Martes, 11 Marzo 2014 09:02

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL USO DE MAMÍFEROS MARINOS EN ESPECTÁCULOS ITINERANTES O FIJOS Featured

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El que suscribe, Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL USO DE MAMÍFEROS MARINOS EN ESPECTÁCULOS ITINERANTES O FIJOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México goza de una gran diversidad de mamíferos marinos, contamos con poco mas de 47especies registradas, presentándose el mayor grupo en la costa occidental de Baja California, seguida del golfo de California, el golfo de México, Mar Caribe y finalmente el Pacífico Sur Mexicano; sin embargo las investigaciones científicas no han sido las suficientes para conocer todas las especies de este grupo de animales ni las particularidades de cada una de las ya identificadas.

En este sentido otro grupo de mamíferos pero ahora terrestres como los primates, son considerados de los más diversos del mundo, en donde existen 390 especies reportadas y de las cuales México resguarda la distribución más septentrional de primates, representados por el mono aullador y el mono araña.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, dos especies de mono aullador y dos subespecies de mono araña que se encuentran en México están clasificados en peligro de extinción al igual que tres especies de mamíferos marinos (vaquita marina, ballena franca y lobo fino de Guadalupe) que conjuntamente con el elefante marino que se encuentra amenazado y 34 especies, entre ballenas, focas y delfines están sujetas a protección especial, es decir que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

Es por ello que a partir de junio del 2002, se prohibió el aprovechamiento extractivo de mamíferos y a partir de enero del 2006, se prohibió el aprovechamiento de primates y la importación, exportación y reexportación de los dos grupos de animales, con la finalidad de recuperar las poblaciones de las especies.

Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría.

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural

Con estas prohibiciones se dio un gran avance en la legislación mexicana, en donde dos grupos de mamíferos que se encuentran en alguna categoría de riesgo de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010 fueron protegidos a través de la prohibición de su extracción y comercio internacional.

La reforma de 2002, fue iniciativa del Ejecutivo Federal y atendía la preocupación de la apertura de la caza comercial de ballenas que abriría la explotación de mamíferos marinos en el contexto internacional. Por lo cual, si la Ley General de Vida Silvestre no establecía la prohibición de extracción de estos ejemplares, se otorgarían permisos de aprovechamientos con base en falsos argumentos de abundancia o de estudios de población que en futuro pondría en mayor peligro a estos ejemplares.

A razón de lo anterior las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados hicieron referencia que los mamíferos marinos, se encuentran listados en peligro de extinción y existía el riesgo de que la cacería comercial se reabriera en nuestro país, por lo que se consideró conveniente prohibir el aprovechamiento extractivo con fines comerciales de todos los incluidos en la lista de mamíferos marinos.

Asimismo, en el propio dictamen de la cámara de origen se visualizó que permitir el aprovechamiento extractivo con fines de exhibición atentaba con la supervivencia de las especies, por lo cual no se permitió ningún tipo de aprovechamiento comercial, dejando solo el aprovechamiento extractivo con fines de investigación científica y educación superior.

Con estas reformas se demostró que México estaba comprometido con la protección de la biodiversidad, acreditando que mantendría la moratoria a la cacería de ballenas.

Sin embargo la prohibición para el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos hicieron que los interesados principalmente de la industria de espectáculos, utilizaran la importación de estos especímenes para exhibir a los mamíferos marinos al público. Logrando que por un vacío legal se continuara con la explotación en México de diversas especies de mamíferos marinos, especialmente delfines, lobos marinos y focas que son utilizados en deplorables espectáculos circenses que en nada contribuyen a generar una cultura ecológica entre la población.

Situación que provocó la reforma del 2006, a los artículos 55 bis y 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre, con la finalidad de prohibir la importación, exportación y reexportación de mamíferos marinos e incluyendo a los primates, puesto que estos últimos corrían la misma suerte de los mamíferos marinos en donde su poblaciones naturales se habían reducido al grado de estar al borde de la extinción, debido a la destrucción de su hábitat y al indiscriminado tráfico legal e ilegal de las especies.

A razón de lo anterior, la Ley General de Vida Silvestre, permite el aprovechamiento extractivo y la importación, exportación y reexportación de mamíferos marinos y primates sólo con el fin de lainvestigación científica y la educación superior.

A pesar de las prohibiciones establecidas en la Ley, es sorprendente como en México la industria de exhibición de mamíferos marinos ha continuado creciendo; tal es el caso de los llamados “Delfinarios” en el estado de Quintana Roo, en donde diversos centros recreativos, han proliferado e incrementado sus instalaciones e inclusive aumentando el número de delfines en sus estanques, sin que se de a conocer de que forma desarrolló el número de especímenes.

A pesar de esta incógnita, se debe considerar que en diversos centros recreativos de las Playa del Carmen, Cozumel y Cancún tienen más de quince instalaciones con delfines en cautiverio, albergando alrededor de cien cetáceos con los cuales ofrecen a los turistas crueles tours y experiencias de “nado con delfines”.

Hasta octubre 2008, México contaba con 19 centros que tenían bajo confinamiento ejemplares de mamíferos marinos con un total de 260 delfines y 23 centros con lobos marinos y manatís.

Desafortunadamente, el manejo que el hombre hace del delfín es visualizado como un recurso económico que se disfraza de educación y/o conservación, por ello la desventaja de las reformas del 2002 y 2006, que prohibieron el aprovechamiento extractivo y la importación y exportación de mamíferos marinos y animales no han logrado el espíritu que se pretendía,no permitirse ningún tipo de aprovechamiento comercial de estas especies.

A lo anterior, debemos considerar que los espectáculos con estas especies, lleva consigo el aislamiento, la modificación del hábitat al cual esta creado, el confinamiento obligado con otras especies con las cuales en la naturaleza no convive y la interacción forzosa con seres humanos.

Los delfines en cautiverio, tienden a desarrollar comportamientos estereotipados (nadar repetitivamente en círculos con los ojos cerrados y en silencio) como consecuencia del aburrimiento y del encierro. Este comportamiento es equivalente al del balanceo y caminatas en círculos de primates, leones, tigres y osos confinados en jaulas.

Desafortunadamente la información que en este tipo de industria de entretenimiento, proporciona al público durante el espectáculo o el nado con delfines es inadecuada, inexacta o en el mejor de los casos, irrelevante; y más que educar, distorsiona la idea que la gente, especialmente los niños pueden tener de la vida de estos animales.

Los datos reales del cautiverio, las condiciones insalubres y artificiales de los estanques de concreto y lo agresivo de las medidas de tratamiento del agua que repercute en el daño ocular y dérmico de los animales, así como las condiciones del llamado Condicionamiento Operante (entrenamiento), que no es más que el aprendizaje a base de hambre, son ocultadas a los espectadores, lo que resulta en una deformación de la información.

A razón de lo anterior, es importante destacar que a nivel internacional se han tenido avances en diversos países que tienen el interés por preponderar la protección de los derechos de los animales y evitar que sigan siendo maltratados como hasta el momento lo han sido, pues la corriente es buscar la eliminación del uso de los animales en espectáculos públicos.

El primer país que logro prohibir el cautiverio de delfines y ballenas así como el nado con delfines fue Costa Rica el 28 de julio del 2005, continuaron Hungría y Chile y en la india a partir de noviembre del 2013 quedó prohibido en todo el país, tener delfines en cautividad si estos van ser utilizados para espectáculos circenses o populares.

Es importante mencionar que en México hasta 2008, se contaban con 29 Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMAS), que tenían instalaciones para mamíferos marinos, de estas 19 contaban con ejemplares de delfines, 3 no operabany 7 no contaban con ejemplares, sin embargo al revisar la lista de delfines se detectaron dos centros más que no estaban registrados como UMAS, como puede verse a continuación.

Tabla 1. Centros registrados como UMAS, 2008

Centro de espectáculo

No. Delfines

Aragón

2

Atlantis

3

Aventuras Discovery, S.A. DE C.V.

6

Cabo Dolphin

12

Centro de Interacción Marina San Carlos/ Guaymas

2

Centro Internacional de Mamíferos Marinos (CIMM)

6

Convivencia en Xel-Há

14

Delfines Interactivos, S.A. de C.V. (Tursiops)

8

Delfiniti, Delfinario Ixtapa Zihuatanejo

12

DolphinAdventures 2a , Etapa, Nuevo Vallarta

21

Dolphin Discovery Isla Cozumel

22

Dolphin Discovery Isla Mujeres

23

Dolphin Discovery Puerto Aventuras

32

Dolphinaris Cancún

23

Dolphinaris Cozumel

16

Ferias III

3

Operadora Nacional de Parques Recreativos S.A. DE C.V.

4

Reino Marino

2

Via Delphi Dream

6

Total de Ejemplares

217

Fuente. Solicitud de información infomex 2008, número de folio 0001600137608

Centros sin registro de UMA

Centro de espectáculo

No. Delfines

CONVIMAR

7

Parque EcoarqueologicoXcaret

36

Total de Ejemplares

43

Nota. Solicitud de información infomex 2008, número de folio 0001600137608

Con los datos anteriores, podemos visualizar que en 2008, México tenía 21 centros de espectáculos, con un total de 260 ejemplares de delfines, lo que en promedio cada centro tendría 12 delfines por instalación.

Lo anterior, contrasta con los datos de la Unión Europea, que al 2011, en 14 países se tenia un registro de 34 centros de espectáculos de delfines, con 303 ejemplares de cetáceos, lo que indica que en cada instalación en promedio se tenían 9 delfines.

PAÍS

NÚMERO DE PARQUES ACUÁTICOS

TOTAL DE CETÁCEOS

PROMEDIO DE CETÁCEOS POR INSTALACIÓN

Alemania

3

15

5

Bélgica

1

7

7

Bulgaria

1

8

8

Dinamarca

1

4

4

España

11

97

9

Finlandia

1

5

5

Francia

3

25

8

Grecia

1

11

11

Italia

6

26

4

Lituania

1

24

24

Malta

1

7

7

Países Bajos

1

41

49

Portugal

2

25

12

Suecia

1

8

8

Total

34

303

9

Con lo anterior, podemos ver que en México aunque en la Ley General de Vida Silvestre no permite el aprovechamiento extractivo, ni la importación de ejemplares de mamíferos marinos, es lamentable que sea un gran concentrador de espectáculos de delfines, utilizando el argumento de ser actividades de investigación. Observándose con ello, que la legislación no ha inhibido la utilización y el aprovechamiento comercial de los mamíferos marinos.

Es de precisar que la Ley General de Vida Silvestre permite el aprovechamiento extractivo y la importación, siempre y cuando se demuestre que la capturaes con fines de investigación científica. Siendo en esta etapa que las diversas empresas de exhibición de mamíferos marinos, toman ventaja y establecen sus actividades con este principio.

La presente iniciativa tiene como finalidad incorporar en los artículos 55 Bis y 60 Bis excluir de la investigación científica, las actividades que impliquen exhibición de ejemplares e interacción con seres humanos.

Asimismo, se busca que aquellos aprovechamientos extractivos e importación, exportación y reexportación de mamíferos marinos y primates, que tengan como fin la investigación científica, deberán acreditarlo a través de un protocolo de investigación que tenga el aval de una Institución de Educación Superior, el cual deberá ser publicado en la Gaceta Ecológica de la Secretaria del Medio Ambiente y recursos Naturales.

Por último, para fortalecer el marco normativo en materia de protección se establecerá la prohibición de utilizar ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes o fijos.

“Extendiendo la mirada más allá del tiempo, se vislumbra la extensión de la esfera del derecho […] a sujetos nuevos, como los animales, que la moralidad común ha considerado siempre como objetos o como sujetos pasivos, sin derechos.”Norberto Bobbio (filósofo)

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

Artículo Único.Se reforman los artículos 55 bis y 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría y con un protocolo de investigación que tenga el aval de una Institución de Educación Superior, mismo que será publicado en la Gaceta Ecológica de la Secretaría y referenciado en el inmueble en donde se realiza la actividad.

Para efectos del presente artículo se excluye de la investigación científica, las actividades que impliquen exhibición de ejemplares y su interacción con seres humanos.

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

Para efectos del párrafo anterior se excluye de la investigación científica y educación superior, las actividades que impliquen exhibición de ejemplares y su interacción con seres humanos.

El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo avalado por una Institución de Educación Superior que sustente su solicitud, mismo que será publicado en la Gaceta Ecológica de la Secretaría y referenciado en el inmueble en donde se realiza la actividad.El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes o fijos.

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

TRANSITORIOS.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los predios o instalaciones que manejen ejemplares de mamíferos marinos y primates, legalmente acreditados ante la Secretaría, podrán continuar operando únicamente con fines de conservación, actividad que no implicará la exhibición al público de los ejemplares y la interacción con seres humanos,en los términos del presente decreto.

Dado en el Senado de la República a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Senador Jorge Emilio González Martínez


1 Universidad Autónoma Metropolitana unidad Iztapalapa 2009, La investigación de los mamíferos marinos en México. http://www.izt.uam.mx/cosmosecm/MAMIFEROS_MARINOS.html

2CONABIO, Prioridades para la conservación de los primates en México. http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/pdf/prioridades_primates.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. http://legislacion.scjn.gob.mx/LF/ProcesosLegislativos.aspx?IdLey=16446&IdRef=2, página consultada el 17 de febrero de 2014.

4 Solicitud de información infomex 2008, número de folio 0001600137608

5Investigación sobre zoológicos de la Unión Europea 2011, Delfinarios http://faada.org/userfiles/Dolphinaria_Report_final_spanish.pdf

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