Martes, 11 Marzo 2014 08:59

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DELEQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE... Featured

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DELEQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL USO DE ANIMALES EN CUALQUIER TIPO DE ESPECTACULOS EN EL QUE SEAN INDUCIDOS A REALIZAR ACCIONES FUERA DE SU COMPORTAMIENTO NATURAL

El suscrito Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONADIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DELA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL USO DE ANIMALES EN CUALQUIER TIPO DE ESPECTACULOS EN EL QUE SEAN INDUCIDOS A REALIZAR ACCIONES FUERA DE SU COMPORTAMIENTO NATURAL, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El trato digno y respetuoso hacia los animales, es parte de la necesidad de lograr un medio ambiente sano y conservar los recursos naturales a través de la protección y regulación de su aprovechamiento. Por ello, es fundamental lograr el bienestar de los animales entendido como el estado de salud física y mental, derivado de la satisfacción plena de las necesidades biológicas, de comportamiento y fisiológicas, tomando en cuenta los cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.

La Ley General de Vida Silvestre, tiene por objeto establecer la concurrencia entre el Gobierno Federal, los Estados y los Municipio, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio Nacional.

Esta Ley se ha reformado en diversas ocasiones, con la finalidad de proteger con mayor eficacia especies de vida silvestrey establecer definiciones necesarias que permita el trato digno y respetuoso de los animales.

Ejemplo de lo anterior fueron las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del 2013, en donde se definió crueldad, maltrato y trato digno y respetuoso, a saber:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a IX. …

X. crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofórico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

XI. a XXV. …

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVII. a XLVI. …

XLVII. Trato Digno y respetuoso: Las medidas que este Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

Como podemos ver, con la Ley General de Vida Silvestre y sus reformas los legisladores de diversos Grupos Parlamentarios y en diferentes Legislaturas, han mostrado su preocupación por proteger y garantizar el correcto trato de los animales silvestres. Sin embargo es lamentable que los ejemplares sean sujetos a manejo de personas crueles que se preocupan por una ganancia económica a través del maltrato y crueldad, mostrando a un grupo de personas que estos animales realizan actividades que no son propias de su especie.

Es aquí que resalto que en nuestro país existen diversos espectáculos públicos y privados que se centran en la exhibición y en la realización de actividades de animales tanto domésticos como silvestre, como por ejemplo circos, delfinarios, peleas de perros, peleas de gallos y pequeños espectáculos en fiestas infantiles, en donde los animales realizan acrobacias y son sometidos a la realización de actividades que no son propias de su naturaleza, lo que hace que el hombre manipule a los animales.

Si bien, la Ley antes citada protege en cierta medida a la fauna silvestre que se encuentra en cautiverio, a través de sanciones por el maltrato y la crueldad, también es claro que estas sanciones no están ocurriendo puesto que demostrar que el animal es sometido a actos de este tipo es casi imposible, dejando a la autoridad administrativa, sin bases claras que permitan determinar una resolución en contra de estas actividades.

Es importante destacar que actualmente, 31 entidades federativas cuentan con Leyes de protección a los animales, en donde existen prohibiciones y sanciones por el maltrato a los animales, siendo Oaxaca laúnica entidad federativa que no cuenta con una Ley en la materia.

ENTIDAD FEDERATIVA

NOMBRE Y FECHA DE EXPEDICIÓN

TRATO DIGNO Y RESPETUOSO

MALTRATO

CRUELDAD

Aguascalientes

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes05/11/2001

SI

SI

SI

Baja California

Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California25/11/1997

NO

NO

SI

Baja California Sur

Ley de Protección de los Animales Domésticos para Baja California Sur13/06/2013

NO

SI

SI

Campeche

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Campeche04/04/1997

NO

NO

NO

Chiapas

Ley de Protección Para la Fauna en el Estado de Chiapas.28/06/1995

NO

NO

SI

Chihuahua

Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua26/10/2010

NO

SI

SI

Coahuila

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Coahuila De Zaragoza16/12/1996

SI

NO

SI

Colima

Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima31/08/201

SI

SI

SI

Durango

Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango08/05/2013

NO

SI

SI

Guanajuato

Ley para la Protección De Los Animales Domésticos en el Estado de Guanajuato14/07/2003

NO

SI

SI

Guerrero

Ley de Protección a los Animales06/03/1991

NO

NO

SI

Hidalgo

Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo02/02/2005

SI

SI

NO

Jalisco

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco15/01/2007

NO

NO

NO

México

Código para la Biodiversidad del Estado de México03/05/2006Ley abrogada Ley de Protección de Animales del Estado de México03/05/2006

SI

SI

SI

Michoacán

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Michoacán De Ocampo29/06/1988

NO

NO

SI

Morelos

Ley Estatal de Fauna25/04/1997

NO

NO

NO

Nayarit

Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit16/12/2006

SI

SI

SI

Nuevo León

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Nuevo León04/07/2000

NO

SI

NO

Oaxaca

NO

NO

NO

Puebla

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla16/12/2009

SI

SI

SI

Querétaro

Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro23/07/2009

SI

SI

SI

Quintana Roo

Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo22/05/2013

SI

SI

SI

San Luis Potosí

Ley Estatal de Protección a los Animales06/03/1995

NO

SI

SI

refiere acciones como crueldad.

Sinaloa

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa.04/11/2013

NO

SI

SI

Sonora

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora27/06/2013

SI

NO

NO

Tabasco

Ley para la Protección y Cuidado de los Animalesen el Estado de Tabasco18/12/2013

SI

NO

NO

Tamaulipas

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas.24/11/2010

NO

SI

SI

Tlaxcala

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala29/12/2003

NO

NO

NO

Veracruz

Ley Numero 876 de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz De Ignacio de la Llave28/10/2010

SI

SI

SI

Yucatán

Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán01/04/2011

SI

Trato humanitario

NO

NO

Zacatecas

Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas10/07/2007

NO

SI

SI

Distrito Federal

Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal08/01/2002

NO

SI

SI

Fuente: Elaboración Propia, con datos obtenidos de la Suprema Corte de Justicia de la Federación

En estas leyes, se prevén disposiciones para proteger a los animales, pero desafortunadamente en muchas de ellas no se define de manera especifica el trato digno y respetuoso, maltrato y/o crueldad.

Lo mas lamentable de la normatividad ambiental en materia de protección a los animales es, que al surgir la necesidad de una regulación particular, se creen criterios divergentes, en este sentido es necesario ser consientes como legisladores, que al existir una condición de modificación social, se requiere contar con un base jurídica.

A razón de lo anterior, se subraya que los municipios comienzan a realizar normatividad especifica regulando una actividad que no contempla ni la Ley Federal, ni Estatal, como es el caso de prohibiciones de uso de animales en espectáculos.

MUNICIPIO

PROHIBICIÓN EXPRESA

Xalapa,

Veracruz

Reglamento de Bienestar y Protección a los Animales para el Municipio de Xalapa, Veracruz.
Artículo 4. Queda prohibido:II. Las peleas de perros;IV. Los espectáculos circenses con animales;V. Los festejos o fiesta patronales en los que se vean involucrados animales que puedan ser objeto de maltrato; VI. Peleas de gallos; y VII. En general, todas aquellas actividades agresivas hacia los animales.

Teocelo

Veracruz

Reglamento de Protección a los Animales del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 3. En el municipio de Teocelo se prohíbe:II. Las peleas de perros y el entrenamiento de los mismospara tal fin;IV. Los espectáculos circenses con animales; VI. Peleas de gallos; X. En general, todas aquellas actividades agresivas hacia los animales.

Zapopan

Jalisco

Reglamento de Sanidad, Protección y Trato Digno para los Animales en el Municipio de Zapopan, Jalisco.
Artículo 10. Queda prohibido a toda persona:XII. Utilizar animales para agredir a las personas u organizar o presenciar peleas entre los mismos, con el fin de diversión, quedando excluidos los espectáculos debidamente autorizados por las autoridades federales, estatales y municipales, como las corridas de toros, las peleas de gallos, las charreadas, carreras de caballos, entre otros. Lo anterior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 fracción VIII del Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Zapopan, Jalisco;Artículo 63. Queda prohibido el establecimiento con carácter temporal o permanente de espectáculos y circos con animales dentro del Municipio de Zapopan, Jalisco, que ofrezca y utilicen como atractivo principal la explotación, exposición, exhibición y/o participación de animales cualquiera que sea su especie.

Naucalpan

Estado de México

Bando Municipal 2014

Artículo 67 BIS. Queda prohibida la celebración y realización de espectáculos circenses públicos o privados en los cuales se utilicen animales vivos sea cual sea su especie, con fines de explotación, exposición y/o participación.

Atlacomulco

Estado de México

CAPÍTULO IDE LAS RESTRICCIONESArtículo 169.- Queda prohibido a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio:II. Organizar peleas de gallos, perros y corrida de toros. III. Realizar espectáculos circenses, ferias o de otro tipo, que anuncien, utilicen o exhiban animales para la diversión o lucro. Artículo 119.- … Para el caso de la autorización de las peleas de gallos, rifas y sorteos se deberán presentar los permisos que establecen las Leyes Federales y Estatales correspondientes.

En la tabla anterior podemos ver que 5 municipios prohíben la realización de algunos espectáculos con animales, siendo Xalapa y Teocelo, los municipios que expresamente prohíben todas las actividades agresivas con animales.

En este sentido es destacable, las normativas existentes en el ámbito internacional, en donde países como Canadá, Suecia, Dinamarca, Austria, Grecia, Singapur, Holanda, Salvador, Bolivia, Colombia, Perú, Costa Rica, Argentina, Brasil, Paraguay han optado por establecer claramente en su normatividad interior la prohibición total o de algunas especies de animales para utilizar en espectáculos públicos. Como por ejemplo:

PAÍS

LEGISLACIÓN

OBSERVACIONES

El Salvador

LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE Art. 20. ……Se prohíbe el ingreso, utilización o maltrato de especies de fauna silvestre en todo tipo de espectáculos; su tránsito por el territorio nacional, será conforme a los convenios internacionales de la materia.

Bolivia

LEY Nº 4040 ARTICULO 1. (Del objeto). El objeto de la presente Ley es eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales.ARTICULO 2. (De la Prohibición). Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional

Colombia

Ley No. 1638 ARTÍCULO 1°. Prohibición. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circosfijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio Nacional.

Perú

Ley Forestal y Fauna Silvestre Disposiciones complementarias finalesPrimera. Se prohíbe la exhibición y empleo de especímenes de fauna silvestre, nativas y exóticas en espectáculos circenses itinerantes.

Costa Rica

DECRETOSN° 30580-MINAE-MAG-S Artículo 1º—Se prohíbe el ingreso de animales silvestres de cualquier especie que formen parte de circos, de espectáculos públicos ambulantes y de organizaciones similares al territorio nacional, cuando su finalidad sea la exhibición pública de estos animales, tanto a nivel del espectáculo artístico, como participar en él, inclusive por la simple tenencia. Los animales domésticos que ingresen con los circos deberán cumplir con todas las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y por el Ministerio de Salud.

Fuente: Elaboración Propia con datos de diversas fuentes

La normatividad nacional e internacional que he descrito en el cuerpo de la presente iniciativa, es a causa de que los espectáculos con animales en México durante años han sido considerados como una actividad normal, pero desconocemos los métodos de entrenamiento a que son sometidos los animales para realizar “destrezas” diferentes a su actuar natural, o bien, el padecimiento que sufren los animales para lograr un evento de “entretenimiento para el ser humano”, por lo que, en la mayoría de las ocasiones al ser espectadores de un “show” con animales somos testigos y cómplices de actos de maltrato y crueldad hacia los animales.

Así, la gravedad de los espectáculos con animales es, que lejos de mostrar la naturaleza de su actos, de fomentar respeto y protección hacia ellos, deja en evidencia los actos de barbarie de los humanos contra otros seres vivos. Por ello, al no existir una disposición federal que establezca la prohibición expresa del uso de animales en espectáculos, resulta endeble la protección de los mismos, pues si bien, algunos gobiernos locales ya han impedido esa práctica, la protección de los animales hasta el día de hoy ha sido seccionada y poco efectiva.

Al respecto, es de referir que diversas investigaciones sobre animales usados en espectáculos, señalan que debido al cautiverio, la falta de ejercicio, socialización o actividad, los animales utilizados en espectáculos son víctimas a menudo de graves enfermedades mentales y siempre padecer estrés.

Actualmente, los espectáculos con animales a nivel internacional están dejando de tener demanda por la conciencia del ser humano de que ese tipo de entretenimiento solo incentiva a la violencia y agresión, y muestra una falta de respeto hacia los animales. Por lo que diversos países ya han prohibido esa práctica.

Asimismo, estudios realizados en países donde se prohibieron los espectáculos con animales, demuestran resultados positivos ya que aumentó hasta 30 por ciento la derrama económica, debido a que los centros de entretenimiento sin animales, renovaron sus espectáculos e incluyeron mayor número de artistas y el desarrollo de actos creativos, lo que lleva a la ampliación del número de empleos y el desarrollo artístico de sus empleados.

El cambio es por demás positivo tanto para artistas de los espectáculos como para el público, que apoya esos cambios y los observa con un gran nivel de aceptación, aumentando inclusive los niveles de asistencia.

Por lo que, lejos de argumentar los propietarios de espectáculos con animales que dependen en sus actos de entretenimiento de éstos, la prohibición de su uso sería benéfico de muchas maneras, incluyendo sin duda, la financiera.

Por ello, el propósito de la presente iniciativa es establecer que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a todos los animales, en donde se establezca la prohibición del uso de animales en cualquier tipo de espectáculos en el que sean inducidos a realizar acciones fuera de su comportamiento natural.

Asimismo, y en el entendido de que existen espectáculos con animales, se define un artículo transitorio para que los propietarios puedan entregar a los animales en los Centro de Conservación e Investigación de vida silvestre pertenecientes a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de que no tengan gasto por la manutención de los animales que ya no podrán ser utilizados en sus centros de espectáculos.

"La no violencia conduce a la ética más alta, lo cual es la meta de toda evolución. Hasta que no dejemos de lastimar a otros seres vivos, seguiremos siendo salvajes." Thomas Edison

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Plenola siguiente iniciativa, con objeto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforma el Capitulo III del Titulo Segundo y el artículo 87 bis 2 de la Ley General delEquilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

Biodiversidad

CAPITULO III

Flora y Fauna

ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a todos los animalesdonde se establezcan, entre otros, la prohibición del uso de animales en cualquier tipo de espectáculos en el que sean inducidos a realizar acciones fuera de su comportamiento natural.

...

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se reforma el artículo4 de la Ley General de Vida Slvestre, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación.

Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en cualquier tipo de espectáculo en que el animal sea inducido a realizar acciones fuera de su comportamiento natural.

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.

TRANSITORIOS

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los propietarios oposeedores, de animales utilizados en espectaculos, podrán entregar sus ejemplares en los Centros para la Conservavción e Investigacion de la Vida Silvestre, pertenecientes a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de que no tengan gasto por la manutención de los animales que ya no podrán ser utilizados en sus centros de espectáculos.

Dado en el Senado de la República a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Senador Jorge Emilio González Martínez

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