Jueves, 13 Diciembre 2012 08:24
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 40, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Featured
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El suscrito Pablo Escudero Morales, Senador de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 40, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; A EFECTO DE ELIMINAR LA POSIBILIDAD DE ABSTENERSE DE INICIAR EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES; AÚN CUANDO SE DETERMINE NO IMPONER SANCIÓN Y SE REGISTREN LAS ABSTENCIONES DE SANCIÓN EN EL SISTEMA PREVISTO EN LA LEY.
El suscrito Pablo Escudero Morales, Senador de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, los artículos 8 numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; y, 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con propuesta de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 17 bis y 40, de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos; a efecto de eliminar la posibilidad de abstenerse de iniciar el desahogo del procedimiento de responsabilidades; aún cuando se determine no imponer sanción y se registren las abstenciones de sanción en el sistema previsto en la ley, con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ejercicio de la función pública, ha evolucionado de forma muy dinámica, lo que ha hecho necesario implementar sistemas de regulación a los contextos jurídicos en que se desarrolla en nuestro país, con la finalidad de mejorar las actividades públicas realizadas; ante estas circunstancias, se han presentado un sin número modificaciones al marco regulatorio, que en algunos casos han derivado en lagunas y otras veces en ineficiencias o abusos. Es así, que al normar la función que desempeñan los servidores públicos, se ha generado la necesidad de crear regulaciones específicas, estableciendo sus parámetros de acción y los valores fundamentales; sin soslayar las bases para sancionar a quienes incumplen con los fines y valores esenciales de la labor pública. En la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 por el entonces Presidente Venustiano Carranza, estableció originalmente en su contenido un Titulo IV, relativo a “Las Bases de la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos”, sin incluir a los demás empleados de la Federación o quiénes ejercen recursos económicos públicos; sin embargo, de forma originaria en ningún artículo (del 108 al 114) se refirió expresamente a las responsabilidades de carácter administrativo o disciplinario, pues se reguló fundamentalmente lo relativo a los delitos comunes y a los delitos oficiales de los Funcionarios Públicos, y se hacía mención de las faltas u omisiones oficiales, las cuales podían identificarse como las Responsabilidades Administrativas. Así pues, su artículo 108 dispuso: “Los Senadores y los Diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios del Despacho y el Procurador General de la República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio del mismo; Los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas Locales son responsables por violaciones a la Constitución y Leyes Federales; El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Es así que las responsabilidades que se establecían en este precepto normativo, sólo se enfocaron a la materia punitiva, ocupándose sólo de los Funcionarios Públicos, y omitiendo las responsabilidades administrativas en que pudieran incurrir. Y fue hasta el 28 de diciembre de 1982 cuando se transformó todo el texto del Titulo Cuarto, para establecer un sistema integral de responsabilidades de los Servidores Públicos de la Federación; en tal tesitura se ha podido observar cierto desinterés por el estudio de la responsabilidad administrativa en nuestro país, pues ni en la constitución del 1857, ni el de 1917 la establecieron de manera clara y precisa reglas o normas para la imposición de medidas disciplinarias y en este contexto, en el ejercicio de la función pública se dejo principalmente al Derecho Laboral. Derivado de ello, y ya con un enfoque mayormente enfocado a la responsabilidad administrativa, el 13 de marzo de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos” la cual tiene vigencia en materia federal, y de forma separada se conservó vigente la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo relativo al juicio político y declaración de procedencia. En el contexto de esta norma, la responsabilidad administrativa da lugar a un procedimiento de Responsabilidades Administrativas, a través del cual se sanciona a cualquier persona que teniendo la calidad de servidor público o ejerza recursos económicos públicos, en el desempeño y cumplimiento de sus funciones y obligaciones, haga o deje de hacer lo que la ley le exige; que desempeñe esas funciones, deberes y obligaciones sin apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad y eficiencia, básicos en el ejercicio de la función pública; para ello, se deben llevar a cabo investigaciones sobre las quejas o denuncias que se presenten, o derivado de las auditorías, respecto de las conductas de los servidores públicos que pudieran constituir incumplimientos a las normas y deberes de los servidores públicos. Para ello, el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, precisa las obligaciones a cargo de los servidores públicos, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de responsabilidades y a las sanciones que corresponden. Con el fin de dar cumplimiento a los principios constitucionales y legales, se integra durante la etapa de investigación, la información que reúne los elementos que permitirán determinar la presunción de responsabilidad administrativa; en cuyo caso, se determina turnar el expediente a las áreas competente para que inicien el procedimiento administrativo disciplinario, y de este modo el servidor público involucrado sea citado personalmente a comparecer, haciéndole saber los actos u omisiones que se le imputen, a efecto de que ejerza su derecho de audiencia y ofrezca las pruebas que a sus intereses convengan; las que una vez desahogadas se debe resolverá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o se impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles; observando en todo caso las formalidades propias que el procedimiento exige. En tanto, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece 5 tipos de sanciones para los servidores públicos cuando estos cometan alguna falta administrativa, y son:- Amonestación privada o pública[1],
- Suspensión del empleo, cargo o comisión[2];
- Destitución del puesto[3],
- Sanción económica[4], e
- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público[5],
- Cumplir funciones de prevención general, frente al resto de los funcionarios, por el efecto disuasivo que la sanción ejerce frente al resto de los servidores públicos; y,
- También de prevención especial consistente en evitar la repetición de la falta por parte de quien la cometió, lo que tiene lugar por el escarmiento resultante de la aplicación de la sanción.
- Son impuestas únicamente a los servidores públicos, comprendiendo toda la escala jerárquica, por violación a las normas que regulan el ejercicio de la función pública, para preservar la vigencia de los valores fundamentales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; y,
- Se aplican internamente a la administración, en cuanto que únicamente se imponen a servidores públicos[8].
- Principio de legalidad.- según el cual se exigen una atribución expresa por la Ley de la esta potestad.
- Irretroactividad.- según el cual a los hechos hay que aplicar las disposiciones vigentes en el momento de ocurrir los mismos, nunca posteriores a la acción u omisión sancionable en su perjuicio.
- Proporcionalidad.- en tanto que existe una prohibición de sanciones administrativas que impliquen privación de libertad y la Administración guardará adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la sanción, considerando en especial los criterios de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios y reincidencia.
- Prescripción.- Las leyes deben fijar los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones administrativas, pues no pueden ser eternas o permanentes.
- Concurrencia de sanciones.- Unos mismos hechos no pueden ser sancionados a la vez por sanción administrativa y penal[10].
- La gravedad de la responsabilidad en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;
- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
- El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
- El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones.
- abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley; y,
- abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor público.
- Por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones; Que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad; Que obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó; o
- Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y
- En estos supuestos, que los efectos, que se hubieren producido, ya hayan desaparecido o se hayan resarcido”.
- “…la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomo en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó” o
- “…que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público…” o
- “…implique error manifiesto…“
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 17 bis y 40, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: “ARTICULO 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: …” ARTICULO 40.- … En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, las abstenciones de sanción dictadas, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas”. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Sede del H. Senado de la República a los 11 días del mes de diciembre de 2012.Senador Pablo Escudero Morales
[1] Entendiendo ésta como una corrección disciplinaria en materia de procedimientos, la cual se impone con el propósito de prevenir a los autores de las faltas de disciplina para que se abstengan de la realización de conductas contrarias al desarrollo del procedimiento. La esencia de esta sanción es hacer conciencia en el infractor, de su conducta ilícita;
[3] Sanción que ha dado lugar a grandes controversias, especialmente porque se considera que cuando es impuesta por la autoridad administrativa, se están lesionando los derechos de los trabajadores, pues la única competente para resolver la conclusión de una relación de trabajo es la autoridad laboral.
[4] La imposición de las sanciones económicas proceden por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 8 de la Ley Federal de responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; que derivado de dicho incumplimiento se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios; la sanción podrá ser hasta de tres tantos de los beneficios o lucro obtenido o de los daños o perjuicios causados; y, en ningún caso esta podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
[5] En este último caso, el tiempo de la inhabilitación dependerá del daño o perjuicio causado y en su caso el beneficio o lucro obtenido por el servidor público pudiendo ser la sanción desde 6 meses hasta 20 años, ello según la existencia o no de beneficio o lucro alguno para el servidor público y conforme al monto de este, hipótesis prevista también para las conductas graves de los servidores públicos.
[6] Este último caso, especial referido por la Constitución y por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
[8] DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA Manuel, Compendio de Derecho Administrativo, Segundo Curso, Tercera edición, Porrúa, S.A. de C.V., México, 2004, p. 225
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