Martes, 14 Octubre 2014 08:50

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

Rate this item
(0 votes)
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 14 de Octubre de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La creación del Instituto de la Mujer del Distrito Federal es producto de la necesidad de actuar ante una sociedad que en los últimos años ha generado cambios fundamentales en el ejercicio de los derechos en un plano de igualdad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su segundo párrafo del artículo 1º que está “prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Asimismo, el artículo 4° Constitucional establece que: “el varón y la mujer son iguales ante la ley”.

En el contexto internacional, nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales que protegen los derechos de la mujer, como lo son la Carta Internacional de los Derechos Humanos que establece que: “Las Naciones Unidas realizarán la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Finalmente, el Artículo 55 de la Carta Internacional de los Derechos Humanos  establece que; “con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.”[1]

Por su parte, la Declaración Universal de las Naciones Unidas (Derechos Humanos), sostiene en su artículo 2 que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, y su artículo 7 que dispone: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” [2]

Por ello, para el cumplimiento de estos mandatos se han instrumentado otros mecanismos internacionales regionales, como el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Económicos que en su artículo 2 establece que: “… los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social…”.

Adicionalmente, el artículo 3 señala que: “los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.”[3]

De los instrumentos internacionales más importantes, destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, al sostener que “la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo” y que “la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad”.

Por ello, el Instrumento internacional en cita establece en el artículo 2, inciso b) que los Estados deben “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer”.

En ese sentido, en el ámbito legislativo federal se ha avanzado en el tema de destacar los conceptos de género, equidad de género y perspectiva de género, de las cuales podemos destacar:

  • Mejorar la condición social de las mujeres en un marco de equidad de género.
  • Implementar acciones específicas con perspectivas de género de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las mujeres.
  • Impulsar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones, para promover en favor de la mujer igualdad de oportunidades y plena equidad en el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y civiles.
  • Promover la capacitación y actualización de funcionarios responsables de la planeación y ejecución de las políticas públicas de cada sector del Estado, sobre la perspectiva de género.
  • Impulsar la actualización y planeación de políticas públicas para incorporar la perspectiva de género en el ámbito local y en los procesos de programación y presupuestación.

Lo anterior se puede observar con las modificaciones realizadas en el año 2012, a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como a la Ley de Ciencia y Tecnología, en donde se establecen en cada uno de estos ordenamientos legales federales lo siguiente:

  1. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

 

  1. El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

 

  1. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

 

  1. a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

 

- Gobernación;

 

- Relaciones Exteriores;

 

- Hacienda y Crédito Público;

 

- Desarrollo Social;

 

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

 Línea reformada DOF 09-04-2012

 

- Economía;

Línea reformada DOF 09-04-2012

 

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Línea reformada DOF 09-04-2012

 

- Educación Pública;

 

- Función Pública;

Línea reformada DOF 09-04-2012

 

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

 

- Reforma Agraria;

 

- Procuraduría General de la República;

Instituto Nacional Indigenista, y el

 

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

  1. b) Ley de Ciencia y Tecnología

 

Artículo 2.

Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.  Fracción adicionada DOF 07-06-2013

Como se puede advertir, existe una gran cantidad de trabajo internacional y a nivel nacional para cumplir con nuestro marco constitucional y los convenios firmados y ratificados por nuestro país, los cuales de conformidad con el artículo 133 Constitucional forman parte de nuestro marco jurídico interno.

 

Es importante es no perder de vista que antes de que fuera creado el Instituto Nacional de las Mujeres, en 15 Entidades del país ya se contaba con este tipo de organismos a favor de la igualdad de los derechos entre los géneros, denominados Institutos Estatales de la Mujer, siendo éstos: Baja California Sur, Colima  Durango, México, Guanajuato, Michoacán, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Mención aparte merece la creación del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, pues desde su creación fue concebido como un organismo cuyo compromiso es el de trabajar a la par de una sociedad en desarrollo y cambiante que lucha constantemente por la erradicación de visiones que desgraciadamente subsisten en nuestro entorno e impiden que la mujer se desarrolle en condiciones de igualdad con relación a las oportunidades que reciben los hombres.

Sin embargo, a pesar que el Distrito Federal ha estado constantemente a la vanguardia en el tema de equidad de género y de dotar de instrumentos de política pública en beneficio de las mujeres, actualmente en el marco legislativo,  la Ley del Instituto de las Mujeres de la Ciudad se encuentra desvinculada con el marco federal. Por ello, a través de esta Iniciativa, el Partido Verde propone armonizar la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal con dos Leyes Federales como son la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y la Ley de Ciencia y Tecnología para que:

  1. a) Se incorporen a la Junta de Gobierno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal a las Secretarías de Medio Ambiente, Trabajo y Asuntos Laborales; Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Educación y Ciencia y Tecnología; dependencias todas ellas que cuentan con políticas de perspectiva de genero de acuerdo a lo establecido en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad 2013 y 2014 y que fueron incorporadas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres en el año 2012.
  1. b) Se promueva la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

De acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población 2013, en México eran 118.4 millones de habitantes, de los cuales 60.5 millones son mujeres y 57.8 son hombres, siendo la esperanza de vida promedio de 74.5 años. Las entidades más pobladas son el Estado de México con 16.4 millones; Distrito Federal con 8.9 millones y Veracruz con 7.9 millones de habitantes, y en todo ellos la mujer constituye una mayoría.

Por ello consideramos que estamos obligados a dotar de instrumentos legales a todas las instituciones creadas por este Órgano de Gobierno que ayuden a generar políticas que redunden en una verdadera igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el Distrito Federal.

 

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO

DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL

UNICO.- Se reforma la fracción XXXIII y se adiciona la fracción XXXIV al artículo 8; y se adicionan los incisos g), h), i), j) y k) a la fracción II del artículo 10, todos de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO

DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 8.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I a XXXII. …

 

XXXIII.- Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema  de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

 

XXXIV.- Las demás que otorgue la presente ley, la Ley igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal y las demás disposiciones vigentes.

 

 

Artículo 10.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

  1. Los y las titulares de:
  2. a) Secretaria de Gobierno;
  3. b) Secretaría de Finanzas;
  4. c) Secretaría de Desarrollo Social;
  5. d) Secretaría de Desarrollo Económico;
  6. e) Secretaría de Salud;
  7. f) Secretaría de Seguridad Pública;
  8. g) Secretaría de Medio Ambiente;
  9. h) Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;
  10. i) Secretaría de Educación;
  11. j) Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
  12. k) Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación;

III. a V. …

 

 

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/_ciddh.htm

[2] http://www.un.org/es/documents/udhr/

[3] http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

Read 10 times