Martes, 11 Marzo 2014 09:06

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DELEQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CON EL OBJETO DE PROHIBIR LAS PELEAS DE PERROS Featured

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El que suscribe, Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, CON EL OBJETO DE PROHIBIR PELEAS DE PERROS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las demandas nacional e internacional de organizaciones civiles a favor de la defensa de animales, es evitar el maltrato y la crueldad ejercida a ellos, a través de prohibiciones especificas del uso de animales en espectáculos públicos así como la manifestación de violencia directa ejercida a animales domésticos.

Entre las peticiones que mayor impacto tiene antela sociedad es, la prohibición de peleas de perros y la comercialización de éstos con el mismo fin, puesto que existe una gran preocupación por estos animales de compañía.

Los perros son mamíferos, carnívoros y domésticos, su alimentación se ha modificado notablemente desde principios del siglo XX debido principalmente al estrecho lazo que existe con el hombre, hasta el punto en que hoy en día sea alimentado usualmente como si fuese un omnívoro. Su tamaño o talla, su forma y pelaje es muy diverso según la raza. Posee un oídoy olfatomuy desarrollados, siendo este último su principal órgano sensorial. En las razas pequeñas puede alcanzar una longevidad de cerca de 20 años, con atención esmerada por parte del propietario, de otra forma su vida en promedio es alrededor de los 15 años.

Estos animales son apreciados por su inteligencia y la facilidad de domesticarlos. En la sociedad moderna las actitudes hacia los perros son muy variadas. En los países occidentales, donde se han llevado a cabo la mayoría de las investigaciones, la actitud hacia los perros es de total humanización, hasta el punto de brindarles mayores cuidados que a los seres humanos.

Uno de los aspectos más interesantes relacionados con la tenencia de un perro es la posibilidad que tienen los propietarios de establecer una comunicación social con otras personas. Los perros tienen la capacidad de actuar como facilitadores sociales, es decir que favorecen la iniciación de un vínculo entre personas que no se conocen.

Desafortunadamente y debido a que estos animales son fácilmente moldeados a las necesidades propias de sus dueños, muchos ejemplares, son utilizados para realizar actividades de lucro de los seres humanos.

Ejemplo de lo anterior, son los espectáculos públicos que muestra a diversas razas, realizando actividades que no son propias de la especie, como brincar grandes obstáculos con fuego o agua, y aventarse de alturas superiores a los dos metros. Actos que realizan, por miedo a ser golpeados y agredidos por sus dueños.

Asimismo, existe una actividad de mayor riesgo para esta especies, las “peleas de perros”, las cuales se basan en desatar la ira de estos animales a través de la provocación, la falta de alimento y la soledad. Desarrollando su agresividadlo más posible, a través de un entrenamiento que se centra en el desarrollo de sus mandíbulas.

La agresividad en los perros puede poner en serio riesgo la integridad física e incluso la vida de una persona. Por ello, los espectáculos que muestran las peleas de perros son un grave problema social, puesto que los animales que son sometidos a esta agresión pueden violentar a cualquier persona.

Las personas que realizan peleas de animales, hacen un cruce intencionado entre perros, con el fin de acentuar las capacidades para la pelea, teniendo como resultados razas denominadas peligrosas por el grado de agresividad que contienen.

Es lamentable que las peleas de perros sean muy populares en gran cantidad de países, independientemente de que en algunos sea ilegal y en otros no y se ha acreditado que son actos que comúnmente se relacionan con actividades fuera de la Ley, como el tráfico de armas, drogas y el contrabando.

Las peleas clandestinas de perros, así como otros espectáculos con animales, involucran la tortura y explotación, así como el movimiento de grandes cantidades ilegales de dinero.

Los expertos en criminología argumentan que el maltrato a un animal implica un grado de insensibilidad hacia el sufrimiento cuya práctica constante evoluciona de torturar animales a torturar humanos, hasta el punto de cometer asesinatos. Diferentes estudios revelan que un alto número de asesinos seriales disfrutaron de maltratar animales, en particular perros y gatos, para después convertirse en homicidas.

Los resultados de las organizaciones civiles en defensa de los animales a nivel internacional, han logrado que en diversos países ya se prohíba expresamente las peleas de perros o bien que se sancionen a quienes realicen actos de crueldad y peleas provocadas en espectáculos públicos.

País/Normativa

Prohibiciones o sanciones

ColombiaEstatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989 Se sanciona cualquier conducta considerada como crueles, entre las que destaca enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas provocadas un espectáculo público o privado
ArgentinaLey Nacional 14.346 de Protección Animal Se consideran actos de crueldad, realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate hiera u hostilice animales
VenezuelaLey para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio Se considera infracción muy grave, la organización de peleas con caninos
UruguayLey No. 18.471 Tenencia Responsable de Animales Se prohíbe promover peleas entre animales
ParaguayLey de Protección y Bienestar Animal del Paraguay Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldado maltrato que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales e indignos
Costa RicaLey de Bienestar de los Animales No. 7451 Se prohíbe que los responsables de animales de cualquier especies promuevan peleas entre ellos
PanamáLey 308, De la Protección de los Animales Domésticos Se prohíben las peleas de perros, las carreras entre animales

En México, tenemos una gran ventaja ya que en el tema de protección a los animales, 31 entidades federativas cuentan con una Ley de Protección a los Animales, siendo Oaxaca la única entidad que carece de una legislación especifica.

A razón de lo anterior, es necesario mencionar que solamente en 8 estados se prohíbe explícitamente las peleas de perros, 7 prohíben o sancionan las actividades de peleas entre animales, 13 prohíben provocar animales y hacer de las peleas provocadas un espectáculo público y 2 no prohíben las peleas de perros sólo consideran maltrato las acciones que produzca tensión, traumatismo y dolor innecesario:

Acto regulado

Estado

Prohíben expresamente peleas de perros AguascalientesChihuahuaCoahuilaDurango Guerrero Estado de México Quintana Roo Veracruz
Prohíbe la celebración de peleas entre animales, con excepciones o salvedades ColimaGuanajuatoHidalgoSan Luis Potosí Sonora Tlaxcala Yucatán
Prohíbe el azuzar animales para que se acometan entre ellos y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado Baja CaliforniaCampecheChiapasMichoacán Morelos Nuevo León Puebla Sinaloa Tabasco Tamaulipas Zacatecas Baja California Sur Jalisco
No prohíben las peleas de perros sólo consideran maltrato las acciones que produzca tensión, traumatismo y dolor innecesario NayaritQuerétaro

Si bien, ya casi todos los estados contemplan en su normatividad la prohibición de peleas de animales o la provocación de estos para espectáculos, la prohibición debe ser expresa a peleas de perros puesto que estas actividades ocasionan graves daños al desarrollo emocional de las personas. Por ello, se requiere que en la Ley Marco de Protección al Ambiente, se prohíba esta actividad así como la cruza de ellas para acentuar capacidades de agresividad, y con ello homologar en las legislaciones locales criterios entre la federación, los estados y los municipios, en materia de protección animal.

Por lo anterior y por la importancia que reviste el tema de la protección de los animales y que las llamadas peleas de perros son actividades que están en contravención de la Ley General de Vida Silvestre en el entendido que son actividades que ocurren con maltrato y crueldad animal. La presente iniciativa busca que el ámbito federal se prohíba a partir de las Leyes locales la realización peleas de perros o la acción de provocar a especímenes en espectáculo públicos o privados. Asimismo, inhibir el cruce intencionado de razas con el fin de acentuar capacidades de agresividad, debido a que se puede ocasionar una deriva genética que perturbe la naturaleza de cada especie y como consecuencia la armonía entre la naturaleza y el ser humano.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforma el Capitulo III del Titulo Segundo y el artículo 87 bis 2 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

Biodiversidad

CAPITULO III

Flora y Fauna

ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales y  establecerán las siguientes prohibiciones:

  1. Organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes;
  2. Realizar cruza de razas con la finalidad de incrementar características de agresividad.

Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

TRANSITORIOS.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar la legislación, en un plazo no mayor a 180 días para dar cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Senado de la República a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.

SENADOR JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ


1http://www.animanaturalis.org/n/43526 pagina consultada el 19 de febrero de 2014

2http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242

3http://www0.unsl.edu.ar/~fqbf/cicua/Archivos/Ley-Nacional-14346-54-Malos%20Tratos%20y%20Actos%20de%20Crueldad%20a%20los%20Animales.pdf

4http://www.tsj.gov.ve/gaceta/enero/412010/412010.pdf#page=1

5http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18471&Anchor=

6http://www.leydeproteccionanimal.org/proyecto-de-ley-proteccion-animal/

7http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Servicios_Parlamentarios/Leyes%20actualizadas/7451.pdf

8http://www.spaypanama.org/SpayPanama.com_files/LEY%2070/ESPANOL.pdf

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