Miércoles, 22 Octubre 2014 07:54

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de Octubre de 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra K) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Para nadie es un secreto la lacerante corrupción e ingobernabilidad que prevalece hoy en día y desde siempre, en los centros de reclusión de la ciudad de México, además de la sobre población y hacinamiento, lo cual genera una falta de control sobre los reos.

Al respecto consideramos que nos encontramos ante un problema que requiere ser atendido a través de reformas legislativas eficaces y de voluntad política.

Creemos que se pueden establecer medidas sencillas e inmediatas que puedan combatir dicho problema con eficiencia, en particular nos referimos a la rotación del personal de seguridad  y custodia que labora en dichos centros.

 

 

 

Actualmente existen en la Ciudad de México diez Reclusorios, entre ellos, dos femeniles:

Reclusorios Varoniles:

  • Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
  • Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte.
  • Reclusorio Preventivo Varonil Oriente
  • Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente
  • Reclusorio Preventivo Varonil Sur
  • Penitenciaría del Distrito Federal
  • Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI)
  • Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla(CERESOVA)
  • Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla
  • Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan

De acuerdo a datos publicados por la Subsecretaria de Sistema Penitenciario hasta el día 16 de octubre de 2014  hay una población de 40, 137 internos en los centros penitenciarios del Distrito Federal.

De acuerdo con las normas de la Organización de las Naciones Unidas para los centros de reclusión, por cada 10 internos debe haber por lo menos un custodio.

En las instituciones varoniles del Distrito Federal se observa un gran déficit al respecto: en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte llega a haber, en algunos horarios y zonas, hasta un custodio por cada 100 internos (como es el caso de algunos dormitorios que albergan a más de 200 reclusos, vigilados por dos custodios).

De acuerdo con el boletín de prensa número 73 emitido por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal el 10 de julio del 2010, se cuenta con un aproximado de 4,300 técnicos en seguridad penitenciaria (los cuales se reparten en tres turnos u horarios de trabajo) mismos que son capacitados para resguardar el orden y la propia integridad de los internos, así como para reaccionar a cualquier situación eventual que se les pueda presentar dentro de las instalaciones. [1]

Esta es su función primordial. Desafortunadamente, en muchas ocasiones este personal es quien limita la posibilidad de que los internos puedan llevar a cabo una buena reinserción a la sociedad, convirtiéndose en los protagonistas de diferentes situaciones como la corrupción y los malos tratos hacia otros internos, por mencionar sólo algunos de los diferentes y más representativos vicios que aquejan actualmente al Sistema penitenciario local.

Es un secreto a voces que en los centros de readaptación social todo bien o servicio tiene precio, el cual los internos -tengan o no tengan recursos económicos-, tienen que pagar.

El interno que no cuenta con dinero para saldar sus deudas está expuesto a la violencia física o incluso hasta la muerte. Es importante destacar que el maltrato físico no es motivo de extinción de la “obligación”, ya que al interno moroso se ve en la necesidad de pedir ayuda económica a su propia familia para que este ya no sea materia de extorsión y pueda llevar su internación en relativa tranquilidad.

 

Algunos ejemplos se relacionan con el llamado “pase de lista”,  con los alimentos que son vendidos con el consentimiento de los custodios y con los encierros en las estancias, golpes y malos tratos, solo por mencionar algunos actos emitidos por el personal de seguridad de los reclusorios en contra de los internos.

 

Es de suma importancia mencionar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CNDHDF), ha emitido diferentes recomendaciones donde familiares de internos han levantado la mano por medio de denuncias, exhibiendo al personal de seguridad de diferentes reclusorios, mencionando que los internos han sido atacados física y moralmente por los custodios. Entre las recomendaciones destacan las siguientes: 6/94, 12/1995, 6/1996, 6/1997, 8/1997, 17/2009 y 1/2010, mismas que datan los abusos que ejercen los custodios hacia los propios internos desde años atrás. Asimismo es meritorio mencionar que existen casos de familiares de reclusos que prefieren guardar silencio por temor a que los custodios tomen represalias. Esta información es verificable en el portal de Internet de la propia Comisión[2].

Esta situación no es nueva. Ya desde el 18 de mayo de 2010, el periodo La Jornada público que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal había puesto a disposición del MP a 23 elementos de seguridad de los reclusorios capitalinos por delitos contra la salud y evasión de reos, de acuerdo con un balance anual sobre las acciones de vigilancia a los elementos de custodia y seguridad de los 10 reclusorios.

Al respecto, el documento señala que como parte de los exámenes antidopaje practicados al personal de seguridad, que se encuentran en etapa de resolución, se tenía la propuesta de dar de baja a 34 elementos por dar positivo o presentar irregularidades. También que tres jefes de seguridad que fueron separados de sus cargos en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y la Penitenciaría se encuentran en proceso ante la Contraloría, y 847 más están sujetos a algún procedimiento legal, administrativo o disciplinario[3].

 

Ahora bien, de acuerdo al Informe Especial Sobre el Derecho a la Salud de la personas privadas de la libertad en los Centros de Reclusión del Distrito Federal 2010-2011, en algunos centros de reclusión se identificaron hechos de extorsión que afectan la asequibilidad del derecho a la salud.

 

Dicho informe señala  que en el Reclusorio  Preventivo Varonil Oriente, por ejemplo, se reportaron casos de obstaculización al acceso a la unidad médica por parte del personal de custodia, principalemente en las esclusas. Del total de personas entrevistadas, 23% afirmó haber sido víctima de extorsión por elementos de seguridad para acceder a los servicios médicos, siendo el porcentaje más alto respecto de los demás centros. Se denuncia en mayor medida al personal en las esclusas  que  exige el pago de entre uno y cinco pesos para dejar pasar a los internos.

 

 

Asimismo, señaló que en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en relación a los casos de obstaculización del acceso a los servicios médicos y casos de extorsión por parte del personal de seguridad y custodia, el 16% reporta casos de extorsión por parte de la autoridad, en donde los internos que fueron extorsionados, tuvieron que pagar una cantidad superior a los 10 pesos.

 

 

 

 

Reclusorio Preventivo Varonil Sur: 19% y tuvo que pagar entre 1 a 10 pesos.

 

 

 

Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla: 17% y tuvo que pagar entre 6 y 10 pesos.

 

 

Penitenciaria del Distrito Federal: 13% y tuvo que pagar más de 6 pesos

 

 

Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla: 7% y tuvo que pagar más de 10 pesos.

 

 

 

También se advierte en este informe que de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 59% están relacionadas con hechos violentos suscitados al interior de los reclusorios, destacan 12 recomendaciones donde los actos u omisiones de la autoridad ocasionaron la muerte de internos. En los expedientes de las recomendaciones, se denuncian golpes, riñas, extorsiones, intimidaciones, o actos de violencia sexual entre personas privadas de la libertad, generalmente acompañados de una falta al deber de custodia por parte del personal de seguridad. Por ejemplo, las recomendaciones 11/2009 y 6/ 2009 evidencian la omisión en el deber de custodia (http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/informe-salud reclusion.pdf).

 

La Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal  en 2013 a través de la “campaña anticorrupción” dio como resultado la baja de al menos 70 custodios por irregularidades como el cobro de dádivas a la visita familiar y extorsiones por venta de privilegios.

Si bien se han tomado una serie de medidas para erradicar las prácticas ilícitas dentro de los reclusorios, como el ejemplo ya mencionado, no se ha eliminado este problema.

 

Actualmente la Ley de Centros de  Reclusión del Distrito Federal en su artículo 120 en su párrafo segundo,  nos dice que el Cuerpo de Seguridad en la medida de lo posible, deberá ser rotado periódicamente, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro, pero consideramos que al no ser obligatoria la rotación y no tener un periodo determinado  de tiempo para que esto suceda, no se puede garantizar la efectividad de este servicio en los centros de reclusión.

De lo anterior, solamente nos interesa recalcar que la rotación del personal de los reclusorios está sustentada y es perfectamente posible de acuerdo a la norma aplicable al caso.

Ya que también lo manifiesta el Artículo 127 del reglamento de reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal, donde los cuerpo de Seguridad y Custodia estará organizado jerárquicamente y disciplinariamente conforme al objeto de sus funciones, las que realizará de acuerdo al manual correspondiente.

Los puntos de vigilancia no serán exclusivos, el personal de custodia deberá rotarse periódicamente sin excepción alguna por las diferentes áreas.

Sabemos que esto actualmente se practica pero no de una manera obligatoria, lo cual permite que las autoridades encargadas del sistema solo lo hagan de manera ocasional y solo de una manera reactiva, es decir, cuando se detectan problemas.

 

Por ello, si garantizamos de manera efectiva que los custodios o personal de seguridad y custodia sean rotados en sus puestos cada seis meses, contribuimos a que no logren desarrollar una asociación, amistad o confianza con los internos, lo cual consideramos es el elemento principal que después ocasiona actos de corrupción o abusos de autoridad.

 

Ante esta realidad, nuestra iniciativa busca contribuir a erradicar los índices de vinculación o dependencia que existente entre internos y custodios y a disminuir los actos de corrupción cometidos por el personal de seguridad y custodia en los centros de reclusión. De manera concreta proponemos que este personal sea obligatoriamente rotado  por las autoridades competentes cada seis meses.

 

Dicha situación representa un enorme reto en materia de administración y operación de estos centros. Es necesario desarrollar políticas públicas que garanticen la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, consolidando así un nuevo modelo de sistema penitenciario en la Ciudad.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 120 PARRAFO SEGUNDO DE LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO V

Del Personal de Seguridad y Custodia

 

Artículo 120. …

El Cuerpo de Seguridad estará organizado jerárquica y disciplinariamente, de acuerdo a lo contemplado en el Manual correspondiente. Este personal deberá ser rotado obligatoriamente cada seis meses, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro.

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

 

 

 

[1]http://www.secgob.df.gob.mx/?p=78

[2]http://portaldic10.cdhdf.org.mx/index.php?id=rec1295

[3]http://www.jornada.unam.mx/2010/05/18/capital/038n4cap

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