INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES I, II, III Y IV DEL ARTÍCULO 194 F-1, LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X Y XI DEL ARTÍCULO 238
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES I, II, III Y IV DEL ARTÍCULO 194 F-1, LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X Y XI DEL ARTÍCULO 238 Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 194 F-1 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS CON EL OBJETO DE INCREMENTAR EL PAGO DE DERECHOS A LA ACTIVIDAD DE CACERÍA
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA
El suscrito Senador JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES I, II, III, Y IV DEL ARTÍCULO 194 F-1, LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII IX, X Y XI DEL ARTÍCULO 238 Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 194F-1 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS CON EL OBJETO DE INCREMENTAR EL PAGO DE DERECHOS A LA ACTIVIDAD DE CACERÍA, con base en la siguiente:

El suscrito Senador JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, CON OBJETO DE PROHIBIR LAS PELEAS DE GALLOS, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Diversas son las versiones respecto de los antecedentes de las peleas de gallos, sin embargo algunas evidencias más concretas se encuentran en el pasado asiático rastreado en las selvas de la India, Birmania y las Islas Malayas [1]. Las peleas de gallos llegan con la conquista de los españoles. Actualmente, a través de ferias y rodeos, esta actividad se ha vuelto una práctica común en algunas comunidades de nuestro país.

En Méxicolas peleas de gallos son espectáculos en vivo [2] que forman parte de la práctica en algunos Municipios en las Entidades Federativas a través de palenques donde se combina con eventos musicales y que aparentemente se hace con un entorno familiar, sin embargo, resultan ser muy violentos, lo grave de esto es que se encuentra tan arraigado en las actividades comunes de los ciudadanos como una especie de diversión.

En nuestro país, se tienen que buscar medidas para fortalecer la cultura del respeto a los animales, en virtud de que se debe de considerar a la modernidad no solamente como un desarrollo humano, sino como un desarrollo integral de la humanidad. En este sentido, si bien, los gallos no se encuentran en peligro de extinción, ello no implica que debemos permitir que sean parte de una diversión del ser humano, es decir, que se realicen agresiones entre los animales, mismas que son provocadas por el hombre para el entretenimiento de los asistentes.

Quiero enfatizar que este tipo de actividades no resultan ser de primera necesidad y si de un entorno agresivo en la que nuestra sociedad está muy acostumbrada a verlo de manera natural, incluso en algunas ocasiones son espectadores menores de edad que no tienen el suficiente criterio para decidir su asistencia a estos “espectáculos”. A los niños espectadores se les hace un asunto “normal” ser testigos de semejante acontecimiento, cuando en realidad lo que está pasando es que se potencializa un factor violento en los menores.

Lamentablemente es una actividad tan arraigada entre los criadores y los aficionados que ha resultado muy complejo hacer conciencia a la gente sobre la crueldad hacia estas aves, por ello la importancia de hacer modificaciones en nuestra legislación, para que la ciudadanía tenga cada día un entorno de mayor tranquilidad.

En este orden de ideas, y por dar un ejemplo de lo que pasa en los Congresos Locales, cabe hacer mención al artículo 10 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, debido a que resulta muy confuso al establecer lo siguiente:

ARTICULO  10.- Queda prohibido azuzar animales o provocar que se acometan entre ellos, o hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado.

Las corridas de toros, novillos o becerros, charreadas y rodeos; así como las peleas de gallos, carrera de caballos y perros, habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones establecidas en la Legislación Federal. [3]

Es decir, la Legislación prohíbe las peleas de animales, pero tratándose de toros y pelas de gallos nos envían hacer un análisis a la Legislación Federal, sin embargo, lo establecido es muy ambiguo, que si bien está regulado, es en cuanto a juegos y sorteos, pero en materia ambiental no se encuentra debidamente normado, por ello la necesidad de crear un criterio general en la materia.

Prácticamente 31 entidades federativas [4], cuentan con protección a los animales, sin embargo es lamentable que a pesar de que el objeto de las leyes locales sea la protección animal, se permita la agresión en animales tales como: toros, gallos y solo algunos municipios han regulado al respecto y bajo lo siguiente:

MUNICIPIO

ORDENAMIENTO

Xalapa,

Veracruz [5]

Reglamento de Bienestar y Protección a los Animales para el Municipio de Xalapa, Veracruz.
Artículo 4. Queda prohibido:I. La caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre;II. Las peleas de perros;III. Los espectáculos de tauromaquia; IV. Los espectáculos circenses con animales; V. Los festejos o fiesta patronales en los que se vean involucrados animales que puedan ser objeto de maltrato; VI. Peleas de gallos; y VII. En general, todas aquellas actividades agresivas hacia los animales.

Teocelo

Veracruz [6]

Reglamento de Protección a los Animales del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 3. En el municipio de Teocelo se prohíbe:I. La caza y captura de cualquier especie de fauna silvestrey acuática.II. Las peleas de perros y el entrenamiento de los mismos para tal fin; III. Los espectáculos de tauromaquia; IV. Los espectáculos circenses con animales; V. Las pamplonadas; VI. Peleas de gallos; VII. Las vaquilladas; VIII. Novilladas; IX. Toreadas; y X. En general, todas aquellas actividades agresivas hacia los animales.

Atlacomulco

Estado de México

Bando Municipal 2014 [7]

CAPÍTULO IDE LAS RESTRICCIONESArtículo 169.- Queda prohibido a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio:I. (…) II. Organizar peleas de gallos [8], perros y corrida de toros. III. Realizar espectáculos circenses, ferias o de otro tipo, que anuncien, utilicen o exhiban animales para la diversión o lucro. IV. a  LIV… Artículo 119.- La realización de eventos especiales en el Municipio, tales como bailes públicos, bailes familiares que ocupen la vía pública, presentaciones artísticas, exposiciones de autos, espectáculos populares y cualquier evento público, están sujetos a la aprobación del Ayuntamiento y la supervisión y vigilancia de los mismos corresponde a la Dirección de Gobernación municipal. En los eventos mencionados en el párrafo anterior, así como en eventos particulares tanto en casas habitación como en los espacios destinados para tal fin, se deberán observar los lineamientos contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con respecto a las emisiones de volumen o intensidad de ruido,. Para el caso de la autorización de las peleas de gallos, rifas y sorteos se deberán presentar los permisos que establecen las Leyes Federales y Estatales correspondientes.

Del cuadro se puede analizar que en cuanto a las peleas de gallos poco avance se ha tenido y en algunos casos nos remiten en analizar las Leyes Federales. En este tenor, las peleas de gallos se realizan mediante apuestas y la facultad para otorgar permisos es la Secretaria de Gobernación para la apertura y operación de las ferias regionales, así lo establece el artículo 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que a la letra dice:

Artículo 11.- La Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el Reglamento de esta Ley.

De lo anterior, es de apreciarse que la Ley nos remite al Reglamento de Juegos y Sorteos, en razón a que regula el procedimiento a seguir tratándose de las apuestas, tal como lo establece el artículo 20, 33 y 70 del ordenamiento citado, a saber:

“ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente:

I.          Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, sólo a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

II.        Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias, a personas morales mexicanas;

III.       Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y

IV.       Para organizar sorteos, a personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

El permiso a que se refiere la fracción I de este artículo deberá otorgarse únicamente con relación a un establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.” [9]

“ARTÍCULO 33.- La vigencia de los permisos que otorgue la Secretaría para los juegos con apuestas y sorteos a que se refieren la Ley y este Reglamento se ajustará a lo siguiente:

I…

II.        Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias regionales, en peleas de gallos y en carreras de caballos en escenarios temporales, tendrán una vigencia máxima de 28 días o el equivalente a la duración de la temporada autorizada;

(...)” [10]

“ARTÍCULO 70- La Secretaría podrá otorgar permiso para operar el cruce de apuestas en peleas de gallos, cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento, así como los siguientes:

I.          Presentar el programa de peleas que se pretenda celebrar, y

II.        Señalar el nombre e identidad de las personas que fungirán como jueces durante la celebración de las peleas de gallos.” [11]

Como hemos mencionado, las peleas de gallos están reguladas en materia de operación de apuestas, sin embargo no existe una legislación expresa que prevea o regule la parte operativa de la actividad [12], por lo cual los espectáculos que realizan esta acción son omisos en el trato digno hacia los animales. Es por ello, que la presente iniciativa busca que estas acciones sean prohibidas para evitar el maltrato animal, con ello también se logrará prevenir problemáticas de peleas entre los espectadores y aficionados.

No pasa por alto que muchas de las actividades se llevan a cabo de forma ilegal, dándose en casas o lugares no acondicionados para esta práctica, lo cual  fomenta las apuestas ilegales, lavado de dinero, venta ilegal de las mismas aves y las riñas, generando ambientes de violencia.

Es de recordar que el ser humano debe buscar un entorno integral, en donde se establezca una relación recíproca entre el hombre y su medio ambiente generando una verdadera asociación capaz de revelar la plenitud humana y la diversidad natural, para ello, resulta necesario el respeto hacia el medio ambiente y a las diversas manifestaciones de vida que integran la biodiversidad de nuestro país.

La sana convivencia en uno de los componentes que debe prevalecer en las relaciones de la humanidad, nuestro ordenamiento jurídico debe de salvaguardar la sana armonía y el entendimiento hasta lograr una sociedad virtuosa y libre de violencia.

Los seres humanos debemos darle un trato sin crueldad a los animales, estos seres vivos han sido víctimas de emociones y pasiones humanas injustificadas que sólo degradan a la naturaleza y modifican el entorno que afecta en el bien común que debe ser un medio ambiente adecuado, por ello surge la necesidad de realizar una serie de adecuaciones jurídicas de protección y defensa de los animales, en el caso particular, la prohibición de la peleas de gallos.

Nuestros valores deben están enfocados a la convivencia sana de una relación equilibrada con otros seres vivos, en este sentido es conveniente reconocer que las especies animales, merecen respeto y las condiciones necesarias para una vida y una muerte digna cuando así lo indica el mismo desarrollo natural, mas no por simple diversión de los seres humanos que solo lesionan su integridad emocional y generan un ambiente violento.

A razón de lo anterior, es importante destacar que ya existen municipios que han prohibido las peleas de gallos, incluso países como: Costa Rica [13], Paraguay [14], Argentina [15] y la Comunidad Autónoma de Cataluña en España [16]. Sin embargo, falta mucho por hacer, puesto que estas actividades son de gran arraigo social en nuestro país, pero no representa una actividad que fomente la cultura y el sano desarrollo de nuestros niños y jóvenes, por ello la trascendencia de reformar para prohibir la organización, inducción o provocación de las peleas de gallos, con la finalidad de crear un criterio general en el Gobierno Federal, Estatal y Municipal para que en ámbito de sus competencias puedan hacer las adecuaciones correspondientes en sus ordenamientos jurídicos.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Capitulo III del Titulo Segundo y el artículo 87 bis 2 de la Ley General del  Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

Biodiversidad

CAPITULO III

Flora y Fauna

ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales y establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de gallos, determinando las sanciones correspondientes.

Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días hábiles siguientes a su entrada en vigor.

TERCERO. En un plazo no mayor a 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto el Poder Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.

Senador Jorge Emilio González Martínez


[1] http://www.mexicogallero.net/index.php?option=com_content&view=article&id=20:la-historia-de-los-gallos-de-pelea&catid=45:historias&Itemid=54
[2] Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, art.3º fracción VII.
[3] ley de Protección a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, De acuerdo con la Legislación publicada en la Página del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. http://www.congresocoahuila.gob.mx/archive/leyesestatalescoahuila/Leyes_Estatales_Coahuila.htm
[4] Con excepción del Estado de Oaxaca
[5] Reglamento de Bienestar y Protección a los Animales para el Municipio de Xalapa, Veracruz.http://www.amigosac.org/wp-content/uploads/2013/06/reglamento-municipal-bienestar-animal.pdf
[6] Reglamento de Protección a los Animales del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavehttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/Todos%20los%20Municipios/wo82445.pdf
[7] Bando Municipal 2014, http://www.ipomex.org.mx/ipo/archivos/downloadAttach/233938.web
[8] Como es de observarse en Atlacomulco, Estado de México se prohíbe la pelea de gallos a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio, sin embargo tratándose de eventos especiales en el Municipio que aprobado en el ayuntamiento, deberán contar con autorización de las peleas de gallos conforme a las leyes federales.
[9] Cámara de Diputados, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm, consultada el 19 de febrero de 2014
[10] Ibídem
[11] Ibídem
[12] Se refiere a la actividad en cuanto a un trato digno y adecuado de los animales, en lo particular los gallos no deben de ser maltratados  sólo para para el entrenamiento de unos cuantos y generando un ambiente de violencia.
[13] Ley de Bienestar de los Animales N°7451 http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Servicios_Parlamentarios/Leyes%20actualizadas/7451.pdf
[14] ley de Protección y  Bienestar Animal del Paraguay http://www.leydeproteccionanimal.org/proyecto-de-ley-proteccion-animal/
[15] Ley Nacional 14.346 de Protección Animal http://www0.unsl.edu.ar/~fqbf/cicua/Archivos/Ley-Nacional-14346-54-Malos%20Tratos %20y%20Actos%20de%20Crueldad%20a%20los%20Animales.pdf

[16] Ley de Protección de los Animales en Cataluña, http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a 0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action =fitxa&documentId=542819&language=es_ES

El que suscribe, Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, CON EL OBJETO DE PROHIBIR PELEAS DE PERROS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las demandas nacional e internacional de organizaciones civiles a favor de la defensa de animales, es evitar el maltrato y la crueldad ejercida a ellos, a través de prohibiciones especificas del uso de animales en espectáculos públicos así como la manifestación de violencia directa ejercida a animales domésticos.

Entre las peticiones que mayor impacto tiene antela sociedad es, la prohibición de peleas de perros y la comercialización de éstos con el mismo fin, puesto que existe una gran preocupación por estos animales de compañía.

Los perros son mamíferos, carnívoros y domésticos, su alimentación se ha modificado notablemente desde principios del siglo XX debido principalmente al estrecho lazo que existe con el hombre, hasta el punto en que hoy en día sea alimentado usualmente como si fuese un omnívoro. Su tamaño o talla, su forma y pelaje es muy diverso según la raza. Posee un oídoy olfatomuy desarrollados, siendo este último su principal órgano sensorial. En las razas pequeñas puede alcanzar una longevidad de cerca de 20 años, con atención esmerada por parte del propietario, de otra forma su vida en promedio es alrededor de los 15 años.

Estos animales son apreciados por su inteligencia y la facilidad de domesticarlos. En la sociedad moderna las actitudes hacia los perros son muy variadas. En los países occidentales, donde se han llevado a cabo la mayoría de las investigaciones, la actitud hacia los perros es de total humanización, hasta el punto de brindarles mayores cuidados que a los seres humanos.

Uno de los aspectos más interesantes relacionados con la tenencia de un perro es la posibilidad que tienen los propietarios de establecer una comunicación social con otras personas. Los perros tienen la capacidad de actuar como facilitadores sociales, es decir que favorecen la iniciación de un vínculo entre personas que no se conocen.

Desafortunadamente y debido a que estos animales son fácilmente moldeados a las necesidades propias de sus dueños, muchos ejemplares, son utilizados para realizar actividades de lucro de los seres humanos.

Ejemplo de lo anterior, son los espectáculos públicos que muestra a diversas razas, realizando actividades que no son propias de la especie, como brincar grandes obstáculos con fuego o agua, y aventarse de alturas superiores a los dos metros. Actos que realizan, por miedo a ser golpeados y agredidos por sus dueños.

Asimismo, existe una actividad de mayor riesgo para esta especies, las “peleas de perros”, las cuales se basan en desatar la ira de estos animales a través de la provocación, la falta de alimento y la soledad. Desarrollando su agresividadlo más posible, a través de un entrenamiento que se centra en el desarrollo de sus mandíbulas.

La agresividad en los perros puede poner en serio riesgo la integridad física e incluso la vida de una persona. Por ello, los espectáculos que muestran las peleas de perros son un grave problema social, puesto que los animales que son sometidos a esta agresión pueden violentar a cualquier persona.

Las personas que realizan peleas de animales, hacen un cruce intencionado entre perros, con el fin de acentuar las capacidades para la pelea, teniendo como resultados razas denominadas peligrosas por el grado de agresividad que contienen.

Es lamentable que las peleas de perros sean muy populares en gran cantidad de países, independientemente de que en algunos sea ilegal y en otros no y se ha acreditado que son actos que comúnmente se relacionan con actividades fuera de la Ley, como el tráfico de armas, drogas y el contrabando.

Las peleas clandestinas de perros, así como otros espectáculos con animales, involucran la tortura y explotación, así como el movimiento de grandes cantidades ilegales de dinero.

Los expertos en criminología argumentan que el maltrato a un animal implica un grado de insensibilidad hacia el sufrimiento cuya práctica constante evoluciona de torturar animales a torturar humanos, hasta el punto de cometer asesinatos. Diferentes estudios revelan que un alto número de asesinos seriales disfrutaron de maltratar animales, en particular perros y gatos, para después convertirse en homicidas.

Los resultados de las organizaciones civiles en defensa de los animales a nivel internacional, han logrado que en diversos países ya se prohíba expresamente las peleas de perros o bien que se sancionen a quienes realicen actos de crueldad y peleas provocadas en espectáculos públicos.

País/Normativa

Prohibiciones o sanciones

ColombiaEstatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989 Se sanciona cualquier conducta considerada como crueles, entre las que destaca enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas provocadas un espectáculo público o privado
ArgentinaLey Nacional 14.346 de Protección Animal Se consideran actos de crueldad, realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate hiera u hostilice animales
VenezuelaLey para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio Se considera infracción muy grave, la organización de peleas con caninos
UruguayLey No. 18.471 Tenencia Responsable de Animales Se prohíbe promover peleas entre animales
ParaguayLey de Protección y Bienestar Animal del Paraguay Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldado maltrato que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales e indignos
Costa RicaLey de Bienestar de los Animales No. 7451 Se prohíbe que los responsables de animales de cualquier especies promuevan peleas entre ellos
PanamáLey 308, De la Protección de los Animales Domésticos Se prohíben las peleas de perros, las carreras entre animales

En México, tenemos una gran ventaja ya que en el tema de protección a los animales, 31 entidades federativas cuentan con una Ley de Protección a los Animales, siendo Oaxaca la única entidad que carece de una legislación especifica.

A razón de lo anterior, es necesario mencionar que solamente en 8 estados se prohíbe explícitamente las peleas de perros, 7 prohíben o sancionan las actividades de peleas entre animales, 13 prohíben provocar animales y hacer de las peleas provocadas un espectáculo público y 2 no prohíben las peleas de perros sólo consideran maltrato las acciones que produzca tensión, traumatismo y dolor innecesario:

Acto regulado

Estado

Prohíben expresamente peleas de perros AguascalientesChihuahuaCoahuilaDurango Guerrero Estado de México Quintana Roo Veracruz
Prohíbe la celebración de peleas entre animales, con excepciones o salvedades ColimaGuanajuatoHidalgoSan Luis Potosí Sonora Tlaxcala Yucatán
Prohíbe el azuzar animales para que se acometan entre ellos y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado Baja CaliforniaCampecheChiapasMichoacán Morelos Nuevo León Puebla Sinaloa Tabasco Tamaulipas Zacatecas Baja California Sur Jalisco
No prohíben las peleas de perros sólo consideran maltrato las acciones que produzca tensión, traumatismo y dolor innecesario NayaritQuerétaro

Si bien, ya casi todos los estados contemplan en su normatividad la prohibición de peleas de animales o la provocación de estos para espectáculos, la prohibición debe ser expresa a peleas de perros puesto que estas actividades ocasionan graves daños al desarrollo emocional de las personas. Por ello, se requiere que en la Ley Marco de Protección al Ambiente, se prohíba esta actividad así como la cruza de ellas para acentuar capacidades de agresividad, y con ello homologar en las legislaciones locales criterios entre la federación, los estados y los municipios, en materia de protección animal.

Por lo anterior y por la importancia que reviste el tema de la protección de los animales y que las llamadas peleas de perros son actividades que están en contravención de la Ley General de Vida Silvestre en el entendido que son actividades que ocurren con maltrato y crueldad animal. La presente iniciativa busca que el ámbito federal se prohíba a partir de las Leyes locales la realización peleas de perros o la acción de provocar a especímenes en espectáculo públicos o privados. Asimismo, inhibir el cruce intencionado de razas con el fin de acentuar capacidades de agresividad, debido a que se puede ocasionar una deriva genética que perturbe la naturaleza de cada especie y como consecuencia la armonía entre la naturaleza y el ser humano.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforma el Capitulo III del Titulo Segundo y el artículo 87 bis 2 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

Biodiversidad

CAPITULO III

Flora y Fauna

ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales y  establecerán las siguientes prohibiciones:

  1. Organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes;
  2. Realizar cruza de razas con la finalidad de incrementar características de agresividad.

Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

TRANSITORIOS.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar la legislación, en un plazo no mayor a 180 días para dar cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Senado de la República a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.

SENADOR JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ


1http://www.animanaturalis.org/n/43526 pagina consultada el 19 de febrero de 2014

2http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242

3http://www0.unsl.edu.ar/~fqbf/cicua/Archivos/Ley-Nacional-14346-54-Malos%20Tratos%20y%20Actos%20de%20Crueldad%20a%20los%20Animales.pdf

4http://www.tsj.gov.ve/gaceta/enero/412010/412010.pdf#page=1

5http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18471&Anchor=

6http://www.leydeproteccionanimal.org/proyecto-de-ley-proteccion-animal/

7http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Servicios_Parlamentarios/Leyes%20actualizadas/7451.pdf

8http://www.spaypanama.org/SpayPanama.com_files/LEY%2070/ESPANOL.pdf

El suscrito Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL USO DE ANIMALES EN CIRCOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El trato digno y respetuoso hacia los animales, es parte de la necesidad de lograr un medio ambiente sano y conservar los recursos naturales a través de la protección y regulación de su aprovechamiento. Por ello, es fundamental lograr el bienestar de los animales entendido como el estado de salud física y mental, derivado de la satisfacción plena de las necesidades biológicas, de comportamiento y fisiológicas, tomando en cuenta los cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.

En la actualidad, las entidades federativas de nuestro país con excepción del estado de Oaxaca cuentan con leyes que abordan aspectos relativos a la protección animal. Sin embargo, a la fecha sigue siendo frecuente observar flagrantes incumplimientos a las leyes de los estados que se reflejan en crueldad, maltrato, abandono, violación y abuso del hombre hacia todo tipo de animales.

Los circos se nos presentan como lugares atractivos, divertidos, y originales. Por desgracia en algunos de ellos se utilizan animales, en donde prevalece el sufrimiento y la muerte.

Estos espectáculos sacan a los animales de su hábitat natural, los obligan a vivir la mayor parte de sus vidas encadenados dentro de pequeñas jaulas donde a veces no pueden ni estirarse, allí defecan, duermen y comen. Además son obligados a actuar bajo la amenaza constante de castigos. EL CIRCO NO ES DIVERTIDO PARA LOS ANIMALES, solamente experimentan maltrato, crueldad y sufrimiento.

Por ello, el propósito de esta iniciativa es prohibir el uso de animales en espectáculos circenses, en virtud de que viven una vida de confinamiento, dominación y entrenamiento violento.

Los animales no son actores de acrobacias, piruetas o contorsiones a los que son sujetos en contra de su naturaleza, y lejos de realizar este tipo de acciones por diversión o gusto padecen tortura, encierro, soledad, hambre, golpes, falta de atención veterinaria y maltrato tanto en el escenario como fuera de él, aunado al traumatizante entrenamiento al que son sometidos para que puedan ejecutar diversos “trucos”, así como el hacinamiento y cautiverio que padecen al formar parte de un espectáculo.

En tal tesitura, se puntualizan los diferentes aspectos con los que tienen que lidiar los animales que forman parte de un “espectáculo de circo”, en donde realizan actividades antinaturales y que previo “entrenamiento” deben ejecutar en números "artísticos"o de “entretenimiento”. A saber:

I. ENTRENAMIENTO

  1. INSTRUMENTOS: Látigos, varas, soplete, cuerdas, bozales, palos, fustas, collares de ahorque, picanas eléctricas, químicos cáusticos, cadenas, ankus o bullhoocks (vara de madera con un filoso gancho en la punta) y ganchos con punta de espuela.
  2. TÉCNICAS, PRÁCTICAS O MÉTODOS:Cada especie presenta sus propios “requerimientos” para su adiestramiento, pero una práctica constante sobre los animales como "método de entrenamiento"es la dilación de agua y comida, quemaduras y aislamiento. A saber:
  1. Elefantes. Para "amansar" a los elefantes bebés recientemente capturados deben ser atados y golpeados a diario durante un mes. Después, vivir encadenadosde por vida. Para el entrenamiento se incluyen herramientas de castigo como los bullhoocks, el cual se utiliza para llamar la atención de los elefantes, golpeándolos en la cara y detrás de las rodillas. El soplete también es utilizado contra estos animales para retirar todo el pelo duro que tienen en el lomo y cabeza (como protección) para que así el domador pueda sentarse sobre el animal sin sentirse incómodo. Para evitar comportamientos no deseados, el domador utiliza el ankus, aplicándolo en las zonas más sensibles del elefante, como los pies, atrás de las orejas, bajo el mentón, dentro de la boca y otras zonas de la cara, además de que muchas veces se utiliza directamente para golpear al animal.
  2. Osos. Se les retiran los dientes y las garras o se les colocan aparatosos bozales. El entrenamiento incluye tocarlos con varas que transmiten descargas eléctricas para obligarlos a que obedezcan y realicen los "divertidos" trucos, además de golpearles fuertemente y punzarles con largas varas.
  3. Felinos.Para ser domados se usan picanas eléctricas, además del látigo. Son arrastrados con pesadas cadenas alrededor de sus cuellos y golpeados con palos. Además de extirparles las garras para evitar accidentes.
  4. Primates. La técnica utilizada es la de los golpes (puñetazos), (patadas) o con fustas, ya que debido a que este animal es sumamente inquieto y de difícil atención, se suele golpearlos sin razón aparente para que en adelante, el animal atemorizado anticipándose a los golpes, no despegue la mirada de su domador. También les extirpan los dientes incisivos para evitar accidentes.

II. ACTOS CIRCENSES

Montar en bicicleta, pararse de cabeza, equilibrio en pelotas, saltar dentro de aros con fuego, ser lanzado al vacío; son “trucos” que se obtienen tras horas de entrenamiento rígido que causa una gran cantidad de angustia y sufrimiento a los animales. Al padecimiento físico provocado por la repetición incesante de ejercicios que les resultan muy incómodos y los golpes que reciben demasiadas veces por parte de sus "adiestradores" para que aprendan de manera rápida y sean "obedientes", se une el dolor psicológico ocasionado por la confusión de no entender por qué son obligados a llevar acabo dichos “trucos”.

En la práctica común, se ha visto a entrenadores que, antes de entrar a la pista del espectáculo y fuera de la vista del público, golpean violentamente a los animales como una señal de advertencia para recordarles quién tiene el mando y asegurar así que los animales ejecuten las rutinas en el “show”. De este modo, los circos obligan a los animales a realizar actos que no tienen ninguna semejanza con lo que estos animales están acostumbrados a hacer en estado silvestre.

Algunas prácticas realizadas en los circos con animales se han dado a conocer por testimonios de personas que las presenciaron. Entre ellas destaco el caso del maltrato que sufrió una osa en su vida en cautiverio:

“Ella era una inocente osa color café que nunca le hacia daño a nadie, pero en algunas ocasiones le costaba mucho trabajo poder mantener el equilibrio en la cuerda floja. Entonces como castigo era golpeada con largas varas de metal mientras que gritaba y sangraba. Se volvió tan neurótica que golpeaba su cabeza contra los barrotes de su pequeña jaula. Finalmente la osa murió.”

Otro caso, es el que sufrió un chimpancé durante su entrenamiento:

“Era repetidamente golpeado con palo muy pesado. Los golpes se podían escuchar desde afuera de la arena y los gritos del animal mucho más lejos todavía”.

Los elefantes, leones u otros animales nunca andarían en bicicleta, ni atravesarían bolas de fuego, ni sostendrían pelotas por sí mismos, estos “trucos” en realidad son incómodos para ellos, lo hacen en contra de su voluntad y porque tienen miedo de las consecuencias que tendría no hacerlo.

Es injusto, que mientras los animales están siendo tratados como cosas, el público desde sus asientos, aplauda y hasta ría.

III. CAUTIVERIO Y HACINAMIENTO

Los animales que forman parte de un circo, además de soportar el maltrato físico proporcionado por sus entrenadores, están condenados a vivir toda su vida encerrados en jaulas, cajas o atados a sus cadenas, liberados únicamente para ser obligados a realizar “trucos antinaturales”.

Estos animales son individuos que recorrerían cientos de kilómetros si pudiesen para buscar cobijo o comida, y disfrutarían de grandes espacios abiertos donde correr, caminar, explorar o jugar.

Pero los animales propiedad del los circos viven privados de su libertad obligados a vivir en lugares o espacios reducidos donde no pueden ni estirarse, defecando, durmiendo y comiendo en una misma área, ocasionándoles un sufrimiento inimaginable.

El cautiverio hace vivir a los animales salvajes en una atmósfera de miedo, soledad, enfermedad, estrés y ansiedad. Ya que se les niega todo lo que es normal para ellos: comida, actividad, socialización y comportamientos naturales.

Los animales no tendrían por qué soportar todas estas duras condiciones de vida ya que ellos no están en los circos de manera voluntaria, como en el caso de las personas.

IV. TRASLADO Y MOVILIZACIÓN

Los circos viajan miles de kilómetros para poder llevar su espectáculo a diversas ciudades, pueblos y países. En estos viajes, los animales obligados a formar parte de los circos padecen cruelmente durante los largos viajes y muchos mueren en el camino.

Esto es, los viajes constantes implican el confinamiento de los animales en furgones, tráilers, o camiones con temperaturas extremas altas y bajas, a menudo sin acceso a necesidades básicas como alimento, agua ni atención veterinaria. Los elefantes, los grandes felinos, los osos, los primates, son confinados en jaulas sucias y estrechas en las que comen, beben, duermen, defecan y orinan, todo en el mismo lugar a veces por días, o durante varias semanas, situación que se vuelven auténticas pesadillas.Ejemplo de estas prácticas son los circos itinerantes.

En ese sentido, se han dado a conocer casos de circos que han perdido especies de su espectáculo por no cubrir las necesidades, infraestructura y transporte adecuado para sus animales mientras se trasladan de un lugar a otro. Entre ellos refiero el caso del circo RinglingBros and Barnum& Bailey Circus, el cual fue publicado por PETA Latino:

“RinglingBros and Barnum& Bailey Circus se jacta de que sus tres unidades viajan más de 25.000 millas en el tour del circo por el país durante 11 meses cada año. Los propios documentos de Ringling revelan que, en promedio, los elefantes están encadenados por más de 26 horas seguidas y a menudo encadenados continuamente por 60 y hasta 100 horas. Los tigres y los leones frecuentemente viven y viajan en jaulas que apenas brindan el suficiente espacio para que los animales se den vuelta, a menudo con dos grandes felinos más apretujados en una jaula.

En julio de 2004, un joven león que viajaba con Ringling murió en un furgón pobremente ventilado mientras el circo estaba cruzando el desierto de Mojave donde las temperaturas llegan al menos hasta los 100 grados Fahrenheit. Clyde tuvo una muerte lamentable por golpe de calor y deshidratación. Previamente, dos tigres de Ringling se hirieron entre ellos mientras intentaban escapar de sus jaulas en un furgón sobrecalentado.

Por otra parte, durante el período que los circos están fuera de temporada, los animales son mantenidos en las mismas jaulas donde son transportados o dentro de los camiones que los movilizan. Muy pocos circos tienen los recursos o la voluntad de llevar a sus animales a refugios para que descansen. Por lo que, es viable referir que en ningún momento los animales son libres de sus encierros, provocándoles con ello empeorar sus daños tanto físicos como psicológicos.

V. LAS ENFERMEDADES Y LA MUERTE

Debido a la falta de ejercicio, socialización, actividad y hacinamiento los animales utilizados por los circos son víctimas a menudo de graves enfermedades mentales.

Un comportamiento neurótico que corresponde a algunos de los síntomas estereotipados más comunes de desordenes psicológicos causados por el cautiverio y un modo de vida artificial, es el moverse de lado a lado de manera repetitiva, el ir y venir o dar vueltas en la jaula, golpearse en la cabeza, morder los barrotes y automutilizarse.

Pero, los animales no solo sufren padecimientos psicológicos, también son víctimas de terribles enfermedades físicas que convierten sus vidas en angustia y dolor, debido tanto a la falta de higiene de su cuerpo como del espacio donde habitan. Al igual que por la falta de agua y el insuficiente, insalubre e inadecuado alimento que se les provee.

Por si fuera poco, también se enferman debido a los múltiples golpes y lesiones que padecen por parte de los "adiestradores". Aunado a las deplorables condiciones en las que viven. Por ejemplo, las patas de los elefantes se resienten terriblemente debido a las cadenas y a que son obligados a sostenerse sobre dos patas para algunos “trucos”.

Por otro lado, muchas veces los animales se lesionan durante el “espectáculo” y su situación se empeora pues es muy poca o nula la atención que reciben de un especialista para atender su salud por representar un gasto para sus poseedores, por lo que únicamente tienen atenciones menores por parte del mismo personal del circo. Lo cual es un acto en detrimento de su salud.

Los animales que viven en los circos tienen los días contados, ya que muchos de ellos son abandonados o sacrificados cuando se hacen mayores o se ponen enfermos, dejando así de desempañar la función que hace que otros valoren sus vidas: la de servir en un “espectáculo”.

Otras veces, los circos los venden a otros circos, zoológicos, colecciones privadas de animales exóticos, a traficantes o granjas de cacería donde son utilizados como blanco para pruebas de tiro con armas de fuego e incluso a laboratorios de investigación. Generalmente terminan sus vidas de una forma tan triste como las vivieron: en reclusión, bajo coacción y miseria.

Ahora bien, aunado a la deplorable situación de los animales en los circos, estos lugares de entretenimiento representan otro tipo de complicaciones que son por demás relevantes al momento de considerar conservar la práctica del espectáculo circense con animales.

Bajo ese planteamiento dichas dificultades giran en torno a dos supuestos:

1) Extracción del hábitat, tráfico ilegal y legal procedencia.

La principal problemática que simbolizan los circos son la captura, caza y extracción de animales del medio natural para su venta constituyendo tal comercialización, la segunda amenaza para la supervivencia de especies de fauna silvestre, después de la destrucción de su hábitat. En general, el continente Africano, Asia, América Central y del Sur, son grandes proveedores de animales y debido a su rica biodiversidad y pobreza, para muchos resulta una fuente de ingresos.

Por tal motivo, el tráfico ilegal de especies silvestres es uno de los mayores comercios a nivel internacional, es tal el fenómeno, que es considerado el tercer negocio prohibido más grande del mundo, superado sólo por el tráfico de drogas y armas. Según cifras estimadas, cada año a nivel mundial se mercadean 4 millones de aves, 5 millones de reptiles vivos, 50 mil primates, 20 millones de peces tropicales, 10 millones de pieles de reptiles, 15 millones de pieles de mamíferos, 10 millones de cactus silvestres y 1 millón de orquídeas.

Sin embargo, dentro de este ilícito, el traficante no es el único responsable del comercio ilegal, sino que existe toda una cadena vinculada con el tráfico ilegal. La estructura social que posibilita este comercio está compuesta tanto por captores intermediarios, que son chóferes de camiones y de autobuses de pasajeros, pequeños comerciantes localizados en las zonas rurales y los ambulantes que transitan entre las zonas urbanas y las rurales, comerciantes que sirven de enlace entre el pequeño comerciante y el mayorista, comerciantes de tráfico internacional, propietarios de criaderos, científicos y empresarios; como por consumidores finales, entre los cuales lo integran centros criaderos, acuarios, museos, coleccionistas, circos, zoológicos, laboratorios farmacéuticos y en general todas las personas que compran especies silvestres sin permisos.

Un grave problema al traficar especimenes de vida silvestre, son los métodos de extracción de animales del medio silvestre, así como las formas de transporte y acopio, los cuales son los primeros causantes de muerte en el comercio ilícito.

Por lo general, los lugares en los que son depositados o exhibidos los animales, no responden a sus requerimientos ocupacionales ni dietéticos, causándoles serios trastornos físicos y hasta la muerte. De igual forma, la captura y el hacinamiento actúan como un disparador de agentes patógenos que en la vida libre no se manifestarían y, como cada especie tiene un sistema inmunológico diferente, las enfermedades pueden acabar con todo un lote antes de que sea comercializado.

Aunado a lo anterior, en este proceso de transporte y confinamiento, muchos animales se automutilan, se arrancan las plumas o se amputan los dedos de las patas. Más del 50% de estos mueren antes de ser vendidos. En vista de esta altísima tasa de mortalidad, el negocio requiere de grandes cantidades de extracción de ejemplares y por ello nuevamente son capturados del medio natural y así la suma sigue.

La legislación mexicana prevé en el Articulo 50 de la Ley General de Vida Silvestre que para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia, no obstante, estas omiten la normatividad o se ven rebasadas por el comercio ilegal.

Tal autoridad encargada de revisar la legal procedencia de estos especímenes es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que en materia de vida silvestre realiza diversas actividades entre ellas la inspección y vigilancia en centros de exhibición (circos), centros de reproducción y propagación controlada, actividades cinegéticas y redes de tráfico ilegal.

Sin embargo, a pesar de contar con una institución encargada de la inspección y vigilancia, los casos de abuso y contrabando de ejemplares de vida silvestre continúan. Tal como lo reflejan los resultados de la aplicación del Programa Nacional de Inspección a Circos 2013-2014, que tiene como principal objetivo, incrementar el cumplimiento de la legislación en materia de vida silvestre y garantizar el manejo adecuado de los ejemplares que se mantienen en cautividad por parte de los circos. A saber:

  • 56 Circos inspeccionados, de los cuales 36 resultaron con irregularidades, de legal procedencia, autorización de la SEMARNAT para operar como espectáculo ambulante y faltas al trato digno y respetuoso.
  • 651 ejemplares de fauna silvestre verificados.
  • 82 ejemplares bajo aseguramiento precautorio.

En comparación con el Subprograma Nacional de Inspección a Circos 2010-2012, que tuvo como objetivo principal, establecer una estrategia eficiente de inspección, que permita verificar el cumplimiento de la legislación que los regula y aumentar los niveles de su cumplimiento, para mejorar la calidad de vida de los ejemplares que son utilizados en los actos circenses, donde son la atracción principal.

Los resultados obtenidos fueron:

  • 100 inspecciones, de las cuales 65 resultaron con irregularidades de legal procedencia y faltas al trato digno y respetuoso.
  • 3 Circos no contaban con registro ante la SEMARNAT.
  • 284 ejemplares bajo aseguramiento precautorio.

Finalmente, es de resaltar que de acuerdo con los artículos 53 y 54 de la Ley General de Vida Silvestre, la exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la SEMARNAT. De igual forma el artículo 122 de la misma ley, estipula qué será considerado como infracciones, el poseer ejemplares de la vida silvestre que no cuenten con la legal procedencia y el importar y exportar ejemplares de la vida silvestre que no cuenten con las debidas autorizaciones. Asimismo, el artículo 127 impone una multa a las infracciones administrativas, la cual equivalente de 50 a 50,000 veces de salario mínimo. Por lo que, todos estos actos ilegales, tanto de extracción, como de tráfico yaprovechamiento ilegal y los recursos que se erogan para cumplir con la legislación en beneficio de las especies de vida silvestre se podrían redireccionar a otras necesidades del país si no existieran los circos con animales.

2) Peligro y seguridad pública: una causa de preocupación.

La fauna silvestre fuera de su hábitat y dadas sus características biológicas, fisiológicas y anatómicas, puede poner en riesgo a los posesionarios, propietarios y cualquier persona, que se encuentre cerca de ellos; a saber, durante el desarrollo, acondicionamiento, entrenamiento y cautiverio de las especies que se utilizan en espectáculos como el circo, los ejemplares presentan modificaciones físicas y de comportamiento que en situaciones críticas dado el estrés y actos forzosos a los que son sometidos, actúan bajo su instinto natural de defensa y son propensos a causar lesiones o inclusive la muerte de personas que en el momento se encuentren a su alrededor. Tal es el caso de los animales más utilizados en circos, por citar algunos, los grades felinos (tigres, leones, panteras), mamíferos de gran tamaño (elefantes, osos, rinocerontes, hipopótamos), reptiles (cocodrilos, serpientes), o bien, especies carismáticas (delfines, chimpancés, orcas, llamas, camellos, canguros).

Por ende, tener animales en los circos es una amenaza para la seguridad pública y causa de preocupación para las comunidades. Tanto cuando se trasladan o movilizan animales en virtud que estos se encuentran codo a codo con las personas en las calles, los cuales pueden escapar y poner en peligro a la ciudadanía y la propia integridad del animal. Como cuando, se esta presenciando un espectáculo con animales silvestres.

Ejemplo de lo previamente descrito a nivel nacional lo encontramos con el tan lamentable acontecimiento de la muerte del domador de felinos del circo Suárez en plena función en el Municipio de Etchojoa, Sonora, donde fue atacado mortalmente por un tigre “entrenado”, ejemplar que evidentemente se encontraba en estado de estrés por hacinamiento o encierro, por el sólo hecho de ser una especie de naturaleza silvestre.

En el plano internacional, algunos elefantes, frustrados luego de tantos años de golpes, de barras de metal con puntas de gancho y de grilletes, se rebelaron contra la dominación física por parte de un entrenador, y éstos no pudieron protegerse, y ni qué hablar del público.

Tal como diferentes medios de comunicación prensa, radio, televisión y las redes lo han dado a conocer, de los cuáles destaco los siguientes: a) El caso de un elefante llamado Myke el cual mató a su entrenador, y escapó por las calles de Honolulu, Hawaii, lastimando a varios espectadores y dañando propiedad privada; b) Unn grupo de elefantes se asustaron con las bocinas de los autos mientras hacían un recorrido anunciando la llegada del circo a una comunidad, entrando en pánico ocasionando muerte a espectadores; c) Un elefante mostró su opinión del cautiverio, cuando lastimó a ocho niños y sus padres al derribar una cerca que separaba al público de la arena; d) Un elefante atropelló a su entrenador y lo pisó mientras paseaba a dos niños en su lomo; e) Un elefante mató a su entrenador luego de que lo tirara al piso y se parara sobre su pecho. Asimismo, existen varios casos de tigres que han matado a sus entrenadores y escapado, atemorizando a comunidades enteras.

Es a medida que aumentan las víctimas mortales de ambos lados, que las personas están empezando a comprender que los animales silvestres no pertenecen a los circos y sus jaulas, sino que deben estar en libertad en su hábitat. Como también, que la respuesta de los animales atiende a los múltiples actos de crueldad y maltrato a los que son sometidos, por lo que en atención a su instinto natural solo se defienden.

Se puntualiza una aseveración publicada por PETA, respecto de un oficial que tuvo que disparar 47 veces contra un elefante que había escapado con 3 niños sobre su lomo: “creo que estos animales están tratando de decir que los zoológicos y los circos no son lo que Dios dispuso para ellos”.

En ese sentido, otro planteamiento a considerar, es que una vez que los animales atienden ese instinto silvestre “atacando” a quienes los mantienen en cautiverio, la mayoría de las veces son sacrificados, pero de no ser el caso, tampoco pueden ser liberados ante un evento de esta naturaleza, porque en nuestro país no existe un hábitat natural para ellos (por referirnos a elefantes, leones, hipopótamos, tigres), por lo que su futuro es incierto.

La práctica común de las autoridades competentes es depositarlos en los centros de conservación e investigación de la vida silvestre bajo el cargo de la SEMARNAT o bien, en zoológicos estatales que tendrán que erogar buena parte de su presupuesto para su manutención.

Por ende, la problemática de los circos con animales no es menor y requiere de acciones contundentes, en ese sentido, hoy día, prácticamente todos los países desarrollados cuentan con un marco jurídico en materia de protección y trato digno animal, en esas condiciones, México no se puede abstraer del resto del mundo permitiendo que el maltrato, la crueldad y el sufrimiento de los animales sean la norma y no la excepción. Al contrario, el Estado Mexicano debe procurar que en todas las relaciones ser humano-animal, exista un marco de responsabilidad y respeto que coadyuven a nuestra existencia.

Masaún cuando los animales son parte intrínseca de los elementos con los que interactúa el ser humano y obtiene un beneficio directo o indirecto de ellos, es decir, los animales cubren diferentes necesidades al fungir como compañía pero también como alimento. Por tal razón, es necesario delimitar las bases en la cual existirá la protección animal, con la finalidad de garantizar la protección y trato digno de los animales que se encuentre bajo el dominio, posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento del ser humano.

En tal lógica, cabe destacar las acciones parlamentarias internacionales que se han tomado respecto de la utilización de animales en espectáculos.

Países como Canadá, Suecia, Dinamarca, Austria, Grecia, Singapur, Holanda, Salvador, Bolivia, Colombia, Perú, Costa Rica, Argentina, Brasil y Paraguay han optado por establecer claramente en su normatividad interior la prohibición total o de algunas especies de animales para utilizar en circos.

Tal como se muestra en la siguiente tabla:

tabla

Fuente: Elaboración Propia con datos de diversas fuentes

Por puntualizar uno de los casos, me refiero al Estado Colombiano, dicho país suramericano centró el debate de la prohibición de la utilización de animales en circos como un beneficio para la disminución del gasto público del Estado. Esto es, en Colombia cada temporada circense las autoridades de los municipios, las corporaciones autónomas regionales, la defensa civil y la policía debían desplegar una gran cantidad de recursos físicos, humanos y económicos para las visitas e inspecciones técnicas a los circos. Y, en caso tal de encontrarse a los animales en condiciones irregulares con los animales (lo cual era usual), la incautación y los gastos derivados del mantenimiento y atención veterinaria eran muy altos y debían ser asumidos por el Estado.

En ese sentido, con la prohibición de utilizar animales en circos, el Estado Colombiano suprimió una erogación con cargo al erario público en defensa de los animales y ahora puede distribuir ese cargo a otra necesidad del pueblo Colombiano, asimismo, reguló con ese decreto una actividad peligrosa con el fin de garantizar la integridad personal y la seguridad pública de sus ciudadanos.

Es de destacar que algunos congresos locales han legislado sobre la posesión y exhibición de animales de vida silvestre, lo cual ha permitido que diversos circos ya no utilicen animales en su espectáculo.

A razón de lo anterior, los Congreso de Querétaro y Morelos, aprobaron reformas a su legislación para prohibir la exhibición de ejemplares de vida silvestre en los circos, pudiendo convertirse en los primeros estados en sancionar el uso de los animales en espectáculos.

Asimismo, en los municipios deTangancícuaro de Michoacán, Culiacán de Sinaloa, Zapopan de Jalisco, Jalapa y Teocelo de Veracruz, Naucalpan y Atlacomulco del Estado de México, han prohibido los circos con animales.

Por su parte, la recién promulgada Ley de Protección y Trato Digno a los Animales del estado de Coahuila sanciona el desfile de ejemplares de vida silvestre enjaulados por la vía pública.

En el Distrito Federal, la iniciativa de ley aprobada en comisiones unidas de Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climáticopara que los circos no exhiban animales todavía no tiene fecha para ser votada por diputados locales, luego de que en diciembre de 2013 no pudo subir al Pleno de la Asamblea Legislativa.

Se resalta que el estado cautivo de los animales no brinda valor educativo alguno. No nos ilustra sobre la naturaleza, las especies y su interacción entre estas, porque el circo es un espacio completamente artificial.

Por el contrario, la enseñanza que ofrece el circo a nuestros hijos es la peor actitud posible y falta de respeto hacia los animales, despojando a estos ejemplares de su dignidad a base de forzarlas a realizar trucos tontos y dolorosos, los cuales terminan de ser aceptados por nuestros hijos como naturales.

Por lo previamente descrito, el que suscribe la presente iniciativa considera que es nuestro deber como legisladores, pero sobretodo como seres racionales y también emocionales, amparar, resguardar y proteger a todos los seres vivientes con los que compartimos este planeta. Cada ser vivo es alguien, no algo, científicamente está comprobado que los animales sufren y experimentan dolor, afecto, lealtad, comprensión y nos identificamos con ellos de diversas maneras.

Aunado a lo anterior, es un hecho que la negligencia, crueldad y violencia en nuestro trato hacia los animales, afecta directamente en detrimento de nuestro equilibrio emocional y la salud de los humanos, pues al dañarlos, se está atentando contra los recursos naturales que constituyen parte elemental para nuestra subsistencia e interacción con el ambiente que nos rodea.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforma el Capitulo III del Titulo Segundo y el artículo 87 bis 2 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

Biodiversidad

CAPITULO III

Flora y Fauna

ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales y establecerán la prohibición de utilizar cualquier animal en circos, determinando las sanciones correspondientes.

Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se reforma el párafo segundo y se adiciona un último párrafodel artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 78.

Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en el Senado de la República a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Senador Jorge Emilio González Martínez


Véase el documento “La crueldad del circo”, publicado por la APAP-ALCALA. Institución privada, sin ánimo de lucro. Legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el nº 2.955. Miembro del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid, órgano consultivo y asesor en materia de animales, constituido por representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de Agricultura, Federación de Municipios, SEPRONA, Real Sociedad Canina, Asociaciones Protectoras de Animales y las asociaciones de veterinarios AMVAC, AVEPA y Colegio de veterinarios. En la dirección http://www.apap-alcala.org/protec_animal/circos.htm. Consultada. 17 febrero 2014.

Es un circo estadounidense que fue creado desde la fusión del RinglingBrothersCircus y el Barnum& Bailey Circus. Actualmente es el más grande y famoso de todos los circos estadounidenses, presentándose continuamente desde 1871.

Véase el documento “Circos”, publicado por PeoplefortheEthicalTreatment of Animals (PETA) Latino. Es la mayor organización de derechos de los animales en el mundo, con más de 3 millones de miembros y seguidores. Fundada en 1980, con base en Norfolk, Virginia, la organización es una corporación sin ánimo de lucro. PETA se enfoca en las cuatro áreas en las que el mayor número de animales sufre más durante largos periodos: en las granjas industriales, en la industria de la confección, en los laboratorios y en la industria del entretenimiento. En la dirección: http://www.petalatino.com/los-animales-no-son-nuestros-para-usar-comoentretenimiento/circos/ . Consultada. 17 febrero 2014.

PeoplefortheEthicalTreatment of Animals (PETA) Fundada en 1980 y está dedicada a establecer y defender los derechos de todos los animales. PETA funciona bajo el simple principio de que los animales no son nuestros para comer, vestir, experimentar en, o utilizar para el entretenimiento. PETA educa a los responsables políticos y al público sobre el maltrato animal y promueve el buen trato de los animales. PETA es una organización caritativa sin fines de lucro internacional con sede en Norfolk, Virginia, con filiales en todo el mundo. Véase: http://www.peta.org/

El Espectador. Senado aprueba prohibición de animales en circos. Véase:http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-427093-senado-aprueba-prohibicion-de-animales-circos. Consultada 16 febrero 2014.

El que suscribe, Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL USO DE MAMÍFEROS MARINOS EN ESPECTÁCULOS ITINERANTES O FIJOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México goza de una gran diversidad de mamíferos marinos, contamos con poco mas de 47especies registradas, presentándose el mayor grupo en la costa occidental de Baja California, seguida del golfo de California, el golfo de México, Mar Caribe y finalmente el Pacífico Sur Mexicano; sin embargo las investigaciones científicas no han sido las suficientes para conocer todas las especies de este grupo de animales ni las particularidades de cada una de las ya identificadas.

En este sentido otro grupo de mamíferos pero ahora terrestres como los primates, son considerados de los más diversos del mundo, en donde existen 390 especies reportadas y de las cuales México resguarda la distribución más septentrional de primates, representados por el mono aullador y el mono araña.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, dos especies de mono aullador y dos subespecies de mono araña que se encuentran en México están clasificados en peligro de extinción al igual que tres especies de mamíferos marinos (vaquita marina, ballena franca y lobo fino de Guadalupe) que conjuntamente con el elefante marino que se encuentra amenazado y 34 especies, entre ballenas, focas y delfines están sujetas a protección especial, es decir que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

Es por ello que a partir de junio del 2002, se prohibió el aprovechamiento extractivo de mamíferos y a partir de enero del 2006, se prohibió el aprovechamiento de primates y la importación, exportación y reexportación de los dos grupos de animales, con la finalidad de recuperar las poblaciones de las especies.

Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría.

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural

Con estas prohibiciones se dio un gran avance en la legislación mexicana, en donde dos grupos de mamíferos que se encuentran en alguna categoría de riesgo de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010 fueron protegidos a través de la prohibición de su extracción y comercio internacional.

La reforma de 2002, fue iniciativa del Ejecutivo Federal y atendía la preocupación de la apertura de la caza comercial de ballenas que abriría la explotación de mamíferos marinos en el contexto internacional. Por lo cual, si la Ley General de Vida Silvestre no establecía la prohibición de extracción de estos ejemplares, se otorgarían permisos de aprovechamientos con base en falsos argumentos de abundancia o de estudios de población que en futuro pondría en mayor peligro a estos ejemplares.

A razón de lo anterior las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados hicieron referencia que los mamíferos marinos, se encuentran listados en peligro de extinción y existía el riesgo de que la cacería comercial se reabriera en nuestro país, por lo que se consideró conveniente prohibir el aprovechamiento extractivo con fines comerciales de todos los incluidos en la lista de mamíferos marinos.

Asimismo, en el propio dictamen de la cámara de origen se visualizó que permitir el aprovechamiento extractivo con fines de exhibición atentaba con la supervivencia de las especies, por lo cual no se permitió ningún tipo de aprovechamiento comercial, dejando solo el aprovechamiento extractivo con fines de investigación científica y educación superior.

Con estas reformas se demostró que México estaba comprometido con la protección de la biodiversidad, acreditando que mantendría la moratoria a la cacería de ballenas.

Sin embargo la prohibición para el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos hicieron que los interesados principalmente de la industria de espectáculos, utilizaran la importación de estos especímenes para exhibir a los mamíferos marinos al público. Logrando que por un vacío legal se continuara con la explotación en México de diversas especies de mamíferos marinos, especialmente delfines, lobos marinos y focas que son utilizados en deplorables espectáculos circenses que en nada contribuyen a generar una cultura ecológica entre la población.

Situación que provocó la reforma del 2006, a los artículos 55 bis y 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre, con la finalidad de prohibir la importación, exportación y reexportación de mamíferos marinos e incluyendo a los primates, puesto que estos últimos corrían la misma suerte de los mamíferos marinos en donde su poblaciones naturales se habían reducido al grado de estar al borde de la extinción, debido a la destrucción de su hábitat y al indiscriminado tráfico legal e ilegal de las especies.

A razón de lo anterior, la Ley General de Vida Silvestre, permite el aprovechamiento extractivo y la importación, exportación y reexportación de mamíferos marinos y primates sólo con el fin de lainvestigación científica y la educación superior.

A pesar de las prohibiciones establecidas en la Ley, es sorprendente como en México la industria de exhibición de mamíferos marinos ha continuado creciendo; tal es el caso de los llamados “Delfinarios” en el estado de Quintana Roo, en donde diversos centros recreativos, han proliferado e incrementado sus instalaciones e inclusive aumentando el número de delfines en sus estanques, sin que se de a conocer de que forma desarrolló el número de especímenes.

A pesar de esta incógnita, se debe considerar que en diversos centros recreativos de las Playa del Carmen, Cozumel y Cancún tienen más de quince instalaciones con delfines en cautiverio, albergando alrededor de cien cetáceos con los cuales ofrecen a los turistas crueles tours y experiencias de “nado con delfines”.

Hasta octubre 2008, México contaba con 19 centros que tenían bajo confinamiento ejemplares de mamíferos marinos con un total de 260 delfines y 23 centros con lobos marinos y manatís.

Desafortunadamente, el manejo que el hombre hace del delfín es visualizado como un recurso económico que se disfraza de educación y/o conservación, por ello la desventaja de las reformas del 2002 y 2006, que prohibieron el aprovechamiento extractivo y la importación y exportación de mamíferos marinos y animales no han logrado el espíritu que se pretendía,no permitirse ningún tipo de aprovechamiento comercial de estas especies.

A lo anterior, debemos considerar que los espectáculos con estas especies, lleva consigo el aislamiento, la modificación del hábitat al cual esta creado, el confinamiento obligado con otras especies con las cuales en la naturaleza no convive y la interacción forzosa con seres humanos.

Los delfines en cautiverio, tienden a desarrollar comportamientos estereotipados (nadar repetitivamente en círculos con los ojos cerrados y en silencio) como consecuencia del aburrimiento y del encierro. Este comportamiento es equivalente al del balanceo y caminatas en círculos de primates, leones, tigres y osos confinados en jaulas.

Desafortunadamente la información que en este tipo de industria de entretenimiento, proporciona al público durante el espectáculo o el nado con delfines es inadecuada, inexacta o en el mejor de los casos, irrelevante; y más que educar, distorsiona la idea que la gente, especialmente los niños pueden tener de la vida de estos animales.

Los datos reales del cautiverio, las condiciones insalubres y artificiales de los estanques de concreto y lo agresivo de las medidas de tratamiento del agua que repercute en el daño ocular y dérmico de los animales, así como las condiciones del llamado Condicionamiento Operante (entrenamiento), que no es más que el aprendizaje a base de hambre, son ocultadas a los espectadores, lo que resulta en una deformación de la información.

A razón de lo anterior, es importante destacar que a nivel internacional se han tenido avances en diversos países que tienen el interés por preponderar la protección de los derechos de los animales y evitar que sigan siendo maltratados como hasta el momento lo han sido, pues la corriente es buscar la eliminación del uso de los animales en espectáculos públicos.

El primer país que logro prohibir el cautiverio de delfines y ballenas así como el nado con delfines fue Costa Rica el 28 de julio del 2005, continuaron Hungría y Chile y en la india a partir de noviembre del 2013 quedó prohibido en todo el país, tener delfines en cautividad si estos van ser utilizados para espectáculos circenses o populares.

Es importante mencionar que en México hasta 2008, se contaban con 29 Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMAS), que tenían instalaciones para mamíferos marinos, de estas 19 contaban con ejemplares de delfines, 3 no operabany 7 no contaban con ejemplares, sin embargo al revisar la lista de delfines se detectaron dos centros más que no estaban registrados como UMAS, como puede verse a continuación.

Tabla 1. Centros registrados como UMAS, 2008

Centro de espectáculo

No. Delfines

Aragón

2

Atlantis

3

Aventuras Discovery, S.A. DE C.V.

6

Cabo Dolphin

12

Centro de Interacción Marina San Carlos/ Guaymas

2

Centro Internacional de Mamíferos Marinos (CIMM)

6

Convivencia en Xel-Há

14

Delfines Interactivos, S.A. de C.V. (Tursiops)

8

Delfiniti, Delfinario Ixtapa Zihuatanejo

12

DolphinAdventures 2a , Etapa, Nuevo Vallarta

21

Dolphin Discovery Isla Cozumel

22

Dolphin Discovery Isla Mujeres

23

Dolphin Discovery Puerto Aventuras

32

Dolphinaris Cancún

23

Dolphinaris Cozumel

16

Ferias III

3

Operadora Nacional de Parques Recreativos S.A. DE C.V.

4

Reino Marino

2

Via Delphi Dream

6

Total de Ejemplares

217

Fuente. Solicitud de información infomex 2008, número de folio 0001600137608

Centros sin registro de UMA

Centro de espectáculo

No. Delfines

CONVIMAR

7

Parque EcoarqueologicoXcaret

36

Total de Ejemplares

43

Nota. Solicitud de información infomex 2008, número de folio 0001600137608

Con los datos anteriores, podemos visualizar que en 2008, México tenía 21 centros de espectáculos, con un total de 260 ejemplares de delfines, lo que en promedio cada centro tendría 12 delfines por instalación.

Lo anterior, contrasta con los datos de la Unión Europea, que al 2011, en 14 países se tenia un registro de 34 centros de espectáculos de delfines, con 303 ejemplares de cetáceos, lo que indica que en cada instalación en promedio se tenían 9 delfines.

PAÍS

NÚMERO DE PARQUES ACUÁTICOS

TOTAL DE CETÁCEOS

PROMEDIO DE CETÁCEOS POR INSTALACIÓN

Alemania

3

15

5

Bélgica

1

7

7

Bulgaria

1

8

8

Dinamarca

1

4

4

España

11

97

9

Finlandia

1

5

5

Francia

3

25

8

Grecia

1

11

11

Italia

6

26

4

Lituania

1

24

24

Malta

1

7

7

Países Bajos

1

41

49

Portugal

2

25

12

Suecia

1

8

8

Total

34

303

9

Con lo anterior, podemos ver que en México aunque en la Ley General de Vida Silvestre no permite el aprovechamiento extractivo, ni la importación de ejemplares de mamíferos marinos, es lamentable que sea un gran concentrador de espectáculos de delfines, utilizando el argumento de ser actividades de investigación. Observándose con ello, que la legislación no ha inhibido la utilización y el aprovechamiento comercial de los mamíferos marinos.

Es de precisar que la Ley General de Vida Silvestre permite el aprovechamiento extractivo y la importación, siempre y cuando se demuestre que la capturaes con fines de investigación científica. Siendo en esta etapa que las diversas empresas de exhibición de mamíferos marinos, toman ventaja y establecen sus actividades con este principio.

La presente iniciativa tiene como finalidad incorporar en los artículos 55 Bis y 60 Bis excluir de la investigación científica, las actividades que impliquen exhibición de ejemplares e interacción con seres humanos.

Asimismo, se busca que aquellos aprovechamientos extractivos e importación, exportación y reexportación de mamíferos marinos y primates, que tengan como fin la investigación científica, deberán acreditarlo a través de un protocolo de investigación que tenga el aval de una Institución de Educación Superior, el cual deberá ser publicado en la Gaceta Ecológica de la Secretaria del Medio Ambiente y recursos Naturales.

Por último, para fortalecer el marco normativo en materia de protección se establecerá la prohibición de utilizar ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes o fijos.

“Extendiendo la mirada más allá del tiempo, se vislumbra la extensión de la esfera del derecho […] a sujetos nuevos, como los animales, que la moralidad común ha considerado siempre como objetos o como sujetos pasivos, sin derechos.”Norberto Bobbio (filósofo)

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

Artículo Único.Se reforman los artículos 55 bis y 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría y con un protocolo de investigación que tenga el aval de una Institución de Educación Superior, mismo que será publicado en la Gaceta Ecológica de la Secretaría y referenciado en el inmueble en donde se realiza la actividad.

Para efectos del presente artículo se excluye de la investigación científica, las actividades que impliquen exhibición de ejemplares y su interacción con seres humanos.

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

Para efectos del párrafo anterior se excluye de la investigación científica y educación superior, las actividades que impliquen exhibición de ejemplares y su interacción con seres humanos.

El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo avalado por una Institución de Educación Superior que sustente su solicitud, mismo que será publicado en la Gaceta Ecológica de la Secretaría y referenciado en el inmueble en donde se realiza la actividad.El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes o fijos.

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

TRANSITORIOS.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los predios o instalaciones que manejen ejemplares de mamíferos marinos y primates, legalmente acreditados ante la Secretaría, podrán continuar operando únicamente con fines de conservación, actividad que no implicará la exhibición al público de los ejemplares y la interacción con seres humanos,en los términos del presente decreto.

Dado en el Senado de la República a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Senador Jorge Emilio González Martínez


1 Universidad Autónoma Metropolitana unidad Iztapalapa 2009, La investigación de los mamíferos marinos en México. http://www.izt.uam.mx/cosmosecm/MAMIFEROS_MARINOS.html

2CONABIO, Prioridades para la conservación de los primates en México. http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/pdf/prioridades_primates.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. http://legislacion.scjn.gob.mx/LF/ProcesosLegislativos.aspx?IdLey=16446&IdRef=2, página consultada el 17 de febrero de 2014.

4 Solicitud de información infomex 2008, número de folio 0001600137608

5Investigación sobre zoológicos de la Unión Europea 2011, Delfinarios http://faada.org/userfiles/Dolphinaria_Report_final_spanish.pdf

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DELEQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL USO DE ANIMALES EN CUALQUIER TIPO DE ESPECTACULOS EN EL QUE SEAN INDUCIDOS A REALIZAR ACCIONES FUERA DE SU COMPORTAMIENTO NATURAL

El suscrito Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONADIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DELA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL USO DE ANIMALES EN CUALQUIER TIPO DE ESPECTACULOS EN EL QUE SEAN INDUCIDOS A REALIZAR ACCIONES FUERA DE SU COMPORTAMIENTO NATURAL, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El trato digno y respetuoso hacia los animales, es parte de la necesidad de lograr un medio ambiente sano y conservar los recursos naturales a través de la protección y regulación de su aprovechamiento. Por ello, es fundamental lograr el bienestar de los animales entendido como el estado de salud física y mental, derivado de la satisfacción plena de las necesidades biológicas, de comportamiento y fisiológicas, tomando en cuenta los cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.

La Ley General de Vida Silvestre, tiene por objeto establecer la concurrencia entre el Gobierno Federal, los Estados y los Municipio, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio Nacional.

Esta Ley se ha reformado en diversas ocasiones, con la finalidad de proteger con mayor eficacia especies de vida silvestrey establecer definiciones necesarias que permita el trato digno y respetuoso de los animales.

Ejemplo de lo anterior fueron las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del 2013, en donde se definió crueldad, maltrato y trato digno y respetuoso, a saber:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a IX. …

X. crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofórico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

XI. a XXV. …

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVII. a XLVI. …

XLVII. Trato Digno y respetuoso: Las medidas que este Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

Como podemos ver, con la Ley General de Vida Silvestre y sus reformas los legisladores de diversos Grupos Parlamentarios y en diferentes Legislaturas, han mostrado su preocupación por proteger y garantizar el correcto trato de los animales silvestres. Sin embargo es lamentable que los ejemplares sean sujetos a manejo de personas crueles que se preocupan por una ganancia económica a través del maltrato y crueldad, mostrando a un grupo de personas que estos animales realizan actividades que no son propias de su especie.

Es aquí que resalto que en nuestro país existen diversos espectáculos públicos y privados que se centran en la exhibición y en la realización de actividades de animales tanto domésticos como silvestre, como por ejemplo circos, delfinarios, peleas de perros, peleas de gallos y pequeños espectáculos en fiestas infantiles, en donde los animales realizan acrobacias y son sometidos a la realización de actividades que no son propias de su naturaleza, lo que hace que el hombre manipule a los animales.

Si bien, la Ley antes citada protege en cierta medida a la fauna silvestre que se encuentra en cautiverio, a través de sanciones por el maltrato y la crueldad, también es claro que estas sanciones no están ocurriendo puesto que demostrar que el animal es sometido a actos de este tipo es casi imposible, dejando a la autoridad administrativa, sin bases claras que permitan determinar una resolución en contra de estas actividades.

Es importante destacar que actualmente, 31 entidades federativas cuentan con Leyes de protección a los animales, en donde existen prohibiciones y sanciones por el maltrato a los animales, siendo Oaxaca laúnica entidad federativa que no cuenta con una Ley en la materia.

ENTIDAD FEDERATIVA

NOMBRE Y FECHA DE EXPEDICIÓN

TRATO DIGNO Y RESPETUOSO

MALTRATO

CRUELDAD

Aguascalientes

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes05/11/2001

SI

SI

SI

Baja California

Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California25/11/1997

NO

NO

SI

Baja California Sur

Ley de Protección de los Animales Domésticos para Baja California Sur13/06/2013

NO

SI

SI

Campeche

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Campeche04/04/1997

NO

NO

NO

Chiapas

Ley de Protección Para la Fauna en el Estado de Chiapas.28/06/1995

NO

NO

SI

Chihuahua

Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua26/10/2010

NO

SI

SI

Coahuila

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Coahuila De Zaragoza16/12/1996

SI

NO

SI

Colima

Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima31/08/201

SI

SI

SI

Durango

Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango08/05/2013

NO

SI

SI

Guanajuato

Ley para la Protección De Los Animales Domésticos en el Estado de Guanajuato14/07/2003

NO

SI

SI

Guerrero

Ley de Protección a los Animales06/03/1991

NO

NO

SI

Hidalgo

Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo02/02/2005

SI

SI

NO

Jalisco

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco15/01/2007

NO

NO

NO

México

Código para la Biodiversidad del Estado de México03/05/2006Ley abrogada Ley de Protección de Animales del Estado de México03/05/2006

SI

SI

SI

Michoacán

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Michoacán De Ocampo29/06/1988

NO

NO

SI

Morelos

Ley Estatal de Fauna25/04/1997

NO

NO

NO

Nayarit

Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit16/12/2006

SI

SI

SI

Nuevo León

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Nuevo León04/07/2000

NO

SI

NO

Oaxaca

NO

NO

NO

Puebla

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla16/12/2009

SI

SI

SI

Querétaro

Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro23/07/2009

SI

SI

SI

Quintana Roo

Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo22/05/2013

SI

SI

SI

San Luis Potosí

Ley Estatal de Protección a los Animales06/03/1995

NO

SI

SI

refiere acciones como crueldad.

Sinaloa

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa.04/11/2013

NO

SI

SI

Sonora

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora27/06/2013

SI

NO

NO

Tabasco

Ley para la Protección y Cuidado de los Animalesen el Estado de Tabasco18/12/2013

SI

NO

NO

Tamaulipas

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas.24/11/2010

NO

SI

SI

Tlaxcala

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala29/12/2003

NO

NO

NO

Veracruz

Ley Numero 876 de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz De Ignacio de la Llave28/10/2010

SI

SI

SI

Yucatán

Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán01/04/2011

SI

Trato humanitario

NO

NO

Zacatecas

Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas10/07/2007

NO

SI

SI

Distrito Federal

Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal08/01/2002

NO

SI

SI

Fuente: Elaboración Propia, con datos obtenidos de la Suprema Corte de Justicia de la Federación

En estas leyes, se prevén disposiciones para proteger a los animales, pero desafortunadamente en muchas de ellas no se define de manera especifica el trato digno y respetuoso, maltrato y/o crueldad.

Lo mas lamentable de la normatividad ambiental en materia de protección a los animales es, que al surgir la necesidad de una regulación particular, se creen criterios divergentes, en este sentido es necesario ser consientes como legisladores, que al existir una condición de modificación social, se requiere contar con un base jurídica.

A razón de lo anterior, se subraya que los municipios comienzan a realizar normatividad especifica regulando una actividad que no contempla ni la Ley Federal, ni Estatal, como es el caso de prohibiciones de uso de animales en espectáculos.

MUNICIPIO

PROHIBICIÓN EXPRESA

Xalapa,

Veracruz

Reglamento de Bienestar y Protección a los Animales para el Municipio de Xalapa, Veracruz.
Artículo 4. Queda prohibido:II. Las peleas de perros;IV. Los espectáculos circenses con animales;V. Los festejos o fiesta patronales en los que se vean involucrados animales que puedan ser objeto de maltrato; VI. Peleas de gallos; y VII. En general, todas aquellas actividades agresivas hacia los animales.

Teocelo

Veracruz

Reglamento de Protección a los Animales del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 3. En el municipio de Teocelo se prohíbe:II. Las peleas de perros y el entrenamiento de los mismospara tal fin;IV. Los espectáculos circenses con animales; VI. Peleas de gallos; X. En general, todas aquellas actividades agresivas hacia los animales.

Zapopan

Jalisco

Reglamento de Sanidad, Protección y Trato Digno para los Animales en el Municipio de Zapopan, Jalisco.
Artículo 10. Queda prohibido a toda persona:XII. Utilizar animales para agredir a las personas u organizar o presenciar peleas entre los mismos, con el fin de diversión, quedando excluidos los espectáculos debidamente autorizados por las autoridades federales, estatales y municipales, como las corridas de toros, las peleas de gallos, las charreadas, carreras de caballos, entre otros. Lo anterior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 fracción VIII del Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Zapopan, Jalisco;Artículo 63. Queda prohibido el establecimiento con carácter temporal o permanente de espectáculos y circos con animales dentro del Municipio de Zapopan, Jalisco, que ofrezca y utilicen como atractivo principal la explotación, exposición, exhibición y/o participación de animales cualquiera que sea su especie.

Naucalpan

Estado de México

Bando Municipal 2014

Artículo 67 BIS. Queda prohibida la celebración y realización de espectáculos circenses públicos o privados en los cuales se utilicen animales vivos sea cual sea su especie, con fines de explotación, exposición y/o participación.

Atlacomulco

Estado de México

CAPÍTULO IDE LAS RESTRICCIONESArtículo 169.- Queda prohibido a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio:II. Organizar peleas de gallos, perros y corrida de toros. III. Realizar espectáculos circenses, ferias o de otro tipo, que anuncien, utilicen o exhiban animales para la diversión o lucro. Artículo 119.- … Para el caso de la autorización de las peleas de gallos, rifas y sorteos se deberán presentar los permisos que establecen las Leyes Federales y Estatales correspondientes.

En la tabla anterior podemos ver que 5 municipios prohíben la realización de algunos espectáculos con animales, siendo Xalapa y Teocelo, los municipios que expresamente prohíben todas las actividades agresivas con animales.

En este sentido es destacable, las normativas existentes en el ámbito internacional, en donde países como Canadá, Suecia, Dinamarca, Austria, Grecia, Singapur, Holanda, Salvador, Bolivia, Colombia, Perú, Costa Rica, Argentina, Brasil, Paraguay han optado por establecer claramente en su normatividad interior la prohibición total o de algunas especies de animales para utilizar en espectáculos públicos. Como por ejemplo:

PAÍS

LEGISLACIÓN

OBSERVACIONES

El Salvador

LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE Art. 20. ……Se prohíbe el ingreso, utilización o maltrato de especies de fauna silvestre en todo tipo de espectáculos; su tránsito por el territorio nacional, será conforme a los convenios internacionales de la materia.

Bolivia

LEY Nº 4040 ARTICULO 1. (Del objeto). El objeto de la presente Ley es eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales.ARTICULO 2. (De la Prohibición). Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional

Colombia

Ley No. 1638 ARTÍCULO 1°. Prohibición. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circosfijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio Nacional.

Perú

Ley Forestal y Fauna Silvestre Disposiciones complementarias finalesPrimera. Se prohíbe la exhibición y empleo de especímenes de fauna silvestre, nativas y exóticas en espectáculos circenses itinerantes.

Costa Rica

DECRETOSN° 30580-MINAE-MAG-S Artículo 1º—Se prohíbe el ingreso de animales silvestres de cualquier especie que formen parte de circos, de espectáculos públicos ambulantes y de organizaciones similares al territorio nacional, cuando su finalidad sea la exhibición pública de estos animales, tanto a nivel del espectáculo artístico, como participar en él, inclusive por la simple tenencia. Los animales domésticos que ingresen con los circos deberán cumplir con todas las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y por el Ministerio de Salud.

Fuente: Elaboración Propia con datos de diversas fuentes

La normatividad nacional e internacional que he descrito en el cuerpo de la presente iniciativa, es a causa de que los espectáculos con animales en México durante años han sido considerados como una actividad normal, pero desconocemos los métodos de entrenamiento a que son sometidos los animales para realizar “destrezas” diferentes a su actuar natural, o bien, el padecimiento que sufren los animales para lograr un evento de “entretenimiento para el ser humano”, por lo que, en la mayoría de las ocasiones al ser espectadores de un “show” con animales somos testigos y cómplices de actos de maltrato y crueldad hacia los animales.

Así, la gravedad de los espectáculos con animales es, que lejos de mostrar la naturaleza de su actos, de fomentar respeto y protección hacia ellos, deja en evidencia los actos de barbarie de los humanos contra otros seres vivos. Por ello, al no existir una disposición federal que establezca la prohibición expresa del uso de animales en espectáculos, resulta endeble la protección de los mismos, pues si bien, algunos gobiernos locales ya han impedido esa práctica, la protección de los animales hasta el día de hoy ha sido seccionada y poco efectiva.

Al respecto, es de referir que diversas investigaciones sobre animales usados en espectáculos, señalan que debido al cautiverio, la falta de ejercicio, socialización o actividad, los animales utilizados en espectáculos son víctimas a menudo de graves enfermedades mentales y siempre padecer estrés.

Actualmente, los espectáculos con animales a nivel internacional están dejando de tener demanda por la conciencia del ser humano de que ese tipo de entretenimiento solo incentiva a la violencia y agresión, y muestra una falta de respeto hacia los animales. Por lo que diversos países ya han prohibido esa práctica.

Asimismo, estudios realizados en países donde se prohibieron los espectáculos con animales, demuestran resultados positivos ya que aumentó hasta 30 por ciento la derrama económica, debido a que los centros de entretenimiento sin animales, renovaron sus espectáculos e incluyeron mayor número de artistas y el desarrollo de actos creativos, lo que lleva a la ampliación del número de empleos y el desarrollo artístico de sus empleados.

El cambio es por demás positivo tanto para artistas de los espectáculos como para el público, que apoya esos cambios y los observa con un gran nivel de aceptación, aumentando inclusive los niveles de asistencia.

Por lo que, lejos de argumentar los propietarios de espectáculos con animales que dependen en sus actos de entretenimiento de éstos, la prohibición de su uso sería benéfico de muchas maneras, incluyendo sin duda, la financiera.

Por ello, el propósito de la presente iniciativa es establecer que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a todos los animales, en donde se establezca la prohibición del uso de animales en cualquier tipo de espectáculos en el que sean inducidos a realizar acciones fuera de su comportamiento natural.

Asimismo, y en el entendido de que existen espectáculos con animales, se define un artículo transitorio para que los propietarios puedan entregar a los animales en los Centro de Conservación e Investigación de vida silvestre pertenecientes a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de que no tengan gasto por la manutención de los animales que ya no podrán ser utilizados en sus centros de espectáculos.

"La no violencia conduce a la ética más alta, lo cual es la meta de toda evolución. Hasta que no dejemos de lastimar a otros seres vivos, seguiremos siendo salvajes." Thomas Edison

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Plenola siguiente iniciativa, con objeto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforma el Capitulo III del Titulo Segundo y el artículo 87 bis 2 de la Ley General delEquilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

Biodiversidad

CAPITULO III

Flora y Fauna

ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a todos los animalesdonde se establezcan, entre otros, la prohibición del uso de animales en cualquier tipo de espectáculos en el que sean inducidos a realizar acciones fuera de su comportamiento natural.

...

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se reforma el artículo4 de la Ley General de Vida Slvestre, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación.

Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en cualquier tipo de espectáculo en que el animal sea inducido a realizar acciones fuera de su comportamiento natural.

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.

TRANSITORIOS

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los propietarios oposeedores, de animales utilizados en espectaculos, podrán entregar sus ejemplares en los Centros para la Conservavción e Investigacion de la Vida Silvestre, pertenecientes a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de que no tengan gasto por la manutención de los animales que ya no podrán ser utilizados en sus centros de espectáculos.

Dado en el Senado de la República a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Senador Jorge Emilio González Martínez

El que suscribe,Senador Gerardo Flores Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONSIDERACIONES.

El párrafo quinto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, con el rango de derecho humano, el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo la obligación del Estado de garantizarlo y la generación de la responsabilidad por el daño y deterioro ambiental.

Ahora bien, la protección legal del ambiente resulta difícil no sólo por su calidad de bien jurídico difuso, cuya titularidad no recae en una persona en específico, sino también por su naturaleza compleja, al estar compuesto por diferentes elementos que conforman una integralidad que se interrelaciona y determina las condiciones en las que se desarrollan los sistemas vivos en nuestro planeta. Es ésta la razón por la que una calidad ambiental satisfactoria incide en la calidad de vida y, por ende, en la salud de las personas.

La fracción I del artículo 3o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), define al ambiente como“El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”, de tal manera que uno de los elementos que lo conforman es el suelo, consistente en el conjunto de materias orgánicas e inorgánicas de la superficie terrestre que constituye el sustento de la vida y las actividades productivas, gracias a su composición.

Además de formar parte de los sistemas naturales, los suelos constituyen sistemas en sí mismos al estar integrados por una vasta diversidad biológica, entre organismos vivos, como bacterias, hongos, microfauna, mesofauna y macrofauna, así como vegetales, cuya interrelación forma una compleja estructura de actividad biológica que provee servicios fundamentales para la sustentabilidad de los ecosistemas, tales como la nutrición y fertilidad de la tierra, la regulación de la dinámica de la materia orgánica, la captura de carbono y el depósito de agua. Todo lo anterior no sólo es decisivo para el funcionamiento de los ecosistemas naturales, sino que constituye un importante recurso para la gestión sostenible de los sistemas agrícolas.

Considerando su importancia, tanto en términos ambientales como productivos, el suelo requiere una protección jurídica para garantizar su calidad, conservación y aprovechamiento sustentable.

En tal sentido, el marco legal vigente del sistema jurídico mexicano contempla diversos mecanismos para la protección jurídica del suelo, tales como:

-     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta a los municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales (inciso d de la fracción V del artículo 115);

-     La LGEEPA, que prevé:

·    El aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del suelo, así como la prevención y control de su contaminación, como parte de sus objetos (fracciones V y VI del artículo 1o); ·    La orientación de los usos de suelo como parte de la regulación ambiental de los asentamientos humanos (fracción II del artículo 23); ·    Un Capítulo relativo a la “Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos” (artículos 98 al 105), y ·    Un Capítulo relativo a la “Prevención y Control de la Contaminación del Suelo” (artículos 134 al 144);

-     La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), que prevé:

·    La promoción de acciones para la conservación y restauración de los suelos, como parte de sus objetivos (fracción XII del artículo 3); ·    Los inventarios nacional, estatales y municipales de suelos, y ·    Autorizaciones para el cambio de uso de suelo forestal;

-     La Ley General de Asentamientos Humanos, que faculta a los municipios paraexpedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo (fracción X del artículo 9o), y

-     El Código Penal Federal (CPF), que sanciona el cambio ilícito del uso del suelo forestal.

Este último ordenamiento legal constituye el objeto de la presente iniciativa, toda vez que la propuesta consiste en la protección de cualquier otro tipo de uso de suelo distinto al forestal.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La presente iniciativa tiene por objeto complementar la prohibición del cambio ilícito del uso del suelo prevista en la fracción III del artículo 418 del CPF, a fin de establecer una nueva hipótesis normativa que sancione como delito, además del cambio de uso del suelo forestal, el cambio de uso del suelo sujeto a algún régimen de protección, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial que correspondan; asimismo, se propone que también pueda ser sujeto activo de la presente conducta los servidores públicos que autorizan dicho cambio de suelo.

El artículo 418 del CPF vigente señala lo siguiente:

Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural; II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o III. Cambie el uso del suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.”

Del artículo transcrito se desprende que el tipo penal que nos ocupa contiene los siguientes elementos:

1.   Prevé una punibilidad de 6 meses a 9 años de prisión y multa de100 a 3,000 días;

2.   Establece una referencia espacial: que la conducta no se realice en una zona urbana;

3.   Exige una ilicitud administrativa como presupuesto de la conducta:

4.   Contempla tres verbos núcleos rectores del tipo como posibles supuestos de hecho, a saber:

a) Desmontar o destruir vegetación natural; b) Cortar, arrancar, derribar o talar árboles, y c) Cambiar el uso del suelo forestal.

De lo anteriormente descrito, llama la atención que la hipótesis relativa al cambio de uso del suelo se limita al suelo forestal, regulado por la LGDFS, en los términos del párrafo segundo del artículo 4o de la LGEEPA. En tal sentido, la LGDFS define al cambio de uso del suelo en terreno forestal como “La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales” (fracción V del artículo 7); asimismo, el Capítulo I del Título Quinto de dicha Ley contempla la regulación de dicho cambio de uso del suelo.

En este tenor, queda claro que el contenido de la norma penal prevista en la fracción III del artículo 418 del CPF es complementado por lo previsto en las disposiciones de la LGDFS que regulan lo relativo al cambio de uso del suelo forestal, de tal manera que el ámbito de aplicación material de dicho tipo penal queda limitado al suelo forestal, dejando fuera otros regímenes de protección de suelos que son ambientalmente relevantes y que, por ende, requieren de tutela penal. Tal es el caso de:

-     El suelo “preferentemente forestal”, definido en la fracción XLIII del artículo 7 de la LGDFS como “Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados”;

-     Las áreas naturales protegidas, definidas por la fracción III de la LGEEPA como “Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley”, o

-     Las “zonas de restauración”, definidas por el artículo 78 de la LGEEPA como las áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, en las que la SEMARNAT deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

Asimismo, destaca que el tipo penal objeto del presente dictamen únicamente prevé como conducta penalmente relevante el cambio material del uso de suelo forestal, ignorando que existen servidores públicos que, por actos de corrupción, desconocimiento o simple omisión, autorizan dicho cambio de suelo, causando el mismo impacto ambiental que quien materialmente lo lleva a cabo.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción III del artículo 418 del Código Penal Federal a fin de que la sanción penal por el cambio ilícito del suelo no sólo se limite al suelo forestal, sino a cualquier suelo sujeto a algún régimen de protección, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial que correspondan; asimismo, se propone que también pueda ser sujeto activo de la presente conducta los servidores públicos que autorizan dicho cambio de suelo.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DEL SUELO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 418 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. y II. …

III. Cambie o autorice el cambio de uso del suelo forestal o el sujeto a algún régimen de protección, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial que correspondan. …

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 25 días del mes de febrero dedel año dos mil catorce.

Senador Gerardo Flores Ramírez

El suscrito SenadorJUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 numeral 1, fracción II, 95 numeral 1 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN POR LA QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA REPRUEBA LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL GOBIERNO DE RUSIA EN PERJUICIO DE LA SOBERANÍA E INTEGIDAD TERRITORIAL DE UCRANIA, con base en la siguiente:

VER PUNTO DE ACUERDO

 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de enero del 2014.

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL GRUPO DE VIGILANCIA CONTRA LOS TALAMONTES EN LA DELGACIÓN MILPA ALTA, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

  Con fecha 7 de enero del 2014, se dio a conocer por un medio de comunicación (Diario 24 Horas), que ante la continua tala clandestina que sufre el Bosque de Milpa Alta, alrededor de 100 comuneros de esa región crearon “un grupo de vigilancia para enfrentar por su cuenta y riesgo a un número indeterminado de talamontes, algunos de éstos residentes en la zona, quienes impulsa la industria, provistos de sierras traídas desde Canadá y Estados Unidos, pero también de algunas armas de fuego”.   La nota señala que el grupo de vigilancia ya opera desde hace al menos 30 años, pero a partir de enero de 2014 reconsideran su estrategia, ahora bajo mecanismos “coordinados y permanentes,” “no con esfuerzos aislados”, como sucedía antes. Provistos de palas, picos y machetes, el grupo de vigilancia se declara en “rebeldía”, aunque asegura, será “pacífica y dentro de la ley”.   Se cita que ante la “baja respuesta” que dicen haber obtenido del Gobierno del Distrito Federal para combatir la tala ilícita, tienen que hacerla de vigilantes oficiales de los bosques para evitar la tala ilegal.   Se dice que se visitó el campamento de este grupo encontrando puntos donde la tala ilícita se sigue practicando, entre estos los parajes Tepetlehualo y Cuactzonatl, donde pudieron verificar la existencia de una docena de tocones de árbol talado con anchos promedio de 80 centímetros; ejemplares que, según los informantes, fueron convertidos en tablas en los mismos lugares de los derribos.   Se afirma que se pudo también constatar que la vigilancia policial en dos casetas de acceso y salida del bosque, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, ha disminuido hasta 85% en el último semestre, periodo durante el cual la guardia forestal se redujo de 44 a 6 elementos. Ahora los comuneros de los pueblos como Santa Ana Tlacotenco, San Pablo Oztotepec o San Salvador Cuauhtenco, están con armas defendiendo los Bosques de Milpa Alta.   Los comuneros manifiestan que “La autoridad… no actúa. No sé si porque tendrán temor a los talamontes o bien porque están protegidos por algún funcionario… no lo sé. Pero algo estará pasando, ya que los denunciamos y denunciamos, pero nadie les hace nada”, se queja Miguel Guerrero, comunero y activo integrante de este grupo de autodefensa forestal.   Es importante recordar que el Gobierno del Dr. Mancera ha mostrado un serio compromiso por cuidar los bosques del Distrito Federal. El pasado 6 de junio, a raíz de denuncias periodísticas y ante lo que se veía como un auge inusitado de la tala en la región de Milpa Alta, autoridades capitalinas llevaron a cabo un operativo clausurando un total de 17 aserraderos ocultos, incautando dos toneladas de madera y arrestando a cinco personas.   No obstante, los comuneros afirman que las acciones de tala clandestina han continuado, lo cual de ninguna manera puede ser un pretexto para que los habitantes de la zona tomen la justicia en sus manos. Las autoridades deben actuar inmediatamente para que ello no suceda y brindarle toda la seguridad que se requiera para hacerle frente a la delincuencia.   El que la sociedad civil lleve acciones de autodefensa es algo simplemente inaceptable en un estado democrático. Más allá de que los reclamos de los comuneros y habitantes de la zona sean justos y legítimos, el gobierno no puede tolerar que se generen enfrentamientos entre civiles para defender sus derechos. Para ello están las instituciones y los procedimientos legalmente establecidos.   Esto es sumamente preocupante ante el crecimiento de grupos de autodefensa por todo el país y ante los cuales el gobierno federal ha actuado al llamarlos a que cesen en su actividad y se incorporen a las acciones institucionales, por lo que la Ciudad de México no puede ser la excepción.   Aunque en el Distrito Federal el nivel de violencia no tiene comparación con lo que acontece en otras Entidades federativas, no se debe tolerar la aparición de los grupos que desean hacerse justicia por su propia mano y, aunque las autoridades tienen su grado de responsabilidad, la solución siempre debe ser a través de la ley.   Ya  desde el mes de septiembre del 2013, alertábamos de esta grave situación con las casi 1,000 calles en toda la Ciudad cuyos vecinos y residentes habían optado por cerrar ilegalmente a la circulación normal de vehículos y peatones para protegerse de la delincuencia ante la inactividad policial.   Posteriormente, también dimos cuenta de caso de Tepito donde comerciantes y vecinos formaron un grupo para vigilar e evitar delitos, así como lo que sucedía en la colonia Roma, donde los vecinos organizaron la instalación de cámaras de vigilancia y de un sistema de alarma conectado a la central de policía, pero a su vez también habían solicitado permisos a la SEDENA para tener armas de fuego.   Por todo ello consideramos que, en primer término, se deben fortalecer las acciones y estrategias de las autoridades encargadas de dar seguridad a los habitantes de las zonas en las que empiezan a surgir grupos de autodefensa y, en segundo lugar, y evitar a toda costa que estos grupos se instalen formalmente y cometan actos ilícitos pretendiendo llevar a cabo actos que les corresponden a las autoridades.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

PUNTO DE ACUERDO

  PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, que de manera coordinada con las demás autoridades involucradas, fortalezca las acciones y estrategias de seguridad para los habitantes de la zona boscosa de la Delegación Milpa Alta, con el fin de erradicar la tala clandestina.   SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que con sus buenos oficios instruya lo conducente para que de inmediato se convoque a una mesa de diálogo a los comuneros que en rebeldía por la supuesta baja respuesta de las autoridades para combatir la tala ilícita, han integrado las autodenominadas “Guardias forestales” en la Delegación Milpa Alta, con la intención de acordar con ellos lo necesario para que no realicen acciones de autodefensa ni cometa actos ilícitos.             Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:          

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR  

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de enero del 2014.

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL GRUPO DE VIGILANCIA CONTRA LOS TALAMONTES EN LA DELGACIÓN MILPA ALTA, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

  Con fecha 7 de enero del 2014, se dio a conocer por un medio de comunicación (Diario 24 Horas), que ante la continua tala clandestina que sufre el Bosque de Milpa Alta, alrededor de 100 comuneros de esa región crearon “un grupo de vigilancia para enfrentar por su cuenta y riesgo a un número indeterminado de talamontes, algunos de éstos residentes en la zona, quienes impulsa la industria, provistos de sierras traídas desde Canadá y Estados Unidos, pero también de algunas armas de fuego”.   La nota señala que el grupo de vigilancia ya opera desde hace al menos 30 años, pero a partir de enero de 2014 reconsideran su estrategia, ahora bajo mecanismos “coordinados y permanentes,” “no con esfuerzos aislados”, como sucedía antes. Provistos de palas, picos y machetes, el grupo de vigilancia se declara en “rebeldía”, aunque asegura, será “pacífica y dentro de la ley”.   Se cita que ante la “baja respuesta” que dicen haber obtenido del Gobierno del Distrito Federal para combatir la tala ilícita, tienen que hacerla de vigilantes oficiales de los bosques para evitar la tala ilegal.   Se dice que se visitó el campamento de este grupo encontrando puntos donde la tala ilícita se sigue practicando, entre estos los parajes Tepetlehualo y Cuactzonatl, donde pudieron verificar la existencia de una docena de tocones de árbol talado con anchos promedio de 80 centímetros; ejemplares que, según los informantes, fueron convertidos en tablas en los mismos lugares de los derribos.   Se afirma que se pudo también constatar que la vigilancia policial en dos casetas de acceso y salida del bosque, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, ha disminuido hasta 85% en el último semestre, periodo durante el cual la guardia forestal se redujo de 44 a 6 elementos. Ahora los comuneros de los pueblos como Santa Ana Tlacotenco, San Pablo Oztotepec o San Salvador Cuauhtenco, están con armas defendiendo los Bosques de Milpa Alta.   Los comuneros manifiestan que “La autoridad… no actúa. No sé si porque tendrán temor a los talamontes o bien porque están protegidos por algún funcionario… no lo sé. Pero algo estará pasando, ya que los denunciamos y denunciamos, pero nadie les hace nada”, se queja Miguel Guerrero, comunero y activo integrante de este grupo de autodefensa forestal.   Es importante recordar que el Gobierno del Dr. Mancera ha mostrado un serio compromiso por cuidar los bosques del Distrito Federal. El pasado 6 de junio, a raíz de denuncias periodísticas y ante lo que se veía como un auge inusitado de la tala en la región de Milpa Alta, autoridades capitalinas llevaron a cabo un operativo clausurando un total de 17 aserraderos ocultos, incautando dos toneladas de madera y arrestando a cinco personas.   No obstante, los comuneros afirman que las acciones de tala clandestina han continuado, lo cual de ninguna manera puede ser un pretexto para que los habitantes de la zona tomen la justicia en sus manos. Las autoridades deben actuar inmediatamente para que ello no suceda y brindarle toda la seguridad que se requiera para hacerle frente a la delincuencia.   El que la sociedad civil lleve acciones de autodefensa es algo simplemente inaceptable en un estado democrático. Más allá de que los reclamos de los comuneros y habitantes de la zona sean justos y legítimos, el gobierno no puede tolerar que se generen enfrentamientos entre civiles para defender sus derechos. Para ello están las instituciones y los procedimientos legalmente establecidos.   Esto es sumamente preocupante ante el crecimiento de grupos de autodefensa por todo el país y ante los cuales el gobierno federal ha actuado al llamarlos a que cesen en su actividad y se incorporen a las acciones institucionales, por lo que la Ciudad de México no puede ser la excepción.   Aunque en el Distrito Federal el nivel de violencia no tiene comparación con lo que acontece en otras Entidades federativas, no se debe tolerar la aparición de los grupos que desean hacerse justicia por su propia mano y, aunque las autoridades tienen su grado de responsabilidad, la solución siempre debe ser a través de la ley.   Ya  desde el mes de septiembre del 2013, alertábamos de esta grave situación con las casi 1,000 calles en toda la Ciudad cuyos vecinos y residentes habían optado por cerrar ilegalmente a la circulación normal de vehículos y peatones para protegerse de la delincuencia ante la inactividad policial.   Posteriormente, también dimos cuenta de caso de Tepito donde comerciantes y vecinos formaron un grupo para vigilar e evitar delitos, así como lo que sucedía en la colonia Roma, donde los vecinos organizaron la instalación de cámaras de vigilancia y de un sistema de alarma conectado a la central de policía, pero a su vez también habían solicitado permisos a la SEDENA para tener armas de fuego.   Por todo ello consideramos que, en primer término, se deben fortalecer las acciones y estrategias de las autoridades encargadas de dar seguridad a los habitantes de las zonas en las que empiezan a surgir grupos de autodefensa y, en segundo lugar, y evitar a toda costa que estos grupos se instalen formalmente y cometan actos ilícitos pretendiendo llevar a cabo actos que les corresponden a las autoridades.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

PUNTO DE ACUERDO

  PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, que de manera coordinada con las demás autoridades involucradas, fortalezca las acciones y estrategias de seguridad para los habitantes de la zona boscosa de la Delegación Milpa Alta, con el fin de erradicar la tala clandestina.   SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que con sus buenos oficios instruya lo conducente para que de inmediato se convoque a una mesa de diálogo a los comuneros que en rebeldía por la supuesta baja respuesta de las autoridades para combatir la tala ilícita, han integrado las autodenominadas “Guardias forestales” en la Delegación Milpa Alta, con la intención de acordar con ellos lo necesario para que no realicen acciones de autodefensa ni cometa actos ilícitos.             Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:          

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR  
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