Martes, 04 Noviembre 2014 08:50

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 4 de noviembre de 2014.

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

De los poco más de 112 millones de habitantes del país, según el INEGI, 57 millones son mujeres (casi 51%) y en la Ciudad de México de las 8,851,080 personas que habitamos en ella, 4,617,29 (52%) son mujeres.

Actualmente, el Distrito Federal cuenta con uno de los mejores andamiajes legales y políticos contra la violencia hacia las mujeres, sin embargo, no ha sido posible abatir la incidencia de uno de los flagelos que va en aumento entre ellas: la violencia.

La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, reportó que en los últimos cinco años alrededor de 918 mil personas fueron atendidas por los servicios contra la violencia intrafamiliar, en su mayoría mujeres (84%), y niñas y niños (10%). No obstante, las cifras de atención a víctimas no se traducen en una reducción de las agresiones de género. Todo lo contrario.

Ahora bien, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, define a esta última como: “Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente, o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clase:

 

  1. A) Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control;

 

  1. B) Maltrato Psicoemocional.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.

Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor.

 

  1. C) Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño. Así como los delitos establecidos en el Título Quinto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es decir, contra la libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, respecto a los cuales la presente Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo.

 

En esa misma Ley establece en su artículo 12 lo siguiente:

Artículo 12.- Corresponde a las delegaciones, a través de la unidad de atención:

 

  1. Llevar constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la presente Ley, se consideren violencia familiar y que sean hechos de su conocimiento;
  2. Citar a los involucrados y reincidentes en eventos de violencia familiar a efecto de que se apliquen las medidas asistenciales que erradiquen dicha violencia;

III. Aplicar e instrumentar un procedimiento administrativo para la atención de la violencia familiar;

  1. Resolver en los casos en que funja como amigable componedor y sancionar el incumplimiento de la resolución;
  2. Proporcionar psicoterapia especializada gratuita, en coordinación con las instituciones autorizadas, a los receptores de la violencia familiar que sean maltratados, así como a los agresores o familiares involucrados, dentro de una atención psicológica y jurídica;
  3. Elaborar convenios entre las partes involucradas cuando así lo soliciten;

VII. Imponer las sanciones administrativas que procedan en los casos de infracciones a la Ley; sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en otros ordenamientos;

VIII. Atender las solicitudes de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia;

  1. Emitir opinión o informe o dictamen con respecto al asunto que se le requiera de conformidad con la legislación procesal civil y penal del Distrito Federal.
  2. Avisar al Juez de lo familiar y en su caso al Ministerio Público para que intervenga de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias que corresponden.
  3. Solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal información que sea captada con equipos o sistemas tecnológicos, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, y que se ofrezca en el procedimiento establecido en el artículo 28 de esta Ley.

 

Por ello, en el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, a celebrarse este 25 de noviembre, más que las leyes deben hablar los hechos para PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tal y como ONU – MUJERES lo está proponiendo desde el año 2013, proponemos a través de este punto de acuerdo que las y los 16 Jefes Delegacionales informen a esta Soberanía sobre el grado de cumplimiento de las acciones que deben realizar de conformidad con la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

 Lo anterior en virtud de que el hogar el primer lugar donde se ejerce este tipo de violencia y de que es la Delegación la autoridad más cercana a la gente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

 

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta a las y los titulares de las 16 demarcaciones territoriales a que en un término de 15 días remitan a este Órgano de Gobierno un informe pormenorizado sobre lo siguiente:

  1. a) El registro de las constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la Ley de asistencia y prevención de violencia familiar se han hechos de su conocimiento.
  2. b) El número de procedimientos administrativos para la atención de la violencia familiar.
  3. c) Número de casos en que ha fungido como amigable componedor y, en su caso, sanciones que ha impuesto por el incumplimiento de la resolución.
  4. d) Número de psicoterapia y asistencia jurídica especializada gratuita a los agresores o familiares involucrados en la violencia familiar.
  5. e) Número de sanciones administrativas impuestas y en qué consisten.
  6. f) Número de atenciones y solicitudes de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia.
  7. g) Número de avisos a Jueces de lo familiar y, en su caso, al Ministerio Público solicitando su intervención de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias que corresponden.
  8. h) Número de personas beneficiadas y programas de desarrollo social a su cargo que beneficien a mujeres, niñas y niños

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

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