acceder a los servicios médicos, siendo el porcentaje más alto respecto de los demás centros. Se denuncia en mayor medida al personal en las esclusas  que  exige el pago de entre uno y cinco pesos para dejar pasar a los internos.

 

 

Asimismo, señaló que en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en relación a los casos de obstaculización del acceso a los servicios médicos y casos de extorsión por parte del personal de seguridad y custodia, el 16% reporta casos de extorsión por parte de la autoridad, en donde los internos que fueron extorsionados, tuvieron que pagar una cantidad superior a los 10 pesos.

 

 

 

 

Reclusorio Preventivo Varonil Sur: 19% y tuvo que pagar entre 1 a 10 pesos.

 

 

 

Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla: 17% y tuvo que pagar entre 6 y 10 pesos.

 

 

Penitenciaria del Distrito Federal: 13% y tuvo que pagar más de 6 pesos

 

 

Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla: 7% y tuvo que pagar más de 10 pesos.

 

 

 

También se advierte en este informe que de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 59% están relacionadas con hechos violentos suscitados al interior de los reclusorios, destacan 12 recomendaciones donde los actos u omisiones de la autoridad ocasionaron la muerte de internos. En los expedientes de las recomendaciones, se denuncian golpes, riñas, extorsiones, intimidaciones, o actos de violencia sexual entre personas privadas de la libertad, generalmente acompañados de una falta al deber de custodia por parte del personal de seguridad. Por ejemplo, las recomendaciones 11/2009 y 6/ 2009 evidencian la omisión en el deber de custodia (http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/informe-salud reclusion.pdf).

 

La Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal  en 2013 a través de la “campaña anticorrupción” dio como resultado la baja de al menos 70 custodios por irregularidades como el cobro de dádivas a la visita familiar y extorsiones por venta de privilegios.

Si bien se han tomado una serie de medidas para erradicar las prácticas ilícitas dentro de los reclusorios, como el ejemplo ya mencionado, no se ha eliminado este problema.

 

Actualmente la Ley de Centros de  Reclusión del Distrito Federal en su artículo 120 en su párrafo segundo,  nos dice que el Cuerpo de Seguridad en la medida de lo posible, deberá ser rotado periódicamente, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro, pero consideramos que al no ser obligatoria la rotación y no tener un periodo determinado  de tiempo para que esto suceda, no se puede garantizar la efectividad de este servicio en los centros de reclusión.

De lo anterior, solamente nos interesa recalcar que la rotación del personal de los reclusorios está sustentada y es perfectamente posible de acuerdo a la norma aplicable al caso.

Ya que también lo manifiesta el Artículo 127 del reglamento de reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal, donde los cuerpo de Seguridad y Custodia estará organizado jerárquicamente y disciplinariamente conforme al objeto de sus funciones, las que realizará de acuerdo al manual correspondiente.

Los puntos de vigilancia no serán exclusivos, el personal de custodia deberá rotarse periódicamente sin excepción alguna por las diferentes áreas.

Sabemos que esto actualmente se practica pero no de una manera obligatoria, lo cual permite que las autoridades encargadas del sistema solo lo hagan de manera ocasional y solo de una manera reactiva, es decir, cuando se detectan problemas.

 

Por ello, si garantizamos de manera efectiva que los custodios o personal de seguridad y custodia sean rotados en sus puestos cada seis meses, contribuimos a que no logren desarrollar una asociación, amistad o confianza con los internos, lo cual consideramos es el elemento principal que después ocasiona actos de corrupción o abusos de autoridad.

 

Ante esta realidad, nuestra iniciativa busca contribuir a erradicar los índices de vinculación o dependencia que existente entre internos y custodios y a disminuir los actos de corrupción cometidos por el personal de seguridad y custodia en los centros de reclusión. De manera concreta proponemos que este personal sea obligatoriamente rotado  por las autoridades competentes cada seis meses.

 

Dicha situación representa un enorme reto en materia de administración y operación de estos centros. Es necesario desarrollar políticas públicas que garanticen la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, consolidando así un nuevo modelo de sistema penitenciario en la Ciudad.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 120 PARRAFO SEGUNDO DE LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO V

Del Personal de Seguridad y Custodia

 

Artículo 120. …

El Cuerpo de Seguridad estará organizado jerárquica y disciplinariamente, de acuerdo a lo contemplado en el Manual correspondiente. Este personal deberá ser rotado obligatoriamente cada seis meses, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro.

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

 

 

 

[1]http://www.secgob.df.gob.mx/?p=78

[2]http://portaldic10.cdhdf.org.mx/index.php?id=rec1295

[3]http://www.jornada.unam.mx/2010/05/18/capital/038n4cap

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 14 de Octubre de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La creación del Instituto de la Mujer del Distrito Federal es producto de la necesidad de actuar ante una sociedad que en los últimos años ha generado cambios fundamentales en el ejercicio de los derechos en un plano de igualdad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su segundo párrafo del artículo 1º que está “prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Asimismo, el artículo 4° Constitucional establece que: “el varón y la mujer son iguales ante la ley”.

En el contexto internacional, nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales que protegen los derechos de la mujer, como lo son la Carta Internacional de los Derechos Humanos que establece que: “Las Naciones Unidas realizarán la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Finalmente, el Artículo 55 de la Carta Internacional de los Derechos Humanos  establece que; “con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.”[1]

Por su parte, la Declaración Universal de las Naciones Unidas (Derechos Humanos), sostiene en su artículo 2 que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, y su artículo 7 que dispone: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” [2]

Por ello, para el cumplimiento de estos mandatos se han instrumentado otros mecanismos internacionales regionales, como el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Económicos que en su artículo 2 establece que: “… los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social…”.

Adicionalmente, el artículo 3 señala que: “los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.”[3]

De los instrumentos internacionales más importantes, destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, al sostener que “la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo” y que “la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad”.

Por ello, el Instrumento internacional en cita establece en el artículo 2, inciso b) que los Estados deben “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer”.

En ese sentido, en el ámbito legislativo federal se ha avanzado en el tema de destacar los conceptos de género, equidad de género y perspectiva de género, de las cuales podemos destacar:

  • Mejorar la condición social de las mujeres en un marco de equidad de género.
  • Implementar acciones específicas con perspectivas de género de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las mujeres.
  • Impulsar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones, para promover en favor de la mujer igualdad de oportunidades y plena equidad en el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y civiles.
  • Promover la capacitación y actualización de funcionarios responsables de la planeación y ejecución de las políticas públicas de cada sector del Estado, sobre la perspectiva de género.
  • Impulsar la actualización y planeación de políticas públicas para incorporar la perspectiva de género en el ámbito local y en los procesos de programación y presupuestación.

Lo anterior se puede observar con las modificaciones realizadas en el año 2012, a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como a la Ley de Ciencia y Tecnología, en donde se establecen en cada uno de estos ordenamientos legales federales lo siguiente:

  1. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

 

  1. El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

 

  1. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

 

  1. a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

 

- Gobernación;

 

- Relaciones Exteriores;

 

- Hacienda y Crédito Público;

 

- Desarrollo Social;

 

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

 Línea reformada DOF 09-04-2012

 

- Economía;

Línea reformada DOF 09-04-2012

 

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Línea reformada DOF 09-04-2012

 

- Educación Pública;

 

- Función Pública;

Línea reformada DOF 09-04-2012

 

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

 

- Reforma Agraria;

 

- Procuraduría General de la República;

Instituto Nacional Indigenista, y el

 

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

  1. b) Ley de Ciencia y Tecnología

 

Artículo 2.

Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.  Fracción adicionada DOF 07-06-2013

Como se puede advertir, existe una gran cantidad de trabajo internacional y a nivel nacional para cumplir con nuestro marco constitucional y los convenios firmados y ratificados por nuestro país, los cuales de conformidad con el artículo 133 Constitucional forman parte de nuestro marco jurídico interno.

 

Es importante es no perder de vista que antes de que fuera creado el Instituto Nacional de las Mujeres, en 15 Entidades del país ya se contaba con este tipo de organismos a favor de la igualdad de los derechos entre los géneros, denominados Institutos Estatales de la Mujer, siendo éstos: Baja California Sur, Colima  Durango, México, Guanajuato, Michoacán, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Mención aparte merece la creación del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, pues desde su creación fue concebido como un organismo cuyo compromiso es el de trabajar a la par de una sociedad en desarrollo y cambiante que lucha constantemente por la erradicación de visiones que desgraciadamente subsisten en nuestro entorno e impiden que la mujer se desarrolle en condiciones de igualdad con relación a las oportunidades que reciben los hombres.

Sin embargo, a pesar que el Distrito Federal ha estado constantemente a la vanguardia en el tema de equidad de género y de dotar de instrumentos de política pública en beneficio de las mujeres, actualmente en el marco legislativo,  la Ley del Instituto de las Mujeres de la Ciudad se encuentra desvinculada con el marco federal. Por ello, a través de esta Iniciativa, el Partido Verde propone armonizar la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal con dos Leyes Federales como son la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y la Ley de Ciencia y Tecnología para que:

  1. a) Se incorporen a la Junta de Gobierno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal a las Secretarías de Medio Ambiente, Trabajo y Asuntos Laborales; Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Educación y Ciencia y Tecnología; dependencias todas ellas que cuentan con políticas de perspectiva de genero de acuerdo a lo establecido en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad 2013 y 2014 y que fueron incorporadas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres en el año 2012.
  1. b) Se promueva la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

De acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población 2013, en México eran 118.4 millones de habitantes, de los cuales 60.5 millones son mujeres y 57.8 son hombres, siendo la esperanza de vida promedio de 74.5 años. Las entidades más pobladas son el Estado de México con 16.4 millones; Distrito Federal con 8.9 millones y Veracruz con 7.9 millones de habitantes, y en todo ellos la mujer constituye una mayoría.

Por ello consideramos que estamos obligados a dotar de instrumentos legales a todas las instituciones creadas por este Órgano de Gobierno que ayuden a generar políticas que redunden en una verdadera igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el Distrito Federal.

 

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO

DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL

UNICO.- Se reforma la fracción XXXIII y se adiciona la fracción XXXIV al artículo 8; y se adicionan los incisos g), h), i), j) y k) a la fracción II del artículo 10, todos de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO

DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 8.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I a XXXII. …

 

XXXIII.- Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema  de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

 

XXXIV.- Las demás que otorgue la presente ley, la Ley igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal y las demás disposiciones vigentes.

 

 

Artículo 10.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

  1. Los y las titulares de:
  2. a) Secretaria de Gobierno;
  3. b) Secretaría de Finanzas;
  4. c) Secretaría de Desarrollo Social;
  5. d) Secretaría de Desarrollo Económico;
  6. e) Secretaría de Salud;
  7. f) Secretaría de Seguridad Pública;
  8. g) Secretaría de Medio Ambiente;
  9. h) Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;
  10. i) Secretaría de Educación;
  11. j) Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
  12. k) Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación;

III. a V. …

 

 

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/_ciddh.htm

[2] http://www.un.org/es/documents/udhr/

[3] http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 9 de Octubre de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción I, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Un sistema político es la interacción del conjunto de instituciones, organizaciones y procesos políticos que dan paso a las decisiones, en comunicación e influencia recíprocas con el medio.

Este sistema se compone de valores que orientan la acción política de normas que guían el comportamiento de colectividades que le dan sentido y de papeles específicos que los actores y grupos políticos cumplen.

En él se abarca el conjunto de procesos y funciones que permiten definir y alcanzar los objetivos de gobierno de una sociedad e implica decisiones que movilizan recursos materiales y humanos que conllevan acciones colectivas y la regulación y coordinación de las relaciones entre los actores y los grupos de éstos.

Lo anterior supone que los órganos políticos gocen de cierta legitimidad, que los miembros de la colectividad participen en el proceso de toma de decisiones, que la autoridad se ejerza con base en normas y que sus responsabilidades se distribuyan jerárquicamente de acuerdo con las facultades de cada Órgano.

Por ello, los estudiosos señalan que: Un sistema político no es un bloque homogéneo. Al contrario, expresa la interacción de intereses contradictorios. Para ser democrático, un sistema político debe ser, a la vez, pluralista. [1]

En consecuencia, el sistema político es un conjunto de relaciones e interacciones por medio de las cuales se tiene la capacidad de procesar y tomar las decisiones que afectan a una sociedad e imponerlas legítimamente al conjunto, es decir, a los miembros del sistema, pero para ello el medio idóneo siempre será el dialogar pluralmente para llegar a acuerdos

No olvidemos que el sistema político es el resultado de la historia y de las contingencias de momentos particulares, oscila entre las aspiraciones sobre las cuales se construye y las dificultades que se le imponen. [2]

Ahora bien, de acuerdo al diccionario, Parlamentar se define como:

 

“Parlamentar v. intr. Discutir sobre un asunto o sobre un problema con la intención de llegar a un acuerdo o de encontrar una solución. Dialogar.” [3]

 

En este orden de ideas, la Asamblea Legislativa ha realizado en los últimos 5 años, diversos parlamentos principalmente con niños, niñas jóvenes y mujeres, con el fin de conocer sus necesidades, inquietudes y plasmarlos en Leyes, de allí la importancia del diálogo plural para llegar a acuerdos en beneficio de estos grupos, es decir, de parlamentar.

Ejemplo de lo anterior son las distintas modificaciones que se han realizado a leyes que tienen impacto en materia de derechos de niñas, niños y jóvenes de la ciudad, derivado de los parlamentos que se han realizado principalmente en el mes de abril en el caso de los niños, niñas y jóvenes, así como en el mes de junio y en el mes de agosto en el caso de mujeres. Estos deben servir precisamente para generar una serie de modificaciones a los marcos legales en su beneficio.

Sin embargo, existen otros grupos vulnerables que requieren ser escuchados para que sus demandas sean atendidas, tales como los adultos mayores, las personas con discapacidad y las personas que pertenecen a los pueblos y barrios originarios.

Datos del INEGI establecen que la ciudad de México en el 2010 contaba con 8,851,080 habitantes; de los cuales el 12% eran adultos mayores de 60 años de edad, es decir, 737,590; respecto a los niños y niñas de 0 a 14 años, estos eran 1 937 538 niños y niñas, lo que representaron el 22% de la población de la Ciudad. Datos similares nos dicen por otro lado, que las personas de los pueblos originarios en su conjunto representan poco más del 15% de los casi 9 millones de habitantes de la ciudad de México

Por lo que hace a habitantes que hablan lengua indígena de 5 años y más representan 1 de cada 100 personas; en lo que tiene que ver con los jóvenes entre los 15 y 29 años, representan el 24.9% de la población total; respecto a las mujeres, estas representan el 51% de la población total de la Ciudad d México con 4,617,297 de personas.

Por ello, la obligación de escucharlos y que sus necesidades sean conocidas a través de Parlamentos que se generen en el interior de esta Asamblea Legislativa.

Diputadas y Diputados, de conformidad con la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la misma está facultada para:

ARTÍCULO 11.- La Asamblea está facultada para expedir normas de observancia general y obligatoria en el Distrito Federal con el carácter de leyes o decretos en las materias expresamente determinadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

Asimismo podrá realizar foros de consulta pública, promoción, gestión, evaluación de las políticas públicas y supervisión de las acciones administrativas y de gobierno encaminadas a satisfacer las necesidades sociales de la población de la entidad.

 

Además vigilar la asignación, aplicación y transparencia de los recursos presupuestales disponibles de la hacienda pública local.

 

ARTÍCULO 61.- Las comisiones de Análisis y Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, se constituyen  con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura. Para los efectos de esta ley son  permanentes y se denominan ordinarias.

 

III. Impulsar y realizar estudios y proyectos de investigación que versen sobre diversas materias de  su competencia.

 

En ese sentido, el Partido Verde pone a consideración de este Pleno, el modificar la Ley Orgánica y Reglamento para el Gobierno Interior de este Órgano de Gobierno, para que año con año se realicen los Parlamentos con grupos vulnerables que impliquen que las propuestas o conclusiones que se generen en estos espacios se transformen en iniciativas de ley presentadas por la Comisión o Comisiones que convoquen; dichas iniciativas con proyecto de decreto de reformas o adiciones a la ley, deberán presentarse en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Sin duda la realización de los Parlamentos en esta Asamblea Legislativa nos acercan y de primera mano podemos conocer las necesidades de los habitantes de la Ciudad de México, y estos conocen el trabajo que como Diputados realizamos desde el momento de presentar una iniciativa de Ley, su discusión en comisiones y su aprobación en el Pleno, logrando con ello que la percepción que se tiene entre la ciudadanía sobre la labor que realizamos va más allá de levantar la mano y el que sus voces no son escuchadas por este Órgano Legislativo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

PRIMERO.- Se reforman las fracciones XXXV y XXXVI y se adiciona la fracción XXXVII del artículo 10; y se adiciona una fracción V al artículo 61 ambos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ARTÍCULO 10.-Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

I a XXXIV. …

 

  1. Remover a los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal conforme al procedimiento que se establezca en la presente ley;

 

XXXVI. Realizar parlamentos con grupos vulnerables para conocer su situación y necesidades; y,

 

XXXVII. Las demás que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

 

 

ARTÍCULO 61.- Las comisiones de Análisis y Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura. Para los efectos de esta ley son permanentes y se denominan ordinarias.

 

I a IV. …

V. Convocar a la sociedad civil para realizar cuando menos una vez al año Parlamentos con relación a la materia de su competencia, tratándose de grupos vulnerables.

…       

 

 

SEGUNDO.- Se reforma el párrafo sexto y adiciona un párrafo al artículo 28; se adiciona un párrafo final al artículo 30 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 todos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

Artículo 28.- …

Las Comisiones cuya materia sean los grupos vulnerables, deberán convocar a la sociedad civil para realizar cuando menos una vez al año Parlamentos, cuyos resultados deberán ser presentados por las mismas como propuestas dirigidas a las autoridades competentes o como iniciativas con proyectos de decreto de reformas o adiciones a la ley, según sea el caso, en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 30.- …

La o las Secretarías Técnicas de las Comisiones que convoquen a la sociedad civil para la realización de Parlamentos, deberán presentar para su consideración a los Diputados integrantes de las mismas, las propuestas concretas para dirigirse a las autoridades competentes o como iniciativas con proyectos de decreto de reformas o adiciones a la ley, según sea el caso, derivadas de las conclusiones obtenidas en los Parlamentos, para ser presentadas ante el Pleno durante el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 35.- En las reuniones de trabajo de las Comisiones a que concurran servidores públicos y expertos, la Comisión formulará una agenda y las reglas conforme a las que se desarrollará la sesión.

En el caso de los Parlamentos a que hacen referencia los artículos 10 y 61 de la Ley Orgánica, las Comisiones que convoquen deberán formular una agenda y las reglas conforme a las que se desarrollarán los mismos, estableciendo la obligación para que las conclusiones sean presentadas como propuestas concretas a las autoridades competentes o bien como iniciativas con proyecto de decreto de reformas o adiciones a la Ley, según sea el caso, por la Comisión durante el siguiente periodo ordinario de sesiones.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de esta Soberanía.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

       DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                        COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

[1]Ingeniería constitucional comparada, FCE, México, 1994, p. 116. De acuerdo con Silvano Tosi, el sistema parlamentario se caracteriza por el reconocimiento de que, principalmente en el Parlamento, pero no únicamente en el Parlamento, se encarna la soberanía expresada por la voluntad general de los coasociados. Véase Derecho parlamentario, Miguel Ángel Porrúa y LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1996, pp.20-21.

[2] C:\Documents and Settings\acmusu3\Mis documentos\2DO. AÑO\1ER. PERIODO\SISTEMAS PARLAMENTARIO.htm

[3] Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 7 de Octubre de 2014.

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

La libertad es una facultad natural del hombre para obrar según su voluntad, misma que le permite tomar decisiones. También se puede definir como quien no es esclavo o depende coercitivamente de otra persona.

Sin lugar a duda, la libertad constituye uno de los bienes más apreciados por el ser humano. Pero no solo eso, la libertad es inherente a su naturaleza y debe ser objeto de protección por parte del Estado y las leyes que lo rigen, de tal suerte que la privación de la libertad solo debe suceder cuando las propias leyes así lo establecen, pero siempre en búsqueda de un bien superior: el bienestar de la sociedad.

Sin embargo, esto no siempre es así y la libertad de las personas se convierte en un objeto de lucro e intercambio con fines perversos por parte de delincuentes sin escrúpulos que encuentran en ella la manera de obtener ganancias ilícitas a través del secuestro.

El secuestro constituye una violación a los derechos humanos: atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Constituye una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general, ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.

En el caso particular de México, la década pasada se caracterizó por un terrible aumento de este delito. Entre 2001 y mayo de 2007, la agencia Federal de Investigaciones registró 149 casos de secuestro de niños y adolescentes menores de edad en todo el país. El Distrito Federal encabezó la lista con 70 casos y siguió el Estado de México, con 65; es decir, nueve de cada diez casos de plagio de menores ocurrieron en estas dos entidades federativas en ese periodo de tiempo.

Lo más preocupante de todo esto era la evolución del delito en sí. En 1997 sólo se secuestraban a gente de altos recursos económicos. Después se secuestraba por mil quinientos pesos, según datos proporcionados por la Asociación Civil "México Unido contra la Delincuencia", mismos que han registrado casos de secuestro en Ciudad,  desde el 2008 existen casos en que policías protegen a bandas de secuestradores y otros mas en los que las comandan.

En el caso del Distrito Federal, según datos del Sistema Nacional de Seguridad, de julio a diciembre de 2011 se registraron 54 denuncias por secuestro en la Ciudad de México, mientras que en el mismo lapso de 2011, la cifra creció a 65. Esto nos colocaba ya en una de las entidades que concentra la mitad de los secuestros de la República junto con el Estado de México, Tamaulipas, Veracruz, Guerrero y Michoacán.

El año 2013 y lo que va de este 2014, se han registrado 97 secuestros denunciados

en la Ciudad de México.

Al respecto, aunque existe una diferencia en las cifras dadas a conocer por distintas fuentes, existen organizaciones civiles como Alto al Secuestro que tienen registro de 322 secuestros en el periodo comprendido entre del primero de enero de 2012 al 31 de julio de 2014, cifra que marca una diferencia sustancial respecto a los registros que tiene el Servicio Nacional de Seguridad Publica en ese mismo lapso de 100.

El Fiscal Antisecuestro de la PGJ del DF, afirmó que las Delegaciones Iztapalapa y Gustavo A. Madero, mostraban la mayor incidencia en secuestros, aunque también informó que las bandas dedicadas a este ilícito no eran organizadas sino improvisadas, que estaban siendo desmanteladas y que no había evidencia de que se encontraban relacionadas con grupos ligados al narcotráfico.

Por lo que se refiere al 2013, en el mes de noviembre, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), la Ciudad de México presentó una de las estadísticas más altas respecto al número de secuestros con 9 casos denunciados ese solo mes.

Por su parte, el Procurador General de Justicia capitalino habló de un promedio de 5 secuestros cometidos por mes durante el 2013.

En lo que se refiere al 2014, con motivo de la Glosa del 2º Informe de Gobierno, se informó que en materia de secuestro el Distrito Federal se ubica en el décimo noveno lugar nacional, con una incidencia de 0.33 por cada 100,000 habitantes, debajo de la tasa nacional que registra 0.68 delitos de esta naturaleza.

Se desintegraron 7  bandas dedicadas a esta actividad ilícita, en las cuales participaron 32 integrantes. Asimismo fueron desactivados 2 grupos delictivos más, dedicados a cometer el delito de secuestro exprés, consignándose al respecto a 12 personas.

Por lo que hace al delito de extorsión, se desarticularon 4 bandas delictivas en las que participaron 17 sujetos y se efectuaron 59 puestas a disposición de individuos que realizaban actividades ilícitas de esta naturaleza.

Sin embargo, también se menciona que se hasta el mes de julio se habían iniciado 39 averiguaciones previas por este delito, lo que nos permite concluir que de seguir esta tendencia se podría concluir el año con 67 casos, lo que representaría un incremento respecto del año pasado.

Ahora bien, el Partido Verde en el ámbito federal presentó una iniciativa de reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con la intención de incrementar las penas que castigan el secuestro. Esto porque:

 

1. Constituye un fenómeno recurrente y en aumento, que lacera la seguridad de los mexicanos.

  • 1,418 secuestros estimados durante el año 2012
  • 1,698 secuestros registrados en el año 2013

2. Se requiere incidir en la política criminal desde el ámbito legislativo

  • Las penas vigentes no desincentivan la comisión del delito.
  • Resulta necesario establecer penas ejemplares a fin de disuadir a los secuestradores.
  • Las penas propuestas atienden a la naturaleza del bien jurídico tutelado, estableciendo sanciones acordes a las modalidades previstas del delito de secuestro.

3. Las sanciones propuestas coinciden con los siguientes principios y teorías del Derecho Penal:

  • Principio de proporcionalidad de las penas: Si el delito de secuestro lesiona la libertad como bien jurídico, la reacción del Estado debe ser equivalente.
  • Teorías retribucionistas de la pena: Se impone un castigo ejemplar a los delincuentes.
  • Teoría de la prevención especial de la pena: Se neutraliza a sujetos socialmente peligrosos, para que no vuelvan a delinquir.
  • Teorías de la prevención general de la pena: La amenaza y la imposición de penas ejemplares, envían mensajes a la sociedad en su conjunto, para evitar la comisión del delito.

Esta Iniciativa fue aprobada el 21 de abril del presente año por la Cámara de Senadores y el 29 del mismo mes por el Senado de la República, publicándose en el Diario Oficial de la Federalción

En ese sentido, nuestra propuesta en el ámbito del Distrito Federal se basa en estos mismos objetivos y argumentos, además de la armonización que por obvias causas debe darse.

El secuestro es una realidad latente en la sociedad y no se puede negar, se tiene que actuar ante esta dificultad antes de que este fenómeno delictivo tenga nuevas manifestaciones de actuación.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforman los artículos 163, 164, 165, 166 y 167, todos del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

 

 

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 163. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

 

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

 

Las penas a que se refiere el párrafo anterior, se agravarán:

 

I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;

 

II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna de las siguientes lesiones:

1. Que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

2. De la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.

3. A consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

4. Que pongan en peligro la vida.

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

 

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

 

Si la víctima de los delitos previstos en el presente capítulo es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa.

 

Artículo 164.- Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa.

 

La misma pena se aplicará a aquél que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.

 

La pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquél que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima.

 

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en el inciso c), fracción II del artículo anterior, la pena será de dieciocho a treinta y dos años de prisión y de seiscientos a mil días multa.

 

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de dieciséis a treinta años y de quinientos hasta mil días multa.

 

Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

La misma pena se impondrá al que amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

 

Artículo 165. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de mil cuatrocientos a tres mil días multa, al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere este capítulo, y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

 

No se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.

 

 

Artículo 166. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, al servidor público que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por este capítulo, o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en el presente capítulo.

 

Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también la multa se incrementarán desde un tercio hasta dos terceras partes.

 

Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días de multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las conductas previstas en este capítulo.

 

 

Artículo 167. A todo sentenciado por cualquiera de los delitos previstos en este capítulo que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública, se le aplicará como parte de la pena la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le imponga por el delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.

 

Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.

 

Los sentenciados por los delitos a que se refiere este capítulo no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

 

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestros y para la localización y liberación de las víctimas, tendrán derecho a los beneficios citados en el párrafo anterior, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

 

I. Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado sea primodelincuente;

III. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño;

IV. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado;

V. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VI. Cuente con fiador, y

VII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

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       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                        COORDINADOR                                                         VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 23 de Septiembre de 2014.

 

C. DIP. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL bajo la siguiente

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

En la actualidad, las botellas en las que se vende el agua y los refrescos, principalmente, se fabrican con un material de plástico llamado tereftalato de polietileno (PET). Es un polímero, es decir, es una macromolécula formada por la unión de moléculas más pequeñas llamadas monómeras. México es uno de los principales consumidores de bebidas embotelladas.

El material de plástico que compone una botella de PET puede ceder al agua ciertos compuestos potencialmente tóxicos, como antimonio.

En condiciones normales de consumo, estos compuestos se encuentran en cantidades que, a priori, no suponen un riesgo para la salud, sin embargo, su calidad aumenta con el tiempo de la permanencia del agua en la botella y también con el número de reutilizaciones que se haga sobre la misma.

Las legislaciones de diferentes países o regiones como lo son los Estados Unidos, la Unión Europea o la Región Mercosur, establecen límites de migración para estos compuestos (límites de migración especifica o LME) basados en investigaciones previas, de modo que los materiales permitidos para entrar en contacto con los alimentos no presenten riesgos para la salud (siempre que se cumplan con las condiciones normales o previsibles de uso).

Sin embargo, algunos estudios recientes apuntan que el PET podría tener algunas implicaciones sobre la salud que aún no están del todo claras y que se deberían principalmente a una posible actividad genotóxica y estrogénica de algunos de los compuestos que migran al agua como los ftalatos.

Normalmente se llama ftalatos a un grupo de compuestos químicos (diesteres del ácido ftálico) que se utilizan como aditivos en la fabricación de ciertos plásticos para aumentar su flexibilidad. Los Ftalatos pueden afectar negativamente a la salud cuando se encuentran a partir de ciertas cantidades, ya que, entre otras cosas, pueden actuar como descriptores endócrinos, provocando un efecto estrgénico, es decir, comportándose como hormonas femeninas.

A pesar que estos compuestos no se utilizan en la fabricación del PET, algunos estudios han encontrado ciertas cantidades de ftalatos en el agua envasada en botellas de este material plástico. Su origen no se conoce con seguridad, pero se cree que los ftalatos proceder de la contaminación del PET reciclado que se utiliza en la fabricación de las botellas. Es decir, la presencia de ftalatos en el agua se debería a la contaminación de la materia prima con la que se fabrican las botellas, por lo que dependería estrechamente de las condiciones y de la procedencia de dicha materia prima.

Algunas botellas de plástico están fabricadas con componentes como el pvc u otro tipo de resinas que pueden desprenderse al ser reutilizadas. Normalmente en la fabricación de estas botellas para uso alimentario se suelen respetar una serie de principios y normas que permitan que no exista ningún producto nocivo para la salud humana.

El bisfenol A, o BPA (siglas en inglés), es un compuesto químico que se ha encontrado en las botellas plásticas de agua y otros productos hechos de plástico de policarbonato transparente. El BPA ha planteado preocupaciones porque se ha demostrado que alimentos y bebidas almacenados en cierto tipo de botellas pueden contener cantidades pequeñas que interfieren con el sistema de mensajería hormonal natural del cuerpo y que puede desprenderse tras un uso continuado.

Según el Environment California Research & Policy Center, que examinó 130 estudios sobre el asunto, el BPA ha sido implicado en el cáncer del pecho y uterino, riesgo creciente de aborto involuntario y niveles disminuidos de testosterona. El BPA puede también causar enormes daños a los sistemas de niños en desarrollo. Habría que tener en cuenta además que la mayoría de las botellas de bebé y de las tacitas sippy –para enseñar al bebe a beber en vaso-se hacen con plásticos que contienen BPA.

La mayoría de los expertos están de acuerdo, sin embargo, que la cantidad de BPA que podría filtrarse a los alimentos y bebidas durante el uso normal es probablemente muy pequeña, pero hay preocupaciones por el efecto acumulativo de pequeñas dosis.

Los defensores de la salud también recomiendan el no reutilizar las botellas hechas de PET, incluyendo la mayoría de las botellas disponibles de agua, de refresco y de jugo. Según la Guía Verde, este tipo de botellas pueden ser utilizadas sin problemas una vez pero en sucesivas veces podría desprenderse DEHP -otro carcinógeno humano probable- cuando están en condiciones de desgaste.

Por otro lado, este tipo de material es considerado un contaminante para el suelo, ya que en los tiraderos clandestinos claramente se pueden destacar los envases de PET, trayendo consigo un foco de atracción de más basura y de posibles infecciones por la mezcla de desechos además de taponamiento en el sistema de drenaje provocando con mayor facilidad inundaciones en épocas de lluvias.

 

Fue producido por primera vez en 1947 por los científicos británicos Whinfield y Dickson, quienes lo patentaron como polímero para la fabricación de fibras.

En la actualidad el PET se utiliza principalmente en tres líneas de producción:

1. PET textil: utilizado para fabricar fibras sintéticas, principalmente poliéster. Se emplea para fabricar fibras de confección y para relleno de edredones o almohadas, además de usarse en tejidos industriales para fabricar otros productos como cauchos y lonas.

2. PET botella: utilizado para fabricar botellas por su gran resistencia a agentes químicos, gran transparencia, ligereza y menores costos de fabricación.

3. PET film: utilizado en gran cantidad para la fabricación de películas fotográficas, de rayos X y de audio.

El consumo global del PET se calcula en 12 millones de toneladas con un crecimiento anual de 6%. “El problema ambiental del PET radica en que tan sólo 20% del PET que se consume en el mundo se recicla, el resto se dispone en rellenos sanitarios y tiraderos a cielo abierto”.[1] O en lagunas, mar, ríos, drenaje, parques, jardines, vía pública, entre otros lugares.

 

 

 

 

Las desventajas de las botellas de plástico

 

Las botellas de plástico sirven para depositar desde limpiadores para el hogar, refrescos y agua, entre otras substancias. Estas botellas, aunque son cómodas, tienen desventajas cuando son utilizadas a gran escala. La mayoría de esas desventajas son ambientales, las consecuencias podrían ser económicas a largo plazo.

 

Descomposición

 

La desventaja principal de las botellas plásticas es la cantidad de tiempo que tardan en descomponerse, la botella de plástico promedio tarda 500 años. La descomposición del plástico puede ser afectada por varios factores, como el tipo de material, el clima y los ácidos en el basurero; el plástico aún dura un largo tiempo, llenando basureros, lagunas, ríos o el mar por un período indefinido.

Dificultad para reciclar

 

Las botellas de vidrio pueden ser derretidas y reutilizadas fácilmente. Mucho del plástico que se deja en los puestos de reciclaje no puede ser reciclado, ya que la mayor parte del plástico no es reciclable. Esas botellas que sí lo son, no se utilizan para hacer botellas nuevas. En lugar de eso, las botellas plásticas recicladas de usan para hacer productos no reciclables como ropa, madera plástica o los parachoques de los estacionamientos. Esto significa que necesita utilizarse más materia prima para crear nuevas botellas plásticas que la que se necesita con materiales fáciles de reciclar, como al vidrio o el aluminio.

Difícil de reutilizar

 

La botella de plástico descartable promedio está pensada para un sólo uso, no muchos. Estas botellas recicladas no son rellenadas en masa de la manera que sí lo son las botellas de vidrio de cerveza o refresco, las que son muy delgadas no sirven para ser reutilizadas en el hogar. Las botellas de agua, por ejemplo, pueden volver a usarse en la casa, pero se vuelven cada vez menos resistentes con el tiempo y al final son desechadas.

 

No renovables

 

El plástico es fabricado usando productos a base de petróleo y gas natural, que podrían ser utilizados en otras numerosas aplicaciones o conservados si el plástico se utilizara menos. El gas natural, por ejemplo, puede ser usado para calentar hogares y cocinar alimentos. Usar plástico en la cantidad que lo hacemos comúnmente reduce la disponibilidad de estos recursos, que desaparecerán cuando los hayamos gastado[2].

México

Las botellas de PET llegaron a México a mediados de la década de 1980 con gran aceptación entre los consumidores. En la actualidad, nuestro país es el principal consumidor de bebidas embotelladas. Se estima que en México se consumen alrededor de 800 mil toneladas de PET al año, con un crecimiento anual de 13%.

El principal uso de los envases de PET lo llevan las botellas de refresco, con más del 50%, seguido del agua embotellada (17%).

Para abastecer la demanda de botellas de PET en México, existen 5 plantas productivas y alrededor de 190 plantas embotelladoras, que atienden a casi un millón de puntos de venta.

Una vez que son consumidos, la mayoría de los envases de PET son dispuestos en rellenos sanitarios, cauces, calles o tiraderos clandestinos. Los residuos de PET representan entre el 2-5% del peso y 7-10% del volumen en los rellenos sanitarios, y entre 25 y 30% de los residuos sólidos municipales generados en el país.

En México se recicla alrededor de 15% del PET que se consume. Este fenómeno se asocia con el precio al que se compra un kilogramo de PET que es de tan solo $2 pesos, mientras que el kilogramo de aluminio se compra en $9 pesos. El reciclaje del aluminio oscila en 50%.

El sistema de reciclaje de residuos en México se desarrolló desde la década de 1960, gracias al sector informal, es decir los llamados “pepenadores”.

En el año 2000 se creo ECOCE, una unión de 75 refresqueros, embotelladores y envasadores mexicanos; esta empresa recicladora se comprometió a recuperar un 36.5% de las botellas de PET. Sin embargo, el reciclaje de PET se calcula en 50 mil toneladas por año.

El mercado natural para el reciclaje de PET tiene un gran potencial, ya que de los que se recolecta, sólo entre 20 y 30% se queda, el resto se exporta a China y otros países a un precio de $3 pesos el kilo. China es el principal mercado de reciclado, este país importa 250 mil toneladas de Estados Unidos, 150 mil de la Unión Europea y 25 mil de México.

Se calcula que el valor potencial del mercado de reciclaje de PET asciende a 700 millones de dólares anuales; sin embargo, hasta el momento sólo se aprovecha alrededor de 15% de lo que se produce en el país. El valor actual de la incipiente industria de reciclaje de PET en México se calcula en $44 millones de pesos.

Se sabe que cada año se producen alrededor de 9 mil millones de botellas de PET, que representan casi una tercera parte de la basura doméstica generada en México. Anualmente 90 millones de botellas de refrescos y agua purificada son lanzadas a las vías públicas, bosques y playas. Y una botella de PET tarda hasta 500 años en degradarse.

Se sabe que el 54% del PET en México se encuentra en almacenes para su distribución y en cauces, calles o tiraderos clandestinos; el resto esta en centro de acopio para su reciclaje o en rellenos sanitarios.

Esto representa un problema de disposición de residuos, considerando el potencial de reutilización que tiene el PET. Además, en México del total de residuos que se reciclan, el plástico representa tan solo el 0.5%.

Reducir la demanda de botellas de PET es un paso esencial en la concientización de la reducción de los residuos. De acuerdo con un estudio del Environmental Products Inc (EPI), cada segundo se tiran a la basura 1,500 botellas de PET. También demostró que los estadounidenses consumen anualmente alrededor de 26 mil millones de litros embotellados.

Lo anterior equivale a 17 millones de barriles de petróleo usados (que podrían abastecer a cien mil autos por año), la emisión de 2 millones de toneladas de gases de efecto invernadero a la atmósfera, y 100 mil millones de dólares gastados, que servirían para que cada persona en el Planeta tuviera acceso al agua potable[3].

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), destaco que con base en el Censo Nacional de Gobiernos Municipales, dio a conocer que 54 por ciento de las descargas de aguas residuales en el país terminan en ríos o arroyos y que cada mexicano genera 769 gramos de basura al día, excepto en el Distrito Federal donde la cifra se eleva hasta dos kilogramos[4].

Distrito Federal

En el Distrito Federal se dejan de reciclar 950 toneladas de basura plástica por día, el presidente nacional de la ANIPAC dijo que se requieren por lo menos 10 plantas recicladoras más, las cuales tendrían un costo superior a los 400 millones de pesos (no se aclaró cuantas de esas plantas hay actualmente).

Los estados con mayor recolección de basura son: Estado de México, 14 mil 551 toneladas por día; Distrito Federal, 12 mil 707 toneladas; Jalisco, 7 mil 046 toneladas; Nuevo León, 5 mil 262 toneladas; Veracruz, 4 mil 842 toneladas por día; Puebla, 4 mil 440 toneladas; Guanajuato, 4 mil 291 toneladas; y Baja California, 3 mil 562 toneladas cada día, conforme a los datos de la ANIPAC.

  • En el Valle de México se consumen cada día 600 toneladas de PET.
  • Un 52% de los materiales plásticos se destinan a la fabricación de embalajes y envases.
  • Los envases representan 30% de los desechos domésticos.
  • Los envases de PET ocupan un 5% del peso y 40% de los rellenos sanitarios.
  • Cada mexicano consume 7 kg de PET al año.
  • 80% del PET se exporta a China, Estados Unidos y otros países latinos.
  • La generación de PET en México se incrementa 7% al año.

Fuente: Ecoce, Concamin, ANIP.

La mayor parte de los desechos –43% para ser exactos—son residuos orgánicos. 18% es papel y cartón, 9% plástico, 8% vidrio, 7% residuos sanitarios. En menor cantidad hay objetos diversos, con 5%, aluminio con 5%, fierro con 2%, otro 2% ropa vieja y 1% latas.

Las delegaciones que generan más residuos son Iztapalapa, con 2 mil 208 toneladas; Gustavo A. Madero con 1680 toneladas y Cuauhtémoc, con 1296. Las que menos son Magdalena Contreras, con 245 toneladas; Cuajimalpa, con 169 y Milpa Alta con 110. Mención aparte merece la Central de Abasto de la Ciudad. Sólo este centro genera 585 toneladas diarias[5].

  • Según estimaciones de la Asociación para Promover el Reciclaje del PET, A. C. (APREPET) la demanda de PET para fabricación de envases, que existe actualmente en el Distrito Federal es de 55,800 toneladas al año.

Finalmente, aunque los envases y embalajes son el sector de más rápido crecimiento debido a que resultan económicos, ligeros, flexibles, impermeables y no reaccionan con los alimentos modificando sus características, el PET se está convirtiendo en un problema para la salud y el medio ambiente.

 

Son polímeros de diferentes características, pero todos son derivados del petróleo, un recurso no renovable cuya extracción y transformación puede tener alto costo ambiental.

 

Técnicamente, es posible reciclar todos los plásticos y aunque esta industria es aún incipiente en México, tiene un importante potencial de crecimiento y desarrollo. Se recomienda la disminución del consumo de plásticos, así como el acopio y reciclado de los materiales ya existentes.

 

Existen ya diferentes métodos para el reciclado de los plásticos. La selección de alguno de ellos depende del material a reciclar y el producto que se desea obtener.

En México, no existe la suficiente infraestructura para el reciclaje de los residuos de plástico, por lo que se exportan a otros países como China y la India, donde la infraestructura es mayor.

Según datos de esta organización, se estima que durante 2009 fueron desechadas más de 7.8 mil millones de botellas de plástico PET de agua embotellada en presentaciones no retornables.

Estos desechos “agudizaron los problemas de generación de desechos y manejo municipal de basura sólida, además de convertirse en un foco de contaminación, ya que la degradación del PET genera desechos tóxicos. ”

Una botella de plástico no se oxida ni se descompone con el tiempo, solamente pasa por un proceso llamado fotodegradación en el que es reducida a partículas invisibles en hasta mil años, aproximadamente. Pero en realidad nunca deja de existir ese plástico diminuto. Ningún organismo cuenta con las enzimas o los medios para transformar el plástico en otro tipo de material que pueda ser reintegrado a los ciclos de la naturaleza. Por lo tanto, sólo se acumula.

________________________

http://www.importancia.org/importancia-de-la-salud.

http://www.cemupro.com.ar/wp-content/uploads

http://sergelo.mx/pet_peligroso.html

http://www.elcuerpo.es/reutilizar-botellas-de-plastico-nocivo-para-nuestra-salud/

http://web2.semarnat.gob.mx/transparencia/transparenciafocalizada/residuos/Documents/directorio_residuos.pdf

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN

A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

ÚNICO.- Seadiciona el artículo 169 bis y una fracción III bis al artículo 213,   de la Ley de Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA

EN EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO V

DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Sección I

Residuos No Peligrosos

Artículo 74 bis. Queda prohibida la utilización tereftalato de polietileno (PET) para el embotellamiento o envase de cualquier producto. La multa por la violación a esta disposición en ningún caso podrá ser menor a 75 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en Capítulo cuarto del Título séptimo de la presente Ley.

 

 

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

 

 

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DIP. JESUS SESMA SUAREZ            DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                 COORDINADOR                                                     VICECOORDINADOR

[1]ttp://www.elecologista.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=108&Itemid=65

[2] http://www.ehowenespanol.com/desventajas-botellas-plastico-sobre_139450/

[3]http://www.elecologista.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=108&Itemid=65

[4] http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/04/10/893153

[5] http://www.animalpolitico.com/2012/01/un-estadio-azteca-lleno-de-basura-y-otros-datos-sobre-los-residuos-en-el-df/#axzz39kCsbZQD

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