Jueves, 15 Noviembre 2012 07:56
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Featured
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El 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional que estableció las bases de la obligatoriedad de la Educación Media Superior (EMS)LOS SUSCRITOS, BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ, DANIEL AMADOR GAXIOLA, JAVIER CORRAL JURADO, FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, ISMAEL HERNÁNDEZ DERAS, RAÚL MORÓN OROZCO, MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH, RAÚL AARÓN POZOS LANZ, MELY ROMERO CELIS, JUAN CARLOS ROMERO HICKS Y MARÍA MARCELA TORRES PEIMBERT, SENADORES DE LA REPÚBLICA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL; EN LA FRACCIÓN I DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 8°; Y EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 164 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE LA CÁMARA DE SENADORES INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional que estableció las bases de la obligatoriedad de la Educación Media Superior (EMS). Los partidos políticos representados en el Congreso en la pasada Legislatura aprobaron, de manera unánime, que el Estado genere las condiciones para que ningún joven en edad de cursar el bachillerato se quede sin la oportunidad de continuar sus estudios. Sobre el decreto por el que se reformaron los artículos 3° y 31 constitucionales cabe destacar, a manera de antecedente de la presente Iniciativa, los argumentos expresados en los dictámenes de las Cámaras de Senadores y de Diputados. En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores, resaltan las afirmaciones siguientes:- “...elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior contribuirá a la consolidación de la reforma integral en este nivel. Pues, se trata de un gran avance en materia educativa, que tendrá un impacto muy positivo en la sociedad”.
- Sobre el Sistema Nacional de Bachillerato las Comisiones manifestaron que es “...una clara expresión del reconocimiento a la diversidad existente, mediante el establecimiento del marco curricular común y el perfil del egresado, que en su conjunto brindan cohesión y consistencia al sistema educativo en el tipo medio superior”.
- “Este nivel debe construir una identidad, pero no destruir la indispensable diversidad. El ejercicio que lleva a cabo la Secretaría de Educación Pública para establecer el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad resuelve bien este problema. Plantea un marco curricular común con competencias genéricas y disciplinares básicas nacionales que todo egresado del bachillerato debe dominar, al tiempo que establece lineamientos para que los estados, los subsistemas y los propios planteles concreten el marco curricular con competencias disciplinares extendidas y de formación para el trabajo. Son propósitos nacionales comunes que se pueden lograr por muy distintas vías según la realidad de cada escuela”.
- Los integrantes de estas Comisiones coincidieron “...en que el objeto de esta reforma constitucional, es fortalecer la garantía de acceso a la educación contenida en el artículo 3° de la Carta Magna y promover su debido cumplimiento al establecer la Educación Media Superior, como obligatoria”.
- “La intención de mantener elementos comunes formativos que habían fundamentado la propuesta de la Cámara de Diputados, puede lograrse mediante el establecimiento de una base curricular común, complementándose con los elementos específicos definidos en cada modalidad, estas cuestiones habrán de precisarse en la Ley General de Educación y en los Acuerdos Secretariales correspondientes”.
TRANSITORIOS
Primero.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior se realizará conforme lo disponen los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º, y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.”México, D.F. a 14 de noviembre de 2012
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