Martes, 11 Marzo 2014 09:08

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CON EL OBJETO DE PROHIBIR LAS PELEAS DE GALLOS Featured

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El suscrito Senador JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, CON OBJETO DE PROHIBIR LAS PELEAS DE GALLOS, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Diversas son las versiones respecto de los antecedentes de las peleas de gallos, sin embargo algunas evidencias más concretas se encuentran en el pasado asiático rastreado en las selvas de la India, Birmania y las Islas Malayas [1]. Las peleas de gallos llegan con la conquista de los españoles. Actualmente, a través de ferias y rodeos, esta actividad se ha vuelto una práctica común en algunas comunidades de nuestro país.

En Méxicolas peleas de gallos son espectáculos en vivo [2] que forman parte de la práctica en algunos Municipios en las Entidades Federativas a través de palenques donde se combina con eventos musicales y que aparentemente se hace con un entorno familiar, sin embargo, resultan ser muy violentos, lo grave de esto es que se encuentra tan arraigado en las actividades comunes de los ciudadanos como una especie de diversión.

En nuestro país, se tienen que buscar medidas para fortalecer la cultura del respeto a los animales, en virtud de que se debe de considerar a la modernidad no solamente como un desarrollo humano, sino como un desarrollo integral de la humanidad. En este sentido, si bien, los gallos no se encuentran en peligro de extinción, ello no implica que debemos permitir que sean parte de una diversión del ser humano, es decir, que se realicen agresiones entre los animales, mismas que son provocadas por el hombre para el entretenimiento de los asistentes.

Quiero enfatizar que este tipo de actividades no resultan ser de primera necesidad y si de un entorno agresivo en la que nuestra sociedad está muy acostumbrada a verlo de manera natural, incluso en algunas ocasiones son espectadores menores de edad que no tienen el suficiente criterio para decidir su asistencia a estos “espectáculos”. A los niños espectadores se les hace un asunto “normal” ser testigos de semejante acontecimiento, cuando en realidad lo que está pasando es que se potencializa un factor violento en los menores.

Lamentablemente es una actividad tan arraigada entre los criadores y los aficionados que ha resultado muy complejo hacer conciencia a la gente sobre la crueldad hacia estas aves, por ello la importancia de hacer modificaciones en nuestra legislación, para que la ciudadanía tenga cada día un entorno de mayor tranquilidad.

En este orden de ideas, y por dar un ejemplo de lo que pasa en los Congresos Locales, cabe hacer mención al artículo 10 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, debido a que resulta muy confuso al establecer lo siguiente:

ARTICULO  10.- Queda prohibido azuzar animales o provocar que se acometan entre ellos, o hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado.

Las corridas de toros, novillos o becerros, charreadas y rodeos; así como las peleas de gallos, carrera de caballos y perros, habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones establecidas en la Legislación Federal. [3]

Es decir, la Legislación prohíbe las peleas de animales, pero tratándose de toros y pelas de gallos nos envían hacer un análisis a la Legislación Federal, sin embargo, lo establecido es muy ambiguo, que si bien está regulado, es en cuanto a juegos y sorteos, pero en materia ambiental no se encuentra debidamente normado, por ello la necesidad de crear un criterio general en la materia.

Prácticamente 31 entidades federativas [4], cuentan con protección a los animales, sin embargo es lamentable que a pesar de que el objeto de las leyes locales sea la protección animal, se permita la agresión en animales tales como: toros, gallos y solo algunos municipios han regulado al respecto y bajo lo siguiente:

MUNICIPIO

ORDENAMIENTO

Xalapa,

Veracruz [5]

Reglamento de Bienestar y Protección a los Animales para el Municipio de Xalapa, Veracruz.
Artículo 4. Queda prohibido:I. La caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre;II. Las peleas de perros;III. Los espectáculos de tauromaquia; IV. Los espectáculos circenses con animales; V. Los festejos o fiesta patronales en los que se vean involucrados animales que puedan ser objeto de maltrato; VI. Peleas de gallos; y VII. En general, todas aquellas actividades agresivas hacia los animales.

Teocelo

Veracruz [6]

Reglamento de Protección a los Animales del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 3. En el municipio de Teocelo se prohíbe:I. La caza y captura de cualquier especie de fauna silvestrey acuática.II. Las peleas de perros y el entrenamiento de los mismos para tal fin; III. Los espectáculos de tauromaquia; IV. Los espectáculos circenses con animales; V. Las pamplonadas; VI. Peleas de gallos; VII. Las vaquilladas; VIII. Novilladas; IX. Toreadas; y X. En general, todas aquellas actividades agresivas hacia los animales.

Atlacomulco

Estado de México

Bando Municipal 2014 [7]

CAPÍTULO IDE LAS RESTRICCIONESArtículo 169.- Queda prohibido a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio:I. (…) II. Organizar peleas de gallos [8], perros y corrida de toros. III. Realizar espectáculos circenses, ferias o de otro tipo, que anuncien, utilicen o exhiban animales para la diversión o lucro. IV. a  LIV… Artículo 119.- La realización de eventos especiales en el Municipio, tales como bailes públicos, bailes familiares que ocupen la vía pública, presentaciones artísticas, exposiciones de autos, espectáculos populares y cualquier evento público, están sujetos a la aprobación del Ayuntamiento y la supervisión y vigilancia de los mismos corresponde a la Dirección de Gobernación municipal. En los eventos mencionados en el párrafo anterior, así como en eventos particulares tanto en casas habitación como en los espacios destinados para tal fin, se deberán observar los lineamientos contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con respecto a las emisiones de volumen o intensidad de ruido,. Para el caso de la autorización de las peleas de gallos, rifas y sorteos se deberán presentar los permisos que establecen las Leyes Federales y Estatales correspondientes.

Del cuadro se puede analizar que en cuanto a las peleas de gallos poco avance se ha tenido y en algunos casos nos remiten en analizar las Leyes Federales. En este tenor, las peleas de gallos se realizan mediante apuestas y la facultad para otorgar permisos es la Secretaria de Gobernación para la apertura y operación de las ferias regionales, así lo establece el artículo 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que a la letra dice:

Artículo 11.- La Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el Reglamento de esta Ley.

De lo anterior, es de apreciarse que la Ley nos remite al Reglamento de Juegos y Sorteos, en razón a que regula el procedimiento a seguir tratándose de las apuestas, tal como lo establece el artículo 20, 33 y 70 del ordenamiento citado, a saber:

“ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente:

I.          Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, sólo a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

II.        Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias, a personas morales mexicanas;

III.       Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y

IV.       Para organizar sorteos, a personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

El permiso a que se refiere la fracción I de este artículo deberá otorgarse únicamente con relación a un establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.” [9]

“ARTÍCULO 33.- La vigencia de los permisos que otorgue la Secretaría para los juegos con apuestas y sorteos a que se refieren la Ley y este Reglamento se ajustará a lo siguiente:

I…

II.        Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias regionales, en peleas de gallos y en carreras de caballos en escenarios temporales, tendrán una vigencia máxima de 28 días o el equivalente a la duración de la temporada autorizada;

(...)” [10]

“ARTÍCULO 70- La Secretaría podrá otorgar permiso para operar el cruce de apuestas en peleas de gallos, cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento, así como los siguientes:

I.          Presentar el programa de peleas que se pretenda celebrar, y

II.        Señalar el nombre e identidad de las personas que fungirán como jueces durante la celebración de las peleas de gallos.” [11]

Como hemos mencionado, las peleas de gallos están reguladas en materia de operación de apuestas, sin embargo no existe una legislación expresa que prevea o regule la parte operativa de la actividad [12], por lo cual los espectáculos que realizan esta acción son omisos en el trato digno hacia los animales. Es por ello, que la presente iniciativa busca que estas acciones sean prohibidas para evitar el maltrato animal, con ello también se logrará prevenir problemáticas de peleas entre los espectadores y aficionados.

No pasa por alto que muchas de las actividades se llevan a cabo de forma ilegal, dándose en casas o lugares no acondicionados para esta práctica, lo cual  fomenta las apuestas ilegales, lavado de dinero, venta ilegal de las mismas aves y las riñas, generando ambientes de violencia.

Es de recordar que el ser humano debe buscar un entorno integral, en donde se establezca una relación recíproca entre el hombre y su medio ambiente generando una verdadera asociación capaz de revelar la plenitud humana y la diversidad natural, para ello, resulta necesario el respeto hacia el medio ambiente y a las diversas manifestaciones de vida que integran la biodiversidad de nuestro país.

La sana convivencia en uno de los componentes que debe prevalecer en las relaciones de la humanidad, nuestro ordenamiento jurídico debe de salvaguardar la sana armonía y el entendimiento hasta lograr una sociedad virtuosa y libre de violencia.

Los seres humanos debemos darle un trato sin crueldad a los animales, estos seres vivos han sido víctimas de emociones y pasiones humanas injustificadas que sólo degradan a la naturaleza y modifican el entorno que afecta en el bien común que debe ser un medio ambiente adecuado, por ello surge la necesidad de realizar una serie de adecuaciones jurídicas de protección y defensa de los animales, en el caso particular, la prohibición de la peleas de gallos.

Nuestros valores deben están enfocados a la convivencia sana de una relación equilibrada con otros seres vivos, en este sentido es conveniente reconocer que las especies animales, merecen respeto y las condiciones necesarias para una vida y una muerte digna cuando así lo indica el mismo desarrollo natural, mas no por simple diversión de los seres humanos que solo lesionan su integridad emocional y generan un ambiente violento.

A razón de lo anterior, es importante destacar que ya existen municipios que han prohibido las peleas de gallos, incluso países como: Costa Rica [13], Paraguay [14], Argentina [15] y la Comunidad Autónoma de Cataluña en España [16]. Sin embargo, falta mucho por hacer, puesto que estas actividades son de gran arraigo social en nuestro país, pero no representa una actividad que fomente la cultura y el sano desarrollo de nuestros niños y jóvenes, por ello la trascendencia de reformar para prohibir la organización, inducción o provocación de las peleas de gallos, con la finalidad de crear un criterio general en el Gobierno Federal, Estatal y Municipal para que en ámbito de sus competencias puedan hacer las adecuaciones correspondientes en sus ordenamientos jurídicos.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Capitulo III del Titulo Segundo y el artículo 87 bis 2 de la Ley General del  Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

Biodiversidad

CAPITULO III

Flora y Fauna

ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales y establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de gallos, determinando las sanciones correspondientes.

Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días hábiles siguientes a su entrada en vigor.

TERCERO. En un plazo no mayor a 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto el Poder Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.

Senador Jorge Emilio González Martínez


[1] http://www.mexicogallero.net/index.php?option=com_content&view=article&id=20:la-historia-de-los-gallos-de-pelea&catid=45:historias&Itemid=54
[2] Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, art.3º fracción VII.
[3] ley de Protección a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, De acuerdo con la Legislación publicada en la Página del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. http://www.congresocoahuila.gob.mx/archive/leyesestatalescoahuila/Leyes_Estatales_Coahuila.htm
[4] Con excepción del Estado de Oaxaca
[5] Reglamento de Bienestar y Protección a los Animales para el Municipio de Xalapa, Veracruz.http://www.amigosac.org/wp-content/uploads/2013/06/reglamento-municipal-bienestar-animal.pdf
[6] Reglamento de Protección a los Animales del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavehttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/Todos%20los%20Municipios/wo82445.pdf
[7] Bando Municipal 2014, http://www.ipomex.org.mx/ipo/archivos/downloadAttach/233938.web
[8] Como es de observarse en Atlacomulco, Estado de México se prohíbe la pelea de gallos a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio, sin embargo tratándose de eventos especiales en el Municipio que aprobado en el ayuntamiento, deberán contar con autorización de las peleas de gallos conforme a las leyes federales.
[9] Cámara de Diputados, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm, consultada el 19 de febrero de 2014
[10] Ibídem
[11] Ibídem
[12] Se refiere a la actividad en cuanto a un trato digno y adecuado de los animales, en lo particular los gallos no deben de ser maltratados  sólo para para el entrenamiento de unos cuantos y generando un ambiente de violencia.
[13] Ley de Bienestar de los Animales N°7451 http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Servicios_Parlamentarios/Leyes%20actualizadas/7451.pdf
[14] ley de Protección y  Bienestar Animal del Paraguay http://www.leydeproteccionanimal.org/proyecto-de-ley-proteccion-animal/
[15] Ley Nacional 14.346 de Protección Animal http://www0.unsl.edu.ar/~fqbf/cicua/Archivos/Ley-Nacional-14346-54-Malos%20Tratos %20y%20Actos%20de%20Crueldad%20a%20los%20Animales.pdf

[16] Ley de Protección de los Animales en Cataluña, http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a 0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action =fitxa&documentId=542819&language=es_ES

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