Jueves, 06 Noviembre 2014 05:42

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 2) Featured

Rate this item
(0 votes)
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 6 de Noviembre de 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra K) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Tal como lo establece la Declaración de los Derechos Humanos en donde se equipara el derecho a la vida con el derecho del individuo a tener seguridad en su persona,  nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.[1]

Lo anterior cobra una especial importancia en el caso de las personas privadas de su libertad en centros de reclusión como consecuencia de haber cometido conductas delictivas (ya sea procesados o sentenciados), ya que pierden ciertos derechos civiles. Sin embargo, cuentan con una categoría especial de derechos, mismos que han tenido una evolución pausada y guiada por la intención de proclamar una condición humana mínima.

Esto significa que aunque no gozan de todas sus prerrogativas como ciudadano, si deben contar con una esfera mínima de derechos que todos debemos respetar, comenzando por las personas que más cercanas se encuentran a ellos. Nos referimos al personal de seguridad de los mismos centros también conocidos como custodios.

Estos servidores públicos tienen un valor importantísimo en los centros de reclusión, no solo para resguardo de la institución misma, sino como una herramienta del Estado para colaborar en la reinserción social de los internos.

En la actualidad existe una población de 40,137 internos en los 10 centros penitenciarios del Distrito Federal, mismos que cuentan en su conjunto con exactamente 3,143 custodios que son divididos en 3 turnos para el ejercicio de su importante función. Esto significa que cada turno tiene un alcance de 1,047 custodios, por lo que existe uno por cada 40 reclusos, situación que no es la más adecuada para la salvaguardad de la seguridad e integridad de los internos no de los mismos centros.

Al respecto, vale la pena recordar lo que establece la Ley de la materia en su artículo 19:

“Artículo 19. Las Autoridades del Sistema Penitenciario respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas privadas de la libertad, garantizando su libre y pleno ejercicio, salvo los que le son suspendidos por resolución judicial y los límites estrictamente necesarios para la seguridad y disciplina interna en los Centros de Reclusión, así como los demás límites establecidos en las leyes y en los tratados internacionales.”

 

Pero no solo eso, más importante resulta lo que la Organización de las Naciones Unidas ha recomendado a los Estados parte en el sentido de tener un custodio por cada 10 reclusos, lo cual en el caso de la Ciudad de México no se ha cumplido.

Este no es un problema nuevo, el 30 de mayo de 1994 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal hizo la recomendación 05/94[2] al Lic. Marcos Castillejos Escobar, entonces Director General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, en donde se establecía lo siguiente:

Segunda. Que tramite la contratación de personal suficiente a efecto de que se cumpla con la norma de Naciones Unidas sobre número de custodios —uno por cada 10 internos— en todos los reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal.”

No obstante, esta deficiencia en el Sistema penitenciario de la capital del país ha permanecido hasta nuestros días, por lo que la presente iniciativa pretende atender las recomendaciones tanto de la ONU como de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos de los internos en los Centros de Reclusión de la Ciudad y de colaborar para que su readaptación social sea más eficiente.

Ya la semana pasada manifestábamos que si lográbamos garantizar de manera efectiva que los custodios o personal de seguridad y custodia fueran rotados en sus puestos cada seis meses, contribuiríamos a que no lograran desarrollar una asociación, amistad o confianza con los internos, lo cual consideramos es el elemento principal que después ocasiona actos de corrupción o abusos de autoridad.

Por ello presentamos una propuesta para que el personal del Cuerpo de seguridad (o custodios) fuera rotado obligatoriamente cada seis meses, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro. Esto para contribuir a erradicar los índices de vinculación o dependencia que existente entre internos y custodios y para disminuir los actos de corrupción, por lo que esta nueva propuesta busca complementar la anterior en la búsqueda de un sistema penitenciario más moderno y eficaz.

Sabemos que esta propuesta conlleva un reajuste presupuestario y asignación de un mayor número de recursos a nuestro sistema penitenciario, pero nadie puede negar que es indispensable hacerlo. De lo contrario se corre el riesgo de que el mismo se siga deteriorando en detrimento de la misma sociedad que resentirá que las personas que deben readaptarse para volver a vivir y convivir con normalidad en ella, regresen sin haberlo hecho y vuelvan a delinquir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 105 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO VI

SEGURIDAD

 

Artículo 105. En el interior de los Centros de Reclusión el personal deberá ser preferentemente del mismo género que los internos(as). En el caso del personal Técnico en Seguridad, invariablemente deberá ser del mismo género y se procurará, según la suficiencia presupuestaria, que se encuentre en funciones un elemento para la custodia de cada diez internos(as).

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal garantizará la suficiencia presupuestaria para el cumplimento del artículo 105 de esta Ley.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

 

[1] http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

[2] http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/03/reco_9405.pdf

Read 12 times