Martes, 11 Diciembre 2012 08:22

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Featured

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El suscrito Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS. SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA El suscrito Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS., con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria petrolera es una de las más contaminantes del planeta. Además de los daños al suelo causados por la perforación de pozos, son cada vez más comunes los accidentes de buques-tanque, las fugas en los ductos y los derrames por fallas en los equipos de perforación. Esta contaminación con petróleo crudo o refinado producida de forma accidental o provocada, afectan los ecosistemas terrestres y marinos, ya sea de manera temporal, o en ocasiones causando daños permanentes e irremediables. En los ecosistemas terrestres, la contaminación con petróleo crudo o combustibles provoca daños a la flora silvestre, a los cultivos y a la fauna que se alimenta de ellos. Además, los hidrocarburos pueden ser arrastrados por la lluvia y se pueden filtrar al subsuelo, alcanzando los mantos freáticos y contaminando las fuentes de agua potable. En los ecosistemas marinos, la presencia de hidrocarburos causa entre otros daños, los siguientes:
  • Reduce la entrada de luz, afectando la fotosíntesis y el desarrollo de plantas y algas, lo cual disminuye el aporte de oxígeno.
  • Provoca la muerte de microorganismos marinos (fitoplancton y zooplancton), dejando sin alimento a los peces y otros animales.
  • Incorpora sustancias carcinogénicas en las redes tróficas, incluyendo especies de peces y mariscos que son consumidas por el humano.
  • Destruye ecosistemas frágiles y primordiales, como los manglares y los arrecifes de coral.
  • La fauna marina sufre infecciones, pérdida de fertilidad, deformaciones, alteraciones en su comportamiento y en sus ciclos migratorios.
  • Las aves marinas impregnadas de petróleo mueren por envenenamiento o por hipotermia, ya que pierden la capacidad de aislarse del agua.
  • Los mamíferos marinos pueden morir de asfixia o envenenados por comer peces contaminados con hidrocarburos.
La salud humana también es vulnerable a los componentes del petróleo crudo: hidrocarburos parafénicos, cicloparafénicos, nafténicos, aromáticos y varios metales. Las personas expuestas por absorción de la piel, respiración o ingestión de bebidas y alimentos contaminados, pueden sufrir irritación de la piel y los ojos, náusea, vértigo, dolores de cabeza y mareos. La exposición prolongada durante los derrames petroleros está asociada con casos de neumonía lipoidea, muerte por envenenamiento, leucemia y otros tipos de cáncer. Algunos derrames han causado devastadores impactos ambientales y económicos. En el Golfo de México los mayores desastres han sido el de la plataforma Ixtoc I, que derramó 3.3 millones de barriles en 1979 y el de la plataforma DeepwaterHorizon, que derramó 4.9 millones de barriles en 2010 . Adicionalmente, un reporte del diario The New York Times señala que desde 2001 han habido 858 incendios y explosiones en instalaciones petroleras del Golfo de México, dando como resultado 1,349 lesionados y 69 muertos . Por su parte, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) indica que en el periodo 2000-2012 han ocurrido 1,393 derrames en México, que representan un total de 78,680 barriles, siendo Tabasco, Veracruz y Campeche los estados más afectados . Lo anterior sin contabilizar las fugas de gas natural. A pesar de que a raíz del accidente de DeepwaterHorizon se fortalecieron los lineamientos y planes de acción para contener, controlar y remediar contingencias, los derrames siguen ocurriendo. Aún con las nuevas regulaciones, se carece de recursos, personal, capacitación, tecnología, herramientas de aplicación, reglamentos y legislación necesarios para minimizar los riesgos en las actividades petroleras. Aunado a ello, la exploración petrolera realiza proyectos cada vez más riesgosos como los de aguas profundas. Un reporte de Greenpeace señala que México está más expuesto que Estados Unidos a un eventual desastre petrolero, ya que es más laxa la regulación referente a la prevención, limpieza y resarcimiento en caso de un derrame de hidrocarburos. Con respecto a la prevención, la legislación estadounidense incluye varios requisitos técnicos que deben cumplir los operadores para obtener un permiso de perforación. De acuerdo el estudio de Greenpeace México, el Acta de Contaminación por Petróleo (OilPollutionAct – OPA) contiene medidas más específicas que las resoluciones expedidas por la CNH. Para esta representación es claro que el principal elemento que debe promoverse para evitar las situaciones antes descritas, es la seguridad industrial. Esta área multidisciplinaria parte del supuesto de que toda actividad industrial implica peligros, por lo que se reconoce la necesidad de una correcta gestión para minimizarlos. Los riesgos antes mencionados están vinculados a los accidentes, que pueden desencadenar importantes impactos ambientales y perjudicar ámbitos y espacios más allá de los operadores y prestadores de servicios donde ocurre el siniestro. Del mismo modo, la seguridad industrial, requiere de la protección de los trabajadores, la implementación de controles técnicos y la capacitación vinculada al control de riesgos, lo cual representa, entre otros aspectos, cargas económicas a los operadores. Por sus costos, las empresas no tienen el incentivo de invertir en seguridad, sin embargo, es obligación del Estado regularla y promoverla, a fin de que a través de las normas se salvaguarde la vida e integridad de las personas, el medio ambiente, los recursos naturales y la integridad de las instalaciones. A continuación se presenta un comparativo de la regulación en Estados Unidos y México respecto a la perforación en aguas profundas, modificado de acuerdo con estudios propios y que reflejan algunas de las áreas de oportunidad en este tema.

Estados Unidos

México

Prevención

Estándares estrictos y regulaciones específicas para el diseño del pozo, revestimiento, cimentación, mecanismos preventivos de explosión (blowoutpreventers), personal y seguridad.

Normas generales, únicamente para la seguridad industrial en aguas profundas. Los requisitos específicos son insuficientes.

Certificaciones requeridas por ingenieros profesionales.

No se requiere una certificación independiente. Certificación de procedimientos para puntos críticos y certificación capacitación y habilidades de personal que opera ROVs, y BOPs, para las actividades en aguas profundas.

Los planes de exploración deben cumplir con normas estrictas y comprender el peor necesario en caso de derrame.

No se proporcionan normas específicas. PEMEX debe realizar una identificación, análisis y cuantificación de costos y gastos asociados al peor escenario por pérdida de control de un pozo y de una plataforma, o por derrame de hidrocarburo –por proyecto, y por pozo- en aguas profundas.

Los operadores están obligados a cumplir con prácticas recomendables en la industria “API RecommendedPractice”.

No se proporcionan normas específicas. PEMEX debe reportar los estándares nacionales e internacionales que ha adoptado, en materia de aguas profundas. Por su parte, la CNH adopta dichas normas como criterios de evaluación.

Las mejores tecnologías disponibles se actualizan cada tres años.

Las mejores tecnologías disponibles no se especifican. No obstante, los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, están sujetos a evaluación constante; principalmente referente al uso de las mejores tecnologías disponibles.

Los reglamentos de seguridad contienen requisitos específicos para la capacitación del personal.

No se proporcionan normas específicas. No obstante, se ordena que PEMEX cuente con procedimientos propios para tal efecto. Con base en esos procedimientos, la Comisión emitirá normas complementarias.

El Director General de la Compañía petrolera debe declarar que su equipo cumple con todas las normas de seguridad y ambientales.

El Director General de PEMEX no tiene una obligación similar.

Limpieza y responsabilidad

Es necesario acreditar evidencia financiera para afrontar responsabilidad hasta por 150 millones de dólares.

La regulación de la CNH prevé que PEMEX debe contar con previsiones financieras contingentes para hacer frente al peor escenario. No se prevén cantidades específicas respecto de la responsabilidad financiera que se requiere acreditar.

El fondo económico “OilSpillLiability Trust Fund” puede proporcionar hasta $1 mil millones de dólares para limpiar derrames de petróleo y compensar a las víctimas.

La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece que PEMEX será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actividad petrolera. El gobierno mexicano no prevé un fondo similar.

El gobierno posee la supervisión de la limpieza de los derrames de petróleo.

No existe una supervisión efectiva del gobierno sobre la limpieza en caso de derrames de petróleo. La facultad está fragmentada y es concurrente con aquella con la que SENER cuenta, en materia regulatoria y de supervisión de las actividades petroleras.

Fuente: Greenpeace México y análisis propios. En este sentido, en México no existe un marco regulatorio como el OPA en Estados Unidos para fomentar las tecnologías, estándares y acciones de prevención de derrames de hidrocarburos. La Comisión Nacional de Hidrocarburos ha venido avanzando en la regulación en materia de seguridad industrial y de protección al ambiente. En estos temas ha emitido disposiciones para evitar la quema y el venteo de gas, así como las relativas a la seguridad industrial en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas profundas. Sin embargo, ello no ha sido suficiente, ya que hay temas por demás importantes que no cuentan con lineamientos, criterios o normas que guíen la actuación del operador y de las empresas contratistas. Son temas pendientes la regulación para aguas someras, para tierra, para shale gas, integridad mecánica de las instalaciones y de los ductos, entre otros. Resulta claro que como órgano técnico y regulador, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos avanzar con mayor rapidez para que nuestro país cuente con un marco normativo adecuado que prevenga accidentes, establezca reglas y procedimientos para la investigación de su causa raíz y determine las responsabilidades que correspondan. Por estas razones, la presente iniciativa tiene por objeto reforzar el enfoque preventivo, a fin de evitar riesgos y daños a las personas, al medio ambiente, a los recursos naturales, incluido el hidrocarburo, causados por la industria petrolera, particularmente por los derrames y fugas de hidrocarburos. Para tal efecto, proponemos fortalecer las atribuciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como órgano regulador, no sólo para que establezca los estándares y lineamientos para que los proyectos se realicen cuidando la seguridad industrial y el medio ambiente, sino también para que con base en esa regulación, otorgue los permisos de las actividades petroleras de mayor riesgo, tales como la perforación de pozos considerados de alto riesgo. Parece lógico que el órgano técnico sea el competente para autorizar los trabajos petroleros, con base en elementos o criterios técnicos y tomando en cuenta el cumplimiento de la normativa por parte del operador u operadores. Ante la urgencia de que estas actividades estén reguladas cuanto antes, los órganos reguladores deberían poderse referir a estándares, normas y lineamientos existentes, e instruir su cumplimiento por parte de los operadores y contratistas. Por esta razón se propone prever expresamente la posibilidad de exigir a Pemex que se adecue a los estándares internacionales y estos se adopten como norma y se haga exigible su cumplimiento, sin perjuicio de la regulación que emita la autoridad en estas materias. Estas normas deben ser aplicables no sólo a Pemex como único operador de la industria en México, sino también a los terceros que realizan actividades petroleras por orden y en nombre del organismo descentralizado. Ahora bien, aún cuando el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos refiere que es un órgano que regula y supervisa las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como el transporte, almacenamiento y proceso directamente relacionados con los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, debe establecerse expresamente que en materia de seguridad industrial, la Comisión puede requerir información y supervisar los actos de cualquier persona que realice dichas actividades, y no sólo Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Lo anterior, especialmente en temas tan delicados como a los que se refiere la presente iniciativa y tomando en cuenta que los terceros realizan las actividades a nombre de la empresa petrolera nacional, la información con la que cuentan debe entregarse a la autoridad supervisora de primera mano, de forma tal que se puedan tomar las acciones preventivas y correctivas que corresponda. De igual forma, frente a un accidente o derrame, se debe dar claridad en la ley para que el órgano técnico esté involucrado desde un principio en la investigación, junto con el operador y otras dependencias. Lo anterior, en virtud de que cada uno, dentro de sus competencias, debería poder realizar sus investigaciones de forma paralela y respetuosa, sobre todo porque en un accidente las técnicas forenses que se requieren deben ser aplicadas desde un principio ya que las evidencias se pierden con el transcurso del tiempo. Además de la regulación, procedimientos y capacitación del personal, otro tema que tiene especial relevancia en materia de seguridad industrial es la integridad de las instalaciones dedicadas a la actividad petrolera, tanto en exploración y explotación de hidrocarburos, como en su transporte, almacenamiento, distribución, refinación y procesamiento. A todo lo largo de la cadena productiva las instalaciones y los ductos utilizados deben contar con la integridad mecánica necesaria de manera que su funcionamiento sea con la seguridad que se requiere. Las normas que rigen la actuación regulatoria tanto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como de la Comisión Reguladora de Energía deben fortalecerse para precisar sus funciones en materia de integridad mecánica de ductos e instalaciones, de acuerdo con su respectiva competencia. Para tal efecto, proponemos reformar diversas leyes del sector petrolero, a fin de que PEMEX y las empresas con las que celebre contratos, den cumplimiento puntual a la normativa de seguridad industrial y protección al ambiente, así como que incluyan tecnologías y programas preventivos de derrames y de remediación de suelos y aguas que emitan los organismos subsidiarios, cuya vigilancia sea encargada al Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Primeramente, se propone modificar el artículo 7º Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para clarificar que las acciones de prevención y reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico deben realizarse en estricto apego de la normativa que emita la autoridad competente y que deben tomar en cuenta las tecnologías y programas preventivos que se emitan, de manera independiente a la atención de daños ambientales que PEMEX esté obligado a reparar. Lo anterior en función a que el artículo 4º Bis de este ordenamiento indica de manera general que las actividades petroleras incluirán criterios ambientales; no obstante, el artículo 7º Bis únicamente señala que PEMEX ejecutará acciones de prevención y de reparación de daños ambientales cuando sea declarado responsable; de esta forma, la propuesta busca especificar la parte de prevención dejando intacto lo relativo a la reparación del daño. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley de Petróleos Mexicanos, PEMEX tiene por objeto llevar a cabo la exploración y explotación de hidrocarburos, así como la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera. El artículo 22 de esta Ley señala que el Consejo de Administración de PEMEX cuenta con un Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuyo objeto, de acuerdo al artículo 28, es coadyuvar a la inserción de Petróleos Mexicanos en el cumplimiento de las políticas de preservación del medio ambiente y del logro del desarrollo sustentable. Se propone modificar las atribuciones del Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, transfiriendo a la administración las funciones de elaborar diversos programas, conservando el comité los trabajos de análisis y presentación de recomendaciones al Consejo de Administración, sobre aquéllos. Además, tomando en cuenta que los contratistas, a través de los contratos de obras y de prestación de servicios no están sujetos de manera directa al cumplimiento de las acciones preventivas, proponemos que se prevean penalizaciones en caso de incumplimiento de los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas, que elaboren Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Por último, los artículos 2º, 3º y 4° de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos prevén que esta Comisión, en su carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía y encargada, entre otros puntos, de establecer disposiciones técnicas en materia de exploración y extracción de hidrocarburos. Aun cuando los criterios de seguridad industrial y ambiental están presentes en las bases de las actividades de la Comisión, el cuerpo de la Ley no menciona nada al respecto. Por esta razón, proponemos atribuirle la facultad de establecer lineamientos y disposiciones técnicas y administrativas conformes a lo establecido por el artículo 3 de su Ley. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS. ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforman los artículos 7º Bis y 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue: ARTICULO 7o. Bis.- Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, así como cualquier persona física o moral que éstos contraten en términos del artículo 6 de esta Ley, tendrán la responsabilidad de verificar que en las actividades que realicen se dé cumplimiento a la normativa aplicable en materia de seguridad industrial y protección al ambiente y los recursos naturales. Asimismo, desarrollarán e implementarán tecnologías y los programas de prevención de derrames. De igual forma, ejecutarán las acciones de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y están obligados a sufragar sus costos, cuando sean declarados responsables por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables. ARTICULO 9o.-…. Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de seguridad industrial, medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. La normativa y criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, en el ámbito de su respectiva competencia, por la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 28 y la fracción V del artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 28.-… … El Comité tendrá las siguientes funciones:
  1. Analizar los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas y hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración; 
  2.  
  3. Analizar los programas de contingencia ambiental, tanto en tierra como en mar, así como de coordinación con las diferentes instancias federales, de entidades federativas y municipales, para contener y limitar los daños producidos por la actividad o accidentes relacionados con la industria petrolera; así como hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración; 
  4. Analizar los programas de remediación de suelos y aguas afectados por las obras y las actividades relacionadas con la industria petrolera, así como hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración; 
  5. Realizar la evaluación periódica de los programas referidos en las fracciones anteriores y hacer recomendaciones sobre su ejecución al Consejo de Administración; 
  6. Analizar las emisiones de compuestos con efecto invernadero de la industria petrolera y recomendar acciones para disminuirlas al Consejo de Administración, y 
  7. .…  
Los programas referidos en este artículo serán elaborados y desarrollados por el o los organismos subsidiarios que correspondan, con la supervisión de Petróleos Mexicanos. Artículo 61.-… I. a IV. … V. Se incluirán penalizaciones en función del impacto negativo de las actividades del contratista en la sustentabilidad ambiental y por incumplimiento de la normativa y de los programas de prevención de derrames de hidrocarburos aplicables, así como indicadores de oportunidad, tiempo y calidad, y VI. … … ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman y adicionan los artículos 2 y 4 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue: Artículo 2o.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como las personas físicas o morales que éstos contraten en términos del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.Artículo 4o.-… I. a II… III. Establecer, en el ámbito de su competencia, los lineamientos, metodologías, instructivos, directivas, reglas, disposiciones técnicas y administrativas y demás regulación aplicable a la exploración y extracción de hidrocarburos, así como verificar su cumplimiento, tomando en cuenta los criterios señalados en el artículo 3 de esta Ley e incluyendo las actividades de transporte, almacenamiento y proceso relacionadas directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos. Para esto podrá instruir la observancia de estándares internacionales en materia de seguridad industrial, la certificación de personal o de los procedimientos por parte de un tercero independiente, así como la contratación de previsiones y coberturas financieras contingentes para hacer frente a los riesgos y posibles daños o perjuicio económico o ambiental; V. a X…. XI. Solicitar y obtener toda la información técnica que requiera para el ejercicio de sus funciones establecidas en esta Ley por parte de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, así como de las personas físicas o morales que éstos contraten en términos del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. XII. a XV. … XV bis. Llevar cabo, en el ámbito de su competencia, y de manera inmediata, las investigaciones que correspondan a los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias y derrames, con la finalidad de determinar la causa raíz de los mismos y la eventual responsabilidad de los organismos descentralizados, así como calcular el valor de la pérdida de hidrocarburos por fugas, derrames y diferimiento de producción, entre otros impactos derivados de o relacionados con los eventos antes señalados. XVI. … XVI bis.- Otorgar permisos para la perforación de pozos considerados como de alto riesgo. Para tal efecto, la Comisión emitirá los lineamientos respectivos, considerando los riesgos geológicos particulares de los yacimientos de los que se traten; los riesgos de logística en cuanto a la profundidad o la distancia de la costa, y los riesgos de operación. XVII. a XIX… ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 33.-… I a XVIII.-… XIX. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad industrial del sector hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que en materia de su competencia correspondan a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía; XX a XXV.-… ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el último párrafo del artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.-…: I a VIII. … … En el cumplimiento de su objeto, la Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional, atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, así como regular los aspectos de seguridad industrial que impliquen dichas actividades.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el recinto del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes de diciembre del año 2012.

SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ

Comisión Nacional de Hidrocarburos. Reporte de Derrames de Petróleo Crudo 2000-2012http://www.cnh.gob.mx/_docs/ReporteCrudoFugas/Reporte_Derrames_y_Fugas_2000-2012.pdf
Greenpeace México. Perforar aguas profundas. La gran estupidez. Septiembre de 2012. www.lagranestupidez.org
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